Destinación de servidor regido por la ley N° 18.883, debió ordenarse mediante el correspondiente decreto alcaldicio, respetando las funciones propias del cargo para el que fue nombrado.
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Dictamen CGR Caso destinación no se dictó Decreto Alcaldicio
1. ID Dictamen: 079179N14 Vista preliminar
Indicadores de Estado
Nº Dictamen 79179 Fecha 13-10-2014
Nuevo SI Reactivado NO
Alterado NO Carácter NNN
Origenes MUN
Referencias
186765/2014
Decretos y/o Resoluciones
-
Abogados
CGV
Destinatarios
Alcalde de la Municipalidad de Recoleta
Texto
Destinación de servidor regido por la ley N° 18.883, debió ordenarse mediante el
correspondiente decreto alcaldicio, respetando las funciones propias del cargo para el que fue
nombrado.
Acción
Aplica dictámenes 36961/2010, 33658/2012, 5653/2001, 2055/2011, 56363/2014
Fuentes Legales
ley 18883 art/70 inc/1, ley 19880 art/3 inc/1, ley 18695 art/12 inc/1,
ley 18695 art/12 inc/4, ley 19880 art/53, ley 18575 art/17
Descriptores
MUN, destinación, cambio de funciones
Documento Completo
N° 79.179 Fecha:13-X-2014
Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Pozas Paredes, funcionario grado 7 de la planta
de profesionales de la Municipalidad de Recoleta, reclamando en contra de su destinación desde el
departamento de ingeniería de la dirección de tránsito y transporte, a la unidad de operaciones, por
cuanto en aquella se desempeñaba como jefe, calidad que perdió luego del referido traslado.
Agrega el peticionario, que las nuevas labores que desempeña no son afines a aquellas cumplidas
desde el año 1999, y que carece de una oficina donde trabajar, debiendo hacerlo en una bodega, y bajo
las órdenes del señor Juan Carlos Vásquez Torres, funcionario a contrata de ese municipio.
Requerida la aludida entidad edilicia, esta informó, en lo que importa, que a través de la orden de
servicio N° 67, de 1 de abril de 2014, se dispuso efectivamente la destinación del señor Luis Pozas
Paredes al departamento de operaciones y emergencias, dependiente de la dirección de administración
municipal -a cargo de un funcionario directivo grado 3-, medida que, en su opinión, se ajustó a derecho,
toda vez que se le encomendó la jefatura de dicha unidad.
Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 70 de la ley N° 18.883, Estatuto
Adminis trativo para Funcionarios Municipales, prevé que “Los funcionarios s ólo podrán s er des tinados a
desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la municipal idad
correspondiente. Las destinaciones deberán ser ordenadas por el alcalde de la respectiva
municipalidad”.
2. Por su parte, conforme a los artículos 3°, inciso primero, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y
12, incisos primero y cuarto, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las
decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos, los
que, para las municipalidades, se denominarán decretos alcaldicios cuando versen sobre casos
particulares.
Al respecto, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida entre otros, en los dictámenes N°s.
36.961, de 2010 y 33.658, de 2012, ha precisado que es atribución privativa de la autoridad edilicia
disponer los traslados del personal de su dependencia, según lo requieran las necesidades del servicio,
siempre que las funciones que deba cumplir el empleado sean las propias del cargo para el cual ha sido
nombrado, entendiendo que son tales, aquellas asignadas a una determinada planta; y, que se o rdenen
mediante el correspondiente decreto alcaldicio.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece por una parte, que la destinación del señor
Luis Pozas Paredes al mencionado departamento de operaciones y emergencias, fue dispuesta
mediante una orden de servicio -N° 67, de 1 de abril de 2014-, suscrita por el señor Alejandro Zúñiga
Droguett, en quien fue delegada dicha atribución por decreto alcaldicio N° 1.999, de 2013; y por la otra,
que no se señalaron las funciones que aquel debería des empeñar en la nueva unidad, de tal modo que
la medida en comento no se encuentra ajustada a derecho.
Al respecto, cabe observar que del Sistema de Información y Control de Personal de la Administración
del Estado que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, aparece que el indicado señor Alejandro Zúñiga
Droguett es un funcionario designado a contrata -según consta del decreto alcaldicio N° 1.618, de 2013-,
por lo que no correspondió haberle delegado la facultad de destinar al personal municipal como en la
especie ocurrió. Ello, por cuanto la atribución en comento solo puede ser ejercida por quien sirva un
empleo de planta, y en los estamentos de directivos o jefaturas (aplica criterio contenido en el dictamen
N° 5.653, de 2001).
En consecuencia, ese municipio deberá invalidar el decreto N° 1.999, de 2013, con arreglo a lo previsto
en el artículo 53 de la citada ley N° 19.880, y por ende, la orden de servicio N° 67, de 2014, informando
de ello a esta Contraloría General dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la total tramitación
del presente oficio.
Con todo, resulta menester efectuar algunas consideraciones respecto de la destinación que ese órgano
comunal dispuso.
En primer término, conviene recordar que los empleados solo pueden ser destinados a desempeñar
tareas inherentes a la planta a la cual pertenecen, en el caso en análisis, a aquella de profesionales en
la que fue designado el recurrente a través del decreto alcaldicio N° 532, de 1999.
Asimismo, cumple con señalar que de la documentación acompañada, aparece que el espacio físico al
cual el afectado fue destinado, no reúne las condiciones mínimas de higiene y seguridad necesarias que
le permitan conservar su salud y realizar adecuadamente su trabajo, de conformidad al principio de
dignidad de la función pública a que se refiere el artículo 17 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado y la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora
contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 2.055, de 2011 y 56.363, de 2014, de tal modo que ese
municipio deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación del interesado, informando de
ello en el mismo plazo antes indicado.
Finalmente, resulta pertinente señalar que ese municipio ha informado que quien desempeña el cargo de
jefatura del departamento de operaciones y emergencias es un funcionario grado 3 de la planta de
directivos, en circunstancias que de la página web de ese órgano comunal, se desprende que dicha
plaza es servida por el señor Juan Carlos Vásquez Torres, respecto del que, por lo demás, no existe
designación alguna registrada ante este Organismo de Control, que permita determinar si se encuentra
habilitado o no para ejercerla, de tal modo que ese ente edilicio deberá aclarar la anotada discrepancia,
en el mismo término al que se ha aludido precedentemente.
Transcríbase al señor Luis Pozas Paredes y a la Unidad de Seguimiento de la División de
3. Municipalidades de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud.
Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República