LA DONACIÓN es aquel contrato en virtud del cual una persona llamada donante, se obliga a transferir a otra llamada donatario, la propiedad de un bien mueble o inmueble a título gratuito (Artículo 1621º del Código Civil).
DR.ENRIQUE JORDÀN LAOS JARAMILLO,DR.EN DERECHO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL,MAGISTER DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO DE LA UNIVERSIDAD SANMARTIN DE PORRES
DR.ENRIQUE JORDÀN LAOS JARAMILLO,DR.EN DERECHO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL,MAGISTER DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO DE LA UNIVERSIDAD SANMARTIN DE PORRES
El saneamiento en un inicio fue considerado como un efecto del contrato de compraventa, luego se extendió a los contratos traslativos a título oneroso o gratuito.
Por el comodato, el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible, para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva. (Art. 1728 del Código Civil).
El saneamiento en un inicio fue considerado como un efecto del contrato de compraventa, luego se extendió a los contratos traslativos a título oneroso o gratuito.
Por el comodato, el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible, para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva. (Art. 1728 del Código Civil).
Los contratos civiles en México encuentran su definición en el Código Civil Federal y en los códigos civiles de las diversas entidades federativas de la República Mexicana. El contrato es definido como el acuerdo de voluntades de dos o más personas para producir o transferir obligaciones y derechos.
En la vida cotidiana y en la práctica resulta común (aunque cada vez menos) que dos o más personas se pongan de acuerdo para hacer, no hacer o dar algo. Es decir, en ocasiones las personas contraen obligaciones que pueden ser recíprocas o no, y pueden confiar en la buena voluntad que existe entre ellas para cumplirlas, sin hacerlo a través de un contrato.
Muchas veces nos encontramos ante personas que “se ponen de acuerdo” respecto a la venta de una cosa, la prestación de algún servicio, la transmisión de un bien, el precio, entre otros y que lo hacen de manera informal, sin tomar en cuenta o informarse si ellas son hábiles para celebrar contratos, si el bien o hecho sobre el cual acuerdan puede ser objeto del contrato, sin especificar debidamente los derechos y obligaciones que tienen cada una de ellas y las consecuencias en caso de incumplimiento de sus compromisos, entre otros aspectos a considerar.
U.T.P.L.
Escuela: Ciencias Jurídicas
Materia: CODIGO CIVIL LIBRO IV
OBLIGACIONES Y CONTRATOS
Periodo: Octubre-2010-Febrero-2011
Ponente: Dra. Augusta Burneo Guerrero
El contrato de compraventa es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata de un contrato tipo traslativo de dominio y además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estado especial.
“Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero.” (Artículo 1529, Código Civil)
Su definición, la encontramos en el artículo 1666º del Código Civil cuando nos dice: "Por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida".
De esta definición resulta que son elementos esenciales de este contrato:
a) Los sujetos (arrendador y arrendatario)
b) El precio, denominado en el código, la renta, llamada también merced conductiva, canon o alquiler.
c) El objeto, que es la cesión del uso temporal del bien.
El contrato de arrendamiento de bienes, supone la entrega temporal de ciertos atributos del dominio al arrendatario, a cambio de cierta renta convenida.
En el Perú, tenemos ambos sistemas de control de la constitucionalidad:
1. Control Concentrado (Const. art. 201 y LOTC art. 1).- El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación, integración y control de la constitucionalidad.
2. Control Difuso (Cont. art. 138 segundo párrafo y art. 51).- En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera, igualmente prefieren la norma legal sobre toda norma de rango inferior.
Por dicho motivo, la mayoría de juristas señalan que en el Perú tenemos un “sistema dual” de control de la constitucionalidad.
La doctrina tradicional del acto o negocio jurídico recoge a tres elementos conforman desde su estructura y que vienen a ser los elementos esenciales (essentiallia negotii), naturales (naturalia negotii) y, accidentales (accidentalia negotii).
El acto jurídico, como lo hemos advertido, fue el resultado de una elaboración de la doctrina francesa, pues el acto jurídico no fue una elaboración legislativa ni con esa nomenclatura fue incorporada al Código Napoleón, que lo ignoró. La doctrina francesa conceptuó el acto jurídico como toda manifestación exterior de voluntad con la finalidad de producir efectos jurídicos y así lo definen, por ejemplo, Josserand y Mazeaud, calificados exponentes de la doctrina francesa de las últimas décadas.
El tema de acto jurídico, para los que recién se inician en el conocimiento del derecho, no resulta fácil. Para superar esa dificultad, es necesario posponer, por el momento, la conceptualización y definiciones, por elementales y sencillas que sean, y concretarnos a ubicar y aprehender el acto jurídico como vivencia, dentro del mundo en el que se desenvuelve cotidianamente el ser humano.
La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.
La estructura del Estado está definida en la Constitución Política del Perú aprobada en mediante el referéndum y promulgada a finales de 1993 y vigente desde el 1 de enero de 1994.
El contrato de mutuo importa la obligación del mutuante hacia el mutuatario de entregarle determinada cantidad de dinero o de bienes, a cambio que se le devuelva otros de la misma cantidad o calidad. No puede equipararse a este contrato el compromiso de sociedades. (Exp. N° 797-99. Data 20,000. Exp/orador Jurisprudencia/ 2005 • 2006. Gaceta Jurldica S.A.).
El mutuo presenta una diversidad de matices, van desde el préstamo de bienes fungibles, pasan por el crédito a corto plazo, y toda la gama de financiamiento por entidades bancarias, financieras, mutuales.
DERECHOS REALES:
- Generalidades
- Expresión de los Derechos Reales
- Acepciones de los Derechos Reales
- Naturaleza Jurídica de los Derechos Reales
- Definición de los Derechos Reales
- Creación de los Derechos Reales
- Principios de los Derechos Reales
- Características de los Derechos Reales
- Cosas y Bienes
- Clasificación de los Bienes
NATURALEZA DE LOS DERECHOS REALES
- Generalidades
- Origen de la expresión "Derechos Reales".
- Objeto de los Derechos Reales
- Acepciones de los Derechos Reales en nuestro C.C.
- Naturaleza Jurídica de los Derechos Reales
- Definición de los Derechos Reales
Es un tema tanto extenso como polémico y ha sido tratado en una infinidad de libros y ensayos jurídicos, publicados en revistas especializadas, obra de ciencias jurídicas, obra de ciencias sociales: filosofía, historia o sociología. De ahí que, es bastante audaz, por decir lo menos, pretender hacerlo en un corto ensayo que debe caracterizarse por su brevedad, condición y claridad.
Hablar de ciencia es incursionar en un tema tratado ampliamente y discutido de las más diversas áreas del saber. Es también enfrentarse a opiniones de la más variada tendencia ideológica y sobre todo es pisar el terreno sagrado del dogmatismo del siglo XX.
Es la relación jurídica que se crea entre dos o más personas Naturales o
Jurídicas y en virtud de la cual una o más de ellas tiene el derecho de
exigir a otras u otras el cumplimiento de una determinada prestación
positiva o negativa. (Definición académica)
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. Elementos del
contrato
a) El empobrecimiento del
donante.
b) El enriquecimiento del
donatario.
c) La intención de hacer una
liberalidad (
Salida del patrimonio del
donante de un bien (cosa o
derecho) a él perteneciente.
El empobrecimiento del
donante.
El enriquecimiento del
donatario.
La intención de hacer una
liberalidad (animus donandi).
Salida del patrimonio del
donante de un bien (cosa o
derecho) a él perteneciente.
8. Formalidades del contrato
Bien mueble < 25%
UIT
• La donación
puede hacerse
verbalmente
• (Art. 1623 CC)
Bien mueble > 25%
UIT
• La donación se
deberá hacer por
escrito de fecha
cierta, bajo
sanción de
nulidad
• Deben
especificarse y
valorizarse los
bienes que se
donan
• (Art.1624 CC)
Formalidades del contrato
Bien mueble > 25%
UIT
La donación se
deberá hacer por
escrito de fecha
cierta, bajo
sanción de
especificarse y
valorizarse los
bienes que se
(Art.1624 CC)
Bien inmueble
• Debe hacerse por
escritura pública,
con indicación
individual del
(los) inmueble(s)
donados, de su
valor real y el de
las cargas que ha
de satisfacer el
donatario
• (Art. 1625 CC)