2. ALAN
Régimen Patrimonial
• Conjunto de elementos materiales e
inmateriales tanto del dominio
público, como del dominio privado,
cuya titularidad es del Estado, ya
sea en forma directa o indirecta,
que le sirven para el cumplimiento
de su actividad y sus finalidades.
4. BIENES
PÚBLICOS
Aquellos que, formando parte del
patrimonio estatal son utilizados por la
administración pública y se clasifican por la
forma en que puede ser utilizados los
bienes del Estado, siendo de Uso Común
o Uso Público y de Uso Privado o
Privativo de la administración, bienes
del presupuesto
5. USO COMÚN O USO PÚBLICO
USO COMÚN
DIRECTO
USO COMÚN
INDIRECTO
Bienes destinados al servicio de todos y a
la disposición de todos.
6. USO PRIVADO O PRIVATIVO
DE LA ADMINISTRACIÓN
EDFICIOS
MOBILIARIO Y
EQUIPO
VEHÍCULOS
MATERIALES DE
OFICINA
7. El conjunto de recursos de
capital, tributarios y financieros,
que capta el Estado para su
funcionamiento, prestación de
servicios, inversión de obra
pública y su mantenimiento.
BIENES DEL PRESUPUESTO
8. CARÁCTERÍSTICAS DE LOS BIENES PÚBLICOS:
Inalienable
Leyes y
subsidiariamente
a C.C.
A B C D E F
No prescribe
Exentos de
impuestos
Aprovechamiento
de los habitantes Traspaso de
bienes
9. ELEMENTOS DE LOS BIENES PÚBLICOS
Subjetivo
Teológico
o Finalista
Jurídico
Objetivo
10. RÉGIMEN LEGAL
Constitución Política de la República
de Guatemala
Artículos 121, 123, 124, 127, 142,
Acuerdo Gubernativo No. 112-2018,
“Reglamento Orgánico Interno del
Ministerio de Finanzas Públicas”, la
Dirección de Bienes del Estado es la
Dependencia del Ministerio de Finanzas
Públicas
Código Civil Guatemalteco
• 456, 457, 458, 459, 461, 462, 463
• 442 y 444
11. Artículo 35, Ley del
Organismo Ejecutivo, Decreto
Número 114-97.
Artículo 71 y 73, Ley de
Minería de Guatemala
Artículo 4, Ley de
Hidrocarburos, Decreto 109-
83.
Artículo 90 y 95, Ley de
Contrataciones del Estado,
Decreto 57-92.
Ley Orgánica del
Presupuesto, Decreto 101-97.
Ley de Adjudicación, venta o usufructo de bienes
inmuebles propiedad del Estado de Guatemala, o de
sus entidades autónomas, descentralizadas y de las
Municipalidades, con fines habitacionales para
familias carentes de vivienda, Decreto 26-2007.
Ley del Registro de
información Catastral, Decreto
41-2005
12. • Susceptibles de libre goce y
disposición.
• Son aprovechados por el
legítimo.
• Susceptibles de embargo.
• No son susceptibles de
comercio.
• Son aprovechados por todos
los particulares.
• Son inembargables.
DIFERENCIAS CON EL PATRIMONIO PRIVADO:
Bienes Públicos Bienes Privados
14. Dominio de las Aguas:
Se encuentra regulado en una forma muy somera, dentro de la Constitución Política de la República de Guatemala la que en su
Artículo 127 C.P.R.G : El régimen de Aguas. Todas las aguas son bienes del dominio
público, inalienables e imprescriptibles. Su aprovechamiento, uso y goce, se otorgan
en forma establecida por la ley, de acuerdo con el interés social. Una ley específica
regulara esta materia.”
Artículo 121 C.P.R.G : Inciso a) y b) las aguas son bienes
del Estado.
Artículo 128 C.P.R.G : Aprovechamiento de aguas, lagos y ríos. El aprovechamiento
de las aguas de los lagos y de los ríos, para fines agrícolas, agropecuarios, turísticos
o de cualquier otra naturaleza, que contribuyan al desarrollo de la economía nacional,
esta al servicio de la comunidad y no de personas particular alguna, pero los usuarios
están obligados a reforestar las riberas y los causales correspondientes, así como a
facilitar las vías de acceso.”
15. Dominio de las Aguas:
Actualmente no existe una Ley General de Aguas, pues esta materia se encuentra
regulada dentro de diferentes leyes, siendo este un recurso hídrico una fuente
importante de desarrollo general del país.
En el mes de noviembre de 1991, la Universidad de San Carlos de Guatemala,
elaboro un documento denominado “ Consideraciones para el Ordenamiento de
una Ley General de Aguas”, en dicha Comisión Multidisciplinaria, se hace un
análisis y se estudió, la importancia de este recurso, que no se encuentra
legislado.
En dicho documento se manifiesta: “El agua es un recurso renovable que obedece
a un ciclo natural, constituye un elemento esencial para la vida, sin él no existirían
seres vivos en la tierra. Es uno de los recursos naturales más valiosos que posee
un país y constituye un insumo básico par el desarrollo social y económico de los
pueblos: es un bien de dominio público.
16. INICIATIVAS DE LEY :
Has el día de hoy todas las iniciativas de ley para regular el uso del agua, han
fracasado. Desde 1983 se han presentado iniciativas al Congreso para regular
el recurso hídrico y ninguno prosperó, a pesar de ello siguen surgiendo nuevos
intentos, tal es el caso de la iniciativa del Ley número 5058 impulsada en el
año2016, que se disponía a aprobar ley de penalización del desvío del cause
de ríos.
En el año 2020 se impulsa una nueva iniciativa que regula el uso del agua a
nivel nacional, bajo número 5161, dicha iniciativa recibió un dictamen favorable,
pero hasta la fecha no se sabe nada al respecto.
Mientras tanto, no hay un control del uso desmedido del agua. Actualmente si
una ley que regule el agua, no sabemos cuantos pozos hay, cuantos desvíos
de ríos existen, el
Estado está dejando de percibir ingresos, no existe equidad en el cobro del
consumo del agua, al final el que más tiene paga menos, no existe una
adecuada administración del recurso.
17. Propiedad de las
aguas
Reservas de la Nación
Competencias
Municipales
Uso y
Aprovechamiento de
las aguas
Decreto Ley 106. C.Civil
Artículo del 442 al 588
Ley de Transformación
Agraria
Artículo 153 al 155
Código Municipal
Artículo 68:
competencias propias
del municipio
Artículo 70:
competencias delegadas
al municipio
Artículo 73: formas de
establecimientos y
prestación de los
servicios municipals
Artículo 74:
Conseciones de los
servicios públicos
municipales.
Decreto 48-97 Ley de
Minería
Artículo 71: Aguas de
dominio nacional, y de
uso común:
El uso y
aprovechamiento de las
aguas que corran dentro
de sus cauces naturales
o se encuentren en
lagunas, que no sean del
dominio público ni de uso
común, se regirán
conforme las
disposiciones del Código
Civil y de las leyes de la
materia.
REGULACIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DEL AGUA
18. 02
03
01 aquí la administración de los servicios se encuentra a
cargo de una dependencia que forma parte de la
municipalidad y que no cuenta con autonomía
presupuestaria
Gestión pública municipal directa
Aquí la gestión corresponde a empresas o entidades municipales
administrativamente separadas o autónomas del sector público,
como por ejemplo en los municipios de Guatemala…, el servicio es
prestado por EMPAGUA
Gestión Municipal delegada
Esta corresponde a empresas o emprendimientos
privados de pequeña escala, en general para
abastecer condominios o clientes comerciales e
industriales
Gestión Privada:
Organización de la prestación
La provisión de los servicios de agua por red y saneamiento en Guatemala es descentralizada, cuya
responsabilidad recae en los municipios, por tanto las formas más comunes de organización son:
ADMINISTRACIÓN DEL AGUA EN GUATEMALA
19. COSTO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA
POTABLE:
El costo por consumo de agua dependerá de cada municipio, en el caso de la
ciudad de Guatemala, EMPAGUA cobra por consumo, según Acuerdo COM-
036-03, en su artículo 1: el servicio medido de agua potable se cobrará de la
manera siguiente:
I. SERVICIO DOMICILIAR
Rango de consumo
en metros cúbicos
Cargo
Fijo
Precio
m³
De 01 a 20m³ Q 16.00 Q 1.12
De 21 a 40m³ Q 16.00 Q 1.76
De 41 a 60m³ Q 16.00 Q 2.24
De 61 a 120m³ Q 16.00 Q 4.48
De 121m³ en
adelante
Q 16.00 Q 5.60
Rango de consumo en
metros cúbicos
Cargo Fijo Precio m³
De 01 a 20m³ Q 16.00 Q 2.24
De 21 a 40m³ Q 16.00 Q 3.60
De 41 a 60m³ Q 16.00 Q 4.48
De 61 a 120m³ Q 16.00 Q 8.96
De 121m³ en adelante Q 16.00 Q 11.20
II. SERVICO A ORGANISMOS DE ESTADO, SUS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, AUTÓNOMAS Y SEMIAUTPONOMAS Y LAS
EMPRESAS PRIVADAS QUE PRESTEN SERVICIOS PÚBLICOS.
21. Cuando hablamos de subsuelo, quedan
contenidos aquellos recursos NO RENOVABLES,
que de conformidad con la Constitución Política
de la Republica son recursos que pertenecen al
Estado y regulados por las leyes especiales como
la Ley de Minas y la Ley de Hidrocarburos.
“Articulo 125. Explotación de los recursos naturales no renovables. Se
declara de utilidad y necesidad públicas, la explotación técnica y racional
de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables.
El Estado establecerá y propiciara las condiciones propias para su
exploración, explotación y comercialización.”
Constitución Política
de la Republica de
Guatemala
22. CARACTERISTICAS DEL SUBSUELO
Son características del subsuelo:
o Es un bien propiedad del Estado;
o Que es imprescriptible, es decir que nunca prescribe por el tran
scurso del tiempo;
o Puede ser objeto de exploración y explotación por particulares
nacionales extranjeros, con las formalidades que establecen las l
eyes;
o Son recursos no renovables, pues su explotación implica, que co
n el tiempo pueden agotarse.
23. CLASIFICACIONES DEL SUBSUELO
Dos actividades se desarrollan dentro de lo que es el subsuelo:
a) Hidrocarburos. b) Minas.
Compuestos de carbono e
hidrógenos que se
encuentran en la
superficie o en el subsuelo,
cualquiera que sea su
estado físico.
Es el conjunto de labores o
huecos necesarios para
explotar minerales en un
yacimiento y en algunos
casos, plantas anexas para
el tratamiento del mineral
extraído.
24. HIDROCARBUROS
Campo petrolero: Área superficial delimitada por la proyección vertical de
parte, uno o varios yacimientos.
Criadero, reservorio o yacimiento: Formación geológica subterránea, porosa y
permeable, que contiene una acumulación natural, separada e individual, de
hidrocarburos explotables.
Gas natural: Hidrocarburos que se encuentren en estado gaseoso, a la
temperatura de quince grados con cincuenta y seis centésimos de grados
centígrados.
Lo relativo a hidrocarburos se refiere a un área especializada de la ciencia
moderna y es necesario establecer algunas definiciones.
25. Gas Natural Comerciable: El gas natural que después de ser separado,
purificado o procesado, sea un gas principalmente constituido por gas
metano, de calidad generalmente aceptable para su comercialización como
fuente de energía de uso doméstico, industrial o comercial, o como materia
prima industria.
Petróleo: Compuesto de hidrocarburos que se encuentran en estado líquido, a
la temperatura de quince grados con cincuenta y seis centésimos de grados
centígrados y a la presión normal atmosférica a nivel del mar, y que no esté
caracterizado como condensados.
Petróleo Crudo: El petróleo que de ser purificado, separado o procesado, sea
de una calidad generalmente aceptable para su transporte, transformación o
comercialización.
26. Gas licuado de petróleo: Es un producto obtenido del gas natural compuesto
principalmente por una mezcla de propano-butano.
Condensados: Aquellos hidrocarburos líquidos ligeros obtenidos por
condensación del gas natural.
27. ESTA CLASIFICACIÓN DEL SUBSUELO EN NUESTRO PAÍS SE REGULA POR EL
DECRETO 109-83 “LEY DE HIDROCARBUROS” Y SU REGLAMENTO
ACUERDO GUBERNATIVO 1034-83
Artículo 4.- PROPIEDAD DE LOS YACIMIENTOS. Son bienes de la Nación, todos los
yacimientos de hidrocarburos que se encuentran en el territorio de la República de
Guatemala, su plataforma continental y su zona económica exclusiva en la forma
establecida en las leyes del país o en los convenios internacionales ratificados por
Guatemala.
Artículo 5.- UTILIDAD Y NECESIDAD PÚBLICAS. Por ser las operaciones petroleras básicas
y estratégicas para el desarrollo del país, se declaran de utilidad y necesidad públicas.
Articulo 6.- EJECUCUION DE LAS OPERACIONES PETROLERAS. Las operaciones petroleras
podrán ser ejecutadas por el Estado o por medio de contratistas en base a contratos de
operaciones petroleras. En primer caso el Estado podrá hacerlo por medio del Ministerio, o
a través de una empresa petrolera estatal.
Salvo los derechos adquiridos, el Estado se reserva el derecho de ejecutar operaciones
petroleras de transporte y de transformación de los hidrocarburos que se produzcan en el
país.
En su Titulo I, Capitulo II la Ley de Hidrocarburos establece:
28. Articulo 7.- PROHIBICION. Salvo derechos adquiridos, y lo
dispuesto en el articulo anterior, ninguna persona individual o
jurídica, podrá llevar a cabo operaciones petroleras, sino en
virtud de un contrato de operaciones petroleras, o permiso de
reconocimiento superficial. La instalación de depósitos de
almacenamiento o la ejecución de operaciones de importación,
distribución, comercialización y/o transporte por camiones
cisternas o ferrocarril, de petróleo crudo, gas natural
comerciable, gas licuado de petróleo, condensados y/o productos
petroleros se rigen y regirán por las leyes, reglamentos y
acuerdos gubernativos correspondientes.
29. MINAS
Lo relativo a minas en nuestro país se encuentra
regulado en la Ley de Minería, contenida del Decreto
48-97 del Congreso de la República.
30. En su articulo 6.- muestra una serie de definiciones entre estas encontramos:
Año calendario: período de doce (12) meses consecutivos, comprendidos del
día uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre, inclusive de cada año
conforme al calendario Gregoriano.
Año de Explotación: período de doce (12) meses consecutivos, contados a
partir del día siguiente de la de notificación al interesado de la resolución de
otorgamiento del derecho minero de explotación.
Áreas de interés minero: Áreas en las cuales están identificados o recursos
mineros de importancia económica y que el Estado los declara como tales, a
efecto de que se proceda a la exploración en forma inmediata a través de
convocatoria.
31. Explotación Minera: Extracción de rocas, minerales o ambos, para disponer de
ellos con fines industriales, comerciales o utilitarios.
Estudio de Mitigación: Informe técnico que describe las operaciones de
reconocimiento y exploración y las consecuencias de tales operaciones para
el medio ambiente, con miras a su protección y conservación.
Exploración Minera: Conjunto de trabajos administrativos, de gabinete y de
campo, tanto superficiales como subterráneos, que sean necesarios para
localizar, estudiar y evaluar un yacimiento.
Licencia: Autorización otorgada por la Dirección o el Ministerio a un
solicitante, para realizar operaciones de reconocimiento, exploración, y de
explotación.
Entre otros…
32. ARTICULO 7. Utilidad y necesidad pública. Se declaran de
utilidad y necesidad pública, el fomento y desarrollo de las
operaciones mineras en el país, así como su explotación técnica
y racional.
ARTICULO 8. Propiedad de los Yacimientos. Son bienes del
Estado, todos los yacimientos que existan dentro del territorio de
la república, su plataforma continental y su zona económica
exclusiva. Su dominio sobre los mismos es inalienable e
imprescriptible y gozan de las garantías y prerrogativas que
corresponden a todos los bienes del Estado.
33. ARTICULO 9. Solicitante de derechos mineros. Toda persona
individual o jurídica, nacional o extranjera podrá ser titular de
derechos mineros siempre y cuando cumpla con las
disposiciones de esta ley y su reglamento.
ARTICULLO 10. Prohibiciones para adquirir derechos mineros.
Sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, no podrá adquirir
derecho minero alguno.
Quienes ocupen cargos de elección popular Ministros y
Viceministros de Estado.
Todos los funcionarios y empleados públicos que
directa o indirectamente deban intervenir, dictaminar
o resolver en los expedientes mineros.
34. Las personas insolventes con el estado o las municipalidades, respecto al
cumplimiento de sus obligaciones, relacionadas con la minera siempre y
cuando la resolución por medio de la cual sea requerido el cumplimiento de
dichas obligaciones, se encuentre firme. En el caso de las personas a que se
refieren los incisos a) y b) de este artículo, estas prohibiciones durarán hasta
un año después de la entrega del cargo, quedando excluidos los derechos
mineros obtenidos con anterioridad a la fecha de toma de posesión del cargo
y los adquiridos por herencia.
35. Requisitos para solicitar el Derecho de Agua Potable ( Cabecera Departamental de
Chiquimula)
Costo de la prestación del Servicio de Agua potable:
En el caso de la cabecera departamental de Chiquimula, el costo mensual del agua es de
Q 20.00 y el costo por derecho a Agua potable es de Q 1,000.00 por paja de agua.
Algunos departamentos como lo son Antigua Guatemala, el costo por Derecho a Agua
dependerá del lugar, siendo el caso de la cabecera el costo oscila en Q 2, 625.00.
Llenar formulario para agua/drenaje
Solvencia municipal
Fotocopia de Boleto de Ornato
Fotocopia de Escritura
Fotocopia de pago de I.U.S.I
Fotocopia de DPI
Nomenclatura (D.M.P)
Caja de registro/ o llave de paso
Pagar Q 2,000.00, esto incluye agua y drenaje.
37. El Registro de Información Catastral de
Guatemala es una institución del Estado,
autónoma y de servicio, con personalidad
jurídica, patrimonio y recursos propios. Es la
autoridad competente en materia catastral
que tiene por objeto establecer, mantener y
actualizar el catastro nacional, según lo
preceptuado en la ley del Registro de
Información Catastral.
38. El catastro inmobiliario es un registro
administrativo dependiente del Estado en el
que se describen los bienes inmuebles
rústicos, urbanos y de características
especiales.
39. Entre las características del catastro se encuentra que es un
registro estadístico para determinar la extensión geográfica y
riqueza de alguna demarcación y que en materia hacendaria
es un apoyo para determinar el cobro de las imposiciones del
estado, según lo manifestado en los registros.
40. Domicilio y Sede Central
Tendrá su domicilio en el departamento de Guatemala, su sede
central en la ciudad de Guatemala y establecerá órganos
técnicos y administrativos que considere necesarios.
Dirección
21 calle 10-58, zona 13, Aurora II, Ciudad de Guatemala
43. Misión
Establecer, mantener y
actualizar el catastro
nacional para constituir
un registro público
orientado a la certeza y
seguridad jurídica de la
propiedad, tenencia y
uso de la tierra.
Visión:
Somos el registro de
Información Catastral
de Guatemala,
institución de servicio
que genera y
administra información
catastral confiable
para múltiples fines
como un aporte para
el desarrollo de la
nación.
44. FUNCIONES
Establecer, mantener y actualizar el
catastro nacional.
Definir políticas, estrategias y planes de
trabajo en materia catastral.
Registrar y actualizar la información
catastral como responsabilidad exclusiva
del Estado, y extender certificados
catastrales y copias certificadas de los
mapas, planos y de cualquier otro
documento que esté disponible.
45. Proveer al Registro de la Propiedad la
información que en los análisis realizados
en el proceso catastral se determine que
es susceptible de saneamiento,
coordinando las actividades para tal
efecto.
Coordinar con el Registro de la Propiedad
la información básica Registro-Catastro.
Evaluar periódicamente todos los
procedimientos del proceso catastral para
proveer a su actualización tecnológica.
46. Coordinar con el Instituto Geográfico
Nacional para la elaboración de la base
cartográfica y la obtención de información de
límites municipales y departamentales.
Proveer informes y estudios técnicos de las
zonas en proceso catastral o catastradas a
las instituciones responsables de la
resolución de conflictos agrarios.
Cooperar con las autoridades
administrativas, judiciales o municipales
cuando requieran informes en materia
catastral.
47. Promover y divulgar el proceso catastral en
coordinación con las municipalidades, las
autoridades comunitarias y las
organizaciones de la sociedad civil, por todos
los medios posibles y en los distintos idiomas
que se hablan en el país, cuando así se
requiera.
Autorizar a técnicos y profesionales
egresados de carreras afines a la
Agrimensura, para la realización de
operaciones catastrales, de los cuales se
llevará un Registro.
48. Régimen jurídico
La Constitución Política de la República
de Guatemala
Acuerdo de paz sobre Aspectos
Socioeconómicos y Situación Agraria
Ley del Registro de Información Catastral
–RIC- Decreto No. 41-2005
Reglamentos
49. Consejo Directivo del RIC: Es el órgano
rector de la política catastral, de la
organización y funcionamiento del RIC, y de
la coordinación con las instituciones del
Estado, y con las organizaciones sociales
vinculadas al proceso de establecimiento,
mantenimiento y actualización catastral.
Consejo Técnico Asesor:
(conformado por cada uno de los
representantes de los colegios
profesionales que manifiesten su
interés de participar)
50. CONSEJO DIRECTIVO 2021
Ministro de Agricultura, ganadería y
alimentación (presidente)
Señor Ministro José Angel Lopez
Camposeco.
Suplente (viceministro designado)
Señor viceministro de Desarrollo Económico
Rural José Miguel Antonio Duro Tamasiunas
51. Registrador General de la Propiedad
Titular. Lic Luis Alfredo Pineda Loarca.
Suplente (Registrador sustituto): Lic. Luis
Enrique Ortega Arana
Director (a)del Instituto Geográfico
Nacional
Titular: Licda. Rocsanda Pahola Mendez Mata
de Lara
Suplente (subdirector): Ing. David Isaac
Gomez Gomez
52. Un delegado de la Asociación Nacional de
Municipalidades
Titular: Señor Alcalde del municipio de
Gualan, Zacapa. Luis Fernando Cordon
Vargas
Suplente: Señor Alcalde del Municipio de
Palin, Escuintla. Jose Ricardo Quezada
53. Un delegado por el Colegio de Ingenieros de Guatemala.
Titular: Ing. Jonatan René Ixcot Carrillo
Suplente: Inga. Dayana Gabriela Giron Reyes.
Un delegado por el Colegio de Abogados y Notarios de
Guatemala.
Titular: Lic. Alfredo Sanchez Chinchilla.
Suplente: Licda. Carmen Cojti Garcia
54. Dirección Ejecutiva Nacional: Estará a cargo de un director
a quien corresponde la coordinación de las acciones, la
ejecución de las disposiciones y resoluciones emanadas del
Consejo Directivo del RIC.
55. Direcciones Municipales de Registro de Información
Catastral
Atribuciones:
Ejecutar las operaciones técnico-jurídicas y administrativas en
su municipio.
56. OFICINA DE APOYO SOCIAL
Su función primordial es asistir a las comunidades o personas
individuales en la solución de sus problemas catastrales
cuando ellos no tengan la capacidad de resolverlos por sí
mismos y así lo soliciten.
57. • Acta de verificación de mojones y linderos
• Catastro Nacional
• Certificación catastral
• Código de clasificación catastral
• Diagnóstico de propiedad
• Finca
• Levantamiento catastral
• Poseedor
• Predio catastrado
• Propietario
• Tenedor
DEFINICIONES
• Tierras comunales
• Titular catastral
• Compareciente catastral
• Zona catastrada
• Zona en proceso catastral
58. NATURALEZA Y ELEMENTOS
CONSTITUTIVOS
Instrumento técnico de desarrollo con información
disponible para múltiples fines. Registro básico,
gráfico y descriptivo de tipo predial, orientado a la
certeza y seguridad jurídica de la propiedad,
tenencia y uso de la tierra.
59. Elementos constitutivos:
El archivo básico del Registro de Información Catastral se
integra con los siguientes elementos:
a) Diagnóstico de propiedad;
b) Fichas de recopilación de información de campo y de
registro;
c) Material cartográfico y fotográfico con información catastral;
d) Actas de verificación de mojones y linderos;
e) Planos topográficos autorizados por profesionales o
técnicos competentes;
f) Planos para el Registro de Información Catastral de los
predios;
g) listados de coordenadas de los vértices o esquineros de los
predios en el centro de referencia nacional;
60. h) Derroteros;
i) Informes circunstanciados por predio de análisis
catastrales;
j) Declaraciones de predio catastrado regular e
irregular;
k) Memorias de cálculo;
l) Índices alfanuméricos;
m) La constancia de posicionamiento de puntos de
vértices o esquineros;
n) Formularios de dudas a campo o a registro y sus
resoluciones;
o) Los expedientes que tengan presentada solicitud
de revisión técnica;
p) Código de clasificación catastral;
q) Otros documentos gráficos y descriptivos que se
consideren de importancia para el Registro de
Información Catastral.
62. Procedimiento Catastral
Establecimiento del catastro
Actividades previas al establecimiento catastral
Asistencia técnico-legal y acceso a la información
Actividad previa
Objetivo del diagnóstico de propiedad
Zonas en proceso catastral
Inicio del establecimiento catastral
63. Proceso para el establecimiento del catastro
1) Levantamiento de información catastral
la fase de levantamiento de información catastral quedará
consignada en la ficha de investigación de campo, la cual
contendrá como mínimo la siguiente información:
Nombre del propietario, poseedor o tenedor, y sus datos de
identificación personal
La dirección de la residencia del propietario, poseedor o
tenedor.
64. Los datos registrales de la finca, si estuviere inscrita en el
Registro de la Propiedad.
Nombre del predio, si lo tuviere.
Circunscripción local, municipal y departamental.
Identificación y descripción de los mojones, linderos y área.
Cuando se levante un acta de verificación de mojones y
linderos, se deberá contar con la participación de los
colindantes.
Tiempo de la tenencia del predio.
Información sobre si existe trámite legal para el
reconocimiento de la posesión.
Nombre de la persona y dirección de quien obtuvo la
propiedad, posesión o tenencia, si lo supiere.
La justificación de la tenencia o posesión, si la tuviere.
Datos principales del documento que ampara la
propiedad, posesión o tenencia.
Nombre de los colindantes actuales.
65. Situación jurídica y cargas que soporta el predio.
Toda aquella información histórica, gráfica, oral o escrita que
aporte el informante, incluyendo planos y croquis.
Otros datos que se consideren útiles para el análisis
catastral y jurídico.
Observaciones.
La justificación de la tenencia o posesión, si la tuviere.
Datos principales del documento que ampara la propiedad,
posesión o tenencia.
66. 2) Levantamiento Catastral en áreas de población
indígenas
3) Análisis de información catastral
4) Análisis e investigación jurídica
5) Exposición pública
6) Declaración de predio catastrado regular
7) Declaración de predio catastrado irregular
8) Firmeza de la declaración
9) Declaratoria de zona catastrada
67. Proceso para desmembrar o unificar en
zona castrada
Cualquier actividad inherente al traslado de derecho real o
de posesión de los predios fraccionados de los mismos
deberá contar con la participación del Registro de
Información Catastral.
1) Para faccionar escrituras de unificación o desmembración
de predios.
2) La solicitud del certificado deberá ser presentada por el
interesado.
3) El RIC, luego de comprobar que los planos presentados
cumplen con los estándares de calidad para ser incorporados
al catastro, emitirá la constancia respectiva al notario
68. 4) Con el testimonio de la escritura traslativa de dominio, el
plano respectivo y la constancia de aceptación del RIC.
DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Para la realización de las actividades de establecimiento,
mantenimiento y actualización registro-catastral, el Registro de
Información Catastral establecerá relaciones de coordinación
con el Registro de la Propiedad, el Instituto Geográfico
Nacional, las municipalidades, el Fondo de Tierras y otras
entidades del Estado.
69. El Registro de Información Catastral recopilará la
información registral relativa al dominio de las
fincas y otros derechos reales, la cual será
utilizada en el proceso de investigación para los
diagnósticos de propiedad, análisis catastral y
análisis jurídico. Una vez que el RIC haya definido
las zonas que en sus prioridades estarán sujetas
al proceso catastral, lo hará saber al Registro de la
Propiedad para iniciar la coordinación entre ambas
instituciones.
70.
71.
72. SOLICITUD DE REVISIÓN TÉCNICA DEL PROCESO Y DE
LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 54. Solicitud de revisión técnica del proceso.
Podrá ser solicitado verbalmente en el momento de la
notificación de la declaración, o dentro de los 30 días
siguientes a la misma.
En este último caso se levantará acta de la solicitud, la cual
deberá contener los siguientes requisitos:
Será dirigido al Director Municipal de Registro de
Información Catastral;
Nombre del recurrente y lugar para recibir notificaciones;
Identificación precisa del predio catastral
73. Expresar con claridad los motivos de su inconformidad,
indicando cuál considera que es el o los errores
cometidos; y,
Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante;
si no supiere firmar imprimirá la huella digital de su
dedo pulgar derecho u otro que especificará.
Artículo 55. Trámite
Artículo 56. Plazo para resolver
Artículo 57. De los recursos
78. Memoria de labores 2020
1. 68 zonas (municipios) declaradas en proceso catastral.
2. 15 zonas catastradas
Santa Ana, Peten
San Andrés, Peten
San Francisco, Peten
San José, Peten
Santa Catalina La Tinta, Alta Verapaz
Tamahú, Alta Verapaz
San Jerónimo, Baja Verapaz
San Juan Ermita Chiquimula
San Jacinto, Chiquimula
San Diego, Zacapa
Huité, Zacapa
Cabañas, Zacapa
Usumatlán, Zacapa
Pastores, Sacatepéquez
San Bartolomé Milpas Altas, Sacatepéquez
79. ENTREVISTA (INVESTIGACION DE CAMPO)
¿SE HA AVANZADO CON LOS OBJETIVOS
CATASTRALES?
En el año 2020 a pesar de la situación de la pandemia se
logaron alcanzar varios objetivos y que la institución
organizo los medios para el cumplimiento de los mismos,
en esta parte de la región específicamente en Chiquimula,
se logró dar trámite de levantamiento en los municipios de
Quezaltepeque e Ipala, y se espera que este año se
pueda avanzar más con respecto al catastro.
80. ¿Se presume algún día poder tener el catastro de la nación?
Si, ese es el objetivo para así llevar más detalladamente
un control de todas las fincas rusticas y urbanas, teniendo
un control y un informe más detallado de la situación de
cada finca, también se lograra evitar muchos conflictos de
tierras.
¿Cuál es la Misión y visión?
85. PROCURADURIA DE DERECHOS HUMANOS
Entidad estatal
Comisionada por el Congreso de la
República
Garantiza el cumplimiento de los
Derechos Humanos
Constitución Política de la República
de Guatemala
Declaración Universal de los
Derechos Humanos
Convenios y tratados
Su más alto funcionario es el
Procurador de los Derechos Humanos
Abre sus puertas por primera vez en
agosto de 1987
86. MISIÓN
Ser la Institución que defiende los Derechos Humanos sin
discriminación alguna, con énfasis en la acción preventiva y
con capacidad de intervención territorial, oportuna y efectiva,
con independencia, objetividad e imparcialidad.
VISIÓN
Promover el respeto de los Derechos Humanos con atención integral,
educación, promoción, procuración y Supervisión en Derechos
Humanos, para lograr la vigencia de los mismos, así como para el logro
del bien común y la convivencia pacífica en observancia de la
Constitución Política de la República de Guatemala, Tratados y
Convenciones Internacionales en materia de Derechos Humanos.
88. Gastos de Funcionamiento
Para los gastos del funcionamiento de la Procuraduría, el
Ministerio de Finanzas es quien hace las transferencias de las
partidas arancelarias. Art. 38 de la Ley de Comisión de
Derechos Humanos del Congreso de la República y
Procurador de los Derechos Humanos.
89. ORGANIZACIÓN DE LA PDH
Comisión de los
Derechos
Humanos • Defensoría del Adulto Mayor
• Defensoría de las Personas Privadas de Libertad
• Defensoría de la Mujer
• Defensoría del Trabajador
• Defensoría de la Discapacidad
• Defensoría de la Niñez y adolescencia
• Defensoría de la Juventud
• Defensoría de la Población Migrante
• Defensoría de la Población Indígena
• Defensoría de la Diversidad Sexual
• Defensoría de las Personas Víctimas de Trata
• Defensoría de las Personas Consumidoras y
Usuarias
• Defensoría de DDHH y Periodistas
• Defensoría de la Salud
• Defensoría de la Seguridad Alimentaria y Nutricional
• Defensoría Socio Ambiental
• Defensoría de Usuarias del Transporte Público
Procurador de los
Derechos Humanos
Auxiliaturas
90. Manual de Organización y Funciones de la
Procuraduría de los Derechos Humanos
Vigencia: a partir del 1 de enero de 2021
Objeto: Fortalecer la gestión institucional a través de la definición y
establecimiento de la estructura funcional en concordancia con el reglamento de
organización y funcionamiento de la Procuraduría de los Derechos Humanos.
Contenido: Descripción y establecimiento de las funciones básicas y
específicas, dependencias y coordinación orientadas al cumplimiento de la
naturaleza y mandato legal de la Procuraduría de los Derechos Humanos.
91. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Designada por el Congreso de la
República según Decreto número 54-
86 del 01 de octubre de 1986
denominada Ley de la Comisión de
Derechos Humanos del Congreso de
la República y del Procurador de los
Derechos Humanos y sus reformas
contenidas en el Decreto 32-87 de
fecha 16 de junio de 1987, y el artículo
25 de la Ley del Organismo Judicial
92. Elección de la Comisión de DH
La elección la hace el Congreso de la República
dentro del término de los quince días siguientes al
quince de enero de cada año, los diputados de los
respectivos partidos son quienes proponen a los
candidatos. Art. 3 de la respectiva ley.
93. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS PERÍODO
2021-2022 ACUERDO LEGISLATIVO 7-2021
Presidente Alvaro Arzú Escobar Unionista
Lucrecia Marroquín de Palomo VALOR
Manuel Conde Orellana PAN
Cristian Álvarez CREO
Maynor Mejía VAMOS
Julio César López UCN
Hernán Morán PROSPERIDAD CIUDADANA
Aníbal Rojas VIVA
Edwin Lux UNE
Sonia Gutiérrez WINAQ
Rudio Lecsan Mérida HUMANISTA
Walter Félix URNG-MAIZ
Lorena Teo BIEN
Samuel Pérez SEMILLA
Manuel de Jesús Rivera VICTORIA
José Alejandro De León PODEMOS
Otto Callejas TODOS
Vicenta Jerónimo MLP
Pendiente FCN-NACION
94. Atribuciones de la Comisión
Proponer
la terna de
candidatos
para el
cargo de
Procurador
de los DH.
Realizar
estudios
de la
legislación
vigente
para
proponer
iniciativas
de ley
Preparar
el Plan
anual de
trabajo
Evacuar
opiniones
y
dictámene
s sobre
tratados y
convenios
en materia
de DH
Ser el
medio de
relación
del
Procurador
de los
Derechos
Humanos
con el
Pleno del
Congreso
Formula
recomenda
ciones a
los
organismos
del Estado
Consulta e
intercambi
o de
informació
n con los
Organismo
s que
defienden
los DH.
Plantear el
cese de
funciones
del
Procurador
cuando
existen
causas
específicas
contempla
das en la
CPRG y la
referida ley
Examinar las
quejas y
comunicacio
nes de
violaciones
de derechos
humanos
provenientes
del exterior.
96. Elección de Procurador de los Derechos
Humanos
Ser
guatemalteco
de origen
Ser Abogado
colegiado
Ser de
reconocida
honorabilidad
Tener por lo
menos quince
años de
graduación
profesional
97. FORMA DE ELECCIÓN
Electo por terna en el
Pleno del Congreso de
la República
Período
improrrogable de 5
años
Necesita como
mínimo dos
tercios del
total de votos
Electo de una terna
de candidatos
propuesta por
la Comisión de
Derechos Humanos
plazo de 30
días a partir
de la fecha
que se
entrega la
lista
Cuenta con auxilio
de 2 Procuradores
adjuntos
98. FUNCIONES DEL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS
según la CPRG Art. 275
Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión
administrativa gubernamental, en materia de derechos humanos
Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los
intereses de las personas
Investigar toda clase de denuncias sobre derechos humanos
Investigar toda clase de denuncias sobre derechos humanos
Recomendar privada o públicamente a los funcionarios la modificación
de un comportamiento administrativo objetado
Emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los
derechos constitucionales
99. Promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los
casos en que sea procedente
Las otras funciones y atribuciones que le asigne la ley
De oficio o a instancia de
parte, actuará con la
debida diligencia para
que, durante el régimen
de excepción, se
garanticen a plenitud los
derechos fundamentales
cuya vigencia no hubiere
sido expresamente
restringida
100. FUNCIONES SEGÚN LA LEY DE LA COMISIÓN Art. 6 Decreto 32-
87
Promover y coordinar que
se incluya materia de DH
en establecimientos
educativos
Desarrollar programas
para examinar los
aspectos fundamentales
de DH
Divulgar informe anual y
los informes
extraordinarios a que se
refiere esta ley;
Participar en eventos
internacionales en
materia de derechos
humanos
Investigar sobre indicios
que constituyan violación
previa orden de juez
competente
Exigir la exhibición inme-
diata de toda clase de
libros, documentos,
expedientes, archivos,
Organizar la Procuraduría
de los Derechos
Humanos y nombrar,
amonestar y remover al
personal
Elaborara el proyecto de
Presupuesto Anual
101. Leyes que asignan responsabilidades
adicionales a la PDH
Ley de Amparo, Exhibición Personal y De Constitucionalidad, Decreto No. 1-
86.
Código Procesal Penal, Decreto No. 51-92.
Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, Decreto No.
97-96.
Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, Decreto No. 135-96.
Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto No. 11-2002.
Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Decreto No. 27-2003.
Reformas a la Ley del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor,
Decreto No. 39-2006.
Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, Decreto
No. 22-2008.
Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto No. 57-2008
102. Competencia Bien Jurídico Tutelado
El Procurador y los
adjuntos tienen
competencia para
intervenir en casos
de reclamo o queja
sobre violaciones
de Derechos
Humanos en todo
el territorio
nacional. Art. 20
Protegerá los derechos
individuales, sociales,
cívicos y políticos,
comprendidos en el
Título II de la CPRG,
así como los definidos
en tratados o
convenciones
internacionales
aceptados y ratificados
por Guatemala. Art. 21
104. 7 Procuradores de los Derechos Humanos en Guatemala
1. Lic. Gonzalo Menéndez de la Riva
Primer Procurador de los Derechos
Humanos, estuvo en funciones del
13 de agosto de 1987 a 1989
tomando posesión el 19 de agosto,
abriendo por primera vez las
puertas de la Procuraduría de los
Derechos Humanos a la población
guatemalteca, el procurador
renunció a su cargo en 1989
derivado de problemas de salud.
105. 2. Lic. Ramiro de León Carpio
Inicia 08/12/89 como
interino, el cual estaba
previsto finalizara el
19/08/92. Sin embargo,
debió continuar en el
cargo al haber sido
reelecto por el Congreso
de la República hasta el
05 de julio de 1993 donde
estuvo en el cargo como
Titular.
106. 3. Doctor Jorge Mario García Laguardia
Asume el cargo de
Procurador de los
Derechos Humanos el
01/07/93 al 19/08/1997,
para completar el
período para el cual
había sido nombrado
inicialmente el
licenciado De León
Carpio
reorganiza la
Procuraduría de los
Derechos Humanos
107. 4. Doctor Julio Eduardo Arango Escobar
Fue el primero después de
la firma de la paz y el
primero en completar el
período para el cual fue
electo 19/08/97 al
20/08/2002. Su gestión se
caracterizó por la decidida
lucha por la defensa de los
derechos individuales y
colectivos de la población
guatemalteca, así como por
la reconstrucción del
estado de derecho en
Guatemala
108. 5. Doctor Sergio Fernando Morales
Alvarado
Fue electo por dos
periodos
consecutivos, del
20/08/2002 al
20/08/2007 y del
20/08/2007 al
20/08/2012.
109. 6. Doctor Jorge De León Duque
Se postula al cargo de
Procurador de los
Derechos Humanos
siendo diputado al
Congreso de la República
de Guatemala y es electo
por este organismo el
31/05/12. Toma posesión
del cargo de Procurador
el 20/08/2012 y completa
su periodo el 20/08/2017.
110. 7. Doctor Augusto Jordán Rodas
Andrade
Procurador de los
Derechos
Humanos electo
para el periodo
2017-2022
115. DIRECTORES
1. Nery Augusto Cifuentes Rosales /Dirección Administrativa
2. Lesvia Josefina Salguero Sanabria / Dirección de Comunicación Social
3. Aleydy Natalee Contreras Maldonado / Dirección de Defensorías
4. Karina Zaydé Fuentes Chín de Bran / Dirección de Investigación en Derechos
Humanos
5. Ernesto Daniel Tucux Coyoy / Dirección de Mediación
6. Alma Leticia Maldonado Merida / Dirección Planificación y Gestión Administrativa
7. Brenda Dery Muñoz Sánchez de Molina / Dirección de Procuración
8. Hector Roberto Roche Pérez / Dirección de Promoción y Educación
9. Núria Virgina Martínez Félix / Dirección de Recursos Humanos
10. María Gabriela Mundo Rodríguez / Dirección de Relaciones Internacionales
11. Hugo Orlando Tobar Zuñiga / Dirección de Seguridad Institucional
12. Henry Buldemaro Momotic Pisquiy / Dirección Financiera
13. Jorge Giovanny López Pérez / Dirección de Tecnología
14. Miguel Colop Hernández / Dirección Nacional de Auxiliaturas
116. DEFENSORIAS
Son oficinas dedicadas a velar por el derecho de grupos
específicos, y dentro de sus atribuciones está el crear
lineamientos para la defensa, protección, investigación y
promoción de los derechos humanos de las mujeres, adulto
mayor, migrantes, juventud, trabajadores, etc.
117. Defensoría del Adulto Mayor
Defensoría de las Personas
Privadas de Libertad
Defensoría de la Mujer
Defensoría del Trabajador
119. Defensoría de la Población
Indígena
Defensoría de la Diversidad
Sexual
Defensoría de las Personas
Víctimas de Trata
Defensoría de las Personas
Consumidoras y Usuarias
120. Defensoría de DDHH y
Periodistas
Defensoría de la Salud
Defensoría de la Seguridad
Alimentaria y Nutricional
Defensoría Socio Ambiental
Defensoría de Usuarias del
Transporte Público
121. Auxiliaturas
Representan al Procurador de los
Derechos Humanos en los departamentos,
municipios y jurisdicción que les sea
asignada geográficamente en Guatemala
para supervisar la administración pública.
122. Funciones de las Auxiliaturas:
Representar al Procurador de los Derechos Humanos
Promover, en su jurisdicción, el buen funcionamiento y la agilización
de la gestión administrativa gubernamental en materia de derechos
humanos.
Investigar las denuncias
Coordinar con organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales la defensa de los derechos humanos.
Fiscalizar el funcionamiento de la administración pública.
Realizar las gestiones de mediación
Coordinar con otras auxiliaturas para lograr los resultados que se
esperan.
Realizar las gestiones necesarias para dar cumplimiento al mandato
constitucional y legal en materia de educación en derechos
humanos
Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a
los intereses de las personas.
123. 21 Auxiliaturas por Departamento:
Alta Verapaz, Cobán
Baja Verapaz, Salamá
Chimaltenango,
Chimaltenango
Chiquimula
El Progreso, Guastatoya
Escuintla
Huehuetenango
Izabal, Puerto Barrios
Jalapa
Jutiapa
Calle límite entre Santa
Elena y San Benito Petén
• Quetzaltenango
• Quiché, Santa Cruz del
Quiché
• Retalhuleu
• Sacatepéquez, Antigua
Guatemala
• San Marcos
• Santa RosaCuilapa
• Sololá
• Suchitepéquez,
Mazatenango
• Totonicapán
• Zacapa
125. La estructura de la auxiliatura se
encuentra de la siguiente manera:
Auxiliar Departamental
Asistente Administrativo de Auxiliatura
Oficial de Auxiliatura
Oficial de Defensorías
Dirección: 13 avenida 4-40 zona 1
Tel: 2503-9130 Cel. 5046-9213
Correo electrónico:
auxchiq@pdh.org.gt
126. Auxiliaturas Municipales
Santa Rosa, Chiquimulilla
Quetzaltenango, Coatepeque
Quiché, Ixcán
Petén La Libertad
Quiché, Nebaj
Petén, Poptún
Huehuetenango, San Ildefonso
127. ¿Qué es la información pública?
Se considera información pública aquella
que, cualquiera sea su soporte, obre en
poder del sujeto obligado (Procuraduría de
los Derechos Humanos) y que documente
el ejercicio de las facultades o actividades
de ésta y sus servidores públicos, sin
importar su fuente, fecha de elaboración o
medio, siempre y cuando no sea
confidencial ni este clasificada
temporalmente como reservada.
128. ¿Qué es la Secretaría de Acceso a la Información
Pública?
Es la dependencia del Procurador de los Derechos
Humanos que tiene por objeto implementar y dar
seguimiento a las decisiones, planes, programas, políticas y
actividades adoptadas por la autoridad reguladora para
promover el derecho de acceso a la información pública y
supervisar el cumplimiento de los sujetos obligados
respecto de las disposiciones contenidas en la Ley de
Acceso a la Información Pública (LAIP).
SECRETARÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA
129. Estableciendo sus facultades en este
aspecto en el artículo 47 de la LAIP, el
cual establece que tiene las atribuciones
en materia del derecho de acceso a la
información pública previstas en los
artículos 13, 14 y demás artículos
aplicables de la Ley de la Comisión de
Derechos Humanos del Congreso de la
República y del Procurador de los
Derechos Humanos.
MANDATO DEL PROCURADOR DE LOS
DERECHOS HUMANOS
130. ¿Qué hace?
Supervisa el cumplimiento de los procedimientos y acciones que
según la Ley de Acceso a la Información Pública deben cumplir
los sujetos obligados, tales como instituciones públicas y toda
aquella entidad que administre fondos públicos o ejerza función
pública.
Apoya a los sujetos obligados en la promoción de una cultura de
transparencia, ayudándolos en su obligación de capacitar a sus
servidores públicos en materia de acceso a la información
pública (artículo 51).
Acompaña y promueve el ejercicio del derecho humano de
acceso a la información pública.
Supervisa la publicación de información de oficio (artículos 10 al
13) y el adecuado funcionamiento de las unidades de
información pública (artículo 20).
Requiere y elabora los informes que la LAIP establece (artículos
48 y 49), así como aquellos propios de sus acciones de
supervisión.
Emite opiniones técnicas y acompaña acciones y procesos
implementados con el objeto de garantizar el adecuado
cumplimiento de la LAIP, en el marco de sus principios rectores.
131. ¿Qué es la UIP?
Dependencia encargada de garantizar el
acceso a la información pública a los
sujetos activos, en cumplimiento de la
Ley de Acceso a la Información Pública,
Decreto Número 57-2008 del Congreso
de la República de Guatemala.
INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO
132. Forma de hacer solicitudes:
Las solicitudes dirigidas a la Procuraduría
de los Derechos Humanos pueden ser
presentadas en las siguientes formas:
Digital a los
correos accesoinformacion@pdh.org.gt
o formulario electrónico
Presencial en cualquiera de las
auxiliaturas departamentales, municipales
y móviles de la institución (ver listado
aquí: Auxiliaturas)
Vía telefónica: 24241769
133. El trámite de una solicitud inicia cuando el interesado (sujeto
activo) presenta vía electrónica, escrita u otro, su
requerimiento de información de forma clara y precisa, indicando
la identificación del solicitante y a quien dirige su solicitud
(Procuraduría de los Derechos Humanos). Puede requerirse
datos adicionales los cuales no son obligatorios y constituyen
para contactar tener datos estadísticos.
Una vez recibido se cuenta con un plazo de hasta diez días
hábiles para dar una respuesta entregando, negando total o
parcialmente la información cuando se trate de confidencial o
reservada, o bien expresando su inexistencia.
Eventualmente, cuando el volumen y la extensión lo justifiquen,
la Unidad de Información requerirá una prórroga por hasta diez
días más para atender el requerimiento.
SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA
134. 1. Constancia de Carencia de Responsabilidad de Violación
a Derechos Humanos
Descripción del trámite
Una vez recibida la solicitud por medio del sistema de
antecedentes, se solicita información de la persona
interesada a las unidades de investigación de la Dirección de
Procuración y a la Dirección Nacional de Auxiliaturas de la
institución, para que indiquen si en sus registros consta
violación declarada en contra de la persona interesada.
Posteriormente, con toda la información se procede a
elaborar la constancia en el sistema, al imprimirla se le asigna
un número correlativo y se coordina la firma tanto de la
Directora (o Subdirector) de Procuración, como del Director (o
Subdirectora) Nacional de Auxiliaturas. La constancia va
firmada por las dos direcciones mencionadas.
TRÁMITES ADMINISTRATIVOS ANTE LA PROCURADURIA DE LOS
DERECHOS HUMANOS
135. ¿Qué es el recurso de revisión y cómo se
plantea?
Es un medio de defensa jurídica que tiene
por objeto garantizar que en los actos y
resoluciones de los sujetos obligados se
respeten las garantías de legalidad y
seguridad jurídica. El solicitante a quién se le
hubiere negado la información o invocado la
inexistencia de documentos solicitados podrá
interponer, por sí mismo o su representante
legal, el recurso de revisión ante la máxima
autoridad entre los quince días siguientes a
la fecha de la notificación.
136. DENUNCIA
¿Qué son las denuncias? Información
conocida de oficio o queja presentada sin
ningún formalismo ante la institución, de
forma verbal o escrita, que origina la
necesidad de una investigación en materia
de derechos humanos, o que requiere una
intervención urgente ante una amenaza
inminente de vulneración de derechos
fundamentales.
137. Breve descripción del trámite: Recepción
de la información, registro en el Sistema de
Gestión de Denuncias (SGD) y formación
del expediente físico. Se solicitan medidas
urgentes a otras instituciones y realizan
coordinaciones internas, medidas de
seguridad o exhibición personal, según
corresponda. Finalmente, se traslada a la
dirección correspondiente.
138. Formas para denunciar: De forma
verbal, estando presente ante un/a
funcionario/a de la institución o por medio
del call center 1555. De forma escrita,
mediante una denuncia impresa en papel
o por cualquier medio digital, incluyendo el
correo electrónico denuncias@pdh.org.gt
139. Artículo 28
Solución de informe: Se procede a notificar la primera resolución y
oficios a las autoridades relacionadas, para que se pronuncien o
rindan informe circunstanciado respecto de los hechos denunciados,
el cual debe ser remitido en un plazo de 5 días a partir de recibida la
notificación respectiva.
Artículo 27
Acto Inicial: cuando el expediente está ingresado en la unidad, luego
de realizar los procedimientos administrativos correspondientes de
asignación de Oficial a cargo.
Artículo 26
Solicitudes: Por escrito en papel simple, o verbalmente.
140. a) Que no existe razones suficientes para presumir la violación de los
Derechos Humanos, en cuyo caso, ordenará el archivo del expediente.
b) Que no existen razones suficientes para presumir la violación de los
Derechos Humanos, señalando que no excederá de 30 días para
continuar y finalizar su investigación o las acciones correctivas o
preventivas que estime convenientes.
Artículo 29
Resolución. Dentro del termino de 8 días, contados a partir de la fecha en
que se haya presentado la solicitud de investigación o denuncia de violación,
se dictará resolución , haciendo constar cualesquiera de las siguientes
situaciones:
Simultáneamente se puede solicitar el apoyo de una defensoría específica
para que coadyuve con la verificación y establecer los hechos pertinentes.
Concluido el plazo y luego de analizar los informes y pronunciamientos
remitidos, se procede a efectuar inspecciones in situ, citaciones y oficios
de ampliación de información, con el objeto de recabar suficientes
elementos que permitan emitir el proyecto de resolución final que por derecho
corresponde.
141. a) Ordenar la inmediata cesación de la violación y la restitución de los
Derechos Humanos Conculcados.
b) Según la gravedad de la violación promoverá el procedimiento
disciplinario, inclusive la destitución del funcionario o empleado
respectivo y cualquier otro procedimiento punitivo.
Artículo 30
Responsabilidad. Establecida la responsabilidad de cualquier persona
individual, agrupada o jurídica, pública o privada, en la violación de los
Derechos Humanos, el Procurador procederá así:
C) Que ha comprobado la violación de los Derechos Humanos y, por lo
tanto, procederá de conformidad con lo estipulado por esta ley.
142. Artículo 31
Notificaciones. Lo resuelto se notificará a los interesados, al responsable, y
al funcionario, autoridad o dependencia administrativa correspondiente.
d) En caso de que la violación de los Derechos Humanos provenga de un
particular, éste quedará sujeto a las sanciones que para el efecto
correspondan.
C) Si de la investigación se establece que existe la comisión de delito o
falta, formulará de inmediato la denuncia o querella ante el órgano
jurisdiccional competente.
143. Suspensión: Se emite cuando las denuncias ya son conocidas por órgano
jurisdiccional competente, pese a ello el Procurador podrá conocer acerca de las
generalidades presentadas en las denuncias, dando seguimiento para tal efecto.
Artículo 32
No interrupciones de plazos y abstenciones. La interposición de quejas
ante el procurador, no interrumpe, ni suspende los plazos administrativos ni
judiciales.