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DICCIONARIO
DE ECONOMÍA Y EMPRESA
Coordinador general
Miguel Ángel Galindo Martín
Obra compuesta por nueve volúmenes referidos a los campos más importantes
de la economía y de la administración de empresas:
DICCIONARIO DE HISTORIA DEL PENSAMIENTO ECONÓMICO
Economistas, escuelas y corrientes de pensamiento económico.
Luis Perdices de Blas (Universidad Complutense de Madrid)
DICCIONARIO DE ECONOMÍA APLICADA
Política económica, economía mundial y estructura económica.
Miguel Ángel Galindo Martín (Universidad de Castilla-La Mancha)
DICCIONARIO DE TEORÍA ECONÓMICA
Luis Palma Martos (Universidad de Sevilla)
DICCIONARIO DE FINANZAS
Juan José Durán Herrera (Universidad Autónoma de Madrid)
DICCIONARIO DE CONTABILIDAD, AUDITORÍA Y CONTROL DE GESTIÓN
Araceli Mora Enguídanos (Universidad de Valencia)
DICCIONARIO DE ECONOMÍA SOCIAL
Inmaculada Carrasco Monteagudo (Universidad de Castilla-La Mancha)
DICCIONARIO DE ECONOMÍA PÚBLICA
Santiago Álvarez García (Universidad de Oviedo)
DICCIONARIO DE DIRECCIÓN DE EMPRESAS Y MARKETING
Miguel Ángel Sastre Castillo (Universidad Complutense de Madrid)
DICCIONARIO DE ESTADÍSTICA Y ECONOMETRÍA
Javier Martín Pliego (Universidad Rey Juan Carlos)
Esta obra ha sido publicada con una subvención de la Direccion General del
Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, para su préstamo público
en Bibliotecas Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.2 de la Ley
de Propiedad Intelectual.
Diccionario de Economía y Empresa.
Director: Miguel Ángel Galindo Martín
Diccionario de Economía Pública
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Comité editorial.
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DICCIONARIO
DE ECONOMÍA PÚBLICA
COORDINADOR
SANTIAGO ÁLVAREZ GARCÍA
SANTIAGO ÁLVAREZ GARCÍA
LUIS IGNACIO ÁLVAREZ GONZÁLEZ
ANTONIO APARICIO PÉREZ
MERCEDES BURGUILLO CUESTA
DAVID CANTERO PRIETO
JOSÉ MANUEL CORDERO
NATIVIDAD FERNÁNDEZ GÓMEZ
ANA ISABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LOURDES JEREZ TRUJILLO
CÉSAR MANCHÓN LÓPEZ
JOSÉ MANUEL MANEIRO JURJO
INÉS P. MURILLO HUERTAS
MARTA PASCUAL SÁEZ
JESÚS PÉREZ MAYO
DESIDERIO ROMERO JORDÁN
MARÍA JOSÉ SANZO PÉREZ
EVA VICENTE HERNÁNDEZ
Nota del coordinador
En este Diccionario se han recogido aproximadamente 650 términos que consi-
conceptos analizados comprenden todos los ámbitos de la hacienda pública, desde
la teoría de la elección colectiva, los modelos de comportamiento del sector
público, el presupuesto, el gasto público, la evaluación económica de las políticas
públicas y la teoría de la imposición.
La relevancia de los aspectos teóricos de la economía pública no nos ha lle-
vado a olvidar la vertiente aplicada de la misma, incorporando en muchos casos
presupuestarias tienen en nuestro país.
En la selección de los términos incluidos en este Diciconario de Economía
Pública se ha tenido en cuenta que se inscribe en una obra general, el Diccionario
de Economía y Empresa, en la que hay un volumen dedicado a la teoría económica
y otro a la economía aplicada, por lo que hemos intentado evitar al máximo las
duplicidades, incluyendo en algunos casos solamente aquellas voces que resultan
imprescindibles en nuestro ámbito de estudio.
En la elaboración de este tomo ha participado un importante número de profe-
-
ciales para que se reconozca su autoría. A todos ellos agradezco su trabajo y su
implicación en este proyecto. De la misma forma, quiero agradecer al coordinador
general de la obra, el profesor Miguel Angel Galindo Martín, Catedrático de Polí-
-
garme la coordinación de este volumen.
SANTIAGO ÁLVAREZ GARCÍA
Universidad de Oviedo
7
Colaboradores y siglas
Universidad de Oviedo
Universidad de Oviedo
Universidad de Oviedo
Universidad de Alcalá de Henares
Universidad de Cantabria
Universidad de Extremadura
Universidad de Cantabria
Universidad de Oviedo
Universidad de Extremadura
Universidad de Extremadura
Universidad de Alcalá de Henares
Universidad de Extremadura
Universidad de Cantabria
Universidad de Extremadura
Universidad Rey Juan Carlos
Universidad de Oviedo
Universidad de Valladolid
accisa. Impuesto especial de carácter
indirecto que grava de forma selectiva
la producción o venta de ciertos artícu-
los de consumo como productos petro-
líferos, tabaco o alcohol. (S.A.G.)
Es éste un tér-
mino polisémico, que acoge diversas
acepciones según sea la rama de cono-
cimiento en la que se estudie.
como el conjunto de transacciones que
se efectúan en el mercado de oferentes
incluyendo aquéllas operaciones que
intervienen en la formación del mer-
cado de dinero y de capitales.
En el ámbito de la Hacienda pública,
como el conjunto de operaciones lleva-
de obtener recursos con los que hacer
frente a sus gastos en aras de satisfa-
cer necesidades comunes. Desde esta
ciclo que se inicia con el gasto público
y termina con los ingresos públicos,
siendo el elemento de enlace el presu-
puesto. (A.A.P.)
activo. El activo desde el punto de vista
-
junto de bienes y derechos controlados
por las empresas resultantes de eventos
anteriores de los que se espera obtener
Voces
9
A
10
Como notas características de los acti-
vos se señalan las siguientes: capacidad
de conversión en rendimientos econó-
micos y vinculación activo-empresa.
Desde un punto de vista económico
-
porciona una corriente monetaria a su
propietario. Esta supone un activo que
puede adoptar la forma de pago explí-
cito o implícito. En el primer caso apa-
rece como renta de un bien o derecho
como puede ser la renta percibida de un
inmueble o los dividendos de las accio-
nes, y, en el segundo caso, la corriente
monetaria supone la existencia de una
renta implícita pues adopta la forma de
un aumento o de una disminución del
precio o valor del activo. (A.A.P.)
activo arriesgado. Se entiende por
activo arriesgado aquél que propor-
ciona una corriente monetaria aleatoria,
es decir, que no se conoce con seguri-
dad de antemano. (A.A.P.)
-
Normalmente deriva el ahorro hacia la
inversión.
Las características principales de los
y rentabilidad, características que pue-
den darse en grados diversos y son pre-
cisamente estos grados los que sirven
variada, pues es una categoría abierta.
-
Los primeros son aquéllos que son emi-
tidos por las unidades económicas de
medios de pago para cubrir un desequi-
librio temporal entre sus gastos e ingre-
se producen cuando los intermediarios
emiten otros más acordes con las pre-
ferencias de los ahorradores llevando a
cabo un proceso de transformación de
activos.
atendiendo a su grado de liquidez rela-
tiva. Así, en primer lugar, habría que
contabilizar el dinero, tanto legal como
-
ciero plenamente líquido, que repre-
senta un pasivo para la institución que lo
genera: el Tesoro, si se trata de moneda
metálica, el Banco emisor en el caso de
billetes de curso legal y las entidades
bancarias en caso de los depósitos a la
vista; a continuación habrían de men-
cionarse los distintos tipos de depósitos,
los fondos públicos, las obligaciones de
entidades privadas, los préstamos sin
garantía real y los créditos comerciales,
activos de muy baja liquidez.
atendiendo a la naturaleza de la enti-
dad económica emisora, bien se trate
del Estado, de otras Administraciones
públicas, del Banco Central o emisor,
variable, atendiendo a la naturaleza de
Diccionario de Economía Pública
11
corto, medio y largo plazo, atendiendo
-
cieros subyacentes y derivados, teniendo
aquél cuyo valor se basa en el precio de
otro activo, el cual toma el nombre de
activo subyacente. Los subyacentes utili-
zados pueden ser muy diferentes, accio-
nes, índices bursátiles, valores de renta
mercados que traen su nombre del tipo
que sea y de su vencimiento. La clasi-
de estos mercados es la que diferencia
secundarios. (A.A.P.)
administración central. La organi-
zación central de la Administración
del Estado está constituida por el con-
junto de órganos cuya competencia se
extiende a todo el territorio nacional.
Esta administración se divide en dos
bloques: el primero comprende aque-
llos órganos que son de dirección polí-
tica, tanto de carácter unipersonal como
pluripersonal o colegiada; el segundo
bloque comprende los órganos admi-
nistrativos situados en un segundo nivel
y que son ocupados por, generalmente,
funcionarios públicos. (A.A.P.)
administración consultiva. Dada la
complejidad de las Administraciones
públicas, para el correcto desarrollo de
sus funciones han ido surgiendo todo un
conjunto de órganos de asesoramiento
técnico que constituyen lo que se deno-
mina la Administración consultiva.
La Constitución Española en su artículo
consultivo del mismo.
Dejando, por otra parte, a un lado, las
Secretarías Generales Técnicas, que
son el prototipo de órgano consultivo
del respectivo Ministerio al que estén
adscritos, los restantes órganos de esta
naturaleza pueden dividirse en dos blo-
ques: los dedicados al asesoramiento
jurídico y al económico de los órganos
activos de la Administración central.
Entre los órganos de asesoramiento
jurídico está el Cuerpo de Abogados del
Estado, la Dirección General del Servi-
cio Jurídico del Estado, y las Asesorías
Jurídicas que poseen la mayor parte de
los Organismos autónomos.
Dentro de los órganos de asesoramiento
económico destaca el Cuerpo de Eco-
nomistas del Estado, integrado en el
Cuerpo de Técnicos Comerciales y
Economistas del Estado. (A.A.P.)
administraciones públicas. El término
Administración Pública, en torno al cual
gira todo el Derecho Administrativo,
se utiliza con poca precisión. General-
mente viene referida esta expresión al
ámbito de actuación de la Administra-
ción del Estado, que es laAdministración
Pública por excelencia. Sin embargo,
dado que es frecuente la existencia
dentro de un mismo Estado de diversos
niveles de gobierno y administración,
habría que hablar de varias Administra-
ciones Públicas. Así, aparecen junto a
la Administración del Estado, entidades
con propia personalidad jurídica inde-
pendiente, Comunidades Autónomas,
12
Administraciones Locales, Provincisa,
Municipios, Entidades Locales meno-
res, otras entidades locales y un con-
junto de Entidades institucionales o
El Sistema Europeo de Cuentas (SEC)
-
cas como el conjunto de unidades ins-
titucionales cuya función principal es
producir bienes y servicios no desti-
nados a la venta para la colectividad y
efectuar operaciones de redistribución
de la renta y la riqueza. Sus recursos
proceden fundamentalmente de pagos
obligatorios efectuados por las unida-
des pertenecientes a otros sectores insti-
tucionales —hogares, empresas e insti-
tuciones privadas sin ánimo de lucro—.
(A.A.P. y S.A.G.).
aduana. -
mercancías que se exportan e importan,
cobrando los derechos a la exportación/
importación establecidos. (S.A.G.).
agencia burocrática. Véase: teoría
económica de la burocracia. (S.A.G.).
. Figura gracias a la cual, y
aprovechando las posibilidades estable-
cidas en las leyes, se busca minimizar
el pago del tributo. Aprovechando las
ventajas que el legislador prevé para
incentivar determinadas actividades
(por ejemplo, deducciones por inver-
siones en investigación o desarrollo,
deducciones por creación de empleo,
etc.) se puede disminuir la carga tribu-
taria, de manera acorde al espíritu de la
ley. (A.I.G.G.).
ahorro público. Según la contabilidad
nacional, el ahorro nacional o público
es el saldo de las cuentas de utilización
de renta disponible y renta disponible
ajustada de cada sector institucional.
Representa aquella parte de la renta
nacional disponible que no se destina al
Dentro del ahorro nacional hay que
distinguir entre el ahorro del sector pri-
vado y el ahorro público.
Se entiende por ahorro público el reali-
zado por las administraciones públicas,
coincidiendo por tanto con el superávit
público. (A.A.P.)
Operacio-
nes destinadas a garantizar que el régi-
exportaciones ni otorga un tratamiento
favorable a las importaciones respecto a
la producción nacional. Consiste en exi-
mir a las mercancías exportadas de los
impuestos indirectos nacionales, como
los impuestos sobre el volumen de ven-
tas o el impuesto sobre el valor aña-
dido, y en la aplicación de los impues-
tos internos indirectos a los productos
importados. (S.A.G.)
alícuota. Parte proporcional que resulta
de dividir algo en un cierto número de
porciones iguales. En la terminología
impositiva se denomina alícuota al por-
sobre la base tributaria para determinar el
valor del impuesto a satisfacer. (S.A.G.)
Plan de regularización
evadido a la hacienda pública sin pena-
Diccionario de Economía Pública
13
lización para los defraudadores. En
algunos casos, a cambio de evitar la
sanción tributaria, los contribuyentes
tienen que invertir el dinero en títulos
de deuda pública con un interés espe-
cial, sensiblemente inferior al de mer-
cado. (S.A.G.)
amortización. Constituye un gasto
cual se fraccionan los gastos de inver-
sión efectuados en bienes de vida útil
limitada, aunque superior a un ejercicio.
Las cantidades deducibles en concepto
de amortización serán aquellas que
correspondan a la depreciación efectiva
que sufran los distintos elementos que
formen parte del activo inmovilizado,
por funcionamiento, uso, disfrute u
obsolescencia.
La amortización debe efectuarse ele-
mento por elemento, a lo largo de toda
su vida útil. Por ello la amortización
no se computará desde el momento de
adquisición del bien, sino sólo desde su
vida útil del bien, la amortización acu-
mulada no podrá superar el valor por
amortizado.
Las cantidades deducibles en concepto
de amortización serán aquellas que
correspondan a la depreciación efectiva
que sufran los distintos elementos que
formen parte del activo inmovilizado,
por funcionamiento, uso, disfrute u
obsolescencia. Por ello su base será el
valor del bien, su coste de adquisición
o de producción menos el valor residual
que permanezca como recuperable al
este gasto restrictivamente, con una
minuciosa regulación sobre la forma
de su determinación y con limitaciones
-
reunir dos requisitos básicos: responder
a la depreciación efectiva de los bienes
que se amortizan y estar contabilizada
(salvo en las excepciones legalmente
previstas).
Existen distintos sistemas de amortiza-
-
cipales son:
-
zación lineal.
- Amortización de bienes utilizados
en turnos.
- Amortización de bienes usados.
- Amortización según porcentaje
constante.
- Amortización por suma de dígitos.
-
- Amortización de elementos del
inmovilizado intangible.
- Amortización en empresas de redu-
cida dimensión.
- Amortización de bienes en caso de
La amortización según tablas o amor-
tización lineal consiste en la aplica-
para cada elemento patrimonial, según
su naturaleza y la rama de actividad
económica en la cual opere la entidad.
14
unas tablas ordenadas de acuerdo con
-
dades Económicas, que actualmente
del Impuesto sobre Sociedades. Estas
-
ciente máximo de amortización, que
determinará la cantidad máxima que
en cada ejercicio se admite como gasto
máximo, que nos indica el número de
ejercicios durante los cuales el bien
debe quedar totalmente amortizado,
ya que no se admitirá como gasto la
amortización que se practique una vez
sobrepasado dicho período. Si concluye
el período de amortización sin que esta
se haya realizado, o habiéndose reali-
zado parcialmente, se pierde el derecho
a amortizar, pues no existe obligación
de amortización mínima. Cuando un
amortización o plazo máximo de vida
útil en las tablas, el sujeto pasivo podrá
aplicar provisionalmente el que juzgue
más apropiado por asimilación a los
efectivamente aprobados, en tanto el
Ministerio de Economía y Hacienda no
Cuando los elementos del activo son
utilizados diariamente en más de un
turno normal de trabajo, sufrirán una
depreciación más rápida. Teniendo en
cuenta esta circunstancia, es posible
máximo más elevado, que se obtendrá
lineal derivado del período máximo de
amortización, el resultado de multipli-
-
tes lineales máximo y mínimo por el
cociente entre las horas diarias habi-
tualmente trabajadas y ocho horas. Se
excluye la aplicación de este método a
aquellos elementos patrimoniales que
por su naturaleza deban ser utilizados
de forma continuada.
En el caso de que los elementos del
activo se adquieran usados, existen cier-
-
zación. Así, la amortización podrá efec-
tuarse sobre el precio de adquisición del
bien usado, hasta el límite de multipli-
car por 2 la cantidad derivada de apli-
máxima. Pero también podrá realizarse
sobre el precio de adquisición o coste de
producción originario, bien porque sea
conocido, bien porque el sujeto pasivo
lo haya determinado pericialmente. En
este caso, dicho precio será la base para
lineal máximo, sin incremento alguno.
Aunque, en principio, la elección del
criterio a seguir es elección del sujeto
pasivo, cuando los elementos usados
hayan sido adquiridos a entidades del
mismo grupo de sociedades, deberá
utilizarse necesariamente la segunda
opción, si bien se podrá sustituir el
valor originario por el precio de adqui-
sición, si éste hubiese sido superior al
originario.
La amortización variable se realiza
aplicando cantidades distintas según
va transcurriendo el período de amor-
tización. Puede ser degresiva, cuando
se amortiza más al principio y menos
contrario. Para su aplicación se busca
Diccionario de Economía Pública
15
máximos de amortización correspon-
dientes. También, como en la amortiza-
ción lineal, es preciso decidir el período
de amortización en que ésta se va a apli-
car efectivamente, dentro de los valores
enteros comprendidos en el intervalo
-
lado en las tablas y el período mínimo
-
ciente máximo de las tablas. A partir de
estos datos, existen dos formas para su
cálculo.
La amortización según porcentaje cons-
tante, para lo cual es preciso llevar a cabo
lineal, dividiendo 100 entre el número
de años de amortización elegido y, des-
función del período de amortización
(1,5 si es inferior a 5 años, 2 si se sitúa
entre 5 y 8 años, y 2,5 si es igual o supe-
-
ciente constante de amortización, salvo
que sea inferior al 11%, que es el por-
centaje mínimo para esta amortización.
sucesivos valores residuales del bien en
cada año del período, determinando así
la cuota amortizable. Para no aplicar este
que concluya la vida útil del elemento
amortización elegido) se amortizará
totalmente el importe pendiente.
La amortización por suma de dígitos
se puede llevar a cabo de forma degre-
siva o progresiva. Para su aplicación se
parte también de la determinación del
período de amortización, procedién-
dose después de la siguiente manera:
-
tos mediante la adición de los valores
numéricos asignados a los años en
que se vaya a amortizar el elemento
patrimonial.
dígito, dividendo el valor amortizable
del bien entre el resultado de la suma
de dígitos.
impositivo un valor numérico, a partir
del número total de años del período.
En la amortización degresiva ese
valor será decreciente y en la amorti-
zación progresiva, creciente.
para cada año será igual al producto
de la cuota por dígito, por el dígito
que le corresponda a ese año.
Los planes de amortización no son
métodos de amortización propiamente
dichos, sino convenios entre la Admi-
nistración y los contribuyentes para
-
zación con arreglo a un sistema que el
propio Plan establece.
En estos casos, el sujeto pasivo pro-
pone a la Administración un cierto sis-
tema de amortización para un elemento
dado. La Administración, a la vista de
las manifestaciones del sujeto pasivo
y de los informes emitidos por sus téc-
nicos, aprueba o deniega el Plan. Si
lo aprueba, las previsiones del mismo
serán vinculantes tanto para la Admi-
nistración como para el contribuyente.
La amortización según depreciación
-
yente consigue presentar pruebas que
demuestren la depreciación efectiva que
un bien ha sufrido durante un período
16
de tiempo. La Administración ten-
dría que admitir el gasto de amortiza-
ción que se correspondiera a ellas, aún
cuando sea superior que la resultante de
la aplicación de los sistemas legales. El
-
tad de prueba de esta depreciación.
Además, la Ley prevé cinco supuestos
de libertad de amortización en los que
el sujeto podrá escoger la amortización
que quiere aplicar, incluso cuando sea
mayor que la depreciación efectiva (por
ejemplo en el caso de los activos mine-
ros amortizables).
Finalmente, existen varias reglas espe-
ciales de amortización, como son:
máximo de la décima parte de su
importe, del inmovilizado intangible
cumplan determinados requisitos.
-
especial recoge una serie de incenti-
-
dos a la amortización de los elemen-
tos patrimoniales de su activo, que les
permiten una libertad de amortización
para las inversiones de escaso valor en
elementos del inmovilizado material
nuevos; una amortización libre de los
elementos nuevos del inmovilizado
material y de las inversiones inmobi-
liarias cuando haya un incremento de
plantilla; un incremento en la amorti-
zación de elementos del inmovilizado
material intangible y de las inver-
siones inmobiliarias, multiplicando
máximo; una amortización incremen-
tada para los elementos patrimoniales
objeto de reinversión, multiplicando
será deducible la parte de la cuota
correspondiente a la recuperación
del bien, pero sólo hasta el límite del
doble de la cuota normal de amorti-
zación del bien de que se trate, si es
amortizable. (A.I.G.G.).
amortización de la deuda pública. En
extinción de la carga económica que
la Deuda pública supone.
-
miento de la obligación de reembolso
nacida del contrato de préstamo. En este
sentido, la Deuda pública puede tener
un plazo de cumplimiento o bien en el
caso de la deuda perpetua puede carecer
de él. (A.A.P.)
ampliaciones de crédito. Véase: crédi-
tos ampliables. (A.A.P.)
El Análisis
de evaluación de proyectos y políticas
públicas. Se utiliza como herramienta
de apoyo a la toma de decisiones, prin-
cipalmente en el sector público. Dentro
de este ámbito, su uso más generalizado
es la evaluación y selección de proyec-
tos de inversión, no obstante su campo
de análisis se extiende a todo tipo de
políticas públicas. El enfoque tradi-
cional del ACB toma como base los
fundamentos teóricos de la Economía
del Bienestar y, más concretamente,
el principio de compensación de Kal-
Diccionario de Economía Pública
17
dor-Hicks. En base al criterio de Kaldor-
Hicks se considera que una situación
es socialmente más deseable que otra
cuando los agentes que obtienen un
-
ciente para poder compensar a los que
pierden y, aún así, mejoran su posición.
sociales del cambio superan a sus cos-
tes sociales, produciéndose, por tanto,
un aumento en el bienestar general.
Partiendo de esta base, esta técnica pre-
tende guiar al decisor en la asignación
de recursos hacia aquellos proyectos
o intervenciones que proporcionen la
mayor rentabilidad social, es decir, los
en términos equivalentes, el máximo
Bienestar social. Con este objetivo, el
en términos monetarios todos los bene-
programas y políticas públicas, ello per-
mite valorar las intervenciones públicas
sobre una base común: su contribución
a través del saldo resultante de la dife-
Esta técnica puede utilizarse tanto para
evaluar un proyecto singular como para
comparar proyectos o políticas alter-
nativas que incluso pueden perseguir
distintos objetivos. Sus orígenes suelen
relacionarse con los trabajos de Dupuit
(1844), no obstante, los precedentes
más claros de aplicación del ACB se
encuentran en diversas medidas legisla-
tivas aprobadas en los Estados Unidos
a principios del siglo XX. Suelen des-
tacarse, en este sentido, la Ley de Ríos
y Puertos de 1902 (Rivers and Harbors
Act) y, especialmente, la Ley de control
de inundaciones de 1936 (Flood Con-
trol Act), que estableció “el principio
cualquiera que recaigan, con los costes
estimados”,
proyectos hidráulicos.
Aunque la realización de un ACB
deberá ajustarse en cada caso a las espe-
política pública evaluada, no obstante,
comunes a la mayoría de los análisis.
En primer lugar, las tareas iniciales de
objetivos que se pretende alcanzar con
disponibles para alcanzar los mismos
de las posibles alternativas permite des-
cartar la posibilidad de lograr mejores
resultados mediante actuaciones o pro-
-
cabe esperar como consecuencia de la
ejecución del proyecto. Se debe consi-
-
propuesta por Musgrave y Musgrave
(1992), cabe distinguir dos categorías
ACB debe considerar todos los costes
público, existe un consenso en torno a
la necesidad de considerar únicamente
al margen del análisis los pecuniarios.
18
Esta segunda categoría se corresponde
con los efectos ocasionados por los
cambios en la estructura de precios
relativos originados por el proyecto,
que dan lugar a ganancias para unos
individuos que se compensan con las
pérdidas experimentadas por otros, no
generando, por tanto, ganancias netas
al bienestar social y deben ser compa-
rados con los costes reales o costes de
oportunidad de los recursos destinados
costes reales pueden distinguirse distin-
tas categorías. Desde el punto de vista
del ACB cabe destacar dos como las
más relevantes. La primera distingue
e indirectos. Los primeros son aquéllos
que están relacionados más estrecha-
mente con el objetivo principal del pro-
yecto, mientras que los segundos son
subproductos del mismo. La segunda
categoría distingue los costes y bene-
tangible o intangible. Una vez identi-
que proceder a valorarlos en términos
monetarios. La valoración se debe rea-
lizar teniendo en cuenta los principios
de la Economía del Bienestar, lo que
supone valorar los efectos del proyecto
en términos de disposición al pago de
los individuos para obtenerlos o evi-
tarlos y los costes en base al coste de
oportunidad de los recursos utilizados.
La valoración puede resultar compleja
en ocasiones, en especial cuando no
existen mercados competitivos en los
que observar los precios; en esos casos
hay que recurrir a la estimación de pre-
cios sombra, que se pueden obtener por
distintas vías. Si existe mercado para el
bien o recurso, se pueden obtener a par-
tir del precio de mercado, que habrá que
ajustar teniendo en cuenta las posibles
distorsiones. Si se trata de bienes de no
mercado, habrá que utilizar otros méto-
dos de estimación, como las técnicas de
valoración de intangibles. Finalmente,
costes utilizando un criterio apropiado
que permita tomar una decisión. En esta
etapa aparecen algunos problemas. En
de cualquier intervención se producen
en distintos momentos del tiempo y,
por tanto, no son directamente compa-
rables. Para poder compararlos habrá
que homogeneizarlos, descontando o
producidos en el futuro. El problema
que ello plantea es el de elegir la tasa
de descuento más apropiada, puesto
que ésta condicionará en gran medida
los resultados. Existen distintas pro-
puestas o enfoques alternativos. Los
más destacados son los que propo-
nen utilizar como tasa de descuento la
tasa marginal social de preferencia
temporal y la tasa marginal social de
rendimiento de la inversión, respectiva-
mente. En segundo lugar, hay que tener
en cuenta que el ACB se apoya en gran
medida en previsiones sobre los efec-
tos futuros del proyecto, por lo que es
frecuente que aparezcan situaciones de
falta de información o de certeza res-
pecto al valor de alguna variable. Ello
hace necesario incorporar al análisis la
existencia de riesgo e incertidumbre. La
Diccionario de Economía Pública
19
cuestión que se plantea en este caso es
la de elegir cómo abordar el tratamiento
de estos problemas, dada la diversidad
de planteamientos. En relación con el
tratamiento del riesgo una posibilidad
consistiría en la adición de una prima de
riesgo a la tasa de descuento. Otra posi-
bilidad es utilizar el equivalente mone-
tario cierto. En cuanto al tratamiento
de la incertidumbre, es posible recurrir
a distintas reglas de decisión disponi-
bles para este tipo de situaciones. Otro
aspecto que se debe considerar en esta
etapa son los posibles efectos distribu-
tivos derivados del proyecto. Dado que
de manera uniforme entre los indivi-
duos, muchos proyectos públicos pue-
den tener efectos distributivos impor-
tantes. En este caso habrá que decidir si
considerar o no dichos efectos y, en su
caso, cómo incorporarlos al análisis. Su
consideración se resuelve con frecuen-
cia utilizando algún sistema de ponde-
que la sociedad asigna a los cambios
en el bienestar de los distintos grupos
sociales. Por último, habrá que elegir
la regla de decisión que se va a utili-
más habituales son: el valor actual neto
interna de rendimiento (TIR). El VAN
es posiblemente la regla de decisión
más utilizada para aceptar un proyecto
o programa o para seleccionar el más
netos del proyecto, es decir, la diferen-
período, actualizados utilizando la tasa
de descuento. El VAN de un determi-
nado proyecto se calcularía siguiendo la
siguiente fórmula:
Donde Bt
Ct
los
costes, t el índice que señala el período
en el que se obtienen dichos costes y
T el horizonte temporal
y d la tasa de descuento. Siguiendo
este enfoque, cualquier proyecto cuyo
-
cioso. En el caso de proyectos mutua-
mente excluyentes, se debe elegir aquél
valor actual de la corriente de costes. La
regla de decisión en este caso será la de
realizar el proyecto si B/C > 1. La tasa
por su parte, como la tasa que iguala el
o, lo que es lo mismo, que hace que el
VAN de un proyecto sea cero. La TIR es
la tasa implícita de rendimiento del pro-
yecto. El criterio de decisión con este
enfoque es aceptar todos los proyectos
en los que la TIR exceda a la tasa social
de descuento. (E.V.H.)
El análi-
(ACE) es una técnica de evaluación
económica estrechamente relacionada
hecho suele considerarse una variante
aplica en la selección de proyectos o
programas alternativos que persigan un
20
mismo objetivo, en aquellos casos en
los que no es posible valorar monetaria-
no se puede evaluar monetariamente
los objetivos perseguidos, pero sí se
pueden estimar sus costes sociales. El
análisis se realiza comparando los cos-
tes de cada alternativa con indicadores
que muestran en unidades físicas sus
resultados, esto es, la efectividad del
programa en términos de la consecu-
ción del objetivo establecido. El criterio
de decisión aplicado en esta técnica es
sencillo: dados varios programas alter-
nativos, el mejor es aquél que permite
alcanzar el objetivo (máxima efectivi-
dad) con menor coste y, a igualdad de
coste, el que permite maximizar el obje-
tivo. (Véase:
(E.V.H.)
Los anticipos
fondos de carácter extra presupuestario
y permanente realizadas a Pagadurías,
Cajas y Habilitaciones para la inme-
diata atención y posterior aplicación al
capítulo de gastos corrientes en bienes
y servicios del presupuesto del año en
que se realicen, de los gastos que ten-
gan la condición de periódicos o repe-
titivos.
un procedimiento especial de ejecu-
ción de los presupuestos.
En la Administración General del
regulados en el número 1 del artículo
78 de la Ley General Presupuestaria,
de la siguiente forma: “1.-De acuerdo
con lo preceptuado en esta ley y en su
desarrollo reglamentario, los ministros
y los presidentes o directores de los
organismos autónomos, previo informe
de la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera en el primer caso, y
previo informe de su Intervención Dele-
gada en ambos casos, establecerán, en
el ámbito de sus respectivas competen-
cias, las normas que regulan los pagos
satisfechos mediante anticipos de caja
-
les de los gastos que pueden ser satis-
fechos por tal sistema, los conceptos
presupuestarios a que serán aplicables
los límites cuantitativos establecidos
para cada uno de ellos, su aplicación al
presupuesto y cuantas estimaciones se
consideren oportunas. Se entienden por
fondos de carácter extra presupuestario
y permanente que se realicen a pagadu-
rías, cajas y habilitaciones para la aten-
ción inmediata y posterior aplicación al
capítulo de gastos corrientes en bienes
y servicios del presupuesto del año en
que se realicen, de gastos periódicos o
repetitivos. 2.-El Director General de
la Tesorería General de la Seguridad
Social, previo informe de la Interven-
ción General de la Seguridad Social,
establecerá las normas que regulan los
pagos satisfechos mediante fondos de
maniobra en el ámbito de las entida-
des gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social. 3.-En todo caso, la
cuantía global de los anticipos de caja
-
terio u organismo autónomo el siete por
ciento del total de créditos del capítulo
destinado a gastos corrientes en bienes
y servicios del presupuesto vigente en
Diccionario de Economía Pública
21
cada momento. Se autoriza a la Agencia
Española de Cooperación Internacional
para que la cuantía global de los antici-
por ciento previsto en este capítulo,
hasta un máximo del catorce por ciento
del total de los créditos del capítulo
destinado a gastos corrientes en bienes
y servicios del presupuesto vigente en
cada momento. El porcentaje indicado
en el párrafo primero de este apartado
podrá incrementarse hasta un máximo
del 10 por ciento de los créditos del
artículo 23, “indemnizaciones por
razón del servicio”, del programa 222A,
“Seguridad Ciudadana”, del Ministerio
del Interior, y aplicable únicamente a la
gestión del indicado artículo. 4.-Igual-
mente, la cuantía global de los fondos
de maniobra asignados a todos los cen-
tros de gestión pertenecientes a una
misma entidad de la Seguridad Social
no podrá exceder del tres por ciento de
los créditos del capítulo destinado a gas-
tos corrientes de bienes y servicios del
presupuesto vigente en cada momento.
Porcentaje que podrá ser elevado hasta
un siete por ciento por el Ministro de
Trabajo y Asuntos Sociales. 5.-Las uni-
dades administrativas responsables de
estos fondos, que formarán parte del
Tesoro Público o del patrimonio de la
Seguridad Social, según corresponda,
conforme se establezca reglamentaria-
mente”. (A.A.P.)
anticipos de tesorería. Constituyen
instrumentos de cobertura de gastos
inaplazables, para los que se carece de
consignación presupuestaria.
Los anticipos de tesorería son una
excepción al principio de especialidad
presupuestaria.
Las notas características de estos anti-
cipos, son: su carácter excepcional y su
necesidad urgente.
El artículo 60 de la Ley General Pre-
supuestaria, Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, dice al respecto: “1.-Con
carácter excepcional, el Gobierno, a
propuesta del Ministro de Economía,
podrá conceder anticipos de Tesorería
para atender gastos inaplazables, con el
límite máximo en cada ejercicio del uno
por ciento de los créditos autorizados
al Estado por la Ley de Presupuestos
Generales del Estado, en los siguientes
casos: a) Cuando, una vez iniciada la
tramitación de los expedientes de con-
cesión de créditos extraordinarios o de
suplementos de crédito, hubiera dicta-
minado favorablemente el Consejo de
Estado. b) Cuando se hubiera promul-
gado una ley por la que se establezcan
obligaciones cuyo cumplimiento exija
la concesión de crédito extraordinario o
suplemento de crédito. 2.-Si el crédito
extraordinario o el suplemento de cré-
dito a conceder en el Presupuesto del
-
dades planteadas en el Presupuesto de
los organismos autónomos, la conce-
sión del anticipo de Tesorería compor-
tará la autorización para atender en el
organismo el pago de las mencionadas
necesidades mediante operaciones de
Tesorería. 3.-Si las Cortes Generales no
aprobasen el Proyecto de Ley de con-
cesión del crédito extraordinario o del
suplemento de crédito al Gobierno, a
propuesta del Ministro de Hacienda,
22
dispondrá la cancelación del anticipo
de Tesorería con cargo a los créditos del
respectivo departamento ministerial u
organismo autónomo, en su caso, cuya
minoración ocasione menos trastornos
para el servicio público”. (A.A.P.)
aportación navarra. Contribución
de la Comunidad Foral de Navarra a
generales
del Estado establecida en el Convenio
Económico con el Estado. La metodo-
logía para su aplicación en el período
2005-2009 se regula en la Ley 25/2003,
de 15 de julio, por la que se aprueba la
entre el Estado y la Comunidad Foral
de Navarra, y en la Ley 48/2007, de 19
Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la
que se aprueba el Convenio Económico
entre el Estado y la Comunidad Foral de
Navarra.
Su determinación se realiza a partir de
dos reglas básicas:
-
ción de Navarra al Estado, determinada
en función del importe, en ese año base,
de los gastos del Estado correspondien-
tes a servicios generales y de un índice
la capacidad de la Comunidad Foral
de Navarra para soportar los mismos,
según su renta relativa en España.
b) En los restantes años del quinquenio
la aportación se determina en función
incremento de la recaudación estatal por
tributos convenidos. (Véase: convenio
económico y régimen foral). (S.A.G.)
arancel. Impuesto o gravamen que
se aplica sobre los bienes importados
por un país determinado. Con carácter
general las exportaciones no se encuen-
tran sujetas a la aplicación de aranceles
y cuando existen se denominan dere-
chos aduaneros a la exportación.
-
toria, es decir, la obtención de ingresos
para la hacienda pública. La protección
de la industria nacional frente a los pro-
ductos extranjeros que, al ver elevados
sus precios por la aplicación del aran-
cel, se convierten en menos competiti-
vos frente a la producción nacional.
Frente a las políticas proteccionistas,
que consideran que para proteger los
productos del propio país es necesario
imponer limitaciones a la entrada de
productos similares fabricados en el
extranjero, bien por medio de cuotas a
la importación, bien por medio de aran-
celes, los partidarios del libre comercio
resaltan los efectos económicos positi-
vos de su eliminación.
Los procesos de integración econó-
mica constituyen un compromiso entre
varios países para la eliminación de las
barreras comerciales. Así, en las áreas
de libre cambio o de libre comercio los
países acuerdan la eliminación de los
aranceles y barreras al libre comercio
internas, manteniendo cada uno de ellos
su propia política comercial frente al
exterior. Las uniones aduaneras consti-
tuyen una forma de integración comer-
cial más avanzada, ya que consisten
en un acuerdo entre varios países para
crear un territorio aduanero único, den-
tro del cual se eliminan los aranceles y
otras barreras al intercambio, a la vez
Diccionario de Economía Pública
23
que se establecen aranceles comunes
frente a terceros países.
En lo que respecta a su forma de aplica-
ción, podemos distinguir entre aranceles
de una cantidad única por unidad de peso
o volumen de los productos importados,
y aranceles ad valorem, cuando se esta-
blecen en forma de porcentaje a aplicar
sobre el valor de los bienes. (S.A.G.)
Arancel Aduanero Común. También
denominado Tarifa Exterior Común.
Es el conjunto de derechos de adua-
nas comunes que todos los países de la
Unión Europea aplican desde 1968 a
la importación de mercancías proce-
dentes de terceros países. (S.A.G.)
Arancel Externo Común. Tarifa exte-
rior común aplicada por los países que
forman parte del MERCOSUR. Fue
aprobada en 1994 por Argentina, Brasil,
Paraguay y Uruguay. La información
sobre su aplicación está recopilada en
el Sistema de Información del Arancel
Externo Común (SIAEC). (S.A.G.)
Arancel Integrado de las Comunida-
des Europeas. Conocido por la deno-
minación de TARIC. Recoge los tipos
de los derechos de aduana y la norma-
tiva comunitaria aplicable al comercio
exterior de la Unión Europea. Su base
jurídica se encuentra en el Reglamento
CEE 2658/87, del Consejo, de 23 de
julio de 1987, relativo a la nomencla-
tura arancelaria y estadística y al aran-
cel aduanero común.
El TARIC permite el despacho de
aduana automático de las mercancías
por los Estados miembros y permite
también recopilar, intercambiar y publi-
car de manera óptima los datos relativos
a las estadísticas del comercio exterior
de la Comunidad. (S.A.G.)
Charles Shoup
(1980) considera que la amonización
los sistemas de la hacienda pública de
los países miembros de un mercado
común o un área de comercio libre que
tiene por objeto conseguir los objetivos
de esa Unión Económica.
Desde su inicio la Unión Europea aplica
centrada principalmente en los impues-
tos indirectos. La necesidad de que los
bienes, personas y capitales circulen
-
lidad, a través de los diferentes países
de la Unión Europea, lleva al estable-
-
les comunes a todos los países. Estas
normas se materializan en Directivas
-
tas comunes para todos los países en
alcanzará con su propia normativa. La
las Comunidades —entendida como
una aproximación de las legislaciones
creación de un espacio comunitario
sin fronteras interiores, en el que pue-
dan libremente circular personas, mer-
cancías, servicios y capitales (...). La
recaudar impuestos comunitarios. Su
24
verdadero objetivo es crear un mercado
interior operativo” (D.C.P. y N.F.G.).
race
to the bottom”. Proceso de competencia
de los no residentes y no perder el capi-
tal de los residentes que puede acabar
haciendo que se iguale (a la baja) la
tributación de los rendimientos de capi-
tal entre países. (D.C.P. y N.F.G.).
asignación de gasto. En la teoría del
-
nación del nivel de gobierno al que le
compete la gestión de un determinado
gasto público. Así, los gastos públicos
que cubren la función asignativa del sec-
tor público (provisión de bienes públi-
cos) se reparten entre los tres niveles de
gobierno (Central, Regional y Local),
los gastos destinados a redistribuir la
renta competen principalmente al nivel
central, aunque las autoridades subcen-
trales también pueden alterar el grado
de distribución en sus áreas dentro de
función es contribuir a la estabilidad
económica se atribuye a los gobiernos
centrales. (D.C.P. y N.F.G.).
Pareto. Se dice que una asignación
-en honor del economista y sociólogo
italiano Vilfredo Pareto (1848-1923)-
cuando cualquier otra asignación no
puede mejorar el bienestar de una per-
sona sin empeorar el de una tercera.
Es decir con esta asignación todos los
agentes del mercado están plenamente
satisfechos; cualquier otra asignación
sería peor. Para que una economía sea
-
-
-
ciencia en la producción esa economía
debe estar produciendo en la frontera de
posibilidades de producción, para que
haber un sistema de precios que funcio-
-
ciencia en la combinación de productos
la combinación de bienes que produce
-
rencias de los agentes económicos. Se
entiende que el equilibrio de una econo-
mía en competencia perfecta consigue
asignación impositiva. En la teoría del
-
nación del nivel de gobierno al que le
compete la gestión y recaudación de un
determinado impuesto.
Los principales criterios de asigna-
ción impositiva fueron formulados por
Richard Musgrave (1983):
1) Los niveles medios, y especialmente,
bajos de jurisdicción deberían de gra-
var aquellas bases que tuvieran una
baja movilidad interjurisdiccional.
2) Los impuestos personales con tipos
progresivos deberían ser usados por
aquellas jurisdicciones dentro de las
cuales una base global pudiera ser
3) La imposición progresiva, dirigida
a asegurar objetivos redistributivos,
debería ser primariamente central.
Diccionario de Economía Pública
25
4) Los impuestos apropiados para pro-
pósitos de políticas de estabilización
deberían de ser centrales, mientras que
los impuestos de los niveles inferiores
deberían ser estables cíclicamente.
5) Las bases imponibles distribuidas de
manera altamente desigual entre juris-
dicciones deberían de ser usadas cen-
tralmente.
6) Impuestos aplicados según el princi-
son apropiadas a todos los niveles.
(D.C.P. y N.F.G.).
asociación. En el marco del ordena-
asociación viene recogida en la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, regu-
ladora del derecho de asociación. Esta
Ley reconoce en su artículo 2 que todas
las personas tienen derecho a asociarse
lícitos, de tal forma que este derecho
comprende la libertad de asociarse o
crear asociaciones, sin necesidad de
autorización previa. De acuerdo con
el artículo 5 de la citada Ley, las aso-
ciaciones se constituyen mediante el
acuerdo de tres o más personas físicas
o jurídicas legalmente constituidas,
que se comprometen a poner en común
conocimientos, medios y actividades
comunes, de interés general o particu-
lar, y se dotan de los Estatutos que rigen
el funcionamiento de la asociación.
La Ley Orgánica 1/2002 regula, entre
otras cuestiones, quiénes tienen capa-
cidad para constituir una asociación, el
acto de constitución (acuerdo de cons-
titución, acta fundacional, Estatutos,
denominación, domicilio, inscripción),
su funcionamiento (régimen interno,
régimen de actividades, obligaciones
documentales y contables, responsabi-
disolución y liquidación), los derechos
y deberes de los asociados, los Regis-
tros deAsociaciones, así como una serie
de medidas de fomento para facilitar el
desarrollo de asociaciones y federa-
ciones, confederaciones y uniones que
(M.J.S.P. y L.I.A.G.).
Capacidad
de gobierno, principalmente a través de
ingresos propios, sin tener que acudir,
en lo posible, a transferencias de otros
niveles. (D.C.P. y N.F.G.).
Se dice de la situación
en la que un nivel de gobierno (central,
regional o local) consigue simultánea-
avales. Es la garantía que presta una
persona o entidad en favor de otra. Es,
asimismo, una de las formas de utiliza-
ción del crédito por el Estado en vir-
tud de la cual éste garantiza préstamos
solicitados por otras administraciones o
empresas públicas, e incluso a empresas
y entidades privadas.
La Ley General Presupuestaria, Ley
47/2003, de 26 de noviembre exige, con
carácter general, que la concesión de
avales por parte del Estado debe estar
autorizada por ley. Excepcionalmente,
el Consejo de ministros, previa declara-
26
ción del interés público que lo motiva,
podrá autorizar avales en garantía de
operaciones concertadas por: a) Enti-
dades públicas de carácter territorial o
institucional, sociedades mercantiles
estatales y organismos internaciona-
les de los que España sea miembro;
b) Personas naturales o jurídicas para
-
ral que hayan de quedar afectos a con-
cesión administrativa que deba revertir
a la Administración General del Estado,
según se establece en el artículo 114 de
dicha Ley.
ejercicio en los Presupuestos Generales
del Estado, y abarcará el pago del prin-
cipal y de los intereses, salvo que por
ley se disponga otra cosa.
Finalmente ha de decirse que los avales
otorgados por la Administración Gene-
ral del Estado devengarán en favor de la
misma la comisión que, en su caso, se
hubiera determinado, de conformidad
con lo establecido en el artículo 117 de
la Ley General Presupuestaria. (A.A.P.).
aversión a la desigualdad. Propiedad
deseable de algunas funciones, índices
o medidas según la cual distribuciones
igualitarias son preferibles a las menos
igualitarias. (M.P.S.).
axiomas de desigualdad. Conjunto de
características exigibles y deseables
para que una medida o índice puede ser
utilizado como indicador de desigual-
dad. Entre estas, destacan el principio
de Pigou-Dalton o de las transferencias,
el axioma de simetría, el axioma de
homogeneidad respecto de la población
y la consistencia con la ordenación de
la curva de Lorenz. A continuación des-
cribiremos brevemente algunos uno de
ellos:
Dalton: Toda transferencia de renta
de un individuo a otro más rico ha de
aumentar el valor de la desigualdad, y
recíprocamente toda transferencia de
un individuo a otro más pobre ha de
reducir el índice.
una alteración en una distribución de
renta, consistente en que dos indivi-
duos intercambian sus ingresos, el
valor del índice debe permanecer
constante. Este axioma garantiza la
imparcialidad y el anonimato en el
cálculo de la desigualdad.
-
ción: Si se multiplica por un mismo
escalar el tamaño de todos los conjun-
tos de individuos con la misma renta,
el valor del índice no debe variar.
la población se divide en subgrupos,
entonces el índice se puede expresar
en términos de la desigualdad exis-
tente entre grupos y la existente den-
tro de los mismos. Un caso particular
de este axioma es la descomponibili-
dad aditiva.
-
cias o cambios de escala: El índice
debe mantenerse invariante frente a
variaciones proporcionales en todas
las rentas. Este axioma implica la
utilización de índices de desigualdad
relativos que, por tanto, no dependen
de la unidad monetaria en que venga
expresada la variable.
Diccionario de Economía Pública
27
curva de Lorenz: Un índice es consis-
tente con el orden de Lorenz cuando
toma un valor menor para la distri-
bución dominante en el sentido de
Lorenz que para la distribución domi-
nada. Así, la ordenación parcial que
la curva de Lorenz induce entre las
distribuciones de renta se conserva
en todo índice consistente con ella.
(M.P.S.).
28
balance. Documento contable que
empresa en un momento dado. Recoge
en forma de balanza la totalidad de sus
bienes y derechos, activo, y de sus deu-
das, pasivo. (A.A.P.).
balanza de pagos. Es un documento
contable que recoge un registro estadís-
tico para documentar las transacciones
residentes de un país y los del resto del
mundo durante un determinado período
de tiempo, normalmente un año.
La balanza de pagos se compone
de un conjunto de cuentas, que, a su
vez, se subdividen, y que son: cuenta
corriente, cuenta de capital y cuenta
La regla general de la contabilización
de la balanza de pagos es anotar como
elemento positivo, crédito, la moneda
extranjera generada por la transacción
y anotar con signo negativo, débito, la
moneda extranjera gastada en la tran-
sacción. (A.A.P.).
Instrumento de medida
que imputa territorialmente los ingresos
y gastos realizados por el sector público
en un período de tiempo determinado
dicho territorio.
supone elegir un sujeto de referencia y
calcular cuales son los pagos totales que
efectúa por distintos conceptos al sector
público en su conjunto, o a un deter-
B
Diccionario de Economía Pública
29
minado agente de las administraciones
públicas y comparar con esta magnitud
los gastos que cabe atribuir al mismo
agente de referencia.
La imputación territorial de ingresos y
gastos puede realizarse desde un doble
enfoque:
que los ingresos se imputan al terri-
torio donde residen las personas que
-
cia económica), con independencia de
la residencia de los obligados legales
a pagar los tributos (incidencia legal o
formal), mientras los gastos se imputan
al territorio donde residen los destina-
tarios de los servicios y transferencias
del sector público, independientemente
del territorio donde se producen dichos
servicios o se paguen las transferencias.
que los ingresos públicos de naturaleza
tributaria se imputan al territorio donde
se localiza la capacidad económica
sometida a gravamen y los no tributa-
rios al territorio donde tiene lugar el
pago. Los gastos públicos en operacio-
nes de bienes y servicios se imputan al
territorio donde tiene lugar el gasto, y
los gastos públicos en operaciones de
distribución al territorio donde se efec-
túan. (S.A.G.)
base consumo. Forma de computar el
valor añadido, que sirve de base para
el establecimiento del correspondiente
impuesto, que viene a gravar el con-
sumo nacional. Los contribuyentes para
calcular su base imponible deben dedu-
cir de sus ingresos brutos los impues-
tos indirectos, el coste de los productos
intermedios y la inversión bruta. Ahora
bien, según se compute ésta, se puede
hablar de dos variantes: la denominada
variante de deducción y la variante de
exclusión del interés.
En la variante de deducción para deter-
minar el valor añadido se permite dedu-
cir el coste de la inversión pero única-
mente y en su totalidad en el año de
adquisición.
En la variante exclusión del interés se
permite igualmente, para determinar el
valor añadido, la deducción de la depre-
ciación anual y además los rendimien-
tos correspondientes de la inversión
efectuada. (A.I.G.G.).
base imponible.
la magnitud que resulta de la medición
o valoración del hecho imponible. Si
una capacidad económica, esta debe ser
-
ración es la base imponible (si el hecho
imponible es la tenencia de un patri-
monio, la base imponible será el valor
del mismo). Su función es básica en los
-
ción es necesario, primero determinar
la base imponible y, después, aplicar el
tipo de gravamen para obtener la cuota
tributaria.
La base imponible puede expresarse
tanto en unidades monetarias como en
otro tipo de unidades (como peso, volu-
men, longitud...). Por ello se habla de
bases monetarias y no monetarias. La
determinación de un tipo u otro de base
conllevará la aplicación de una clase
u otra de tipos de gravamen. Mientras
las bases monetarias permiten aplicar
30
directamente sobre ellas porcentajes
de gravamen, las bases no monetarias
se gravan por aplicación de cantidades
monetarias sobre las unidades, físicas o
de otro tipo, en que se expresen.
También se distingue entre bases uni-
tarias o agregadas y desagregadas, en
función de que se les aplique conjunta-
mente a toda la base un único tipo de
gravamen, o se prevea la descomposi-
ción de la base para aplicarle tipos dife-
rentes.
La medición en concreto de la base
puede realizarse de formas distintas y
será la normativa propia de cada tributo
-
tos para su determinación. Con carác-
ter general, la base imponible se puede
determinar por tres métodos:
-
ción directa de la capacidad econó-
base no se hace directamente, sino
utilizando ciertos índices, signos,
módulos o datos previstos en la nor-
mativa de cada tributo.
subsidiaria, cuando la Administración
no pueda acceder al conocimiento de
los datos necesarios para la estimación
completa de las bases imponibles.
(Véase: estimación directa, estima-
ción indirecta y estimación objetiva).
(A.I.G.G.).
base imponible común consolidada.
Propuesta desarrollada por la Comisión
Europea para avanzar en la armoniza-
ción de los Impuestos sobre Sociedades
a nivel comunitario.
Su origen se encuentra en el año 2001,
dentro del estudio titulado Fiscalidad
de las empresas en el mercado interior
(SEC 2001, 1681, de 23 de octubre de
2001). En este documento se plantea
que los sistemas de imposición sobre
las empresas no estaban adaptados a
acontecimientos tales como la globa-
lización o la integración económica en
el mercado interior, por lo que se con-
sidera necesario un nuevo enfoque que
que el mercado interior funcione como
un mercado único.
Las dos principales alternativas que
sobre las empresas que desarrollan
sus actividades en varios países de la
Unión Europea son la denominada
Home State Taxation (HST, tributación
según las reglas del Estado de origen),
que implica la determinación de la base
imponible del Impuesto sobre Socie-
dades según la normativa del Estado
donde es residente la empresa princi-
pal y la llamada Common Consolida-
ted Tax Base (CCBT, base imponible
común consolidada) que conlleva el
establecimiento de una normativa euro-
pea común para la determinación de la
base imponible del Impuesto, aplicando
posteriormente cada Estado miembro el
parte de base imponible que le corres-
ponda.
La Comunicación de la Comisión plan-
tea una serie de propuestas para avanzar
común consolidada, insistiendo en su
dependencia contable y en la necesidad
Diccionario de Economía Pública
31
detallados sobre su cálculo a partir de
las Normas Internacionales de Informa-
ción Financiera (NIIF). Recoge también
la necesidad de disponer de un sistema
para dividir la base imponible entre
Estados miembros, que debe ser equita-
tivo, transparente y lo más claro posible
desde un punto de vista administrativo.
Esta división podría realizarse a nivel
macroeconómico, aunque la Comisión
considera más adecuada una perspec-
tiva microeconómica, es decir, a nivel
de empresas. Para ello contempla dos
posibilidades: utilizar un sistema de
valor añadido o un sistema de reparto
mediante una fórmula sustentada en un
modelo económico teórico.
Desde el año 2004 ha desarrollado una
importante labor un grupo de trabajo
-
mentos de una base común que pueda
mejorar la competitividad internacio-
nal de las empresas europeas, al mismo
tiempo que se garantiza que los Estados
miembros puedan proteger sus legíti-
de forma especial la evasión y el fraude
(Véase: Home State Taxation) (S.A.G.)
base imponible inmóvil. Cuantías a
del hecho imponible) que no tienen la
capacidad de trasladarse de una región
o jurisdicción a otra. Así, los impuestos
sobre la propiedad tienen bases imponi-
bles inmóviles. (D.C.P. y N.F.G.).
base imponible móvil. Cuantías a gra-
del hecho imponible) que tienen la
capacidad de trasladarse de una región
o jurisdicción a otra. Así, los impuestos
sobre la renta o sobre el consumo tie-
nen bases imponibles móviles. (D.C.P.
y N.F.G.).
base liquidable. Es el resultado de
aplicar sobre la base imponible las
reducciones previstas en la normativa
propia de algunos tributos. Así, la base
liquidable constituye la capacidad eco-
nómica gravable, una vez que sobre la
base imponible se hayan practicado las
para la aplicación de estas reducciones
pueden ser por motivos sociales, de
política económica, etc.
Si la base imponible constituye la medi-
ción de la capacidad económica mani-
festada por el contribuyente, la base
liquidable será su capacidad económica
gravable, y ambas pueden o no coincidir.
No en todos los impuestos se prevé la
diferenciación entre base imponible
y liquidable, pero cuando exista, será
sobre ésta sobre la que se aplique el
tipo de gravamen. Las reducciones, a
partir de las cuales se determina la base
liquidable, suelen implicar tratamientos
favorecedores por circunstancias objeti-
o por exigencias de capacidad econó-
mica. Así, en el ordenamiento tributario
español, en varios impuestos encon-
tramos ejemplos de reducciones que
responden a causas diversas como en
el Impuesto sobre Sucesiones y Dona-
ciones, en su modalidad mortis causa
y en función del parentesco o relación
con el causante, el mínimo exento pre-
visto en el Impuesto sobre el Patrimo-
32
nio, o las reducciones por aportaciones
a planes de pensiones en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
(A.I.G.G.).
base valor añadido bruto. Forma
de computar la base imponible en los
impuestos sobre el valor añadido. El
valor añadido bruto es la diferencia
entre los ingresos totales y los costes de
producción, sin incluir la depreciación
el valor añadido tiene como inconve-
niente que implica una doble imposi-
ción de los bienes de inversión: cuando
se adquieren por las empresas y cuando
los bienes de consumo. (A.I.G.G.).
base valor añadido neto. Forma de cal-
cular la base imponible en los impuestos
sobre el valor añadido. Será el valor aña-
dido bruto tras deducir la depreciación
al sujeto pasivo a deducir el valor de los
bienes de inversión a medida que se va
utilizando. Esto supone que los contri-
buyentes para calcular su base imponi-
ble deben deducir de sus ingresos bru-
tos derivados de las actividades sujetas
a gravamen, los impuestos indirectos,
salvo el propio impuesto sobre el valor
añadido, el costo de los productos inter-
medios utilizados en el proceso de pro-
ducción y las amortizaciones del activo
-
les orientados al logro de determina-
dos objetivos de política económica y
social.
Comprenden un conjunto de paráme-
-
suponiendo una merma de la capaci-
dad recaudatoria del sector público. Al
representar ingresos dejados de perci-
bir por el sector público, equivalen en
muchos aspectos al gasto directo que
éste realiza, por lo que algunos autores
-
ción del término “tax expenditure” acu-
ñado en el Tesoro de los Estados Unidos
como “gastos estatales hechos a través
-
vos económicos y sociales”.
Se traducen en diversos supuestos de
exenciones, reducciones en bases impo-
nibles, aplicación de tipos de gravamen
-
nes en cuotas impositivas. Se aplican en
directas como indirectas.
Las condiciones que debe cumplir un
determinado concepto impositivo para
que se considere que genera un bene-
Ministerio de Economía y Hacienda:
a) Desviarse de forma intencionada res-
pecto a la estructura básica del tributo,
estable que responde al hecho imponi-
ble que se pretende gravar.
b) Ser un incentivo que, por razones de
integre en el ordenamiento tributario y
esté dirigido a un determinado colec-
tivo de contribuyentes o a potenciar el
desarrollo de una actividad económica
concreta.
Diccionario de Economía Pública
33
c) Existir la posibilidad legal de alterar
-
d) No presentarse compensación alguna
e) No deberse a convenciones técnicas,
contables, administrativas o ligadas a
f) No tener como propósito la simpli-
-
(S.A.G.)
-
bal para la sociedad derivado de una
actividad económica. A diferencia del
-
camente considera la ganancia para el
individuo directamente implicado en
social integra todas las ganancias que
se derivan de la misma con indepen-
dencia de quien las reciba. Este concepto
también se utiliza en un segundo sentido
para hacer referencia a las utilidades o
-
lidades positivas que se generan en la
producción o consumo de algunos bie-
nes o servicios. (E.V.H.).
bienes culturales. La literatura sobre
-
tualmente los bienes culturales de una
manera funcional, delimitando una serie
de características presentes, en mayor o
menor grado, en este tipo de bienes y
que los distinguen del resto de bienes y
servicios que se producen y consumen
dentro de los sistemas económicos. Así,
siguiendo a Throsby (2001, 2006), los
bienes y servicios culturales compar-
tirían tres características distintivas:
implican alguna forma de creatividad
en su producción; contienen o trasmi-
-
poran, al menos potencialmente, algún
tipo de propiedad intelectual. Alterna-
tivamente, o como complemento a la
los bienes culturales como bienes que
presentan un valor cultural, indepen-
diente de cualquier valor económico
que puedan poseer. (Véase: valor cultu-
ral.) (EVH).
Los bienes pre-
ferentes son un tipo de bienes cuyas
características hacen que la cantidad
provista de los mismos por el mercado
no sea óptima desde el punto de vista
de los decisores políticos. El consumo
de estos bienes tiene una importancia
especial para esas autoridades. Esto jus-
cambiar la asignación de los mismos
cuando fuera distinta de la deseable.
La provisión de estos bienes no corres-
ponde, por tanto, con el nivel que se
deduce de las preferencias de los con-
sumidores. En el caso de estos bienes,
no se cumple, por tanto, el principio de
soberanía del consumidor. La existen-
cia de este tipo de comportamiento por
motivos. Entre ellos cabe citar, en pri-
mer lugar, la existencia de una diferen-
cia entre el comportamiento observado
de los consumidores y sus preferencias.
Los consumidores tienen un comporta-
miento como consumidores individua-
les y otro como miembros de la Socie-
34
dad. Un consumidor puede no visitar
nunca un museo, pero esperar que exista
una red de museos. En segundo lugar,
la presencia de externalidades positivas
derivadas de su consumo. Cuando una
persona deja de fumar, se produce una
externalidad positiva para las perso-
nas que conviven con el ex fumador y
para la Sociedad en su conjunto por la
disminución de los gastos de atención
sanitaria de las enfermedades deriva-
das del tabaquismo. En tercer lugar y,
relacionado con el punto anterior, los
bienes preferentes se considera que son
la precondición para la ocurrencia de
un determinado suceso. La educación
generalizada es la precondición para
el crecimiento económico de un país.
(J.M.M.J.).
bienes públicos. Un bien público es
un bien cuyo coste por el disfrute por
parte de una persona adicional son muy
pequeños o nulos, mientras que los cos-
tes de de impedir que alguien se bene-
son aquellos bienes que poseen la pro-
piedad de no exclusión (es imposible
excluir a ningún sujeto del disfrute de
las ventajas del bien) y no rivalidad (el
disfrute del bien por parte de un indi-
viduo no limita la cantidad del bien
disponible para el disfrute de ese bien
por parte de otros individuos). En todo
caso, estas propiedades pueden cum-
plirse en distintos grados, así por ejem-
plo, una carretera puede ser considerado
un bien público; no puede excluirse a
nadie del uso de la carretera y el coste
marginal de que la utilice un vehículo
más es prácticamente cero (no hay riva-
lidad en el consumo); ahora bien si la
misma se congestiona la propiedad
de no rivalidad en el consumo prácti-
camente desaparece (el coste marginal
de usarla aumenta considerablemente).
Aunque en muchas ocasiones los bienes
públicos son ofertados por el Estado, la
las propiedades anteriormente mencio-
nadas y no al hecho de que sea el Estado
quien lo provea; en ese sentido, un bien
público puede ser ofertado por agentes
privados. Por ejemplo, un espectáculo
no se puede excluir a nadie, en el lugar
en que tiene lugar dicho espectáculo, de
observarlo además, la observación del
espectáculo por parte de un individuo
no resta posibilidades de observación
a ningún otro individuo. Normalmente
son agentes económicos privados los
proveedores de este tipo de espectácu-
los. (M.B.C.).
bienes públicos impuros o congestio-
nables. Se dice que un bien es público
cuando cumple dos características:
imposibilidad de exclusión y no riva-
lidad en el consumo. La imposibilidad
de exclusión implica que una vez que el
bien público está provisto, no es posi-
ble excluir a nadie de su uso o disfrute,
no suponiendo dicho uso coste adicio-
nal alguno; la no rivalidad en el con-
usuario adicional use o disfrute el bien
público no supone pérdida de bienestar
para el resto de usuarios. Cuando estas
dos características se presentan sólo
parcialmente en un bien, se dice que
el bien es público impuro. Un ejemplo
Diccionario de Economía Pública
35
de bien público congestionable es una
piscina municipal: el hecho de que un
usuario adicional entre en la piscina no
impide al resto utilizarla, pero sí dismi-
nuye su grado de bienestar. Otro ejemplo
lo constituye una autovía, donde sí es
posible romper el principio de imposi-
bilidad de exclusión estableciendo un
coste (o tasa) de entrada. En contraste,
un ejemplo de bien público puro es un
faro costero, que cada barco puede uti-
lizar sin posibilidad de exclusión y sin
suponer pérdida de bienestar para el
bienes públicos locales.
como bienes públicos puros (consumo
la cual producen externalidades, nor-
malmente positivas; fuera de esta área
dejan de tener las características de bie-
nes públicos puros.
Si tenemos bienes públicos locales,
suponemos que la población es inmóvil
entonces la forma óptima para proveer
este conjunto de bienes será aquélla en
la que exista un nivel de gobierno para
cada subconjunto de población, sobre el
bien público. (D.C.P. y N.F.G.).
bienes públicos puros. Los bienes
públicos puros son aquellos bienes que
poseen la propiedad de no exclusión y
no rivalidad en el consumo de manera
completa. Es decir las propiedades
se cumplen siempre. Por ejemplo la
defensa nacional es un bien público
puro, en este caso las propiedades de no
exclusión y no rivalidad en el consumo
se cumplen siempre: ante un ataque no
puede a excluirse a nadie de ser defen-
de esa defensa la reciben todos. Otro
ejemplo de bien público puro es el de
un faro que guía con su luz a los barcos
al llegar a puerto: todos los barcos en el
área del puerto reciben la luz del faro,
ningún barco puede evitar que un ter-
cero reciba también esa luz. (M.B.C.).
bienestar social. Conjunto de factores
culturales, económicos y sociales que
contribuyen a que un individuo alcance
un determinado nivel de calidad de vida
las necesidades básicas fundamentales
de la sociedad. (M.P.S.).
Con carácter
-
aplicarse el sujeto pasivo de un tributo.
-
tiva tributaria española se denomina de
se articulan por medio de una reducción
de la cuota impositiva. (S.A.G.)
Bono del Estado. Modalidad de deuda
pública consistente en la emisión por
parte del Estado de un activo de renta
remuneración en forma de pago de inte-
año. En el caso de los bonos emitidos
por el Tesoro Público Español, su dura-
ción normal de tres y cinco años, frente
36
a las Letras del Tesoro, que tienen un
plazo de 6 a 12 meses, y a las Obliga-
ciones del Estado, que usualmente se
emiten a 10 y 15 años. También reciben
la denominación de Bonos del Tesoro.
(S.A.G.)
búsqueda de rentas. Para referirse a
las actividades de los grupos de presión
que buscan en los mercados políticos el
sus miembros, la teoría de la elección
pública acuñó el término de rent see-
king o búsqueda de rentas. El concepto
de búsqueda de rentas comprende todo
proceso en el que se emplean recursos
escasos en un intento de obtener renta o
riqueza a través de los mecanismos de
elección colectiva.
El término rent seeking o búsqueda de
rentas se contrapone al de
de rentas, en lugar de comportarse como
un empresario innovador que busca
la forma de producir un nuevo bien o
servicio, o de lograr un nuevo proceso
productivo con un menor coste que los
existentes, lo que pretende es que el
gobierno le otorgue un poder de mono-
polio e impida la entrada en la industria
de potenciales competidores. Así, todos
los que compitan por lograr el favor del
gobierno procederán a un despilfarro de
recursos en promocionar y dar publici-
dad a su postura y en intentar persuadir
a los poderes públicos para que los apo-
yen. Esta búsqueda de rentas es posible
proceso de ajuste de los mercados; las
licencias, cuotas, permisos, concesio-
nes, subsidios, rentas garantizadas y
asignaciones gubernamentales implican
siempre la existencia de una escasez
creada por el gobierno, que conlleva la
aparición de unas rentas potenciales que
estimulan a algunos individuos a inver-
tir unos recursos en capturarlas.
Gordon Tullock, en su trabajo de 1967
“The welfare costs of monopolies,
tariffs and theft”, analizó los costes aso-
ciados a las actividades de búsqueda de
rentas partiendo de los estudios sobre el
monopolio de Arnold Harberger (1954).
Harberger estableció que el monopolio,
además de provocar una redistribución
del excedente del consumidor a favor
de los productores, ocasiona una pér-
-
cientes (la disposición del consumidos
al pago es superior al coste marginal
de la producción) que no se producen
excepto en el caso de que el monopo-
lio realice una discriminación perfecta
en precios. Esta pérdida de bienestar se
mide mediante el denominado “trián-
gulo de Harberger”.
El trabajo de Harberger concluye que
la pérdida de bienestar provocada en la
economía americana por la existencia
de monopolios era mínima, sobre todo
pueden reportar como empresas innova-
doras y con capacidad de investigación.
Tullock parte del hecho de que la exis-
tencia de un monopolio supone la apari-
el monopolista. Por lo tanto, habrá gru-
pos dispuestos a invertir recursos con
tal de conseguir una legislación favora-
ble del gobierno que permita la formación
del monopolio. Incluso una vez conse-
Diccionario de Economía Pública
37
guida esta se seguirán invirtiendo estos
recursos para mantener la existencia de
este privilegio, a la vez que otros gru-
pos realizarán sus propias actividades
de rent-seeking para apropiarse de él.
Esto implica que, al realizar el balance
derivados de la existencia del monopo-
lio habrá que tener en cuenta también
-
cientemente para capturar las transfe-
rencias de renta generadas. (S.A.G.)
38
Cameralismo. Doctrina económica, de
carácter mercantilista, desarrollada en
Alemania a lo largo de los Siglos XVII
y XVIII que debe su nombre a las cáma-
ras en las que realizaban sus actividades
los funcionarios del Estado. A pesar de
que llegó a constituir una disciplina aca-
démica, a raíz de la creación por Fede-
rico Guillermo I de Prusia de cátedras
de cameralismo en las principales Uni-
versidades alemanas a partir de 1721,
más que una teoría económica como tal
está considerada como un conjunto de
políticas, dirigidas a los funcionarios y
destinadas a organizar y fortalecer las
Considerada como un precedente de la
ciencia de la administración pública, su
autor más destacado fue Johann Hein-
rich Gottlob von Justi (1705-1771).
(S.A.G.).
cánones impositivos clásicos. Prin-
cipios de la imposición formulados
por Adam Smith en el Capítulo 2 del
Libro V de su obra La Riqueza de las
Naciones. Tienen su origen en las reglas
enunciadas por su maestro Francis Hut-
cheson en su obra A System of Moral
Philosophy (1755), de economía, con-
veniencia y equidad.
Los cuatro cánones o principios son:
1.- Principio de igualdad. Los súbdi-
tos de cada Estado deben contribuir
al sostenimiento del gobierno en una
proporción lo más cercana posible a
C
Diccionario de Economía Pública
39
sus respectivas capacidades: es decir,
en proporción al ingreso de que gozan
bajo la protección del Estado.
2.- Principio de certeza. El impuesto
que cada individuo está obligado a
3.- Principio de mayor conveniencia
recaudatoria. Todo impuesto debe
recaudarse en la época y en la forma
en las que es más probable que con-
venga su pago al contribuyente.
4.- Principio de economía recaudato-
ria. Todo impuesto debe plantearse
de modo que la diferencia entre lo
que se recauda y lo que ingresa el
tesoro público del Estado sea lo más
pequeña posible.
A partir de la obra de Adam Smith que-
dan ya delimitados los dos requisitos
la igualdad o equidad en el reparto de
imposición.
La escuela clásica da una doble inter-
pretación a éste principio de igualdad.
Por un lado, se plantea que los impues-
-
cio en la imposición; por otra parte,
del obligado a su pago, principio de
capacidad de pago. En ambos casos
se plantea un debate adicional: el de la
proporcional o progresiva.
la encontramos en la máxima de econo-
mía en la recaudación: los impuestos no
deben resultar gravosos a los individuos
de forma que se les extraiga lo mínimo
posible en exceso de la recaudación, en
la que se anticipa el concepto de exceso
de gravamen. (Véase: principios impo-
sitivos). (S.A.G.).
catastro. Inventario de la totalidad de
los bienes inmuebles de un país o región
de éste, permanente y metódicamente
los límites de las parcelas y de los datos
asociados a ésta en todos sus ámbitos.
registro administrativo dependiente del
Estado cuya función primordial es la
de describir la propiedad inmobiliaria
en sus diferentes usos y aplicaciones.
(S.A.G.).
ciclo económico. Se entiende como
ciclo económico la variación a largo
plazo de la situación y de la actividad
económica de un país.
Se mide a través de índices macroeco-
nómicos estandarizados.
Si esta variación económica en el plazo
analizado es positiva o alcista se habla
de ciclo económico expansivo, y, en caso
contrario, se habla de recesión. (A.A.P.).
ciclo político presupuestario. También
denominado ciclo presupuestario elec-
toral, constituye una teoría explicativa
del crecimiento y evolución del gasto
público, desde una perspectiva de la
oferta. Su idea central es que las polí-
en los periodos que anteceden a los
compromisos electorales, con el consi-
guiente aumento del gasto y, en su caso,
Supone que los partidos políticos en el
poder intentan conseguir la reelección.
40
Para ello, ante la proximidad de unas
elecciones, adoptarán medidas que
supongan una mejora de la actividad
amplios de votantes. Estas medidas
producirán un incremento en el gasto
público, por ejemplo, incrementando
las transferencias a determinados colec-
tivos o la inversión pública, que se man-
tendrán en años sucesivos en algunos
casos, mientras que en otros se volverán
al nivel inicial de gasto. (S.A.G.).
ciclo presupuestario. El ciclo presu-
puestario es el período de tiempo que
trascurre entre la preparación del pre-
distinguen cuatro fases: preparación,
aprobación, ejecución y control. La
elaboración y preparación del presu-
puesto bajo la dirección del Ministro
de Hacienda corresponde al Gobierno.
El examen, enmienda y aprobación
compete a las Cortes Generales. La eje-
cución corresponde al poder ejecutivo y
el control a la propia Administración, al
Tribunal de Cuentas y a la jurisdicción
Contencioso-administrativa.
La duración del ciclo presupuestario
es muy variada y depende de las cos-
tumbres políticas de cada Estado. En
España comienza con la preparación del
de la Cuenta General del Estado por una
Comisión Conjunta del Congreso y del
Senado. (A.A.P.).
-
puesto. Agrupa los créditos de gasto y
los ingresos en función de su naturaleza
económica. Así, se distingue entre ope-
-
ras y del Fondo de Contingencia.
En los créditos para operaciones corrien-
tes, se incluyen: Capítulo 1: Gastos de
personal. Comprende los créditos des-
tinados a las remuneraciones pagadas a
los funcionarios y al personal contratado.
Capítulo 2: Gastos corrientes en bienes y
servicios. Comprende los gastos nece-
sarios para el funcionamiento corriente
de la administración pública. Capítulo
créditos necesarios para satisfacer los
intereses de la deuda pública y otros
préstamos. Capítulo 4: Transferencias
corrientes. Constituyen gastos sin con-
traprestación que se realizan hacia otros
la realización de operaciones corrientes.
Capítulo 5: Fondo de contingencia. Su
-
rios e imprevistos.
En los créditos para operaciones de
capital, se incluyen: Capítulo 6: Inver-
siones reales. Inversiones directas de
la administración pública en la adqui-
sición de bienes de capital. Capítulo 7:
Transferencias de capital. Constituyen
gastos sin contraprestación que se rea-
lizan a favor de otros sujetos públicos o
formación de capital.
En relación con el Fondo de Contin-
gencia se establece que éste recogerá
la dotación para atender a necesidades
imprevistas
-
cieras, se incluyen: Capítulo 8: Activos
manos de la administración.
Diccionario de Economía Pública
41
la amortización o disminución de los
En cuanto a los ingresos, los de natu-
raleza corriente incluyen: Capítulo 1:
Impuestos directos y cotizaciones socia-
les. Incluye todos los impuestos que
gravan la renta o la riqueza, excluido
el de Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados. Capí-
tulo 2: Impuestos indirectos. Incluye
los impuestos sobre la utilización de
la renta y la riqueza y el de Transmi-
siones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados. Capítulo 3: Tasas, pre-
cios públicos y otros ingresos. Incluye
básicamente ingresos procedentes de la
prestación y venta de bienes y servicios.
Capítulo 4: Transferencias corrientes.
Ingresos sin contraprestación recibidos
de otros entes públicos o privados para
la realización de operaciones corrien-
tes. Capítulo 5: Ingresos patrimoniales.
Comprende los ingresos derivados de los
activos patrimoniales exceptuados los
procedentes de la venta de los mismos.
Los ingresos de capital incluyen: Capí-
tulo 6: Enajenación de inversiones rea-
les. Incluye los ingresos procedentes de
la enajenación de activos reales de pro-
piedad pública. Capítulo 7: Transferen-
cias de capital. Ingresos sin contrapres-
tación recibidos de otros entes públicos
de inversión.
-
cieros. Ingresos procedentes de la venta
manos del sector público. Capítulo 9:
ingresos derivados del aumento de los
pasivos del Estado.
Cada uno de estos capítulos se divide en
artículos y éstos a su vez en conceptos,
que podrán dividirse en subconceptos.
(A.A.P.).
La
Transacciones del Gobierno según el
carácter económico y su función” de las
Naciones Unidas es la siguiente:
Primer grupo: Servicios generales, sub-
dividido en: a) Administración gene-
ral; b) Gastos de defensa; c) Gastos de
justicia y policía.
Segundo grupo: Gastos de servicios
comunes, a su vez, subdividido en los
tres grupos siguientes: a) Gastos en
carreteras y otras vías de comunica-
ción; b) Gasto de abastecimiento de
aguas, saneamiento de incendios; c)
Otros servicios.
Tercer grupo: Servicios sociales, sub-
dividido en cuatro grupos siguientes:
a) Gastos en educación; b) Gastos
en sanidad; c) Gastos en seguridad
social; d) Otros servicios.
Cuarto grupo: Servicios económicos,
que comprenden: a) Gastos realizados
en la agricultura y recursos no minera-
les; b) Gastos realizados en combusti-
bles y energía; c) Gastos realizados en
recursos minerales, industrias manu-
factureras y construcción; d) Gastos
realizados en transportes, almacenaje
y comunicaciones; e) Otros servicios
económicos.
(A.A.P.).
42
-
puesto.
para distribuir el gasto por centros ges-
tores, que son aquellas unidades orgáni-
cas con diferenciación presupuestaria.
-
mite conocer en que se gasta, la orgá-
nica sirve para determinar quien gasta.
Los órganos encargados del gasto son,
en primer lugar, los que la ley llama
órganos con dotación diferenciada que
se corresponden con los denominados
tradicionalmente como Altos Órganos
del Estado, la Administración General
del Estado, sus Organismos autónomos,
la Seguridad Social y los demás entes
que integran el sector público adminis-
trativo estatal.
agrupan por sectores que a su vez se
dividen en secciones y éstas en ser-
vicios. Dentro de la Administración
General del Estado, las secciones se
corresponden generalmente con los
Departamentos Ministeriales y los ser-
vicios con unidades con rango superior
o igual a la Dirección General. (A.A.P.).
-
supuesto. -
cación, cada crédito presupuestario se
gasto en que se enmarca.
Diferencia entre los programas de gasto
-
bles e indicadores de gestión mensura-
ble, de los programas de carácter instru-
la administración de recursos para la
ejecución de actividades generales.
Las políticas de gasto comprenden un
conjunto de programas con objetivos
áreas de gasto:
Área de gasto 1: servicios públicos
básicos: justicia, defensa, seguridad
ciudadana, instituciones penitencia-
rias y política exterior.
Área de gasto 2: actuaciones de protec-
ción y promoción social: pensiones,
otras prestaciones económicas, ser-
vicios sociales y promoción social,
fomento del empleo, desempleo,
acceso a la vivienda y fomento de la
de la Seguridad Social.
Área de gasto 3: producción de bienes
públicos de carácter preferente: sani-
dad, educación y cultura.
Área de gasto 4: actuaciones de carác-
ter económico: agricultura, pesca y
alimentación, industria y energía,
comercio, turismo y pequeñas y
medianas empresas, subvenciones
al transporte, infraestructuras, inves-
tigación, desarrollo e innovación y
otras actuaciones de carácter econó-
mico.
Área de gasto 5: actuaciones de carác-
ter general: alta dirección, servicios
de carácter general, administración
a otras Administraciones públicas y
Deuda pública. (A.A.P.).
También conocido
como quotient. Número de partes en
que se divide la renta familiar para apli-
car el tipo impositivo correspondiente,
teniendo en cuenta la situación matri-
monial, el número de hijos y el número
Diccionario de Economía Pública
43
de personas dependientes. (Véase: uni-
dad contribuyente, splitting). (M.P.S.).
Son los recursos
monetarios que determinadas entidades
están obligadas a mantener en depó-
-
mento de política monetaria que fun-
ciona como mecanismo para garantizar
la liquidez de las entidades sometidas a
su cumplimiento.
Están obligadas a su cumplimiento
todas las entidades de crédito nacionales
y las sucursales de las entidades de cré-
dito que no tengan la sede central en un
Estado miembro de la Unión Europea,
que haya accedido a la moneda única.
Están regulados por el Reglamento
2531/98, de 23 de noviembre de 1998
del Consejo de la Unión Europea, por el
Reglamento 2818/98, de 23 de diciembre
por el Reglamento 1921/2000, de 31 de
agosto y por el Reglamento 690/2002,
de 18 de abril. En cuanto a su nivel, el
Reglamento del Consejo establece que
no puede ser superior al 10% de los
pasivos computables pudiendo ser cero
y otorgando la potestad al Banco Cen-
tral Europeo para que dentro de esos
límites determine el porcentaje exacto.
(A.A.P.).
Son los
recursos o activos que las instituciones
-
ciar ciertas actividades.
Se suele calcular de acuerdo con un por-
centaje sobre los recursos ajenos.
Fueron regulados por la Ley 13/1985, de
recursos propios y obligaciones de infor-
noviembre, que incorpora la Directiva
2006/48/CE, de 14 de junio. (A.A.P.).
competencia. Es la medida de la capa-
cidad de un órgano. En el ámbito de
la Administración pública la falta o
defecto de ella puede originar la nuli-
dad a anulabilidad de las actuaciones
llevadas a cabo por la misma. (A.A.P.).
Proceso por el
cual los países o regiones compiten
(o los impuestos) para atraer capitales,
residentes o recaudación en general.
(D.C.P. y N.F.G.).
Pro-
ceso por el cual las jurisdicciones de
un mismo nivel de gobierno compiten
(o los impuestos) para atraer capitales,
residentes o recaudación en general.
(D.C.P. y N.F.G.).
Proceso
por el cual las jurisdicciones de dis-
tinto nivel de gobierno compiten entre
los impuestos) para atraer capitales,
residentes o recaudación en general.
(D.C.P. y N.F.G.).
competencias en gasto. Capacidad
por parte de un nivel de gobierno para
44
decidir y gestionar todo lo referente a
un determinado gasto público. (D.C.P.
y N.F.G.).
competencias en ingreso. Capacidad
por parte de un nivel de gobierno para
decidir y gestionar todo lo referente a un
determinado ingreso público. (D.C.P. y
N.F.G.).
compromiso de gasto. En la Instruc-
ción de operatoria contable del gasto de
Estado, aprobada por Orden ministerial
de Hacienda de 1 de febrero de 1996,
también, la Instrucción de Contabi-
lidad para la Administración Gene-
ral del Estado, aprobada por Orden
Hac/1300/2002, de 23 de mayo, se
o disposición de gastos como el acto
administrativo en virtud del cual la
autoridad competente acuerda o con-
cierta con un tercero, según los casos,
y tras el cumplimiento de los trámites
que con sujeción a la normativa vigente
procedan, la realización de obras, pres-
tación de servicios, transferencias, con-
cesión de subvenciones o ayudas, que
previamente hubiesen sido autorizados
(Véase: Ordenación de gastos).
El compromiso es la fase de ejecución
presupuestaria del gasto que sigue a la
aprobación.
Su origen puede traer causa de un acto
unilateral como el otorgamiento de una
subvención o de uno acto sinalagmático
como puede ser de un contrato.
Su nota característica es que el gasto no
se ha producido pero ha quedado compro-
metido, lo que implica una expectativa
de realización.
La competencia con carácter general
está atribuida a los titulares de los Depar-
tamentos ministeriales y a los titulares
de los órganos constitucionales y demás
órganos del Estado que cuenten con
dotaciones diferenciadas en los presu-
puestos, así como presidentes o direc-
tores de los Organismos autónomos,
de conformidad con lo señalado en el
artículo 74 1. 2. 3 de la Ley General
Presupuestaria, Ley 47/2003, de 26 de
noviembre.
El compromiso de gasto se sujeta a un
rígido procedimiento que, entre otros
aspectos, ha de sujetarse a los principios
de publicidad, concurrencia e imparcia-
lidad de las decisiones.
Se pueden señalar como notas comunes
a todos los procedimientos seguidos por
la Administración para comprometer
los gastos los siguientes: publicación
de la convocatoria en la que se anuncia
la intención de comprometer el gasto,
apertura de plazo para quienes opten a
la adjudicación, adjudicación, existen-
cia de órganos colegiados para estudio
y propuesta de las adjudicaciones, reso-
lución y publicidad de las resoluciones.
un acto administrativo del que derivarán
en el futuro derechos y obligaciones, de
previa de conformidad con lo estable-
cido en el artículo 73 y concordantes de
la Ley General Presupuestaria.
Finalmente, hemos de resaltar que
la Ley General Presupuestaria, Ley
47/2003, de 26 de noviembre contempla
la posibilidad de comprometer gastos
Diccionario de Economía Pública
45
que hayan de extenderse a ejercicios
posteriores a aquél en que se ha asu-
mido. Así, en el artículo 47.1, se dice:
“Podrán adquirirse compromisos de
gastos que hayan de extenderse a ejerci-
cios posteriores a aquél en que se auto-
ricen, siempre que no superen los lími-
siguiente [...]”. (A.A.P.).
concesión de subvenciones. La Ley
reguladora de las subvenciones, Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, establece dos pro-
cedimientos distintos de concesión de
subvenciones, según se trate de con-
cesiones en régimen de concurrencia o
de subvenciones en régimen concesión
directa.
En el procedimiento de concesión en
régimen de concurrencia se distinguen
tres fases: iniciación, instrucción y
resolución.
El artículo 23 de la Ley General de Sub-
venciones contiene las reglas a seguir
aplicables en la fase de iniciación.
El procedimiento para la concesión de
subvenciones se iniciará siempre de
Esta iniciación se realizará siempre
mediante convocatoria aprobada por el
órgano competente, que desarrollará el
procedimiento para la concesión de las
subvenciones convocadas de acuerdo
con los principios establecidos en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administra-
ciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
La convocatoria por la que se regula la
concesión de las subvenciones, tendrá
necesariamente el siguiente contenido
mínimo: a) Indicación de la disposición
que establezca, en su caso, las bases
está publicada, salvo que en atención a
propia convocatoria; b) Créditos presu-
puestarios a los que se imputa la sub-
vención y cuantía total máxima de las
subvenciones convocadas dentro de los
créditos disponibles o, en su defecto,
cuantía estima de la subvenciones; c)
concesión de la subvención; d) Expre-
sión de que la concesión se efectúa
mediante un régimen de concurrencia
competitiva; e) Requisitos para solicitar
la subvención y forma de acreditarlos; f)
Indicación de los órganos competentes
para la instrucción y resolución del pro-
cedimiento; g) Plazo de presentación de
solicitudes, a las que será de aplicación
las previsiones contenidas en el apar-
tado 3 de este artículo; h) Plazo de reso-
informaciones que deben acompañarse
a la petición; j) En su caso, posibili-
dad de reformulación de solicitudes; k)
la vía administrativa y, en caso contra-
rio, órgano ante el cual ha de interpo-
nerse recurso de alzada; l) Criterios de
valoración de las solicitudes; m) Medio
Las solicitudes de petición de subven-
ciones deben presentarse acompañadas
-
dos en la norma o convocatoria, salvo
que los documentos exigidos ya estu-
vieran en poder de cualquier órgano de
la Administración actuante.
46
En los supuestos de imposibilidad mate-
rial de obtener el documento exigido,
el órgano competente podrá requerir
al solicitante su presentación, o, en su
defecto la acreditación por otros medios
documento, con anterioridad a la for-
mulación de la propuesta de resolución.
La presentación de la solicitud por parte
-
ción al órgano gestor para recabar los
Estatal de Administración Tributaria y
por la Tesorería General de la Seguri-
dad Social.
Si la solicitud no reúne los requisitos
establecidos en la norma de convoca-
toria, el órgano competente requerirá
al interesado para que la subsane en el
plazo máximo e improrrogable de 10
días, indicándole que si no lo hiciese
se le tendrá por desistido de su solici-
tud, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el
artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Proce-
dimiento Administrativo Común.
La siguiente fase que es la instrucción,
está regulada en el artículo 24 y se
ajustará a las siguientes condiciones:
“1.-La instrucción del procedimiento
de concesión de subvenciones corres-
ponderá al órgano que se designe en la
convocatoria. 2.-El órgano competente
cuántas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe formularse la propuesta
de resolución. 3.-Las actividades de
instrucción comprenderán: a) Petición
de cuantos informes estime necesario
para resolver o que sean exigidos por
las normas que regulan la subvención.
En la petición se hará constar, en su
caso, el carácter determinante de aque-
llos informes que sean preceptivos. El
plazo para su emisión será de 10 días,
salvo que el órgano instructor, aten-
diendo a las características del informe
solicitado o del propio procedimiento,
solicite su emisión en un plazo menor
o mayor, sin que en este último caso
pueda exceder de dos meses. Cuando
en el plazo señalado no se haya emitido
y determinante, o, en su caso, vincu-
lante, podrá interrumpirse el plazo de
los trámites sucesivos. b) Evaluación
de las solicitudes o peticiones, efec-
tuada conforme los criterios, formas y
prioridades de valoración establecidos
en la norma reguladora de la subven-
ción o, en su caso, en la convocatoria.
La norma reguladora de la subvención
podrá contemplar la posibilidad de esta-
blecer una fase de preevaluación en la
las condiciones impuestas para adqui-
subvención. 4.-Una vez evaluadas las
solicitudes el órgano colegiado previsto
en las correspondientes bases regulado-
res deberá emitir informe en el que se
concrete el resultado de la evaluación
efectuada. El órgano instructor a la vista
del expediente y del informe del órgano
colegiado, formulará la propuesta de
resolución provisional, debidamente
interesados en la forma que establezca
Diccionario de Economía Pública
47
la convocatoria, y se concederá un plazo
de 10 días para presentar alegacio-
nes. Se podrá prescindir del trámite de
-
dimiento ni sean tenidos en cuenta otros
hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por los interesados.
En este caso, la propuesta de resolución
-
tiva. Examinadas las alegaciones en su
caso por los interesados, se formulará la
deberá expresar el solicitante o relación
de solicitantes para los que se propone
la concesión de la subvención, y su
los criterios de valoración seguidos para
efectuarla. El expediente de concesión
de subvenciones contendrá el informe
del órgano instructor en el que conste
que de la información que obra en su
cumplen todos los requisitos necesarios
para acceder a las mismas. 5.-La pro-
resulte procedente de acuerdo con las
interesados que hayan sido propuestos
-
trucción, para que en el plazo previsto
en dicha normativa comuniquen su
aceptación. 6.-Las propuestas de reso-
propuesto, frente a la Administración,
resolución de concesión.
será de seis meses, trascurridos los cua-
les sin haberse realizado se entenderá
desestimada la solicitud por silencio
administrativo.
El artículo 28 de la Ley General de
Subvenciones, establece las particulari-
dades a que han de someterse las conce-
siones de subvenciones en régimen de
concesión directa.
Son las siguientes: “1.-La resolución de
concesión, y en su caso, los convenios
a través de los cuales se canalicen estas
subvenciones establecerán las condi-
ciones y compromisos aplicables de
conformidad con lo dispuesto en esta
ley. Los convenios serán el instrumento
habitual para canalizar las subvencio-
nes previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales del Estado, o
en los de las corporaciones locales, sin
perjuicio de lo que a este respecto esta-
blezca su normativa reguladora. 2.-El
Gobierno aprobará por real decreto,
a propuesta del ministro competente
y previo informe del Ministerio de
Hacienda, las normas especiales regula-
doras de las subvenciones reguladas en
el párrafo c) del apartado 2 del artículo
22 de esta ley. 3.-El real decreto a que
se hace referencia en el apartado ante-
rior deberá ajustarse a las previsiones
contenidas en esta ley, salvo en lo que
afecte a la aplicación de los principios
de publicidad y concurrencia, y conten-
drá como mínimo los siguientes extre-
subvenciones, con indicación del carác-
ter singular de las mismas y las razones
que acreditan el interés público, social,
económico o humanitario y aquéllas
-
vocatoria pública. b) Régimen jurídico
48
-
des de ayuda. d) Procedimiento de con-
y, en su caso, entidades colaboradoras”.
(A.A.P.).
Concierto Económico. Norma que
-
butarias entre el Estado español y la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sus orígenes se remontan a la aboli-
ción de los fueros por la Ley de 21 de
julio de 1876, haciendo extensivos a los
habitantes de las provincias Vasconga-
das los deberes (en este caso tributarios)
que tienen el resto de los españoles.
El Primer Concierto, del año 1878, se
promulgó por el Real Decreto de 28 de
contribuciones que las Provincias Vas-
congadas han de satisfacer al Tesoro en
cada uno de los ocho años económicos
que empezarán a contarse desde pri-
mero del próximo mes de julio y dic-
tando otras varias disposiciones sobre la
materia. A este primer concierto segui-
rían los aprobados en los años 1887,
1894, 1906 y 1925. El 23 de junio de
1937, un Decreto-Ley del Gobierno
de Burgos suprime el Concierto para
las Provincias de Vizcaya y Guipúz-
coa, manteniendo el de Álava. El Sexto
Concierto Económico fue aprobado por
Decreto de 29 de febrero de 1952, siendo
aplicable únicamente a la Provincia de
Álava, con un período de vigencia de
25 años. Una vez trascurrido ese plazo,
se aprobó el Séptimo Concierto Econó-
mico, por el Decreto 2.948/1976, de 26
de noviembre de 1976. Su aplicación se
circunscribía también a la Provincia de
Álava, y tenía un período de vigencia
previsto de 25 años, desde el 1 de enero
de 1977, que no llegó a completarse al
ser sustituido por el Octavo Concierto,
regulado en la Ley 12/1981, de 13 de
mayo, por la que se aprueba el Con-
cierto Económico con la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
El Estatuto de Autonomía del País
Vasco, aprobado por Ley Orgánica
3/1979, de 18 de diciembre, en su artí-
culo 41 establece que las relaciones
económicas entre el Estado y la Comu-
nidad Autónoma del País Vasco se regi-
rán por el sistema foral tradicional de
Concierto Económico.
El Octavo Concierto Económico fue
aprobado mediante la Ley 12/1981, de
13 de mayo. Su artículo primero esta-
blece que “el presente Concierto Eco-
nómico acordado entre el Estado y el
País Vaco, conforme a su Estatuto de
Autonomía, durará hasta el día 31 de
diciembre del año 2001”. Sin embargo,
posteriormente sería objeto de prórroga
por la Ley 25/2001 de 27 de diciembre,
para su aplicación durante el año 2002
ante la falta de acuerdo para redactar un
nuevo Concierto.
El Noveno Concierto Económico,
actualmente vigente, se aprobó por la
Ley 12/2002, de 23 de mayo. Sigue los
mismos principios que el Concierto de
1981, siendo su gran novedad su carác-
Los dos elementos fundamentales del
Concierto Económico son los tributos
concertados y el cupo. (Véase: régi-
men foral, tributos concertados, cupo).
(S.A.G.).
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Diccionario de economía pública

  • 1.
  • 2. DICCIONARIO DE ECONOMÍA Y EMPRESA Coordinador general Miguel Ángel Galindo Martín Obra compuesta por nueve volúmenes referidos a los campos más importantes de la economía y de la administración de empresas: DICCIONARIO DE HISTORIA DEL PENSAMIENTO ECONÓMICO Economistas, escuelas y corrientes de pensamiento económico. Luis Perdices de Blas (Universidad Complutense de Madrid) DICCIONARIO DE ECONOMÍA APLICADA Política económica, economía mundial y estructura económica. Miguel Ángel Galindo Martín (Universidad de Castilla-La Mancha) DICCIONARIO DE TEORÍA ECONÓMICA Luis Palma Martos (Universidad de Sevilla) DICCIONARIO DE FINANZAS Juan José Durán Herrera (Universidad Autónoma de Madrid) DICCIONARIO DE CONTABILIDAD, AUDITORÍA Y CONTROL DE GESTIÓN Araceli Mora Enguídanos (Universidad de Valencia) DICCIONARIO DE ECONOMÍA SOCIAL Inmaculada Carrasco Monteagudo (Universidad de Castilla-La Mancha) DICCIONARIO DE ECONOMÍA PÚBLICA Santiago Álvarez García (Universidad de Oviedo) DICCIONARIO DE DIRECCIÓN DE EMPRESAS Y MARKETING Miguel Ángel Sastre Castillo (Universidad Complutense de Madrid) DICCIONARIO DE ESTADÍSTICA Y ECONOMETRÍA Javier Martín Pliego (Universidad Rey Juan Carlos)
  • 3. Esta obra ha sido publicada con una subvención de la Direccion General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, para su préstamo público en Bibliotecas Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.2 de la Ley de Propiedad Intelectual. Diccionario de Economía y Empresa. Director: Miguel Ángel Galindo Martín Diccionario de Economía Pública © Santiago Álvarez García © Ecobook - Editorial del Economista. 2010 Cristo, 3 - 28015 Madrid (España). Tel.: 915 595 130 - Fax: 915 595 072 www.ecobook.com Comité editorial. Presidente: Luis Perdices de Blas. Vocales: Juan Ramón Cuadrado Roura, Miguel Cuerdo Mir, Agueda Esteban, Prósper Lamothe, Pablo Martín Aceña, Juan Mascareñas, Mª Ángeles Montoro, Juan José Rubio. © Diseño de portada y maquetación: Cristihan González Suárez Imprime: Top Printer Plus, S.L. ISBN Obra general: 978-84-96877-11-5 ISBN formato papel: 978-84-96877-41-2 ISBN formato PDF: 978-84-96877-42-9 Depósito legal: Quedan rigurosamente prohibidas, sin la autorización escrita de los titulares del Copyright, bajo las sanciones establecidas en las leyes, la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio o procedimiento, comprendidos la reprografía y el tratamiento informático, y la distribución de ejemplares de ella mediante alquiler o préstamo públicos.
  • 4. DICCIONARIO DE ECONOMÍA PÚBLICA COORDINADOR SANTIAGO ÁLVAREZ GARCÍA SANTIAGO ÁLVAREZ GARCÍA LUIS IGNACIO ÁLVAREZ GONZÁLEZ ANTONIO APARICIO PÉREZ MERCEDES BURGUILLO CUESTA DAVID CANTERO PRIETO JOSÉ MANUEL CORDERO NATIVIDAD FERNÁNDEZ GÓMEZ ANA ISABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ LOURDES JEREZ TRUJILLO CÉSAR MANCHÓN LÓPEZ JOSÉ MANUEL MANEIRO JURJO INÉS P. MURILLO HUERTAS MARTA PASCUAL SÁEZ JESÚS PÉREZ MAYO DESIDERIO ROMERO JORDÁN MARÍA JOSÉ SANZO PÉREZ EVA VICENTE HERNÁNDEZ
  • 5.
  • 6. Nota del coordinador En este Diccionario se han recogido aproximadamente 650 términos que consi- conceptos analizados comprenden todos los ámbitos de la hacienda pública, desde la teoría de la elección colectiva, los modelos de comportamiento del sector público, el presupuesto, el gasto público, la evaluación económica de las políticas públicas y la teoría de la imposición. La relevancia de los aspectos teóricos de la economía pública no nos ha lle- vado a olvidar la vertiente aplicada de la misma, incorporando en muchos casos presupuestarias tienen en nuestro país. En la selección de los términos incluidos en este Diciconario de Economía Pública se ha tenido en cuenta que se inscribe en una obra general, el Diccionario de Economía y Empresa, en la que hay un volumen dedicado a la teoría económica y otro a la economía aplicada, por lo que hemos intentado evitar al máximo las duplicidades, incluyendo en algunos casos solamente aquellas voces que resultan imprescindibles en nuestro ámbito de estudio. En la elaboración de este tomo ha participado un importante número de profe- - ciales para que se reconozca su autoría. A todos ellos agradezco su trabajo y su implicación en este proyecto. De la misma forma, quiero agradecer al coordinador general de la obra, el profesor Miguel Angel Galindo Martín, Catedrático de Polí- - garme la coordinación de este volumen. SANTIAGO ÁLVAREZ GARCÍA Universidad de Oviedo
  • 7. 7 Colaboradores y siglas Universidad de Oviedo Universidad de Oviedo Universidad de Oviedo Universidad de Alcalá de Henares Universidad de Cantabria Universidad de Extremadura Universidad de Cantabria Universidad de Oviedo Universidad de Extremadura Universidad de Extremadura Universidad de Alcalá de Henares Universidad de Extremadura Universidad de Cantabria Universidad de Extremadura Universidad Rey Juan Carlos Universidad de Oviedo Universidad de Valladolid
  • 8.
  • 9. accisa. Impuesto especial de carácter indirecto que grava de forma selectiva la producción o venta de ciertos artícu- los de consumo como productos petro- líferos, tabaco o alcohol. (S.A.G.) Es éste un tér- mino polisémico, que acoge diversas acepciones según sea la rama de cono- cimiento en la que se estudie. como el conjunto de transacciones que se efectúan en el mercado de oferentes incluyendo aquéllas operaciones que intervienen en la formación del mer- cado de dinero y de capitales. En el ámbito de la Hacienda pública, como el conjunto de operaciones lleva- de obtener recursos con los que hacer frente a sus gastos en aras de satisfa- cer necesidades comunes. Desde esta ciclo que se inicia con el gasto público y termina con los ingresos públicos, siendo el elemento de enlace el presu- puesto. (A.A.P.) activo. El activo desde el punto de vista - junto de bienes y derechos controlados por las empresas resultantes de eventos anteriores de los que se espera obtener Voces 9 A
  • 10. 10 Como notas características de los acti- vos se señalan las siguientes: capacidad de conversión en rendimientos econó- micos y vinculación activo-empresa. Desde un punto de vista económico - porciona una corriente monetaria a su propietario. Esta supone un activo que puede adoptar la forma de pago explí- cito o implícito. En el primer caso apa- rece como renta de un bien o derecho como puede ser la renta percibida de un inmueble o los dividendos de las accio- nes, y, en el segundo caso, la corriente monetaria supone la existencia de una renta implícita pues adopta la forma de un aumento o de una disminución del precio o valor del activo. (A.A.P.) activo arriesgado. Se entiende por activo arriesgado aquél que propor- ciona una corriente monetaria aleatoria, es decir, que no se conoce con seguri- dad de antemano. (A.A.P.) - Normalmente deriva el ahorro hacia la inversión. Las características principales de los y rentabilidad, características que pue- den darse en grados diversos y son pre- cisamente estos grados los que sirven variada, pues es una categoría abierta. - Los primeros son aquéllos que son emi- tidos por las unidades económicas de medios de pago para cubrir un desequi- librio temporal entre sus gastos e ingre- se producen cuando los intermediarios emiten otros más acordes con las pre- ferencias de los ahorradores llevando a cabo un proceso de transformación de activos. atendiendo a su grado de liquidez rela- tiva. Así, en primer lugar, habría que contabilizar el dinero, tanto legal como - ciero plenamente líquido, que repre- senta un pasivo para la institución que lo genera: el Tesoro, si se trata de moneda metálica, el Banco emisor en el caso de billetes de curso legal y las entidades bancarias en caso de los depósitos a la vista; a continuación habrían de men- cionarse los distintos tipos de depósitos, los fondos públicos, las obligaciones de entidades privadas, los préstamos sin garantía real y los créditos comerciales, activos de muy baja liquidez. atendiendo a la naturaleza de la enti- dad económica emisora, bien se trate del Estado, de otras Administraciones públicas, del Banco Central o emisor, variable, atendiendo a la naturaleza de
  • 11. Diccionario de Economía Pública 11 corto, medio y largo plazo, atendiendo - cieros subyacentes y derivados, teniendo aquél cuyo valor se basa en el precio de otro activo, el cual toma el nombre de activo subyacente. Los subyacentes utili- zados pueden ser muy diferentes, accio- nes, índices bursátiles, valores de renta mercados que traen su nombre del tipo que sea y de su vencimiento. La clasi- de estos mercados es la que diferencia secundarios. (A.A.P.) administración central. La organi- zación central de la Administración del Estado está constituida por el con- junto de órganos cuya competencia se extiende a todo el territorio nacional. Esta administración se divide en dos bloques: el primero comprende aque- llos órganos que son de dirección polí- tica, tanto de carácter unipersonal como pluripersonal o colegiada; el segundo bloque comprende los órganos admi- nistrativos situados en un segundo nivel y que son ocupados por, generalmente, funcionarios públicos. (A.A.P.) administración consultiva. Dada la complejidad de las Administraciones públicas, para el correcto desarrollo de sus funciones han ido surgiendo todo un conjunto de órganos de asesoramiento técnico que constituyen lo que se deno- mina la Administración consultiva. La Constitución Española en su artículo consultivo del mismo. Dejando, por otra parte, a un lado, las Secretarías Generales Técnicas, que son el prototipo de órgano consultivo del respectivo Ministerio al que estén adscritos, los restantes órganos de esta naturaleza pueden dividirse en dos blo- ques: los dedicados al asesoramiento jurídico y al económico de los órganos activos de la Administración central. Entre los órganos de asesoramiento jurídico está el Cuerpo de Abogados del Estado, la Dirección General del Servi- cio Jurídico del Estado, y las Asesorías Jurídicas que poseen la mayor parte de los Organismos autónomos. Dentro de los órganos de asesoramiento económico destaca el Cuerpo de Eco- nomistas del Estado, integrado en el Cuerpo de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado. (A.A.P.) administraciones públicas. El término Administración Pública, en torno al cual gira todo el Derecho Administrativo, se utiliza con poca precisión. General- mente viene referida esta expresión al ámbito de actuación de la Administra- ción del Estado, que es laAdministración Pública por excelencia. Sin embargo, dado que es frecuente la existencia dentro de un mismo Estado de diversos niveles de gobierno y administración, habría que hablar de varias Administra- ciones Públicas. Así, aparecen junto a la Administración del Estado, entidades con propia personalidad jurídica inde- pendiente, Comunidades Autónomas,
  • 12. 12 Administraciones Locales, Provincisa, Municipios, Entidades Locales meno- res, otras entidades locales y un con- junto de Entidades institucionales o El Sistema Europeo de Cuentas (SEC) - cas como el conjunto de unidades ins- titucionales cuya función principal es producir bienes y servicios no desti- nados a la venta para la colectividad y efectuar operaciones de redistribución de la renta y la riqueza. Sus recursos proceden fundamentalmente de pagos obligatorios efectuados por las unida- des pertenecientes a otros sectores insti- tucionales —hogares, empresas e insti- tuciones privadas sin ánimo de lucro—. (A.A.P. y S.A.G.). aduana. - mercancías que se exportan e importan, cobrando los derechos a la exportación/ importación establecidos. (S.A.G.). agencia burocrática. Véase: teoría económica de la burocracia. (S.A.G.). . Figura gracias a la cual, y aprovechando las posibilidades estable- cidas en las leyes, se busca minimizar el pago del tributo. Aprovechando las ventajas que el legislador prevé para incentivar determinadas actividades (por ejemplo, deducciones por inver- siones en investigación o desarrollo, deducciones por creación de empleo, etc.) se puede disminuir la carga tribu- taria, de manera acorde al espíritu de la ley. (A.I.G.G.). ahorro público. Según la contabilidad nacional, el ahorro nacional o público es el saldo de las cuentas de utilización de renta disponible y renta disponible ajustada de cada sector institucional. Representa aquella parte de la renta nacional disponible que no se destina al Dentro del ahorro nacional hay que distinguir entre el ahorro del sector pri- vado y el ahorro público. Se entiende por ahorro público el reali- zado por las administraciones públicas, coincidiendo por tanto con el superávit público. (A.A.P.) Operacio- nes destinadas a garantizar que el régi- exportaciones ni otorga un tratamiento favorable a las importaciones respecto a la producción nacional. Consiste en exi- mir a las mercancías exportadas de los impuestos indirectos nacionales, como los impuestos sobre el volumen de ven- tas o el impuesto sobre el valor aña- dido, y en la aplicación de los impues- tos internos indirectos a los productos importados. (S.A.G.) alícuota. Parte proporcional que resulta de dividir algo en un cierto número de porciones iguales. En la terminología impositiva se denomina alícuota al por- sobre la base tributaria para determinar el valor del impuesto a satisfacer. (S.A.G.) Plan de regularización evadido a la hacienda pública sin pena-
  • 13. Diccionario de Economía Pública 13 lización para los defraudadores. En algunos casos, a cambio de evitar la sanción tributaria, los contribuyentes tienen que invertir el dinero en títulos de deuda pública con un interés espe- cial, sensiblemente inferior al de mer- cado. (S.A.G.) amortización. Constituye un gasto cual se fraccionan los gastos de inver- sión efectuados en bienes de vida útil limitada, aunque superior a un ejercicio. Las cantidades deducibles en concepto de amortización serán aquellas que correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos que formen parte del activo inmovilizado, por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. La amortización debe efectuarse ele- mento por elemento, a lo largo de toda su vida útil. Por ello la amortización no se computará desde el momento de adquisición del bien, sino sólo desde su vida útil del bien, la amortización acu- mulada no podrá superar el valor por amortizado. Las cantidades deducibles en concepto de amortización serán aquellas que correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos que formen parte del activo inmovilizado, por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. Por ello su base será el valor del bien, su coste de adquisición o de producción menos el valor residual que permanezca como recuperable al este gasto restrictivamente, con una minuciosa regulación sobre la forma de su determinación y con limitaciones - reunir dos requisitos básicos: responder a la depreciación efectiva de los bienes que se amortizan y estar contabilizada (salvo en las excepciones legalmente previstas). Existen distintos sistemas de amortiza- - cipales son: - zación lineal. - Amortización de bienes utilizados en turnos. - Amortización de bienes usados. - Amortización según porcentaje constante. - Amortización por suma de dígitos. - - Amortización de elementos del inmovilizado intangible. - Amortización en empresas de redu- cida dimensión. - Amortización de bienes en caso de La amortización según tablas o amor- tización lineal consiste en la aplica- para cada elemento patrimonial, según su naturaleza y la rama de actividad económica en la cual opere la entidad.
  • 14. 14 unas tablas ordenadas de acuerdo con - dades Económicas, que actualmente del Impuesto sobre Sociedades. Estas - ciente máximo de amortización, que determinará la cantidad máxima que en cada ejercicio se admite como gasto máximo, que nos indica el número de ejercicios durante los cuales el bien debe quedar totalmente amortizado, ya que no se admitirá como gasto la amortización que se practique una vez sobrepasado dicho período. Si concluye el período de amortización sin que esta se haya realizado, o habiéndose reali- zado parcialmente, se pierde el derecho a amortizar, pues no existe obligación de amortización mínima. Cuando un amortización o plazo máximo de vida útil en las tablas, el sujeto pasivo podrá aplicar provisionalmente el que juzgue más apropiado por asimilación a los efectivamente aprobados, en tanto el Ministerio de Economía y Hacienda no Cuando los elementos del activo son utilizados diariamente en más de un turno normal de trabajo, sufrirán una depreciación más rápida. Teniendo en cuenta esta circunstancia, es posible máximo más elevado, que se obtendrá lineal derivado del período máximo de amortización, el resultado de multipli- - tes lineales máximo y mínimo por el cociente entre las horas diarias habi- tualmente trabajadas y ocho horas. Se excluye la aplicación de este método a aquellos elementos patrimoniales que por su naturaleza deban ser utilizados de forma continuada. En el caso de que los elementos del activo se adquieran usados, existen cier- - zación. Así, la amortización podrá efec- tuarse sobre el precio de adquisición del bien usado, hasta el límite de multipli- car por 2 la cantidad derivada de apli- máxima. Pero también podrá realizarse sobre el precio de adquisición o coste de producción originario, bien porque sea conocido, bien porque el sujeto pasivo lo haya determinado pericialmente. En este caso, dicho precio será la base para lineal máximo, sin incremento alguno. Aunque, en principio, la elección del criterio a seguir es elección del sujeto pasivo, cuando los elementos usados hayan sido adquiridos a entidades del mismo grupo de sociedades, deberá utilizarse necesariamente la segunda opción, si bien se podrá sustituir el valor originario por el precio de adqui- sición, si éste hubiese sido superior al originario. La amortización variable se realiza aplicando cantidades distintas según va transcurriendo el período de amor- tización. Puede ser degresiva, cuando se amortiza más al principio y menos contrario. Para su aplicación se busca
  • 15. Diccionario de Economía Pública 15 máximos de amortización correspon- dientes. También, como en la amortiza- ción lineal, es preciso decidir el período de amortización en que ésta se va a apli- car efectivamente, dentro de los valores enteros comprendidos en el intervalo - lado en las tablas y el período mínimo - ciente máximo de las tablas. A partir de estos datos, existen dos formas para su cálculo. La amortización según porcentaje cons- tante, para lo cual es preciso llevar a cabo lineal, dividiendo 100 entre el número de años de amortización elegido y, des- función del período de amortización (1,5 si es inferior a 5 años, 2 si se sitúa entre 5 y 8 años, y 2,5 si es igual o supe- - ciente constante de amortización, salvo que sea inferior al 11%, que es el por- centaje mínimo para esta amortización. sucesivos valores residuales del bien en cada año del período, determinando así la cuota amortizable. Para no aplicar este que concluya la vida útil del elemento amortización elegido) se amortizará totalmente el importe pendiente. La amortización por suma de dígitos se puede llevar a cabo de forma degre- siva o progresiva. Para su aplicación se parte también de la determinación del período de amortización, procedién- dose después de la siguiente manera: - tos mediante la adición de los valores numéricos asignados a los años en que se vaya a amortizar el elemento patrimonial. dígito, dividendo el valor amortizable del bien entre el resultado de la suma de dígitos. impositivo un valor numérico, a partir del número total de años del período. En la amortización degresiva ese valor será decreciente y en la amorti- zación progresiva, creciente. para cada año será igual al producto de la cuota por dígito, por el dígito que le corresponda a ese año. Los planes de amortización no son métodos de amortización propiamente dichos, sino convenios entre la Admi- nistración y los contribuyentes para - zación con arreglo a un sistema que el propio Plan establece. En estos casos, el sujeto pasivo pro- pone a la Administración un cierto sis- tema de amortización para un elemento dado. La Administración, a la vista de las manifestaciones del sujeto pasivo y de los informes emitidos por sus téc- nicos, aprueba o deniega el Plan. Si lo aprueba, las previsiones del mismo serán vinculantes tanto para la Admi- nistración como para el contribuyente. La amortización según depreciación - yente consigue presentar pruebas que demuestren la depreciación efectiva que un bien ha sufrido durante un período
  • 16. 16 de tiempo. La Administración ten- dría que admitir el gasto de amortiza- ción que se correspondiera a ellas, aún cuando sea superior que la resultante de la aplicación de los sistemas legales. El - tad de prueba de esta depreciación. Además, la Ley prevé cinco supuestos de libertad de amortización en los que el sujeto podrá escoger la amortización que quiere aplicar, incluso cuando sea mayor que la depreciación efectiva (por ejemplo en el caso de los activos mine- ros amortizables). Finalmente, existen varias reglas espe- ciales de amortización, como son: máximo de la décima parte de su importe, del inmovilizado intangible cumplan determinados requisitos. - especial recoge una serie de incenti- - dos a la amortización de los elemen- tos patrimoniales de su activo, que les permiten una libertad de amortización para las inversiones de escaso valor en elementos del inmovilizado material nuevos; una amortización libre de los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobi- liarias cuando haya un incremento de plantilla; un incremento en la amorti- zación de elementos del inmovilizado material intangible y de las inver- siones inmobiliarias, multiplicando máximo; una amortización incremen- tada para los elementos patrimoniales objeto de reinversión, multiplicando será deducible la parte de la cuota correspondiente a la recuperación del bien, pero sólo hasta el límite del doble de la cuota normal de amorti- zación del bien de que se trate, si es amortizable. (A.I.G.G.). amortización de la deuda pública. En extinción de la carga económica que la Deuda pública supone. - miento de la obligación de reembolso nacida del contrato de préstamo. En este sentido, la Deuda pública puede tener un plazo de cumplimiento o bien en el caso de la deuda perpetua puede carecer de él. (A.A.P.) ampliaciones de crédito. Véase: crédi- tos ampliables. (A.A.P.) El Análisis de evaluación de proyectos y políticas públicas. Se utiliza como herramienta de apoyo a la toma de decisiones, prin- cipalmente en el sector público. Dentro de este ámbito, su uso más generalizado es la evaluación y selección de proyec- tos de inversión, no obstante su campo de análisis se extiende a todo tipo de políticas públicas. El enfoque tradi- cional del ACB toma como base los fundamentos teóricos de la Economía del Bienestar y, más concretamente, el principio de compensación de Kal-
  • 17. Diccionario de Economía Pública 17 dor-Hicks. En base al criterio de Kaldor- Hicks se considera que una situación es socialmente más deseable que otra cuando los agentes que obtienen un - ciente para poder compensar a los que pierden y, aún así, mejoran su posición. sociales del cambio superan a sus cos- tes sociales, produciéndose, por tanto, un aumento en el bienestar general. Partiendo de esta base, esta técnica pre- tende guiar al decisor en la asignación de recursos hacia aquellos proyectos o intervenciones que proporcionen la mayor rentabilidad social, es decir, los en términos equivalentes, el máximo Bienestar social. Con este objetivo, el en términos monetarios todos los bene- programas y políticas públicas, ello per- mite valorar las intervenciones públicas sobre una base común: su contribución a través del saldo resultante de la dife- Esta técnica puede utilizarse tanto para evaluar un proyecto singular como para comparar proyectos o políticas alter- nativas que incluso pueden perseguir distintos objetivos. Sus orígenes suelen relacionarse con los trabajos de Dupuit (1844), no obstante, los precedentes más claros de aplicación del ACB se encuentran en diversas medidas legisla- tivas aprobadas en los Estados Unidos a principios del siglo XX. Suelen des- tacarse, en este sentido, la Ley de Ríos y Puertos de 1902 (Rivers and Harbors Act) y, especialmente, la Ley de control de inundaciones de 1936 (Flood Con- trol Act), que estableció “el principio cualquiera que recaigan, con los costes estimados”, proyectos hidráulicos. Aunque la realización de un ACB deberá ajustarse en cada caso a las espe- política pública evaluada, no obstante, comunes a la mayoría de los análisis. En primer lugar, las tareas iniciales de objetivos que se pretende alcanzar con disponibles para alcanzar los mismos de las posibles alternativas permite des- cartar la posibilidad de lograr mejores resultados mediante actuaciones o pro- - cabe esperar como consecuencia de la ejecución del proyecto. Se debe consi- - propuesta por Musgrave y Musgrave (1992), cabe distinguir dos categorías ACB debe considerar todos los costes público, existe un consenso en torno a la necesidad de considerar únicamente al margen del análisis los pecuniarios.
  • 18. 18 Esta segunda categoría se corresponde con los efectos ocasionados por los cambios en la estructura de precios relativos originados por el proyecto, que dan lugar a ganancias para unos individuos que se compensan con las pérdidas experimentadas por otros, no generando, por tanto, ganancias netas al bienestar social y deben ser compa- rados con los costes reales o costes de oportunidad de los recursos destinados costes reales pueden distinguirse distin- tas categorías. Desde el punto de vista del ACB cabe destacar dos como las más relevantes. La primera distingue e indirectos. Los primeros son aquéllos que están relacionados más estrecha- mente con el objetivo principal del pro- yecto, mientras que los segundos son subproductos del mismo. La segunda categoría distingue los costes y bene- tangible o intangible. Una vez identi- que proceder a valorarlos en términos monetarios. La valoración se debe rea- lizar teniendo en cuenta los principios de la Economía del Bienestar, lo que supone valorar los efectos del proyecto en términos de disposición al pago de los individuos para obtenerlos o evi- tarlos y los costes en base al coste de oportunidad de los recursos utilizados. La valoración puede resultar compleja en ocasiones, en especial cuando no existen mercados competitivos en los que observar los precios; en esos casos hay que recurrir a la estimación de pre- cios sombra, que se pueden obtener por distintas vías. Si existe mercado para el bien o recurso, se pueden obtener a par- tir del precio de mercado, que habrá que ajustar teniendo en cuenta las posibles distorsiones. Si se trata de bienes de no mercado, habrá que utilizar otros méto- dos de estimación, como las técnicas de valoración de intangibles. Finalmente, costes utilizando un criterio apropiado que permita tomar una decisión. En esta etapa aparecen algunos problemas. En de cualquier intervención se producen en distintos momentos del tiempo y, por tanto, no son directamente compa- rables. Para poder compararlos habrá que homogeneizarlos, descontando o producidos en el futuro. El problema que ello plantea es el de elegir la tasa de descuento más apropiada, puesto que ésta condicionará en gran medida los resultados. Existen distintas pro- puestas o enfoques alternativos. Los más destacados son los que propo- nen utilizar como tasa de descuento la tasa marginal social de preferencia temporal y la tasa marginal social de rendimiento de la inversión, respectiva- mente. En segundo lugar, hay que tener en cuenta que el ACB se apoya en gran medida en previsiones sobre los efec- tos futuros del proyecto, por lo que es frecuente que aparezcan situaciones de falta de información o de certeza res- pecto al valor de alguna variable. Ello hace necesario incorporar al análisis la existencia de riesgo e incertidumbre. La
  • 19. Diccionario de Economía Pública 19 cuestión que se plantea en este caso es la de elegir cómo abordar el tratamiento de estos problemas, dada la diversidad de planteamientos. En relación con el tratamiento del riesgo una posibilidad consistiría en la adición de una prima de riesgo a la tasa de descuento. Otra posi- bilidad es utilizar el equivalente mone- tario cierto. En cuanto al tratamiento de la incertidumbre, es posible recurrir a distintas reglas de decisión disponi- bles para este tipo de situaciones. Otro aspecto que se debe considerar en esta etapa son los posibles efectos distribu- tivos derivados del proyecto. Dado que de manera uniforme entre los indivi- duos, muchos proyectos públicos pue- den tener efectos distributivos impor- tantes. En este caso habrá que decidir si considerar o no dichos efectos y, en su caso, cómo incorporarlos al análisis. Su consideración se resuelve con frecuen- cia utilizando algún sistema de ponde- que la sociedad asigna a los cambios en el bienestar de los distintos grupos sociales. Por último, habrá que elegir la regla de decisión que se va a utili- más habituales son: el valor actual neto interna de rendimiento (TIR). El VAN es posiblemente la regla de decisión más utilizada para aceptar un proyecto o programa o para seleccionar el más netos del proyecto, es decir, la diferen- período, actualizados utilizando la tasa de descuento. El VAN de un determi- nado proyecto se calcularía siguiendo la siguiente fórmula: Donde Bt Ct los costes, t el índice que señala el período en el que se obtienen dichos costes y T el horizonte temporal y d la tasa de descuento. Siguiendo este enfoque, cualquier proyecto cuyo - cioso. En el caso de proyectos mutua- mente excluyentes, se debe elegir aquél valor actual de la corriente de costes. La regla de decisión en este caso será la de realizar el proyecto si B/C > 1. La tasa por su parte, como la tasa que iguala el o, lo que es lo mismo, que hace que el VAN de un proyecto sea cero. La TIR es la tasa implícita de rendimiento del pro- yecto. El criterio de decisión con este enfoque es aceptar todos los proyectos en los que la TIR exceda a la tasa social de descuento. (E.V.H.) El análi- (ACE) es una técnica de evaluación económica estrechamente relacionada hecho suele considerarse una variante aplica en la selección de proyectos o programas alternativos que persigan un
  • 20. 20 mismo objetivo, en aquellos casos en los que no es posible valorar monetaria- no se puede evaluar monetariamente los objetivos perseguidos, pero sí se pueden estimar sus costes sociales. El análisis se realiza comparando los cos- tes de cada alternativa con indicadores que muestran en unidades físicas sus resultados, esto es, la efectividad del programa en términos de la consecu- ción del objetivo establecido. El criterio de decisión aplicado en esta técnica es sencillo: dados varios programas alter- nativos, el mejor es aquél que permite alcanzar el objetivo (máxima efectivi- dad) con menor coste y, a igualdad de coste, el que permite maximizar el obje- tivo. (Véase: (E.V.H.) Los anticipos fondos de carácter extra presupuestario y permanente realizadas a Pagadurías, Cajas y Habilitaciones para la inme- diata atención y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen, de los gastos que ten- gan la condición de periódicos o repe- titivos. un procedimiento especial de ejecu- ción de los presupuestos. En la Administración General del regulados en el número 1 del artículo 78 de la Ley General Presupuestaria, de la siguiente forma: “1.-De acuerdo con lo preceptuado en esta ley y en su desarrollo reglamentario, los ministros y los presidentes o directores de los organismos autónomos, previo informe de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en el primer caso, y previo informe de su Intervención Dele- gada en ambos casos, establecerán, en el ámbito de sus respectivas competen- cias, las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja - les de los gastos que pueden ser satis- fechos por tal sistema, los conceptos presupuestarios a que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos para cada uno de ellos, su aplicación al presupuesto y cuantas estimaciones se consideren oportunas. Se entienden por fondos de carácter extra presupuestario y permanente que se realicen a pagadu- rías, cajas y habilitaciones para la aten- ción inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos. 2.-El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, previo informe de la Interven- ción General de la Seguridad Social, establecerá las normas que regulan los pagos satisfechos mediante fondos de maniobra en el ámbito de las entida- des gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. 3.-En todo caso, la cuantía global de los anticipos de caja - terio u organismo autónomo el siete por ciento del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente en
  • 21. Diccionario de Economía Pública 21 cada momento. Se autoriza a la Agencia Española de Cooperación Internacional para que la cuantía global de los antici- por ciento previsto en este capítulo, hasta un máximo del catorce por ciento del total de los créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente en cada momento. El porcentaje indicado en el párrafo primero de este apartado podrá incrementarse hasta un máximo del 10 por ciento de los créditos del artículo 23, “indemnizaciones por razón del servicio”, del programa 222A, “Seguridad Ciudadana”, del Ministerio del Interior, y aplicable únicamente a la gestión del indicado artículo. 4.-Igual- mente, la cuantía global de los fondos de maniobra asignados a todos los cen- tros de gestión pertenecientes a una misma entidad de la Seguridad Social no podrá exceder del tres por ciento de los créditos del capítulo destinado a gas- tos corrientes de bienes y servicios del presupuesto vigente en cada momento. Porcentaje que podrá ser elevado hasta un siete por ciento por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. 5.-Las uni- dades administrativas responsables de estos fondos, que formarán parte del Tesoro Público o del patrimonio de la Seguridad Social, según corresponda, conforme se establezca reglamentaria- mente”. (A.A.P.) anticipos de tesorería. Constituyen instrumentos de cobertura de gastos inaplazables, para los que se carece de consignación presupuestaria. Los anticipos de tesorería son una excepción al principio de especialidad presupuestaria. Las notas características de estos anti- cipos, son: su carácter excepcional y su necesidad urgente. El artículo 60 de la Ley General Pre- supuestaria, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, dice al respecto: “1.-Con carácter excepcional, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía, podrá conceder anticipos de Tesorería para atender gastos inaplazables, con el límite máximo en cada ejercicio del uno por ciento de los créditos autorizados al Estado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en los siguientes casos: a) Cuando, una vez iniciada la tramitación de los expedientes de con- cesión de créditos extraordinarios o de suplementos de crédito, hubiera dicta- minado favorablemente el Consejo de Estado. b) Cuando se hubiera promul- gado una ley por la que se establezcan obligaciones cuyo cumplimiento exija la concesión de crédito extraordinario o suplemento de crédito. 2.-Si el crédito extraordinario o el suplemento de cré- dito a conceder en el Presupuesto del - dades planteadas en el Presupuesto de los organismos autónomos, la conce- sión del anticipo de Tesorería compor- tará la autorización para atender en el organismo el pago de las mencionadas necesidades mediante operaciones de Tesorería. 3.-Si las Cortes Generales no aprobasen el Proyecto de Ley de con- cesión del crédito extraordinario o del suplemento de crédito al Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda,
  • 22. 22 dispondrá la cancelación del anticipo de Tesorería con cargo a los créditos del respectivo departamento ministerial u organismo autónomo, en su caso, cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público”. (A.A.P.) aportación navarra. Contribución de la Comunidad Foral de Navarra a generales del Estado establecida en el Convenio Económico con el Estado. La metodo- logía para su aplicación en el período 2005-2009 se regula en la Ley 25/2003, de 15 de julio, por la que se aprueba la entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, y en la Ley 48/2007, de 19 Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. Su determinación se realiza a partir de dos reglas básicas: - ción de Navarra al Estado, determinada en función del importe, en ese año base, de los gastos del Estado correspondien- tes a servicios generales y de un índice la capacidad de la Comunidad Foral de Navarra para soportar los mismos, según su renta relativa en España. b) En los restantes años del quinquenio la aportación se determina en función incremento de la recaudación estatal por tributos convenidos. (Véase: convenio económico y régimen foral). (S.A.G.) arancel. Impuesto o gravamen que se aplica sobre los bienes importados por un país determinado. Con carácter general las exportaciones no se encuen- tran sujetas a la aplicación de aranceles y cuando existen se denominan dere- chos aduaneros a la exportación. - toria, es decir, la obtención de ingresos para la hacienda pública. La protección de la industria nacional frente a los pro- ductos extranjeros que, al ver elevados sus precios por la aplicación del aran- cel, se convierten en menos competiti- vos frente a la producción nacional. Frente a las políticas proteccionistas, que consideran que para proteger los productos del propio país es necesario imponer limitaciones a la entrada de productos similares fabricados en el extranjero, bien por medio de cuotas a la importación, bien por medio de aran- celes, los partidarios del libre comercio resaltan los efectos económicos positi- vos de su eliminación. Los procesos de integración econó- mica constituyen un compromiso entre varios países para la eliminación de las barreras comerciales. Así, en las áreas de libre cambio o de libre comercio los países acuerdan la eliminación de los aranceles y barreras al libre comercio internas, manteniendo cada uno de ellos su propia política comercial frente al exterior. Las uniones aduaneras consti- tuyen una forma de integración comer- cial más avanzada, ya que consisten en un acuerdo entre varios países para crear un territorio aduanero único, den- tro del cual se eliminan los aranceles y otras barreras al intercambio, a la vez
  • 23. Diccionario de Economía Pública 23 que se establecen aranceles comunes frente a terceros países. En lo que respecta a su forma de aplica- ción, podemos distinguir entre aranceles de una cantidad única por unidad de peso o volumen de los productos importados, y aranceles ad valorem, cuando se esta- blecen en forma de porcentaje a aplicar sobre el valor de los bienes. (S.A.G.) Arancel Aduanero Común. También denominado Tarifa Exterior Común. Es el conjunto de derechos de adua- nas comunes que todos los países de la Unión Europea aplican desde 1968 a la importación de mercancías proce- dentes de terceros países. (S.A.G.) Arancel Externo Común. Tarifa exte- rior común aplicada por los países que forman parte del MERCOSUR. Fue aprobada en 1994 por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. La información sobre su aplicación está recopilada en el Sistema de Información del Arancel Externo Común (SIAEC). (S.A.G.) Arancel Integrado de las Comunida- des Europeas. Conocido por la deno- minación de TARIC. Recoge los tipos de los derechos de aduana y la norma- tiva comunitaria aplicable al comercio exterior de la Unión Europea. Su base jurídica se encuentra en el Reglamento CEE 2658/87, del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomencla- tura arancelaria y estadística y al aran- cel aduanero común. El TARIC permite el despacho de aduana automático de las mercancías por los Estados miembros y permite también recopilar, intercambiar y publi- car de manera óptima los datos relativos a las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad. (S.A.G.) Charles Shoup (1980) considera que la amonización los sistemas de la hacienda pública de los países miembros de un mercado común o un área de comercio libre que tiene por objeto conseguir los objetivos de esa Unión Económica. Desde su inicio la Unión Europea aplica centrada principalmente en los impues- tos indirectos. La necesidad de que los bienes, personas y capitales circulen - lidad, a través de los diferentes países de la Unión Europea, lleva al estable- - les comunes a todos los países. Estas normas se materializan en Directivas - tas comunes para todos los países en alcanzará con su propia normativa. La las Comunidades —entendida como una aproximación de las legislaciones creación de un espacio comunitario sin fronteras interiores, en el que pue- dan libremente circular personas, mer- cancías, servicios y capitales (...). La recaudar impuestos comunitarios. Su
  • 24. 24 verdadero objetivo es crear un mercado interior operativo” (D.C.P. y N.F.G.). race to the bottom”. Proceso de competencia de los no residentes y no perder el capi- tal de los residentes que puede acabar haciendo que se iguale (a la baja) la tributación de los rendimientos de capi- tal entre países. (D.C.P. y N.F.G.). asignación de gasto. En la teoría del - nación del nivel de gobierno al que le compete la gestión de un determinado gasto público. Así, los gastos públicos que cubren la función asignativa del sec- tor público (provisión de bienes públi- cos) se reparten entre los tres niveles de gobierno (Central, Regional y Local), los gastos destinados a redistribuir la renta competen principalmente al nivel central, aunque las autoridades subcen- trales también pueden alterar el grado de distribución en sus áreas dentro de función es contribuir a la estabilidad económica se atribuye a los gobiernos centrales. (D.C.P. y N.F.G.). Pareto. Se dice que una asignación -en honor del economista y sociólogo italiano Vilfredo Pareto (1848-1923)- cuando cualquier otra asignación no puede mejorar el bienestar de una per- sona sin empeorar el de una tercera. Es decir con esta asignación todos los agentes del mercado están plenamente satisfechos; cualquier otra asignación sería peor. Para que una economía sea - - - ciencia en la producción esa economía debe estar produciendo en la frontera de posibilidades de producción, para que haber un sistema de precios que funcio- - ciencia en la combinación de productos la combinación de bienes que produce - rencias de los agentes económicos. Se entiende que el equilibrio de una econo- mía en competencia perfecta consigue asignación impositiva. En la teoría del - nación del nivel de gobierno al que le compete la gestión y recaudación de un determinado impuesto. Los principales criterios de asigna- ción impositiva fueron formulados por Richard Musgrave (1983): 1) Los niveles medios, y especialmente, bajos de jurisdicción deberían de gra- var aquellas bases que tuvieran una baja movilidad interjurisdiccional. 2) Los impuestos personales con tipos progresivos deberían ser usados por aquellas jurisdicciones dentro de las cuales una base global pudiera ser 3) La imposición progresiva, dirigida a asegurar objetivos redistributivos, debería ser primariamente central.
  • 25. Diccionario de Economía Pública 25 4) Los impuestos apropiados para pro- pósitos de políticas de estabilización deberían de ser centrales, mientras que los impuestos de los niveles inferiores deberían ser estables cíclicamente. 5) Las bases imponibles distribuidas de manera altamente desigual entre juris- dicciones deberían de ser usadas cen- tralmente. 6) Impuestos aplicados según el princi- son apropiadas a todos los niveles. (D.C.P. y N.F.G.). asociación. En el marco del ordena- asociación viene recogida en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, regu- ladora del derecho de asociación. Esta Ley reconoce en su artículo 2 que todas las personas tienen derecho a asociarse lícitos, de tal forma que este derecho comprende la libertad de asociarse o crear asociaciones, sin necesidad de autorización previa. De acuerdo con el artículo 5 de la citada Ley, las aso- ciaciones se constituyen mediante el acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades comunes, de interés general o particu- lar, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación. La Ley Orgánica 1/2002 regula, entre otras cuestiones, quiénes tienen capa- cidad para constituir una asociación, el acto de constitución (acuerdo de cons- titución, acta fundacional, Estatutos, denominación, domicilio, inscripción), su funcionamiento (régimen interno, régimen de actividades, obligaciones documentales y contables, responsabi- disolución y liquidación), los derechos y deberes de los asociados, los Regis- tros deAsociaciones, así como una serie de medidas de fomento para facilitar el desarrollo de asociaciones y federa- ciones, confederaciones y uniones que (M.J.S.P. y L.I.A.G.). Capacidad de gobierno, principalmente a través de ingresos propios, sin tener que acudir, en lo posible, a transferencias de otros niveles. (D.C.P. y N.F.G.). Se dice de la situación en la que un nivel de gobierno (central, regional o local) consigue simultánea- avales. Es la garantía que presta una persona o entidad en favor de otra. Es, asimismo, una de las formas de utiliza- ción del crédito por el Estado en vir- tud de la cual éste garantiza préstamos solicitados por otras administraciones o empresas públicas, e incluso a empresas y entidades privadas. La Ley General Presupuestaria, Ley 47/2003, de 26 de noviembre exige, con carácter general, que la concesión de avales por parte del Estado debe estar autorizada por ley. Excepcionalmente, el Consejo de ministros, previa declara-
  • 26. 26 ción del interés público que lo motiva, podrá autorizar avales en garantía de operaciones concertadas por: a) Enti- dades públicas de carácter territorial o institucional, sociedades mercantiles estatales y organismos internaciona- les de los que España sea miembro; b) Personas naturales o jurídicas para - ral que hayan de quedar afectos a con- cesión administrativa que deba revertir a la Administración General del Estado, según se establece en el artículo 114 de dicha Ley. ejercicio en los Presupuestos Generales del Estado, y abarcará el pago del prin- cipal y de los intereses, salvo que por ley se disponga otra cosa. Finalmente ha de decirse que los avales otorgados por la Administración Gene- ral del Estado devengarán en favor de la misma la comisión que, en su caso, se hubiera determinado, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley General Presupuestaria. (A.A.P.). aversión a la desigualdad. Propiedad deseable de algunas funciones, índices o medidas según la cual distribuciones igualitarias son preferibles a las menos igualitarias. (M.P.S.). axiomas de desigualdad. Conjunto de características exigibles y deseables para que una medida o índice puede ser utilizado como indicador de desigual- dad. Entre estas, destacan el principio de Pigou-Dalton o de las transferencias, el axioma de simetría, el axioma de homogeneidad respecto de la población y la consistencia con la ordenación de la curva de Lorenz. A continuación des- cribiremos brevemente algunos uno de ellos: Dalton: Toda transferencia de renta de un individuo a otro más rico ha de aumentar el valor de la desigualdad, y recíprocamente toda transferencia de un individuo a otro más pobre ha de reducir el índice. una alteración en una distribución de renta, consistente en que dos indivi- duos intercambian sus ingresos, el valor del índice debe permanecer constante. Este axioma garantiza la imparcialidad y el anonimato en el cálculo de la desigualdad. - ción: Si se multiplica por un mismo escalar el tamaño de todos los conjun- tos de individuos con la misma renta, el valor del índice no debe variar. la población se divide en subgrupos, entonces el índice se puede expresar en términos de la desigualdad exis- tente entre grupos y la existente den- tro de los mismos. Un caso particular de este axioma es la descomponibili- dad aditiva. - cias o cambios de escala: El índice debe mantenerse invariante frente a variaciones proporcionales en todas las rentas. Este axioma implica la utilización de índices de desigualdad relativos que, por tanto, no dependen de la unidad monetaria en que venga expresada la variable.
  • 27. Diccionario de Economía Pública 27 curva de Lorenz: Un índice es consis- tente con el orden de Lorenz cuando toma un valor menor para la distri- bución dominante en el sentido de Lorenz que para la distribución domi- nada. Así, la ordenación parcial que la curva de Lorenz induce entre las distribuciones de renta se conserva en todo índice consistente con ella. (M.P.S.).
  • 28. 28 balance. Documento contable que empresa en un momento dado. Recoge en forma de balanza la totalidad de sus bienes y derechos, activo, y de sus deu- das, pasivo. (A.A.P.). balanza de pagos. Es un documento contable que recoge un registro estadís- tico para documentar las transacciones residentes de un país y los del resto del mundo durante un determinado período de tiempo, normalmente un año. La balanza de pagos se compone de un conjunto de cuentas, que, a su vez, se subdividen, y que son: cuenta corriente, cuenta de capital y cuenta La regla general de la contabilización de la balanza de pagos es anotar como elemento positivo, crédito, la moneda extranjera generada por la transacción y anotar con signo negativo, débito, la moneda extranjera gastada en la tran- sacción. (A.A.P.). Instrumento de medida que imputa territorialmente los ingresos y gastos realizados por el sector público en un período de tiempo determinado dicho territorio. supone elegir un sujeto de referencia y calcular cuales son los pagos totales que efectúa por distintos conceptos al sector público en su conjunto, o a un deter- B
  • 29. Diccionario de Economía Pública 29 minado agente de las administraciones públicas y comparar con esta magnitud los gastos que cabe atribuir al mismo agente de referencia. La imputación territorial de ingresos y gastos puede realizarse desde un doble enfoque: que los ingresos se imputan al terri- torio donde residen las personas que - cia económica), con independencia de la residencia de los obligados legales a pagar los tributos (incidencia legal o formal), mientras los gastos se imputan al territorio donde residen los destina- tarios de los servicios y transferencias del sector público, independientemente del territorio donde se producen dichos servicios o se paguen las transferencias. que los ingresos públicos de naturaleza tributaria se imputan al territorio donde se localiza la capacidad económica sometida a gravamen y los no tributa- rios al territorio donde tiene lugar el pago. Los gastos públicos en operacio- nes de bienes y servicios se imputan al territorio donde tiene lugar el gasto, y los gastos públicos en operaciones de distribución al territorio donde se efec- túan. (S.A.G.) base consumo. Forma de computar el valor añadido, que sirve de base para el establecimiento del correspondiente impuesto, que viene a gravar el con- sumo nacional. Los contribuyentes para calcular su base imponible deben dedu- cir de sus ingresos brutos los impues- tos indirectos, el coste de los productos intermedios y la inversión bruta. Ahora bien, según se compute ésta, se puede hablar de dos variantes: la denominada variante de deducción y la variante de exclusión del interés. En la variante de deducción para deter- minar el valor añadido se permite dedu- cir el coste de la inversión pero única- mente y en su totalidad en el año de adquisición. En la variante exclusión del interés se permite igualmente, para determinar el valor añadido, la deducción de la depre- ciación anual y además los rendimien- tos correspondientes de la inversión efectuada. (A.I.G.G.). base imponible. la magnitud que resulta de la medición o valoración del hecho imponible. Si una capacidad económica, esta debe ser - ración es la base imponible (si el hecho imponible es la tenencia de un patri- monio, la base imponible será el valor del mismo). Su función es básica en los - ción es necesario, primero determinar la base imponible y, después, aplicar el tipo de gravamen para obtener la cuota tributaria. La base imponible puede expresarse tanto en unidades monetarias como en otro tipo de unidades (como peso, volu- men, longitud...). Por ello se habla de bases monetarias y no monetarias. La determinación de un tipo u otro de base conllevará la aplicación de una clase u otra de tipos de gravamen. Mientras las bases monetarias permiten aplicar
  • 30. 30 directamente sobre ellas porcentajes de gravamen, las bases no monetarias se gravan por aplicación de cantidades monetarias sobre las unidades, físicas o de otro tipo, en que se expresen. También se distingue entre bases uni- tarias o agregadas y desagregadas, en función de que se les aplique conjunta- mente a toda la base un único tipo de gravamen, o se prevea la descomposi- ción de la base para aplicarle tipos dife- rentes. La medición en concreto de la base puede realizarse de formas distintas y será la normativa propia de cada tributo - tos para su determinación. Con carác- ter general, la base imponible se puede determinar por tres métodos: - ción directa de la capacidad econó- base no se hace directamente, sino utilizando ciertos índices, signos, módulos o datos previstos en la nor- mativa de cada tributo. subsidiaria, cuando la Administración no pueda acceder al conocimiento de los datos necesarios para la estimación completa de las bases imponibles. (Véase: estimación directa, estima- ción indirecta y estimación objetiva). (A.I.G.G.). base imponible común consolidada. Propuesta desarrollada por la Comisión Europea para avanzar en la armoniza- ción de los Impuestos sobre Sociedades a nivel comunitario. Su origen se encuentra en el año 2001, dentro del estudio titulado Fiscalidad de las empresas en el mercado interior (SEC 2001, 1681, de 23 de octubre de 2001). En este documento se plantea que los sistemas de imposición sobre las empresas no estaban adaptados a acontecimientos tales como la globa- lización o la integración económica en el mercado interior, por lo que se con- sidera necesario un nuevo enfoque que que el mercado interior funcione como un mercado único. Las dos principales alternativas que sobre las empresas que desarrollan sus actividades en varios países de la Unión Europea son la denominada Home State Taxation (HST, tributación según las reglas del Estado de origen), que implica la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Socie- dades según la normativa del Estado donde es residente la empresa princi- pal y la llamada Common Consolida- ted Tax Base (CCBT, base imponible común consolidada) que conlleva el establecimiento de una normativa euro- pea común para la determinación de la base imponible del Impuesto, aplicando posteriormente cada Estado miembro el parte de base imponible que le corres- ponda. La Comunicación de la Comisión plan- tea una serie de propuestas para avanzar común consolidada, insistiendo en su dependencia contable y en la necesidad
  • 31. Diccionario de Economía Pública 31 detallados sobre su cálculo a partir de las Normas Internacionales de Informa- ción Financiera (NIIF). Recoge también la necesidad de disponer de un sistema para dividir la base imponible entre Estados miembros, que debe ser equita- tivo, transparente y lo más claro posible desde un punto de vista administrativo. Esta división podría realizarse a nivel macroeconómico, aunque la Comisión considera más adecuada una perspec- tiva microeconómica, es decir, a nivel de empresas. Para ello contempla dos posibilidades: utilizar un sistema de valor añadido o un sistema de reparto mediante una fórmula sustentada en un modelo económico teórico. Desde el año 2004 ha desarrollado una importante labor un grupo de trabajo - mentos de una base común que pueda mejorar la competitividad internacio- nal de las empresas europeas, al mismo tiempo que se garantiza que los Estados miembros puedan proteger sus legíti- de forma especial la evasión y el fraude (Véase: Home State Taxation) (S.A.G.) base imponible inmóvil. Cuantías a del hecho imponible) que no tienen la capacidad de trasladarse de una región o jurisdicción a otra. Así, los impuestos sobre la propiedad tienen bases imponi- bles inmóviles. (D.C.P. y N.F.G.). base imponible móvil. Cuantías a gra- del hecho imponible) que tienen la capacidad de trasladarse de una región o jurisdicción a otra. Así, los impuestos sobre la renta o sobre el consumo tie- nen bases imponibles móviles. (D.C.P. y N.F.G.). base liquidable. Es el resultado de aplicar sobre la base imponible las reducciones previstas en la normativa propia de algunos tributos. Así, la base liquidable constituye la capacidad eco- nómica gravable, una vez que sobre la base imponible se hayan practicado las para la aplicación de estas reducciones pueden ser por motivos sociales, de política económica, etc. Si la base imponible constituye la medi- ción de la capacidad económica mani- festada por el contribuyente, la base liquidable será su capacidad económica gravable, y ambas pueden o no coincidir. No en todos los impuestos se prevé la diferenciación entre base imponible y liquidable, pero cuando exista, será sobre ésta sobre la que se aplique el tipo de gravamen. Las reducciones, a partir de las cuales se determina la base liquidable, suelen implicar tratamientos favorecedores por circunstancias objeti- o por exigencias de capacidad econó- mica. Así, en el ordenamiento tributario español, en varios impuestos encon- tramos ejemplos de reducciones que responden a causas diversas como en el Impuesto sobre Sucesiones y Dona- ciones, en su modalidad mortis causa y en función del parentesco o relación con el causante, el mínimo exento pre- visto en el Impuesto sobre el Patrimo-
  • 32. 32 nio, o las reducciones por aportaciones a planes de pensiones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (A.I.G.G.). base valor añadido bruto. Forma de computar la base imponible en los impuestos sobre el valor añadido. El valor añadido bruto es la diferencia entre los ingresos totales y los costes de producción, sin incluir la depreciación el valor añadido tiene como inconve- niente que implica una doble imposi- ción de los bienes de inversión: cuando se adquieren por las empresas y cuando los bienes de consumo. (A.I.G.G.). base valor añadido neto. Forma de cal- cular la base imponible en los impuestos sobre el valor añadido. Será el valor aña- dido bruto tras deducir la depreciación al sujeto pasivo a deducir el valor de los bienes de inversión a medida que se va utilizando. Esto supone que los contri- buyentes para calcular su base imponi- ble deben deducir de sus ingresos bru- tos derivados de las actividades sujetas a gravamen, los impuestos indirectos, salvo el propio impuesto sobre el valor añadido, el costo de los productos inter- medios utilizados en el proceso de pro- ducción y las amortizaciones del activo - les orientados al logro de determina- dos objetivos de política económica y social. Comprenden un conjunto de paráme- - suponiendo una merma de la capaci- dad recaudatoria del sector público. Al representar ingresos dejados de perci- bir por el sector público, equivalen en muchos aspectos al gasto directo que éste realiza, por lo que algunos autores - ción del término “tax expenditure” acu- ñado en el Tesoro de los Estados Unidos como “gastos estatales hechos a través - vos económicos y sociales”. Se traducen en diversos supuestos de exenciones, reducciones en bases impo- nibles, aplicación de tipos de gravamen - nes en cuotas impositivas. Se aplican en directas como indirectas. Las condiciones que debe cumplir un determinado concepto impositivo para que se considere que genera un bene- Ministerio de Economía y Hacienda: a) Desviarse de forma intencionada res- pecto a la estructura básica del tributo, estable que responde al hecho imponi- ble que se pretende gravar. b) Ser un incentivo que, por razones de integre en el ordenamiento tributario y esté dirigido a un determinado colec- tivo de contribuyentes o a potenciar el desarrollo de una actividad económica concreta.
  • 33. Diccionario de Economía Pública 33 c) Existir la posibilidad legal de alterar - d) No presentarse compensación alguna e) No deberse a convenciones técnicas, contables, administrativas o ligadas a f) No tener como propósito la simpli- - (S.A.G.) - bal para la sociedad derivado de una actividad económica. A diferencia del - camente considera la ganancia para el individuo directamente implicado en social integra todas las ganancias que se derivan de la misma con indepen- dencia de quien las reciba. Este concepto también se utiliza en un segundo sentido para hacer referencia a las utilidades o - lidades positivas que se generan en la producción o consumo de algunos bie- nes o servicios. (E.V.H.). bienes culturales. La literatura sobre - tualmente los bienes culturales de una manera funcional, delimitando una serie de características presentes, en mayor o menor grado, en este tipo de bienes y que los distinguen del resto de bienes y servicios que se producen y consumen dentro de los sistemas económicos. Así, siguiendo a Throsby (2001, 2006), los bienes y servicios culturales compar- tirían tres características distintivas: implican alguna forma de creatividad en su producción; contienen o trasmi- - poran, al menos potencialmente, algún tipo de propiedad intelectual. Alterna- tivamente, o como complemento a la los bienes culturales como bienes que presentan un valor cultural, indepen- diente de cualquier valor económico que puedan poseer. (Véase: valor cultu- ral.) (EVH). Los bienes pre- ferentes son un tipo de bienes cuyas características hacen que la cantidad provista de los mismos por el mercado no sea óptima desde el punto de vista de los decisores políticos. El consumo de estos bienes tiene una importancia especial para esas autoridades. Esto jus- cambiar la asignación de los mismos cuando fuera distinta de la deseable. La provisión de estos bienes no corres- ponde, por tanto, con el nivel que se deduce de las preferencias de los con- sumidores. En el caso de estos bienes, no se cumple, por tanto, el principio de soberanía del consumidor. La existen- cia de este tipo de comportamiento por motivos. Entre ellos cabe citar, en pri- mer lugar, la existencia de una diferen- cia entre el comportamiento observado de los consumidores y sus preferencias. Los consumidores tienen un comporta- miento como consumidores individua- les y otro como miembros de la Socie-
  • 34. 34 dad. Un consumidor puede no visitar nunca un museo, pero esperar que exista una red de museos. En segundo lugar, la presencia de externalidades positivas derivadas de su consumo. Cuando una persona deja de fumar, se produce una externalidad positiva para las perso- nas que conviven con el ex fumador y para la Sociedad en su conjunto por la disminución de los gastos de atención sanitaria de las enfermedades deriva- das del tabaquismo. En tercer lugar y, relacionado con el punto anterior, los bienes preferentes se considera que son la precondición para la ocurrencia de un determinado suceso. La educación generalizada es la precondición para el crecimiento económico de un país. (J.M.M.J.). bienes públicos. Un bien público es un bien cuyo coste por el disfrute por parte de una persona adicional son muy pequeños o nulos, mientras que los cos- tes de de impedir que alguien se bene- son aquellos bienes que poseen la pro- piedad de no exclusión (es imposible excluir a ningún sujeto del disfrute de las ventajas del bien) y no rivalidad (el disfrute del bien por parte de un indi- viduo no limita la cantidad del bien disponible para el disfrute de ese bien por parte de otros individuos). En todo caso, estas propiedades pueden cum- plirse en distintos grados, así por ejem- plo, una carretera puede ser considerado un bien público; no puede excluirse a nadie del uso de la carretera y el coste marginal de que la utilice un vehículo más es prácticamente cero (no hay riva- lidad en el consumo); ahora bien si la misma se congestiona la propiedad de no rivalidad en el consumo prácti- camente desaparece (el coste marginal de usarla aumenta considerablemente). Aunque en muchas ocasiones los bienes públicos son ofertados por el Estado, la las propiedades anteriormente mencio- nadas y no al hecho de que sea el Estado quien lo provea; en ese sentido, un bien público puede ser ofertado por agentes privados. Por ejemplo, un espectáculo no se puede excluir a nadie, en el lugar en que tiene lugar dicho espectáculo, de observarlo además, la observación del espectáculo por parte de un individuo no resta posibilidades de observación a ningún otro individuo. Normalmente son agentes económicos privados los proveedores de este tipo de espectácu- los. (M.B.C.). bienes públicos impuros o congestio- nables. Se dice que un bien es público cuando cumple dos características: imposibilidad de exclusión y no riva- lidad en el consumo. La imposibilidad de exclusión implica que una vez que el bien público está provisto, no es posi- ble excluir a nadie de su uso o disfrute, no suponiendo dicho uso coste adicio- nal alguno; la no rivalidad en el con- usuario adicional use o disfrute el bien público no supone pérdida de bienestar para el resto de usuarios. Cuando estas dos características se presentan sólo parcialmente en un bien, se dice que el bien es público impuro. Un ejemplo
  • 35. Diccionario de Economía Pública 35 de bien público congestionable es una piscina municipal: el hecho de que un usuario adicional entre en la piscina no impide al resto utilizarla, pero sí dismi- nuye su grado de bienestar. Otro ejemplo lo constituye una autovía, donde sí es posible romper el principio de imposi- bilidad de exclusión estableciendo un coste (o tasa) de entrada. En contraste, un ejemplo de bien público puro es un faro costero, que cada barco puede uti- lizar sin posibilidad de exclusión y sin suponer pérdida de bienestar para el bienes públicos locales. como bienes públicos puros (consumo la cual producen externalidades, nor- malmente positivas; fuera de esta área dejan de tener las características de bie- nes públicos puros. Si tenemos bienes públicos locales, suponemos que la población es inmóvil entonces la forma óptima para proveer este conjunto de bienes será aquélla en la que exista un nivel de gobierno para cada subconjunto de población, sobre el bien público. (D.C.P. y N.F.G.). bienes públicos puros. Los bienes públicos puros son aquellos bienes que poseen la propiedad de no exclusión y no rivalidad en el consumo de manera completa. Es decir las propiedades se cumplen siempre. Por ejemplo la defensa nacional es un bien público puro, en este caso las propiedades de no exclusión y no rivalidad en el consumo se cumplen siempre: ante un ataque no puede a excluirse a nadie de ser defen- de esa defensa la reciben todos. Otro ejemplo de bien público puro es el de un faro que guía con su luz a los barcos al llegar a puerto: todos los barcos en el área del puerto reciben la luz del faro, ningún barco puede evitar que un ter- cero reciba también esa luz. (M.B.C.). bienestar social. Conjunto de factores culturales, económicos y sociales que contribuyen a que un individuo alcance un determinado nivel de calidad de vida las necesidades básicas fundamentales de la sociedad. (M.P.S.). Con carácter - aplicarse el sujeto pasivo de un tributo. - tiva tributaria española se denomina de se articulan por medio de una reducción de la cuota impositiva. (S.A.G.) Bono del Estado. Modalidad de deuda pública consistente en la emisión por parte del Estado de un activo de renta remuneración en forma de pago de inte- año. En el caso de los bonos emitidos por el Tesoro Público Español, su dura- ción normal de tres y cinco años, frente
  • 36. 36 a las Letras del Tesoro, que tienen un plazo de 6 a 12 meses, y a las Obliga- ciones del Estado, que usualmente se emiten a 10 y 15 años. También reciben la denominación de Bonos del Tesoro. (S.A.G.) búsqueda de rentas. Para referirse a las actividades de los grupos de presión que buscan en los mercados políticos el sus miembros, la teoría de la elección pública acuñó el término de rent see- king o búsqueda de rentas. El concepto de búsqueda de rentas comprende todo proceso en el que se emplean recursos escasos en un intento de obtener renta o riqueza a través de los mecanismos de elección colectiva. El término rent seeking o búsqueda de rentas se contrapone al de de rentas, en lugar de comportarse como un empresario innovador que busca la forma de producir un nuevo bien o servicio, o de lograr un nuevo proceso productivo con un menor coste que los existentes, lo que pretende es que el gobierno le otorgue un poder de mono- polio e impida la entrada en la industria de potenciales competidores. Así, todos los que compitan por lograr el favor del gobierno procederán a un despilfarro de recursos en promocionar y dar publici- dad a su postura y en intentar persuadir a los poderes públicos para que los apo- yen. Esta búsqueda de rentas es posible proceso de ajuste de los mercados; las licencias, cuotas, permisos, concesio- nes, subsidios, rentas garantizadas y asignaciones gubernamentales implican siempre la existencia de una escasez creada por el gobierno, que conlleva la aparición de unas rentas potenciales que estimulan a algunos individuos a inver- tir unos recursos en capturarlas. Gordon Tullock, en su trabajo de 1967 “The welfare costs of monopolies, tariffs and theft”, analizó los costes aso- ciados a las actividades de búsqueda de rentas partiendo de los estudios sobre el monopolio de Arnold Harberger (1954). Harberger estableció que el monopolio, además de provocar una redistribución del excedente del consumidor a favor de los productores, ocasiona una pér- - cientes (la disposición del consumidos al pago es superior al coste marginal de la producción) que no se producen excepto en el caso de que el monopo- lio realice una discriminación perfecta en precios. Esta pérdida de bienestar se mide mediante el denominado “trián- gulo de Harberger”. El trabajo de Harberger concluye que la pérdida de bienestar provocada en la economía americana por la existencia de monopolios era mínima, sobre todo pueden reportar como empresas innova- doras y con capacidad de investigación. Tullock parte del hecho de que la exis- tencia de un monopolio supone la apari- el monopolista. Por lo tanto, habrá gru- pos dispuestos a invertir recursos con tal de conseguir una legislación favora- ble del gobierno que permita la formación del monopolio. Incluso una vez conse-
  • 37. Diccionario de Economía Pública 37 guida esta se seguirán invirtiendo estos recursos para mantener la existencia de este privilegio, a la vez que otros gru- pos realizarán sus propias actividades de rent-seeking para apropiarse de él. Esto implica que, al realizar el balance derivados de la existencia del monopo- lio habrá que tener en cuenta también - cientemente para capturar las transfe- rencias de renta generadas. (S.A.G.)
  • 38. 38 Cameralismo. Doctrina económica, de carácter mercantilista, desarrollada en Alemania a lo largo de los Siglos XVII y XVIII que debe su nombre a las cáma- ras en las que realizaban sus actividades los funcionarios del Estado. A pesar de que llegó a constituir una disciplina aca- démica, a raíz de la creación por Fede- rico Guillermo I de Prusia de cátedras de cameralismo en las principales Uni- versidades alemanas a partir de 1721, más que una teoría económica como tal está considerada como un conjunto de políticas, dirigidas a los funcionarios y destinadas a organizar y fortalecer las Considerada como un precedente de la ciencia de la administración pública, su autor más destacado fue Johann Hein- rich Gottlob von Justi (1705-1771). (S.A.G.). cánones impositivos clásicos. Prin- cipios de la imposición formulados por Adam Smith en el Capítulo 2 del Libro V de su obra La Riqueza de las Naciones. Tienen su origen en las reglas enunciadas por su maestro Francis Hut- cheson en su obra A System of Moral Philosophy (1755), de economía, con- veniencia y equidad. Los cuatro cánones o principios son: 1.- Principio de igualdad. Los súbdi- tos de cada Estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cercana posible a C
  • 39. Diccionario de Economía Pública 39 sus respectivas capacidades: es decir, en proporción al ingreso de que gozan bajo la protección del Estado. 2.- Principio de certeza. El impuesto que cada individuo está obligado a 3.- Principio de mayor conveniencia recaudatoria. Todo impuesto debe recaudarse en la época y en la forma en las que es más probable que con- venga su pago al contribuyente. 4.- Principio de economía recaudato- ria. Todo impuesto debe plantearse de modo que la diferencia entre lo que se recauda y lo que ingresa el tesoro público del Estado sea lo más pequeña posible. A partir de la obra de Adam Smith que- dan ya delimitados los dos requisitos la igualdad o equidad en el reparto de imposición. La escuela clásica da una doble inter- pretación a éste principio de igualdad. Por un lado, se plantea que los impues- - cio en la imposición; por otra parte, del obligado a su pago, principio de capacidad de pago. En ambos casos se plantea un debate adicional: el de la proporcional o progresiva. la encontramos en la máxima de econo- mía en la recaudación: los impuestos no deben resultar gravosos a los individuos de forma que se les extraiga lo mínimo posible en exceso de la recaudación, en la que se anticipa el concepto de exceso de gravamen. (Véase: principios impo- sitivos). (S.A.G.). catastro. Inventario de la totalidad de los bienes inmuebles de un país o región de éste, permanente y metódicamente los límites de las parcelas y de los datos asociados a ésta en todos sus ámbitos. registro administrativo dependiente del Estado cuya función primordial es la de describir la propiedad inmobiliaria en sus diferentes usos y aplicaciones. (S.A.G.). ciclo económico. Se entiende como ciclo económico la variación a largo plazo de la situación y de la actividad económica de un país. Se mide a través de índices macroeco- nómicos estandarizados. Si esta variación económica en el plazo analizado es positiva o alcista se habla de ciclo económico expansivo, y, en caso contrario, se habla de recesión. (A.A.P.). ciclo político presupuestario. También denominado ciclo presupuestario elec- toral, constituye una teoría explicativa del crecimiento y evolución del gasto público, desde una perspectiva de la oferta. Su idea central es que las polí- en los periodos que anteceden a los compromisos electorales, con el consi- guiente aumento del gasto y, en su caso, Supone que los partidos políticos en el poder intentan conseguir la reelección.
  • 40. 40 Para ello, ante la proximidad de unas elecciones, adoptarán medidas que supongan una mejora de la actividad amplios de votantes. Estas medidas producirán un incremento en el gasto público, por ejemplo, incrementando las transferencias a determinados colec- tivos o la inversión pública, que se man- tendrán en años sucesivos en algunos casos, mientras que en otros se volverán al nivel inicial de gasto. (S.A.G.). ciclo presupuestario. El ciclo presu- puestario es el período de tiempo que trascurre entre la preparación del pre- distinguen cuatro fases: preparación, aprobación, ejecución y control. La elaboración y preparación del presu- puesto bajo la dirección del Ministro de Hacienda corresponde al Gobierno. El examen, enmienda y aprobación compete a las Cortes Generales. La eje- cución corresponde al poder ejecutivo y el control a la propia Administración, al Tribunal de Cuentas y a la jurisdicción Contencioso-administrativa. La duración del ciclo presupuestario es muy variada y depende de las cos- tumbres políticas de cada Estado. En España comienza con la preparación del de la Cuenta General del Estado por una Comisión Conjunta del Congreso y del Senado. (A.A.P.). - puesto. Agrupa los créditos de gasto y los ingresos en función de su naturaleza económica. Así, se distingue entre ope- - ras y del Fondo de Contingencia. En los créditos para operaciones corrien- tes, se incluyen: Capítulo 1: Gastos de personal. Comprende los créditos des- tinados a las remuneraciones pagadas a los funcionarios y al personal contratado. Capítulo 2: Gastos corrientes en bienes y servicios. Comprende los gastos nece- sarios para el funcionamiento corriente de la administración pública. Capítulo créditos necesarios para satisfacer los intereses de la deuda pública y otros préstamos. Capítulo 4: Transferencias corrientes. Constituyen gastos sin con- traprestación que se realizan hacia otros la realización de operaciones corrientes. Capítulo 5: Fondo de contingencia. Su - rios e imprevistos. En los créditos para operaciones de capital, se incluyen: Capítulo 6: Inver- siones reales. Inversiones directas de la administración pública en la adqui- sición de bienes de capital. Capítulo 7: Transferencias de capital. Constituyen gastos sin contraprestación que se rea- lizan a favor de otros sujetos públicos o formación de capital. En relación con el Fondo de Contin- gencia se establece que éste recogerá la dotación para atender a necesidades imprevistas - cieras, se incluyen: Capítulo 8: Activos manos de la administración.
  • 41. Diccionario de Economía Pública 41 la amortización o disminución de los En cuanto a los ingresos, los de natu- raleza corriente incluyen: Capítulo 1: Impuestos directos y cotizaciones socia- les. Incluye todos los impuestos que gravan la renta o la riqueza, excluido el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Capí- tulo 2: Impuestos indirectos. Incluye los impuestos sobre la utilización de la renta y la riqueza y el de Transmi- siones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Capítulo 3: Tasas, pre- cios públicos y otros ingresos. Incluye básicamente ingresos procedentes de la prestación y venta de bienes y servicios. Capítulo 4: Transferencias corrientes. Ingresos sin contraprestación recibidos de otros entes públicos o privados para la realización de operaciones corrien- tes. Capítulo 5: Ingresos patrimoniales. Comprende los ingresos derivados de los activos patrimoniales exceptuados los procedentes de la venta de los mismos. Los ingresos de capital incluyen: Capí- tulo 6: Enajenación de inversiones rea- les. Incluye los ingresos procedentes de la enajenación de activos reales de pro- piedad pública. Capítulo 7: Transferen- cias de capital. Ingresos sin contrapres- tación recibidos de otros entes públicos de inversión. - cieros. Ingresos procedentes de la venta manos del sector público. Capítulo 9: ingresos derivados del aumento de los pasivos del Estado. Cada uno de estos capítulos se divide en artículos y éstos a su vez en conceptos, que podrán dividirse en subconceptos. (A.A.P.). La Transacciones del Gobierno según el carácter económico y su función” de las Naciones Unidas es la siguiente: Primer grupo: Servicios generales, sub- dividido en: a) Administración gene- ral; b) Gastos de defensa; c) Gastos de justicia y policía. Segundo grupo: Gastos de servicios comunes, a su vez, subdividido en los tres grupos siguientes: a) Gastos en carreteras y otras vías de comunica- ción; b) Gasto de abastecimiento de aguas, saneamiento de incendios; c) Otros servicios. Tercer grupo: Servicios sociales, sub- dividido en cuatro grupos siguientes: a) Gastos en educación; b) Gastos en sanidad; c) Gastos en seguridad social; d) Otros servicios. Cuarto grupo: Servicios económicos, que comprenden: a) Gastos realizados en la agricultura y recursos no minera- les; b) Gastos realizados en combusti- bles y energía; c) Gastos realizados en recursos minerales, industrias manu- factureras y construcción; d) Gastos realizados en transportes, almacenaje y comunicaciones; e) Otros servicios económicos. (A.A.P.).
  • 42. 42 - puesto. para distribuir el gasto por centros ges- tores, que son aquellas unidades orgáni- cas con diferenciación presupuestaria. - mite conocer en que se gasta, la orgá- nica sirve para determinar quien gasta. Los órganos encargados del gasto son, en primer lugar, los que la ley llama órganos con dotación diferenciada que se corresponden con los denominados tradicionalmente como Altos Órganos del Estado, la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, la Seguridad Social y los demás entes que integran el sector público adminis- trativo estatal. agrupan por sectores que a su vez se dividen en secciones y éstas en ser- vicios. Dentro de la Administración General del Estado, las secciones se corresponden generalmente con los Departamentos Ministeriales y los ser- vicios con unidades con rango superior o igual a la Dirección General. (A.A.P.). - supuesto. - cación, cada crédito presupuestario se gasto en que se enmarca. Diferencia entre los programas de gasto - bles e indicadores de gestión mensura- ble, de los programas de carácter instru- la administración de recursos para la ejecución de actividades generales. Las políticas de gasto comprenden un conjunto de programas con objetivos áreas de gasto: Área de gasto 1: servicios públicos básicos: justicia, defensa, seguridad ciudadana, instituciones penitencia- rias y política exterior. Área de gasto 2: actuaciones de protec- ción y promoción social: pensiones, otras prestaciones económicas, ser- vicios sociales y promoción social, fomento del empleo, desempleo, acceso a la vivienda y fomento de la de la Seguridad Social. Área de gasto 3: producción de bienes públicos de carácter preferente: sani- dad, educación y cultura. Área de gasto 4: actuaciones de carác- ter económico: agricultura, pesca y alimentación, industria y energía, comercio, turismo y pequeñas y medianas empresas, subvenciones al transporte, infraestructuras, inves- tigación, desarrollo e innovación y otras actuaciones de carácter econó- mico. Área de gasto 5: actuaciones de carác- ter general: alta dirección, servicios de carácter general, administración a otras Administraciones públicas y Deuda pública. (A.A.P.). También conocido como quotient. Número de partes en que se divide la renta familiar para apli- car el tipo impositivo correspondiente, teniendo en cuenta la situación matri- monial, el número de hijos y el número
  • 43. Diccionario de Economía Pública 43 de personas dependientes. (Véase: uni- dad contribuyente, splitting). (M.P.S.). Son los recursos monetarios que determinadas entidades están obligadas a mantener en depó- - mento de política monetaria que fun- ciona como mecanismo para garantizar la liquidez de las entidades sometidas a su cumplimiento. Están obligadas a su cumplimiento todas las entidades de crédito nacionales y las sucursales de las entidades de cré- dito que no tengan la sede central en un Estado miembro de la Unión Europea, que haya accedido a la moneda única. Están regulados por el Reglamento 2531/98, de 23 de noviembre de 1998 del Consejo de la Unión Europea, por el Reglamento 2818/98, de 23 de diciembre por el Reglamento 1921/2000, de 31 de agosto y por el Reglamento 690/2002, de 18 de abril. En cuanto a su nivel, el Reglamento del Consejo establece que no puede ser superior al 10% de los pasivos computables pudiendo ser cero y otorgando la potestad al Banco Cen- tral Europeo para que dentro de esos límites determine el porcentaje exacto. (A.A.P.). Son los recursos o activos que las instituciones - ciar ciertas actividades. Se suele calcular de acuerdo con un por- centaje sobre los recursos ajenos. Fueron regulados por la Ley 13/1985, de recursos propios y obligaciones de infor- noviembre, que incorpora la Directiva 2006/48/CE, de 14 de junio. (A.A.P.). competencia. Es la medida de la capa- cidad de un órgano. En el ámbito de la Administración pública la falta o defecto de ella puede originar la nuli- dad a anulabilidad de las actuaciones llevadas a cabo por la misma. (A.A.P.). Proceso por el cual los países o regiones compiten (o los impuestos) para atraer capitales, residentes o recaudación en general. (D.C.P. y N.F.G.). Pro- ceso por el cual las jurisdicciones de un mismo nivel de gobierno compiten (o los impuestos) para atraer capitales, residentes o recaudación en general. (D.C.P. y N.F.G.). Proceso por el cual las jurisdicciones de dis- tinto nivel de gobierno compiten entre los impuestos) para atraer capitales, residentes o recaudación en general. (D.C.P. y N.F.G.). competencias en gasto. Capacidad por parte de un nivel de gobierno para
  • 44. 44 decidir y gestionar todo lo referente a un determinado gasto público. (D.C.P. y N.F.G.). competencias en ingreso. Capacidad por parte de un nivel de gobierno para decidir y gestionar todo lo referente a un determinado ingreso público. (D.C.P. y N.F.G.). compromiso de gasto. En la Instruc- ción de operatoria contable del gasto de Estado, aprobada por Orden ministerial de Hacienda de 1 de febrero de 1996, también, la Instrucción de Contabi- lidad para la Administración Gene- ral del Estado, aprobada por Orden Hac/1300/2002, de 23 de mayo, se o disposición de gastos como el acto administrativo en virtud del cual la autoridad competente acuerda o con- cierta con un tercero, según los casos, y tras el cumplimiento de los trámites que con sujeción a la normativa vigente procedan, la realización de obras, pres- tación de servicios, transferencias, con- cesión de subvenciones o ayudas, que previamente hubiesen sido autorizados (Véase: Ordenación de gastos). El compromiso es la fase de ejecución presupuestaria del gasto que sigue a la aprobación. Su origen puede traer causa de un acto unilateral como el otorgamiento de una subvención o de uno acto sinalagmático como puede ser de un contrato. Su nota característica es que el gasto no se ha producido pero ha quedado compro- metido, lo que implica una expectativa de realización. La competencia con carácter general está atribuida a los titulares de los Depar- tamentos ministeriales y a los titulares de los órganos constitucionales y demás órganos del Estado que cuenten con dotaciones diferenciadas en los presu- puestos, así como presidentes o direc- tores de los Organismos autónomos, de conformidad con lo señalado en el artículo 74 1. 2. 3 de la Ley General Presupuestaria, Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El compromiso de gasto se sujeta a un rígido procedimiento que, entre otros aspectos, ha de sujetarse a los principios de publicidad, concurrencia e imparcia- lidad de las decisiones. Se pueden señalar como notas comunes a todos los procedimientos seguidos por la Administración para comprometer los gastos los siguientes: publicación de la convocatoria en la que se anuncia la intención de comprometer el gasto, apertura de plazo para quienes opten a la adjudicación, adjudicación, existen- cia de órganos colegiados para estudio y propuesta de las adjudicaciones, reso- lución y publicidad de las resoluciones. un acto administrativo del que derivarán en el futuro derechos y obligaciones, de previa de conformidad con lo estable- cido en el artículo 73 y concordantes de la Ley General Presupuestaria. Finalmente, hemos de resaltar que la Ley General Presupuestaria, Ley 47/2003, de 26 de noviembre contempla la posibilidad de comprometer gastos
  • 45. Diccionario de Economía Pública 45 que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se ha asu- mido. Así, en el artículo 47.1, se dice: “Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejerci- cios posteriores a aquél en que se auto- ricen, siempre que no superen los lími- siguiente [...]”. (A.A.P.). concesión de subvenciones. La Ley reguladora de las subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece dos pro- cedimientos distintos de concesión de subvenciones, según se trate de con- cesiones en régimen de concurrencia o de subvenciones en régimen concesión directa. En el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia se distinguen tres fases: iniciación, instrucción y resolución. El artículo 23 de la Ley General de Sub- venciones contiene las reglas a seguir aplicables en la fase de iniciación. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de Esta iniciación se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La convocatoria por la que se regula la concesión de las subvenciones, tendrá necesariamente el siguiente contenido mínimo: a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases está publicada, salvo que en atención a propia convocatoria; b) Créditos presu- puestarios a los que se imputa la sub- vención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estima de la subvenciones; c) concesión de la subvención; d) Expre- sión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva; e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos; f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del pro- cedimiento; g) Plazo de presentación de solicitudes, a las que será de aplicación las previsiones contenidas en el apar- tado 3 de este artículo; h) Plazo de reso- informaciones que deben acompañarse a la petición; j) En su caso, posibili- dad de reformulación de solicitudes; k) la vía administrativa y, en caso contra- rio, órgano ante el cual ha de interpo- nerse recurso de alzada; l) Criterios de valoración de las solicitudes; m) Medio Las solicitudes de petición de subven- ciones deben presentarse acompañadas - dos en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estu- vieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante.
  • 46. 46 En los supuestos de imposibilidad mate- rial de obtener el documento exigido, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto la acreditación por otros medios documento, con anterioridad a la for- mulación de la propuesta de resolución. La presentación de la solicitud por parte - ción al órgano gestor para recabar los Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguri- dad Social. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convoca- toria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solici- tud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce- dimiento Administrativo Común. La siguiente fase que es la instrucción, está regulada en el artículo 24 y se ajustará a las siguientes condiciones: “1.-La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corres- ponderá al órgano que se designe en la convocatoria. 2.-El órgano competente cuántas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 3.-Las actividades de instrucción comprenderán: a) Petición de cuantos informes estime necesario para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aque- llos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, aten- diendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses. Cuando en el plazo señalado no se haya emitido y determinante, o, en su caso, vincu- lante, podrá interrumpirse el plazo de los trámites sucesivos. b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efec- tuada conforme los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subven- ción o, en su caso, en la convocatoria. La norma reguladora de la subvención podrá contemplar la posibilidad de esta- blecer una fase de preevaluación en la las condiciones impuestas para adqui- subvención. 4.-Una vez evaluadas las solicitudes el órgano colegiado previsto en las correspondientes bases regulado- res deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente interesados en la forma que establezca
  • 47. Diccionario de Economía Pública 47 la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegacio- nes. Se podrá prescindir del trámite de - dimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución - tiva. Examinadas las alegaciones en su caso por los interesados, se formulará la deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su los criterios de valoración seguidos para efectuarla. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. 5.-La pro- resulte procedente de acuerdo con las interesados que hayan sido propuestos - trucción, para que en el plazo previsto en dicha normativa comuniquen su aceptación. 6.-Las propuestas de reso- propuesto, frente a la Administración, resolución de concesión. será de seis meses, trascurridos los cua- les sin haberse realizado se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo. El artículo 28 de la Ley General de Subvenciones, establece las particulari- dades a que han de someterse las conce- siones de subvenciones en régimen de concesión directa. Son las siguientes: “1.-La resolución de concesión, y en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condi- ciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley. Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvencio- nes previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto esta- blezca su normativa reguladora. 2.-El Gobierno aprobará por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda, las normas especiales regula- doras de las subvenciones reguladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de esta ley. 3.-El real decreto a que se hace referencia en el apartado ante- rior deberá ajustarse a las previsiones contenidas en esta ley, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, y conten- drá como mínimo los siguientes extre- subvenciones, con indicación del carác- ter singular de las mismas y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquéllas - vocatoria pública. b) Régimen jurídico
  • 48. 48 - des de ayuda. d) Procedimiento de con- y, en su caso, entidades colaboradoras”. (A.A.P.). Concierto Económico. Norma que - butarias entre el Estado español y la Comunidad Autónoma del País Vasco. Sus orígenes se remontan a la aboli- ción de los fueros por la Ley de 21 de julio de 1876, haciendo extensivos a los habitantes de las provincias Vasconga- das los deberes (en este caso tributarios) que tienen el resto de los españoles. El Primer Concierto, del año 1878, se promulgó por el Real Decreto de 28 de contribuciones que las Provincias Vas- congadas han de satisfacer al Tesoro en cada uno de los ocho años económicos que empezarán a contarse desde pri- mero del próximo mes de julio y dic- tando otras varias disposiciones sobre la materia. A este primer concierto segui- rían los aprobados en los años 1887, 1894, 1906 y 1925. El 23 de junio de 1937, un Decreto-Ley del Gobierno de Burgos suprime el Concierto para las Provincias de Vizcaya y Guipúz- coa, manteniendo el de Álava. El Sexto Concierto Económico fue aprobado por Decreto de 29 de febrero de 1952, siendo aplicable únicamente a la Provincia de Álava, con un período de vigencia de 25 años. Una vez trascurrido ese plazo, se aprobó el Séptimo Concierto Econó- mico, por el Decreto 2.948/1976, de 26 de noviembre de 1976. Su aplicación se circunscribía también a la Provincia de Álava, y tenía un período de vigencia previsto de 25 años, desde el 1 de enero de 1977, que no llegó a completarse al ser sustituido por el Octavo Concierto, regulado en la Ley 12/1981, de 13 de mayo, por la que se aprueba el Con- cierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artí- culo 41 establece que las relaciones económicas entre el Estado y la Comu- nidad Autónoma del País Vasco se regi- rán por el sistema foral tradicional de Concierto Económico. El Octavo Concierto Económico fue aprobado mediante la Ley 12/1981, de 13 de mayo. Su artículo primero esta- blece que “el presente Concierto Eco- nómico acordado entre el Estado y el País Vaco, conforme a su Estatuto de Autonomía, durará hasta el día 31 de diciembre del año 2001”. Sin embargo, posteriormente sería objeto de prórroga por la Ley 25/2001 de 27 de diciembre, para su aplicación durante el año 2002 ante la falta de acuerdo para redactar un nuevo Concierto. El Noveno Concierto Económico, actualmente vigente, se aprobó por la Ley 12/2002, de 23 de mayo. Sigue los mismos principios que el Concierto de 1981, siendo su gran novedad su carác- Los dos elementos fundamentales del Concierto Económico son los tributos concertados y el cupo. (Véase: régi- men foral, tributos concertados, cupo). (S.A.G.).