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Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad Nacional Experimental De Los Llanos
“Ezequiel Zamora”
Barinas Estado Barinas
PROFESORA: BACHILLER: María Madrid
Brito, Ninoska
C.I 19.881.671
Barinas, Abril 2017
INTRODUCCIÓN
Teniendo en cuenta que al Derecho Internacional Privado le corresponde regular
aquellos supuestos de hecho relacionados con dos o más ordenamientos jurídicos, es
necesario repetir, que toda exposición sobre las normas de esta rama del Derecho debe
partir de la existencia de una pluralidad de métodos, los cuales se complementan para
reglamentar a tales supuestos de hecho. Tal pluralidad deriva de una diversidad de normas,
susceptibles de una clasificación primaria que atiende a la manera como se deduce, en cada
una de ellas, la consecuencia jurídica. Así encontramos, en primer lugar, a las
denominadas normas formales o indirectas, también denominadas indicadoras,
conflictuales, de conflicto, de colisión, de conexión, de remisión, de atribución y, en
segundo lugar, a las normas materiales o sustantivas que reglamentan de modo directo
este tipo de supuestos o que auxilian a las primeras
Para resolver cada uno de los diferentes aspectos que pueden estar involucrados en un
caso vinculado con dos o más ordenamientos jurídicos, corresponde al foro, en el
desempeño de la misión organizadora de esta reglamentación, dar los siguientes pasos: a)
verificar si el supuesto de hecho en discusión cae bajo el imperio de un cierto tipo de norma
material que le debe ser aplicada necesariamente, comúnmente designadas como: normas
de aplicación inmediata, normas de aplicación necesaria, leyes de policía o imperativas
internacionales; b) en segundo lugar, el juez, tomando en cuenta la prelación de las fuentes
que le imponga su propio sistema de Derecho Internacional Privado, debe revisar la
existencia de normas que regulen directamente el aspecto concreto, por lo general
contenidas en convenios vigentes entre el Estado juzgador y los vinculados al caso[3]; c)
en caso de no comprobarse la existencia de las precitadas normas, procederá a hacer uso de
la norma indirecta o formal, que localizará al supuesto en uno de los ordenamientos con los
cuales esté vinculado, que podrá ser el del foro o uno extranjero; y d) por último, el
Juez tendrá, además, que tomar en cuenta disposiciones materiales que coadyuvan a la
aplicación de la norma de conflicto
Historia de la Doctrina del Derecho Internacional Privado
Si bien muchos autores consideran al ius gentium romano como antecedente del
Derecho Internacional Privado, éste no era un derecho supranacional sino un derecho
romano aplicable a los extranjeros.
En la Edad Media, el norte de la actual Italia estaba ocupada por pequeños estados con
legislación propia (estatutos) y diferente de la ley del Imperio Romano, relacionados entre
sí en virtud principalmente del comercio, y que en sus relaciones, muchas veces entraban en
conflicto siendo dudoso cual estatuto era el aplicable al caso. Existieron dos soluciones La
primera proponía que se aplicare el estatuto del lugar donde había ocurrido el conflicto,
aplicando la territorialidad de la ley. El otro exigía la aplicación del estatuto más justo
(equitativo) para el caso concreto.
Por esta razón se constituyó en Italia la primera escuela que se ocupó de resolver estos
conflictos legales entre pueblos diferentes. La escuela de los glosadores emitió a través de
una Glosa Magna, la Glosa de Acursio, la aplicación del derecho fuera de su propio
territorio.
Así, decía Acursio, que si un boloñés se trasladara a Módena no deberá ser juzgado por
los estatutos de Módena, sino por la ley romana, aludiendo al edicto Cunctos Populus que
en realidad se refería a que la religión católica sería oficial para todos los pueblos del
imperio. La idea era luchar contra las autonomías feudales.
Los postglosadores que comentaron el Derecho Romano, indagaron más
profundamente el tema. Bartolo de Sassoferrato (1314-1357) determinó en su
“Commentarius in Codice al Legem Cunctos Populos”, que la forma de los contratos y sus
efectos normales debían regirse por la ley del lugar de celebración, mientras que sus efectos
accidentales, como por ejemplo, la mora, debían regirse por el lugar de ejecución. En
materia de bienes se aplicaría la “lex rei sitae” o sea el estatuto del lugar de su ubicación.
En los testamentos, la forma se valoraría por el derecho local, la interpretación de sus
cláusulas por la ley del lugar en que se otorgó, y la capacidad del causante por su ley
personal.
La escuela italiana clasificó a los estatutos en territoriales y extraterritoriales. Los
territoriales son los que imponían condiciones más desfavorables y los extraterritoriales
eran los que otorgaban mayores facultades o concesiones.
Mancini, en el siglo XIX sostuvo la aplicación de la ley de la nacionalidad de la
persona, salvo que por contrato se haya dispuesto otra cosa. Los contratos se regirían por la
ley del lugar de su celebración y en caso de normas de orden público que excluyen la
aplicación del derecho extranjero.
La escuela francesa del siglo XVI, trató también de luchar contra las autonomías
regionales. Los estatutos regían según esta escuela del siguiente modo: la ley local se
aplicaba a la forma de los actos, mientras que la “lex fori” a la forma del proceso.
En las Siete partidas también hallamos normas de Derecho Internacional Privado. La
extraterritorialidad de los estatutos se concreta con mayor intensidad en la Escuela Francesa
del siglo XVIII. En esta escuela Luis Boullenois clasifica a los estatutos personales como
extraterritoriales y a los reales como territoriales.
Fue el alemán Savigny (1779-1861) el que sentó las bases del Derecho Internacional
actual, considerando que no afecta la soberanía de un estado la aplicación de la ley
extranjera a las relaciones entre particulares, por lo cual nada obsta a la creación de normas
de Derecho Internacional que prevalezcan sobre las normas de cada Estado para solucionar
conflictos que trasciendan el ámbito de un solo Estado, salvo que contraríe principios de
orden público.
En el siglo XIX, otros autores alemanes también se manifestaron al respecto. Zachariae
expuso que las relaciones jurídicas deben juzgarse conforme a la legislación del país de
pertenencia del Juez que resuelva el litigio. Si esta ley admite la aplicación del derecho
extranjero, éste derecho puede aplicarse.
La aplicación territorial del derecho admitía varias excepciones como cuando se
aplique la ley extranjera por convenio entre las partes o cuando existiera un tratado
intergubernamental.
El Derecho Internacional Privado
Es conocido como una de las ramas más importantes del derecho en lo que respecta a
cuestiones que confrontan a dos o más regiones nacionales diferentes. Así, mientras que el
derecho internacional es aquel que regula las relaciones, vínculos e intercambios que se dan
entre dos o más países, el derecho internacional privado es aquel que tiene que ver no ya
con la esfera pública o política de cada región sino con problemas o cuestiones de índole
privada y que hacen a la vida de cada individuo. En este sentido, el derecho internacional
privado regula sobre cuestiones como extranjería, delitos internacionales, jurisdicciones de
los diferentes sistemas judiciales y de seguridad, etc.
El derecho internacional privado es uno de los tipos de derecho que más ha crecido en
las últimas décadas debido al crecimiento sostenido del turismo y de los intercambios
poblacionales que se realizan entre diferentes regiones del planeta. Obviamente, siempre
que hablemos del derecho internacional privado estaremos hablando de regiones nacionales
y no de regiones que componen un mismo país o territorio.
Objeto del Derecho Internacional Privado
Su fin es armonizar la diversidad de leyes, garantizar su aplicación sobre la base del
respeto y el ejercicio pleno de la soberanía de cada uno de los Estados.
A continuación se enumeran los objetivos principales del derecho internacional privado:
a) señalar con claridad que ley debe aplicarse cuando leyes de diferentes Estados
reclaman aplicación.
b) señalar que jurisdicción debe conocer de un problema referente a una relación jurídica
que podría en principio someterse a jurisdicciones diferentes. Con base en su fin, a las
normas de DI-Privado, se les ha llamado: normas de conflicto, normas de solución, normas
de competencia, normas indicativas de leyes. Conclusión, no son normas sustantivas, ni
adjetivas propiamente dichas, son normas indicativas, porque su fin es indicar, señalar.
Contenido del DerechoInternacional Privado
Se considera que el contenido de la materia jurídica llamada Derecho Internacional
Privado, se divide, siguiendo la doctrina francesa, en el estudio de cuatro partes:
a) El derecho de la nacionalidad
b) El derecho de la condición jurídica de los Extranjeros.
c) Conflictos de leyes.
d) Conflictos de competencia judicial o conflictos de jurisdicciones.
La doctrina francesa que es la seguida por la mayoría de los países latinoamericanos
respecto al contenido del Derecho Internacional Privado se divide en cuatro áreas
temáticas:
1. Derecho de la nacionalidad.- establece y regula la calidad de una persona en razón del
vínculo de carácter político y jurídico que integra la población constitutiva de un Estado.
2. Condición Jurídica de los extranjeros.- implica el estudio del ejercicio de los derechos y
el cumplimiento de obligaciones a que quedan sujetos los extranjeros dentro de un
determinado sistema jurídico.
3. Conflicto de leyes.- alude al procedimiento por medio del cual, de manera indirecta, se
trata de solucionar un problema derivado del tráfico jurídico internacional o interestatal en
el nivel nacional, mediante la aplicación del derecho que le dará respuesta directa.
4. Conflicto de competencia judicial.- se examina el procedimiento mediante el cual se trata
de determinar la competencia de los jueces o de los tribunales idóneos para conocer y
resolver los problemas derivados del tráfico jurídico internacional (competencia directa) y
también el ejercicio de la jurisdicción del juez o tribunal para llevar a cabo el
reconocimiento de validez jurídica de una sentencia emitida por un juez o tribunal diferente
(competencia indirecta).
Características del Derecho Internacional Privado
 Es un Derecho nacional: Cada país dicta normas propias de derecho internacional
privado, lo que puede llevar a conflictos entre ellos.
 Es un Derecho positivo: Sus normas se encuentran en diversos textos legales,
preferentemente en los Códigos Civiles. También se hallan en los tratados en los que
los países determinan la mejor forma de resolver conflictos de leyes.
 Contiene un elemento particularizante: el término "extranjero" dentro de la relación.
 Forum shopping: Consiste en la práctica de los abogados de plantear la solución de sus
controversias internacionales ante el tribunal que competa y que, a tenor de la ley
aplicable, dará la respuesta jurídica más favorable a sus intereses.
Fundamentos del Derecho Internacional
Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados,
o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un
elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley
aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser
aplicado.
En algunos países a esta rama del derecho se le conoce como Derecho Civil
Internacional.
Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos,
simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de
conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia (Posición
Normativista). Modernamente la doctrina está cambiando hacia una posición sustancialista,
en donde dentro del DIP se incluyen Normas que resuelven directamente los casos que se
puedan plantear, y centra el estudio de esta rama del derecho, no ya en la "Norma indirecta
o de conflicto" sino en las relaciones Jurídicas Privadas Internacionales que es donde
realmente radican las controversias de las que se hará cargo el Derecho Privado
Internacional.
Trata también temas de gran importancia sobre las relaciones jurídicas entre los estados.
En este orden de cosas, regula el exequátur y la extradición.
Bustamante describe el Derecho Internacional Privado como "el conjunto de principios
que determinan los límites en el espacio de la competencia legislativa de los Estados
cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a más de una
legislación.”
Andrés Bello como "el conjunto de reglas que sirven para dirimir los conflictos de
leyes".
Causa de su Existencia
Es consenso que las causas de existencia del Derecho Internacional Privado son
esencialmente dos:
a) La variedad legislativa: La variedad legislativa existe entre los países que conforman la
situación y existencia geopolítica del mundo. Para las mismas situaciones los Estados han
legislados diferentemente.
b) La naturaleza cosmopolita del ser humano: El ser humano es un ser sociable, que se
relaciona con sus semejantes. Por otra parte, es inteligente y esencialmente inventivo. Su
naturaleza lo inclina a tratar de mejorar, y este deseo de mejorar lo ejercita por medio de
sus relaciones en todos los planos, en todos los territorios.
Naturaleza Jurídica
La mayoría de autores se inclinan por la posición de que el Derecho Internacional
Privado es una rama del Derecho Internacional en General. Por una parte puede
dirigirse a los Estados en sus relaciones recíprocas o dentro de la comunidad
internacional, o bien dirigirse a los particulares en su calidad de ciudadanos de Estados
diferentes, sometidos por consiguiente a sus propias leyes y eventualmente en conflictos
cuando cada uno reclama la aplicación de su propia ley o de su propia jurisdicción, o de una
ley o jurisdicción diferente a la que normalmente le sería aplicable.
Otros autores sostienen que el Derecho Internacional Privado es una rama del Derecho
Internacional Público. Otros sostienen que el Derecho Internacional Privado es una rama
del Derecho Privado Interior.
Existe otra postura, un tertium non datur, la que afirma que el Derecho Internacional
Privado no puede englobarse ni en el Derecho Público ni en el Derecho Privado, puesto que
regulará tanto la delimitación de competencias estatales como la localización de relaciones
privadas.
Una segunda orientación dentro de esta postura estima que el Derecho Internacional
Privado no puede englobarse ni en el Derecho Público ni en el Privado porque las normas
de Derecho Internacional Privado son formales y abstractas, son puras normas de
designación de las cuales no puede afirmarse su carácter público o privado, el cual sólo
puede predicarse del Derecho material (lo cual es una postura equivocada porque ese
carácter puramente formal no existe).
Conclusión
El Derecho Internacional Privado se ocupa de las actividades y relaciones entre las
personas de derecho privado que producen efectos en el ámbito internacional sin tratarse de
un derecho comparado y sin que medie consideración ni distinción de ninguna naturaleza
en cuanto a su nacionalidad, domicilio, lengua, religión, costumbres, etc.
El Derecho Internacional Privado, con fundamento en unas reglas y unos principios,
busca establecer a que campo del derecho pertenece con una determinada situación jurídica
y según que ordenamiento jurídico se puede resolver la misma, teniendo en cuenta su
carácter vinculante con dos o más Estados. Así mismo, propende al reconocimiento de los
efectos jurídicos producidos como consecuencia de una relación jurídica que trasciende las
fronteras de un país.
En si el fundamento jurídico es la comunidad de naciones y que el grado de desarrollo
de esta comunidad, determinará el avance del Derecho Internacional Privado.
Las teocracias de la antigüedad en las sociedades en las que imperaba la idea religiosa
tenían un gran desprecio a los extranjeros. Se establecía una desigualdad entre los
autóctonos y los extranjeros en base a la religión, por lo que esta dominaba los ámbitos de
la vida publica y privada en los pueblos en donde su verdadera cohesión como grupo
sociológico se regia por reglas religiosas.
En efecto, las teocracias explotaban el fanatismo religioso en el orden interno para
sostenerse y en el orden exterior para lanzar a sus pueblos, como un solo hombre a la
guerra.
Las bases antiguas en la historia sobre la que se instauraría tiempo después el Derecho
Internacional Privado ha sido redactado e investigado por muchos autores y muchos libros
tomando como base sociedades ya civilizadas, como por ejemplo las polis en el imperio
griego, que eran ciudades-Estado las cuales establecieron mecanismo muy parecidos a los
actuales en relación con la elección de la autoridad judicial y fijar la competencia en los
litigios entre personas de distinto origen. Inclusive se creaban normas especiales para
regular relaciones entre ciudadanos de diferentes Estados.

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Historia de la doctrina del derecho internacional privado

  • 1. Republica Bolivariana de Venezuela Universidad Nacional Experimental De Los Llanos “Ezequiel Zamora” Barinas Estado Barinas PROFESORA: BACHILLER: María Madrid Brito, Ninoska C.I 19.881.671 Barinas, Abril 2017
  • 2. INTRODUCCIÓN Teniendo en cuenta que al Derecho Internacional Privado le corresponde regular aquellos supuestos de hecho relacionados con dos o más ordenamientos jurídicos, es necesario repetir, que toda exposición sobre las normas de esta rama del Derecho debe partir de la existencia de una pluralidad de métodos, los cuales se complementan para reglamentar a tales supuestos de hecho. Tal pluralidad deriva de una diversidad de normas, susceptibles de una clasificación primaria que atiende a la manera como se deduce, en cada una de ellas, la consecuencia jurídica. Así encontramos, en primer lugar, a las denominadas normas formales o indirectas, también denominadas indicadoras, conflictuales, de conflicto, de colisión, de conexión, de remisión, de atribución y, en segundo lugar, a las normas materiales o sustantivas que reglamentan de modo directo este tipo de supuestos o que auxilian a las primeras Para resolver cada uno de los diferentes aspectos que pueden estar involucrados en un caso vinculado con dos o más ordenamientos jurídicos, corresponde al foro, en el desempeño de la misión organizadora de esta reglamentación, dar los siguientes pasos: a) verificar si el supuesto de hecho en discusión cae bajo el imperio de un cierto tipo de norma material que le debe ser aplicada necesariamente, comúnmente designadas como: normas de aplicación inmediata, normas de aplicación necesaria, leyes de policía o imperativas internacionales; b) en segundo lugar, el juez, tomando en cuenta la prelación de las fuentes que le imponga su propio sistema de Derecho Internacional Privado, debe revisar la existencia de normas que regulen directamente el aspecto concreto, por lo general contenidas en convenios vigentes entre el Estado juzgador y los vinculados al caso[3]; c) en caso de no comprobarse la existencia de las precitadas normas, procederá a hacer uso de la norma indirecta o formal, que localizará al supuesto en uno de los ordenamientos con los cuales esté vinculado, que podrá ser el del foro o uno extranjero; y d) por último, el Juez tendrá, además, que tomar en cuenta disposiciones materiales que coadyuvan a la aplicación de la norma de conflicto
  • 3. Historia de la Doctrina del Derecho Internacional Privado Si bien muchos autores consideran al ius gentium romano como antecedente del Derecho Internacional Privado, éste no era un derecho supranacional sino un derecho romano aplicable a los extranjeros. En la Edad Media, el norte de la actual Italia estaba ocupada por pequeños estados con legislación propia (estatutos) y diferente de la ley del Imperio Romano, relacionados entre sí en virtud principalmente del comercio, y que en sus relaciones, muchas veces entraban en conflicto siendo dudoso cual estatuto era el aplicable al caso. Existieron dos soluciones La primera proponía que se aplicare el estatuto del lugar donde había ocurrido el conflicto, aplicando la territorialidad de la ley. El otro exigía la aplicación del estatuto más justo (equitativo) para el caso concreto. Por esta razón se constituyó en Italia la primera escuela que se ocupó de resolver estos conflictos legales entre pueblos diferentes. La escuela de los glosadores emitió a través de una Glosa Magna, la Glosa de Acursio, la aplicación del derecho fuera de su propio territorio. Así, decía Acursio, que si un boloñés se trasladara a Módena no deberá ser juzgado por los estatutos de Módena, sino por la ley romana, aludiendo al edicto Cunctos Populus que en realidad se refería a que la religión católica sería oficial para todos los pueblos del imperio. La idea era luchar contra las autonomías feudales. Los postglosadores que comentaron el Derecho Romano, indagaron más profundamente el tema. Bartolo de Sassoferrato (1314-1357) determinó en su “Commentarius in Codice al Legem Cunctos Populos”, que la forma de los contratos y sus efectos normales debían regirse por la ley del lugar de celebración, mientras que sus efectos accidentales, como por ejemplo, la mora, debían regirse por el lugar de ejecución. En materia de bienes se aplicaría la “lex rei sitae” o sea el estatuto del lugar de su ubicación. En los testamentos, la forma se valoraría por el derecho local, la interpretación de sus
  • 4. cláusulas por la ley del lugar en que se otorgó, y la capacidad del causante por su ley personal. La escuela italiana clasificó a los estatutos en territoriales y extraterritoriales. Los territoriales son los que imponían condiciones más desfavorables y los extraterritoriales eran los que otorgaban mayores facultades o concesiones. Mancini, en el siglo XIX sostuvo la aplicación de la ley de la nacionalidad de la persona, salvo que por contrato se haya dispuesto otra cosa. Los contratos se regirían por la ley del lugar de su celebración y en caso de normas de orden público que excluyen la aplicación del derecho extranjero. La escuela francesa del siglo XVI, trató también de luchar contra las autonomías regionales. Los estatutos regían según esta escuela del siguiente modo: la ley local se aplicaba a la forma de los actos, mientras que la “lex fori” a la forma del proceso. En las Siete partidas también hallamos normas de Derecho Internacional Privado. La extraterritorialidad de los estatutos se concreta con mayor intensidad en la Escuela Francesa del siglo XVIII. En esta escuela Luis Boullenois clasifica a los estatutos personales como extraterritoriales y a los reales como territoriales. Fue el alemán Savigny (1779-1861) el que sentó las bases del Derecho Internacional actual, considerando que no afecta la soberanía de un estado la aplicación de la ley extranjera a las relaciones entre particulares, por lo cual nada obsta a la creación de normas de Derecho Internacional que prevalezcan sobre las normas de cada Estado para solucionar conflictos que trasciendan el ámbito de un solo Estado, salvo que contraríe principios de orden público. En el siglo XIX, otros autores alemanes también se manifestaron al respecto. Zachariae expuso que las relaciones jurídicas deben juzgarse conforme a la legislación del país de pertenencia del Juez que resuelva el litigio. Si esta ley admite la aplicación del derecho extranjero, éste derecho puede aplicarse. La aplicación territorial del derecho admitía varias excepciones como cuando se aplique la ley extranjera por convenio entre las partes o cuando existiera un tratado intergubernamental.
  • 5. El Derecho Internacional Privado Es conocido como una de las ramas más importantes del derecho en lo que respecta a cuestiones que confrontan a dos o más regiones nacionales diferentes. Así, mientras que el derecho internacional es aquel que regula las relaciones, vínculos e intercambios que se dan entre dos o más países, el derecho internacional privado es aquel que tiene que ver no ya con la esfera pública o política de cada región sino con problemas o cuestiones de índole privada y que hacen a la vida de cada individuo. En este sentido, el derecho internacional privado regula sobre cuestiones como extranjería, delitos internacionales, jurisdicciones de los diferentes sistemas judiciales y de seguridad, etc. El derecho internacional privado es uno de los tipos de derecho que más ha crecido en las últimas décadas debido al crecimiento sostenido del turismo y de los intercambios poblacionales que se realizan entre diferentes regiones del planeta. Obviamente, siempre que hablemos del derecho internacional privado estaremos hablando de regiones nacionales y no de regiones que componen un mismo país o territorio. Objeto del Derecho Internacional Privado Su fin es armonizar la diversidad de leyes, garantizar su aplicación sobre la base del respeto y el ejercicio pleno de la soberanía de cada uno de los Estados. A continuación se enumeran los objetivos principales del derecho internacional privado: a) señalar con claridad que ley debe aplicarse cuando leyes de diferentes Estados reclaman aplicación. b) señalar que jurisdicción debe conocer de un problema referente a una relación jurídica que podría en principio someterse a jurisdicciones diferentes. Con base en su fin, a las normas de DI-Privado, se les ha llamado: normas de conflicto, normas de solución, normas de competencia, normas indicativas de leyes. Conclusión, no son normas sustantivas, ni adjetivas propiamente dichas, son normas indicativas, porque su fin es indicar, señalar.
  • 6. Contenido del DerechoInternacional Privado Se considera que el contenido de la materia jurídica llamada Derecho Internacional Privado, se divide, siguiendo la doctrina francesa, en el estudio de cuatro partes: a) El derecho de la nacionalidad b) El derecho de la condición jurídica de los Extranjeros. c) Conflictos de leyes. d) Conflictos de competencia judicial o conflictos de jurisdicciones. La doctrina francesa que es la seguida por la mayoría de los países latinoamericanos respecto al contenido del Derecho Internacional Privado se divide en cuatro áreas temáticas: 1. Derecho de la nacionalidad.- establece y regula la calidad de una persona en razón del vínculo de carácter político y jurídico que integra la población constitutiva de un Estado. 2. Condición Jurídica de los extranjeros.- implica el estudio del ejercicio de los derechos y el cumplimiento de obligaciones a que quedan sujetos los extranjeros dentro de un determinado sistema jurídico. 3. Conflicto de leyes.- alude al procedimiento por medio del cual, de manera indirecta, se trata de solucionar un problema derivado del tráfico jurídico internacional o interestatal en el nivel nacional, mediante la aplicación del derecho que le dará respuesta directa. 4. Conflicto de competencia judicial.- se examina el procedimiento mediante el cual se trata de determinar la competencia de los jueces o de los tribunales idóneos para conocer y resolver los problemas derivados del tráfico jurídico internacional (competencia directa) y también el ejercicio de la jurisdicción del juez o tribunal para llevar a cabo el reconocimiento de validez jurídica de una sentencia emitida por un juez o tribunal diferente (competencia indirecta). Características del Derecho Internacional Privado
  • 7.  Es un Derecho nacional: Cada país dicta normas propias de derecho internacional privado, lo que puede llevar a conflictos entre ellos.  Es un Derecho positivo: Sus normas se encuentran en diversos textos legales, preferentemente en los Códigos Civiles. También se hallan en los tratados en los que los países determinan la mejor forma de resolver conflictos de leyes.  Contiene un elemento particularizante: el término "extranjero" dentro de la relación.  Forum shopping: Consiste en la práctica de los abogados de plantear la solución de sus controversias internacionales ante el tribunal que competa y que, a tenor de la ley aplicable, dará la respuesta jurídica más favorable a sus intereses. Fundamentos del Derecho Internacional Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado. En algunos países a esta rama del derecho se le conoce como Derecho Civil Internacional. Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia (Posición Normativista). Modernamente la doctrina está cambiando hacia una posición sustancialista, en donde dentro del DIP se incluyen Normas que resuelven directamente los casos que se puedan plantear, y centra el estudio de esta rama del derecho, no ya en la "Norma indirecta o de conflicto" sino en las relaciones Jurídicas Privadas Internacionales que es donde realmente radican las controversias de las que se hará cargo el Derecho Privado Internacional. Trata también temas de gran importancia sobre las relaciones jurídicas entre los estados. En este orden de cosas, regula el exequátur y la extradición.
  • 8. Bustamante describe el Derecho Internacional Privado como "el conjunto de principios que determinan los límites en el espacio de la competencia legislativa de los Estados cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a más de una legislación.” Andrés Bello como "el conjunto de reglas que sirven para dirimir los conflictos de leyes". Causa de su Existencia Es consenso que las causas de existencia del Derecho Internacional Privado son esencialmente dos: a) La variedad legislativa: La variedad legislativa existe entre los países que conforman la situación y existencia geopolítica del mundo. Para las mismas situaciones los Estados han legislados diferentemente. b) La naturaleza cosmopolita del ser humano: El ser humano es un ser sociable, que se relaciona con sus semejantes. Por otra parte, es inteligente y esencialmente inventivo. Su naturaleza lo inclina a tratar de mejorar, y este deseo de mejorar lo ejercita por medio de sus relaciones en todos los planos, en todos los territorios. Naturaleza Jurídica La mayoría de autores se inclinan por la posición de que el Derecho Internacional Privado es una rama del Derecho Internacional en General. Por una parte puede dirigirse a los Estados en sus relaciones recíprocas o dentro de la comunidad internacional, o bien dirigirse a los particulares en su calidad de ciudadanos de Estados diferentes, sometidos por consiguiente a sus propias leyes y eventualmente en conflictos cuando cada uno reclama la aplicación de su propia ley o de su propia jurisdicción, o de una ley o jurisdicción diferente a la que normalmente le sería aplicable. Otros autores sostienen que el Derecho Internacional Privado es una rama del Derecho Internacional Público. Otros sostienen que el Derecho Internacional Privado es una rama del Derecho Privado Interior.
  • 9. Existe otra postura, un tertium non datur, la que afirma que el Derecho Internacional Privado no puede englobarse ni en el Derecho Público ni en el Derecho Privado, puesto que regulará tanto la delimitación de competencias estatales como la localización de relaciones privadas. Una segunda orientación dentro de esta postura estima que el Derecho Internacional Privado no puede englobarse ni en el Derecho Público ni en el Privado porque las normas de Derecho Internacional Privado son formales y abstractas, son puras normas de designación de las cuales no puede afirmarse su carácter público o privado, el cual sólo puede predicarse del Derecho material (lo cual es una postura equivocada porque ese carácter puramente formal no existe).
  • 10. Conclusión El Derecho Internacional Privado se ocupa de las actividades y relaciones entre las personas de derecho privado que producen efectos en el ámbito internacional sin tratarse de un derecho comparado y sin que medie consideración ni distinción de ninguna naturaleza en cuanto a su nacionalidad, domicilio, lengua, religión, costumbres, etc. El Derecho Internacional Privado, con fundamento en unas reglas y unos principios, busca establecer a que campo del derecho pertenece con una determinada situación jurídica y según que ordenamiento jurídico se puede resolver la misma, teniendo en cuenta su carácter vinculante con dos o más Estados. Así mismo, propende al reconocimiento de los efectos jurídicos producidos como consecuencia de una relación jurídica que trasciende las fronteras de un país. En si el fundamento jurídico es la comunidad de naciones y que el grado de desarrollo de esta comunidad, determinará el avance del Derecho Internacional Privado. Las teocracias de la antigüedad en las sociedades en las que imperaba la idea religiosa tenían un gran desprecio a los extranjeros. Se establecía una desigualdad entre los autóctonos y los extranjeros en base a la religión, por lo que esta dominaba los ámbitos de la vida publica y privada en los pueblos en donde su verdadera cohesión como grupo sociológico se regia por reglas religiosas. En efecto, las teocracias explotaban el fanatismo religioso en el orden interno para sostenerse y en el orden exterior para lanzar a sus pueblos, como un solo hombre a la guerra. Las bases antiguas en la historia sobre la que se instauraría tiempo después el Derecho Internacional Privado ha sido redactado e investigado por muchos autores y muchos libros tomando como base sociedades ya civilizadas, como por ejemplo las polis en el imperio griego, que eran ciudades-Estado las cuales establecieron mecanismo muy parecidos a los actuales en relación con la elección de la autoridad judicial y fijar la competencia en los
  • 11. litigios entre personas de distinto origen. Inclusive se creaban normas especiales para regular relaciones entre ciudadanos de diferentes Estados.