El documento explica la normativa sobre licencias médicas en Chile. Define qué es una licencia médica, los elementos de su definición como el derecho del trabajador a ausentarse o reducir su jornada por indicación médica. Explica los tipos de licencias, los plazos y organismos competentes para su autorización como la Compin e Isapres. Finalmente, introduce la licencia médica electrónica como una alternativa digital al formulario de papel.
El Régimen Previsional a cargo del Estado - DL 20530Boris Potozén
Sesión 5: El Régimen Previsional a cargo del Estado - DL 20530.
Escuela del Ministerio Público. Lima - Perú.
Set - Oct. 2011.
Boris Gonzalo Potozén Braco.
Abogado especializado en Derecho Previsional.
Las presentes diapositivas son parte del material empleado en el Seminario "Sistemas de Pensiones en el Perú", desarrollado en la ciudad de Huaraz, en el mes de Noviembre de 2014, evento organizado por la Escuela de Altos Estudios Jurídicos & Empresariales.
El Régimen Previsional a cargo del Estado - DL 20530Boris Potozén
Sesión 5: El Régimen Previsional a cargo del Estado - DL 20530.
Escuela del Ministerio Público. Lima - Perú.
Set - Oct. 2011.
Boris Gonzalo Potozén Braco.
Abogado especializado en Derecho Previsional.
Las presentes diapositivas son parte del material empleado en el Seminario "Sistemas de Pensiones en el Perú", desarrollado en la ciudad de Huaraz, en el mes de Noviembre de 2014, evento organizado por la Escuela de Altos Estudios Jurídicos & Empresariales.
PROCEDIMIENTO DE DESPIDO: Se muestra cómo se cursa el documento que da inicio a un proceso de despido laboral por la comisión de falta grave (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Se acaba de expedir por parte del Min. Trabajo un decreto reglamentario a un artículo de la Ley 100 de 1993, respecto al retiro del trabajador para proceder al pago de la mesada pensional. Dicho decreto debe ser interpretado como obligatorio para el sector público, pero potestativo en el privado, sin afectar al trabajador su derecho a sus mesadas pensionales y continuar laborando.
* Ver más Conferencias en http://www.actualicese.com/conferencias/ *
* * Visita http://www.actualicese.com , información contable y tributaria al día. * *
Documento informativo sobre cómo formar un OTEC.
http://www.otecchile.com/
La presentación versa sobre toda la documentación necesaria para crear un Organismo Técnico de Capacitación (OTEC) mediante los requisitos normativos de la Ley 19.518, la reglamentación SENCE y la Nch2728:2015
El documento ha sido elaborado por www.otechile.cl y www.otecchile.com apoyándose en la información sobre la Ley 19.518, la regulación SENCE y la experiencia propia en la acreditación de OTEC.
MODELOS DE DOCUMENTOS DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA INDETERMINADA. Se muestra como elaborar contratos y actos administrativos (autor José María Pacori Cari).
PROCEDIMIENTO DE DESPIDO: Se muestra cómo se cursa el documento que da inicio a un proceso de despido laboral por la comisión de falta grave (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Se acaba de expedir por parte del Min. Trabajo un decreto reglamentario a un artículo de la Ley 100 de 1993, respecto al retiro del trabajador para proceder al pago de la mesada pensional. Dicho decreto debe ser interpretado como obligatorio para el sector público, pero potestativo en el privado, sin afectar al trabajador su derecho a sus mesadas pensionales y continuar laborando.
* Ver más Conferencias en http://www.actualicese.com/conferencias/ *
* * Visita http://www.actualicese.com , información contable y tributaria al día. * *
Documento informativo sobre cómo formar un OTEC.
http://www.otecchile.com/
La presentación versa sobre toda la documentación necesaria para crear un Organismo Técnico de Capacitación (OTEC) mediante los requisitos normativos de la Ley 19.518, la reglamentación SENCE y la Nch2728:2015
El documento ha sido elaborado por www.otechile.cl y www.otecchile.com apoyándose en la información sobre la Ley 19.518, la regulación SENCE y la experiencia propia en la acreditación de OTEC.
MODELOS DE DOCUMENTOS DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA INDETERMINADA. Se muestra como elaborar contratos y actos administrativos (autor José María Pacori Cari).
Presentación para capacitación de funcionarios de atención de público en algunos productos de la Superintendencia de Seguridad Social para el programa Chile Atiende
Las licencias laborales son un tema fundamental que afecta directamente tus derechos laborales y tu bienestar en el trabajo.
Las licencias laborales son un derecho fundamental que garantiza tu descanso y recuperación en caso de enfermedad, accidente laboral, maternidad, paternidad, entre otros casos. Es importante conocer tus derechos y deberes como trabajador en cuanto a las licencias laborales.
Además, es importante tener en cuenta que las licencias laborales deben ser respetadas por las empresas y los empleadores, ya que son parte de tus derechos laborales.
Si eres un trabajador, es fundamental que conozcas tus derechos laborales y sepas cómo hacerlos valer. Las licencias laborales son un tema importante que afecta tu bienestar y tus derechos laborales.
Recuerda que tus derechos laborales son importantes y debes hacerlos valer en todo momento. ¡Infórmate sobre tus derechos y deberes en cuanto a las licencias laborales y garantiza un ambiente de trabajo justo y saludable para ti y tus compañeros de trabajo! #derechoslaborales #licenciaslaborales #empresaresponsable.
Informe Visitas a Residencias SENAME - 2016Alhejandro
El presente documento contiene en sus páginas la compilación, revisión y el análisis de las observaciones efectuadas por los Jueces con competencia en materias de Familia, en relación a las visitas desarrolladas a establecimientos residenciales de protección, llevadas a cabo durante el primer semestre del año 2016, en cada una de las jurisdicciones del territorio nacional. Las conclusiones de las visitas fueron consignadas en los formularios de registro conforme al Acta 37-2014 y remitidas en su oportunidad, por los tribunales, al Servicio Nacional de Menores y al Ministerio de justicia.
La investigación inédita que realizó el Poder Judicial y la Unicef abarcó 10 regiones y 6 mil 500 menores y costó cerca de $ 200 millones. Es la primera radiografía a fondo a la vida de los niños más vulnerables del país: menores en el sistema residencial que necesitan de la protección del Estado porque sus familias los abandonaron o no son capaces de cuidarlos. Se describe cómo el abuso sexual, la violencia y el maltrato están extendidos en el sistema. Y ponen el acento en las faltas del SENAME y de los propios jueces. El equipo autor fue intervenido, mientras algunas gestiones hablan de intentos de invalidar sus resultados. La Unicef le ha pedido al Poder Judicial que intervenga los hogares con problemas e informe de los resultados.
100 preguntas sobre Sexualidad Adolescente - Municipalidad de Santiago - ChileAlhejandro
Para revertir los efectos negativos de las fuentes informales de información, que muchas veces transmiten ideas erradas, discriminaciones y sexismos que atentan, contra un desarrollo sexual integral, el programa Santiago Sano de la Municipalidad de Santiago ha creado este libro, que surge también de las consultas recibidas en el Espacio Amigable Itinerante de nuestro programa y a cargo de un Comité Editorial integrado por 13 jóvenes de 10 liceos de la comuna, destinado a adolescentes que comienzan a conectarse con su sexualidad.
Junio 26 de 2015
Establece las normas de etiquetado de alimentos que deberán cumplir los fabricantes. (Advertencia: La ley regirá desde el 27 de junio de 2016, según lo establece el Reglamento Sanitario de los Alimentos.
Despenalizacion del Aborto en Chile - Observatorio ETHOSAlhejandro
Esta encuesta se realizó durante las últimas dos semanas de abril (2015), con una respuesta de 511 personas,
básicamente provenientes de la Región Metropolitana (88%) y mayoritariamente de las comunas de
Santiago, Maipú, Las Condes, Providencia, Ñuñoa, La Florida y Puente Alto. Se aplicó un cuestionario - vía
email de diez preguntas con respuestas cerradas (recurriendo al programa Survey Monkey) - a las listas de
correo de una universidad privada, de adscripción católica y con amplia dispersión socioeconómica entre
sus estudiantes (estudiantes de pregrado, postgrado y formación continua, profesores, administrativos) y
de suscriptores del Informe Ethos. Esta encuesta no es probabilística y, por tanto, sus resultados no son
representativos sino sólo indicadores de tendencias de una porción de la población. Aun cuando los cuestionarios
fueron aplicados en un contexto de amplia heterogeneidad socioeconómica, las conclusiones de
este estudio refieren a un sector específico de la sociedad, mayoritariamente residente en la Región Metropolitana,
con un ingreso superior al promedio nacional y con estudios universitarios.
ENCUESTA : 79% ve divisiones al interior del gobierno y de la Nueva Mayoría con respecto al programa de gobierno de la Presidenta Bachelet y sólo un 10% cree que hay que seguir con las reformas tal cual están.
Esta semana, la N°83 de Plaza Pública Cadem, un 25% aprueba y un 65% desaprueba la gestión de la Presidenta Bachelet.
En otros temas, un 59% cree que el próximo año será de crisis económica y de alto desempleo, mientras que un 61% cree que la economía no está creciendo según lo esperado principalmente por razones políticas y económicas propias de Chile.
CAPITALISMO, HISTORIA Y CARACTERÍSTICAS.remingtongar
El capitalismo se basa en los siguientes pilares: Propiedad privada, que permite a las personas poseer bienes tangibles, como tierras y viviendas, y activos intangibles, como acciones y bonos. Interés propio, por el cual las personas persiguen su propio bien, sin considerar las presiones sociopolíticas.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
31. E studio sobre “Evolución de la licencias m é dicas curativas emitidas años 2005-2007”
32.
33.
34.
35.
36.
37.
38. Según lo establece nuestra legislación, la Licencia Médica puede materializarse a través de documento electrónico. Su contenido es el mismo que el formulario de papel y debe tramitarse por las mismas personas y en los mismos plazos. En tal sentido, su uso es completamente legal y produce los mismos efectos que la licencia en formulario de papel. La Licencia Médica Electrónica se caracteriza por el uso de documentos y comunicaciones electrónicas en su otorgamiento y tramitación, permitiendo un resultado equivalente a la licencia médica otorgada en formulario de papel. El uso del sistema electrónico no altera, de modo alguno, los derechos y obligaciones de las partes que participan en el otorgamiento y tramitación de las licencias médicas ni de las entidades encargadas de su pronunciamiento, como tampoco las facultades fiscalizadoras de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Superintendencia de Salud. Valor y legalidad de la LME ¿Qué es la licencia médica electrónica? ¿Es legal? ¿Tiene diferencias con el formulario de papel? ¿Me puede perjudicar el uso de la LME?
39. La adscripción al uso de la Licencia Médica Electrónica es voluntaria, y por tanto, es alternativa al uso del formulario de papel para el otorgamiento y tramitación de licencias médicas. El otorgamiento de una Licencia Médica Electrónica no implica ninguna diferencia ni cobro alguno para el trabajador, por lo que su otorgamiento será enteramente gratuito, al igual que si se emitiera en formulario de papel. Para los profesionales que la otorgan y las entidades que se pronuncian, tendrá un costo asociado. La Licencia Médica Electrónica se puede otorgar en todos aquellos casos en que el trabajador necesite ausentarse del trabajo por una dolencia que no se trate de accidente del trabajo o enfermedad profesional. Naturaleza de la LME ¿Es obligatorio el uso de la LME? ¿Tiene costo el uso de la LME? ¿Cuándo se puede otorgar una LME?
40.
41. Seguridad de la LME La Licencia Médica Electrónica será mas segura que el formulario de papel, por cuanto el documento electrónico permite asegurar la identidad de las partes, la integridad del documento y la confidencialidad de los datos. El sistema de información en el que se otorga y tramita la Licencia Médica Electrónica asegura que su contenido sólo será conocido por quienes estén autorizados para ello. Principalmente, la Licencia Médica Electrónica asegura la confidencialidad del diagnóstico. El tratamiento, almacenamiento, transferencia y destino de datos personales que se desarrolle en el contexto de la Licencia Médica Electrónica deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa sobre protección datos personales y vida privada. ¿Es seguro utilizar LME? ¿Será seguro el tratamiento de los datos personales en la LME? ¿Alguien puede acceder sin autorización a los datos de la LME?
42. Tramitación de la LME Para que pueda otorgarse y tramitarse una Licencia Médica Electrónica, es indispensable que tanto el Profesional habilitado para otorgar licencias médicas a quien recurre el Trabajador como la entidad que deba pronunciarse sobre la misma (Isapre o Compin), se encuentren adscritas al sistema de información. La Licencia Médica Electrónica se tramita por las mismas personas y en los mismos plazos contemplados para el formulario de papel. Sólo se diferencian en los cómputos, ya que en la Licencia Médica Electrónica, los plazos se cuentan desde el día subsiguiente hábil a la puesta de disposición en el sistema de información. Si el Empleador o Trabajador Independiente no se encuentra adscrito al Sistema de Información en nada afecta en el otorgamiento y pronunciamiento de la Licencia Médica Electrónica. La única diferencia es que el propio Sistema de Información permitirá que el Profesional habilitado entregue al Trabajador una copia impresa de la licencia médica otorgada electrónicamente para que éste la presente a su Empleador o a la entidad que deba pronunciarse, según corresponda, para su trámite posterior. ¿Cuáles son los requisitos para que exista una LME? ¿Cómo se aplican los plazos? ¿Qué pasa si el empleador no es parte del sistema?
43. Tramitación de la LME (específicas) En este caso existió un error por parte del profesional en el otorgamiento de la Licencia Médica Electrónica, ya que necesariamente debió haberle entregado una copia impresa de la misma al Trabajador, para procurar su tramitación en forma manual ante el Empleador. En tal sentido se debe solicitar al profesional que otorgue dicha copia impresa o pedir directamente al empleador que la imprima desde el sitio web www.licencia.cl , digitando el Rut del Trabajador y Folio de la licencia, para que éste continúe con la tramitación. La copia impresa de la Licencia Médica Electrónica la entrega el Profesional al Trabajador, en caso que su Empleador no se encuentre adscrito al Sistema. Dicha copia es absolutamente legal, y por tanto documento hábil para que el Empleador tramite la licencia ante la entidad respectiva (puede verificar su contenido en www.licencia.cl , digitando el su Rut del Trabajador y Folio de la licencia) En caso que lo desee, el Empleador también puede adscribirse al sistema para continuar su tramitación en forma electrónica (consultar en www.i-med.cl ) Soy trabajador, el Profesional me entregó sólo un comprobante de LME otorgada, y mi empleador no está adscrito al sistema, ¿qué debo hacer? Soy un empleador no adscrito al sistema y el trabajador me presentó sólo un comprobante de LME, ¿qué debo hacer? Soy un empleador no adscrito al sistema y me presentaron una copia impresa de licencia médica electrónica ¿Tiene valor? ¿Qué debo hacer para tramitarla?
44. Funcionamiento de la LME La Licencia Médica Electrónica requiere el uso de un sistema de información en Internet, a través del cual los profesionales podrán otorgar las licencias médicas, los empleadores podrán ser notificados de las mismas, completarlas y remitirlas a las contralorías médicas (de Isapres y Compin), las cuales podrán obtenerlas y pronunciarse sobre ellas. A su vez, los trabajadores podrán conocer el estado de tramitación de su licencia médica en cada momento a través de un sitio Web Los servicios derivados del sistema de información podrán ser provistos por Operadores privados, los cuales deberán suscribir convenios de prestación de servicios con aquellos profesionales, prestadores institucionales, empleadores y entidades encargadas de pronunciarse sobre las licencias que decidan voluntariamente adscribirse a su uso. Actualmente existe una empresa operando, llamada I-MED ( www.i-med.cl ) Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social monitorear el cumplimiento de los requisitos jurídicos y tecnológicos en el sistema de información, sin perjuicio de las facultades que le competen a dicha Superintendencia, a la Superintendencia de Salud y otros organismos fiscalizadores. ¿Cómo funciona la LME? ¿Quiénes prestan estos servicios informáticos? ¿A quién le corresponde controlar el funcionamiento de la LME?
45.
46. Funcionamiento de la Licencia Médica Electrónica: El Modelo Operativo PRESTADOR ENTIDAD QUE SE PRONUNCIA EMPLEADOR TRABAJADOR Sistema de Información CPSI CPSI Debes estar adscrito al SI Debes estar adscrito al SI No es obligatorio estar adscrito al SI
47. 1. Modalidad Licencia Médica Electrónica: Empleador Adscrito PRESTADOR ADSCRITO ENTIDAD QUE SE PRONUNCIA ADSCRITA EMPLEADOR ADSCRITO TRABAJADOR Sistema de Información 1. Concurre a un Prestador que otorga LME 2. Otorga LME y remite al SI 3. Rescata LME del SI 4. Tramita LME y remite a SI 5. Rescata LME del SI 6. Pronuncia LME y remite al SI
48. 2. Modalidad Licencia Médica Electrónica: Empleador No Adscrito PRESTADOR ADSCRITO ENTIDAD QUE SE PRONUNCIA ADSCRITA EMPLEADOR NO ADSCRITO TRABAJADOR Sistema de Información 1. Concurre a un Prestador que otorga LME 5. Tramita LME y traslada a Entidad 6. Pronuncia LME y remite al SI 2. Otorga LME y remite al SI 3. Imprime copia LME y entrega a TR 4. Traslada LME al Empleador
49. 2. Modalidad Licencia Médica Electrónica: Empleador No Adscrito (variante) PRESTADOR ADSCRITO ENTIDAD QUE SE PRONUNCIA ADSCRITA EMPLEADOR ADSCRITO SOBRE LA MARCHA TRABAJADOR Sistema de Información 1. Concurre a un Prestador que otorga LME 7. Pronuncia LME y remite al SI 2. Otorga LME y remite al SI 3. Imprime copia LME y entrega a TR 4. Traslada LME al Empleador 5. Rescata y Tramita LME y remite a SI 6. Rescata LME del SI
50.
51. Dónde consultar Consultas relacionadas con el proceso de adscripción al sistema de información OPERADOR Consultas relacionadas con la tramitación de la LME SUSESO www.i-med.cl Teléfono: 3924100
52. Santiago: Huérfanos 1376, Entrepiso Teléfono (56-2) - 620 4400 - 620 4500 Horario de atención: Lunes a viernes de 8.40 a 13.30 hrs. Antofagasta: Washington 2534 Teléfono (56-55) - 225507 Horario de atención: Lunes a viernes de 9.00 a 14.00 hrs. Concepcion: Castellón 435, piso 7 Teléfono (56-41) - 2520389 Horario de atención: Lunes a viernes de 9.00 a 14.00 hrs. Atención en el Extranjero Consulte nuestra red de contactos con consulados y organismos de enlace internacionales. Módulos de autoconsulta En las Oficinas Regionales de cada SERNAC a nivel nacional se encuentran instalados los módulos de autoconsulta donde puede informarse del estado de avance de su trámite, y los requisitos básicos para realizar una apelación o reclamación. Puerto Montt: Urmeneta 509 Teléfono (56-65) - 560661 Horario de atención: Lunes a viernes de 9.00 a 14.00 hrs. Punta Arenas : Pedro Montt 853, piso 2 Fono-Fax: (56-61) - 241360 Horario de atención: Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. Otras ciudades Si usted se encuentra en regiones, puede dirigirse a las Oficinas del SERNAC, donde le gestionarán en envío de reclamos o apelaciones dirigidos a esta S upertendencia E-mail: secregral@suseso.gov.cl Casilla 13420, correo 21 6204500 - 6204400 SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
53. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Subsidio de Incapacidad Laboral
74. El monto diario de los subsidios no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidios o de ambos, devengados en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en el 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.
75. Los tres meses a considerar en el cálculo del límite deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia, sin importar que aquéllos sean o no sucesivos, debiendo en todo caso ser los más próximos.
76. Si dentro de los correspondientes seis meses sólo se registraren uno o dos meses con remuneraciones, rentas y/o subsidios, para determinar el límite del subsidio diario, se dividirá por 30 o 60, respectivamente. Asimismo, se deberán considerar los meses en que existan remuneraciones, rentas y/o subsidios, aun cuando éstos no se hayan devengado por mes completo.
77. En aquellos casos, en que no se registraren remuneraciones ni subsidios dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia, y en todos aquellos en que el valor determinado sea inferior al subsidio diario mínimo a que se refiere el artículo 17 del D.F.L. N° 44, corresponderá pagar dicho subsidio mínimo.
78.
79. El monto diario de los subsidios no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidios o de ambos, devengados en los tres meses anteriores más próximos al octavo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en el 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.
80. Los tres meses a considerar en el cálculo del límite deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al octavo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia, sin importar que aquéllos sean o no sucesivos, debiendo en todo caso ser los más próximos.
81. Si dentro de los correspondientes seis meses sólo se registraren uno o dos meses con remuneraciones, rentas y/o subsidios, para determinar el límite del subsidio diario, se dividirá por 30 o 60, respectivamente. Asimismo, se deberán considerar los meses en que existan remuneraciones, rentas y/o subsidios, aun cuando éstos no se hayan devengado por mes completo.
82. En aquellos casos, en que no se registraren remuneraciones ni subsidios dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al octavo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia, y en todos aquellos en que el valor determinado sea inferior al subsidio diario mínimo a que se refiere el artículo 17 del D.F.L. N° 44, corresponderá pagar el subsidio mínimo
83.
84.
85.
86.
87.
88. LICENCIA PRENATAL A CONTAR DEL 15 DE MARZO DE 2008 - TRABAJADORA DEPENDIENTE PRIMER PASO Se efectúa un primer cálculo tomando en consideración el promedio de las remuneraciones netas, subsidios y ambos que haya devengado la trabajadora durante los 3 meses más próximos: Los meses serían : FEBRERO 2008-ENERO 2008 Y DICIEMBRE 2007 .
89.
90.
91. LICENCIA PRENATAL A CONTAR DEL 15 DE MARZO DE 2008 - TRABAJADORA INDEPENDIENTE PRIMER PASO Se efectúa un primer cálculo tomando en consideración el promedio de las remuneraciones netas, subsidios y ambos que haya devengado la trabajadora durante los 6 meses anteriores a la licencia: Los meses serían :FEBRERO 200 8 -ENERO 200 8 -DICIEMBRE 200 7 -NOVIEMBRE 200 7 -OCTUBRE 200 7 -SEPTIEMBRE 200 7 .
92. . SEGUNDO PASO S e hace un segundo cálculo considerando las remuneraciones y subsidios de los tres meses anteriores al octavo mes anterior al inicio de la licencia Es decir, se efectúan un cálculo con JUNIO 200 7 - MAYO DE 200 7 y ABRIL 200 7 . En todo caso las remuneraciones se actualizan de acuerdo a la variación del IPC y se incrementan en un 10%. EFECTUADOS ESTOS DOS CALCULOS SE PAGA EL SUBSIDIO QUE RESULTE MENOR, SIN QUE EN CASO ALGUNO PUEDA SER INFERIOR AL MONTO DEL SUBSIDIO MÍNIMO. ACTUALMENTE EL SUBSIDIOS DIARIO MÍNIMO ES DE $ 1.548,2 8 .
93.
94. Fuente: E studio sobre “Evolución de la licencias medicas curativas emitidas años 2005-2007” , SUSESO
95. Fuente: E studio sobre “Evolución de la licencias medicas curativas emitidas años 2005-2007” , SUSESO
96.
97. ¿Cuánto pagó el Estado en Subsidio Maternal entre el año 2002 y 2006? Boletín Estadístico 2006, SUSESO.