Este documento establece los límites generales y individuales de crédito de una institución financiera. Indica que el riesgo crediticio del banco no puede exceder el 33% en créditos sindicados ni el 20% en créditos garantizados por el FAG. Los créditos a entidades territoriales no pueden exceder 1000 salarios mínimos. Los cupos individuales con solo garantía del patrimonio del deudor no pueden superar el 10% del patrimonio técnico del banco, mientras que con garantías admisibles puede llegar hasta el 25