2. Durante la colonia, no existió propiamente un sistema
procesal, pues la jurisdicción y la competencia no
estuvieron cabalmente determinadas. Tampoco hubo
función diferenciada entre órganos persecutorios y
jurisdiccionales.
Apartir de la vigencia de la constitución política
de 1979 el Ministerio Publico es definido como
un organismo autónomo
Quienes ejerció en función direccional durante la colonia,
fueron el virrey como representante del rey y
máxima autoridad
El decreto legislativo, 052 LOMP de 1981, el código
procesal penal de 1991 , atribuyen al Ministerio Publico la
titularidad, responsabilizando la función del deber jurídico.
En su calidad de titular del ejercicio de la acción penal, al
Ministerio Publico le corresponde investigar los delitos y
acusar a sus autores o participes.
3. Todas las personas naturales y
jurídicas, así como todos los
órganos estatales que intervienen
en el proceso penal, cualquiera
que sea su rol o grado de
participación.
FUNDAMENTALES
CONNATURALES
EVENTUALES
sin ellos no existe proceso, el juez y las partes
intervenciones habituales, sin ser parte del proceso: secretarios, alguaciles,
escribientes, policías, denunciantes, testigos y peritos.
pueden estar o no en el proceso, Tal es el caso del demandante civil,
del tercero civilmente responsable, y del público en general.
5. El juez penal es el órgano jurisdiccional encargado de
dar inicio al proceso, de dirigir la instrucción y de
resolver mediante decisión judicial los asuntos
penales
El órgano Jurisdiccional que aplica la justicia penal ha
recibido diversas nominaciones a lo largo de su
evolución
En el Sistema Acusatorio se le conoció
como
’JURADO’’
En el Inquisitivo como ’’ Juez Inquisitorial’’
En el Mixto como ’Juez instructor’’
La denominación que adopta el Código Procesal
penal de 1991 y el proyecto de 1995 para referirse
al órgano jurisdiccional es la de
’JUEZ PENAL
Eliminándose
consecuentemente la
de Juez instructor.
6. Debe reunir los requisitos que la ley exige, además
ser nombrado oficialmente. Y luego prestar el
juramento al cargo y tomar posesión del mismo.
Está determinada por la competencia que puede ser
por el territorio, por la materia y por conexión
El juez penal de acuerdo a las etapas del proceso puede ser
juez de la investigación preparatoria, juez de juzgamiento y juez
de apelación, adquiriendo diferentes roles en el proceso.
7. En la etapa de la investigación preliminar
En la etapa de la investigación preparatoria
formalizada:
En la etapa intermedia
En la etapa del Juzgamiento
• Decidir con forme a la equidad según se lo permita la ley
• El juez es el director del proceso y debe impulsarlo hasta
que este concluya •
• Decidir libremente de acuerdo a los hechos que
considere probados
• El juez pude fundar sus decisiones en sus conocimientos
y su máxima experiencia
• El juez cumplirá y hará cumplir las sentencias
8. Es el organismo autónomo del estado que tiene como
funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos
ciudadanos y los intereses públicos
- El Fiscal debe de garantizar el derecho a la defensa y demás derechos
del detenido desde la etapa policíal, incluso nombrar defensor de oficio
si este desiste de su derecho
-El Fiscal debe garantizar al imputado que se cumplan todas las
garantías que señalan la constitución y las leyes
- Debe de velar por el respeto de la persona desde la
investigación policial.
-Debe Intervenir, concluido el procedimiento en la
ejecución de la sentencia
- Allana locales de uso público o abiertos al público
- Recibe las manifestaciones de los presuntos autores o
participes de delitos en presencia de su abogado defenso
Para ser fiscal provincial,
se debe reunir los requisitos de ley,
luego ser nombrado, juramentar el
cargo y tomar posesión del mismo
9. Desarrolla la actividad investigativa de apoyo al
Ministerio Público y sus actos de investigación son
controlados por el Fiscal
Su actividad de investigación no tiene carácter jurisdiccional y no
puede fundamentarse en las diligencias que practica una
declaración de culpabilidad.
Toma conocimiento de los delitos y da cuenta inmediata
al Fiscal.
Realiza las diligencias de urgencia para impedir las
consecuencias del delito. Individualizar a los autores y
participes ; reunir y asegurar los elementos de prueba,
dando cuenta inmediata al Fiscal
10. Recoge y conserva los objetos e instrumentos relacionados
con el delito, así como todo elemento material que pueda
servir a la investigación
Recibe denuncias escritas y verbales.
Vigila el lugar de los hechos para que no sean borrados
los vestigios y huellas del delito
Practica el registro de personas, asi como prestar auxilio
a las victimas del delito
Recibe las declaraciones de los denunciados y delos
testigos.
11. EL IMPUTADO
La imputación indica que una persona en particular es sospechosa de
haber cometido un delito, sin necesidad de que existan pruebas.
DE ACUERDO A LAS ETAPAS DEL PROCESO:
INVESTIGADO en la INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
IMPUTADO en la INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
ACUSADO durante la ETAPA DEL JUZGAMIENTO.
SE LES LLAMA:
12. A la libre comunicación con su defensor en forma directa.
A recibir correspondencia y visitas de parientes y amigos.
A expresarse libremente sin coerción
A ocupar ambientes sanos y convenientes
A tratar de reunir todos los medios probatorios que
demuestren su inocencia.
A la visita de su abogado defensor cuantas veces sea
necesaria.
13. El defensor desempeña un papel trascedente desde la
Averiguación Previa, pasando por el proceso penal, la
segunda instancia y el recurso de juicio de amparo; éste
es quien se encarga de materializar el derecho de
defensa.
-Defender aquien lo solicite.
-Renunciar o negarse a prestar defensa por criterio de la
conciencia.
-Exigir el cumplimiento a la defensa cautiva.
-Informar verbalmente o por escrito antes de la
sentencia.
- Exigir que se cumplan los plazos y los horarios del
despacho judicial.
-Ser atendido personalmente por los jueces o fiscales.
-Recibir de toda autoridad el trato que corresponde a su
función.
-Patrocinar con sujeción a los principios de lealtad,
veracidad, honradez y buena fe
14. Denunciar a las personas que incurran en el ejercicio
ilegal de la Abogacía.
Actuar como eficaz colaborador al servicio de la
justicia.
Guardar el secreto profesional
Actuar con moderación y guardar el debido
respeto en sus intervenciones y en los escritos
que autorice.
Cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su
cliente.
15. LA DEFENSA MATERIAL: Viene a ser toda actividad que el imputado pueda
desarrollar personalmente en el proceso
LA DEFENSA TÉCNICA:
Viene a ser la actividad que desarrolla el abogado
defensor en el proceso, aconsejando a su patrocinado ,
elaborando la estrategia defensiva
16. SUJETOS SECUNDARIOS DE LA
RELACION PROCESAL
Como sujetos secundarios se consideran al actor civil,
tercero civil responsable
Es la persona física o jurídica que sufre un daño
provocado por un delito. El daño no tiene por qué ser
un daño físico. También se puede ser víctima de
delitos que no hayan producido un daño corporal un
robo o una estafa, siendo entonces el daño
meramente patrimonial. También se puede sufrir
daños morales
17. El actor civil viene a ser el agraviado, que hace uso de la
pretensión, en ejercicio de sus derechos, facultades u
obligaciones como sujeto de la relación procesal
El artículo 98 del CPP establece como premisa inicial que
el actor civil es el titular de la acción reparatoria, luego
precisa que esta acción sólo podrá ser ejercitada por
quien resulte perjudicado del delito.
El actor civil deberá, en primer término,
sustentar en el proceso cómo es que ha sido
perjudicado por la conducta imputada al
investigado y cómo es que este daño sufrido puede
ser resarcido.
18. Viene a ser la persona que por
estar legalmente vinculada con el
imputado al momento de la
comisión del delito, adquiere
responsabilidad civil por las
consecuencias jurídicas de la
comisión de dicho ilícito
1. Su responsabilidad surge de la ley
2. No interviene en el proceso por responsabilidad
propia si no por vinculación con el imputado quien es
responsable del delito.
3. Es ajeno a la responsabilidad penal
4. Necesita tener capacidad civil para asumir deberes y
ejercer derecho procesales.
CARACTERISTICAS