El documento trata sobre la regulación legal del dominio de las aguas en Guatemala. Actualmente, las aguas se rigen principalmente por la Constitución Política de Guatemala y el Código Civil, pero no existe una Ley General de Aguas integral. Se han propuesto varias iniciativas de ley para llenar este vacío legal y regular de manera sostenible el aprovechamiento y manejo del recurso hídrico, considerando sus dimensiones social, ambiental y económica.
2. El Dominio de las Aguas
El aprovechamiento de aguas
Ley para el aprovechamiento y
manejo de los recursos hídricos
El dominio privado de las aguas Regulación legal en el dominio de las aguas en Guatemala
3. Todas las aguas son de dominio público, inalienables e
imprescriptibles Su aprovechamiento,
uso goce se otorgaran en la forma establecida por la ley,
de acuerdo con el interés social.
La doctrina y la legislación comparada coinciden en
aceptar los principios siguientes
El agua como bien de dominio público y elemento
constitutivo del siclo hidrológico.
Toda nueva legislación protege los derechos y
aprovechamientos existentes en la medida
del uso efectivo y eficiente.
El Estado debe proteger el recurso para permitir usos
secundarios y garantizar necesidades
futuras.
Ordenar el desarrollo hídrico, sin base o en la política
planificación y legislación específica,
cuya aplicación este a cargo de una entidad especializada.
Vincular los objetivos hídricos a los nacionales y
especialmente a los demás recursos
naturales renovables y de medio ambiente.
4. Derecho a utilizar un
volumen determinado de
agua
No
hay un buen manejo del
agua, ocasionando una
distribución desigual a
toda la población
Actualmente el manejo
del recurso hídrico se
trata de controlar con
dos grandes normas,
Constitución Política de
la República de
Guatemala y Código
Civil.
El aprovechamientos del
agua La proporción en la
extracción de agua para
satisfacer las
demandas en Guatemala
es similar a la del resto del
mundo
5. Las aguas privadas, se rigen –
actualmente–, por ser derecho
de propiedad privada, por:
•Constitución Política de la
República de Guatemala
Convención Universal de los
Derechos Humanos
Pacto de San José de Costa Rica
(Convención Americana de
Derechos Humanos)
Código Civil de 1933 (decreto
legislativo 1932), en la parte que
quedó vigente al promulgarse
El código civil actual
Dominio
privado
Municipal y Público
El Estado no tiene recursos para
una expropiación a gran escala.
Dominio
estatal
“todas las aguas son del
dominio público”
6. CPRG
• Art.127
Código Civil
• Cápitulo V
• Titulo 1
• Art. 579
• Aguas de
dominio
privado
Actualmente no
existe una Ley
General de Aguas,
pues esta materia
se encuentra
regulada dentro
de las diferentes
leyes.
el aguas de dominio de las aguas se encuentran regulados en
7. Iniciativa de Ley No.3702 Organiza
una ley para el aprovechamiento y
Manejo Sostenible de los Recursos
Hídricos
Permiso para el uso y
aprovechamiento hídrico, están
establecida:
Decreto 1076 del 2015
8. Iniciativa de ley 5161, Ley para el aprovechamiento y manejo
integral, sostenible y eficiente del recurso hídrico de
Guatemala
* Derecho Humanos agua y
saneamiento(Dhas) fundamentado en la
Declaración Universal de Derechos Humanos
Arti. 3 y 25
* Pacto Fundamental de los Derechos
Económicos, sociales y culturales
Art. 11 y 12
En la constitución de la Republica
de Guatemala
Arti.97
En el Régimen Económico social de
la CPRG se encuentra los art. 127 y
128
9. Vacio Legal
Las tres dimensiones del agua
• La dimensión social
• La ambiental
• La económica
Régimen Legal de las aguas
• desorden y sectorialidad
• Regulación administrativa