Las entidades obligadas a prestar asistencia sanitaria (como las mutuas) no están obligadas a pagar los gastos médicos privados cuando el beneficiario utilice servicios médicos distintos a los asignados, excepto en los casos permitidos por ley. La ley establece que la asistencia sanitaria en régimen de internado debe realizarse en centros públicos o concertados, y que la hospitalización quirúrgica es obligatoria para la entidad gestora. El caso implica una disputa entre una mutua y el servicio público de salud