El documento habla sobre las torres y antenas de telecomunicaciones en Chile. Explica que se necesitan instalar antenas a lo largo del país para proveer servicio de telefonía móvil a los usuarios. También describe los trámites regulatorios y normas técnicas que deben seguir las compañías para instalar nuevas antenas, incluyendo aprobaciones de organismos como Subtel y consideraciones de salud sobre las emisiones electromagnéticas.
El Mundo en Mi Mano La Revolución de la Telefonia Movil
Documento_Informativo_Telefonia_Movil
1. Documento Informativo Sobre Torres y
Antenas de Telecomunicaciones
Asociación Chilena de Telefonía Móvil A.G.
Rosario Norte N°530, Of. 1403
Las Condes
Región Metropolitana
Marzo 2009
2. Contexto
El Proyecto de Ley de Torres de Telecomunicaciones tal como fue presentado al
Congreso más algunas de las indicaciones propuestas al mismo, pueden poner en
riesgo el desarrollo de las comunicaciones inalámbricas, comprometer la calidad
de servicio que entregan las compañías y afectar directamente el progreso
económico y social del país.
Lo anterior es especialmente preocupante para la industria de la Telefonía Móvil
que por su naturaleza requiere del despliegue de infraestructura a lo largo y ancho
del país, de manera de garantizar la mayor continuidad posible de las
comunicaciones y el desarrollo de más y mejores servicios que no solo son útiles y
palpables para sus usuarios directos sino para toda la comunidad.
Es por esta razón que la Asociación Chilena de Telefonía Móvil A.G. (ATELMO),
que agrupa a los actuales proveedores de Telefonía Móvil del país, ha
considerado necesario manifestar su opinión pública respecto de este proyecto y,
al mismo tiempo, proveer de antecedentes claros respecto de cómo operan las
redes de telefonía móvil, la normativa estricta que las rige y el cabal cumplimiento
de todas ellas, de forma que la discusión en esta materia no se vea alterada e
influenciada por la desinformación.
Una de las principales preocupaciones de la comunidad es el efecto que las
emisiones de las antenas de telefonía móvil tienen en la salud de las personas.
Sin embargo, es poco el conocimiento del público sobre los resultados de informes
y estudios científicos al respecto y mucha la información que está disponible.
Funcionamiento de la telefonía móvil en Chile
La telefonía móvil se introdujo en el país a fines de los años 80, pocos años
después de su aparición mundial. En un inicio los aparatos telefónicos y el servicio
en general eran de elevado costo y acceso restringido a un grupo muy reducido de
personas. Asimismo, los equipos eran de gran tamaño, con baterías que tenían
una mínima duración y que estaban diseñados de forma básica para un único
servicio, hablar.
La telefonía móvil es hoy en día el medio de comunicación más democrático, por
cuanto está al alcance de todas las personas. Esto queda demostrado a la luz del
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3. alto grado de penetración de esta tecnología, que a diciembre de 2008 alcanzaba
el 87,83% por cada 100 habitantes, de acuerdo a datos entregados por la
Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel).
Para hacer posible que esté servicio esté disponible para
cada uno de sus usuarios en los distintos puntos del
territorio nacional se hace necesaria la instalación de
estaciones base o antenas, de la forma más distribuida
posible dentro del territorio y concentradamente en
aquellos lugares donde se movilizan comúnmente las
personas.
Cabe destacar que la potencia transmitida desde la
estación base disminuye rápidamente con la distancia,
existiendo por lo tanto un límite geográfico para conservar
la comunicación. Además, hay otra limitante ligada a la
capacidad de cada antena, la que al coparse hace
necesario intercalar una o más estaciones base
adicionales de manera de evitar la congestión y el corte
de las llamadas.
Son estas limitantes de cobertura y capacidad las que obligan a las empresas de
telecomunicaciones a instalar constantemente nuevas estructuras, las que
permitan brindar de manera satisfactoria (con buena señal y sin cortes en las
llamadas) el servicio de telefonía móvil a sus casi 15 millones de usuarios y, de
manera indirecta, a todos los clientes de las empresas de telefonía fija que
realizan llamadas a teléfonos móviles.
¿Qué trámites y normativas deben cumplir las
compañías móviles para instalar una antena?
La instalación de antenas de telefonía móvil está normada en la Ley General de
Telecomunicaciones, la cual establece lo siguiente:
Art. 15º: Las modificaciones a la concesión se presentarán al Ministro adjuntando,
un proyecto técnico y un proyecto financiero, además de los antecedentes legales
y reglamentarios pertinentes.
- Subtel dispondrá de un plazo de 30 días siguientes a la fecha de
recepción de la modificación para emitir un informe que acredite el
cumplimiento de los requisitos formales.
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4. - De no existir reparos (es decir que es viable la modificación), dispondrá
la publicación un Extracto, notificando al interesado para que realice las
publicaciones dentro de los 10 días.
- El que tenga interés en ello podrá oponerse a la modificación solicitada
dentro del plazo de 10 días contados desde la publicación del Extracto.
Art. 24º A: Subtel tendrá un plazo de 30 días para ejecutar la Recepción de Obras.
Si no procede en dicho plazo los concesionarios podrán poner en servicio las
obras e instalaciones. Adicionalmente, establece una alternativa especial de
tramitación:
Art. 14º: El Ministerio en casos graves y urgentes y por resolución fundada, podrá
acceder provisoriamente a las modificaciones solicitadas, sin perjuicio de lo que se
pueda resolver en definitiva.
Antecedentes a presentar en las direcciones de obras de las municipalidades:
Los antecedentes que son exigidos por la Ley General de
Telecomunicaciones y que se deben presentar en las direcciones de obras
de las municipalidades con el objeto dar aviso de la instalación de una
antena son las siguientes :
- Planos del proyecto, debidamente suscritos.
- Resolución de la Dirección General de Aeronáutica Civil (D.G.A.C.) que
certifica que la instalación proyectada no constituye impedimento para la
navegación aérea.
- Decreto emitido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
que autoriza la modificación de la Concesión de Servicio Público,
incorporando la instalación, operación y explotación de la estación base,
autorizando su instalación.
- Copia de planos estructurales de la torre.
Otros antecedentes que a veces son solicitados adicionalmente por las
municipalidades:
- Copia de la Circular Ordinaria Nº0355 del Jefe del DDU, que aclara la
admisibilidad de las antenas de telecomunicaciones en todos los usos
de suelo, de acuerdo a lo establecido en el Art. 2.1.24 y 2.1.29 de la
O.G.U.C.
- Decreto Supremo que otorga la calidad de Concesionario de Servicio
Público de Telefonía Móvil a la concesionaria.
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5. - Copia de Título y patente profesional vigente del ingeniero habilitado
(art. 17, Ley Gral. de U. y C.).
Ordenanza general de urbanismo y construcciones (Artículo 2.6.3.)
- A las antenas con sus soportes y elementos rígidos no les serán
aplicables las rasantes. Sin embargo deberán cumplir con un
distanciamiento mínimo de un tercio de su altura total, salvo cuando
estas estructuras se instalen sobre edificios de más de 5 pisos, en cuyo
caso deberán cumplir con un distanciamiento de al menos un cuarto de
su altura total. En todo caso, estos distanciamientos no serán exigidos
para las antenas que se instalen adosadas a las fachadas de edificios
existentes.
¿En qué consisten las ondas electromagnéticas que
emiten las antenas?
La radiación electromagnética consiste en ondas eléctricas y magnéticas de
energía que se desplazan juntas a través del espacio. Estas ondas son generadas
por el movimiento de cargas eléctricas como, por ejemplo, el movimiento de
cargas en una antena de radio que se encuentre transmitiendo.
Asimismo, las ondas electromagnéticas que emiten las antenas son de la misma
naturaleza de las emisiones de otros artefactos de uso cotidiano como el televisor,
las radios, los monitores de computador y microondas, entre otros.
Las ondas emitidas por antenas de telefonía móvil son Emisiones No Ionizantes,
que son distintas de las Emisiones Ionizantes, que son los tipos de radiación
utilizadas en aplicaciones médicas como los rayos X.
Las Emisiones No Ionizantes son ondas que por sus características no están en
condición de romper enlaces moleculares. Todas las recomendaciones
internaciones indican que mientras este tipo de emisiones se mantengan bajo
niveles aceptables, no implican riesgo para la salud humana. Este tipo de
emisiones son las que se asocian a las redes de telecomunicaciones en general y
a la telefonía móvil en particular.
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6. ¿Existe alguna normativa relacionada con la Salud y la
instalación de antenas?
La Subsecretaría de Telecomunicaciones en su resolución exenta Nº 403,
publicada en el Diario Oficial el 30 de abril de 2008, que reemplazó haciendo más
estricta a la Resolución N°505 ya emitida el año 2000, fijó la norma técnica sobre
requisitos de seguridad aplicables a las instalaciones y equipos de servicios de
telecomunicaciones que generan ondas electromagnéticas, que en su parte
medular indica “Para el caso de antenas en zonas urbanas, el límite de densidad
de potencia medido de conformidad al inciso primero del presente artículo, será de
100 W/cm2 para las emisiones de antenas de estaciones base del servicio
público de telefonía y servicios públicos del mismo tipo que operen en la banda
800 – 2.200 MHz. Adicionalmente, en el caso de establecimientos hospitalarios,
asilos de ancianos, salas cuna, jardines infantiles, y establecimientos
educacionales de enseñanza básica, la densidad de potencia no deberá exceder
los 10 W/cm2.”
Si bien Chile ya tenía una normativa de emisiones que estaba en línea con las
recomendaciones internacionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y
otros organismos reconocidos en la materia, la Subtel conjuntamente con el
Ministerio de Salud resolvieron reducir el límite máximo general de emisiones a
menos de una cuarta parte del valor anterior vigente, pasando de 435 µW/cm2 a
100 µW/cm2.
Mucho más severa y restrictiva es nuestra norma cuando se trata de
establecimientos hospitalarios, asilos de ancianos, salas cuna, jardines infantiles y
establecimientos educacionales de enseñanza básica, donde la emisión máxima
permitida se redujo más de 40 veces, no pudiendo exceder los 10 µW/cm2
(Información disponible en www.subtel.cl).
Esta nueva normativa, mucho más precautoria, estricta y detallada que la anterior,
ubica a Chile en el cuarto lugar en el ranking de los países que poseen normas de
control de emisiones de antenas más exigentes a nivel mundial, superando a
países desarrollados como Estados Unidos, Japón y Canadá, donde el máximo
permitido se empina hasta los 1.000 µW/cm2.
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7. Densidad µW/cm2 Densidad µW/cm2
Lugar País (@ 870 MHz) (@ 1900 MHz)
1º Suiza 4 4
2º Polonia 10 10
3º Italia 16 16
4º Chile * 100 valor nuevo 100 valor nuevo
5º Bélgica 108,8 237,5
6º Australia 200 200
6º Nueva Zelanda 200 200
7º Brasil 435 950
7º España 435 950
7º Korea 435 950
7º Perú 435 950
7º Sudafrica 435 950
7º Taiwan 435 950
7º Turkia 435 950
8º USA 580 1000
8º Canadá 580 1000
8º Japón 580 1000
* En Chile, la norma que rige para las antenas ubicadas cerca de hospitales y colegios establece
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un máximo de 10 µW/cm .
¿Qué dicen los organismos internacionales frente al
tema antenas y salud?
El último informe del Comité Científico de los Riesgos Sanitarios Emergentes
y Recientemente Identificados (Scientific Committee on Emerging and Newly
Identified Health Risks - SCENIHR) de la Comisión Europea fue elaborado sobre
la base de las 200 más importantes investigaciones que se han realizado sobre las
emisiones electromagnéticas en una gran variedad de aplicaciones, en distintos
rangos de frecuencia, incluida la telefonía móvil, y aporta una nueva evidencia
respecto de la última declaración oficial de la Comisión (emitida en marzo de
2007).
El informe, fechado en enero de este año, establece que “basado en la evidencia
actual se mantiene que la exposición a radiofrecuencias provenientes de la
tecnologías de comunicación inalámbrica (móvil) no tienen relación con un
aumento en el riesgo de cáncer en la población”.
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8. Entre los textos citados hay otras investigaciones de organismos como la Agencia
Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) y de otros países como
Alemania, Francia, Noruega, Japón e Inglaterra sobre la relación entre las
emisiones electromagnéticas de los teléfonos celulares y el desarrollo de tumores
cerebrales. El documento aclara que “las conclusiones de éstos no reflejaron
relación entre el uso de teléfonos celulares y el desarrollo de tumores en el
cerebro”.
Por otra parte, el informe aclara que aún falta evidencia que permita establecer un
nexo entre la exposición a ondas electromagnéticas y síntomas como dolor de
cabeza, fatiga o depresión.
Otros estudios realizados en animales tampoco evidenciaron una relación con
cáncer.
“Además, estudios in Vitro tampoco pudieron demostrar relación entre las
emisiones electromagnéticas y daños en el ADN humano”, explica el informe.
De esta forma, el informe del Comité Científico de los Riesgos Sanitarios
Emergentes y Recientemente Identificados de la Comisión Europea concluye que,
del análisis de tres fuentes de evidencias científicas independientes entre sí –
como son los análisis epidemiológicos, animales e “in Vitro”- “no es posible afirmar
que las exposiciones a campos de emisión electromagnética tendrían incidencia
en el desarrollo de cáncer en humanos”.
Las antenas en Chile cumplen con la norma exigida
Para ejemplificar el cabal cumplimiento de la normativa vigente en materia de
emisiones radioeléctricas, a continuación se muestran ejemplos de mediciones
realizadas en distintos puntos de la capital.
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9. Plaza municipal en La Florida Plaza municipal en La Reina
Medición según Res. Ex. SubTel N°403 Medición según Res. Ex. SubTel N°403
de 30 de Abril de 2008 de 30 de Abril de 2008
2 2
1,5 µW/cm 1,8 µW/cm
Torre Entel Sector Escuela Militar
Medición según Res. Ex. SubTel N°403 Medición según Res. Ex. SubTel N°403
de 30 de Abril de 2008 de 30 de Abril de 2008
2 2
6,6 µW/cm 5,2 µW/cm
9
10. La totalidad de los aparatos de uso diario también
emiten campos electromagnéticos
Comparando los niveles de emisión electromagnética de las antenas de telefonía
móvil con algunos dispositivos electrónicos de uso diario de la población, se
concluye que el nivel de emisiones generadas por estas estructuras está muy por
debajo de las fuentes a las que está comúnmente expuesta la población.
Pantalla de PC Antenas Televisor
2 2 2
10,8 µW/cm Promedio: 5 µW/cm 1.434 µW/cm
Microondas
FUERA DEL RANGO DE MEDICION DEL
2
INSTRUMENTO (Rango Máximo: 1.999 µW/cm )
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11. En resumen…
Dispositivo Medición Observación
(µW/cm2)
Antena plaza municipal La Florida 1,5 -
Monitor computador 10,8 7,2 veces más
Televisor color 1.434 956 veces más
Tubo fluorescente 1.857 1.238 veces más
Notebook 1.909 1.272 veces más
Microondas Fuera de rango más de 1.332 veces más
Postura de Atelmo frente al proyecto de Ley de Torres
A pesar del consenso generalizado que existe en torno a este tema, hay
algunas acciones originadas en sectores y autoridades públicas que –si
bien han sido pensadas con el objetivo de mejorar el sistema de
telecomunicaciones- tendrán un efecto más bien contrario.
Un ejemplo es el Proyecto de Ley de Torres que actualmente se tramita en
la cámara, el cual pretende cambiar la normativa que rige la instalación de
torres y antenas de telefonía móvil y pone, además, en serio riesgo el
despliegue futuro de las redes de telecomunicaciones inalámbricas,
comprometiendo –de esta manera- el desarrollo tecnológico de nuestro
país.
Por otra parte, hay que tener en cuenta de que se trata de un Proyecto de
Ley que tiene una incidencia directa en una de las industrias más dinámicas
y desarrolladas, mostrando niveles de cobertura y penetración equivalentes
–y en algunos casos-, superiores a los ostentados por países desarrollados.
Atelmo no está en contra de que haya una Ley que regule la instalación de
torres, sino que solo advierte que la Ley que actualmente se discute en el
Congreso es una ley mal concebida y que debe ser corregida.
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12. Cabe destacar –además- que la instalación de antenas de telefonía no es
voluntariosa de parte de las empresas, sino que se debe a la necesidad de
proporcionar servicio y cobertura a los usuarios. Todo lo anterior, conjugado
con la obligación que tienen las compañías de cumplir las estrictas normas
de calidad, emisión e instalación exigidas por la autoridad regulatoria.
Las empresas estimularán -en la medida de que las posibilidades técnicas y
urbanísticas lo permitan- la instalación de monopostes o estructuras
soportantes de menor tamaño que producen menor impacto urbanístico.
Una industria proactiva y atenta a las necesidades de
los usuarios y la comunidad
Como industria trabajamos en mejorar sustancialmente nuestros procesos y
entregar información oportuna y adecuada. De hecho, estamos trabajando
en un protocolo de buenas prácticas para la instalación de antenas, un
hecho que es importantísimo porque es un acuerdo y un compromiso de las
tres compañías hacia los usuarios de telefonía móvil, que ya son casi 15
millones.
Aquellos que se oponen a la instalación de antenas también son clientes de
telefonía móvil y nos exigen que les entreguemos un servicio de primer
nivel, que es lo que también nos exige la SUBTEL.
Chile está a la vanguardia en desarrollo de comunicaciones inalámbricas,
siendo el primer país de Latinoamérica en implementar servicios de tercera
generación. Actualmente estas nuevas redes permiten la transmisión de
datos, voz imágenes a alta velocidad, lo que es una enorme oportunidad de
aumentar la conectividad a sectores rurales y/o de bajos ingresos y dar un
salto a nivel país cerrando la brecha digital.
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13. Algunas consideraciones finales
Es falsa la afirmación de que en Chile no existe una norma que rija la
instalación de antenas. Hay un estricto y reglamentado proceso de
permisos municipales, organismos reguladores (Subtel), Dirección General
de Aeronáutica Civil, Superintendencia de Electricidad y Combustibles, etc.
antes de poner en funcionamiento una antena.
Chile es uno de los países más exigentes en nivel de emisiones. No sólo
están muy por debajo de lo recomendado por la OMS, sino que somos más
exigentes que países como Estados Unidos e Inglaterra.
Hay estudios como el informe que acaba de publicar la Comisión Europea y
que fue encargado por la Unión Europea que dicen que toda la evidencia y
las investigaciones que se han realizado no demuestran relación entre las
emisiones de antenas y el desarrollo de enfermedades como cáncer.
La telefonía móvil tiene su mayor grado de penetración relativa con otros
servicios de telecomunicaciones, en los sectores de menores ingresos. De
hecho, según cifras de la Subtel al primer semestre de 2008, el 79% del
segmento socioeconómico E utiliza el celular como único sistema de
comunicación e importante herramienta de trabajo.
La expansión y penetración de la telefonía móvil no es incompatible ni con
la salud pública ni con un desarrollo urbanístico armónico. Por ello, como
país tenemos el deber de generar una ley que nos permita conciliar dichos
aspectos, pero sin ocasionar un perjuicio ni un retroceso en los niveles de
desarrollo alcanzados. Lo anterior, pues no sólo se perjudicaría a aquellos
chilenos de menores ingresos y habitantes de zonas extremas, sino que
también a sectores muy relevantes para nuestra economía como son el
forestal, acuícola y agropecuario, cuyas plantas están en áreas remotas y
cuya gestión se basa en la redes inalámbricas.
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