La Discriminación se produce cuando hay una actitud adversa hacia una característica, particular y diferente.
Es un trato desfavorable o de inferioridad, de desprecio inmerecido hacia una persona.
Una actitud o acción discriminatoria genera la destrucción o el incumplimiento de los derechos fundamentales de la persona humana, perjudicándole en su dimensión social, cultural, política y económica.
La Discriminación se produce cuando hay una actitud adversa hacia una característica, particular y diferente.
Es un trato desfavorable o de inferioridad, de desprecio inmerecido hacia una persona.
Una actitud o acción discriminatoria genera la destrucción o el incumplimiento de los derechos fundamentales de la persona humana, perjudicándole en su dimensión social, cultural, política y económica.
Información sobre la discriminación étnico-racial, consejos sobre como evitarla y más.
Esperemos que la información le sea útil
Alejo,Axel,Nahuel y Juan Cruz.
la discriminación es un fenómeno que se ha extendido por todo el mundo. tenemos que tener conciencia y darnos cuenta el gran daño que le estamos haciendo a la humanidad
Discriminacion en los centros de trabajo OITMario Meneses
La discriminación en los Centros de trabajo comprende cualquier "distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo y ocupación"
Derecho a la igualdad y no discriminacion.José María
La prohibición explícita de la discriminación por motivos de discapacidad y de otros tipos de discriminación contra las personas con discapacidad en la legislación debe ir acompañada de recursos jurídicos y sanciones apropiados y efectivos en relación con la discriminación interseccional en las actuaciones civiles, administrativas y penales.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
IV Foro de Biogás fomentan el uso de Biometano
Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
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#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
Sempra Infraestructura dona 7 mdp a la Cruz Roja Mexicana
Histórica multa de COFECE a gasolineras
Mantenimiento garantiza el óptimo funcionamiento de estaciones de servicio: Petrogas
Destacada participación de AMPES en UNITI Expo 2024
Gilbarco mostrará equipos y soluciones en los GVR Tech Days
Manifiesto de Coalición Canaria para las elecciones europeas 2024.
Discriminación Por Origen Nacional
1. Discriminación
La discriminación es el acto de separar o formar grupos de
personas a partir de un criterio o criterios determinados. En su
sentido mas amplio, la discriminación es una manera de ordenar
y clasificar. Puede referirse a cualquier ámbito, y puede utilizar
cualquier criterio. Si hablamos de seres humanos, por ejemplo,
podemos discriminarlos entre otros criterios, por edad, color de
piel, nivel de estudios, conocimientos, riqueza, color de ojos,
etcétera.
2. Discriminación por Origen Nacional
Si la descendencia de un empleado o de un solicitante de empleo
es mexicana, boliviana, peruana, ucraniana, filipina, árabe,
indoamericana o de cualquier otra nacionalidad tiene derecho a
las mismas oportunidades de empleo que cualquier otra persona.
La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo
(EEOC, tal su sigla en inglés) hace cumplir la prohibición de
discriminar por origen nacional en el empleo conforme al Título VII
de la Ley de Derechos Civiles de 1964. El Título VII se aplica a
patronos con 15 o más empleados.
3. La discriminación por origen nacional significa tratar a alguien de manera
menos favorable porque él o ella provienen de un lugar en particular, por su
grupo étnico o acento o porque se cree que tienen antecedentes étnicos
particulares. La discriminación por origen nacional también significa tratar a
alguien de manera menos favorable en el trabajo debido a su matrimonio u
otra relación con alguien de una nacionalidad en particular. Ejemplos de
violaciones cubiertas por el Título VII incluyen:
4. Decisiones de Empleo
El Título VII prohíbe que se tome cualquier decisión, incluyendo
reclutamiento, contratación, despido o suspensión, en base al origen
nacional.
Hostigamiento
El Título VII prohíbe la conducta ofensiva, así como las difamaciones
étnicas que crean un ambiente de trabajo hostil basado en el origen
nacional. Se requiere que los patronos tomen las medidas necesarias para
impedir y corregir el hostigamiento ilegal. De manera similar, los
empleados son responsables de informar sobre el hostigamiento en una
etapa temprana para impedir su aumento.
¿Es ilegal ser discriminado u hostigado por el origen nacional
y otra razón prohibida, como la raza?
Sí. Es ilegal ser discriminado por la combinación del origen
nacional y otra categoría protegida, como la raza o el sexo. Por
ejemplo, es ilegal que los restaurantes se nieguen a contratar a
mujeres asiáticas como camareras, aun si contratan a otras
mujeres y hombres asiáticos.