Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Derecho informatico equipo 5
1. UNIVERSIDAD AUTONOMA DE
GUERRERO.
UNIDAD ACADEMICA DE DERECHO.
TEMA: DERECHO INFORMATICO.
CATEDRATICA: MC. PERLA ELIZABETH VENTURA RAMO.
INTEGRANTES: AURELIO GEOVANNI ABAD ROMÁN.
CARLOS ALBERTO GARCIA GONZALEZ.
CHILPANCINGO, GUERRERO A 14 DE MARZO DE 2016.
2. DERECHO
INFORMATICO
ORIGEN: El término "Derecho Informático" (Rechtinformatik) fue acuñado por el Prof. Dr. Wilhelm
Steinmüller[1], académico de la Universidad de Regensburg de Alemania, en los años 1970. Sin embargo,
no es un término unívoco, pues también se han buscado una serie de términos para el Derecho
Informático como Derecho Telemático, Derecho de las Nuevas Tecnologías, Derecho de la Sociedad de la
Información, Iuscibernética, Derecho Tecnológico, Derecho del Ciberespacio, Derecho de Internet, etc.
3. CONCEPTO: Ciencia y rama autónoma del derecho que abarca el estudio
de las normas, jurisprudencias y doctrinas relativas al control y regulación
de la informática en aspectos como la regulación del medio informático en
su expansión y desarrollo, y la aplicación idónea de los instrumentos
informáticos. El Derecho informático no se dedica al estudio del uso de los
aparatos informáticos como ayuda al Derecho, sino que constituye un
conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que
surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática.
Es decir, que la informática en general desde este punto de vista es objeto
regulado por el Derecho.
4. OBJETO Y METODO: El Derecho Informático es una nueva disciplina
Jurídica que tiene como objeto inmediato de estudio la informática y
como objeto mediato la Información. Su método científico se caracteriza
por desarrollar las instituciones jurídicas informáticas e interrelacionarlas
sistemáticamente con la realidad; así, se tiene que los problemas
derivados del software, de la información computarizada, del hardware,
firmware, shareware y otros bienes, son tratados desde sus distintos
alcances en el ordenamiento legal, buscando coherencia y tratamiento
integral.
El objeto de estudio del Derecho Informático no se ve afectado por la
existencia de situaciones ventuales, sino que por el contrario, su
autonomía se va reforzando en el tiempo.
5. Concepto de los datos personales
En nuestro país la fracción II del artículo 3 de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, define como datos personales: la
información concerniente (es decir, que afecta o le interesa) a
una persona física, identificada o identificable, entre otra, la
relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las
características físicas, morales o emocionales, a su vida
afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio,
ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones
religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o
mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que
afecten su intimidad.
6. Protección de los datos personales
LEY FEDERAL DE PROTECCION DE DATOS
PERSONALES EN POSESION DE LOS
PARTICULARES
tiene por objeto la protección de los datos
personales en posesión de los particulares, con
la finalidad de regular su tratamiento legítimo,
controlado e informado, a efecto de garantizar la
privacidad y el derecho a la autodeterminación
informativa de las personas.
7. Derecho a la intimidad
El derecho a la intimidad es un derecho fundamental inherente a
la persona que tiene por objeto:
a).- Evitar la intromisión física.
b).- Evitar la publicación o difusión de material personal que se
puede considerar, perjudicial o embarazoso para el individuo
ya bien se verdad o mentira.
c).- Evitar la publicación de fotografías o grabaciones de un
individuo que hayan sido realizadas sin su consentimiento.
8. El derecho a la intimidad en términos generales posee las
siguientes características:
a).- Son derechos originarios e innatos. (es decir, que nace de
la persona)
b).- Son derechos absolutos. (es decir, para todos)
c).- Son derechos extra patrimoniales.
d).- Son derechos irrenunciables.
e).- Son derechos inembargables e inexpropiables.
f).- Son derechos imprescriptibles.
g).- Que el derecho a la intimidad por ser un derecho
fundamental debe ser respetado.
9. Regulación nacional e internacional en
materia de datos personales
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los
particulares.
Directiva 96/46/CE del Parlamento Europeo y el Consejo.
Ley Modelo Iberoamericana sobre el Acceso a la Información
Convención Americana sobre Derechos Humanos ratificada por México
en 1981