Este documento resume los diferentes medios por los cuales se extingue la obligación tributaria en Venezuela, incluyendo el pago, la compensación, la confusión, la remisión, la declaratoria de incobrabilidad, los intereses moratorios y las sanciones en el derecho tributario. También explica conceptos como la compensación, la confusión, la remisión, la declaratoria de incobrabilidad, los intereses moratorios y las sanciones en el derecho tributario.
Las conductas consistentes en la elusión del pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta; que llevan a la obtención de devoluciones o disfrute de beneficios fiscales, serán castigadas con penas de prisión de 1 a 5 años cuando la cuota defraudada supere los 120.000 euros.
Para leer el artículo completo: http://www.ilpabogados.com/delito-fiscal-esbozo/#more-2248
Los Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Relaciones Jurídicas Tributarias. Es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originadas por la aplicación de los tributos, tanto para los obligados tributarios como para la Administración tributaria. Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que: Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad
. 6 Prescripciones.
La relación jurídico tributaria parte de su naturaleza de la relación de derecho, lo que implica la igualdad de la posición jurídica del sujeto activo (Estado) u otra entidad a la que la ley le atribuye el derecho crediticio, y la del sujeto pasivo (Deudor) o responsable del tributo, y se identifica con una obligación de dar, a pesar de las obligaciones accesorias que este contrajese.
Las conductas consistentes en la elusión del pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta; que llevan a la obtención de devoluciones o disfrute de beneficios fiscales, serán castigadas con penas de prisión de 1 a 5 años cuando la cuota defraudada supere los 120.000 euros.
Para leer el artículo completo: http://www.ilpabogados.com/delito-fiscal-esbozo/#more-2248
Los Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Relaciones Jurídicas Tributarias. Es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originadas por la aplicación de los tributos, tanto para los obligados tributarios como para la Administración tributaria. Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que: Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad
. 6 Prescripciones.
La relación jurídico tributaria parte de su naturaleza de la relación de derecho, lo que implica la igualdad de la posición jurídica del sujeto activo (Estado) u otra entidad a la que la ley le atribuye el derecho crediticio, y la del sujeto pasivo (Deudor) o responsable del tributo, y se identifica con una obligación de dar, a pesar de las obligaciones accesorias que este contrajese.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributariauftpre20925316
1-El pago. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago.
2- Cuáles son los efectos del incumplimiento de la obligación tributaria en cada uno de los modos de extinción de la misma: intereses moratorios, sanción en el derecho tributario, automaticidad de la mora.
Pago o cumplimiento espontáneo de obligaciones tributarias federalesEX ARTHUR MEXICO
PAGO O CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FEDERALES. SE ACTUALIZA CUANDO SE SUBSANEN NO SÓLO OMISIONES TOTALES, SINO TAMBIÉN LAS PARCIALES O SE CORRIJAN ERRORES EN LAS DECLARACIONES CORRESPONDIENTES.
Clasificación de los Ilícitos Tributarios:
Ilícitos Formales
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas
Ilícitos Materiales
Ilícitos Sancionado con Pena Privativa de la Libertad
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributariauftpre20925316
1-El pago. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago.
2- Cuáles son los efectos del incumplimiento de la obligación tributaria en cada uno de los modos de extinción de la misma: intereses moratorios, sanción en el derecho tributario, automaticidad de la mora.
Pago o cumplimiento espontáneo de obligaciones tributarias federalesEX ARTHUR MEXICO
PAGO O CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FEDERALES. SE ACTUALIZA CUANDO SE SUBSANEN NO SÓLO OMISIONES TOTALES, SINO TAMBIÉN LAS PARCIALES O SE CORRIJAN ERRORES EN LAS DECLARACIONES CORRESPONDIENTES.
Clasificación de los Ilícitos Tributarios:
Ilícitos Formales
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas
Ilícitos Materiales
Ilícitos Sancionado con Pena Privativa de la Libertad
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originadas por la aplicación de los tributos, tanto para los obligados tributarios como para la Administración tributaria. Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que: Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad
. 6 Prescripciones.
La relación jurídico tributaria parte de su naturaleza de la relación de derecho, lo que implica la igualdad de la posición jurídica del sujeto activo (Estado) u otra entidad a la que la ley le atribuye el derecho crediticio, y la del sujeto pasivo (Deudor) o responsable del tributo, y se identifica con una obligación de dar, a pesar de las obligaciones accesorias que este contrajese.
Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
El pago. Definición. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago. La compensación. Definición, conceptos imputables a la compensación, procedencia para compensar créditos fiscales, cesión de créditos fiscales, efectos de la cesión de créditos. La confusión. Definición. La remisión: la condonación sólo por ley.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
2 yelis tributario
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ARAURE – PORTUGUESA
EFECTOS DEL
INCUMPLIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
INTEGRANTE:
YELIS LUGO
CED: 25.120.696
2. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SE EXTINGUE POR LOS SIGUIENTES MEDIOS
COMUNES:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.
6. Intereses moratorios
7. sanción en el derecho tributario.
8. automaticidad de la mora
3. Pago: Es el cumplimiento de la
prestación que hace al objeto de la
obligación, lo que presupone la
existencia de un crédito por suma
líquida y exigible en favor del titular
del poder tributario o de los
organismos con derecho a reclamarlo,
en virtud de autorización legal.
LA compensación :Es un
medio normal de extinción y
tiene lugar cuando dos
personas, por derecho propio,
reúnen la calidad de acreedor y
deudor recíprocamente,
cualquiera que sean las causas
de una y otra deuda. Ella
extingue, con fuerza de pago,
las dos deudas, hasta donde
alcance la menor, desde el
tiempo en que ambas
comenzaron a existir.
CONFUSION: En materia Tributaria se
regula en el C.O.T de la siguiente
manera: Artículo 52: La obligación
tributaria se extingue por confusión,
cuando el sujeto activo quedare colocado
en la situación del deudor, como
consecuencia de la transmisión de los
bienes o derechos objeto del tributo. La
decisión será tomada mediante acto
emanado de la máxima autoridad de la
Administración Tributaria.
4. LA REMISIÓN: O condonación de la
deuda es el perdón de la misma La
remisión es un modo de extinción de
las obligaciones tributarias
establecido por Ley, a través de la
cual el legislador, de manera
unilateral, condona o perdona a los
contribuyentes y responsables, con
ánimo de liberalidad, el cumplimiento
del todo o parte de sus obligaciones.
En materia tributaria sólo una ley
especial puede remitir o condonar la
obligación tributaria
LA DECLARATORIA DE
INCOBRABILIDAD :Es un medio
de extinción de obligaciones
tributarias, exclusivo del derecho
Fiscal, ya que en la obligación civil
no se cuenta con este tipo de
medio de extinción de las
obligaciones, es una salida
contable, es como una limpieza de
la contabilidad de la hacienda
pública.
INTERESES MONETARIOS: El artículo 16 de la Ley de Remisión
establece que las cantidades por concepto de intereses moratorios,
intereses compensatorios y actualización monetaria serán objeto de
remisión total. Ahora bien, la remisión a que hace referencia el artículo
16 opera de pleno derecho: a) Una vez pagado el monto por concepto
de tributo, se remitirán en la misma proporción las sanciones
pecuniarias, intereses moratorios y actualización monetaria.
5. LA SANCIÓN TRIBUTARIA :
Es la consecuencia lógica de la infracción, es el castigo impuesto al
infractor por la Administración tributaria o el Acreedor tributario, de ahí
su naturaleza de sanción tributaria.
CLASES. 1.La multa.
2.El internamiento temporal de vehículos,
3. El cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales
independientes, 4. El comiso y
5. La suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones, o
autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el
desempeño de actividades o servicios públicos.