3. Integrantes del Grupo:
Ángel De Los Santos
Emely Delgado
Laury Martínez
Noelis Frías
Yudaifrey Figuereo
Isabel Bautista
4.
5. Dirección General de Aduanas
(DGA):
Misión:
Facilitar y controlar el comercio de la República Dominicana con el resto del
mundo, teniendo como fundamento la eficiencia y transparencia de los procesos
aduaneros, acorde con las mejores prácticas internacionales de la administración
aduanera, el control de la evasión fiscal y el comercio ilícito, el fortalecimiento de la
seguridad nacional y la protección de la salud y el medio ambiente.
Visión:
Ser reconocida como una institución eficiente y moderna en el ámbito nacional e
internacional, conformada por un equipo de personas integras que hagan de la
misión de la institución, un proceso transparente, expedito y sistematizado que
contribuya al desarrollo sostenible de la Nación.
6. Objetivos Generales y Específicos:
Eficientizar, transparentar y sistematizar todas las
actividades de las aduanas del país con la finalidad de
hacer efectivas las medidas de facilitación del comercio,
aumentar las recaudaciones fiscales y contribuir con otros
organismos del Estado a reducir diferentes tipos de riesgos
provenientes del exterior que puedan impedir el desarrollo
sostenible de la Nación.
7. Funciones principales:
a) Fiscalizar, coordinar y dar cumplimiento a la aplicación de las leyes
arancelarias referentes a las recaudaciones de los impuestos, que se
originan por la importación y exportación de las mercancías en
República Dominicana.
b) Controlar y supervisar en los puertos, aeropuertos y fronteras la entrada
y salida de aeronaves, embarcaciones y vehículos que llegan al país en
virtud de las leyes que regulan el funcionamiento de las aduanas.
c) Regularizar el funcionamiento del régimen de las aduanas y la
aplicación de sanciones a aquellos importadores que no cumplan con lo
establecido por las leyes arancelarias.
d) Regularizar las exoneraciones de impuestos, contribuciones o derechos
fiscales a determinadas personas o empresas.
8. e) Aplicar y dar fiel cumplimiento a los acuerdos
internacionales que regulan el comercio exterior y
resoluciones o normas emanadas de los mismos.
f) Facilitar el proceso de desaduanización a los
importadores y personas en general, en cuanto a las
informaciones sobre leyes, normas y políticas
arancelarias.
g) Suministrar a los Organismos del Estado y
particulares las informaciones oficiales sobre
importación que soliciten.
9.
10. Dirección General De Impositiva
(DGI):
La DGI es la dirección general de impositiva que hoy se llama
AFIP.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es un
organismo autárquico del Estado argentino dependiente del
Ministerio de Economía. Es el encargado de la aplicación,
percepción, recaudación y fiscalización de las rentas e impuestos
nacionales, tanto internos a través de la Dirección General
Impositiva, como sobre la nómina salarial a través de la
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, como
externos a través de la Dirección General de Aduanas. Asimismo,
y dentro de sus atribuciones, le corresponde regular las
obligaciones y derechos de los contribuyentes.
11. Anteriormente la Dirección General Impositiva y la
Administración Nacional de Aduanas funcionaban
como organismos independientes el uno del otro, y
fueron puestos bajo la misma órbita de la AFIP durante
el gobierno del presidente Carlos Menem, mediante el
Decreto 1156/96. Desde 2009, su titular es Ricardo
Echegaray.
12. Los Ayuntamientos:
El término ayuntamiento, alcaldía, corporación local,
corporación municipal, gobierno local y gobierno municipal se
utilizan como distintos nombres para la institución que realiza
las funciones de órgano de gobierno o administración local de un
municipio.
Suele estar presidido por un alcalde, intendente, presidente de
comuna o presidente municipal, que ostenta la presidencia de la
administración local y del pleno municipal; y formado por los
concejales o ediles que, reunidos en pleno, ejercen la potestad
normativa a nivel local. En algunos casos los ayuntamientos de
pueblos pequeños se gobiernan por algún tipo de sistema
asambleario, como el tradicional que en España se denomina
concejo abierto, o concejo deliberante (en países como
Argentina).
13. Por extensión, también suele llamarse ayuntamiento,
municipalidad o comuna a la casa consistorial, el
edificio que cumple las funciones de sede principal de
la institución.
Generalmente, el ayuntamiento es el órgano
administrativo de menor rango territorial y, por tanto,
el más cercano al ciudadano; aunque los municipios
grandes suelen subdividirse administrativamente en
barrios, distritos, cuarteles, secciones, delegaciones,
sindicaturas .