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UNIVERCIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÌTICAS Y JURÌDICAS
ESCUELA DE DERECHO
LOS PRINCIPIOS
REGISTRALES
INTEGRANTE
NAIBETHGARCIA
C.I.21.143.420.
DERECHO REGISTRAL YNOTARIAL.
PROF.GABRIELIS RODRIGUEZ.
SAIA A.
INTRODUCCIÒN.
Los principios registrales de acuerdo con Cabanellas, “Es razón,
fundamento u origen, son axiomas que sirven de fundamento inmediato a las
disposiciones jurídicas”.
Además “Los principios registrales son aquellas ideas o directrices
básicas en la que inspira la ordenación registral, extraídas por vías de síntesis a
través de sucesivas abstracciones de las normas particulares que la integran”.
Los principios registrales se utilizan para la interpretación del Derecho
registral (entendiendo como conjunto de normas), esa interpretación según las
personas que la realicen puede ser: registradores, notarios, cónsules, jefes
civiles, jueces. De esta se deriva otra aplicación de los principios registrales, que
se refiere a la creación de la jurisprudencia en materia judicial registral.
Otra aplicación es la utilización de los principios registrales en la
orientación de la aplicación del derecho registral. Estos orientan al legislador en
la creación de nuevas normas jurídicas registrales tanto en casos de reforma
parcial o total.
Concepto de Principio Registral.
Entendemos por principios, toda norma o idea fundamental que rige el
pensamiento o determinada conducta o actividad. De ello podemos inferir que
los Principios Registrales son ideas fundamentales que sirven de base o marco
de las distintas manifestaciones de la actividad registral, tanto en lo relativo a las
normas que la rigen como sus procedimientos. Estos principios registrales
representan el marco de referencia, directrices o lineamientos que deben
tomarse en cuenta en la formulación de las normas y procedimientos que regulan
un buen sistema registral. En sentido amplio (latu sensu), base o razón
fundamental sobre la cual se debe proceder en materia registral.
Los Principios Registrales en nuestra legislación registral venezolana
tienen su Fundamentación legal en el Capítulo I del Título I de la Ley de Registro
Público y Notariado publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 5.833 Extraordinaria del 22 de Diciembre del 2006, que reforma
la publicada en 2001, los cuales son:
1. Inscripción: Es la transcripción o extracto en los libros de un Registro
Público de las resoluciones de una autoridad o los actos jurídicos de los
particulares, es decir, que mediante la extensión de asientos de inscripción se
hacen constar los hechos, actos y situaciones de trascendencia jurídica. Se
encuentra previsto en el Artículo 45 (LRPyN) y el artículo 1.921 Cod. Civil.
2.Legalidad: Consiste en que el documento a inscribirse o registrarse haya
cumplido con los requisitos establecidos en las leyes tanto de forma como de
fondo, esto según lo establecido en el artículo 8 (LRPyN), además según el
Artículo 40 (LRPyN), es el registrador o registradora Titular está facultado o
facultada para ejercer la función calificadora en el sistema Registral y al momento
de calificar los documentos, el registrador o registradora se limitará
exclusivamente a lo que se desprenda del título y a la información que conste en
el Registro, y sus resoluciones no prejuzgarán sobre la validez del título ni de las
obligaciones que contenga. Según el articulo 42 de la misma ley antes
mencionada.
3. Publicidad: Es la actividad orientada a difundir y hacer notorio un
acontecimiento. Debe entenderse por publicidad la divulgación dirigida a hacer
conocido de todos, determinadas situaciones jurídicas para tutela de los
derechos de los titulares y la seguridad terceros en el tráfico de bienes.
En materia registral debe entenderse por Publicidad Registral; la
divulgación dirigida a hacer conocido de todos, determinadas situaciones
jurídicas para tutela de los derechos de sus titulares y la seguridad jurídica de
terceros en el tráfico de bienes. Esta se puede Clasificar en:
* Publicidad formal: se expresa a través de la revelación del contenido del
registro, ante la solicitud de cualquier interesado que desee conocer el contenido
de los documentos que allí estén resguardados, así como la posibilidad de
obtener éste copias y certificaciones relacionadas con dicha documentación.
* Publicidad material: permite el cumplimiento de la finalidad fundamental
del registro, que es brindar seguridad jurídica y protección a los titulares de
derechos reales, así como a terceros.
4. Prioridad: No se puede inscribir en el Registro ningún título incompatible
con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior.
5.Legitimación: Se presume la veracidad de los pronunciamientos y
declaraciones del Registro hasta que se demuestre lo contrario (iure tantum); Por
lo que se presume que los derechos existen y pertenecen al titular que aparece
como tal en el Registro.
6. Fe Pública: Es la autoridad legítima atribuida a determinado
funcionarios públicos para que los documentos y actos que autorizan sean
considerados como auténticos y lo contenido en ellos sea tenido por verdadero
mientras no se haga prueba en contrario. Significa que el contenido del registro
se considera siempre exacto e integro, así se protege al tercero que realice
cualquier operación basándose en esos datos
7. Consecutividad o Tracto Sucesivo: Toda transmisión de derechos
supone un encadenamiento. Todo acto de disposición debe aparecer ordenado
en forma que uno siga al otro de modo eslabonado sin que haya vacío o saltos
registrales. Este principio busca ordenar los asientos o inscripciones para que
reflejen los sucesivos cambios de la realidad jurídica, de manera que todos los
actos o dispositivos formen un encadenamiento perfecto
8. Rogación: Es necesario que la parte interesada pida, solicite o
manifieste su voluntad ante al funcionario de querer que se lleve a cabo una
inscripción, manifestación que puede ser tácita o expresa: La presentación de un
documento dará por iniciado el procedimiento registral, el cual deberá ser
impulsado de oficio hasta su conclusión, siempre que haya sido debidamente
admitido (art. 4 LRPyN) y el Notario, como órgano de jurisdicción voluntaria,
actuará solo a solicitud de parte interesada (art. 72 LRPyN)
9. Especialidad: Es indispensable que cada Registro conozca de una
materia especializada, sea inmobiliaria, mercantil o civil. Este principio busca la
determinación o bien por el objeto (folio real) o bien por la persona (folio
personal). Artículo 6 (LRPyN): Los bienes y derechos inscritos en el Registro
deberán estar definidos y precisados respecto a su titularidad, naturaleza,
contenido y limitaciones.
10. Inscripción: Transcripción o extracto en los libros de un Registro
Público de las resoluciones de una autoridad o los actos jurídicos de los
particulares, es decir, que mediante la extensión de asientos de inscripción se
hacen constar los hechos, actos y situaciones de trascendencia jurídica. La
inscripción es la constatación o expresión formal y solemne, hecha en los libros
del Registro, de los hechos, actos y contratos que por su naturaleza puedan tener
acceso al mismo. (Sanz Fernández).
Este Decreto Ley constituye un cuerpo normativo que incorpora (de forma
explícita) al ordenamiento jurídico venezolano los principios modernos que se
requieren para instaurar la seguridad jurídica en las instituciones registrales y
revitalizar el ejercicio de la función notarial. (Exposición de Motivos- Ley 1999),
consagrando el conjunto de principios que deben orientar el ordenamiento
registral venezolano además de los ya existentes en el Código Civil vigente.

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  • 1. UNIVERCIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS POLÌTICAS Y JURÌDICAS ESCUELA DE DERECHO LOS PRINCIPIOS REGISTRALES INTEGRANTE NAIBETHGARCIA C.I.21.143.420. DERECHO REGISTRAL YNOTARIAL. PROF.GABRIELIS RODRIGUEZ. SAIA A.
  • 2. INTRODUCCIÒN. Los principios registrales de acuerdo con Cabanellas, “Es razón, fundamento u origen, son axiomas que sirven de fundamento inmediato a las disposiciones jurídicas”. Además “Los principios registrales son aquellas ideas o directrices básicas en la que inspira la ordenación registral, extraídas por vías de síntesis a través de sucesivas abstracciones de las normas particulares que la integran”. Los principios registrales se utilizan para la interpretación del Derecho registral (entendiendo como conjunto de normas), esa interpretación según las personas que la realicen puede ser: registradores, notarios, cónsules, jefes civiles, jueces. De esta se deriva otra aplicación de los principios registrales, que se refiere a la creación de la jurisprudencia en materia judicial registral. Otra aplicación es la utilización de los principios registrales en la orientación de la aplicación del derecho registral. Estos orientan al legislador en la creación de nuevas normas jurídicas registrales tanto en casos de reforma parcial o total.
  • 3. Concepto de Principio Registral. Entendemos por principios, toda norma o idea fundamental que rige el pensamiento o determinada conducta o actividad. De ello podemos inferir que los Principios Registrales son ideas fundamentales que sirven de base o marco de las distintas manifestaciones de la actividad registral, tanto en lo relativo a las normas que la rigen como sus procedimientos. Estos principios registrales representan el marco de referencia, directrices o lineamientos que deben tomarse en cuenta en la formulación de las normas y procedimientos que regulan un buen sistema registral. En sentido amplio (latu sensu), base o razón fundamental sobre la cual se debe proceder en materia registral. Los Principios Registrales en nuestra legislación registral venezolana tienen su Fundamentación legal en el Capítulo I del Título I de la Ley de Registro Público y Notariado publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.833 Extraordinaria del 22 de Diciembre del 2006, que reforma la publicada en 2001, los cuales son: 1. Inscripción: Es la transcripción o extracto en los libros de un Registro Público de las resoluciones de una autoridad o los actos jurídicos de los particulares, es decir, que mediante la extensión de asientos de inscripción se hacen constar los hechos, actos y situaciones de trascendencia jurídica. Se encuentra previsto en el Artículo 45 (LRPyN) y el artículo 1.921 Cod. Civil. 2.Legalidad: Consiste en que el documento a inscribirse o registrarse haya cumplido con los requisitos establecidos en las leyes tanto de forma como de fondo, esto según lo establecido en el artículo 8 (LRPyN), además según el Artículo 40 (LRPyN), es el registrador o registradora Titular está facultado o facultada para ejercer la función calificadora en el sistema Registral y al momento de calificar los documentos, el registrador o registradora se limitará exclusivamente a lo que se desprenda del título y a la información que conste en el Registro, y sus resoluciones no prejuzgarán sobre la validez del título ni de las obligaciones que contenga. Según el articulo 42 de la misma ley antes mencionada. 3. Publicidad: Es la actividad orientada a difundir y hacer notorio un acontecimiento. Debe entenderse por publicidad la divulgación dirigida a hacer
  • 4. conocido de todos, determinadas situaciones jurídicas para tutela de los derechos de los titulares y la seguridad terceros en el tráfico de bienes. En materia registral debe entenderse por Publicidad Registral; la divulgación dirigida a hacer conocido de todos, determinadas situaciones jurídicas para tutela de los derechos de sus titulares y la seguridad jurídica de terceros en el tráfico de bienes. Esta se puede Clasificar en: * Publicidad formal: se expresa a través de la revelación del contenido del registro, ante la solicitud de cualquier interesado que desee conocer el contenido de los documentos que allí estén resguardados, así como la posibilidad de obtener éste copias y certificaciones relacionadas con dicha documentación. * Publicidad material: permite el cumplimiento de la finalidad fundamental del registro, que es brindar seguridad jurídica y protección a los titulares de derechos reales, así como a terceros. 4. Prioridad: No se puede inscribir en el Registro ningún título incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior. 5.Legitimación: Se presume la veracidad de los pronunciamientos y declaraciones del Registro hasta que se demuestre lo contrario (iure tantum); Por lo que se presume que los derechos existen y pertenecen al titular que aparece como tal en el Registro. 6. Fe Pública: Es la autoridad legítima atribuida a determinado funcionarios públicos para que los documentos y actos que autorizan sean considerados como auténticos y lo contenido en ellos sea tenido por verdadero mientras no se haga prueba en contrario. Significa que el contenido del registro se considera siempre exacto e integro, así se protege al tercero que realice cualquier operación basándose en esos datos 7. Consecutividad o Tracto Sucesivo: Toda transmisión de derechos supone un encadenamiento. Todo acto de disposición debe aparecer ordenado en forma que uno siga al otro de modo eslabonado sin que haya vacío o saltos registrales. Este principio busca ordenar los asientos o inscripciones para que reflejen los sucesivos cambios de la realidad jurídica, de manera que todos los actos o dispositivos formen un encadenamiento perfecto
  • 5. 8. Rogación: Es necesario que la parte interesada pida, solicite o manifieste su voluntad ante al funcionario de querer que se lleve a cabo una inscripción, manifestación que puede ser tácita o expresa: La presentación de un documento dará por iniciado el procedimiento registral, el cual deberá ser impulsado de oficio hasta su conclusión, siempre que haya sido debidamente admitido (art. 4 LRPyN) y el Notario, como órgano de jurisdicción voluntaria, actuará solo a solicitud de parte interesada (art. 72 LRPyN) 9. Especialidad: Es indispensable que cada Registro conozca de una materia especializada, sea inmobiliaria, mercantil o civil. Este principio busca la determinación o bien por el objeto (folio real) o bien por la persona (folio personal). Artículo 6 (LRPyN): Los bienes y derechos inscritos en el Registro deberán estar definidos y precisados respecto a su titularidad, naturaleza, contenido y limitaciones. 10. Inscripción: Transcripción o extracto en los libros de un Registro Público de las resoluciones de una autoridad o los actos jurídicos de los particulares, es decir, que mediante la extensión de asientos de inscripción se hacen constar los hechos, actos y situaciones de trascendencia jurídica. La inscripción es la constatación o expresión formal y solemne, hecha en los libros del Registro, de los hechos, actos y contratos que por su naturaleza puedan tener acceso al mismo. (Sanz Fernández). Este Decreto Ley constituye un cuerpo normativo que incorpora (de forma explícita) al ordenamiento jurídico venezolano los principios modernos que se requieren para instaurar la seguridad jurídica en las instituciones registrales y revitalizar el ejercicio de la función notarial. (Exposición de Motivos- Ley 1999), consagrando el conjunto de principios que deben orientar el ordenamiento registral venezolano además de los ya existentes en el Código Civil vigente.