El documento analiza una sentencia que declara fundada la solicitud de una persona transexual para cambiar su nombre de Jorge Luis a Pamela Estela. El fallo se basa en el derecho a la identidad personal y el libre desarrollo de la personalidad. El documento explica que el nombre es una manifestación del derecho a la identidad y no un derecho autónomo. También analiza la relación entre el nombre, el sexo y la autodeterminación personal y sexual.
El documento discute el derecho a la identidad personal y cómo este se relaciona con los datos registrados en documentos de identificación como el nombre y el sexo. Explica que la identidad es un concepto unitario compuesto por elementos estáticos y dinámicos, y que ambos elementos tienen protección constitucional. También señala que los datos en los documentos deben reflejar la verdadera identidad de la persona y pueden modificarse si esta cambia a lo largo de la vida de la persona.
Este documento discute el derecho de las personas transgénero a cambiar legalmente su sexo registral. Argumenta que la identidad de género es dinámica y multidimensional, e incluye elementos cromosómicos, anatómicos, psicológicos y sociales. Sostiene que si existe una discrepancia entre estos elementos, la persona tiene derecho a determinar libremente su sexo y el Estado debe respetar y reconocer esa decisión a través del sexo legal. Concluye que bajo la Constitución, las personas trans tienen derecho a camb
Este documento describe el caso de una persona que busca cambiar legalmente su nombre y sexo registral de hombre a mujer. Se presenta evidencia como informes médicos y testimonios que demuestran que la persona se identifica y vive como mujer. El juez falla a favor del cambio de nombre y sexo registral basado en el derecho a la identidad y dignidad de la persona.
Este documento presenta el resumen de una sentencia que ordena el cambio de sexo registral de un demandante de masculino a femenino. La sentencia determina que el sexo es un elemento dinámico de la identidad y que el demandante, quien experimenta disforia de género, debe ser reconocido de acuerdo a su identidad femenina a efectos legales. Por lo tanto, se ordena modificar sus documentos de identidad para reflejar un cambio de sexo registral de masculino a femenino.
El documento discute cuatro puntos constitucionalmente controvertidos relacionados con una demanda de cambio de sexo: 1) si el proceso de amparo es la vía adecuada para resolver este tipo de pretensiones, 2) si la identidad sexual está relacionada con los documentos de identificación, 3) si la omisión del Estado de regular el cambio de sexo viola derechos, y 4) si los tribunales pueden disponer un cambio de sexo. También resume casos emblemáticos de personas transgénero en Perú y cómo otros países han regulado este tema.
Este documento discute los precedentes jurisprudenciales en Perú relacionados con el reconocimiento de la identidad de género y el cambio de nombre y sexo en documentos legales. Revisa casos desde 1975 y analiza fallos recientes que han declarado fundadas demandas para reconocer la identidad sexual de personas transgénero que padecen disforia de género. También define el fenómeno de la transexualidad y explica cómo la sociedad a menudo margina a las minorías sexuales.
El documento presenta una demanda para designar un curador especial para los dos hijos menores de edad del demandante. Solicita que se designe a la tía paterna de los niños, la señora Mariana de Jesús Intriago Sabando, como su curadora especial legal. Adjunta copias de las partidas de nacimiento de los niños y de la ley relevante. Autoriza a su abogado Jonathan Gabriel Blum Rodríguez a representarlo en el proceso.
Anteproyecto de "Ley de identidad de género"Erbol Digital
La ministra de Justicia, Virginia Velasco, informó sobre el anteproyecto “Ley de Identidad de Género”, que tiene objetivo permitir a las personas transexuales y transgénero poder cambiar su nombre y especificar su orientación sexual en sus documentos de identidad.
El documento discute el derecho a la identidad personal y cómo este se relaciona con los datos registrados en documentos de identificación como el nombre y el sexo. Explica que la identidad es un concepto unitario compuesto por elementos estáticos y dinámicos, y que ambos elementos tienen protección constitucional. También señala que los datos en los documentos deben reflejar la verdadera identidad de la persona y pueden modificarse si esta cambia a lo largo de la vida de la persona.
Este documento discute el derecho de las personas transgénero a cambiar legalmente su sexo registral. Argumenta que la identidad de género es dinámica y multidimensional, e incluye elementos cromosómicos, anatómicos, psicológicos y sociales. Sostiene que si existe una discrepancia entre estos elementos, la persona tiene derecho a determinar libremente su sexo y el Estado debe respetar y reconocer esa decisión a través del sexo legal. Concluye que bajo la Constitución, las personas trans tienen derecho a camb
Este documento describe el caso de una persona que busca cambiar legalmente su nombre y sexo registral de hombre a mujer. Se presenta evidencia como informes médicos y testimonios que demuestran que la persona se identifica y vive como mujer. El juez falla a favor del cambio de nombre y sexo registral basado en el derecho a la identidad y dignidad de la persona.
Este documento presenta el resumen de una sentencia que ordena el cambio de sexo registral de un demandante de masculino a femenino. La sentencia determina que el sexo es un elemento dinámico de la identidad y que el demandante, quien experimenta disforia de género, debe ser reconocido de acuerdo a su identidad femenina a efectos legales. Por lo tanto, se ordena modificar sus documentos de identidad para reflejar un cambio de sexo registral de masculino a femenino.
El documento discute cuatro puntos constitucionalmente controvertidos relacionados con una demanda de cambio de sexo: 1) si el proceso de amparo es la vía adecuada para resolver este tipo de pretensiones, 2) si la identidad sexual está relacionada con los documentos de identificación, 3) si la omisión del Estado de regular el cambio de sexo viola derechos, y 4) si los tribunales pueden disponer un cambio de sexo. También resume casos emblemáticos de personas transgénero en Perú y cómo otros países han regulado este tema.
Este documento discute los precedentes jurisprudenciales en Perú relacionados con el reconocimiento de la identidad de género y el cambio de nombre y sexo en documentos legales. Revisa casos desde 1975 y analiza fallos recientes que han declarado fundadas demandas para reconocer la identidad sexual de personas transgénero que padecen disforia de género. También define el fenómeno de la transexualidad y explica cómo la sociedad a menudo margina a las minorías sexuales.
El documento presenta una demanda para designar un curador especial para los dos hijos menores de edad del demandante. Solicita que se designe a la tía paterna de los niños, la señora Mariana de Jesús Intriago Sabando, como su curadora especial legal. Adjunta copias de las partidas de nacimiento de los niños y de la ley relevante. Autoriza a su abogado Jonathan Gabriel Blum Rodríguez a representarlo en el proceso.
Anteproyecto de "Ley de identidad de género"Erbol Digital
La ministra de Justicia, Virginia Velasco, informó sobre el anteproyecto “Ley de Identidad de Género”, que tiene objetivo permitir a las personas transexuales y transgénero poder cambiar su nombre y especificar su orientación sexual en sus documentos de identidad.
Las siguientes diapositivas comprenden un cuadro comparativo con informacion referente a los delitos de violación, incesto, actos lascivos (Contemplados en el C.P.), el abuso sexual (LOPNNA) y los todos los delitos sexuales que contiene la LODMVLV. Además contiene una sección de jusrisprudencias que demuestra los casos aplicados a la vida real.
Jairo Sira
23813449
SAIA-B. Prof. Dulce Mar Montero
El documento presenta un análisis breve de la aplicación de los atributos de la personalidad en el Código Civil vigente en el Distrito Federal de México. Discute específicamente el nombre y la capacidad de rectificar el acta de nacimiento, enfocándose en casos de personas transexuales que solicitan cambiar su nombre y sexo registrado. Examina los argumentos de jueces, solicitantes y el Registro Civil en varios casos relacionados a este tema.
Analisis de la sentencia C-133-1994 y C-647-2001 Corte ConstitucionalCristian Escorcia
El documento presenta los argumentos de varias partes involucradas en un caso sobre la constitucionalidad de la penalización del aborto en Colombia. La Corte Constitucional finalmente declara la norma constitucional, argumentando que la vida comienza en la concepción y el feto tiene derecho a la vida, aunque no sea una persona. Tres magistrados salvan su voto, argumentando que el feto no es titular de derechos fundamentales y penalizar el aborto puede violar los derechos de la mujer.
Informe Defensorial respecto a Jhiery FernándezErbol Digital
La Defensoría del Pueblo presentó este viernes su informe respecto a las vulneraciones a los derechos de Jhiery Fernandez en el caso Alexander. Pidió procesar a los fiscales.
Este documento presenta una acción de hábeas corpus interpuesta por el abogado Efrain Bruno Salinas Llactas a nombre de Miguel Angel Silva Tapia, quien se encuentra encarcelado en el Penal de Reos Primarios San Jorge. La acción se presenta contra funcionarios públicos por la omisión en la atención de la salud de Silva Tapia, quien ha perdido la visión y su salud se ha deteriorado luego de más de 8 años de encarcelamiento. El documento detalla los fundamentos de la acción, incluyendo la historia del caso penal
La Cámara Penal No 2 de San Luis condenó a José Alberto Correa a prisión perpetua por el doble crimen de Liliana Lorena Funes y Lucía Estela Zanon ocurrido en La Toma en 2010. El tribunal lo declaró culpable de doble homicidio calificado por alevosía y criminis causa. Además, ordenó investigar a otras personas por posible encubrimiento.
La defensa solicita la nulidad de la acusación fiscal debido a que la fiscalía no cumplió con realizar las diligencias solicitadas en fase investigativa, lo que viola los derechos constitucionales de la imputada. La imputada, Victoria Estefania Gomez Peraza, es acusada de hurto calificado y hurto calificado en grado de frustración por apropiarse de objetos de valor de la casa donde alquilaba una habitación. La defensa se opone a la admisión de la acusación por infracción a los procedimientos establecidos
Este documento discute las diferencias entre una solicitud de rectificación de nombre y una demanda de cambio de nombre. Indica que una rectificación de nombre solo procede por errores mecánicos u ortográficos, mientras que un cambio de nombre requiere motivos justificados a criterio del juez. También explica que el nombre es un derecho fundamental que forma parte de la identidad de una persona y que, aunque generalmente es inmutable, puede cambiarse mediante una resolución judicial en ciertos casos.
JURISPRUDENCIA REFERENTE A ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, AGAVILLA MIENTO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO.
El demandante solicita el divorcio por causal de separación de hecho por más de dos años de su cónyuge. Indica que contrajeron matrimonio en 2002 y fruto de ello tuvieron tres hijos. Señala que desde agosto de 2006 dejaron de convivir debido a continuas discusiones. Solicita que se declare disuelto el vínculo matrimonial y que no proceda pensión alimenticia para el cónyuge. Pide que se fije la pensión alimenticia para los hijos en el 36% de sus ingresos y que ambos ejerzan la pat
Consignación de Ejecución Extrajudicial de Arcadio Hernández SantiagoComunicación CVO
La Comisión de la Verdad de Oaxaca presentó cargos contra las autoridades municipales de San Antonino Castillo Velasco por la ejecución extrajudicial de Arcadio Hernández Santiago en 2006. La investigación encontró que policías municipales mataron a Hernández, un campesino y policía comunitario, por órdenes de las autoridades. La causa de muerte fue una hemorragia masiva causada por un disparo de arma de fuego. La viuda y los 7 hijos de Hernández no han recibido compensación por parte del estado.
CUADRO EXPLICATIVO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOCarlos Guedez
El documento presenta información sobre diferentes temas relacionados con el derecho internacional privado venezolano. Explica que la personalidad jurídica en Venezuela comienza con el nacimiento siempre que el niño nazca vivo, independientemente de si es prematuro o no. También describe el régimen de ausencia y presunción de muerte, la regla "semel maior semper maior", la doctrina del interés nacional o "lex in favore negotii", y el principio de no discriminación e igualdad ante la ley reconocido en tratados internacionales.
La jueza Rey Galindo reconoció a una nena que tenga dos padres y una madre.Mara Resio
Este documento presenta un resumen de un caso de filiación en el que una niña llamada Juli busca que se reconozca legalmente a sus dos padres biológicos, Roberto L. y Jorge S. Se describe el proceso judicial incluyendo las posiciones de las partes, los informes solicitados, y una entrevista clave con Juli en la que expresa su deseo de mantener relaciones con ambos hombres y conservar su apellido. El juez busca garantizar los derechos de la niña de acuerdo a la ley y los tratados intern
El documento presenta el caso de Jesús María Valle Jaramillo, un defensor de derechos humanos en Antioquia que fue asesinado en 1998 luego de denunciar atropellos de grupos paramilitares. A pesar de amenazas, continuó su labor como defensor. Su asesinato generó investigaciones que condujeron al enjuiciamiento de algunos responsables, pero la justicia no ha sido plena debido a la impunidad. El caso también afectó a su familia y compañeros defensores que vivieron con miedo y amenazas.
Este documento analiza una sentencia que ordenó el cambio de nombre de "Jorge Luis" a "Pamela Estela" para una persona transexual. La sentencia se basó en que el derecho a la identidad personal incluye el derecho al nombre, el cual manifiesta la identidad formal o registral de una persona. El fallo establece un precedente al reconocer los derechos de los transexuales y dejar atrás prejuicios sobre su condición.
Este documento discute las diferencias entre una solicitud de rectificación de nombre y una demanda de cambio de nombre. Indica que una rectificación de nombre solo procede por errores mecánicos u ortográficos, mientras que un cambio de nombre requiere motivos justificados a criterio del juez. También señala que los criterios para determinar la competencia de los juzgados en cada caso son diferentes.
Este documento discute las diferencias entre una solicitud de rectificación de nombre y una demanda de cambio de nombre. Indica que una rectificación de nombre solo procede por errores mecánicos u ortográficos, mientras que un cambio de nombre requiere motivos justificados a criterio del juez. También señala que los criterios para determinar la competencia de los juzgados son diferentes para cada caso.
El documento trata sobre el surgimiento y fundamentos del derecho a la vida privada. Explica que el derecho a la vida privada surgió primero en la jurisprudencia estadounidense a finales del siglo XIX y que fue reconocido formalmente en la legislación a principios del siglo XX. Luego, analiza que el fundamento del derecho a la vida privada radica en la dignidad inherente de toda persona humana, reconocida universalmente. Por último, menciona brevemente que otros ordenamientos jurídicos reconocieron este derecho de manera similar,
El documento describe la evolución histórica de los derechos humanos en 3 etapas: 1) Limites al poder de la corona, 2) La constitucionalización con la Revolución Americana y Francesa, 3) La internacionalización política y jurídica con tratados como la Carta de la ONU y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. También cubre conceptos, contenido, características y protección de los derechos humanos a nivel nacional e internacional.
Las siguientes diapositivas comprenden un cuadro comparativo con informacion referente a los delitos de violación, incesto, actos lascivos (Contemplados en el C.P.), el abuso sexual (LOPNNA) y los todos los delitos sexuales que contiene la LODMVLV. Además contiene una sección de jusrisprudencias que demuestra los casos aplicados a la vida real.
Jairo Sira
23813449
SAIA-B. Prof. Dulce Mar Montero
El documento presenta un análisis breve de la aplicación de los atributos de la personalidad en el Código Civil vigente en el Distrito Federal de México. Discute específicamente el nombre y la capacidad de rectificar el acta de nacimiento, enfocándose en casos de personas transexuales que solicitan cambiar su nombre y sexo registrado. Examina los argumentos de jueces, solicitantes y el Registro Civil en varios casos relacionados a este tema.
Analisis de la sentencia C-133-1994 y C-647-2001 Corte ConstitucionalCristian Escorcia
El documento presenta los argumentos de varias partes involucradas en un caso sobre la constitucionalidad de la penalización del aborto en Colombia. La Corte Constitucional finalmente declara la norma constitucional, argumentando que la vida comienza en la concepción y el feto tiene derecho a la vida, aunque no sea una persona. Tres magistrados salvan su voto, argumentando que el feto no es titular de derechos fundamentales y penalizar el aborto puede violar los derechos de la mujer.
Informe Defensorial respecto a Jhiery FernándezErbol Digital
La Defensoría del Pueblo presentó este viernes su informe respecto a las vulneraciones a los derechos de Jhiery Fernandez en el caso Alexander. Pidió procesar a los fiscales.
Este documento presenta una acción de hábeas corpus interpuesta por el abogado Efrain Bruno Salinas Llactas a nombre de Miguel Angel Silva Tapia, quien se encuentra encarcelado en el Penal de Reos Primarios San Jorge. La acción se presenta contra funcionarios públicos por la omisión en la atención de la salud de Silva Tapia, quien ha perdido la visión y su salud se ha deteriorado luego de más de 8 años de encarcelamiento. El documento detalla los fundamentos de la acción, incluyendo la historia del caso penal
La Cámara Penal No 2 de San Luis condenó a José Alberto Correa a prisión perpetua por el doble crimen de Liliana Lorena Funes y Lucía Estela Zanon ocurrido en La Toma en 2010. El tribunal lo declaró culpable de doble homicidio calificado por alevosía y criminis causa. Además, ordenó investigar a otras personas por posible encubrimiento.
La defensa solicita la nulidad de la acusación fiscal debido a que la fiscalía no cumplió con realizar las diligencias solicitadas en fase investigativa, lo que viola los derechos constitucionales de la imputada. La imputada, Victoria Estefania Gomez Peraza, es acusada de hurto calificado y hurto calificado en grado de frustración por apropiarse de objetos de valor de la casa donde alquilaba una habitación. La defensa se opone a la admisión de la acusación por infracción a los procedimientos establecidos
Este documento discute las diferencias entre una solicitud de rectificación de nombre y una demanda de cambio de nombre. Indica que una rectificación de nombre solo procede por errores mecánicos u ortográficos, mientras que un cambio de nombre requiere motivos justificados a criterio del juez. También explica que el nombre es un derecho fundamental que forma parte de la identidad de una persona y que, aunque generalmente es inmutable, puede cambiarse mediante una resolución judicial en ciertos casos.
JURISPRUDENCIA REFERENTE A ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, AGAVILLA MIENTO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO.
El demandante solicita el divorcio por causal de separación de hecho por más de dos años de su cónyuge. Indica que contrajeron matrimonio en 2002 y fruto de ello tuvieron tres hijos. Señala que desde agosto de 2006 dejaron de convivir debido a continuas discusiones. Solicita que se declare disuelto el vínculo matrimonial y que no proceda pensión alimenticia para el cónyuge. Pide que se fije la pensión alimenticia para los hijos en el 36% de sus ingresos y que ambos ejerzan la pat
Consignación de Ejecución Extrajudicial de Arcadio Hernández SantiagoComunicación CVO
La Comisión de la Verdad de Oaxaca presentó cargos contra las autoridades municipales de San Antonino Castillo Velasco por la ejecución extrajudicial de Arcadio Hernández Santiago en 2006. La investigación encontró que policías municipales mataron a Hernández, un campesino y policía comunitario, por órdenes de las autoridades. La causa de muerte fue una hemorragia masiva causada por un disparo de arma de fuego. La viuda y los 7 hijos de Hernández no han recibido compensación por parte del estado.
CUADRO EXPLICATIVO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOCarlos Guedez
El documento presenta información sobre diferentes temas relacionados con el derecho internacional privado venezolano. Explica que la personalidad jurídica en Venezuela comienza con el nacimiento siempre que el niño nazca vivo, independientemente de si es prematuro o no. También describe el régimen de ausencia y presunción de muerte, la regla "semel maior semper maior", la doctrina del interés nacional o "lex in favore negotii", y el principio de no discriminación e igualdad ante la ley reconocido en tratados internacionales.
La jueza Rey Galindo reconoció a una nena que tenga dos padres y una madre.Mara Resio
Este documento presenta un resumen de un caso de filiación en el que una niña llamada Juli busca que se reconozca legalmente a sus dos padres biológicos, Roberto L. y Jorge S. Se describe el proceso judicial incluyendo las posiciones de las partes, los informes solicitados, y una entrevista clave con Juli en la que expresa su deseo de mantener relaciones con ambos hombres y conservar su apellido. El juez busca garantizar los derechos de la niña de acuerdo a la ley y los tratados intern
El documento presenta el caso de Jesús María Valle Jaramillo, un defensor de derechos humanos en Antioquia que fue asesinado en 1998 luego de denunciar atropellos de grupos paramilitares. A pesar de amenazas, continuó su labor como defensor. Su asesinato generó investigaciones que condujeron al enjuiciamiento de algunos responsables, pero la justicia no ha sido plena debido a la impunidad. El caso también afectó a su familia y compañeros defensores que vivieron con miedo y amenazas.
Este documento analiza una sentencia que ordenó el cambio de nombre de "Jorge Luis" a "Pamela Estela" para una persona transexual. La sentencia se basó en que el derecho a la identidad personal incluye el derecho al nombre, el cual manifiesta la identidad formal o registral de una persona. El fallo establece un precedente al reconocer los derechos de los transexuales y dejar atrás prejuicios sobre su condición.
Este documento discute las diferencias entre una solicitud de rectificación de nombre y una demanda de cambio de nombre. Indica que una rectificación de nombre solo procede por errores mecánicos u ortográficos, mientras que un cambio de nombre requiere motivos justificados a criterio del juez. También señala que los criterios para determinar la competencia de los juzgados en cada caso son diferentes.
Este documento discute las diferencias entre una solicitud de rectificación de nombre y una demanda de cambio de nombre. Indica que una rectificación de nombre solo procede por errores mecánicos u ortográficos, mientras que un cambio de nombre requiere motivos justificados a criterio del juez. También señala que los criterios para determinar la competencia de los juzgados son diferentes para cada caso.
El documento trata sobre el surgimiento y fundamentos del derecho a la vida privada. Explica que el derecho a la vida privada surgió primero en la jurisprudencia estadounidense a finales del siglo XIX y que fue reconocido formalmente en la legislación a principios del siglo XX. Luego, analiza que el fundamento del derecho a la vida privada radica en la dignidad inherente de toda persona humana, reconocida universalmente. Por último, menciona brevemente que otros ordenamientos jurídicos reconocieron este derecho de manera similar,
El documento describe la evolución histórica de los derechos humanos en 3 etapas: 1) Limites al poder de la corona, 2) La constitucionalización con la Revolución Americana y Francesa, 3) La internacionalización política y jurídica con tratados como la Carta de la ONU y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. También cubre conceptos, contenido, características y protección de los derechos humanos a nivel nacional e internacional.
1. El documento clasifica y distingue conceptos clave relacionados con la personalidad jurídica como sujeto de derecho, persona, capacidad jurídica y personalidad. 2. Explica que la capacidad jurídica se divide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio, y que la capacidad es la regla mientras que la incapacidad es la excepción. 3. Resalta que el derecho vigente reconoce la personalidad jurídica no solo a personas humanas sino también a entes como el Estado y sociedades mercantiles.
Este documento presenta una introducción a los derechos constitucionales en 3 partes. La primera parte describe el origen y evolución de los derechos civiles y políticos. La segunda parte explica que la persona es el fin supremo del Estado según la constitución. La tercera parte analiza los derechos de la persona, incluyendo el derecho a la vida, igualdad, libertad de conciencia y religión, e información y expresión. El documento provee contexto histórico y legal sobre los derechos fundamentales reconocidos en la constitución.
Este documento trata sobre los derechos de la personalidad. Explica que la persona y la personalidad son conceptos clave, y define los derechos de la personalidad como derechos innatos, personalísimos y extrapatrimoniales que protegen aspectos físicos y morales de una persona. También discute las diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica de estos derechos y cómo han evolucionado a lo largo del tiempo en distintos sistemas jurídicos como México.
Este documento discute el concepto de derechos fundamentales desde varias perspectivas. Examina la fundamentación de los derechos humanos en Chile y cómo la Constitución los fundamenta en la dignidad humana. También analiza problemas relacionados con la denominación, naturaleza jurídica y sujetos involucrados en los derechos fundamentales. Revisa diversas denominaciones posibles y cómo la Constitución chilena las utiliza. Finalmente, distingue entre la naturaleza subjetiva y objetiva de los derechos fundamentales.
El documento habla sobre el derecho a la identidad. Este derecho comprende los atributos y características que permiten individualizar a una persona en la sociedad. Incluye tanto aspectos estáticos como dinámicos de la identidad de una persona. El derecho a la identidad está protegido por varios tratados internacionales de derechos humanos y se considera inherente a la naturaleza humana.
Este documento resume la constitucionalización del derecho de familia en México, analizando temas como el matrimonio, la adopción y los derechos de los niños. Explica cómo el derecho civil ha evolucionado a través de códigos y leyes para proteger mejor la dignidad de las personas. También analiza conceptos como el derecho a la identidad de los niños y el principio del interés superior del menor consagrado en la Constitución mexicana.
1) En el Perú, los derechos de los transexuales no son respetados completamente y enfrentan múltiples barreras legales y sociales. 2) La Constitución Peruana reconoce el derecho a la identidad y libre desarrollo, pero las leyes actuales no protegen adecuadamente la identidad subjetiva de los transexuales. 3) Es necesario crear normas claras que respeten la dignidad de los transexuales y les permitan ejercer plenamente sus derechos como sujetos iguales.
Este documento discute la relación entre los derechos humanos y los deberes. Argumenta que los derechos implican deberes correspondientes y que no puede haber un orden justo basado únicamente en los derechos sin considerar también los deberes. Examina diferentes perspectivas sobre si los derechos y deberes están vinculados o separados, y concluye que la mayoría de los teóricos aceptan que existe una correlación entre ambos conceptos.
Este documento presenta una introducción a los derechos fundamentales. Explica que los derechos fundamentales son los derechos humanos reconocidos en un ordenamiento jurídico específico. Luego describe algunos de los derechos fundamentales más importantes como el derecho a la vida, la integridad física, la honra, las libertades individuales y económicas, y la seguridad. Finalmente, analiza conceptos como el principio y los criterios para determinar un derecho fundamental.
Este documento analiza las decisiones del constituyente peruano sobre los derechos fundamentales. Se divide en dos partes: 1) Un análisis formal de los tipos de disposiciones constitucionales sobre derechos, que pueden ser de máxima o alguna generalidad lingüística, dando lugar a normas con máxima o alguna indeterminación normativa. 2) Un análisis material de los criterios que guían las decisiones del constituyente sobre el contenido de los derechos.
Este documento discute el concepto de dignidad humana y su relación con los derechos humanos. Explica que la dignidad humana es una cualidad esencial inherente a todas las personas que las diferencia de lo no humano, y constituye la idea rectora detrás de las normas de derechos humanos. También señala que la dignidad humana ha sido invocada por tribunales para reconocer nuevos derechos relacionados con la discriminación, la vivienda, y el acceso a la salud y atención médica.
El derecho a la vida y la interrupción voluntaria del embarazo luis saenz d...Ixdagp Caen
El documento discute el conflicto entre el derecho a la vida de la madre y el derecho a la vida del concebido en el contexto del aborto. Explica que el derecho a la vida tiene dos dimensiones: existencial y sustancial. Jurídicamente, la persona tiene derechos desde el nacimiento mientras que el concebido solo tiene derechos en lo que le favorece. Aunque la vida comienza con la concepción, el tratamiento jurídico de la persona y el concebido es diferente debido a sus características naturales distintas.
El documento habla sobre los sujetos de derecho, específicamente las personas físicas y morales. Explica que ambas tienen personalidad jurídica y capacidad, pero las personas físicas tienen nombre, estado civil y nacionalidad, mientras que las personas morales tienen razón social o denominación. También cubre conceptos como domicilio, patrimonio y ausencia en el contexto de personas físicas y morales.
Ensayo... tutela de los derechos y garantias en venezuela.lisandro alchebli
El documento resume cómo Venezuela tutela y comunica los derechos humanos y garantías según su constitución. Explica que el Estado venezolano es responsable de proteger los derechos civiles, políticos, culturales y de la familia de todos mediante varias acciones legales. También reconoce que existen violaciones a los derechos humanos en todo el mundo y que el Estado debe prevenir y responder a tales violaciones.
Similar a el cambio de nobre como manifestacion del derecho a la identidad personal en el caso de los transexuales rafael rodriguez ca (20)
Examen libro del año aventureros 2014 cap 1 PETUNIA MI PERRITA FEAVasti Vasti Huarac
Este documento presenta un examen sobre el primer capítulo del libro "Petunia mi perrita fea". El capítulo trata sobre cómo Kyla conoce a Petunia, una perrita fea que adopta a pesar de no cumplir con sus expectativas de una "perra perfecta". El examen contiene preguntas múltiples sobre detalles de la historia como los nombres de los personajes, la raza de Petunia, y cómo Kyla decidió aceptarla a pesar de sus defectos.
Este documento contiene un examen sobre el primer capítulo del libro "Petunia mi perrita fea". El capítulo trata sobre cómo Kyla conoce a Petunia, una perrita fea que es rechazada por su apariencia. Kyla decide adoptar a Petunia a pesar de no ser la "perra perfecta" que ella quería, al darse cuenta de que Petunia la necesitaba. El examen contiene preguntas múltiple opción sobre los detalles de la historia.
El documento resume el origen del movimiento millerita y la interpretación de Guillermo Miller de la profecía de los 2300 días en Daniel 8:14. Miller calculó que la segunda venida de Cristo ocurriría alrededor de 1844. Miles de personas esperaron el regreso de Cristo el 22 de octubre de 1844, pero no ocurrió, conocido como "El gran chasco". A pesar de esto, el movimiento millerita dio origen a la iglesia Adventista del Séptimo Día.
El documento lista 4 grupos de una clase, con los nombres de los líderes y miembros de cada grupo. El Grupo 1 es liderado por Alejandro Malásquez y contiene a Víctor Farfán y varios miembros de la familia Vásquez. El Grupo 2 es liderado por Percy Gamarra y contiene a Antonio Rojas y otros. El Grupo 3 es liderado por Héctor Díaz y el Grupo 4 es liderado por Jeremías Huarac.
El documento proporciona información sobre periodismo de investigación y profundidad, así como consejos para reporteros. Explica que el periodismo de investigación aborda temas socialmente relevantes que alguien intenta mantener ocultos, mientras que el de profundidad admite conclusiones documentales. También describe cómo generar temas de investigación, encontrar fuentes de información y los pasos para realizar una investigación.
El documento habla sobre el amor de Dios manifestado a través de Jesús y su sacrificio en la cruz. Explica que así como Barrabás recibió un regalo inmerecido al ser liberado en lugar de Jesús, nosotros también recibimos el regalo de la vida eterna a través de la fe en Cristo. Concluye invitando a aceptar a Jesús para recibir perdón y vivir llenos de esperanza.
el cambio de nobre como manifestacion del derecho a la identidad personal en el caso de los transexuales rafael rodriguez ca
1. EL CAMBIO DE NOMBRE COMO MANIFESTACIÓN DEL
DERECHO A LA IDENTIDAD PERSONAL EN EL CASO DE LOS
TRANSEXUALES
∗
Rafael Rodríguez Campos
Sumario:
Presentación
1. El Principio Derecho Dignidad como marco conceptual en el cual se encuadra la solución de la
controversia
2. El derecho a la identidad personal
3. El Nombre: ¿Derecho autónomo o manifestación del derecho a la identidad personal?
4. El derecho al libre desarrollo
5. Nombre, sexo y autodeterminación personal y sexual: una relación tridimensional
6. Análisis del Caso
7. A modo de conclusión
Presentación
En esta oportunidad entrego un artículo en el cual analizo los fundamentos más
importantes expuestos en una sentencia emitida en el Juzgado Civil de San
Martín en la cual se declara fundada la solicitud del señor Jorge Luis para
cambiar de nombre por el de Pamela Estela al ser una persona que presenta un
cuadro de disforia de género, más conocida como transexualismo.
El fallo seguramente traerá consigo una encendida polémica, pero desde nuestra
perspectiva constitucional y legal creemos que existen razones suficientes para
autorizar el cambio de nombre.
En marzo de 2008 el señor Jorge Luis Mendoza Moreno solicitó ante el Juzgado
Civil de San Martín que se ordene el cambio de su prenombre “Jorge Luis” por
el de “Pamela Estela”, y su posterior inscripción en su partida de nacimiento.
∗
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, asistente de docencia (2007 y
2008) y Profesor Adjunto (2009) en el curso de Derecho Constitucional 2 (Derechos
Fundamentales) en la facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica. Asesor y
consultor en temas de Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y
Derechos Fundamentales. Blog: www.agoraabierta.blogspot.com. Correo electrónico
varguitasygago@hotmail.com.
2. La mencionada ciudadana señaló en dicha oportunidad que la solicitud obedecía
a que durante largos años había experimentado una inconformidad por su sexo
biológico, su sexo psicológico y social, siendo víctima muchas veces de burlas,
señalamientos y marginaciones sociales, situación que lo motivó a someterse a
una serie de exámenes psicológicos, luego de los cuales se le diagnosticó
disforia de género, conocida coloquialmente como transexualismo; por lo cual
decidió practicarse una operación de cambio de genitales externos, realizándose
una vaginoplastia, para finalmente, iniciar un tratamiento hormonal, tratamientos
todos ellos que le permitieron desde ese entonces llevar una vida normal como
mujer.
Al cabo de algún tiempo, en octubre del año que pasado, el juez Félix Enrique
Ramírez Sánchez, en un fallo particularmente progresista y razonado, declaró
fundada la demanda ordenando al órgano correspondiente tramitar el cambio del
prenombre de Jorge Luis, hoy Pamela Estela, y la correspondiente rectificación
de su partida de nacimiento en la Municipalidad de Miraflores.
Por los fundamentos expuestos en la sentencia y el impacto que ésta tendrá en
un futuro en nuestra sociedad en la medida que otros jueces decidan asumir la
posición del juez Ramírez, es que en esta oportunidad considero oportuno hacer
referencia a algunas de las reflexiones más importantes expuestas en el fallo,
reflexiones que le permitieron al mencionado juez emitir una decisión que marca
un hito en la jurisprudencia nacional sobre el tema, dejando atrás todo tipo de
prejuicio moral o religioso, que tantas veces ha servido para limitar
arbitrariamente el ejercicio de derechos fundamentales por parte de los
ciudadanos, dejando sentado, de manera clara y precisa, que nunca más el
homosexualismo o lesbianismo pueda ser considerado una enfermedad de la
personalidad o un castigo divino, complejos y taras mentales ambos que han sido
utilizados en nuestra sociedad para discriminar y marginar a este grupo
minoritario.
1. El Principio Derecho Dignidad como marco conceptual en el cual se
encuadra la solución de la controversia
Conforme a la Constitución Política del Perú, la dignidad del ser humano no solo
representa el valor supremo que justifica la existencia del Estado y de los
objetivos que este cumple, sino que se constituye como el fundamento esencial
de todos los derechos que, con calidad de fundamentales, habilita el
ordenamiento.
Así tenemos que en el artículo 1 queda puesta de manifiesto dicha orientación y
vocación a favor de un reconocimiento pleno de los derechos del hombre al
señalarse que: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad
son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, enunciado que se ve fortalecido
con lo dispuesto en el artículo 3 de la norma fundamental, en el cual se dispone
2
3. que “La enumeración de los derechos establecidos (…) no excluye los demás
que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga que se fundan en la
dignidad del hombre (…) 1
En tal sentido, dada la innegable y esencial correlación existente entre la
dignidad humana y el conjunto de derechos fundamentales del hombre, en
nuestro caso materia de análisis, corresponde otorgar un contenido específico a
todos y cada uno de los derechos en juego, como el derecho a la identidad, el
derecho al nombre y el derecho al libre desarrollo, entendidos todos ellos como
atributos indispensables para el desarrollo pleno, libre y cabal del proyecto de
vida de cualquier persona, para posteriormente encontrar la relación existente
entre ellos, y, en último término, dar a conocer nuestra posición frente al sentido
del fallo materia de reflexión y análisis.
2. El derecho a la identidad personal
Dicho derecho se encuentra previsto en el inciso 1 del artículo 2 de la
Constitución Política vigente. En el caso específico del Perú, su regulación a nivel
constitucional se inició con el texto de 1979, al considerarse en el inciso 1 del
artículo 2, el reconocimiento del derecho a tener un nombre propio, a partir del
cual comenzó a construirse el concepto de identidad personal.
Como veremos más adelante, el derecho al nombre, como el derecho a la
identidad personal, son categorías que si bien se encuentran íntimamente
relacionadas, poseen, ambas y por separado, un contenido autónomo.
Como señalan algunos autores, la identidad personal es un derecho de
configuración binaria consistente en la autoconciencia que el individuo tiene de sí
mismo como un ser único y diferente de sus congéneres 2 . Ello quiere decir que
cada persona posee signos distintivos de tipo formal y sustancial (jurídicos,
ideológicos y conductuales) que la hace distinta a los demás, al margen de
características de orden social, cultural, natural, que son comunes a todos los
miembros de la especie humana (la libertad, la racionalidad, la sociabilidad) y a
todos los miembros de una comunidad social y política (un pasado, una historia,
una lengua común). En tal sentido, el derecho a la identidad personal puede ser
visto desde un plano formal o de inscripción registral y desde un plano sustancial
o de digitabilidad social.
Desde el punto de vista formal, el derecho a la identidad personal implica el
derecho del cual goza todo individuo a la individualización de la persona a través
de signos jurídicos que los distinguen como puede ser el nombre o el seudónimo.
En sentido estricto, hace alusión a la identificación del individuo por lo
1
Sentencia del Tribunal Constitucional. Expediente Nº 2273-2005-PHC/TC. Fundamento 5.
2
Identidad y cambio. León y Rebeca Grimberg. Buenos Aires. Paidós.
3
4. consignado o consignable registralmente. En ese entendido, de manera
aproximativa podemos decir que el nombre como signo formal de identidad no
hace sino consignar una expresión idiomática que designa, reconoce y diferencia
a una persona de otra 3 .
Desde el punto de vista sustancial o material el derecho a la identidad implica el
respeto por el conjunto de características que distinguen a la persona en el
campo de las creencias, las actitudes, los valores, los comportamientos propios.
Es decir, el respeto por el conjunto de características que todo ser humano posee
y que proyecta hacia la esfera pública, atributos que le permiten relacionarse con
los miembros de su comunidad, con una esencia propia que lo diferencia e
individualiza, haciendo de él un sujeto que forma parte de un todo, en este caso
la comunidad, pero titular de atributos que los particularizan.
Esto resulta ser de una importancia fundamental ya que en la persona humana
subyace un evidente e insoslayable interés coexistencia para que se le
reconozca socialmente en todo cuanto ella “es”, exigiendo el respeto por su
verdad personal; es decir, que no se desnaturalicen todos y cada uno de sus
atributos y características de lo que constituye su propio perfil cultural 4 .
3. El Nombre: ¿Derecho autónomo o manifestación del derecho a la
identidad personal?
Teniendo como referencia lo señalado en párrafos anteriores, somos de los que
piensan que el nombre no es sino la manifestación o concreción del derecho a la
identidad en su dimensión formal o registral. Es decir, el nombre no puede ser
visto como un derecho autónomo e independiente del derecho a la identidad
personal sino como una categoría que desarrolla y concretiza a este derecho.
De manera bastante general podemos decir que el nombre está constituido por el
prenombre y por el apellido, ambos de manera conjunta conforman el signo
registral identificatorio de una persona. Por ello, muchos dicen sobre el nombre
que éste tiene por finalidad distinguir al individuo de los demás al interior de la
vida social.
El nombre como categoría conceptual ha dio evolucionando con el correr de los
años. Así, en el inicio de los tiempos, el pronombre o nombre bautismal (se
puede apreciar en esta expresión la influencia que el cristianismo tuvo en la
confección de categorías a nivel del derecho romano), se derivó del vocablo
latino prenom , que era empleado por los antiguos ciudadanos de Roma para
3
García Toma, Víctor. Los Derechos Fundamentales en el Perú. Lima. Jurista Editores.
4
Fernández Sessarego, Carlos. Derecho a la identidad personal. Buenos Aires. Astrea
Editores.
4
5. referirse al vocablo identificatorio antepuesto al término denominativo e
identificador de una familia.
Posteriormente, y debido al crecimiento de la densidad demográfica, el uso del
apellido surgió ante la necesidad de identificar a la persona por el tronco de
filiación, la ocupación o su adscripción de un determinado feudo o territorio. En
nuestro tiempo, el apellido supone la designación común que tienen los
miembros de una misma familia o estirpe.
4. El derecho al libre desarrollo
Este derecho ha sido previsto de manera específica en el inciso 1 del artículo 2
de la Constitución vigente. En el caso de nuestro país, su reconocimiento tiene
como antecedente inmediato la mención que se hiciera en la Constitución de
1979, en la cual se lo identificaba como el derecho al libre desenvolvimiento de la
personalidad.
En términos generales podemos afirmar que este derecho supone la facultad de
todo individuo de hacer uso de todas sus potencias físicas, intelectuales y
morales, en su propio beneficio. Sin lugar a dudas este derecho se vincula de
manera intrínseca con la posibilidad de que todo individuo pueda coronar y
concretizar su propio proyecto de vida.
Este derecho, avalado por el resto de derechos fundamentales, otorga al
individuo la posibilidad de hacer todo aquello que esté a su alcance, siempre que
ello no suponga la afectación injustificada de otros bienes jurídicos, para realizar
el proyecto de vida libre y voluntariamente elegido por el sujeto. Dicho de otro
modo, resguarda ese espacio de libertad individual en el cual el sujeto es
realmente el soberano de su propio destino 5 .
5. Nombre, sexo y autodeterminación personal y sexual: una relación
tridimensional
Para analizar la relación existente entre estos tres conceptos, es preciso decir en
primer término que cuando nos preguntamos por el concepto de la palabra
nombre (tal como ya lo hemos señalado anteriormente) hacemos alusión a la
designación con la cual se individualiza a una persona la cual le permite
distinguirse de los demás, volviendo a cada cual uno en sí mismo distinto a los
demás sujetos del colectivo social.
En ese sentido, cabe preguntarnos ¿Cuál es el criterio originario a partir del cual
se decide el nombre de un recién nacido? La respuesta parece evidente, el
5
Concepto similar expresa el Tribunal Constitucional del Perú en el Expediente Nº 2868-
2004-AA/TC. (Caso José Álvarez Rojas).
5
6. criterio no es otro que el sexo. Pero dicha afirmación nos lleva a su vez a otro
cuestionamiento: ¿Qué debemos entender por sexo? Pues en una primera
aproximación podríamos decir que el sexo, al igual que el nombre, es un
elemento que permite identificar al ser humano y distinguirlo de los demás, es de
tal relevancia que aparece registrado tanto en la partida de nacimiento como en
el documento nacional de identidad.
Ahora bien, en el pasado, cuando uno se preguntaba por el contenido que definía
el sexo se pensaba que éste era únicamente un elemento estático del ser
humano, vinculándolo de manera exclusiva con la dimensión biológica y
cromosómica (se nace hombre y se muere hombre); sin embargo, y gracias al
avance de disciplinas como la psicología, la medicina o la antropología, la
comunidad académica mundial señala que el sexo es una categoría dinámica ya
que se da y evoluciona con el desarrollo de la persona, por ello hablamos en la
actualidad de un sexo social (actitud que uno asume en sociedad), un sexo
psicológico (hábitos y comportamientos), los cuales muchas veces pueden diferir
o ser contrarios al sexo cromosómico o biológico.
Lo dicho anteriormente nos lleva a afirmar que el sexo como categoría conceptual
debe ser visto como un todo, es decir, el sexo entendido como una unidad
biosicosocial, por lo cual de existir alguna contradicción entre esas dimensiones,
la biológica o cromosómica, la física, social o la psicológica, es la persona la que
elegirá libremente a qué sexo pertenecer, y ello porque dicha decisión no es sino
una conducta de autorreferencia de autoreconocimiento del individuo a partir de
la cual podrá ejercer a cabalidad su derecho a la autodeterminación personal, y
sobre todo, a la autodeterminación sexual, con lo cual el Estado y la sociedad
solo deberán respetar dicha decisión brindándole toda la cobertura legal posible 6 .
El concepto de autodeterminación personal y sexual, específicamente este
último, resulta fundamental en este tipo de casos, puesto que si es la persona la
llamada a decidir a qué sexo pertenecer en caso exista contradicción entre las
dimensiones a las cuales hemos hecho referencia, queda claro que este sexo
elegido libremente debe guardar coherencia con el consignado registralmente,
sobre todo con el prenombre Pamela Estela, en este caso, ya que ambas
categorías, sexo y nombre, forman una unidad indivisible que a su vez forman
parte de la identidad de toda persona.
Dicho todo ello, resulta claro que el sexo, al igual que el nombre, no es sino una
manifestación del derecho a la identidad. En tal sentido, el individuo debe contar
con la posibilidad de, eligiendo libre y voluntariamente, buscar la coherencia entre
su nombre, su sexo y la manera como ambos configuran su identidad personal.
6
Esta conclusión surge a partir del análisis de los considerandos 5 y 12 de la sentencia
materia de análisis.
6
7. No resulta lógico entonces, negarle a una persona la facultad de optar por un
nombre femenino, cuando desde el punto de vista psicológico, social y cultural,
ésta se siente parte de este género, pues ello resultaría ser una abierta
vulneración a su derecho a la identidad personal, restricción que, en último
término, ha de lesionar también su derecho al libre desarrollo, dado que se le
estaría impidiendo desarrollar y desplegar todas sus potencialidades con la
finalidad de desenvolverse al interior de la sociedad como mujer y no como
hombre, cuando su configuración psíquica y mental así lo exigen, frustrando de
ese modo la consecución de su propio proyecto de vida, que no es otra cosa que
el destino elegido que uno mismo elige y construye 7 .
6. Análisis del Caso
Ahora bien, centrándonos en el caso concreto, ¿Existen razones suficientes para
permitir que una persona que sufre disforia de género o transexualismo cambie
de nombre? En otros términos. ¿Los transexuales tienen o no el derecho al
cambio del prenombre en nuestro sistema legal? Creo, tomando como punto de
partida las agudas reflexiones del juez Ramírez, que en este caso las razones
expuestas son más que suficientes para responder afirmativamente a la pregunta
propuesta. Veamos.
Como dijimos al inicio del presente escrito, se trata de un ciudadano que sufre de
disforia o transexualismo, es decir, se trata de una persona que pertenece
físicamente a un sexo pero que siente pertenecer a otro, y para acceder a una
identidad más coherente y menos equívoca se somete a tratamientos médicos o
procedimientos quirúrgicos, a fin de adaptar sus caracteres físicos a su
psiquismo, armonizando su sexo biológico y físico con el psicológico y social. Es
esta situación la que lleva a las personas que experimentan disforia de género a
sentir un profundo rechazo a su genitalidad original, disconformidad que muchas,
sino todas, viene acompañada de cuadros de profunda, depresión, ansiedad y
angustia, generando sentimientos de inferioridad y aislamiento en relación a los
demás, tornando caótica su existencia y entorpeciendo su desarrollo personal,
dado que el proyecto de vida que han decidido elegir se ve entorpecido, ya sea
por la propia situación en sí, o por la actitud de rechazo que estas personas
reciben por parte de la sociedad y el Estado.
7
Esta afirmación, tal y como se señala en la sentencia materia de análisis, encuentra asidero
en el contenido del Dictamen realizado por el Comité de Bioética Ad Hoc de la Asociación de
Genética Humana de Argentina, al realizar un informe solicitado por un tribunal de justicia
argentino, ante una demanda de un ciudadano en la que solicitó vía amparo la autorización
judicial para la realización de una intervención femineizante y la correspondiente rectificación
de su documentación personal sustituyendo los prenombres masculinos “R.f” por el
prenombre femenino “F”. Se invoca este caso argentino por la similitud debido a la similitud
de su sistema jurídico, el mismo que al igual que el nuestro carece de normas que regulen el
cambio de nombre y sexo de homosexuales, transexuales o hermafodritas.
7
8. Lo dicho anteriormente queda demostrado a cabalidad con la siguiente
declaración hecha por Pamela Estela: “Al llegar a mi adolescencia mi situación
empeoró dado que era inocultable mis ademanes y gestos propios del sexo
femenino, y durante el curso de educación física en el Colegio Nacional
Guadalupe de Lima (exclusivo para varones) padecía continuas burlas que me
llevaron a privarme de las clases para no compartir el vestuario de varones, de
realizar algún tipo de paseo recreacional, y, recluirme en mis propios estudios y
en mi propia soledad 8 .
Es decir, a razón de este sentimiento de inconformidad que Pamela Estela decía
experimentar por la incongruencia entre su “yo físico” y su “yo psicológico”, por
decirlo de algún modo, se vio obligada a buscar refugio en su mundo interior,
aparatándolo de los demás niños y jóvenes de su edad, todo ello con la finalidad
de evitar burlas, mofas o expresiones peyorativas en su contra.
El aislamiento social en la personas que sufren de disforia no es sino la
consecuencia de un estado mental previo que los mortifica, que los hace sentirse
inconformes con su yo personal, generando una profunda depresión que puede
poner en riesgo su salud, su tranquilidad emocional y psicológica, incluso su vida.
En esa misma línea, resulta de suma importancia la respuesta que Pamela Estela
brinda al Juez de la causa ante la pregunta ¿Cuáles son las razones por las que
pretende cambiar de nombre? Pamela Estela responde: “El nombre de Jorge es
propio de una persona masculina y yo no me identifico con dicho sexo y mucho
menos con el nombre antes referido, es por ello que solicito judicialmente el
cambio de mi nombre, ya que me identifico con el sexo femenino, dejando en
claro que me siento muy mal, cuando se me nombra con el nombre de Jorge, tal
como ha ocurrido cuando el personal del Juzgado me llamó por dicho nombre al
convocarme a dicha audiencia sin embargo lo comprendo” (…) 9
Solo como dato adicional, cabe señalar que en el presente caso la ciudadana
Pamela Estela, aportó abundante material probatorio que acreditaba
ampliamente su condición de transexual. Además, acreditó ser una persona con
un desarrollo psicológico normal y una madurez personal e intelectual suficiente
que la convierten en una persona capaz para decidir libremente si opta por
cambiar de sexo o no, incluso, se menciona un informe en el cual la ciencia
médica, reconociendo que Pamela Estela lleva una vida física, psicológica y
social propia de una mujer, recomienda regularizar su situación legal mediante el
cambio de nombre para favorecer su total adaptación a los roles propios del sexo
femenino 10 .
8
Cita extraída del fundamento de hecho 2 de la sentencia materia de análisis.
9
Cita extraída del fundamento 25 de la sentencia materia de análisis.
10
A dichos informes se hace mención en el considerando 28 de la sentencia materia de
análisis.
8
9. Entonces, a la luz de lo antes dicho, creo que existen motivos justificados para
que en este caso se autorice el cambio de nombre, tal y como lo señala el
artículo 29 de nuestro Código Civil, en el cual si bien es cierto no se prevé de
manera explícita la causal de cambio de nombre para personas que
experimentan transexualismo, éste debe ser entendido a la luz de lo que nuestra
Constitución señala al reconocer de manera explícita el derecho a la identidad
personal y el derecho al libre desarrollo. Con lo cual es evidente que la negativa
del Estado a modificar el nombre de una persona que presente disforia de género
y que haya acreditado fehacientemente dicha condición, como sucede en el
presente caso, sobre la base de que no existe en la legislación civil una norma
que regule de manera específica este supuesto, resulta a todas luces
inconstitucional y arbitraria. Más cuando debemos recordar que el ejercicio o
vigencia de un derecho fundamental no puede estar supeditado a la presencia de
una norma que lo viabilice o desarrolle.
Lo contrario sería supeditar el ejercicio pleno de un derecho fundamental a la
voluntad del legislador, el cual muchas veces por desconocimiento o desidia, deja
en el vació normativo a importantes situaciones de hecho, que por su
trascendencia y su vinculación con el Derecho- Principio- Valor dignidad merecen
ser reguladas, como es el derecho de los transexuales a cambiar su nombre
como manifestación de su derecho a la identidad personal.
En tal sentido, debe quedar claro que, como bien señala el juez, el
reconocimiento del derecho a la dignidad de los transexuales pasa por
reconocerles su verdad personal, otorgándoles la posibilidad de ser
auténticamente libres, eligiendo vivir como hombre o mujer, de conformidad con
el desarrollo psicológico y social que presentan, todo ello según su propia
autodeterminación personal.
7. A modo de conclusión
A manera de conclusión, solo nos resta decir que, más allá de las
consideraciones morales o religiosas que se tenga sobre el particular, fallos como
éste profundizan y tornan visible el compromiso del Estado y sus órganos
jurisdiccionales con la defensa, promoción y el ejercicio pleno de los derechos
fundamentales por parte de sus ciudadanos, independientemente de la raza, la
religión o la opción sexual de cada uno.
En tal sentido, permitirle a Pamela Estela el cambio de nombre, y por
consiguiente abrir esa posibilidad a toda persona que se encuentre en una
situación similar, es un acto que encuentra fundamento en principios
fundamentales del Estado Constitucional de Derecho, como el de dignidad,
identidad personal, libre desarrollo personal y autonomía personal, más si se
tiene en cuenta, como ya dijimos anteriormente, que la decisión de cambiar de
9
10. nombre o no, hecha por una persona capaz y madura, no es más que una
conducta autorreferente, vinculada estrictamente a la esfera más íntima de la
persona, la cual no lesiona ningún bien jurídico de terceros o un bien jurídico
público, sino por el contrario, reivindica los derechos fundamentales de un grupo
tradicionalmente marginado en una sociedad tan conservadora como la nuestra,
como lo han sido históricamente los homosexuales, lesbianas o transexuales.
10