Instructivo para la Aplicación de los Beneficios Socio-Económicos Acordados en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU)
Ilegal e impuesta Convención Colectiva Patronal
INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS ACORDADOS E...Álvaro Muñoz
INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS ACORDADOS EN LA II CCU de la ILEGAL CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA.
REGRESIVA, INCONSTITUCIONAL y violatoria de los DERECHOS LABORALES. Firmada por una Federación ILEGAL, PATRONAL y TRAIDORA de los UNIVERSITARIOS, y por otras federaciones y sindicatos traidores de sus agremiados.
Desmejora a los Jubilados, pensonados y sobrevivientesÁlvaro Muñoz
PRONUNCIAMIENTO INSTITUCIONAL CON RESPECTO A LA DESMEJORA ECONÓMICA Y REGRESIÓN DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS POR LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES DE LA UCLA.
Instructivo para la Aplicación de Beneficios Acordados en la Cuarta Convenc...Álvaro Muñoz
La CCU IV es ILEGAL, fue firmada por sindicatos patronales con periodos vencidos, que no representan a los profesores universitarios, no hubo representación del patrono (autoridades rectorales), y firmada por el ministerio del trabajo a pesar de violar las leyes laborales.
Instructivo para la Aplicación de Beneficios Acordados en la
Cuarta Convención Colectiva Única (IV CCU). Fecha de vigencia: 01 de agosto de 2021
Se le informa a la comunidad universitaria que para el Ejercicio Fiscal 2021, fue asignada por el ejecutivo nacional la cuota presupuestaria a la UCLA, por Bs. 881.683.138.297,00. Dicho monto representa sólo un 2,89% de lo solicitado en el Anteproyecto, y no cubre los requerimientos de todo el año para el funcionamiento de las unidades académicas y administrativas de la institución, lo que genera una INSUFICIENCIA de Bs. 29.610.355.884.110,00 (97,10%) al compararla con el Anteproyecto de Bs. 30.492.039.022.407,00 cantidad ésta última, calculada según las necesidades estimadas por las unidades de la Universidad y requerida para permitir su normal funcionamiento y atender la totalidad de los gastos corrientes y de inversiones demandados por la UCLA desde el año 2007
Instructivo sector universitario marzo 2021Álvaro Muñoz
Instructivo de imposición de la MISERIA socio económica a los profesores, administrativos y obreros de las Universidades publicas de Venezuela. Con el sueldo más alto de la Universidad inferior a 4 dólares MENSUALES. Miseria impuesta por la DICTADURA SOCIALISTA.
INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS ACORDADOS E...Álvaro Muñoz
INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS ACORDADOS EN LA II CCU de la ILEGAL CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA.
REGRESIVA, INCONSTITUCIONAL y violatoria de los DERECHOS LABORALES. Firmada por una Federación ILEGAL, PATRONAL y TRAIDORA de los UNIVERSITARIOS, y por otras federaciones y sindicatos traidores de sus agremiados.
Desmejora a los Jubilados, pensonados y sobrevivientesÁlvaro Muñoz
PRONUNCIAMIENTO INSTITUCIONAL CON RESPECTO A LA DESMEJORA ECONÓMICA Y REGRESIÓN DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS POR LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES DE LA UCLA.
Instructivo para la Aplicación de Beneficios Acordados en la Cuarta Convenc...Álvaro Muñoz
La CCU IV es ILEGAL, fue firmada por sindicatos patronales con periodos vencidos, que no representan a los profesores universitarios, no hubo representación del patrono (autoridades rectorales), y firmada por el ministerio del trabajo a pesar de violar las leyes laborales.
Instructivo para la Aplicación de Beneficios Acordados en la
Cuarta Convención Colectiva Única (IV CCU). Fecha de vigencia: 01 de agosto de 2021
Se le informa a la comunidad universitaria que para el Ejercicio Fiscal 2021, fue asignada por el ejecutivo nacional la cuota presupuestaria a la UCLA, por Bs. 881.683.138.297,00. Dicho monto representa sólo un 2,89% de lo solicitado en el Anteproyecto, y no cubre los requerimientos de todo el año para el funcionamiento de las unidades académicas y administrativas de la institución, lo que genera una INSUFICIENCIA de Bs. 29.610.355.884.110,00 (97,10%) al compararla con el Anteproyecto de Bs. 30.492.039.022.407,00 cantidad ésta última, calculada según las necesidades estimadas por las unidades de la Universidad y requerida para permitir su normal funcionamiento y atender la totalidad de los gastos corrientes y de inversiones demandados por la UCLA desde el año 2007
Instructivo sector universitario marzo 2021Álvaro Muñoz
Instructivo de imposición de la MISERIA socio económica a los profesores, administrativos y obreros de las Universidades publicas de Venezuela. Con el sueldo más alto de la Universidad inferior a 4 dólares MENSUALES. Miseria impuesta por la DICTADURA SOCIALISTA.
ALGUNOS ELEMENTOS SOBRE EL ESTATUTO ÚNICO DE LA PROFESIÓN DOCENTEJesus Villa
La lucha por el estatuto único de la profesión docente es una de las banderas que hemos levantado por años los maestros y maestras de Colombia, pero hoy es necesario que se aborde ésta desde la condición actual, relativa a la realidad posterior al paro y los acuerdos suscritos el 16 de junio de 2017.
PROYECTO DE IV CONVENCIÓN
COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES
DEL SECTOR UNIVERSITARIO.
ILEGAL(discutida entre sindicatos patronales no electos), viola las LEYES(Ls constitución, la LOTTT, la OIT, los DDHH) de todos los que trabajan en las Universidades publicas de Venezuela. Tratan de convertir a las Universidades en "casas" del PSUV.
Resumen de Proyecto de reajuste de mesa de sector público y bonos de fines de año 2016 y bonos y aguinaldo año 2017, para el sector público y municipal
Vacaciones, salarios y participacion diapositivas exponerpastor trujillo
Artículo 76. El periodo de vacaciones se da a los trabajadores que han laborado por más de un año en la misma empresa.
Deben ser pagadas y bajo ninguna circunstancia el primer periodo de vacaciones puede ser menor a seis días.
Aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, dos días por cada cinco de servicios.
Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración, se entregara const
ALGUNOS ELEMENTOS SOBRE EL ESTATUTO ÚNICO DE LA PROFESIÓN DOCENTEJesus Villa
La lucha por el estatuto único de la profesión docente es una de las banderas que hemos levantado por años los maestros y maestras de Colombia, pero hoy es necesario que se aborde ésta desde la condición actual, relativa a la realidad posterior al paro y los acuerdos suscritos el 16 de junio de 2017.
PROYECTO DE IV CONVENCIÓN
COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES
DEL SECTOR UNIVERSITARIO.
ILEGAL(discutida entre sindicatos patronales no electos), viola las LEYES(Ls constitución, la LOTTT, la OIT, los DDHH) de todos los que trabajan en las Universidades publicas de Venezuela. Tratan de convertir a las Universidades en "casas" del PSUV.
Resumen de Proyecto de reajuste de mesa de sector público y bonos de fines de año 2016 y bonos y aguinaldo año 2017, para el sector público y municipal
Vacaciones, salarios y participacion diapositivas exponerpastor trujillo
Artículo 76. El periodo de vacaciones se da a los trabajadores que han laborado por más de un año en la misma empresa.
Deben ser pagadas y bajo ninguna circunstancia el primer periodo de vacaciones puede ser menor a seis días.
Aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, dos días por cada cinco de servicios.
Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración, se entregara const
COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIO, UTILIDADESCAEE
Remuneración Computable, Determinación del Tiempo de Servicios, Naturaleza de la CTS, Trabajadores comprendidos y excluidos, Remuneración en especie, Remuneración regular, Remuneración Principal Imprecisa, Remuneraciones periódicas, Forma de pago de la CTS, Depósitos anuales empleados, Depósitos anuales obreros, Depósito semestral.
Prestaciones sociales a cargo del empleador, calzado y vestido de labor, prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías, Licencia por luto, Contrato de aprendizaje
Se le informa a la comunidad universitaria que para el Ejercicio Fiscal 2024, fue asignada por el ejecutivo nacional la cuota presupuestaria a la UCLA, por Bs. 387.332.248,00. Dicho monto representa sólo un 0,54% de lo solicitado en el Anteproyecto, y no cubre los requerimientos de todo el año para el funcionamiento de las unidades académicas y administrativas de la institución, lo que genera una INSUFICIENCIA de Bs. 72.000.145.014 (99,46%) al compararla con el Anteproyecto de Bs. 72.387.477.262,00 cantidad ésta última, calculada según las necesidades estimadas por las unidades de la Universidad y requerida para permitir su normal funcionamiento y atender la totalidad de los gastos corrientes y de inversiones demandados por la UCLA desde el año 2007.
La insuficiencia afectará de manera significativa la operatividad para el ejercicio fiscal 2024, dificultando el cumplimiento de la programación académica y limitará el cumplimiento de las metas y la consecución de los productos medulares, en los términos de la calidad que ha caracterizado a esta casa de estudios, a lo largo de su historia. El cuadro 1 refleja la insuficiencia.
COMUNICADO PRESUPUESTO UCLA EJERCICIO FISCAL 2023
En síntesis, las recurrentes insuficiencias presupuestarias desde el año 2007, han afectado el funcionamiento y la infraestructura física, tecnológica, de sistemas y vehicular de la Universidad, con graves consecuencias, entre las cuales cabe mencionar, como se ha reiterado en los comunicados de los ejercicios anteriores, la imposibilidad de:
Dar mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura institucional, tanto física, como tecnológica, de sistemas y vehicular que garantice las actividades académico-administrativas, los servicios básicos y sanitarios, así como requerimientos de resguardo de los bienes de la institución.
Mantener la iluminación de los salones de clases y pasillos, de forma adecuada, que propicien las actividades docentes tanto en horarios diurnos, como nocturnos. Así como, acondicionar el alumbrado externo que garantice la seguridad de la comunidad universitaria.
Impermeabilizar las áreas de los diversos decanatos, núcleos y demás unidades académicas y administrativas.
Reparar y adquirir los aires acondicionados de las aulas de clases y bibliotecas de casi todos los decanatos y áreas administrativas y dar mantenimiento a los mismos.
Realizar reparaciones menores y mayores al parque automotor, el cual se encuentra inoperativo, y es vital para el traslado entre los diversos y distantes núcleos de nuestra Universidad que se encuentra dispersa
geográficamente en el Estado Lara y zonas de los Estados Portuguesa y Yaracuy, y el cumplimiento de las prácticas de campo y las pasantías rurales de los estudiantes.
Adquirir materiales y suministros para la operatividad de las unidades de la Universidad, llámese tintas, papelería, tóner, marcadores, entre otros, e insumos y reactivos de los laboratorios para las prácticas académicas.
Cubrir la totalidad de los servicios de enlace a internet y cantv, adecuaciones, mantenimiento y modernización de la RED UCLA y sistemas institucionales, corriendo el riesgo de quedar incomunicados.
Cubrir viáticos de los choferes y gastos de manutención de los estudiantes, dentro de los que se encuentran los correspondientes a choferes que trasladan a los estudiantes a las prácticas de campo.
Adquirir alimentos para los animales de experimentación, que se encuentran en peligro de inanición y los insumos requeridos para el cultivo y mantenimiento de las plantas, las cuales están en riesgo de perecer.
Presupuestar la totalidad (12 meses) de los servicios de vigilancia, mantenimiento de áreas verdes, bote de desperdicios, alquileres de los inmuebles arrendados, y compromisos con los proveedores de tales servicios, para dar cumplimiento a la Ley de Bienes Públicos
NO HAY ESTADO DE DERECHO EN VENEZUELA
Por sentencia número 00254 de fecha 14 de julio de 2022, la Sala Político Administrativa declaró su competencia para conocer de la demanda de nulidad incoada el 7 de junio de 2022 conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Rafael Ángel Dávila, identificado con la cédula de identidad número 2.456.637 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.960, actuando con el carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (Universidad Nacional Autónoma) contra el “‘INSTRUCTIVO’ relacionado con el ‘PROCESO DE AJUSTE DEL SISTEMA DE REMUNERACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, CONVENCIONES COLECTIVAS, TABLAS ESPECIALES Y EMPRESAS ESTRATÉGICAS’” de fecha 22 de marzo de 2022, emanado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, a efecto de implementar el aumento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional, el 3 de marzo de 2022. (Vuelto del folio 18 del expediente).
NO HAY ESTADO DE DERECHO EN VENEZUELA
“demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar”, contra el “Instructivo” que los accionantes denominan “(…) ‘Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas’, contentivo de los criterios para la aplicación del incremento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional a partir del 15 de marzo de 2022, cuya ejecución compete al Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (Oficina Nacional de Presupuesto ONAPRE) y en el caso del sector universitario a la Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria(…)”
Decisión:
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara:
1.- INADMISIBLE la demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar por inexistencia del acto administrativo como documento fundamental de la demanda.
2.-INOFICIOSO hacer un pronunciamiento sobre las adhesiones formuladas por el Presidente de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad de Carabobo (CATRAUC) y el Presidente del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (AEUC).
3.-Se EXHORTA a los abogados actuantes, a no incurrir en faltas a la técnica procesal como la sentenciada y a no interponer acciones sin cumplir con los presupuestos exigidos taxativamente por la ley, pues ello vulnera el adecuado funcionamiento de la administración de justicia y, por ende, del Poder Público en general y de la República, haciéndole invertir tiempo en actuaciones jurídicamente inviables con intención de desestabilizar la paz social.
4.-Se impone MULTA a cada una de las accionantes y a sus representantes en el presente asunto, por cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, estimado a la presente fecha, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional o en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos, cuyo comprobante deberá ser consignado directamente en el expediente, haciendo uso del correo certificado o electrónico, todo ello porque se está ante una perturbación y el ejercicio abusivo de una acción judicial, previsto y sancionado por el legislador en el artículo 121 de la Ley Orgánico del Tribunal Supremo de Justicia.
Denuncia introducida personal jubilado y pensionado del Ministerio Público contra el Instructivo ONAPRE.
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la Sala Político Administrativa, declaró inadmisible el "recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo cautelar" contra lo que la parte demandante denominó "INSTRUCTIVO (…) de fecha 22 de Marzo de 2022 (…)", cuya autoría pretendió atribuir a la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), a pesar de que tal hipotético acto administrativo, es inexistente.
La parte actora incumplió los extremos de ley, al no acompañar al libelo, con original o copia del presunto "acto administrativo", como documento fundamental de toda demanda, entre otras deficiencias, lo que conllevó a la inadmisibilidad de la pretensión conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone lo siguiente: "La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: (…) 4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad (…)".
En tal sentido, declaró la referida Sala, que "el pretendido documento en los términos aludidos de los requisitos formales y esenciales que lo conforman, no constituye un acto administrativo; siendo así, esta Sala advierte que estamos en presencia de lo que se conoce en la doctrina y la jurisprudencia como el "acto inexistente", debido a que no puede ser acto administrativo cualquier documento que se señale como tal, sin que el mismo haya sido dictado conforme a la Ley, cumpliendo con los extremos de los artículos 7, 9, 18, 19, 72 y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…".
Asimismo, la Sala advirtió "…la estrecha vinculación entre el asunto que subyace a la presente demanda y la matriz comunicacional que se ha venido creando en los últimos meses, pretendiendo imputar a la ONAPRE y, en fin, al Estado venezolano, un acto cuya existencia no ha sido demostrada y, por ende, mucho menos su autoría, con lo cual, a pesar de su inexistencia, se ha utilizado para generar malestar en ciertos sectores de la colectividad, crear conflicto social y atentar contra valores y principios cardinales previstos en nuestro orden constitucional, lo que debe ser objeto de investigación por parte de las instituciones competentes, incluso, determinar la posible existencia de forjamiento y otros ilícitos, tanto en el presente como en otros asuntos vinculados; caso en el que se deben determinar las posibles responsabilidades a que hubiere lugar (penal, disciplinaría, administrativa y/o civil)."
Por tal motivo, el máximo tribunal de la República exhortó a la abogada actuante a no incurrir en faltas a la técnica procesal como la sentenciada y a no interponer acciones sin cumplir con los presupuestos esenciales exigidos taxativamente por la ley.
Venezuela Top Universities in 2022.pdfÁlvaro Muñoz
In the presence of many different university ranking systems, as the "AD Scientific Index", we have developed a ranking system with a different methodology
based on the principle of including only meritorious scientists. Based on Google Scholar’s total h-index scores, we have listed all academicians, who are ranked in the
world in the top 10,000 and top 100,000 in university rankings. Furthermore, we have listed the breakdown of this ranking by main subjects. As the order of ranking
principles, we used the overall top 10,000 scientists list primarily. Secondly, we used the ranking in the top 100,000, top 200.000 and top 400.000 scientists list.
Thirdly, the total number of scientists in the AD Scientic Index was ranked by the university. In the case of equalities within a university ranking, we used the highest
rank of the scientist in the respective university as it is listed in the world ranking.
You may sort the ranking from the highest score to the lowest or vice versa in any of these elds. You can observe the elds, which move the respective
university to the forefront. Furthermore, the name of the academician with the highest total h-index in the respective university is displayed with the world ranking.
Top University Ranking by “AD Scientic Index” will not only list the areas, where a university is the best or has room for improvement, but also reect the outcomes
of scientist policies of the institutions. This report reveals the competency of institutions to attract prized scientists and the ability of institutions to encourage
advances and retain scientists.
Lineamientos para la regulación del trabajo a distancia y el teletrabajo.pdfÁlvaro Muñoz
Lineamientos para la regulación del
trabajo a distancia y el teletrabajo
"Se hace necesario, por ello, atender en la regulación del
trabajo a distancia y del teletrabajo: i) el respeto a la
intimidad y la vida privada de la personas trabajadoras;
ii) la responsabilidad del empleador de proveer equipos
de trabajo y de garantizar la seguridad y salud laboral;
iii) el tiempo de trabajo; iv) el derecho a la desconexión;
v) la posibilidad de ejercer derechos colectivos; vi) la
voluntariedad y reversibilidad de los acuerdos de
teletrabajo; y vii) la igualdad de trato y no
discriminación."
Demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra el Instructivo denominado “(…) ‘Proceso de
Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas’, contentivo de los criterios para la aplicación del incremento
salarial decretado por el Ejecutivo Nacional a partir del 15 de marzo de 2022, cuya ejecución compete al Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (Oficina Nacional de
Presupuesto ONAPRE) y en el caso del sector universitario a la Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria (…)”.
Software life cycle processes. NTERNATIONALSTANDARD ISO/IEC/IEEE 12207
Systems and software engineering —
Software life cycle processes
This document establishes a common framework for software life cycle processes, with well‐defined terminology,
that can be referenced by the software industry. It contains processes, activities, and tasks that are applicable
during the acquisition, supply, development, operation, maintenance or disposal of software systems, products,
and services. These life cycle processes are accomplished through the involvement of stakeholders, with the
ultimate goal of achieving customer satisfaction.
ILEGAL: Memorando del MPPPST: lineamientos para ser implementados en las negociaciones colectivas de trabajo en el marco del programa de recuperación, crecimiento y prosperidad económica.
Gaceta Oficial 09 Agosto2022 IV CCU.pdfÁlvaro Muñoz
Gaceta oficial 42.436 del 9 de agosto de 2022 donde se homologa la ilegal convención colectiva IV que violan derechos salariales y laborales, además de ilegalmente tratar de cambiar la estructura de la Universidad que no le corresponde a una convención colectiva.
Escrito de descarga al Acta de formulación de cargos del expediente administrativo disciplinario de destitución contra mi persona Ismael Álvaro Muñoz Peralta por parte del Consejo universitario de la UCLA en el que denuncio al Consejo Universitario por violar mis DDHH, violar la constitución y la LOTTT
Gaceta oficial 42.209. Normativa Nacional sobre los Sistemas Multimodales de ...Álvaro Muñoz
Gaceta oficial 42.209. Normativa Nacional sobre los Sistemas Multimodales de Educación Universitaria y Educación Mediada por las Tecnologías de Información y la Comunicación.
Aprobada en CNU sin que los que votaron esa aprobación la conocieran. Es una imposición más a las Universidades que viola nuevamente lo que queda de la Autonomía Universitaria: la LIBERTAD DE CATEDRA.
Normativa nacional de los sistemas multimodales de educación universitaria y...Álvaro Muñoz
Esto es un parapeto hecho por ignorantes de lo que es la Educación a distancia y la educación bimodal. Es otro instrumento para intervenir en las Universidades, enfocada en la intervención académica y violación de la libertad de catedra. Normativa muy propia de una DICTADURA SOCIALISTA. [Versión no final]
Convención Colectiva Única IV - CCU IV - UniversidadesÁlvaro Muñoz
Ilegal e impuesta convención colectiva V por la Dictadura Socialista. Una convención impuesta que viola la autonomía Universitaria, que viola los derechos de los profesores universitarios, que impone MISERIA, y que fue firmada por una federación patronal con sus periodos lectivos vencidos, sin representación de los profesores universitarios, también firmada por el ministerio de educación universitaria usurpado el rol de los patronos legítimos que son las autoridades universitarias, y firmada por el ministerio del trabajo que no protege los derechos de los que trabajan en las universidades. Esta convección colectiva que usurpa los reglamentos de las Universidades, y la Ley de Universidades.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
1. Instructivo para la Aplicación de los
Beneficios Socio-Económicos
Acordados en la Tercera
Convención Colectiva
Única (III CCU)
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2. Beneficios Socio-Económicos Acordados
en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU)
Beneficio 01 Tabla General de Salarios
Aplicación A los trabajadores y trabajadoras universitarios en condición de
activo.
Fórmula de Cálculo De acuerdo a la tabla salarial anexa.
Requerimientos Estar activo en nómina de las Instituciones de Educación
Universitaria (IEU) para el ejercicio fiscal 2017.
Condiciones Para realizar el cálculo de la diferencia (retroactivo)
correspondiente, deberá tomarse en cuenta el salario básico
establecido en la III CCU para el cargo que ocupa el trabajador
menos lo pagado por salario básico durante los meses que se
indican a continuación:
✔ enero a abril 2017.
✔ mayo a junio 2017.
✔ julio 2017.
El valor de la hora semanal del trabajador docente y de
investigación o profesor universitario a Tiempo Convencional, será
calculada de la siguiente manera:
Valor de la Hora = (Salario básico del tiempo completo de la
categoría/ 4 )/ 30.
El salario básico del trabajador docente a Tiempo Convencional
será el resultado de la siguiente fórmula:
Salario básico tiempo convencional= (Valor de la hora* Nº de
Horas Semanales) * 4.
El número máximo de horas a pagar al personal docente a tiempo
convencional será de siete horas semanales.
En aquellas instituciones donde se mantengan miembros del
personal docente a tiempo convencional con cargas superiores a
siete (7) horas deberán realizar los trámites correspondientes para
el cambio de dedicación a medio tiempo.
Anexo Si aplica.
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3. Beneficios Socio-Económicos Acordados
en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU)
Beneficio 02 Prima para la atención de Hijas e Hijos con
Discapacidad
Aplicación Para los trabajadores y trabajadoras universitarios en condición de
activo, jubilado, pensionado por sobrevivencia o incapacidad con
hijas e hijos con discapacidad, o niña o niño con discapacidad, que
haya sido declarado por el Tribunal competente como carga familiar
de la trabajadora o trabajador universitario con dedicación a tiempo
completo y dedicación exclusiva.
Fórmula de Cálculo Doscientas Unidades Tributarias (200 UT) mensual, por cada hijo o
hija con discapacidad.
Requerimientos Discapacidad certificada por el Consejo Nacional para las
Personas con Discapacidad (CONAPDIS).
Condiciones • Esta prima tiene carácter salarial.
• Este beneficio entra en vigencia a partir del 01/01/2017.
• El valor de la Unidad Tributaria (UT), será el vigente al mes
correspondiente al pago.
• Para realizar el pago correspondiente a los meses de enero
a julio 2017 deberá calcularse estableciendo la diferencia
entre lo señalado en la fórmula de cálculo, menos lo pagado
por dicho concepto conforme lo establecido en la II
Convención Colectiva Única.
• Esta prima no tiene límite de edad para el hijo o hija.
• Esta prima será cancelada una vez consignado en la Oficina
de Gestión Humana de cada IEU, la certificación emitida por
el CONAPDIS, debiendo actualizar dicha certificación
durante los primeros sesenta (60) días de cada ejercicio
fiscal.
Anexo No aplica.
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4. Beneficios Socio-Económicos Acordados
en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU)
Beneficio 04 Prima Familiar
Aplicación Para los trabajadores y trabajadoras universitarios en condición de
activo, jubilado, pensionado por sobrevivencia o incapacidad, con
dedicación a tiempo completo y dedicación exclusiva.
Fórmula de Cálculo Trescientas Unidades Tributarias (300 UT) mensual.
Condiciones • Esta prima tiene carácter salarial.
• Este beneficio entra en vigencia a partir del 01/01/2017.
• El valor de la Unidad Tributaria (UT), será el vigente al mes
correspondiente al pago.
• Esta prima subsume y deja sin efecto a la prima por hogar y
a la prima por hijas e hijos contenida en la II Convención
Colectiva Única
• Para realizar el pago correspondiente a los meses de enero
a julio 2017 deberá calcularse estableciendo la diferencia
entre lo señalado en la fórmula de cálculo, menos lo pagado
por concepto de prima por hijos y prima por hogar.
• En aquellas instituciones donde por actas convenios o
contratos colectivos internos mantengan el pago de prima
por hijos, su acumulación con la prima familiar contenida en
esta cláusula no podrá superar el monto de las trescientas
(300) unidades tributarias vigentes mensuales. En ningún
caso estos beneficios serán acumulables.
Anexo No aplica.
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5. Beneficios Socio-Económicos Acordados
en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU)
Beneficio 05 Prima para el Apoyo a Actividad Docente y de
Investigación
Aplicación Para los trabajadores y trabajadoras docentes y de investigación
con dedicación a tiempo completo y dedicación exclusiva en
condición de activo, jubilado, pensionado por sobrevivencia o
incapacidad.
Fórmula de Cálculo Cincuenta Unidades Tributarias (50 UT) mensual.
Condiciones • Esta prima tiene carácter salarial.
• Este beneficio entra en vigencia a partir del 01/01/2017.
• El valor de la Unidad Tributaria (UT), será el vigente al mes
correspondiente al pago.
• Para realizar el pago correspondiente a los meses de enero
a julio 2017 deberá calcularse estableciendo la diferencia
entre lo señalado en la fórmula de cálculo, menos lo pagado
por dicho concepto conforme lo establecido en la II
Convención Colectiva Única.
Anexo No aplica.
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6. Beneficios Socio-Económicos Acordados
en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU)
Beneficio 06 Prima de Profesionalización
Aplicación Para los trabajadores y trabajadoras universitarios administrativos y
obreros en condición de activo, jubilado, pensionado por
sobrevivencia o incapacidad , con dedicación a tiempo completo
Fórmula de Cálculo Se pagará el porcentaje aplicado al salario básico del cargo
ocupado por el trabajador, como se detalla a continuación:
• Técnico Superior Universitario (TSU): 12% salario básico
mensual.
• Licenciado o su equivalente : 14% salario básico mensual.
• Especialización: 16% salario básico mensual.
• Maestría: 18% salario básico mensual.
• Doctorado: 20% salario básico mensual.
Requerimientos Trabajadoras y trabajadores universitarios, administrativos y
obreros con títulos universitarios.
Condiciones • Esta prima tiene carácter salarial.
• Este beneficio entra en vigencia a partir del 01/01/2017.
• Para el disfrute de la prima deberá ser consignado a la
Oficina de Gestión Humana de las IEU el título universitario
debidamente registrado de Técnico Superior Universitario,
Licenciado o equivalente, así como correspondiente a
estudios de postgrado (Especialización, Maestría o
Doctorado).
• El pago se hará efectivo partir de la fecha de consignación
del título ante la Oficina de Gestión Humana
• La prima sera cancelada solo por el título universitario
consignado de mayor nivel.
• Para realizar el pago correspondiente a los meses de enero
a julio de 2017 deberá calcularse estableciendo la diferencia
entre lo señalado en la fórmula de cálculo menos lo pagado
por dicho concepto conforme lo establecido en la II
Convención Colectiva Única.
• A los efectos del pago de la prima de profesionalización del
personal jubilado y pensionado por incapacidad y
sobrevivientes, sólo serán reconocidos aquellos títulos
universitarios obtenidos antes de la fecha del otorgamiento
de la pensión.
Anexo No aplica.
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7. Beneficios Socio-Económicos Acordados
en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU)
Beneficio 07 Prima por Antigüedad
Aplicación Para los trabajadores y trabajadoras universitarios en condición de
activo, jubilado, pensionado por sobrevivencia o incapacidad .
Fórmula de Cálculo
Prima por
Antigüedad =
Salario
normal
Multiplicado
(X) 1,5%
Multiplicado
(X)
N° de
años de
servicio
laborados
en la IEU
Condiciones • Esta prima tiene carácter salarial.
• Este beneficio entra en vigencia a partir del 01/01/2017.
• Esta prima subsume la prima de titularidad de los profesores
titulares y auxiliares, docentes V, con dedicación exclusiva o
tiempo completo.
• Para realizar el pago correspondiente a los meses de enero
a julio 2017 deberá calcularse estableciendo la diferencia
entre lo señalado en la fórmula de cálculo, menos lo pagado
por dicho concepto conforme lo establecido en la II
Convención Colectiva Única.. En caso de los profesores
titulares y los auxiliares docentes V, a dedicación exclusiva o
tiempo completo, deberá deducir lo pagado por concepto de
prima por titularidad.
• En el caso de las trabajadoras y trabajadores obreros
deberán incluir para el cálculo de esta prima los conceptos
de: Bono Nocturno, Días Feriados, Horas Extraordinarias,
Prima de Chóferes y Supervisores, la Prima Especial para
Chóferes y cualquier otra prima mensual de carácter salarial,
donde estos apliquen, excluyendo lo correspondiente a la
prima de antigüedad, ya que ningún concepto podrá hacer
referencia sobre si mismo.
Anexo No aplica.
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8. Beneficios Socio-Económicos Acordados
en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU)
Beneficio 08 Bono Vacacional
Aplicación A los trabajadores y trabajadoras universitarios en condición de
activo.
Fórmula de Cálculo ((Salario básico + ∑ Primas salariales + 10% Caja de
Ahorros) + (Salario básico + ∑ Primas salariales +
10% Caja de Ahorros)/30*120/12))/30*105
Condiciones • El cálculo se establece a razón de ciento cinco (105) días de
salario integral, correspondiente al salario devengado en el
mes inmediato anterior al inicio del goce de las vacaciones
conforme lo establecido en el calendario académico,
• El pago se realizará dentro de los quince días anteriores al
inicio al disfrute del período vacacional.
• Para el año 2017, se deberá calcular la diferencia entre los
señalado en la fórmula de cálculo, menos lo pagado por
dicho concepto conforme lo establecido en la II Convención
Colectiva Única.
• Este Beneficio tiene carácter salarial.
• Las trabajadoras y trabajadores, que para el mes inmediato
anterior al inicio del goce de las vacaciones, no tengan 1 año
de servicio ininterrumpido, dicho pago se hará proporcional a
los meses completos efectivamente laborados.
• Para el cálculo del bono correspondiente al personal obrero
se deberá tomar en cuenta las primas mensuales con
carácter salarial, la cuota parte de la prima de desempeño,
por merito o eficiencia y asiduidad, el pago sustitutivo de la
leche en los casos donde exista el beneficio, así como, horas
extraordinarias bono nocturno y días feriados.
• Se deberá tomar en cuenta para el cálculo el 10% de la caja
de ahorro únicamente para aquellas trabajadoras y
trabajadores que se encuentren afiliados a las cajas de
ahorro respectivas.
Anexo No aplica.
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9. Beneficios Socio-Económicos Acordados
en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU)
Beneficio 09 Bonificación de fin de año
Aplicación A los trabajadores y trabajadoras universitarios en condición de
activos.
Fórmula de Cálculo ((Salario básico + ∑ Primas salariales + 10% Caja de
Ahorros) + (Salario básico + ∑ Primas salariales +
10% Caja de Ahorros)/30*105/12))/30*120
Condiciones • El cálculo se establece a razón de ciento veinte (120) días
de salario integral, correspondiente al salario devengado en
el mes de octubre.
• El pago se realizará en el mes de noviembre.
• Este Beneficio tiene carácter salarial.
• El pago se hará proporcional a los meses completos
efectivamente laborados.
• Para en cálculo del bono correspondiente al personal obrero
se deberá tomar en cuenta las primas mensuales con
carácter salarial, la cuota parte de la prima de desempeño,
por merito o eficiencia y asiduidad, el pago sustitutivo de la
leche en los casos donde exista el beneficio, así como, horas
extraordinarias bono nocturno y días feriados.
• Se deberá tomar en cuenta para el cálculo el 10% de la caja
de ahorro únicamente para aquellas trabajadoras y
trabajadores que se encuentre afiliados a las cajas de ahorro
respectivas.
Anexo No aplica.
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10. Beneficios Socio-Económicos Acordados
en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU)
Beneficio 10 Beca para estudios de las Hijas e Hijos de las
Trabajadoras y Trabajadores Universitarios
Aplicación A las trabajadoras y trabajadores universitarios docentes,
administrativos y obreros en condición de servicio activo, jubilados,
pensionados por incapacidad y sobrevivientes (únicamente para los
hijos o hijas de la trabajadora o trabajador fallecido).
Fórmula de Cálculo Cincuenta Unidades Tributarias (50 UT) mensuales, por cada hija o
hijo, niña, niño o adolescente que un tribunal competente declare
como carga familiar de la trabajadora o trabajador.
Requerimientos Estar activo en nómina de las Instituciones de Educación
Universitaria (IEU), con hijos que estudien en el subsistema de
educación básica o que cursen estudios universitarios de pregrado
hasta los veinticinco (25 años) de edad.
Condiciones • Esta beca no tiene carácter salarial.
• Este beneficio entra en vigencia a partir del 01/01/2017.
• El valor de la Unidad Tributaria (UT), será el vigente al mes
correspondiente al pago.
• Máximo seis (6) hijos solteros y no emancipados, que
estudien en el subsistema de educación básica o que cursen
estudios universitarios de pregrado hasta los veinticinco (25)
años de edad.
• Para disfrute de esta beca las trabajadoras y trabajadores
deberán consignar constancia de inscripción o de estudios
de la hija o hijo beneficiario en las Oficinas de Gestión
Humana o de Recursos Humanos de las Instituciones de
Educación Universitaria , el beneficio será pagado a partir de
la fecha de consignación de dicha constancia.
• En el caso de las hijas e hijos que cursen estudios de
pregrado, la misma deberá ser renovada semestralmente,
salvo que el régimen de estudios sea por año
• Esta beca se pagará preferiblemente a la madre si ambos
padres son trabajadores universitarios.
• Para realizar el pago correspondiente a los meses de enero
a julio 2017, deberá calcularse estableciendo la diferencia
entre lo señalado en la fórmula de cálculo, menos lo pagado
por dicho concepto conforme lo establecido en la II
Convención Colectiva Única.
Anexo No aplica.
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11. Beneficios Socio-Económicos Acordados
en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU)
Beneficio 11 Prima para Chóferes y Supervisores
Aplicación A las trabajadoras y trabajadores universitarios obreros que ocupen
el cargo de chófer o supervisor en condición de activos, jubilados,
pensionados por incapacidad y sobrevivientes
Fórmula de Cálculo Cincuenta Unidades Tributarias (50 UT) mensual.
Requerimientos Estar activo en nómina de las Instituciones de Educación
Universitaria (IEU), para las trabajadoras y trabajadores
universitarios obreros en condición de chóferes de moto, vehículos
pesados, tractores o de autobuses; así como quienes ocupen
cargos de supervisor con o sin conducción de vehículo automotor.
Condiciones • Esta prima tiene carácter salarial.
• Este beneficio entra en vigencia a partir del 01/01/2017.
• El valor de la Unidad Tributaria (UT), será el vigente al mes
correspondiente al pago.
• Para realizar el pago correspondiente a los meses de enero
a julio 2017 deberá calcularse estableciendo la diferencia
entre lo señalado en la fórmula de cálculo menos lo pagado
por dicho concepto conforme lo establecido en la II
Convención Colectiva Única.
Anexo No aplica.
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12. Beneficios Socio-Económicos Acordados
en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU)
Beneficio 13 Contribución para Juguetes Navideños de las Hijas e
Hijos de las Trabajadoras y Trabajadores
Aplicación A las trabajadoras y trabajadores universitarios docentes,
administrativos y obreros en condición de servicio activo, jubilados,
pensionados por incapacidad y sobrevivientes (únicamente para los
hijos o hijas de la trabajadora o trabajador fallecido).
Fórmula de Cálculo Doscientas Unidades Tributarias (200 UT) anuales, por cada hija o
hijo, niña, niño o adolescente que un tribunal competente declare
como carga familiar de la trabajadora o trabajador.
Condiciones • Este beneficio no tiene carácter salarial.
• El valor de la Unidad Tributaria (UT), será el vigente al mes
correspondiente al pago.
• Se pagará en la primera quincena del mes de noviembre.
• Máximo seis (6) Hijas e Hijos menores a trece (13) años de
edad (se otorgará de igual manera para las hijas e hijos que
cumplan los trece (13) años de edad entre los meses de
octubre y diciembre del ejercicio fiscal correspondiente).
• Se pagará abonada en la Cuenta Nómina de la trabajadora o
trabajador.
• En caso de que ambos padres trabajen en la misma
institución de educación universitaria este beneficio se
pagará preferiblemente a la madre.
• Si la trabajadora o trabajador labora en más de una
Institución de Educación Universitaria (IEU) solo se
cancelará este beneficio donde tenga mayor carga
académica y/o jornada laboral.
Anexo No aplica.
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13. Beneficios Socio-Económicos Acordados
en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU)
Beneficio 14 Aporte por Matrimonio
Aplicación A las trabajadoras y trabajadores universitarios docentes,
administrativos y obreros, jubilados y pensionados por incapacidad.
Fórmula de Cálculo Cien Unidades Tributarias (100 UT), pago único.
Condiciones • Este beneficio no tiene carácter salarial.
• El valor de la Unidad Tributaria (UT), será el vigente al mes
correspondiente al pago.
• Para el disfrute del beneficio deberán consignar a la Oficina
de Gestión Humana o de Recursos Humanos de las
Instituciones de Educación Universitaria acta de matrimonio
en un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir
de la fecha que se contrajo matrimonio.
• Si el matrimonio es entre miembros de la comunidad
universitaria, el pago se realizará a ambos contrayentes.
• Si la trabajadora o trabajador labora en más de una
Institución de Educación Universitaria solo se cancelará este
beneficio donde tenga mayor carga académica y/o jornada
laboral.
• Para aquellos trabajadores que hayan sido beneficiados
durante el periodo enero a julio 2017 por este concepto, se le
pagará la diferencia con respecto a lo pagado por dicho
concepto conforme lo establecido en la II Convención
Colectiva Única.
Anexo No aplica.
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14. Beneficios Socio-Económicos Acordados
en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU)
Beneficio 15 Contribución para la Adquisición de Útiles Escolares
Aplicación A las trabajadoras y trabajadores universitarios docentes,
administrativos y obreros, jubilados, pensionados por incapacidad y
sobrevivientes (únicamente para los hijos o hijas de la trabajadora o
trabajador fallecido).
Fórmula de Cálculo Trescientas Unidades Tributarias (300 UT) por cada hija o hijo, niña,
niño o adolescente que un tribunal competente declare como carga
familiar de la trabajadora o trabajador.
Condiciones • Este beneficio no tiene carácter salarial.
• El valor de la Unidad Tributaria (UT), será el vigente al mes
correspondiente al pago.
• Se pagará antes del treinta (30) de julio de cada año.
• Máximo seis (6) Hijas e Hijos que se encuentren en maternal
o cursen estudios de educación inicial, primaria, secundaria
y pregrado universitario (hasta los veinticinco (25) años de
edad).
• Para el pago del beneficio se deberá consignar constancia
de inscripción o estudios de la hija o hijo en la Oficina de
Gestión Humana (OGH) de las Instituciones de Educación
Universitaria,
• En caso de que ambos padres trabajen en la misma
institución de educación universitaria este beneficio se
pagará preferiblemente a la madre.
• Si la trabajadora o trabajador labora en más de una
Institución de Educación Universitaria (IEU) solo se
cancelará este beneficio donde tenga mayor carga
académica y/o jornada laboral.
• Este beneficio no es acumulable.
Anexo No aplica.
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15. Beneficios Socio-Económicos Acordados
en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU)
Beneficio 17 Aporte por Nacimiento de Hijas e Hijos
Aplicación A las trabajadoras y trabajadores universitarios docentes,
administrativos y obrero, jubilados y pensionados por incapacidad.
Fórmula de Cálculo Cien Unidades Tributarias (100 UT), por cada hija o hijo.
Condiciones • Este beneficio no tiene carácter salarial.
• El valor de la Unidad Tributaria (UT), será el vigente al mes
correspondiente al pago.
• Para el disfrute del beneficio deberán consignar a la Oficina
de Gestión Humana (OGH) o de Recursos Humanos
(RRHH) de las Instituciones de Educación Universitaria (IEU)
acta de nacimiento en un lapso de sesenta (60) días
continuos contados a partir de la fecha de nacimiento. El
pago efectivo se realizará a los treinta (30) días continuos
después de haber consignado la documentación.
• En caso de que ambos padres trabajen en la misma
institución de educación universitaria este beneficio se
pagará preferiblemente a la madre.
• Si la trabajadora o trabajador labora en más de una
Institución de Educación Universitaria (IEU) solo se
cancelará este beneficio donde tenga mayor carga
académica y/o jornada laboral.
• Este beneficio aplica en caso de adopción.
• Este beneficio no es acumulable.
• Para aquellos trabajadores que hayan sido beneficiados
durante el período comprendido entre enero a julio 2017 por
este concepto, se le pagará la diferencia con respecto a lo
pagado conforme lo establecido en la II Convención
Colectiva Única.
Anexo No aplica.
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16. Beneficios Socio-Económicos Acordados
en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU)
Beneficio 18 Prima por Especialización para Docente
Aplicación A los trabajadores y trabajadoras docentes y de investigación con
título de especialización.
Fórmula de Cálculo Dieciséis por ciento (16%) del salario básico mensual.
Condiciones • Este beneficio tiene carácter salarial.
• Se cancela tomando como referencia el salario básico
mensual, asignado a la categoría académica y dedicación
donde esté ubicado el trabajador o trabajadora docente.
• Para el disfrute del beneficio deberán consignar ante la
Oficina de Gestión Humana o de Recursos Humanos de la
Institución de Educación Universitaria, el título universitario
de especialista obtenido en instituciones de educación
universitaria reconocidas por el MPPEUCT y debidamente
protocolizado ante la Oficina de Registro Público
competente, y los títulos expedidos en el extranjero que se
encuentren debidamente legalizados de acuerdo con lo
previsto en las leyes venezolanas que rigen la materia.
• El pago se hará efectivo a partir de la consignación del título
universitario debidamente registrado.
• Este beneficio no es acumulable con la Prima de Maestría
y/o Doctorado para docente.
• A los efectos del pago de la prima de especialización al
personal docente jubilado y pensionado por incapacidad y
sobrevivientes, sólo serán reconocidos aquellos títulos
universitarios obtenidos antes de la fecha del otorgamiento
de la pensión.
Anexo No aplica.
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17. Beneficios Socio-Económicos Acordados
en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU)
Beneficio 19 Prima por Maestría para Docentes
Aplicación A los trabajadores y trabajadoras docentes y de investigación con
título de maestría.
Fórmula de Cálculo Dieciocho por ciento (18%) del salario básico mensual.
Condiciones • Este beneficio tiene carácter salarial.
• Se cancela tomando como referencia el salario básico
mensual, asignado a la categoría académica y dedicación
donde esté ubicado el trabajador o trabajadora docente.
• Para el disfrute del beneficio deberán consignar ante la
Oficina de Gestión Humana o de Recursos Humanos de la
Institución de Educación Universitaria,el título universitario
de maestría obtenido en instituciones de educación
universitaria reconocidas por el MPPEUCT y debidamente
protocolizado ante la Oficina de Registro Público
competente, y los títulos expedidos en el extranjero que se
encuentren debidamente legalizados de acuerdo con lo
previsto en las leyes venezolanas que rigen la materia.
• El pago se hará efectivo a partir de la consignación del título
universitario debidamente registrado.
• Este beneficio no es acumulable con la Prima de
Especialización y/o Doctorado para docentes.
• A los efectos del pago de la prima por maestría al personal
docente jubilado y pensionado por incapacidad y
sobrevivientes, sólo serán reconocidos aquellos títulos
universitarios obtenidos antes de la fecha del otorgamiento
de la pensión.
Anexo No aplica.
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18. Beneficios Socio-Económicos Acordados
en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU)
Beneficio 20 Prima por Doctorado para Docente
Aplicación A los trabajadores y trabajadoras docentes y de investigación con
título de doctor.
Fórmula de Cálculo Veinte por ciento (20%) del salario básico mensual.
Condiciones • Subsume el bono por doctorado.
• Este beneficio tiene carácter salarial.
• Se cancela tomando como referencia el salario básico
mensual, asignado a la categoría académica y dedicación
donde esté ubicado el trabajador o trabajadora docente.
• Para el disfrute del beneficio deberán consignar ante la
Oficina de Gestión Humana o de Recursos Humanos de la
Institución de Educación Universitaria, el título universitario
de doctor obtenido en instituciones de educación
universitaria reconocidas por el MPPEUCT y debidamente
protocolizado ante la Oficina de Registro Público
competente, y los títulos expedidos en el extranjero que se
encuentren debidamente legalizados de acuerdo con lo
previsto en las leyes venezolanas que rigen la materia.
• El pago se hará efectivo a partir de la consignación del título
universitario debidamente registrado.
• Este beneficio no es acumulable con la Prima de
Especialización y/o Maestría para Docentes.
• A los efectos del pago de la prima por doctorado al personal
docente jubilado y pensionado por incapacidad y
sobrevivientes, sólo serán reconocidos aquellos títulos
universitarios obtenidos antes de la fecha del otorgamiento
de la pensión.
Anexo No aplica.
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19. Beneficios Socio-Económicos Acordados
en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU)
Beneficio 22 Ajuste de la Pensión por Jubilación, Incapacidad o
Sobrevivientes
Aplicación A los jubilados y pensionados por incapacidad y sobrevivientes
Fórmula de Cálculo Pensión= Salario básico del cargo + sumatoria de primas
Condiciones • Las pensiones deberán ser incrementadas en la oportunidad
que se otorguen incrementos a la tabla de salarios de los
trabajadores en servicio activo.
• A los efectos del cálculo de la pensión deberán incluirse los
montos a las primas que correspondan o que expresamente
le sean extendidas a los jubilados y pensionados, tomando
como referencia el salario básico del nivel del puesto de
trabajo, cargo, categoría y dedicación que ocupaba la
trabajadora o el trabajador universitario para el momento del
otorgamiento de la pensión y el porcentaje con base al cual
fue otorgada la pensión.
• A los efectos del pago de las primas se deberá tomar en
consideración las condiciones que mantenía la trabajadora o
trabajador universitario para el momento del otorgamiento de
la pensión, en lo relativo al tiempo de servicio para la fecha
del egreso, cargo, número de hijos y perfil académico.
• Para realizar el cálculo de la diferencia (retroactivo)
correspondiente, deberá tomarse en cuenta la sumatoria del
salario básico del cargo establecido en la III CCU y las
primas inherentes, conforme el cargo y condiciones que
mantenía el pensionado a la fecha de su egreso menos lo
pagado por concepto de pensión durante los meses que se
indican a continuación:
1.-enero a abril 2017.
2.- mayo a junio 2017.
3.-julio 2017.
• A los efectos del pago de la pensión, el monto no podrá ser
desagregado en los conceptos que la componen y en el
recibo de pago se deberá indicar la sumatoria de los mismos
como un monto único.
• A los efectos del ajuste de la pensión de las trabajadoras y
los trabajadores obreros y administrativos, deberá tomarse
en cuenta el número de horas extraordinarias, horas
nocturnas y días feriados considerados para la fecha del
otorgamiento de la pensión
Anexo No aplica
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20. Beneficios Socio-Económicos Acordados
en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU)
Beneficio 23 Bono Recreacional
Aplicación Jubilados y pensionados por incapacidad y sobrevivientes
Fórmula de Cálculo ((Monto absoluto de la pensión+ 10% Caja de Ahorros) + (
Monto absoluto de la pensión + 10% Caja de
Ahorros)/30*120/12))/30*105
Condiciones • El cálculo se establece a razón de ciento cinco (105) días de
pensión, correspondiente a la pensión del mes de junio.
• El pago se realizará en la primera quincena del mes de julio.
• Se deberá tomar en cuenta para el cálculo el diez por ciento
(10%) de la caja de ahorro únicamente para aquellos
jubilados y pensionados que se encuentre afiliados a las
cajas de ahorro respectivas.
• Para realizar el pago de la diferencia deberá calcularse
estableciendo la diferencia entre lo señalado en la fórmula
de cálculo menos lo pagado por dicho concepto conforme lo
establecido en la II Convención Colectiva Única.
Anexo No aplica.
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21. Beneficios Socio-Económicos Acordados
en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU)
Beneficio 24 Bonificación de fin de año para los jubilados y
pensionados
Aplicación Jubilados y pensionados docentes, administrativos y obreros.
Fórmula de Cálculo (( Monto absoluto de la pensión + 10% Caja de Ahorros) + (
Monto absoluto de la pensión + 10% Caja de
Ahorros)/30*105/12))/30*120
Condiciones • El cálculo se establece a razón de ciento veinte (120) días
de pensión, correspondiente a la pensión del mes de
octubre.
• El pago se realizará en el mes de noviembre.
• Se deberá tomar en cuenta para el cálculo el diez (10%) de
la caja de ahorro únicamente para aquellos jubilados y
pensionados que se encuentre afiliados a las cajas de ahorro
respectivas.
Anexo No aplica.
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