UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ARAURE – PORTUGUESA
EFECTOS DEL
INCUMPLIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
INTEGRANTE:
YELIS LUGO
CED: 25.120.696
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SE EXTINGUE POR LOS SIGUIENTES MEDIOS
COMUNES:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.
6. Intereses moratorios
7. sanción en el derecho tributario.
8. automaticidad de la mora
Pago: Es el cumplimiento de la
prestación que hace al objeto de la
obligación, lo que presupone la
existencia de un crédito por suma
líquida y exigible en favor del titular
del poder tributario o de los
organismos con derecho a reclamarlo,
en virtud de autorización legal.
LA compensación :Es un
medio normal de extinción y
tiene lugar cuando dos
personas, por derecho propio,
reúnen la calidad de acreedor y
deudor recíprocamente,
cualquiera que sean las causas
de una y otra deuda. Ella
extingue, con fuerza de pago,
las dos deudas, hasta donde
alcance la menor, desde el
tiempo en que ambas
comenzaron a existir.
CONFUSION: En materia Tributaria se
regula en el C.O.T de la siguiente
manera: Artículo 52: La obligación
tributaria se extingue por confusión,
cuando el sujeto activo quedare colocado
en la situación del deudor, como
consecuencia de la transmisión de los
bienes o derechos objeto del tributo. La
decisión será tomada mediante acto
emanado de la máxima autoridad de la
Administración Tributaria.
LA REMISIÓN: O condonación de la
deuda es el perdón de la misma La
remisión es un modo de extinción de
las obligaciones tributarias
establecido por Ley, a través de la
cual el legislador, de manera
unilateral, condona o perdona a los
contribuyentes y responsables, con
ánimo de liberalidad, el cumplimiento
del todo o parte de sus obligaciones.
En materia tributaria sólo una ley
especial puede remitir o condonar la
obligación tributaria
LA DECLARATORIA DE
INCOBRABILIDAD :Es un medio
de extinción de obligaciones
tributarias, exclusivo del derecho
Fiscal, ya que en la obligación civil
no se cuenta con este tipo de
medio de extinción de las
obligaciones, es una salida
contable, es como una limpieza de
la contabilidad de la hacienda
pública.
INTERESES MONETARIOS: El artículo 16 de la Ley de Remisión
establece que las cantidades por concepto de intereses moratorios,
intereses compensatorios y actualización monetaria serán objeto de
remisión total. Ahora bien, la remisión a que hace referencia el artículo
16 opera de pleno derecho: a) Una vez pagado el monto por concepto
de tributo, se remitirán en la misma proporción las sanciones
pecuniarias, intereses moratorios y actualización monetaria.
LA SANCIÓN TRIBUTARIA :
Es la consecuencia lógica de la infracción, es el castigo impuesto al
infractor por la Administración tributaria o el Acreedor tributario, de ahí
su naturaleza de sanción tributaria.
CLASES. 1.La multa.
2.El internamiento temporal de vehículos,
3. El cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales
independientes, 4. El comiso y
5. La suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones, o
autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el
desempeño de actividades o servicios públicos.

2 yelis tributario

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ARAURE – PORTUGUESA EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA INTEGRANTE: YELIS LUGO CED: 25.120.696
  • 2.
    LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIASE EXTINGUE POR LOS SIGUIENTES MEDIOS COMUNES: 1. Pago; 2. Compensación; 3. Confusión; 4. Remisión y 5. Declaratoria de incobrabilidad. 6. Intereses moratorios 7. sanción en el derecho tributario. 8. automaticidad de la mora
  • 3.
    Pago: Es elcumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación, lo que presupone la existencia de un crédito por suma líquida y exigible en favor del titular del poder tributario o de los organismos con derecho a reclamarlo, en virtud de autorización legal. LA compensación :Es un medio normal de extinción y tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualquiera que sean las causas de una y otra deuda. Ella extingue, con fuerza de pago, las dos deudas, hasta donde alcance la menor, desde el tiempo en que ambas comenzaron a existir. CONFUSION: En materia Tributaria se regula en el C.O.T de la siguiente manera: Artículo 52: La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.
  • 4.
    LA REMISIÓN: Ocondonación de la deuda es el perdón de la misma La remisión es un modo de extinción de las obligaciones tributarias establecido por Ley, a través de la cual el legislador, de manera unilateral, condona o perdona a los contribuyentes y responsables, con ánimo de liberalidad, el cumplimiento del todo o parte de sus obligaciones. En materia tributaria sólo una ley especial puede remitir o condonar la obligación tributaria LA DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD :Es un medio de extinción de obligaciones tributarias, exclusivo del derecho Fiscal, ya que en la obligación civil no se cuenta con este tipo de medio de extinción de las obligaciones, es una salida contable, es como una limpieza de la contabilidad de la hacienda pública. INTERESES MONETARIOS: El artículo 16 de la Ley de Remisión establece que las cantidades por concepto de intereses moratorios, intereses compensatorios y actualización monetaria serán objeto de remisión total. Ahora bien, la remisión a que hace referencia el artículo 16 opera de pleno derecho: a) Una vez pagado el monto por concepto de tributo, se remitirán en la misma proporción las sanciones pecuniarias, intereses moratorios y actualización monetaria.
  • 5.
    LA SANCIÓN TRIBUTARIA: Es la consecuencia lógica de la infracción, es el castigo impuesto al infractor por la Administración tributaria o el Acreedor tributario, de ahí su naturaleza de sanción tributaria. CLASES. 1.La multa. 2.El internamiento temporal de vehículos, 3. El cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, 4. El comiso y 5. La suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones, o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos.