2. Como profesionales de la salud siempre debemos brindar una correcta atención de
los problema que posea un paciente, cumpliendo con los principios bioéticos de
beneficencia, no maleficencia, justicia y autonomía.
Las Garantías Explícitas en Salud (GES), constituyen un conjunto de beneficios
garantizados por Ley para las personas afiliadas al Fonasa y a las Isapres. Y
existe, dentro de los 6 que abarcan el ámbito odontológico, una que trata de las
Urgencias Dentales.
3. Las urgencias odontológicas ambulatorias (UOA) comprenden un conjunto de patologías
bucomáxilo-faciales, de aparición súbita, de etiología múltiple, que se manifiestan
principalmente por dolor agudo y que provocan una demanda espontánea de atención,
tanto en los centros de salud primaria como en los servicios de atención de nivel secundario
y terciario.
4. Patologías Incorporadas
•Pulpitis
•Absceso submucoso o
subperióstico de origen
odontogénico
•Absceso de espacios
anatómicos buco máxilo
faciales
•Pericoronaritis Aguda
•Flegmones oro-faríngeos
de origen odontogénico
•Gingivitis úlcero
necrótica
•Complicaciones Post
Exodoncia: Hemorragia y
Alveolitis de los
maxilares
•Traumatismo dento
alveolar
Garantía de Acceso
•Todo Beneficiario:
•En los casos de sospecha
de Abscesos de espacios
anatómicos del territorio
Buco Máxilo Facial y
Flegmón Oro Cérvico
facial de origen
odontológico, tendrá
acceso a tratamiento
inicial en urgencia.
•En los demás casos con
confirmación
diagnóstica, tendrá
acceso a tratamiento.
Garantía de Oportunidad
•Tratamiento:
•Inmediato desde la
confirmación
diagnóstica.
Garantía de Protección
Financiera
•Fonasa A y B Copago:
$0 del Valor del
Arancel.
•Fonasa C tiene Copago:
10% del Valor de
Arancel.
5. Establece que la atención dental en situaciones de
urgencia, debe brindar las garantías de acceso,
oportunidad y protección financiera al paciente.
En caso de que algún profesional no atienda la
urgencia dental como GES o no se le informe al
paciente de esta garantía, el profesional está
incurriendo en un delito.
La Superintendencia de Salud vela por el cumplimiento de
las Garantías en Salud. La persona tendrá acceso a un
diagnóstico y tratamiento en el menor tiempo posible y
oportunidad de tratamiento inmediato una vez confirmado
el diagnóstico.
6. A pesar de que como Cirujanos Dentistas, no vayamos a
tratar una urgencia vital, es relevante como profesionales
de la salud que conozcamos las principales Leyes que
regulan la prestación de servicios de Urgencias.
7. Fue publicada en el diario oficial el 24/12/99 y modifica las leyes 18469 y 18933.
Establece que no debe existir la exigencia de un pago o garantía previa para el
otorgamiento de prestaciones médicas de urgencia, tanto en establecimientos públicos como
privados.
Requisitos para atenderse por Ley de Urgencia:
El problema de salud debe ser una "urgencia vital".
Es el médico del servicio de urgencia quien lo categoriza como tal.
¿Cómo funciona?
1. Reconocimiento de atención de Urgencia.
2. Certificación de estado de Urgencia.
3. Estabilización de estado de Urgencia.
Pago por atenciones de urgencia vital:
El Fonasa y las Isapres deben pagar directamente a los establecimientos de Salud
implicados en la atención, el valor de las prestaciones derivadas de atenciones de
emergencias recibidas por sus beneficiarios, hasta que estos se encuentren estabilizados,
de modo que estén en condiciones de ser derivados.
8. Regula a Establecimientos y Profesionales de la Salud en materia de acceso a la atención.
¿En qué consiste?
Prohíbe condicionar toda forma de atención al otorgamiento de cheques o dinero en efectivo como
garantía del pago de prestaciones de salud, sean de urgencia o electivas.
Faculta a la Superintendencia de Salud para fiscalizar y sancionar sus normas.
¿Significa que frente a una urgencia el paciente no debe cancelar nada?
No. El usuario que consulta por una Urgencia que no sea de riesgo vital o con riesgo de secuela
funcional grave, debe atenerse a las alternativas de pago que autoriza la legislación nacional.
Para el caso de un usuario que ingresa por Urgencia Vital o con Riesgo de Secuela Funcional Grave,
paga el seguro y es éste quien cobra al usuario según su plan de beneficios y cobertura de prestaciones
convenidas.
¿Qué multas se aplicará al prestador si me solicita el cheque en garantía?
La Multa puede ir de 10 a 1000 UTM.
En el caso de los Prestadores Institucionales, la sanción puede ser, además, la eliminación del Registro
de Prestadores Acreditados.
En el caso de los Prestadores Individuales, la sanción puede ser suspensión de hasta 180 días para
otorgar las GES.
En el caso de reincidencia dentro de 12 meses, corresponde una multa desde dos hasta cuatro veces el
monto de la multa aplicada por dicha infracción.
9. Dr. Leoncio Tay U., Dr. Carlos Becerra V. “Ley de urgencia y riesgo vital”. [REV.
MED. CLIN. CONDES - 2011; 22(5) 585-591]
Secretaría de Salud Pública. Urgencias Odontológicas Ambulatorias. Guía Clínica
AUGE 2003.
www.leychile.cl
www.supersalud.gob.cl