1. CASO DE JESÚS MARÍA VALLE JARAMILLO
PRESENTADO POR:
Alejandra Bermúdez
Código: 82201211333
TRABAJO
PEDAGOGIA DE LA CONSTITUCION
PROFESOR
RAFAEL ARANGO HENAO
UNIVERSIDAD DE MANIZALES
MANIZALES
30 de abril de 2012
2. RESUMEN
Jesús María Valle Jaramillo era un defensor de derechos humanos en Antioquia,
quien se dedico a denunciar los atropellos cometidos por los grupos paramilitares
del municipio de Ituango a partir de 1996.
En los años 90’s mientras el señor Jesús se desempeñaba demandando los
hostigamientos hacia el pueblo de Ituango, le llega un comunicado por parte del
jefe paramilitar Carlos castaño gil, quien le advierte al señor Jesús que debe
quedarse callado o salir del país para no matarlo; pero el señor Jesús continuo
haciendo su trabajo como defensor de los derecho humanos aun cuando varios
miembros del comité de la defensa de los derechos humanos habían sido
asesinados.
El 27 de febrero de 1998, el señor Jesús fue asesinado en su oficina a causa de
varios impactos de bala, en este lugar también se encontraban Nelly Valle
Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa, quienes fueron amenazados por
parte de estas personas. Un mes antes de su muerte, el señor Jesús hizo
señalamientos sobre la convivencia entre los miembros de las fuerzas estatales y
así mismo el día antes de su muerte declaro acerca de estos mismos
señalamientos dentro del proceso de injurias y calumnias que se inicio en su
contra por parte de un miembro de la cuarta brigada.
Luego del asesinato del señor Jesús, el señor Carlos Fernando y su familia
tuvieron que vivir un continuo miedo gracias a que recibían constantes amenazas.
El 8 de julio de 1998 se inicia una investigación formal, en la cual se hizo
acusación hacia 10 personas por los delitos de formación de grupos armados
ilegales y homicidio agravado y se declaro que la investigación continuaría en
cuanto a los delitos en contra de la libertad y la autonomía de los señores Nelly
Valle Jaramillo y el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa.
El 15 de mayo de 2001, el juzgado declara culpables a Álvaro Gómez Mesa y
Jorge Eliécer Rodríguez Guzmán y el señor Carlos castaño gil fue declarado el
autor responsable del delito de conformación de grupos armados ilegales y en
esta misma sentencia se absuelven a los otros 7 civiles; esta decisión fue
confirmada el 25 de julio de 2001. La unidad de derechos humanos presenta una
acción de revisión ante la corte suprema de justicia con el objeto de que esta
sentencia sea revisada. Gracias a esta ruptura se inicio una investigación donde
se vinculaba a otro paramilitar en este caso, pero el 31 de mayo de 2007 fue
absuelto, se continuó la investigación para encontrar otros posibles responsables.
El 16 de febrero se ordena la vinculación de dos paramilitares como responsables
de homicidio y secuestro simple en perjuicio del señor Jesús maría valle, la señora
Nelly valle Jaramillo y el señor Carlos Fernando Jaramillo correa.
3. Determinar los derechos fundamentales que han sido violados.
El artículo 5.1 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención.
Este derecho fue violado por parte de estas personas que amenazaban la
integridad de Jesús María Valle Jaramillo y Nelly Valle Jaramillo
el artículo 13 (Libertad de Pensamiento y Expresión)
Este derecho se le arrebato al señor Jesús María Valle Jaramillo debido al
continuo hostigamiento por parte de estos paramilitares
el artículo 22.1 (Circulación y Residencia)
Se le arrebato la tranquilidad a las personas: Gloria Lucía Correa García, Carlos
Enrique Jaramillo Correa, Carolina Jaramillo Correa y María Lucía Jaramillo
Correa; todos familiares del señor Carlos Fernando Jaramillo Correa
los artículos 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial)
Ante esta violación se vieron seriamente afectados Carlos Fernando Jaramillo
Correa, Jesús María Valle Jaramillo, Nelly Valle Jaramillo y todas sus familias.
el artículo 11.1 y 11.2 (Derecho a la Honra y Dignidad)
Jesús María Valle Jaramillo, Carlos Fernando Jaramillo Correa y sus seres
queridos se vieron seriamente afectados cuando estas personas los agredieron sin
tener en cuenta su opinión, solo se les impuso y se les lastimo por esto.
los artículos 5.1 (Derecho a la Integridad Personal), 13 (Libertad de
Pensamiento y Expresión) y 16 (Derecho de Asociación)
En este caso se vieron afectados todos aquellos que apoyaban las acciones de
Jesús María Valle Jaramillo; estas personas defensoras de los derechos humanos.
el artículo 17 (Protección a la Familia)
Este derecho se les pisoteo severamente a los seres queridos de las personas
afectadas en el ya mencionado caso.
4. Realizarse un informe de lectura, describiendo los hechos y explicando la
decisión.
Violación de los Artículos 4, 5 y 7 (Derecho a la Vida, a la Integridad
Personal y a la Libertad Personal)
En este aspecto la corte reconoce que el estado no puede ser responsable por
las violaciones a los derechos humanos cuando se cometen entre civiles
dentro de su propia jurisdicción. Ya que a pesar de que el acto tenga como
consecuencia la violación de determinados derechos, se debe atender de
acuerdo a las circunstancias del caso; el carácter de las obligaciones del
estado no implica una responsabilidad ilimitada de estos frente a cualquier acto
de particulares.
El estado privilegia de protección a los defensores de los derechos humanos
ya que debido a los hechos en contra del señor Jesús, personas de este
sector podrían ser violentados por desempeñarse en la misma labor.
Violación del derecho a la libertad e integridad personales (artículos 7.1 y
5.1 de la Convención)
ante los familiares de Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa,
el tribunal considera que se puede declarar la violación a la integridad de
familiares directos de victimas de ciertas violaciones, por esto, el tribunal
deberá analizar si de la prueba que consta en el expediente, se considera una
violación a los derechos de la integridad personal de la persona, sea o no
familiar de alguna otra víctima en el caso, si no son familiares directos, el
tribunal evaluará si existe un vinculo estrecho entre estos y las victimas del
caso lo cual le permitirá a la corte declarar la violación a los derechos a la
integridad personal
Violación del Artículo 22 (Derecho de Circulación y de Residencia)
En cuanto a esto, la corte ha señalado que el derecho de circulación y de
residencia es indispensable para un buen desarrollo de las personas, este
derecho puede ser vulnerado cuando una persona es amenazada y el estado
no proporciona ninguna garantía para que la persona continúe plena en ese
territorio, en este caso, el señor Carlos Fernando y su familia estaban
impedidos de ejercer libremente este derecho y el estado no les brindo las
garantías necesarias, además gracias a esto se vieron afectados los lasos
familiares, ya que se vieron obligados a perder contacto con su país y sus
relaciones afectivas
Violación de los Artículos 8.1 (Garantías Judiciales) Y 25.1 (Protección
Judicial)
Según el tribunal, la justicia implica que una solución se dé en un tiempo
razonable ya que las demoras podrían tomarse como violación a las garantías
judiciales. Este caso sucedió hace mas de 10 años y el caso continua abierto,
por esto la corte considera que a pesar de condenar algunos particulares hay
5. impunidad en cuanto que aun no se sabe toda la verdad de los hechos ni todas
las responsabilidades por estos.
El estado hace notar que no hay que declarar victima al señor Jesús maría
valle, ya que en un caso de ejecución extrajudicial los derechos afectados
corresponden los familiares del fallecido, ya que son los interesados en la
búsqueda de justicia.
Artículo 11.1 y 11.2 (Protección de la Honra y de la Dignidad)
Aunque la comisión no alegó la violación del artículo 11 de la convención, el
tribunal reitera que la víctima o sus familiares pueden invocar derechos
distintos de los estipulados en la demanda de la comisión, en relación con esto,
la corte señala que no es admisible alegar hechos distintos a los ya acordados
sin que se expongan aquellos que puedan aclarar los que fueron mencionados
en esta.
Violación de los Artículos 5 (Integridad Personal), 13 (Libertad de
Pensamiento y de Expresión) y 16 (Libertad de Asociación)
El tribunal indica que las victimas deben estar señaladas en la demanda y en el
informe de fondo de la comisión, ya que es esta la que identifica con precisión
a las presuntas víctimas en un caso ante una corte.
En este caso, la comisión no incluyó a los defensores y defensoras de los
derechos humanos, por esto no se consideran víctimas en el presente caso.
Artículo 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión)
En cuanto a la denuncia por injuria o calumnia, el tribunal considera que un
proceso judicial por este delito no constituye una violación al derecho de la
libertar de expresión de la persona denunciada.
Si alguien siente afectado su honor por el pronunciamiento de otra persona
puede recurrir a los medios que el estado le disponga en su protección. En el
presente caso una decisión del juez hubiera permitido establecer si los hechos
que el señor Jesús maría Valle publicó acerca de las relaciones entre
miembros de fuerzas armadas era verdad o no. Declarar esta denuncia viola el
derecho de Jesús maría Valle a la libre expresión, pero la corte reitera que el
derecho de libre expresión no es un derecho absoluto porque está sujeto a
algunas restricciones, por esto, la corte considera que el estado no violó ningún
artículo al denunciarlo por delito de injuria o calumnia.