Este documento analiza el caso "El Charolazo" en México, en el cual se pusieron en tensión la libertad de expresión y el derecho a la imagen durante un proceso electoral. Revisa el marco normativo electoral mexicano y los principios de la libertad de expresión. También examina cómo instituciones como el IFE (ahora INE) y el TEPJF han interpretado y balanceado estos derechos en casos similares. El objetivo es mostrar la complejidad de ponderar derechos en conflicto durante procesos electorales democráticos.
El presente trabajo pretende ser una modesta contribución a las discusiones sobre qué tan pertinente es tener instituciones de democracia directa en México. A nivel federal no hay referente alguno, mientras que, por lo que hace al rubro local, los resultados no son concluyentes.
Así las cosas, se afirma que la democracia directa podría ser el ideal para una sociedad que hubiera abolido sus conflictos, que sus integrantes tuviesen ideas semejantes, que todos tuvieran un alto nivel de cultura política y una similar capacidad de argumentación en los debates y, finalmente, que cada uno hubiese antepuesto el bien común a sus intereses particulares. Desafortunadamente, esa sociedad no existe.
En suma, no existe ningún elemento de juicio para suponer que la democracia directa mejore el sistema político mexicano. Lo que parece más probable es que las posiciones irreconciliables se polaricen, ya que las ideas de democracia directa rara vez surgen de las masas.
El Estado mexicano, obsesionado por el control del espacio públicoCrónicas del despojo
Cuando el poder ejecutivo no puede evitar las manifestaciones en las calles, o es condenado por la represión, interviene el legislativo para legalizar el uso de la fuerza y la restricción de derechos.
Solicitud al Concejo Deliberante de CandelariaFoPreMi
Solicitud al Concejo Deliberante de Candelaria de derogar ordenanza que obliga a los trabajadores de prensa a presentar el título de periodistas para poder ingresar y solicitud de que se conforme de inmediato la comision investigadora sobre la inconducta del presidente del Concejo Deliberante Jorge Peña
El presente trabajo pretende ser una modesta contribución a las discusiones sobre qué tan pertinente es tener instituciones de democracia directa en México. A nivel federal no hay referente alguno, mientras que, por lo que hace al rubro local, los resultados no son concluyentes.
Así las cosas, se afirma que la democracia directa podría ser el ideal para una sociedad que hubiera abolido sus conflictos, que sus integrantes tuviesen ideas semejantes, que todos tuvieran un alto nivel de cultura política y una similar capacidad de argumentación en los debates y, finalmente, que cada uno hubiese antepuesto el bien común a sus intereses particulares. Desafortunadamente, esa sociedad no existe.
En suma, no existe ningún elemento de juicio para suponer que la democracia directa mejore el sistema político mexicano. Lo que parece más probable es que las posiciones irreconciliables se polaricen, ya que las ideas de democracia directa rara vez surgen de las masas.
El Estado mexicano, obsesionado por el control del espacio públicoCrónicas del despojo
Cuando el poder ejecutivo no puede evitar las manifestaciones en las calles, o es condenado por la represión, interviene el legislativo para legalizar el uso de la fuerza y la restricción de derechos.
Solicitud al Concejo Deliberante de CandelariaFoPreMi
Solicitud al Concejo Deliberante de Candelaria de derogar ordenanza que obliga a los trabajadores de prensa a presentar el título de periodistas para poder ingresar y solicitud de que se conforme de inmediato la comision investigadora sobre la inconducta del presidente del Concejo Deliberante Jorge Peña
1. 239
Justicia Electoral, Núm. 13, ISSN 0188-7998, Cuarta Época, Vol. 1, enero-junio 2014. Pp. 239-275.
El “charolazo”.
Ponderación e interpretación
de derechos en pugna
The “Charolazo”. Weighting and Interpreting Competing Rights
Adrián Sergio Gimate-Welsh (México)*
Edwin Cuitláhuac Ramírez Díaz (México)**
Fecha de recepción: 21 de septiembre de 2013.
Fecha de aceptación: 23 de enero de 2014.
Resumen
A partir de un caso concreto, este artículo busca evidenciar cómo los prin-
cipios y normas relativos a la libertad de expresión en el modelo de comu-
-
al proceso de interpretación de los derechos y prerrogativas.
PALABRAS CLAVE: medios de comunicación, libertad de expresión, dere-
cho a la honra y la reputación, normas electorales y argumentación.
Iztapalapa, investigador nacional nivel 3. gimatewelsh43@hotmail.com.
Autónoma de México. verbomotor@hotmail.com.
2. 240 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Justicia Electoral, Núm. 13, ISSN 0188-7998, Cuarta Época, Vol. 1, enero-junio 2014. Pp. 239-275.
abstRact
-
-
and prerogatives.
KEYWORDS
tation, electoral norms and argumentation.
3. 241El “charolazo”
Justicia Electoral, Núm. 13, ISSN 0188-7998, Cuarta Época, Vol. 1, enero-junio 2014. Pp. 239-275.
Introducción
A
nte la pervivencia de modelos minimalistas-schumpeterianos1
de
la competencia electoral en los países desarrollados y en las
democracias transicionales, la idea de integridad electoral ha co-
de las malas prácticas de primer y segundo órdenes en los procesos elec-
torales (Norris 2013, 2).
En el contexto anterior, académicos, actores políticos de instituciones de
representación y de la gobernanza electoral2
-
cionales sustentados en diversos instrumentos internacionales, conveni-
3
o “trapacería” como suele denominarse en la
En este sentido, el presente ensayo, mediante la revisión de un ca-
so concreto denominado el “charolazo”, tiene como propósito analizar un
1
2
conjuntamente la integridad electoral. En las democracias emergentes los procesos adminis-
-
3
-
bierno en turno, en la mala administración en el registro electoral, la violación en los topes de gas-
tos de campaña, en la violación a la normatividad mediática y en la mala administración electoral,
crimen organizado (Schedler 2013).
4. 242 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Justicia Electoral, Núm. 13, ISSN 0188-7998, Cuarta Época, Vol. 1, enero-junio 2014. Pp. 239-275.
uso de los medios de comunicación por parte de los actores involucrados
ante los comicios. Como columna vertebral de este análisis se revisará la
electoral en México y se dará un acento importante a la tensión existente
por la ponderación de derechos esenciales como: la libertad de expresión
y el derecho a la imagen y la reputación.
Para llevar a cabo el análisis, se dividió el trabajo en dos partes. En la
primera se hace una descripción del antecedente normativo electoral y en
-
-
presión; b) un examen de la racionalidad de carácter politológico de la
temática de la libertad de expresión; c) una discusión de naturaleza jurí-
los tres tipos iniciales. Sin embargo, es necesario hacer una narrativa del
Antecedente normativo electoral
ó
ó de manera sus-
tantiva las reglas electorales vinculadas al modelo de comunicación política
-
ble en materia electoral,4
-
moniza las relaciones entre la política y los medios; pero además esta ter-
cera ola5
grandes problemas de la democracia mexicana: el dinero y el abuso de los
4
-
credibilidad en el sistema electoral.
5
5. 243El “charolazo”
Justicia Electoral, Núm. 13, ISSN 0188-7998, Cuarta Época, Vol. 1, enero-junio 2014. Pp. 239-275.
-
partidos políticos y dos de las instituciones de la gobernanza electoral: el
Instituto Federal Electoral (IFE) ahora Instituto Nacional Electoral (INE) y
el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).6
-
IFE sería la
de radio y televisión (IFE -
taran espacios en radio y televisión, y reguló lo relativo a las denomina-
das “campañas negras”.7
Este último punto se materializó en el artículo 41 constitucional, apar-
-
-
(CPEUM, artículo 41, apartado C, 2013).
Dicha norma tuvo su regulación secundaria en diversos artículos del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (C
-
cionador (PES -
tos por violación a disposiciones constitucionales relativas a los medios
6
IFE y al TEPJF
de Justicia de la Nación, la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electoral y otro conjun-
7
-
6. 244 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Justicia Electoral, Núm. 13, ISSN 0188-7998, Cuarta Época, Vol. 1, enero-junio 2014. Pp. 239-275.
-
yan actos anticipados de precampaña o campaña. La autoridad encarga-
da de conocer de dichos PES es el IFE, mediante la Secretaría del Consejo
IFE res-
pecto de un PES puede ser impugnada ante el TEPJF mediante el recur-
so de apelación (RAP).
Dotar de contenido a la reforma
-
las nuevas hipótesis normativas; sin embargo, llegaron a su punto más ál-
La implementación del nuevo modelo de comunicación del mensaje po-
lítico acarrearía un problema sustantivo para las autoridades encargadas
-
actores y de los individuos. Es decir, la aplicación de las nuevas reglas
-
monización entre la libertad de expresión, propia del sistema liberal y del
Esta tensión normativa se presentaría de manera recurrente en dis-
el punto neurálgico no sólo sería dotar de contenido los alcances de la
IFE como el TEPJF
momento de resolver un caso concreto ha sido abordado de manera abundante por la literatura
jurídica; se habla de colisión de derechos y el mecanismo por excelencia de resolución mediante
7. 245El “charolazo”
Justicia Electoral, Núm. 13, ISSN 0188-7998, Cuarta Época, Vol. 1, enero-junio 2014. Pp. 239-275.
interpretación por parte de los entes encargados de resolver tales con-
-
nes de la gobernanza electoral.
Como muestra de dicha aseveración se expone el caso de el “charola-
-
-
rios entre el IFE y el TEPJF
este último.
-
políticas, reconocidos socialmente, producto de los arreglos constitu-
ás aún, son actos de expresión
de los derechos de los ciudadanos para ejercer sus derechos políticos
íntimamente ligada al
poder, representa la pugna entre la autoridad establecida y la libertad,
-
tas de la historia del hombre. En su acepción clásica se entendía como
los hombres dejaron de ver al poder como una consecuencia natural, y
ó de la elección
periódica de los gobernantes, el concepto de libertad de expresión ad-
está directamente vinculada a las dimensiones políticas de la ciudada-
nía: la relación entre el individuo y la comunidad política, el pacto de
8. 246 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Justicia Electoral, Núm. 13, ISSN 0188-7998, Cuarta Época, Vol. 1, enero-junio 2014. Pp. 239-275.
-
-
ses, los tratados y las convenciones.10
La libertad de expresión11
ha sido uno de los derechos de los ciudada-
-
tes de los países americanos, entre ellos México. El decreto de Apatzingán
-
dio de la imprenta, no debe prohibirse a ningún ciudadano, a menos
-
dice: “Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por es-
crito, publicarlos por medio de la imprenta sin censura previa, pero bajo
La Primera Enmienda12
-
-
10
Para una discusión de las dimensiones políticas del ciudadano, véase Ramírez Sáiz (2012).
11
El reconocimiento de la libertad de expresión se puede encontrar en The Bill of Rights,
12
La primera es la relativa al derecho de petición. El texto original dice a la letra: “Congress shall
o de prensa o el derecho del pueblo para congregarse y de solicitar al gobierno se le reparen los
9. 247El “charolazo”
Justicia Electoral, Núm. 13, ISSN 0188-7998, Cuarta Época, Vol. 1, enero-junio 2014. Pp. 239-275.
En uno de los casos más recientes, en el contexto del proceso electoral
-
Comisión Federal Electoral.13
Este caso tiene múltiples antecedentes en
años previos. La controversia Bu
-
14
el gobierno no puede restringir los actos de transmisión política basán-
dose en la identidad corporativa del hablante. Esta problemática ha sido
2012 en México. Las resoluciones adoptadas por la Suprema Corte de los
TEPJF, -
tudia, resaltan la importancia del concepto de libertad de expresión y las
complicaciones de su interpretación en la resolución de controversias en
hermenéutico para casos de las relaciones entre la ciudadanía, los partidos
políticos, los medios y las instituciones de gobernanza electoral.
-
-
desde una protección especial como “conjunto de actos protegidos”, ac-
-
13
de parte de la Sala Superior de la Suprema Corte es emitida el 21 de enero del 2010 (Suprema
14
-
hibir a las corporaciones expresarse en un proceso electoral (Suprema Corte de los Estados
10. 248 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Justicia Electoral, Núm. 13, ISSN 0188-7998, Cuarta Época, Vol. 1, enero-junio 2014. Pp. 239-275.
-
ra Enmienda y las interpretaciones de la Suprema Corte de los Estados
-
desde el escrutinio estricto de las restricciones de la libertad de expresión
-
pio rector de resoluciones del TEPJF, pasando por una restricción interme-
dia cuya interpretación15
es, sin duda, contextual.
-
tringe a la comunicación verbal, incluye la expresión escrita y las conduc-
tas sociales como las reuniones públicas; comprende el uso de símbolos
-
-
tinario no hace legalmente responsable al autor del mensaje. Se estable-
ce así la distinción entre la libertad de expresión de los sujetos y la posible
acción del sujeto receptor.
16
-
tido genérico, el destinador se propone comunicar una proposición a una
o más personas (destinatarios). Estos actos de libertad de expresión es-
tán dirigidos a públicos amplios, son de interés general, sobre todo en un
15
Para una discusión de la protección legal de la libertad de expresión en países como Inglaterra,
ECHR)
véase Barendt (2007).
16
verbal.
11. 249El “charolazo”
Justicia Electoral, Núm. 13, ISSN 0188-7998, Cuarta Época, Vol. 1, enero-junio 2014. Pp. 239-275.
-
-
se de actos de expresión. Esta subclase de actos contrasta con la de actos
caso sería establecer una tipología de actos verbales, pero los actos de li-
bertad de expresión están determinados por el tiempo, el espacio y los ac-
17
actualiza la concreción hermenéu-
tica (Nava 2003, 311). Ésta debe ser la tarea a realizar en el ámbito de los
La libertad de expresión, como la libertad de pensamiento, de creencia
Convención Europea de Derechos Humanos en su artículo 10.En este trán-
sito de una perspectiva constitucional tradicional hacia una mirada centrada
en los derechos humanos, los nuevos diseños constitucionales y las inter-
pretaciones de las cortes han caminado de manera paralela. La interrogante
-
tad de expresión con la racionalidad politológica en el contexto de la cons-
Libertad de expresión. Racionalidad politológica
El desarrollo del pensamiento liberal acerca de la libertad en sus múltiples
Sobre la libertad
17
12. 250 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Justicia Electoral, Núm. 13, ISSN 0188-7998, Cuarta Época, Vol. 1, enero-junio 2014. Pp. 239-275.
é -
dual encarnada en su constante alusión al enunciado laissez-faire. Sin
compartir necesariamente su crítica a la democracia, se rescata su de-
en contextos particulares, como ha sostenido la Suprema Corte Cana-
diense (Barendt 2007).
La noción se puede desagregar en dos perspectivas; una, la libertad
tal acción está limitada por la individualidad o colectividad de los demás.
Desde esta perspectiva, Mill, en el capítulo 1 de la obra ya mencionada,
-
sus semejantes, es la propia protección. El único propósito por el
-
tegrante de una comunidad civilizada, contra su voluntad, es para
-
La clave del principio miliano radica en dañar a otros.
los actos de expresión con intención -
-
ciudadana.
13. 251El “charolazo”
Justicia Electoral, Núm. 13, ISSN 0188-7998, Cuarta Época, Vol. 1, enero-junio 2014. Pp. 239-275.
-
sustantivo del principio de Mill es su sentido
sobre todo, el principio miliano coloca al ciudadano en el mismo
La libertad de expresión se sustenta, en consecuencia, en cuatro
principios derivados:
1) La autonomía del ciudadano.
2) La soberanía del ciudadano.
3) La racionalidad del ciudadano.
Más, aún, la libertad de expresión subraya la importancia de la dis-
cusión abierta para el descubrimiento de la verdad (Barendt 2007, 16-7).
-
no, racional e igualitario para pensar, decidir y actuar. Ésa es exactamen-
-
razonamiento y comparar actos de expresión contrastantes, para aplicar
-
14. 252 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Justicia Electoral, Núm. 13, ISSN 0188-7998, Cuarta Época, Vol. 1, enero-junio 2014. Pp. 239-275.
ciudadanos sean expuestos a éstos. Aceptar tal supuesto es minar la au-
tonomía y la soberanía del ciudadano, y principalmente su propia raciona-
-
El principio básico de la democracia es la competencia libre, abierta y
plural de los partidos políticos. Esta competencia libre y abierta supone,
-
-
mocracia plena y de calidad.
Andamiaje internacional de los derechos en pugna
-
tos de derecho internacional vinculantes para el Estado mexicano en la ma-
teria.
delineado, a lo largo de los años, la Corte Interamericana de Derechos Hu-
manos (Corte IDH
20
20
-
15. 253El “charolazo”
Justicia Electoral, Núm. 13, ISSN 0188-7998, Cuarta Época, Vol. 1, enero-junio 2014. Pp. 239-275.
El derecho internacional ha tutelado el derecho a la libertad de expresión
-
poráneos y de las sociedades democráticas. En la actualidad no se puede
los Derechos Humanos (DUDH
derecho desde la perspectiva de la libertad de opinión y de expresión, do-
tándolo de la posibilidad de no ser molestado por sus opiniones, el de inves-
expresión. En la misma tesitura, el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos (PIDCP
en la ley y puedan asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de
los demás, y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la
salud o la moral. Incluso se tienen contemplados otros instrumentos inter-
de esta naturaleza, generan un espacio para su tutela como la Convención
sobre los Derechos del Niño (artículo
En el terreno regional se tiene la Convención Americana sobre Dere-
chos Humanos (CADH -
trumentos citados, es mucho más amplio en su espectro regulatorio, ya
son obligatorias para todos los órganos del mismo en sus respectivas competencias, al haber
-
lantes no solamente los puntos de resolución concretos de la sentencia, sino la totalidad de
los criterios contenidos en la sentencia mediante la cual se resuelve ese litigio. Además, en la
Los criterios jurisprudenciales de la Corte IDH -
tado mexicano haya sido parte en el litigio ante dicho tribunal, pues constituyen una extensión
contenido de los derechos humanos previstos en ellos.
16. 254 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Justicia Electoral, Núm. 13, ISSN 0188-7998, Cuarta Época, Vol. 1, enero-junio 2014. Pp. 239-275.
por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a
la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el
orden público o la salud o la moral públicas (artículo 13). El inciso a de este
-
ten limitantes al ejercicio de este derecho humano, el cual se vincula con
el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, es decir, se es-
el óptimo ejercicio de la libertad de expresión.
Asimismo, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre (DADDH
-
tante alguna al ejercicio de la libertad de expresión. En este mismo tenor,
trasparencia de las actividades gubernamentales, la propiedad, la res-
ponsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por
los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa (CDI,
artículo 4, 2001).
Por su parte, el derecho a la honra y la reputación también está consa-
grado en diversos instrumentos de derecho internacional. El PIDCP (1966)
toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias
CADH
17. 255El “charolazo”
Justicia Electoral, Núm. 13, ISSN 0188-7998, Cuarta Época, Vol. 1, enero-junio 2014. Pp. 239-275.
Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconoci-
miento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias (sic)
o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley
Como se observa, nuevamente la CADH -
tacar los alcances de la honra y la dignidad, es decir, el propio instrumen-
-
cio del derecho de la libertad de expresión.
El espacio europeo de protección de derechos humanos también mues-
-
sión cuando en el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de
los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEPDHLF) indi-
-
pié en el segundo
sanciones previstas en la ley, las cuales constituyen condición
de la reputación o de los derechos ajenos” (CEPDHLF 21
los alcances del concepto de la libertad de expresión y de sus posibles
restricciones es la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión
(DPLE -
nera, proporciona y delinea los alcances de la libertad de expresión.22
En
21
-
22
-
18. 256 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Justicia Electoral, Núm. 13, ISSN 0188-7998, Cuarta Época, Vol. 1, enero-junio 2014. Pp. 239-275.
cuando se obstaculiza el libre debate de ideas y opiniones se limita la libertad
DPLE 2000).
sociedad democrática (DPLE, principio 1, 2000)
-
-
co, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación
libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de
el derecho a la libertad de expresión (DPLE, principio 5, 2000).
Así, esta declaración proporciona contenido al artículo 13 de la CADH.
elemento es la libertad de expresión, la cual, en principio, goza de un máxi-
entre las cuales destaca la protección de la reputación. Sin embargo, deja
-
seguir para la celebración de un instrumento internacional, llamémosle tratado internacional,
19. 257El “charolazo”
Justicia Electoral, Núm. 13, ISSN 0188-7998, Cuarta Época, Vol. 1, enero-junio 2014. Pp. 239-275.
-
guarda de los derechos humanos han enunciado, llegan a su grado máxi-
la norma internacional como sus interpretaciones se ponen a prueba me-
-
pecto a dichos conceptos de derecho.
En este sentido, la Corte IDH ha dado contenido tanto a los alcances de
-
bles limitantes. La Corte se ha concentrado en la consideración vinculada
ítimas, siem-
CADH (Corte IDH
No obstante, la propia Corte IDH
el interés público imperativo (Corte IDH,
-
bertad de expresión se coloca como un derecho con una connotación prio-
ritaria. La propia Corte nuevamente regresa al punto de las restricciones al
ículo 13.3 de la CADH se debe leer en concordancia con
el artículo 1 del mismo instrumento, en el apartado primero en relación a
-
CADH
amplitud normativa, la Corte IDH
más generosas y para reducir al mínimum las restricciones a la libre circu-
lación de las ideas, incluso por encima de documentos como la Convención
Europea o el PIDCP (Corte IDH, 50,
20. 258 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Justicia Electoral, Núm. 13, ISSN 0188-7998, Cuarta Época, Vol. 1, enero-junio 2014. Pp. 239-275.
IDH también ha
reiterado el criterio del derecho a la libertad de expresión como un ele-
mento esencial del sistema interamericano. La Corte IDH ha hecho re-
-
lar en la existencia misma de una sociedad democrática (Corte IDH
condición
IDH 2004a, 112; 2004b,
IDH -
prevé la posibilidad de exigir responsabilidades ulteriores por el ejercicio
abusivo de este derecho. Estas restricciones tienen carácter excepcional
y no deben limitar, más allá de lo estrictamente necesario, el pleno ejer-
cicio de la libertad de expresión y convertirse en un mecanismo directo
o indirecto de censura previa (Corte IDH,
En este sentido, la jurisprudencia de la Corte IDH -
cenario de ponderar ciertos derechos, tales como la libertad de expresión,
En ese proceso de armonización le cabe un papel medular al Estado bus-
propia CADH (Corte IDH 2011).
21. 259El “charolazo”
Justicia Electoral, Núm. 13, ISSN 0188-7998, Cuarta Época, Vol. 1, enero-junio 2014. Pp. 239-275.
IDH se han
ejercicio de la libertad de expresión. Estas restricciones son: estar prevista
(Corte IDH,
libertad de expresión y derecho a la honra ha sido abordado por la Corte IDH
en el caso Kimel vs Argentina y Tristán Donoso vs Panamá (Corte IDH
La Corte IDH
al ser necesaria la garantía de ambos derechos, la solución de un caso con-
creto se debe resolver en lo particular de acuerdo con las características y
circunstancias (Corte IDH
se debe hacer mediante un juicio de proporcionalidad. En el mismo senti-
do en el caso Kimel vs Argentina (Corte IDH
necesidad de proteger los derechos a la honra y a la reputación, así como
a este respecto por la propia Convención. Éstos deben responder a un cri-
terio de estricta proporcionalidad (Corte IDH
-
sociedad democrática. Dicho derecho tiene un espacio de amplitud en su
-
ex post -
22. 260 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Justicia Electoral, Núm. 13, ISSN 0188-7998, Cuarta Época, Vol. 1, enero-junio 2014. Pp. 239-275.
tiende a privilegiar el ejercicio de la libertad de expresión no en demérito
de otros derechos como la honra y la reputación, sino con la premisa bá-
democrática con el mínimo de restricciones.
Caso el “charolazo”
El caso de el “charolazo” muestra cómo, a partir de un caso concreto,
-
matividad electoral con relación al modelo de comunicación política: IFE y
TEPJF. En lo particular, el primero se inclinó por restringir el derecho a la li-
-
-
gratorio ni calumnioso.
gestión electoral, pueden ser susceptibles de resoluciones contradictorias,
-
cuencia, puede inducir a una interpretación divergente; o, b) los operado-
los alcances de los derechos humanos en el sistema jurídico mexicano. A
partir de estas dos interrogantes se tratará de encontrar una respuesta cla-
Narración de los hechos del promocional
El 30 de mayo de 2012 el diario El Universal
23. 261El “charolazo”
Justicia Electoral, Núm. 13, ISSN 0188-7998, Cuarta Época, Vol. 1, enero-junio 2014. Pp. 239-275.
para ganar la presidencia de la República. De igual modo, en la pieza se
recogen expresiones de Luis Javier Creel Carrera respecto de una re-
Miguel Ángel Mancera).
-
PRI) y se-
ñalaba lo siguiente:
-
Aparente voz de Luis Costa Bonino: “Necesitamos conseguir seis
millones de dólares para ganar la presidencia”.
Aparente voz de Luis Creel: “Formar esta reunión con Andrés Ma-
nuel y Mancera…”
decides”.
José Luis Vargas Valdez, representante de Luis Javier Creel Carrera, in-
IFE una
denuncia por medio de la cual se hacen del conocimiento de la autoridad
-
derechos de Creel Carrera al denigrar su imagen y reputación. El IFE inició
un PES en contra del PRI y se acordó suspender la transmisión de dicho pro-
mocional. Derivado del estudio de dicho asunto, el IFE PRI
había violentado la normatividad electoral y, por consiguiente, lo sancionó
con una multa de $545,710.00 pesos (IFE 2012a, 110).
24. 262 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Justicia Electoral, Núm. 13, ISSN 0188-7998, Cuarta Época, Vol. 1, enero-junio 2014. Pp. 239-275.
Como consecuencia de dicha resolución el PRI apeló ante el TEPJF, al
-
ni calumnioso. Al respecto, el TEPJF resolvió revocar la resolución emiti-
da por el IFE -
IFE emitiera una nueva resolución respec-
IFE
PES iniciado contra el PRI por el promocional descrito
(IFE 2012b, 73).
Análisis y consideraciones vertidas
por el Instituto Federal Electoral
El IFE, -
mocional de mérito transgredía la normatividad señalada en el artículo 41
-
ba el derecho al honor o la honra de Luis Javier Creel Carrera, mediante el
promocional señalado.
Para el caso, el IFE realizó un conjunto de consideraciones jurídicas
violaba la normatividad electoral, al mostrar expresiones denigratorias y
tación, al vincular su nombre con la idea de actos de deshonestidad
ácter delictivo.
El IFE
Constitución como en tratados internacionales. Además, reitera la impor-
25. 263El “charolazo”
Justicia Electoral, Núm. 13, ISSN 0188-7998, Cuarta Época, Vol. 1, enero-junio 2014. Pp. 239-275.
-
cibe el derecho a la libertad de expresión como un valor democráti-
co fundamental
-
to, razón por la cual sus restricciones únicamente obedecen a las es-
-
tan (IFE 2012a, 65).§
La autoridad responsable continuó aportando argumentos en torno a
las características de la legislación electoral mexicana, en lo particular, res-
pecto a su permisión en el ejercicio de la libertad de expresión, pero tam-
bién dejó
-
de una auténtica cultura democrática, y únicamente se trate de:
la simple exteriorización de sentimientos o posturas personales y subje-
armónico de la vida democrática (IFE 2012a, 72).
Cuando el IFE estudió a
-
go, se puede desprender de una interpretación sistemática de su articulado
§
26. 264 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Justicia Electoral, Núm. 13, ISSN 0188-7998, Cuarta Época, Vol. 1, enero-junio 2014. Pp. 239-275.
ejercicio de la libertad de expresión no se pueden vulnerar otros derechos.
IFE para per-
-
-
en el promocional de mérito no se dirige necesariamente al C. Luis Javier
-
IFE
de análisis:
sí es susceptible de producir un daño irreparable a la imagen del ciuda-
contenidas en el promocional bajo análisis, pueden resultar despropor-
IFE
En conclusión, el IFE -
-
tos, deshonrosos y delictivos podría causar un daño en su imagen, honra
transgresión a la normatividad electoral por parte del PRI.23
23
consejeros del Consejo General del IFE.
Hernández y Leonardo Valdés Zurita.
27. 265El “charolazo”
Justicia Electoral, Núm. 13, ISSN 0188-7998, Cuarta Época, Vol. 1, enero-junio 2014. Pp. 239-275.
IFE
-
-
ración entre el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la honra
al vincularlo con expresiones y actos deshonestos se estaba menosca-
Análisis y consideraciones vertidas por el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación
El TEPJF llegó a una consideración opuesta a la del IFE, en relación con
-
vidad electoral. En lo particular, el Tribunal analizó dos de los agravios: el
ó
El TEPJF
-
-
lumniar en el promocional de mérito a Luis Javier Creel Carrera es en virtud
cometiendo un acto inapropiado, deshonesto o ilegal.
PRI
28. 266 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Justicia Electoral, Núm. 13, ISSN 0188-7998, Cuarta Época, Vol. 1, enero-junio 2014. Pp. 239-275.
al demandante de haber organizado una reunión no lo calumnia o denigra.
Como consecuencia del análisis del caso, el TEPJF arriba a la conclu-
el Partido Revolucionario Institucional solo reprodujo en el promocional
-
te el citado sujeto denunciante pretendió convocar a Andrés Manuel
López Obrador y Miguel Ángel Mancera.
-
lumniado a Luis Javier Creel Carrera, pues solo reiteró en la propagan-
Como se puede apreciar, el argumento toral de análisis del TEPJF se con-
centra en dilucidar si del promocional en cuestión se desprende una calum-
Órgano
-
puestamente el denunciante pretendió convocar a ciertos actores políticos a
electoral por parte del PRI
Conclusiones y análisis respecto a las consideraciones
vertidas por el Instituto Federal Electoral y el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación
el inicio del anterior, es decir, el modelo de comunicación política vigente
IFE y el TEPJF pueden llegar a conclu-
29. 267El “charolazo”
Justicia Electoral, Núm. 13, ISSN 0188-7998, Cuarta Época, Vol. 1, enero-junio 2014. Pp. 239-275.
nuevo modelo de comunicación política. Sin embargo, dicha contradic-
-
ción y en la concepción del alcance de los derechos humanos por parte
de los operadores jurídicos.
artículo 41, apartado C, desde la óptica de este trabajo, es un andamia-
contenido de censura previa, al partir de la idea de restringir la libertad
Esta restricción en sí misma es nulatoria del derecho a la libertad de ex-
plural y competitivo de partidos políticos, tal y como el propio IFE lo señaló:
condiciones de la contienda político electoral.
-
dos plural y competitivo, si no se garantizaba, entre otras condiciones,
el deber de los partidos políticos de abstenerse de denigrar a las ins-
tituciones y a los partidos o de calumniar a las personas en la propa-
IFE 2012a, 43).
El IFE
-
tes a la libertad de expresión tendría como consecuencia un sistema plu-
ral y competitivo de partidos políticos, es decir, al utilizar como argumentos
30. 268 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Justicia Electoral, Núm. 13, ISSN 0188-7998, Cuarta Época, Vol. 1, enero-junio 2014. Pp. 239-275.
dichos conceptos, se transgredió y limitó el ejercicio de un derecho y un
IFE indi-
ón, a
la hora de someterlo al examen de un caso concreto, no son tan evidentes
-
IFE -
na al PRI por el promocional en cuestión, también le sirvió para argumentar
resolución. Es decir, el modelo se presta para interpretar una norma en un
sentido restrictivo, pero también para no hacerlo.
TEPJF cuando conoce de
la resolución del IFE éste a san-
cionar al PRI
se ha argumentado: en una misma situación, existe una resolución opues-
tensión en el ejercicio de ciertos derechos, sino de manera preponderante
a dilucidar si se calumniaba o denigraba al denunciante por la transmisión
del promocional. El TEPJF dejó con su resolución a salvo el derecho de li-
bertad de expresión del PRI con el caso concreto, pero en general, estable-
un juego democrático electoral.
En su ejercicio contencioso, el TEPJF
IFE, el le-
-
tencioso, se pueden abrir los espacios de interpretación de la norma, con
el objetivo de canalizar el comportamiento de los actores.
TEPJF se dirigió a salvaguardar el dere-
31. 269El “charolazo”
Justicia Electoral, Núm. 13, ISSN 0188-7998, Cuarta Época, Vol. 1, enero-junio 2014. Pp. 239-275.
describen en el presente ensayo. Es decir, dichos principios tienen como
eje de materialización normativa el principio pro homine, establecido en
el artículo primero constitucional.24
La propuesta argumentativa en este ensayo se encamina a mostrar
de las sociedades democráticas y del pleno desarrollo de los individuos
-
mación), no puede estar sujeta a una normatividad restrictiva. No obstan-
-
rable para la potenciación y exponenciación de los derechos. Eso es pre-
pro homine
la persona en todo tiempo la protección más amplia, con relación a nor-
-
nitiva en el caso de el “charolazo”.25
24
CPEUM (2013): “Las normas relativas a los derechos humanos
25
En este sentido, se ve con preocupación la resolución de la contradicción de tesis resuelta por el
CPEUM, se pue-
CADH y los criterios de la
Corte IDH.
32. 270 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Justicia Electoral, Núm. 13, ISSN 0188-7998, Cuarta Época, Vol. 1, enero-junio 2014. Pp. 239-275.
Fuentes consultadas
Teoría de los derechos fundamentales. Madrid: Centro
de Estudios Constitucionales.
El concepto y la validez del derecho. Barcelona: Gedisa.
Barendt, Eric. 2007. Freedom of Speech. 2a
-
ty Press.
Buendía Hegewisch, José y José Manuel Azpiroz Bravo. 2011. Medios de
comunicación y la reforma electoral 2007-2008. Un balance preliminar.
México: TEPJF.
CADH.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en http://www.
oas.org/dil/esp/tratados_B32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_
Humanos.htm (consultada el 1 de septiembre de 2013).
Carbonell, Miguel. 2005. Los derechos fundamentales en México. México:
Porrúa.
CDI. Carta Democrática Interamericana. 2001. Disponible en http://oas.org/
charter/docs_es/resolucion1_es.htm (consultada el 1 de septiembre
de 2013).
CDN.
de noviembre. Disponible en http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.
htm (consultada el 1 de septiembre de 2013).
CEPDHLF. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Huma-
Sz17euroco.html (consultada el 1 de septiembre de 2013).
.
México: TEPJF. -
Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Cir-
cuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito.
3 de septiembre de 2013. Disponible en http://www2.scjn.gob.mx/
33. 271El “charolazo”
Justicia Electoral, Núm. 13, ISSN 0188-7998, Cuarta Época, Vol. 1, enero-junio 2014. Pp. 239-275.
(consultada el 16 de mayo de 2014).
Estudios
sobre la reforma electoral 2007. Hacia un nuevo modelo. México: TEPJF.
Corte IDH -
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio. Disponible en
-
sultada el 1 de septiembre de 2013).
. 2004b. Caso Ricardo Canese vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 31 de agosto. Disponible en http://www.corteidh.
-
tiembre de 2013).
. 2006. Caso Claude Reyes y otros vs. Chile. Fondo, Reparaciones y
el 1 de septiembre de 2013).
-
cia de 2 de mayo. Disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/
-
-
sultada el 1 de septiembre de 2013).
(consultada el 1 de septiembre de 2013).
34. 272 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Justicia Electoral, Núm. 13, ISSN 0188-7998, Cuarta Época, Vol. 1, enero-junio 2014. Pp. 239-275.
Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero. Disponible en http://
-
da el 1 de septiembre de 2013).
el 1 de septiembre de 2013).
CPEUM.
México: TEPJF.
CVDT
23 de mayo. Disponible en http://www.derechos.org/nizkor/ley/
viena.html (consultada el 1 de septiembre de 2013).
DADDH. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
(consultada el 1 de septiembre de 2013).
DDBPV. Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia. 1776. Virginia.
julio de 2013).
DDHC.
-
deral Law. En Electoral Fraud: Detecting and Deterring Electoral Manipu-
lation, eds. R. Michael Alvarez, Thad E. Hall y Susan Hyde. Washington:
Brookings Institute.
DPLE. Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. 2000. Co-
ordinario. Disponible en http://www.cidh.org/Basicos/Basicos13.htm
(consultada el 1 de septiembre de 2013).
35. 273El “charolazo”
Justicia Electoral, Núm. 13, ISSN 0188-7998, Cuarta Época, Vol. 1, enero-junio 2014. Pp. 239-275.
DUDH. -
cisco. Disponible en http://www.un.org/es/documents/udhr/ (con-
sultada el 1 de septiembre de 2012).
-
-
Petition: Why a Lobbying Contingency Fee Prohibition Violates the
Constitution”. Harvard Journal of Legislation
Between Facts and Norms. Contributions to a
Theory of Law and Democracy. Boston: MIT Press.
-
portancia de la gobernanza electoral y la calidad de las elecciones en
América Latina contemporánea”. América Latina Hoy, vol. 51, 15-40.
Hyde, Susan D. 2011. The Pseudo-Democrats Dilemma. Ithaca: Cornell
IFE Análisis comparativo de la reforma
electoral constitucional y legal 2007-2008. Documento de difusión con
México: IFE.
Administración del tiempo del Estado en radio y televisión
-
vos. México: IFE.
-
Denunciantes: Luis Javier Creel Carrera y René Juvenal Bejarano
Martínez. Contra: Partido Revolucionario Institucional. Disponible en
resoluciones/2012/Junio/CGext201206-21_01/CGe210612rp12-12.
36. 274 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Justicia Electoral, Núm. 13, ISSN 0188-7998, Cuarta Época, Vol. 1, enero-junio 2014. Pp. 239-275.
-
Denunciantes: Luis Javier Creel Carrera y René Juvenal Bejarano
Martínez. Contra: Partido Revolucionario Institucional. Disponible
(consultada el 1 de septiembre de 2013).
Kelly, Judith G. 2012. Monitoring Democracy: When International Election
Observation Works and Why It Often Fails. Nueva Jersey: Princeton
Insurgencia y república federal, 1808-1821. México:
Miguel Ángel Porrúa.
A General Introduction to the Semeiotic of Charles
Sanders Peirce
eleitoral”. Revista de Ciências Sociais
Political Freedom
Sobre la libertad. Madrid: Tecnos.
International Political Science Review 1
(vol. 23): 5-27.
Nava Gomar, Salvador. 2003. Dinámica constitucional: entre interpre-
tación y la reforma. La encrucijada mexicana. México: IIJ-UNAM/
Norris, Pippa. 2013. “The New Research Agenda Studying Electoral Inte-
grity”. Electoral Integrity Project.
Studies. 4 de junio.
Las constituciones del Perú. Madrid:
Ediciones Cultura Hispánica.
37. 275El “charolazo”
Justicia Electoral, Núm. 13, ISSN 0188-7998, Cuarta Época, Vol. 1, enero-junio 2014. Pp. 239-275.
PIDCP -
ción 2200 A (XXI). 16 de diciembre. Disponible en http://www2.ohchr.
org/spanish/law/ccpr.htm (consultada el 1 de septiembre de 2013).
Ramírez Díaz, Edwin. 2013. Modelos de gobernanza electoral en Centroa-
mérica. Tesis de doctorado. México: UAM.
Ramírez Sáiz, Juan Manuel. 2012. Dimensiones constitutivas y ejes es-
tructurantes de la ciudadanía. En Representación, ciudadanía y calidad
de la democracia en América Latina, coords. Adrián S. Gimate-Welsh,
Philosophy
and Public Affaires 2 (vol. 1): 204-26.
Electoral Integrity Project. Weatherhead
-
tucional Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal
Electoral. Disponible en http://portal.te.gob.mx/colecciones/senten-
de septiembre de 2013).
The Bill of Rights
comunicación política: problemas de aplicabilidad, coordinación e inter-
Revista Mexicana de Derecho
Electoral