2. El Financiamiento de las
Empresas
1. Financiamiento Interno:
a. Aportes de Capital,
b. Préstamos Socios,
2. Financiamiento Externo:
a. Créditos Bancarios,
b. Crédito de Proveedores,
c. Leasing para la adquisición de activos,
d. Factoring para hacer líquidas Cuentas por cobrar
3. Análisis y estructura jurídica de
la Operación de Financiamiento
Es operación de financiamiento aquella que
permite al cliente el uso de un bien para su
adquisición final o la liquidez de sus cuentas por
cobrar.
El elemento que caracteriza la operación de
financiación es la asignación de los recursos a
un objeto, v.gr. El Leasing
En el Factoring dado que la operación usa la
cesión de derechos, lo que hay es una venta de
una cuenta por cobrar, basada en dos principios
fundamentales Globalidad y Exclusividad.
4. Consideraciones sobre la
Contratación Comercial Moderna
• El Contrato o la Operación Mercantil
• El Carácter Normativo de las Operaciones
• La Naturaleza Mercantil de los actos de
financiación.
5. Diferencias entre Operaciones de Crédito y
Operaciones de Financiamiento
1. La Operación de Financiamiento es un
mecanismo que permite adquirir un bien,
obtener capital sin obligación de pago exigible u
obtener liquidez.
2. El Leasing o el Factoring son Operaciones de
Financiamiento
3. La Operación de Crédito es la entrega o
promesa de entrega de una suma de dinero con
obligación de pago en dinero en un momento
distinto a la convención.
4. La más característica Operación de Crédito es
el mutuo de dinero.
6. Tasa de Interés
• Es un monto de dinero que se traduce en un porcentaje, mediante
el cual se paga por el uso del dinero por parte de quien lo haya
recibido.
• Si se trata de un depósito, la tasa de interés expresa el pago que
recibe la persona o empresa que deposita el dinero por poner esa
cantidad a disposición del otro.
• Si se trata de un crédito, la tasa de interés es el monto que el
deudor deberá pagar a quien le presta, por el uso de ese dinero.
• La ley chilena ha estipulado, para el caso de los créditos, un límite
de interés que recibe el nombre de interés máximo convencional.
• Este interés no puede exceder en más de un 50% el interés
corriente que rige al momento de la convención, ya sea que se
pacte una tasa fija o variable.
7. Interés Corriente
• De acuerdo al Artículo 6 de la Ley 18.010 sobre Operaciones
de Crédito de Dinero, es el interés promedió cobrado por los
bancos y las sociedades establecidas en Chile en las
operaciones que se realicen en el país, con exclusión de las
comprendidas en el artículo 5 de la misma ley.
• Corresponde a la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras determinar las tasas de interés corriente,
pudiendo distinguir entre operaciones en moneda nacional,
reajustables o no reajustables, en una o más monedas
extranjeras o expresadas en dichas monedas o reajustables
según el valor de ellas, como asimismo, por el monto de los
créditos, no pudiendo establecerse más de dos límites para
este efecto, o según los plazos a que se hayan pactado tales
operaciones
8. Tasa Máxima Convencional
• La ley chilena ha estipulado, para el caso de los
créditos, un límite de interés que recibe el nombre de
interés máximo convencional. Este interés no puede
exceder en más de un 50% el interés corriente que rige
al momento de la convención, ya sea que se pacte una
tasa fija o variable.
• El interés corriente es el interés promedio cobrado por
los bancos y sociedades financieras establecidas en
Chile en las operaciones que realicen en el país, salvo
ciertas exclusiones que enumera la ley, y corresponde a
la SBIF determinar las tasas de interés corriente,
pudiendo distinguir entre operaciones en moneda
nacional o extranjera, reajustables o no reajustables.
9. Tasa Máxima Convencional
• Los promedios se establecen en relación con las
operaciones efectuadas durante cada mes calendario y
las tasas resultantes se publican en el Diario Oficial y en
esta Superintendencia durante la primera quincena del
mes siguiente.
• El cumplimiento de las disposiciones de la ley para el
caso de los bancos, lo supervisa esta Superintendencia.
La Tasa Máxima Convencional se puede encontrar, por
fecha, en la sección correspondiente del
sitio web de la SBIF.
10. Tasa Máxima Convencional
• Los promedios se establecen en relación con las
operaciones efectuadas durante cada mes calendario y
las tasas resultantes se publican en el Diario Oficial y en
esta Superintendencia durante la primera quincena del
mes siguiente.
• El cumplimiento de las disposiciones de la ley para el
caso de los bancos, lo supervisa esta Superintendencia.
La Tasa Máxima Convencional se puede encontrar, por
fecha, en la sección correspondiente del
sitio web de la SBIF.