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VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIA JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autora:
Gioconda E. Gallardo
Materia:
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Y PRÁCTICABARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2016
Contencioso TributarioEstructura orgánica,
integración y distribución territorial.
Órganos
• Sala Político-Administrativa
del Tribunal Supremo de
Justicia (Art.11 LOJCA)
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lo Contencioso Tributario.
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Distribución Territorial
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plena, a solicitud de la Sala
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LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA (LOJCA)
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Pretensiones y competencias
•procede contra los mismos actos y efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el
recurso jerárquico sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, contra resoluciones que se niegan total o
parcialmente el recurso jerárquico o en los casos de efectos particulares el lapso para interponer el recurso es de
25 días a partir de la notificación del acto que se impugna.
Recurso contencioso tributario
• Corresponde a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario ejercer la jurisdicción especial
contencioso tributaria y, en ese sentido, conocerán en primera instancia de los Recurso que puede ser intentado
por el contribuyente y/o por un tercero que resulte afectado en su “interés legitimo”, personal y directo. El
recurso podrá interponerse directamente ante el Tribunal competente, o por ante un juez con competencia
territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración
Tributaria de la cual emanó el acto. Cuando el recurso no hubiere sido interpuesto ante el Tribunal competente
el juez o funcionario receptor deberá remitirlo a aquél dentro de los cinco (5) días siguientes. El recurrente
podrá solicitar del Tribunal competente que reclame al juez o funcionario receptor el envío del recurso
interpuesto. Articulo 256 Código Orgánico Tributario (COT)
Competencia
Contencioso TributarioInstrumentos jurídicos
que la regulan
• Corresponde a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario ejercer
la jurisdicción especial contencioso tributaria en primera instancia y, en ese
sentido, conocerán de los recursos contencioso tributarios de nulidad
ejercidos por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad se intenten contra
los actos administrativos de contenido fiscal o tributario.
• Asimismo, de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores
Contencioso Tributarios podrá apelarse dentro de los términos previstos en el
Código Orgánico Tributario, ante la Sala Político Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia, la cual será competente para conocer de las causas en
segunda instancia.
• Conforme al artículo 329 del Código Orgánico Tributario, estos Tribunales
son competentes en materia tributaria nacional respecto de los actos
dictados por la Administración comprendidas dentro de su ámbito territorial
de competencia.
Lo indicado anteriormente está regulado por: Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia, el Código de Procedimiento Civil, Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia y Código Orgánico Tributario.
Contencioso TributarioProcedimientos
PROCEDIMIENTOS JUDICIALES - DEL RECURSO CONTENCIOSO
TRIBUTARIO. CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO
INICIO
DE LA INTERPOSICION Y
ADMISION DEL RECURSO
Art.
259
Procede por :
ser objeto de impugnación
mediante el recurso jerárquico,
sin necesidad del previo
ejercicio de dicho Recurso
cuando habiendo mediado
recurso jerárquico éste
hubiere sido denegado
tácitamente conforme al
artículo 255
Contra las resoluciones en las
cuales se deniegue total o
parcialmente el recurso
jerárquico, en los casos de actos
de efectos particulares.
Art.
260
El recurso se
interpondrá
mediante escrito
Requisitos
establecidos en
el artículo 340
CPC
Art.
261
El lapso para
interponer el recurso
será de veinticinco (25)
días hábiles
El recurso podrá
interponerse
directamente ante el
Tribunal competente
por ante un juez con
competencia territorial
en el domicilio fiscal del
recurrente
ante la oficina de la
Administración
Tributaria de la cual
emanó el acto
Art.
262
Continua
Contencioso TributarioProcedimientos
PROCEDIMIENTOS JUDICIALES - DEL RECURSO CONTENCIOSO
TRIBUTARIO. CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO
A los efectos de la promoción, evacuación y
valoración de las pruebas, los jueces tendrán
por regla las disposiciones que al efecto
establezca el CPC, CC y otras leyes de la
República.
Anterior
Art.
269
LAPSO PROBATORIO
Dentro de los
primeros diez (10)
días de despacho
siguientes
apertura
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probatorio
las partes podrán
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Art.
270
Dentro de los tres (3)
días de despacho
siguientes
Dentro de los
tres (3) días de
despacho
siguientes
El Juez providenciará los
escritos de pruebas admitiendo
las que sean legales y
procedentes y desechando las
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Art.
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pruebas
En caso, si hubieren de practicarse algunas
mediante comisión dada a otro Tribunal, se
hará el cómputo conforme lo prevé el artículo
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Art.
272
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Contencioso TributarioProcedimientos
PROCEDIMIENTOS JUDICIALES - DEL RECURSO CONTENCIOSO
TRIBUTARIO. CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO
Anterior
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DE LOS INFORMES DE LAS PARTES
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Art.
275
Cada parte podrá
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El Tribunal, cuando el
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Art.
276
dentro del lapso
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quince (15) días de
despacho
siguientes,
Vencido el
término para
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El Tribunal, si lo juzgare
conveniente, podrá dictar
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La evacuación de las pruebas
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ningún caso de quince (15) días de
despacho.
Contencioso TributarioProcedimientos
PROCEDIMIENTOS JUDICIALES - DEL RECURSO CONTENCIOSO
TRIBUTARIO. CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO
La ejecución de la sentencia
corresponderá al Tribunal
Contencioso Tributario que haya
conocido de la causa en primera
instancia, una vez que la sentencia
haya quedado definitivamente
firme, pasada con autoridad de
cosa juzgada. En este caso, el
Tribunal, a petición de la parte
interesada, decretará su ejecución.
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Art.
277
DE LA SENTENCIA
Presentados los
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señalado para su
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Art.
278
De las sentencias
definitivas dictadas por el
Tribunal de la causa, o de
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causen gravamen
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Art.
279
En caso de estar en desacuerdo con la
sentencia podrá seguir El
procedimiento a seguir en la segunda
instancia, será el previsto en la ley que
rige el Tribunal Supremo de Justicia
Declarado sin lugar o parcialmente
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lapso que no será menor de tres (3)
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efectúe el cumplimiento voluntario, y
no podrá comenzar la ejecución
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280
Contencioso Tributario
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El Contencioso tributario

  • 1. VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIA JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Autora: Gioconda E. Gallardo Materia: PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y PRÁCTICABARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2016
  • 2. Contencioso TributarioEstructura orgánica, integración y distribución territorial. Órganos • Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Art.11 LOJCA) • Tribunal Superior Especial de lo Contencioso Tributario. • Art. 12 LOJCA Distribución Territorial • Corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia en sala plena, a solicitud de la Sala Político-Administrativa, establecer el número y la distribución territorial de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Art. 14 LOJCA • En cada estado funcionará al menos un Juzgado. Art 18 LOJCA Integración • Los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso Tributario a igual que el Administrativo, estarán integrados por tres jueces o juezas. Sus respectivos juzgados de sustanciación serán unipersonales • Se rige como lo establece el Art 16 LOJCA LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA (LOJCA)
  • 3. Contencioso Tributario Órganos y Entes sujetos al control LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA (LOJCA) Administración Tributaria Nacional, Regional (SENIAT) Contraloría General de la República Autoridades nacionales, estadales y municipales actuando como cuerpos legisladores
  • 4. Contencioso Tributario Pretensiones y competencias •procede contra los mismos actos y efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, contra resoluciones que se niegan total o parcialmente el recurso jerárquico o en los casos de efectos particulares el lapso para interponer el recurso es de 25 días a partir de la notificación del acto que se impugna. Recurso contencioso tributario • Corresponde a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario ejercer la jurisdicción especial contencioso tributaria y, en ese sentido, conocerán en primera instancia de los Recurso que puede ser intentado por el contribuyente y/o por un tercero que resulte afectado en su “interés legitimo”, personal y directo. El recurso podrá interponerse directamente ante el Tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto. Cuando el recurso no hubiere sido interpuesto ante el Tribunal competente el juez o funcionario receptor deberá remitirlo a aquél dentro de los cinco (5) días siguientes. El recurrente podrá solicitar del Tribunal competente que reclame al juez o funcionario receptor el envío del recurso interpuesto. Articulo 256 Código Orgánico Tributario (COT) Competencia
  • 5. Contencioso TributarioInstrumentos jurídicos que la regulan • Corresponde a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario ejercer la jurisdicción especial contencioso tributaria en primera instancia y, en ese sentido, conocerán de los recursos contencioso tributarios de nulidad ejercidos por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad se intenten contra los actos administrativos de contenido fiscal o tributario. • Asimismo, de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores Contencioso Tributarios podrá apelarse dentro de los términos previstos en el Código Orgánico Tributario, ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual será competente para conocer de las causas en segunda instancia. • Conforme al artículo 329 del Código Orgánico Tributario, estos Tribunales son competentes en materia tributaria nacional respecto de los actos dictados por la Administración comprendidas dentro de su ámbito territorial de competencia. Lo indicado anteriormente está regulado por: Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el Código de Procedimiento Civil, Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y Código Orgánico Tributario.
  • 6. Contencioso TributarioProcedimientos PROCEDIMIENTOS JUDICIALES - DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO. CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO INICIO DE LA INTERPOSICION Y ADMISION DEL RECURSO Art. 259 Procede por : ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 255 Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares. Art. 260 El recurso se interpondrá mediante escrito Requisitos establecidos en el artículo 340 CPC Art. 261 El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles El recurso podrá interponerse directamente ante el Tribunal competente por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto Art. 262 Continua
  • 7. Contencioso TributarioProcedimientos PROCEDIMIENTOS JUDICIALES - DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO. CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO A los efectos de la promoción, evacuación y valoración de las pruebas, los jueces tendrán por regla las disposiciones que al efecto establezca el CPC, CC y otras leyes de la República. Anterior Art. 269 LAPSO PROBATORIO Dentro de los primeros diez (10) días de despacho siguientes apertura del lapso probatorio las partes podrán promover las pruebas de que quieran valerse Art. 270 Dentro de los tres (3) días de despacho siguientes Dentro de los tres (3) días de despacho siguientes El Juez providenciará los escritos de pruebas admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes las pruebas pueden ser apelables dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes Art. 269 Art. 271 Admitidas las pruebas, se abre un lapso de veinte (20) días de despacho para la evacuación de las pruebas En caso, si hubieren de practicarse algunas mediante comisión dada a otro Tribunal, se hará el cómputo conforme lo prevé el artículo 400 del CPC Art. 272 El Tribunal podrá dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores Art. 273
  • 8. Contencioso TributarioProcedimientos PROCEDIMIENTOS JUDICIALES - DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO. CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO Anterior Art. 274 DE LOS INFORMES DE LAS PARTES Y DEL AUTO PARA MEJOR PROVEER Al decimoquinto día de despacho siguiente del vencimiento del lapso probatorio Las partes presentarán los informes correspondientes Art. 275 Cada parte podrá presentar sus observaciones escritas sobre los informes de la parte contraria, dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes siempre que hubiesen presentado sus correspondientes informes. El Tribunal, cuando el caso así lo amerite, podrá disponer que tanto los informes como sus observaciones sean expuestos en forma breve y oral. Art. 276 dentro del lapso perentorio de quince (15) días de despacho siguientes, Vencido el término para presentar informes El Tribunal, si lo juzgare conveniente, podrá dictar auto para mejor proveer, con arreglo a la disposición contenida en el artículo 514 del CPC. La evacuación de las pruebas acordadas en el auto para mejor proveer, no podrá exceder en ningún caso de quince (15) días de despacho.
  • 9. Contencioso TributarioProcedimientos PROCEDIMIENTOS JUDICIALES - DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO. CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución. Anterior Art. 277 DE LA SENTENCIA Presentados los informes cumplido que sea el auto para mejor proveer pasado el término señalado para su cumplimiento el Tribunal dictará su fallo dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes pudiendo diferirlo por solo una vez, por causa grave sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento y por un plazo que no excederá de treinta (30) días continuos. Art. 278 De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho Art. 279 En caso de estar en desacuerdo con la sentencia podrá seguir El procedimiento a seguir en la segunda instancia, será el previsto en la ley que rige el Tribunal Supremo de Justicia Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de (10) diez, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzosa hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso. Art. 280
  • 10. Contencioso Tributario VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIA JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO