El documento describe las preocupaciones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado" sobre la desmejora económica y regresión de los derechos de los trabajadores universitarios jubilados, pensionados y sobrevivientes. Analiza cómo los cambios en la homologación de pensiones desde 2016 han beneficiado a menos personas con cada aumento salarial. El Consejo exhorta al Ministerio de Educación a evitar el menoscabo de derechos adquiridos y corregir las medidas que han causado esta desmejora,
Desmejora a los Jubilados, pensonados y sobrevivientes
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Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”,
reunido en su sesión N° 2689, Ordinaria, celebrada el día ocho de Marzo del
año dos mil diecisiete, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias que
le confiere el Articulo 26 de la Ley de Universidades y el Articulo 9 del
Reglamento de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”,
APROBÓ EFECTUAR UN PRONUNCIAMIENTO INSTITUCIONAL CON
RESPECTO A LA DESMEJORA ECONÓMICA Y REGRESIÓN DE LOS
DERECHOS ADQUIRIDOS POR LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS
JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES DE LA UCLA.
PRONUNCIAMIENTO
I. Problemática:
Analizar si existe desmejora y consecuente regresión de los derechos
adquiridos por los Trabajadores Universitarios Jubilados, Pensionados y
Sobrevivientes de la UCLA.
II. Contexto:
En la 1era Convención Colectiva Única de Trabajadores Universitarios
(CCU) en se introduce en su Cláusula 1. Referente a la Definición de
Términos, los conceptos de Pensión Jubilación, Pensión de Incapacidad,
Pensión de Sobreviviente, y es allí donde se señala que “….será
considerada como unidad indivisible y no podrá ser disgregada en las
partes que le dieron lugar a la misma”
Aunado a ello en la Clausula 60 de dicha convención referida a los ajustes
de las Pensiones por Jubilación, Incapacidad y Sobreviviente, se conviene
en otorgar un ajuste a las pensiones por jubilación, incapacidad y
sobreviviente de las trabajadoras y trabajadores universitarios,
equivalente a: Veinticinco por Ciento (25%) a partir del primero de enero de
2013; Veinticinco por Ciento (25%) a partir del primero de septiembre de
2013 y Veinticinco por Ciento (25%) a partir del primero de enero de 2014.
A los efectos del cálculo del ajuste de la pensión, se tomará la cantidad de
Tres Mil Treinta y Un Bolívares (Bs. 3.031,00) como monto de pensión
mínima para todas las trabajadoras y trabajadores que para la fecha del
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otorgamiento de la pensión, que hubieren laborado con una dedicación a
Tiempo Completo o Dedicación Exclusiva.
Posteriormente, en la 2da Convención Colectiva Única de Trabajadores
Universitarios (CCU) en la Cláusula 1 referida a la Definición de Términos
los conceptos de Pensión Jubilación, Pensión de Incapacidad, Pensión de
Sobreviviente, se exponen en términos de “….asignación económica
mensual que recibe el trabajador o trabajadora …“ eliminándose de dichas
definiciones lo que corresponde al concepto de “unidad indivisible
Al igual que como sucedió con la primera convención, en la segunda
convención la Clausula N° 79 referida a los Ajustes de las Pensiones por
Jubilación, incapacidad y Sobreviviente, señaló que el Ministerio del Poder
Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, a través de las
Instituciones de Educación Universitaria, conviene en ajustar las pensiones
conforme a los siguientes términos: 1.- La pensión de jubilación será
incrementada en la oportunidad que se otorguen aumentos en la tabla de
salarios de las trabajadoras y trabajadores universitarios en servicio activo,
tomando en cuenta el porcentaje de aumento otorgado sobre el monto del
salario básico o salario de la tabla conforme a la naturaleza del cargo o
puesto de trabajo que desempeñaba al momento del otorgamiento de la
jubilación. Ninguna jubilación será inferior al monto del salario básico o
salario de la tabla que para el momento del incremento tenga la naturaleza
dl cargo o puesto de trabajo.
Resulta relevante señalar que las Cláusula 102 en la 1era CCU y la
Cláusula 111 de la 2da CCU, al referirse al Ámbito y Aplicabilidad
coincidieron en señalar que: La presente Convención Colectiva Única se
aplicará a todas las trabajadoras y trabajadores universitarios. Esta
convención colectiva unificará las condiciones laborales existentes en la
rama de actividad del sector educación universitaria. En ningún
caso, su aplicación podrá desmejorar los derechos contenidos en
las Convenciones Colectivas de Trabajo, Actas Convenios, acuerdos
entre partes, normas y disposiciones que existan previamente a su
aprobación, de acuerdo a lo pautado en el Artículo 89 de la
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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los beneficios
aquí establecidos no serán acumulables.
III. La lesión constitucional que se advierte:
Como se puede observar ambas convenciones expresamente señalan, que
no podrá haber regresión en los derechos adquiridos por los trabajadores.
Sobre la base de ello hasta el 31/3/2011 el personal jubilado, pensionado o
sobreviviente devengaron los mismos conceptos que el personal activo.
Luego de esa fecha se implementa el concepto de Pensión y la
indivisibilidad de ésta por lo que es a partir del 01/05/2011 que al personal
jubilado, pensionado y sobreviviente le fue aplicado el incremento del 40%
de forma íntegra a los conceptos que hubiese tenido al momento del
otorgamiento de la pensión.
Posteriormente a través de Circular 300-DVVBECC-2016-001833, de fecha
14 de noviembre del 2016, enviada a las Autoridades de las Instituciones de
Educación Universitaria por la Lic. Eulalia Tabares Roldan – Viceministro
para el vivir bien Estudiantil y la Comunidad del Conocimiento-, se
establecen los lineamientos para el incremento salarial correspondiente al
mes de noviembre 2016 (20% decretado por el Presidente de la República)
para el personal activo y además indicaba el procedimiento para la
homologación de las pensiones, de acuerdo a Acta Convenio suscrita el 9
de noviembre en el marco de la Cláusula N°122 referida a la Comisión
para el estudio y evaluación de temas laborales de las trabajadoras y
los trabajadores universitarios
Esta cláusula prevé: “El Ministerio del Poder Popular para
Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y las
organizaciones sindicales signatarias de la presente convención
colectiva única, se comprometen en revisar en el mes de abril de
2016, para su evaluación y consideración, los beneficios
contenidos en la presente Convención Colectiva Única ….
omissis… Así mismo se estudiarán para su consideración las
propuestas de los temas que a continuación se señalan:
1. Revisión de la Igualdad de la Pensión …omissis”
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Este Proceso de Homologación de las Pensiones de Jubilación,
Discapacidad o Sobreviviente, implicó:
1.- Tomar el Sueldo previsto en la Tabla según la categoría, dedicación,
nivel, escala o grado según sea el caso para el mes de noviembre del
2016 (incremento del 20% sobre el pago del mes de octubre).
2.- Restar de ese sueldo la Pensión al 31/10/2016; el remanente o resto
se distribuirá entre las primas que poseía el trabajador al momento del
otorgamiento de la pensión, calculadas al monto actual.
3.- De quedar algún remanente se acumulará al sueldo tabla, hasta que el
resultado sea inferior o igual a un nuevo sueldo tabla producto de
próximos aumentos salariales.
4.- En caso de corresponder la incorporación de algún beneficio salarial
actual y que el trabajador al momento del otorgamiento de su pensión no
poseía por no existir éste, se debe añadir sin influir sobre el remanente
calculado en el punto 2.
5.- Esto produce la homologación de la pensión para noviembre del 2016.
Esta pensión homologada nunca podrá ser inferior a la cancelada al
31/10/2016, ni inferior al salario mínimo nacional (para quienes poseen el
100%) y aquellas pensiones de sobrevivientes donde se hayan
desincorporado beneficiarios, la pensión deberá redistribuirse entre los
restantes beneficiarios de la pensión.
6.- La Pensión homologada calculada para noviembre del 2016 servirá
como base para repetir los pasos anteriores y así determinar la pensión
homologada para otros incrementos por ejemplo el sucedido en el mes de
enero 2017, incorporando el incremento salarial del 50%
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En el cuadro siguiente se puede observar cual fue el impacto que tuvo la
homologación a noviembre de 2016
En el cuadro siguiente se puede observar cual fue el impacto que tuvo la
homologación a noviembre de 2017
De la tendencia anteriormente reflejada se puede observar no solo que existe
un gran universo de personas no beneficiadas con la desconsolidación de los
componentes de la pensión (tratamiento individualizado de los conceptos) con
una clara regresión de los derechos adquiridos de los trabajadores
pensionados, jubilados y con pensión de sobreviviente de la UCLA por cuanto:
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a) ha disminuido el número de beneficiados, así de 550 docentes beneficiados
en el 2016 ha pasado a 462 beneficiados, el mismo fenómeno se ve con el
personal administrativo y obrero.
b) cada aumento salarial, favorece cada vez a menos personas, por ejemplo de
614 docentes no beneficiados en el 2016, se pasó a 628 en el 2017; el mismo
fenómeno se ve con el personal administrativo y obrero.
El anterior patrón de comportamiento hace que la aplicación de la DVVBECC-
2016-001833, de fecha 14 de noviembre del 2016, sea inconstitucional, dado
que no respeta ni la progresividad de los trabajadores ni la intangibilidad de los
beneficios laborales previstas en tratados internacionales que insuflan de
contenido al ordenamiento nacional con base el Artículo 23 constitucional, sino
que constituye un atentado a lo previsto en el Artículo 89 constitucional.
Señala dicha disposición constitucional que:
“El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del
Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las
condiciones materiales, morales e intelectuales de los
trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta
obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la
intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios
laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad
sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda
acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o
menoscabo de estos
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o
concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una
determinada norma, se aplicará la más favorable al
trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en
su integridad.
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4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta
Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
…omissis…
IV. Exhorto de la Autoridades de la Universidad Centroccidental Lisandro
Alvarado:
En conclusión no puede la aplicación de una directriz emanada del
Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para la
Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología ni ninguna acta Acuerdo suscrita
entre el referido Ministerio con varios sectores laborales, menoscabar ni la
intangibilidad de los derechos de los trabajadores, ni imposibilitar la progresión
de las conquistas laborales so pena de que sea dicha actuación nula por
expresa disposición constitucional.
En consecuencia y visto que la UCLA no administra la Convención Colectiva
Única del sector universitario, sino simplemente ejecuta las directrices
emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria,
Ciencia y Tecnología, se acuerda exhortar a la ciudadana Lic. Eulalia Tabares
Roldan, Viceministro para el vivir bien Estudiantil y la Comunidad del
Conocimiento, y demás funcionarios competentes a tomar acciones directas y
concretas para evitar el menoscabo de los derechos adquiridos de los
trabajadores universitarios y muy específicamente a los trabajadores de la
UCLA, en virtud que sus actuaciones podrían encuadrarse en el supuesto
previsto en el Artículo 25 constitucional y consecuencialmente sus actuaciones
devendrían en nulas.
Solicitar al Ejecutivo Nacional tomar en consideración el presente
pronunciamiento y la de proceder de inmediato, a corregir el acto administrativo
a los fines de derogar las medidas o criterios que han provocado el
desmejoramiento económico y la consecuente regresión de los derechos
adquiridos por los Trabajadores Universitarios Jubilados, Pensionados y
Sobrevivientes de la UCLA.
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Dado, sellado, firmado en la Sala de Sesiones del Consejo Universitario de la
Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” en su Sesión N° 2689,
ordinaria, celebrada, el día 08 del mes de Marzo del año dos mil diecisiete.
Dr. Francesco Leone Durante Prof. Edgar Rodríguez León
Rector Secretario General (E)*
*Secretario General (E) de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”
designado conforme consta en Gaceta Universitaria Extraordinaria N° 147 y de acuerdo a lo
aprobado en los Consejos Universitarios, en sus Sesiones Extraordinarias Nros 2416 y 2417
de fechas 08-01-2015 y 12-01-2015, respectivamente