El documento es un acuerdo entre el Ministerio de Educación Pública de Costa Rica (MEP) y el Bloque de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación para resolver problemas con el pago de salarios al personal del MEP. El acuerdo establece un procedimiento especial para pagar los salarios adeudados, crea una comisión bipartita para dar seguimiento, y compromete al MEP y al gobierno a garantizar el pago oportuno de salarios en el futuro.
PROPUESTA SALARIAL PARA EL BIENIO 2015-2016 DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTI...Álvaro Muñoz
Estimadas lectoras y estimados lectores, ustedes han observado que durante el bienio 2013-2014 el Ejecutivo Nacional y las organizaciones sindicales suscriptoras de la denominada I CCU 2013-2014, conculcaron flagrantemente la violación de los derechos adquiridos de los docentes universitarios en condición de jubilados y pensionados por incapacidad, tutelados principalmente por el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el presente documento abordo 2 aspectos que deberían considerarse a la hora de pretender convenios contractuales para el bienio 2015-2016. Tales aspectos son los siguientes:
a) Caso de violación flagrante a los derechos adquiridos hasta el año 2012 de un docente titular a dedicación exclusiva en condición de jubilado producto de la imposición de la regresiva I CCU,
b) Tabuladores de Sueldos sugeridos para el Personal Docente y de Investigación para el bienio 2015-2016, tanto para los activos como para los jubilados y pensionados por incapacidad.
Desmejora a los Jubilados, pensonados y sobrevivientesÁlvaro Muñoz
PRONUNCIAMIENTO INSTITUCIONAL CON RESPECTO A LA DESMEJORA ECONÓMICA Y REGRESIÓN DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS POR LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES DE LA UCLA.
Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial.
PROPUESTA SALARIAL PARA EL BIENIO 2015-2016 DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTI...Álvaro Muñoz
Estimadas lectoras y estimados lectores, ustedes han observado que durante el bienio 2013-2014 el Ejecutivo Nacional y las organizaciones sindicales suscriptoras de la denominada I CCU 2013-2014, conculcaron flagrantemente la violación de los derechos adquiridos de los docentes universitarios en condición de jubilados y pensionados por incapacidad, tutelados principalmente por el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el presente documento abordo 2 aspectos que deberían considerarse a la hora de pretender convenios contractuales para el bienio 2015-2016. Tales aspectos son los siguientes:
a) Caso de violación flagrante a los derechos adquiridos hasta el año 2012 de un docente titular a dedicación exclusiva en condición de jubilado producto de la imposición de la regresiva I CCU,
b) Tabuladores de Sueldos sugeridos para el Personal Docente y de Investigación para el bienio 2015-2016, tanto para los activos como para los jubilados y pensionados por incapacidad.
Desmejora a los Jubilados, pensonados y sobrevivientesÁlvaro Muñoz
PRONUNCIAMIENTO INSTITUCIONAL CON RESPECTO A LA DESMEJORA ECONÓMICA Y REGRESIÓN DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS POR LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES DE LA UCLA.
Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial.
Instructivo para la Aplicación de los Beneficios Socio-Económicos Acordados en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU)
Ilegal e impuesta Convención Colectiva Patronal
Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: en el diario oficial El Peruano, el día de hoy 04 de agosto de 2014 se ha publicado el Decreto Supremo N° 224-2015-EF mediante el que se Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, respectivamente, de aquellos docentes que no fueron considerados en el Decreto Supremo N° 027-2015-EF;
Los acuerdos entre el gobierno y Fecode luego del paro de profesoresteleSUR TV
A los 16 días del mes de junio de 2017, el Gobierno Nacional, representado por la Ministra de Educación Nacional, y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación-FECODE, representada por los negociadores designados, celebraron, en el marco del Decreto 160 de 2014, los siguientes acuerdos que responden al pliego de peticiones radicado por la Federación el veintiocho (28) de febrero del presente año.
Acta acuerdos gobierno fecode 2017 - vf-1cahernandezar
Texto de acuerdo final entre FECODE y el Gobierno nacional respondiendo al Pliego de Peticiones del Magisterio radicado en febrero de 2017 y que generó el paro de maestros por 37 días.
Instructivo para la Aplicación de los Beneficios Socio-Económicos Acordados en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU)
Ilegal e impuesta Convención Colectiva Patronal
Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: en el diario oficial El Peruano, el día de hoy 04 de agosto de 2014 se ha publicado el Decreto Supremo N° 224-2015-EF mediante el que se Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, respectivamente, de aquellos docentes que no fueron considerados en el Decreto Supremo N° 027-2015-EF;
Los acuerdos entre el gobierno y Fecode luego del paro de profesoresteleSUR TV
A los 16 días del mes de junio de 2017, el Gobierno Nacional, representado por la Ministra de Educación Nacional, y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación-FECODE, representada por los negociadores designados, celebraron, en el marco del Decreto 160 de 2014, los siguientes acuerdos que responden al pliego de peticiones radicado por la Federación el veintiocho (28) de febrero del presente año.
Acta acuerdos gobierno fecode 2017 - vf-1cahernandezar
Texto de acuerdo final entre FECODE y el Gobierno nacional respondiendo al Pliego de Peticiones del Magisterio radicado en febrero de 2017 y que generó el paro de maestros por 37 días.
Boletín Presidencial Proyecto Ley de Reajuste 2017-2018Nelson Leiva®
Este boletín contiene todas las materias acordadas entre la Mesa del Sector Público y el Gobierno, que concluyó con un 2,5% de Reajuste para este año 2017-2018
Decreto Nº 02-2012 - 05 de Octubre del 2012CEN SUTEP
Maestros y dirigentes:
La VI Asamblea Nacional de Delegados ha suspendido la huelga pero la lucha continua.
Adjuntamos el Decreto Nº 02-2012 sobre los pasos realizados y las razones de la suspensión de nuestra medida de lucha.
Protocolo de Acuerdo Gobierno-Mesa del Sector Publico 2014Nelson Leiva®
Este acuerdo alcanzado este día Lunes a ultima hora entre 12 gremios del sector publico y el gobierno, entrega un reajuste del 6% a las remuneraciones de los funcionarios de este sector mas bonos y reajuste de aguinaldos que se indican.-
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
Documento base de negociación entre el Magisterio y Gobierno que se discutirá este miércoles
1. SINAPRO
UNIDAD
1
ACUERDO ENTRE EL MEP Y EL BLOQUE DE LOS TRABAJADORES
Y LAS TRABAJADORAS DE LA EDUCACIÓN EN RELACIÓN CON
EL PAGO COMPLETO Y OPORTUNO DE LOS SALARIOS
PARA EL PERSONAL DEL MEP
El MEP y el Bloque de los Trabajadores y las trabajadoras de la Educación,
reconocen la disposición al diálogo y el interés de las partes por la búsqueda de
soluciones conjuntas para un problema histórico heredado. Así mismo asumen el
compromiso de establecer un mecanismo conjunto para atender de manera
sistemática los problemas en el pago de salarios del personal del MEP. Este
mecanismo permitirá en adelante, contar con una vía de diálogo transparente y
oportuna para encontrar soluciones consensuadas a los diversos problemas que
se enfrenten en relación con el sistema de pago de salarios. Al efecto,
ACORDAMOS:
I. Procedimiento especial para el pago de salarios adeudados:
a. Pago completo de los salarios adeudados, recargos administrativos, aumentos de
lecciones, ampliación de jornada laboral y otros, de los meses de febrero, marzo, abril, y
mayo 2014.
Para el pago de dichas sumas adeudadas, el Gobierno de la República, habilita un
procedimiento especial y expedito, mediante el cual las personas afectadas puedan
solicitar en las oficinas regionales del MEP, un pago especial aplicando la retención para
el pago de las deducciones de ley, según el siguiente procedimiento:
b. El procedimiento de pago especial y expedito de las sumas totales adeudadas:
b.1. Las y los funcionarios podrán presentarse en cualquiera de las 27 Direcciones
Regionales del MEP, en todo el país, a partir de la fecha de la firma de este acuerdo, a
efecto de presentar el reclamo de las sumas adeudadas correspondientes, cuya
información será recibida y consignada por estas oficinas.
2. SINAPRO
UNIDAD
2
b.2. Deben llevar una copia de la cédula de identidad o documento de identificación, el
número de su cuenta cliente, activa y en colones; así como el nombre de la entidad
bancaria donde recibe su salario.
b.3. Cada caso será remitido a la Dirección de Recursos Humanos, directamente desde
las Direcciones Regionales el mismo día de su reclamo, y serán revisados, aprobados y
trasladados a Tesorería Nacional (cuando proceda) por dicha Dirección, en 48 horas
desde su recibo en la Dirección de Recursos Humanos.
b.4. Una vez verificados los fundamentos del reclamo, la Dirección de Recursos
Humanos del MEP trasladará la información a la Tesorería Nacional, la cual en un plazo
perentorio de 24 horas realizará el depósito correspondiente en las cuentas de la
entidad financiera registradas a nombre de cada uno de los trabajadores de la
educación que solicitaron el procedimiento de pago especial y expedito.
b.5 El interesado no requiere presentar declaración jurada alguna a efecto de ejercer su
reclamo.
II. Compromiso de las partes:
a. Crear una COMISIÓN BIPARTITA de alto nivel, conformada entre las Organizaciones
Magisteriales y el Gobierno de la República, para el seguimiento y correcta
solución de las propuestas planteadas en este acuerdo, que tendrá como apoyo a
la Comisión Técnica Verificadora, creada por acuerdo de partes del 21 de mayo del
2014.
b. Para efectos del trabajo de la COMISIÓN, se establecen las siguiente fechas: la
Comisión estará constituida a más tardar 5 días hábiles después de la entrada en
vigencia de este acuerdo y continuará en funcionamiento hasta finales del mes de
abril del 2015, con el fin de velar por el correcto pago completo y oportuno de los
salarios en los meses siguientes, incluyendo Incentivo de Zona de Menor
Desarrollo, Aguinaldo y Salario Escolar correspondientes al presente curso lectivo,
así como verificar los avances en el proceso de mejora en el sistema de pagos del
MEP, teniendo como insumo los informes de la Comisión Técnica Verificadora.
3. SINAPRO
UNIDAD
3
c. La COMISIÓN BIPARTITA brindará una solución adecuada para que las personas
trabajadoras del MEP, reciban la información oportuna respecto de sus salarios,
incluyendo montos pagados, deducciones aplicadas y otra información necesaria
sobre sus nombramientos; solución que tiene que estar habilitada al 30 de junio
próximo.
d. La COMISIÓN BIPARTITA analizará de forma particular la problemática de las
personas incapacitadas, en relación con los cambios en la aplicación de los rebajos
de los subsidios, como consecuencia de la implementación de INTEGRA 2, con el
fin de encontrar soluciones, tales como adecuaciones de deudas con el MEP en
condiciones razonables, en respeto de sus derechos fundamentales.
e. La COMISION BIPARTITA analizará y verificará la situación de la pronta resolución
de los reclamos de los pagos y demás componentes, y pluses salariales
correspondientes a periodos fiscales vencidos.
f. La COMISIÓN BIPARTITA pondrá en ejecución un sistema que permita atender en
forma efectiva y ágil, las gestiones y reclamos que se tramiten a través de las
Organizaciones Magisteriales y de conformidad con el acuerdo tomado por la
Comisión de verificación el pasado 23 de mayo (III Minuta), verificará que la
Dirección de Recursos Humanos presente una propuesta de mejora en los
próximos 30 días.
g. La COMISIÓN BIPARTITA analizará otras acciones compensatorias, para ayudar en
casos especiales de afectación directa o indirecta por el problema en el pago de
salarios, a personas trabajadoras del MEP. Estas acciones deberán definirse a más
tardar en un plazo de tres meses a partir de la firma de este acuerdo.
h. De igual forma la Comisión Bipartita analizará con particular interés la seria
problemática de las personas que estén sobregiradas y generará iniciativas que
permitan una recuperación económica y el fomento de una nueva cultura
financiera.
4. SINAPRO
UNIDAD
4
i. La COMISIÓN BIPARTITA verificará el pago correcto de las cuotas obrero patronales
y de los regímenes de Pensiones del Magisterio y de la Caja Costarricense del
Seguro Social, de las personas afectadas por el pago incompleto de los salarios.
COMPROMISOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA:
a. El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA se compromete a que el pago de los siguientes rubros:
incentivo de zona de menor desarrollo, aguinaldos 2014 y el salario escolar 2015, no
sufrirán ninguna afectación por los problemas de pago que dieron origen al conflicto.
b. El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, realizará una investigación y entregará un informe
sobre el funcionamiento del sistema de pago INTEGRA 2, a más tardar el 30 de AGOSTO
del 2014, con el fin de que el Magisterio Nacional conozca las causas de los problemas que
generaron este conflicto y las soluciones aplicadas, y se sienten las responsabilidades
políticas y/o jurídicas que en derecho correspondan.
d. El Gobierno de la República, a través del Ministerio de Educación Pública, presentará
ante las autoridades correspondientes, la modificación presupuestaria, en un lapso no
mayor de 2 meses a partir del lunes 2 de junio de 2014, para el pago de intereses por
mora acumulados en virtud del retraso en el pago salarial. El MEP pagará los intereses
acumulados en un plazo no mayor de 4 meses, después de aprobada la modificación
presupuestaria antes indicada, con la previa presentación del reclamo respectivo.
e. EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA se compromete al envío de la información completa,
sobre su salario, incluyendo las deducciones aplicadas en cada pago a cada persona
trabajadora del Ministerio de Educación Pública, el mismo día en que se efectúe el pago
correspondiente.
f. El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA realizará las gestiones necesarias para lograr
readecuaciones de deudas en las bancas estatal y privada de tal forma que no se afecte
los récords crediticios y no se ejecuten cobros judiciales en contra de las personas
afectadas por retrasos en el pago de salarios en el MEP.
III. GARANTÍAS FINALES:
Se otorgan las siguientes garantías inmediatas, a favor de todas las personas
trabajadoras a cargo del MEP y estudiantes:
5. SINAPRO
UNIDAD
5
I. El MEP se compromete a no ejecutar sanciones de ninguna índole, ya sean
disciplinarias, de rebajos salariales u otras, en razón de la participación en este
conflicto originado por el incumplimiento en el pago completo y oportuno de
los salarios, siempre y cuando se reincorporen a sus funciones en el plazo que
se indica en el presente acuerdo.
II. El MEP se compromete a que los y las estudiantes no sufran sanciones o
consecuencias de ninguna índole, en relación con el conflicto.
III. El MEP otorgará facilidades a las personas afectadas con los problemas de
salario, para que se apersonen a las oficinas regionales que deben ser
habilitadas, para atender en forma prioritaria los reclamos directos de dichas
personas. El superior jerárquico otorgará estas autorizaciones velando porque
estas no impliquen una interrupción del servicio educativo. El Despacho de la
Viceministra Administrativa emitirá una directriz al respecto.
IV. El MEP no modificará los periodos de vacaciones establecidos por Ley y
regulados en el Calendario Escolar 2014.
V. El MEP y las Organizaciones Magisteriales asumen el compromiso de velar por
la recuperación pedagógica de las lecciones no impartidas, por parte de las y
los docentes, durante la vigencia del conflicto, con el fin de no perjudicar a los
niños, niñas y adolescentes. Para efecto de lo anterior se emitirá el
correspondiente protocolo, por parte del Viceministerio Administrativo, en
consulta con representantes de las Organizaciones de Trabajadores (as) del
MEP, incluyendo las adaptaciones al Calendario Escolar que contemple las
Pruebas Nacionales y demás aspectos necesarios.
CON BASE EN LO ANTERIOR, LAS ORGANIZACIONES QUE CONFORMAN
EL BLOQUE DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS DE LA
EDUCACIÓN, SE COMPROMETEN A NORMALIZAR EL CURSO LECTIVO A
PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FIRMA DEL PRESENTE ACUERDO
PREVIA CONSULTA Y APROBACIÓN CON SUS BASES
6. SINAPRO
UNIDAD
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Por el Ministerio de Educación.
Por el Ministerio de Trabajo.
Por el Bloque de los Trabajadores y Trabajadoras de la Educación:
Testigos de honor y garantes:
Mons. José Rafael Quirós
Dr. Rodrigo Alberto Carazo Zeledón.