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LIBRO PRIMERO
ARTICULO. 11
Aplica a todos los habitantes del territorio
nacional, que hayan cumplido los requisitos
para acceder a una pensión o se
encuentren pensionados
ARTICULO. 10.
Objeto del sistema general de pensiones
Garantizar el amparo contra las
contingencias derivadas de la vejez, la
invalidez y la muerte, mediante el
reconocimiento de las pensiones y
prestaciones
TÍTULO I Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto y características
del sistema general de
pensiones
Sistema general de pensiones
CAPÍTULO III
Cotizaciones al sistema
general de pensiones
CAPÍTULO II
Afiliación al sistema
general de pensiones
CAPÍTULO IV
Fondo de solidaridad
pensional
ARTICULO. 12.-
Regímenes del SGP.
Está compuesto por dos regímenes a saber:
a) Régimen solidario de prima media con
prestación definida, y
b) Régimen de ahorro individual con
solidaridad.
ARTICULO. 13.
Características del sistema general de
pensiones.
La afiliación es obligatoria
La selección es libre y voluntaria.
Los afiliados tendrán derecho al
reconocimiento y pago de las prestaciones y
de las pensiones de invalidez, de vejez y de
sobrevivientes
La afiliación implica el pago de aportes
Sólo podrán trasladarse de régimen por una
sola vez cada tres (3) años
Para el reconocimiento de las pensiones y
prestaciones se tendrán en cuenta la suma
de las semanas cotizadas con anterioridad
Se garantizan a sus afiliados el
reconocimiento y pago de una pensión
mínima
Ampliar la cobertura mediante el subsidio a
los grupos de población que, no tienen
acceso a los sistemas de seguridad social
No podrá recibir simultáneamente
pensiones de invalidez y de vejez
Las entidades administradoras estarán
ARTICULO 15
Serán afiliados al sistema general de
pensiones:
1. En forma obligatoria:
Todas aquellas personas vinculadas
mediante contrato de trabajo o como
servidores públicos, los grupos de
población que sean elegibles para ser
beneficiarios de subsidios a través del
fondo de solidaridad pensional
2. En forma voluntaria:
Los trabajadores independientes y
todas las personas naturales
residentes en el país y los colombianos
domiciliados en el exterior, que no
tengan la calidad de afiliados
obligatorios
Los extranjeros que en virtud de un
contrato de trabajo permanezcan en
el país y no estén cubiertos por algún
régimen de su país de origen o de
cualquier otro.
ARTICULO. 16.
Incompatibilidad de regímenes.
Ninguna persona podrá distribuir las
cotizaciones obligatorias entre los dos
regímenes del sistema general de
pensiones.
ARTICULO. 17
Efectuarse cotizaciones obligatorias a
los regímenes del SGP
ARTICULO. 25.
Créase el fondo de solidaridad
pensional, sin personería jurídica,
adscrita al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
ARTICULO. 21.
Ingreso base de liquidación.
ARTICULO. 18.
La base para calcular las cotizaciones
será el salario mensual.
ARTICULO. 19.
Los afiliados al sistema que no estén
vinculados mediante algún contrato
de trabajo cotizarán sobre los ingresos
que declaren ante la entidad
ARTICULO 20.
La tasa de cotización para la pensión
de vejez, será del 8% en 1994, 9% en
1995 y del 10% a partir de 1996.
ARTICULO. 22.
El empleador será responsable del
pago de su aporte y del aporte de los
trabajadores a su servicio.
ARTICULO. 24.
Acciones de cobro.
ARTICULO. 23.
Los aportes que no se consignen
dentro de los plazos señalados para el
efecto, generarán un interés
moratorio a cargo del empleador.
ARTICULO. 27.
Recursos.
1% sobre el salario, a cargo de los
afiliados
Los recursos de las entidades
territoriales
Los rendimientos financieros de
liquidez
ARTICULO. 28.
Parcialidad del subsidio
ARTICULO 29.
Exigibilidad del subsidio.
ARTICULO. 30.
Subsidio a trabajadores del servicio
doméstico.
ARTICULO. 26.
Tiene por objeto subsidiar los aportes
al régimen general de pensiones de los
trabajadores asalariados o
independientes del sector rural y
urbano
ARTICULO. 32.
Características.
Es un régimen solidario de prestación
definida;
Los aportes de los afiliados y sus
rendimientos, constituyen un fondo común
de naturaleza pública
El Estado garantiza el pago de los beneficios
a que se hacen acreedores los afiliados.
ARTICULO. 31.
Concepto.
TÍTULO II Régimen solidario de prima
CAPÍTULO I
Normas generales
CAPÍTULO III
Pensión de invalidez por
riesgo común
CAPÍTULO II
Pensión de vejez
CAPÍTULO IV
Pensión de sobrevivientes
ARTICULO. 33.
Requisitos para obtener la pensión de
vejez.
Cincuenta y cinco (55) años si es mujer
Sesenta (60) años si es hombre.
Cotizado un mínimo de mil (1.000)
semanas.
ARTICULO. 34.
Monto de pensión de vejez primeras
1.000 semanas de cotización,
equivalente al 65% del IBC
50 semanas adicionales a las 1.000
hasta las 1.200 semanas se
incrementará en 2%, llegando a el 73%
del ingreso base de liquidación.
Por cada 50 semanas adicionales a las
1.200 hasta las 1.400, se incrementará
en 3% en lugar del 2%, hasta
completar un monto máximo del 85%
del ingreso base de liquidación.
ARTICULO. 38.
Estado de invalidez hubiere perdido el
50% o más de su capacidad laboral.
ARTICULO. 46.
Obtener la pensión de sobrevivientes.
Que el afiliado hubiere cotizado por lo
menos 26 semanas al momento de la
muerte
ARTICULO. 42
Juntas regionales de calificación de
ARTICULO. 39.
Requisitos para obtener la pensión de
invalidez.
Que se encuentre cotizando al
régimen por lo menos veintiséis (26)
ARTICULO. 40.
Monto de la pensión de invalidez:
El 45% del IBC, más el 1.5% de dicho ingreso
X c/d 50 semanas de cotización acreditadas
con posterioridad a las primeras 500
semanas de cotización Y disminución en su
capacidad laboral igual o superior al 50% e
inferior al 66%,
El 54% del IBC, más el 2% de dicho ingreso X
c/d 50 semanas de cotización acreditadas
con posterioridad a las primeras 800
ARTICULO. 41.
Calificación del estado de invalidez de
conformidad con el manual único para
la calificación de la invalidez
ARTICULO 43
Junta nacional de calificación de
invalidez.
ARTICULO. 45.
Al momento de invalidarse no hubiere
reunido los requisitos exigidos para la
pensión de invalidez, tendrá derecho a
recibir una indemnización
ARTICULO. 44.
Revisión de las pensiones de invalidez.
ARTICULO. 48.
Monto de la pensión de sobrevivientes
será igual al 100% de la pensión que
disfrutaba.
ARTICULO. 49.
Los miembros del grupo familiar delARTICULO. 53.
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ARTICULO. 47.
Son beneficiarios de la pensión de
sobrevivientes:
En forma vitalicia, el cónyuge o la
compañera o compañero permanente
supérstite.
Los hijos menores de 18 años y entre
los 18 y hasta los 25 años
incapacitados por alguna razón
Los padres si dependían
CAPÍTULO V
Prestaciones adicionales
CAPÍTULO VI
Administradoras del régimen
solidario de prima media con
prestación definida
ARTICULO. 36.
La edad para acceder a la pensión de
vejez, cincuenta y cinco (55) años para
mujeres y sesenta (60) para los
hombres, hasta el año 2014, fecha en
la cual la edad se incrementará en dos
años
ARTICULO. 37.
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pensión de vejez, cuando se cumpla la
edad pero no las semanas podrán
recibir una indemnización.
ARTICULO. 52.
El régimen solidario de prima media
con prestación definida será
ARTICULO. 51.
Auxilio funerario. tendrá derecho a
percibir un auxilio funerario
ARTICULO. 50.
Los pensionados por vejez o
jubilación, invalidez y sustitución o
ARTICULO. 58.
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ARTICULO. 54.
Inversión y rentabilidad de las
reservas de invalidez, vejez y muerte
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enfermedad profesional (ATEP).
ARTICULO. 55.
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ARTICULO. 56.
Castigo de cartera.
ARTICULO. 57.
Cobro coactivo.
ARTICULO 60.
Características.
Tendrán derecho al reconocimiento y pago
de las pensiones de vejez, de invalidez y de
sobrevivientes.
Los afiliados podrán escoger y trasladarse
libremente entre entidades
administradoras
Las entidades administradoras deberán
garantizar una rentabilidad mínima del
fondo que administran
El patrimonio de las entidades
administradoras garantiza el pago de la
rentabilidad mínima
El Estado garantiza los ahorros del afiliado
y el pago de las pensiones a que éste tenga
ARTICULO 59.
El régimen de ahorro individual con
solidaridad: conjunto de entidades,
normas y procedimientos, que
administran los recursos privados y
públicos destinados a pagar las
pensiones y prestaciones
TÍTULO III Régimen de ahorro individual
CAPÍTULO I
Normas generales
CAPÍTULO III
Pensión de invalidez por
riesgo común
CAPÍTULO II
Pensión de vejez
CAPÍTULO IV
Pensión de sobrevivientes
ARTICULO. 64.
Requisitos para obtener la pensión de
vejez. capital acumulado en su cuenta
de ahorro individual superior al 110%
del SMMLV
ARTICULO. 65.
Los afiliados que a los 62 años Y 57 no
hayan alcanzado a generar la pensión
mínima tendrán derecho a que el
Gobierno Nacional, les complete la
parte que haga falta para obtener
dicha pensión.
ARTICULO. 69.
Pensión de invalidez, se regirá por las
disposiciones contenidas en los
artículos 38, 39, 40 y 41 de la presente
ley..
. ARTICULO. 73.
Requisitos y monto, se regirán por las
disposiciones contenidas en los artículos 46 y
48 de la presente ley.
ARTICULO. 70.
Las pensiones de invalidez se
financiarán con la cuenta individual de
ahorro pensional del afiliado
ARTICULO. 71.
El Estado garantizará los recursos
necesarios para que los afiliados al
régimen de ahorro individual con
solidaridad, tengan acceso a una
pensión mínima de invalidez
ARTICULO. 72.
Devolución de saldos por invalidez.
ARTICULO. 75.
Garantía estatal de pensión mínima de
sobrevivientes. el Estado garantiza el
complemento para que los sobrevivientes
tengan acceso a una pensión mínima de
sobrevivientes.
ARTICULO. 76.
Inexistencia de beneficiarios. En caso de que a
la muerte del afiliado o pensionado, no
hubiere beneficiarios de la pensión de
sobrevivientes, las sumas acumuladas en la
cuenta individual de ahorro pensionad, harán
parte de la masa sucesora del bienes del
causante.
ARTICULO. 62.
Se podrán cotizar, periódica u
ocasionalmente, valores superiores a
los límites mínimos establecidos como
cotización obligatoria
ARTICULO. 74.
Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.
En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera
permanente supérstite.
Haber convivido con el fallecido no menos de
dos (2) años continuos con anterioridad a su
muerte
Los hijos menores de 18 años; entre 18 años y
25 años, incapacitados para trabajar los hijos
inválidos que dependan económicamente del
causante
ARTICULO. 66.
Devolución de saldos. Tendrán
derecho a la devolución del capital
acumulado si no han acumulado el
capital necesario para financiar una
pensión
ARTICULO. 61.
Están excluidos
Los pensionados por invalidez por el
ISS
Las personas que al entrar en vigencia
el sistema tuvieren 55 años o más, si
son hombres, o 50 o más, si son
mujeres
ARTICULO. 77.
Se financiará con los recursos de la cuenta
individual de ahorro pensionado y/o afiliado
generados por cotizaciones obligatorias,
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sobrevivientes, se le entregará a sus
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ARTICULO. 79.
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TÍTULO III Régimen de ahorro individual
ARTICULO. 81.
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Cuando la suma de las pensiones, rentas y
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Será de libre disponibilidad y cumplir con los
siguientes requisitos:
Que la renta vitalicia inmediata o diferida
contratada, o el monto del retiro programado, sea
mayor o igual al setenta por ciento (70%) del IBC,
Que la renta vitalicia inmediata, o el monto del
retiro programado, sea mayor o igual al ciento diez
por ciento (110%) de la pensión mínima legal
vigente.
ARTICULO. 92. Monto máximo de capital. Con el fin de
evitar la concentración económica
ARTICULO. 93. Fomento para la participación en el
capital social de las administradoras de fondos de
pensiones.
ARTICULO. 94. Niveles de patrimonio.
ARTICULO. 95. Aprobación de los planes de pensiones.
ARTICULO. 96. Requisitos para la aprobación de los
planes de pensiones.
ARTICULO 97. Fondos de pensiones como patrimonios
autónomos.
ARTICULO. 98. Participación de los afiliados en el
control de las sociedades administradoras.
ARTICULO. 99. Las administradoras y aseguradoras
deberán constituir y mantener adecuadas garantías,
para responder por el correcto manejo de las
inversiones
ARTICULO 100. Inversión de los recursos.
ARTICULO 101. Rentabilidad mínima.
ARTICULO. 102. Rentabilidad mínima en caso de
liquidación, fusión o cesión de la administradora o por
retiro del afiliado.
ARTICULO. 103. Publicación de rentabilidad.
ARTICULO 104. Comisiones.
ARTICULO. 105 Contratos con establecimientos de
crédito.
ARTICULO. 106. Publicidad.
ARTICULO. 107. Cambio de plan de capitalización o de
pensiones y de entidades administradoras.
ARTICULO 108. Seguros de participación. Modificado
por el art. 54, Ley 1328 de 2009.
ARTICULO. 109 Garantía estatal a las pensiones
contratadas con aseguradoras.
ARTICULO. 110. Vigilancia y control.
ARTICULO. 111. Sanciones a las administradoras.
ARTICULO. 112.- Obligación de aceptar a todos los
ARTICULO. 80.
Renta vitalicia inmediata: modalidad
de pensión mediante la cual el afiliado
o beneficiario contrata directa e
irrevocablemente con la aseguradora
de su elección, el pago de una renta
mensual hasta su fallecimiento y el
pago de pensiones de sobrevivientes
en favor de sus beneficiarios por el
tiempo a que ellos tengan derecho.
ARTICULO. 88.
De otros planes alternativos de pensiones. Las
sociedades administradoras de fondos de
pensiones, podrán invertir en contratos de
ARTICULO. 89.
Garantía de crédito y adquisición de vivienda
CAPÍTULO V
Modalidades de pensión
CAPÍTULO VI
Características generales de
las pensiones mínimas
CAPÍTULO VII
Prestaciones y beneficios
adicionales
CAPÍTULO VIII
Administradoras del régimen de
ahorro individual con solidaridad
. ARTICULO. 114. Requisito para el traslado de
régimen.
ARTICULO. 115. Los bonos pensionales
constituyen aportes destinados a contribuir a la
conformación del capital necesario para
financiar las pensiones de los afiliados al sistema
general de pensiones.
ARTICULO. 116. Características. En pesos,
nominativos, endosables en favor de las
entidades administradoras o aseguradoras, con
destino al pago de pensiones, interés
equivalente a la tasa DTF, saldos capitalizados.
ARTICULO. 117. Valor de los bonos pensionales.
Para determinar el valor de los bonos, se
establecerá una pensión de vejez de referencia
para cada afiliado, que se calculará así:
ARTICULO. 118.-Clases Bonos pensionales
expedidos por la Nación, Bonos pensionales
expedidos por empresas privadas o públicas,
Bonos pensionales expedidos por las cajas,
fondos o entidades del sector público.
ARTICULO. 119.-Emisor y contribuyentes.
ARTICULO. 120.-Contribuciones a los bonos
pensionales.
ARTICULO. 121.-La Nación expedirá un
instrumento de deuda pública nacional
denominado bono pensional.
ARTICULO. 122.-Fondos para pago de cuotas
partes y bonos pensionales de las cajas, fondos o
entidades públicas no sustituidos por el fondo
de pensiones públicas del nivel nacional.
ARTICULO. 123.-Recursos y garantía para el pago
de los bonos y obligaciones pensionales a cargo
de las entidades territoriales.
ARTICULO. 124.-Fondos para pago de cuotas
partes y bonos pensionales de las empresas que
tienen a su cargo exclusivo las pensiones de sus
empleados.
ARTICULO. 125.-Adquisición de acciones de
empresas.
ARTICULO. 126.-Créditos privilegiados.
ARTICULO. 127.-Títulos de deuda interna.
CAPÍTULO I
Traslado entre regímenes -
bonos pensionales
CAPÍTULO III
Entidades del sector
público
CAPÍTULO II
Disposiciones aplicables a
los servidores públicos
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales del sistema general
ARTICULO. 128.- Los servidores públicos
nacionales cualquiera sea el régimen que
seleccionen, tendrán derecho a bono
pensional.
. ARTICULO. 133. El trabajador no afiliado al sistema general de
pensiones por omisión del empleador, que sin justa causa sea despedido
después de haber laborado para el mismo empleador durante diez (10)
años o más y menos de quince (15) años, continuos o discontinuos,
anteriores o posteriores a la vigencia de la presente ley, tendrá derecho a
que dicho empleador lo pensione desde la fecha de su despido, si para
entonces tiene cumplidos sesenta (60) años de edad si es hombre, o
cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer, o desde la fecha en que
cumpla esa edad con posterioridad al despido.
ARTICULO. 134.-Inembargabilidad. Son inembargables: Los recursos de
los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad,
Los recursos de los fondos de reparto del régimen de prima media con
prestación definida y sus respectivas reservas , Las sumas abonadas en
las cuentas individuales de ahorro pensional del régimen de ahorro
individual con solidaridad, y sus respectivos rendimientos, Las sumas
destinadas a pagar los seguros de invalidez y de sobrevivientes dentro del
mismo régimen de ahorro individual con solidaridad. Las pensiones y
. ARTICULO. 129.- se prohíbe la
creación de nuevas cajas, fondos o
entidades de previsión o de seguridad
ARTICULO. 130. Créase el fondo de
pensiones públicas del nivel nacional,
como una cuenta de la Nación adscrita
al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social
ARTICULO. 131.- Fondo para pagar el
pasivo pensional de las universidades
oficiales y de las instituciones oficiales
de educación superior de naturaleza
territorial.
ARTICULO. 132. Deberán financiar y
administrar en forma independiente y
en cuentas separadas, las pensiones
de vejez, de invalidez y de
ARTICULO. 135. Estarán exentos del impuesto sobre la renta y
complementarios: El Instituto de Seguros Sociales. La Caja Nacional de
Previsión Las sumas abonadas en las cuentas individuales de ahorro
pensional del régimen de ahorro individual con solidaridad y sus respectivos
rendimientos.
ARTICULO. 136.-Tratamiento tributario de los excedentes de libre
disponibilidad.
ARTICULO. 137.-Faltantes a cargo de la Nación. La Nación asumirá el pago
de pensiones reconocidas por el Instituto de Seguros Sociales, la Caja
Nacional de Previsión y otras cajas
ARTICULO. 138. El Estado responderá por las obligaciones del Instituto de
Seguros Sociales para con sus afiliados al régimen de prima media con
prestación definida
ARTICULO. 139.-Facultades extraordinarias. De conformidad con lo previsto
en el ordinal 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístase al
Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias por el
ARTICULO. 113. Traslado de régimen. Cuando
los afiliados al sistema en desarrollo de la
presente ley se trasladen de un régimen a
TÍTULO IV
Disposiciones comunes a los regímenes del sistema general de pensionescon
solidaridad media con prestación definida
ARTICULO. 140.-. Actividades de alto riesgo de los servidores públicos.
ARTICULO. 141. -Intereses de mora.
ARTICULO. 142. -Mesada adicional para actuales pensionados.
ARTICULO. 143.-Reajuste pensional para los actuales pensionados.
ARTICULO. 144.-Pensiones por muerte reconocidas antes de 1990.
ARTICULO. 145.-Recursos para el pago de pensiones en las entidades
territoriales.
ARTICULO. 146.-Situaciones jurídicas individuales definidas por
disposiciones municipales o departamentales.
ARTICULO. 147. -Garantía de pensión mínima para desmovilizados.
ARTICULO. 148. -Deportistas destacados de escasos recursos.
CAPÍTULO V
Adicionado por el art. 1, Ley
1580 de 2012
ARTÍCULO. 151 A.
Adicionado por el art. 1, Ley
1580 de 2012
ARTÍCULO. 151 B.
Adicionado por el art. 2, Ley
1580 de 2012
ARTÍCULO. 151 C.
Adicionado por el art. 3, Ley
1580 de 2012
ARTÍCULO. 151 D.
Adicionado por el art. 4, Ley
1580 de 2012
ARTÍCULO. 151 E.
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  • 1. LIBRO PRIMERO ARTICULO. 11 Aplica a todos los habitantes del territorio nacional, que hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión o se encuentren pensionados ARTICULO. 10. Objeto del sistema general de pensiones Garantizar el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones TÍTULO I Disposiciones generales CAPÍTULO I Objeto y características del sistema general de pensiones Sistema general de pensiones CAPÍTULO III Cotizaciones al sistema general de pensiones CAPÍTULO II Afiliación al sistema general de pensiones CAPÍTULO IV Fondo de solidaridad pensional ARTICULO. 12.- Regímenes del SGP. Está compuesto por dos regímenes a saber: a) Régimen solidario de prima media con prestación definida, y b) Régimen de ahorro individual con solidaridad. ARTICULO. 13. Características del sistema general de pensiones. La afiliación es obligatoria La selección es libre y voluntaria. Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes La afiliación implica el pago de aportes Sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada tres (3) años Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones se tendrán en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad Se garantizan a sus afiliados el reconocimiento y pago de una pensión mínima Ampliar la cobertura mediante el subsidio a los grupos de población que, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social No podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez Las entidades administradoras estarán ARTICULO 15 Serán afiliados al sistema general de pensiones: 1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, los grupos de población que sean elegibles para ser beneficiarios de subsidios a través del fondo de solidaridad pensional 2. En forma voluntaria: Los trabajadores independientes y todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro. ARTICULO. 16. Incompatibilidad de regímenes. Ninguna persona podrá distribuir las cotizaciones obligatorias entre los dos regímenes del sistema general de pensiones. ARTICULO. 17 Efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del SGP ARTICULO. 25. Créase el fondo de solidaridad pensional, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. ARTICULO. 21. Ingreso base de liquidación. ARTICULO. 18. La base para calcular las cotizaciones será el salario mensual. ARTICULO. 19. Los afiliados al sistema que no estén vinculados mediante algún contrato de trabajo cotizarán sobre los ingresos que declaren ante la entidad ARTICULO 20. La tasa de cotización para la pensión de vejez, será del 8% en 1994, 9% en 1995 y del 10% a partir de 1996. ARTICULO. 22. El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. ARTICULO. 24. Acciones de cobro. ARTICULO. 23. Los aportes que no se consignen dentro de los plazos señalados para el efecto, generarán un interés moratorio a cargo del empleador. ARTICULO. 27. Recursos. 1% sobre el salario, a cargo de los afiliados Los recursos de las entidades territoriales Los rendimientos financieros de liquidez ARTICULO. 28. Parcialidad del subsidio ARTICULO 29. Exigibilidad del subsidio. ARTICULO. 30. Subsidio a trabajadores del servicio doméstico. ARTICULO. 26. Tiene por objeto subsidiar los aportes al régimen general de pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano
  • 2. ARTICULO. 32. Características. Es un régimen solidario de prestación definida; Los aportes de los afiliados y sus rendimientos, constituyen un fondo común de naturaleza pública El Estado garantiza el pago de los beneficios a que se hacen acreedores los afiliados. ARTICULO. 31. Concepto. TÍTULO II Régimen solidario de prima CAPÍTULO I Normas generales CAPÍTULO III Pensión de invalidez por riesgo común CAPÍTULO II Pensión de vejez CAPÍTULO IV Pensión de sobrevivientes ARTICULO. 33. Requisitos para obtener la pensión de vejez. Cincuenta y cinco (55) años si es mujer Sesenta (60) años si es hombre. Cotizado un mínimo de mil (1.000) semanas. ARTICULO. 34. Monto de pensión de vejez primeras 1.000 semanas de cotización, equivalente al 65% del IBC 50 semanas adicionales a las 1.000 hasta las 1.200 semanas se incrementará en 2%, llegando a el 73% del ingreso base de liquidación. Por cada 50 semanas adicionales a las 1.200 hasta las 1.400, se incrementará en 3% en lugar del 2%, hasta completar un monto máximo del 85% del ingreso base de liquidación. ARTICULO. 38. Estado de invalidez hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral. ARTICULO. 46. Obtener la pensión de sobrevivientes. Que el afiliado hubiere cotizado por lo menos 26 semanas al momento de la muerte ARTICULO. 42 Juntas regionales de calificación de ARTICULO. 39. Requisitos para obtener la pensión de invalidez. Que se encuentre cotizando al régimen por lo menos veintiséis (26) ARTICULO. 40. Monto de la pensión de invalidez: El 45% del IBC, más el 1.5% de dicho ingreso X c/d 50 semanas de cotización acreditadas con posterioridad a las primeras 500 semanas de cotización Y disminución en su capacidad laboral igual o superior al 50% e inferior al 66%, El 54% del IBC, más el 2% de dicho ingreso X c/d 50 semanas de cotización acreditadas con posterioridad a las primeras 800 ARTICULO. 41. Calificación del estado de invalidez de conformidad con el manual único para la calificación de la invalidez ARTICULO 43 Junta nacional de calificación de invalidez. ARTICULO. 45. Al momento de invalidarse no hubiere reunido los requisitos exigidos para la pensión de invalidez, tendrá derecho a recibir una indemnización ARTICULO. 44. Revisión de las pensiones de invalidez. ARTICULO. 48. Monto de la pensión de sobrevivientes será igual al 100% de la pensión que disfrutaba. ARTICULO. 49. Los miembros del grupo familiar delARTICULO. 53. Fiscalización e investigación. ARTICULO. 47. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite. Los hijos menores de 18 años y entre los 18 y hasta los 25 años incapacitados por alguna razón Los padres si dependían CAPÍTULO V Prestaciones adicionales CAPÍTULO VI Administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida ARTICULO. 36. La edad para acceder a la pensión de vejez, cincuenta y cinco (55) años para mujeres y sesenta (60) para los hombres, hasta el año 2014, fecha en la cual la edad se incrementará en dos años ARTICULO. 37. Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, cuando se cumpla la edad pero no las semanas podrán recibir una indemnización. ARTICULO. 52. El régimen solidario de prima media con prestación definida será ARTICULO. 51. Auxilio funerario. tendrá derecho a percibir un auxilio funerario ARTICULO. 50. Los pensionados por vejez o jubilación, invalidez y sustitución o ARTICULO. 58. Publicidad. ARTICULO. 54. Inversión y rentabilidad de las reservas de invalidez, vejez y muerte (IVM) y accidentes de trabajo y enfermedad profesional (ATEP). ARTICULO. 55. Exoneración de intereses. ARTICULO. 56. Castigo de cartera. ARTICULO. 57. Cobro coactivo.
  • 3. ARTICULO 60. Características. Tendrán derecho al reconocimiento y pago de las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes. Los afiliados podrán escoger y trasladarse libremente entre entidades administradoras Las entidades administradoras deberán garantizar una rentabilidad mínima del fondo que administran El patrimonio de las entidades administradoras garantiza el pago de la rentabilidad mínima El Estado garantiza los ahorros del afiliado y el pago de las pensiones a que éste tenga ARTICULO 59. El régimen de ahorro individual con solidaridad: conjunto de entidades, normas y procedimientos, que administran los recursos privados y públicos destinados a pagar las pensiones y prestaciones TÍTULO III Régimen de ahorro individual CAPÍTULO I Normas generales CAPÍTULO III Pensión de invalidez por riesgo común CAPÍTULO II Pensión de vejez CAPÍTULO IV Pensión de sobrevivientes ARTICULO. 64. Requisitos para obtener la pensión de vejez. capital acumulado en su cuenta de ahorro individual superior al 110% del SMMLV ARTICULO. 65. Los afiliados que a los 62 años Y 57 no hayan alcanzado a generar la pensión mínima tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión. ARTICULO. 69. Pensión de invalidez, se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la presente ley.. . ARTICULO. 73. Requisitos y monto, se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 48 de la presente ley. ARTICULO. 70. Las pensiones de invalidez se financiarán con la cuenta individual de ahorro pensional del afiliado ARTICULO. 71. El Estado garantizará los recursos necesarios para que los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad, tengan acceso a una pensión mínima de invalidez ARTICULO. 72. Devolución de saldos por invalidez. ARTICULO. 75. Garantía estatal de pensión mínima de sobrevivientes. el Estado garantiza el complemento para que los sobrevivientes tengan acceso a una pensión mínima de sobrevivientes. ARTICULO. 76. Inexistencia de beneficiarios. En caso de que a la muerte del afiliado o pensionado, no hubiere beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, las sumas acumuladas en la cuenta individual de ahorro pensionad, harán parte de la masa sucesora del bienes del causante. ARTICULO. 62. Se podrán cotizar, periódica u ocasionalmente, valores superiores a los límites mínimos establecidos como cotización obligatoria ARTICULO. 74. Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera permanente supérstite. Haber convivido con el fallecido no menos de dos (2) años continuos con anterioridad a su muerte Los hijos menores de 18 años; entre 18 años y 25 años, incapacitados para trabajar los hijos inválidos que dependan económicamente del causante ARTICULO. 66. Devolución de saldos. Tendrán derecho a la devolución del capital acumulado si no han acumulado el capital necesario para financiar una pensión ARTICULO. 61. Están excluidos Los pensionados por invalidez por el ISS Las personas que al entrar en vigencia el sistema tuvieren 55 años o más, si son hombres, o 50 o más, si son mujeres ARTICULO. 77. Se financiará con los recursos de la cuenta individual de ahorro pensionado y/o afiliado generados por cotizaciones obligatorias, ARTICULO. 78 Cuando el afiliado fallezca sin cumplir con los requisitos para causar una pensión de sobrevivientes, se le entregará a sus beneficiarios la totalidad del saldo abonado en su cuenta ARTICULO 63. Cada afiliado sólo podrá tener una cuenta. ARTICULO 67. Exigibilidad de los bonos pensionales. ARTICULO. 68 -Financiación de la pensión de vejez
  • 4. ARTICULO. 79. Modalidades de elección del afiliado o de los beneficiarios: Renta vitalicia inmediata; Retiro programado; Retiro programado con renta vitalicia diferida, o Las demás que autorice la Superintendencia Bancaria. TÍTULO III Régimen de ahorro individual ARTICULO. 81. Retiro programado. ARTICULO. 82. Retiro programado con renta vitalicia diferida. ARTICULO. 90. Entidades administradoras. Los fondos de pensiones del régimen de ahorro ARTICULO. 83. Pago de la garantía: tales garantías se pagarán a partir del momento en el cual la anualidad resultante del cálculo de retiro programado sea inferior a doce veces la pensión mínima vigente. ARTICULO. 84. Excepción a la garantía de pensión mínima. Cuando la suma de las pensiones, rentas y remuneraciones que recibe el afiliado o los beneficiarios, según el caso ARTICULO. 91.Requisitos de las entidades administradoras Constituirse bajo la forma de sociedades anónimas, ARTICULO. 86. Auxilio funerario. Tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensionad recibida ARTICULO. 87 Podrán optar por planes alternativos de capitalización, que sean autorizados por la Superintendencia Bancaria ARTICULO. 85. Será de libre disponibilidad y cumplir con los siguientes requisitos: Que la renta vitalicia inmediata o diferida contratada, o el monto del retiro programado, sea mayor o igual al setenta por ciento (70%) del IBC, Que la renta vitalicia inmediata, o el monto del retiro programado, sea mayor o igual al ciento diez por ciento (110%) de la pensión mínima legal vigente. ARTICULO. 92. Monto máximo de capital. Con el fin de evitar la concentración económica ARTICULO. 93. Fomento para la participación en el capital social de las administradoras de fondos de pensiones. ARTICULO. 94. Niveles de patrimonio. ARTICULO. 95. Aprobación de los planes de pensiones. ARTICULO. 96. Requisitos para la aprobación de los planes de pensiones. ARTICULO 97. Fondos de pensiones como patrimonios autónomos. ARTICULO. 98. Participación de los afiliados en el control de las sociedades administradoras. ARTICULO. 99. Las administradoras y aseguradoras deberán constituir y mantener adecuadas garantías, para responder por el correcto manejo de las inversiones ARTICULO 100. Inversión de los recursos. ARTICULO 101. Rentabilidad mínima. ARTICULO. 102. Rentabilidad mínima en caso de liquidación, fusión o cesión de la administradora o por retiro del afiliado. ARTICULO. 103. Publicación de rentabilidad. ARTICULO 104. Comisiones. ARTICULO. 105 Contratos con establecimientos de crédito. ARTICULO. 106. Publicidad. ARTICULO. 107. Cambio de plan de capitalización o de pensiones y de entidades administradoras. ARTICULO 108. Seguros de participación. Modificado por el art. 54, Ley 1328 de 2009. ARTICULO. 109 Garantía estatal a las pensiones contratadas con aseguradoras. ARTICULO. 110. Vigilancia y control. ARTICULO. 111. Sanciones a las administradoras. ARTICULO. 112.- Obligación de aceptar a todos los ARTICULO. 80. Renta vitalicia inmediata: modalidad de pensión mediante la cual el afiliado o beneficiario contrata directa e irrevocablemente con la aseguradora de su elección, el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios por el tiempo a que ellos tengan derecho. ARTICULO. 88. De otros planes alternativos de pensiones. Las sociedades administradoras de fondos de pensiones, podrán invertir en contratos de ARTICULO. 89. Garantía de crédito y adquisición de vivienda CAPÍTULO V Modalidades de pensión CAPÍTULO VI Características generales de las pensiones mínimas CAPÍTULO VII Prestaciones y beneficios adicionales CAPÍTULO VIII Administradoras del régimen de ahorro individual con solidaridad
  • 5. . ARTICULO. 114. Requisito para el traslado de régimen. ARTICULO. 115. Los bonos pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al sistema general de pensiones. ARTICULO. 116. Características. En pesos, nominativos, endosables en favor de las entidades administradoras o aseguradoras, con destino al pago de pensiones, interés equivalente a la tasa DTF, saldos capitalizados. ARTICULO. 117. Valor de los bonos pensionales. Para determinar el valor de los bonos, se establecerá una pensión de vejez de referencia para cada afiliado, que se calculará así: ARTICULO. 118.-Clases Bonos pensionales expedidos por la Nación, Bonos pensionales expedidos por empresas privadas o públicas, Bonos pensionales expedidos por las cajas, fondos o entidades del sector público. ARTICULO. 119.-Emisor y contribuyentes. ARTICULO. 120.-Contribuciones a los bonos pensionales. ARTICULO. 121.-La Nación expedirá un instrumento de deuda pública nacional denominado bono pensional. ARTICULO. 122.-Fondos para pago de cuotas partes y bonos pensionales de las cajas, fondos o entidades públicas no sustituidos por el fondo de pensiones públicas del nivel nacional. ARTICULO. 123.-Recursos y garantía para el pago de los bonos y obligaciones pensionales a cargo de las entidades territoriales. ARTICULO. 124.-Fondos para pago de cuotas partes y bonos pensionales de las empresas que tienen a su cargo exclusivo las pensiones de sus empleados. ARTICULO. 125.-Adquisición de acciones de empresas. ARTICULO. 126.-Créditos privilegiados. ARTICULO. 127.-Títulos de deuda interna. CAPÍTULO I Traslado entre regímenes - bonos pensionales CAPÍTULO III Entidades del sector público CAPÍTULO II Disposiciones aplicables a los servidores públicos CAPÍTULO IV Disposiciones finales del sistema general ARTICULO. 128.- Los servidores públicos nacionales cualquiera sea el régimen que seleccionen, tendrán derecho a bono pensional. . ARTICULO. 133. El trabajador no afiliado al sistema general de pensiones por omisión del empleador, que sin justa causa sea despedido después de haber laborado para el mismo empleador durante diez (10) años o más y menos de quince (15) años, continuos o discontinuos, anteriores o posteriores a la vigencia de la presente ley, tendrá derecho a que dicho empleador lo pensione desde la fecha de su despido, si para entonces tiene cumplidos sesenta (60) años de edad si es hombre, o cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer, o desde la fecha en que cumpla esa edad con posterioridad al despido. ARTICULO. 134.-Inembargabilidad. Son inembargables: Los recursos de los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad, Los recursos de los fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida y sus respectivas reservas , Las sumas abonadas en las cuentas individuales de ahorro pensional del régimen de ahorro individual con solidaridad, y sus respectivos rendimientos, Las sumas destinadas a pagar los seguros de invalidez y de sobrevivientes dentro del mismo régimen de ahorro individual con solidaridad. Las pensiones y . ARTICULO. 129.- se prohíbe la creación de nuevas cajas, fondos o entidades de previsión o de seguridad ARTICULO. 130. Créase el fondo de pensiones públicas del nivel nacional, como una cuenta de la Nación adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ARTICULO. 131.- Fondo para pagar el pasivo pensional de las universidades oficiales y de las instituciones oficiales de educación superior de naturaleza territorial. ARTICULO. 132. Deberán financiar y administrar en forma independiente y en cuentas separadas, las pensiones de vejez, de invalidez y de ARTICULO. 135. Estarán exentos del impuesto sobre la renta y complementarios: El Instituto de Seguros Sociales. La Caja Nacional de Previsión Las sumas abonadas en las cuentas individuales de ahorro pensional del régimen de ahorro individual con solidaridad y sus respectivos rendimientos. ARTICULO. 136.-Tratamiento tributario de los excedentes de libre disponibilidad. ARTICULO. 137.-Faltantes a cargo de la Nación. La Nación asumirá el pago de pensiones reconocidas por el Instituto de Seguros Sociales, la Caja Nacional de Previsión y otras cajas ARTICULO. 138. El Estado responderá por las obligaciones del Instituto de Seguros Sociales para con sus afiliados al régimen de prima media con prestación definida ARTICULO. 139.-Facultades extraordinarias. De conformidad con lo previsto en el ordinal 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias por el ARTICULO. 113. Traslado de régimen. Cuando los afiliados al sistema en desarrollo de la presente ley se trasladen de un régimen a TÍTULO IV Disposiciones comunes a los regímenes del sistema general de pensionescon solidaridad media con prestación definida ARTICULO. 140.-. Actividades de alto riesgo de los servidores públicos. ARTICULO. 141. -Intereses de mora. ARTICULO. 142. -Mesada adicional para actuales pensionados. ARTICULO. 143.-Reajuste pensional para los actuales pensionados. ARTICULO. 144.-Pensiones por muerte reconocidas antes de 1990. ARTICULO. 145.-Recursos para el pago de pensiones en las entidades territoriales. ARTICULO. 146.-Situaciones jurídicas individuales definidas por disposiciones municipales o departamentales. ARTICULO. 147. -Garantía de pensión mínima para desmovilizados. ARTICULO. 148. -Deportistas destacados de escasos recursos. CAPÍTULO V Adicionado por el art. 1, Ley 1580 de 2012 ARTÍCULO. 151 A. Adicionado por el art. 1, Ley 1580 de 2012 ARTÍCULO. 151 B. Adicionado por el art. 2, Ley 1580 de 2012 ARTÍCULO. 151 C. Adicionado por el art. 3, Ley 1580 de 2012 ARTÍCULO. 151 D. Adicionado por el art. 4, Ley 1580 de 2012 ARTÍCULO. 151 E. Adicionado por el art. 5, Ley