SlideShare una empresa de Scribd logo
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
PROCEDIMIENTO EN
PRIMERA INSTANCIA
Recurso
Contencioso
Tributario
Es un recurso de
impugnación jurisdiccional
contra los actos de la
Administración Tributaria
de efectos particulares
que determinen tributos,
apliquen sanciones o
afecten en cualquier forma
los derechos de los
administrados.
El recurso se
interpondrá mediante
escrito en el cual se
expresarán las razones
de hecho y de derecho
en que se funda,
debiendo reunir los
requisitos establecidos
en el artículo 340 del
Código de
procedimiento Civil
Es formalidad necesaria
para la validez del juicio la
citación del demandado
para la contestación de la
demanda”. Esta
disposición mutatis
mutandi es aplicable al
proceso contencioso
tributario, de acuerdo a lo
previsto en el artículo 332
del COT.
el lapso para interponer el
recurso contencioso tributario
comenzará a computarse a
partir del vencimiento del
lapso previsto para decidir el
recurso jerárquico, que es de
sesenta días contados a partir
de la fecha de culminación del
lapso probatorio a que hace
referencia el artículo 254 del
COT.
El recurso contencioso tributario, el mismo será
admisible a través de un escrito formal y razonado que
cumpla entre otras cosas con los extremos del artículo
340 del Código de Procedimientos Civiles de 1990;
asimismo, existe dos formas de interposición según lo
dispuesto en el artículo 262 del COT :
*Directa: inserción del escrito de impugnación ante el
Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo
(Juzgado Competente).
*Por intermediario: inserción de escrito ante el juez de la
jurisdicción competente al domicilio fiscal del recurrente,
o ante la autoridad administrativa-tributaria, ministerio
del ramo o cualquier otra sede de la administración
tributaria correspondiente.
en relación a las causales
de inadmisibilidad del
recurso contencioso
tributario, es necesario
enmarcar que, las causales
de inadmisibilidad del
Recurso Contencioso
Tributario, están
establecidas
taxativamente en el
Artículo 266 del COT
la admisión del recurso
será apelable dentro de
los cinco días de
despacho siguientes,
siempre que la
Administración Tributaria
hubiere formulado
oposición, y será oída en
el solo efecto devolutivo.
Apertura del lapso probatorio
De acuerdo con el artículo 268 del COT,
vencido el lapso para apelar de las
decisiones a que se refiere el artículo 267 o
desde que conste en autos la devolución del
expediente del Tribunal de Alzada que
admitió el recurso, se abrirá a pruebas de
pleno de derecho una vez que se produce la
admisión del recurso sin necesidad de
providencia algún a por parte del tribunal de
la causa.
El lapso para promover pruebas en el
proceso contencioso tributario es de 10
días de despacho según el artículo 269 del
COT- El escrito de promoción de pruebas
no debe concretarse a una simple
enumeración de aquellos medio de
prueba que serán promovidos, sino que
debe señalar, con todo el detalle que sea
prudente, el objeto de la prueba, es decir,
que es lo que se quiere probar.
Luego de promovidas
las pruebas se abre
oportunidad para
oponerse a su
admisión
De acuerdo con el artículo 270 del COT, al
vencimiento del lapso de oposición, el juez dentro
de los tres días de despacho siguientes
providenciara los escritos de pruebas admitiendo
las que sean legales y procedentes y desechando
las que aparezcan manifiestamente ilegales o
impertinentes.
Una vez concluido el lapso probatorio,
al decimoquinto día de despacho, las
partes presentarán los informes. Cada
parte podrá presentar sus
observaciones escritas sobre los
informes de la parte contraria dentro
de los ocho (8) días de despacho
siguientes, y si el tribunal cuando el
caso lo amerite podrá disponer que
estos sean expuestos en forma breve
y oral.
Vencido el término para
presentar los informes, dentro
del lapso perentorio de quince
(15) días de despacho, podrá
dictar un auto de mejor proveer
de conformidad con la
disposición del artículo 514 del
CPC
Luego de esta notificación empezará a correr el término de ocho (8) días de
despacho, para apelar la sentencia definitiva o interlocutoria que cause un
gravamen irreparable. Cuando se trate de determinación de tributos o de
sanciones tributarias o pecuniarias, solo procederá la apelación cuando la
cuantía sea de cien (100) UT., si se trata de personas naturales y de
quinientas (500) UT para personas jurídicas.
Las partes de mutuo acuerdo, siempre que conste en
autos podrán suspender la ejecución por un tiempo
determinado que no sea menor de tres (3) días ni
mayor de diez (10) días, así como también realizar
actos de composición voluntaria con relación al
cumplimiento de la sentencia
PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA
El procedimiento
en segunda
instancia el COT
en su artículo 279,
remite a la Ley
Orgánica del
Tribunal Supremo
de Justicia, pues
en este artículo
donde se prevé el
procedimiento a
seguir.
En cuanto al
procedimiento
aplicable a las
apelaciones que se
intenten en materia
tributaria contra los
autos de admisión del
recurso contencioso
tributario y a falta de
regulación en el
correspondiente texto
legal, la Sala ha
venido aplicando
supletoriamente el
procedimiento de
segunda instancia
previsto en la Ley
Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia.
Si de acuerdo a la norma antes
transcrita la decisión que verse
sobre la apelación intentada
contra el auto que admita o
inadmita el recurso presentado,
debe ser decidida en el término de
treinta (30) días continuos, resulta
entonces que dicho plazo es
incompatible con la aplicación
íntegra del procedimiento pautado
en los artículos 162 al 168 de la
Ley que rige las funciones de este
Alto Tribunal.
En la audiencia en que se dé cuenta de
un expediente enviado a la Corte se
designará ponente y se fijará la décima
audiencia para comenzar la relación;
formalizada la apelación y vencido el
término aludido correrá otro de cinco
audiencias para la contestación de la
apelación (artículo 162). Las pruebas,
serán promovidas dentro de las cinco (5)
audiencias siguientes al vencimiento del
último de los plazos señalados y sobre su
admisión se pronunciará el Juzgado de
Sustanciación dentro de las tres (3)
audiencias siguientes (artículo 163).
Ejecutoriado el auto de admisión de
pruebas, correrá un lapso de quince días,
prorrogables por un periodo igual, dentro
del cual se evacuarán las que hayan sido
admitidas (artículo 165). Concluida la
evacuación de las pruebas, el Juez de
Sustanciación devolverá el expediente a
la Sala, la cual fijará la décima (10)
audiencia para el acto de informes
(artículo 166), entrando entonces la
causa en estado de sentencia (artículo
168).
FUENTE_
http://saia.uft.edu.ve/ead/mod/assign/view.php?id=769477

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

 procedimiento de Recurso Jerárquico y Recurso Contencioso Tributario
 procedimiento de Recurso Jerárquico y Recurso Contencioso Tributario procedimiento de Recurso Jerárquico y Recurso Contencioso Tributario
 procedimiento de Recurso Jerárquico y Recurso Contencioso Tributario
danise176
 
ENJ-400 Presentación Derecho Tributario (Modulo V
ENJ-400 Presentación Derecho Tributario (Modulo VENJ-400 Presentación Derecho Tributario (Modulo V
ENJ-400 Presentación Derecho Tributario (Modulo V
ENJ
 

La actualidad más candente (20)

Contencioso tributario
Contencioso tributarioContencioso tributario
Contencioso tributario
 
El contencioso tributario
El contencioso tributarioEl contencioso tributario
El contencioso tributario
 
CONTENCIOSO TRIBUTARIO
CONTENCIOSO TRIBUTARIOCONTENCIOSO TRIBUTARIO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO
 
Slidshare william
Slidshare williamSlidshare william
Slidshare william
 
El recurso contencioso tributario
El recurso contencioso tributarioEl recurso contencioso tributario
El recurso contencioso tributario
 
 procedimiento de Recurso Jerárquico y Recurso Contencioso Tributario
 procedimiento de Recurso Jerárquico y Recurso Contencioso Tributario procedimiento de Recurso Jerárquico y Recurso Contencioso Tributario
 procedimiento de Recurso Jerárquico y Recurso Contencioso Tributario
 
Jurisdicción Contencioso Tributario
Jurisdicción Contencioso TributarioJurisdicción Contencioso Tributario
Jurisdicción Contencioso Tributario
 
Contencioso tributario (1)
Contencioso tributario (1)Contencioso tributario (1)
Contencioso tributario (1)
 
Contencioso Tributario
Contencioso TributarioContencioso Tributario
Contencioso Tributario
 
El contencioso tributario
El contencioso tributarioEl contencioso tributario
El contencioso tributario
 
Contencioso Tributario
Contencioso TributarioContencioso Tributario
Contencioso Tributario
 
Recurso+jerarquico+tributario
Recurso+jerarquico+tributarioRecurso+jerarquico+tributario
Recurso+jerarquico+tributario
 
El contencioso tributario. siury pineda
El contencioso tributario. siury pinedaEl contencioso tributario. siury pineda
El contencioso tributario. siury pineda
 
El contencioso tributario
El contencioso tributarioEl contencioso tributario
El contencioso tributario
 
El contencioso tributario ¿evolucion o involucion?
El contencioso tributario ¿evolucion o involucion? El contencioso tributario ¿evolucion o involucion?
El contencioso tributario ¿evolucion o involucion?
 
recursos jerarquico y contencioso
 recursos jerarquico y contencioso recursos jerarquico y contencioso
recursos jerarquico y contencioso
 
Recurso jerarquico ricardo escobar
Recurso jerarquico ricardo escobarRecurso jerarquico ricardo escobar
Recurso jerarquico ricardo escobar
 
El contencioso tributario
El contencioso tributarioEl contencioso tributario
El contencioso tributario
 
Tribunales tributarios chile
Tribunales tributarios chileTribunales tributarios chile
Tribunales tributarios chile
 
ENJ-400 Presentación Derecho Tributario (Modulo V
ENJ-400 Presentación Derecho Tributario (Modulo VENJ-400 Presentación Derecho Tributario (Modulo V
ENJ-400 Presentación Derecho Tributario (Modulo V
 

Similar a Recurso contencioso tributario

Demanda contra la República y contra el Estado
Demanda contra la República y contra el EstadoDemanda contra la República y contra el Estado
Demanda contra la República y contra el Estado
Yda Silva
 

Similar a Recurso contencioso tributario (20)

Recursos Administrativos
Recursos AdministrativosRecursos Administrativos
Recursos Administrativos
 
Contencioso tributario
Contencioso tributarioContencioso tributario
Contencioso tributario
 
Control de legalidad y recursos de nulidad frente 2
Control de legalidad y recursos de nulidad frente 2Control de legalidad y recursos de nulidad frente 2
Control de legalidad y recursos de nulidad frente 2
 
El avocamiento
El avocamientoEl avocamiento
El avocamiento
 
Control de legalidad y recursos de nulidad frente
Control de legalidad y recursos de nulidad frenteControl de legalidad y recursos de nulidad frente
Control de legalidad y recursos de nulidad frente
 
Contencioso tributario
Contencioso tributarioContencioso tributario
Contencioso tributario
 
Contencioso tributario
Contencioso tributarioContencioso tributario
Contencioso tributario
 
Casacion cueri
Casacion cueriCasacion cueri
Casacion cueri
 
Contencioso
ContenciosoContencioso
Contencioso
 
Procedimiento en primera instancia LOPTtra
Procedimiento en primera instancia LOPTtraProcedimiento en primera instancia LOPTtra
Procedimiento en primera instancia LOPTtra
 
Derecho administrativo
Derecho administrativoDerecho administrativo
Derecho administrativo
 
Diapositivas jan casacion civil 2015
Diapositivas jan casacion civil 2015Diapositivas jan casacion civil 2015
Diapositivas jan casacion civil 2015
 
Demanda contra el estado
Demanda contra el estadoDemanda contra el estado
Demanda contra el estado
 
procedimiento contencioso administrativo
procedimiento contencioso administrativoprocedimiento contencioso administrativo
procedimiento contencioso administrativo
 
Slideshare
SlideshareSlideshare
Slideshare
 
DIAPOSITIVAS DEMANDA SEGUN EL CPACA.pptx
DIAPOSITIVAS DEMANDA SEGUN EL CPACA.pptxDIAPOSITIVAS DEMANDA SEGUN EL CPACA.pptx
DIAPOSITIVAS DEMANDA SEGUN EL CPACA.pptx
 
Cuadro comparativo del procedimiento breve y ordinario
Cuadro comparativo del procedimiento breve y ordinarioCuadro comparativo del procedimiento breve y ordinario
Cuadro comparativo del procedimiento breve y ordinario
 
Demanda contra la República y contra el Estado
Demanda contra la República y contra el EstadoDemanda contra la República y contra el Estado
Demanda contra la República y contra el Estado
 
Procedimiento ordinario y y breve
Procedimiento ordinario y y breveProcedimiento ordinario y y breve
Procedimiento ordinario y y breve
 
SOLYELI HERNANDEZ MEZA.- Procedimientos
SOLYELI HERNANDEZ MEZA.- ProcedimientosSOLYELI HERNANDEZ MEZA.- Procedimientos
SOLYELI HERNANDEZ MEZA.- Procedimientos
 

Último

proyecto invernadero desde el departamento de tecnología para Erasmus
proyecto invernadero desde el departamento de tecnología para Erasmusproyecto invernadero desde el departamento de tecnología para Erasmus
proyecto invernadero desde el departamento de tecnología para Erasmus
raquelariza02
 

Último (20)

leidy fuentes - power point -expocccion -unidad 4 (1).pptx
leidy fuentes - power point -expocccion -unidad 4 (1).pptxleidy fuentes - power point -expocccion -unidad 4 (1).pptx
leidy fuentes - power point -expocccion -unidad 4 (1).pptx
 
Unidad 1- Historia y Evolucion de las computadoras.pdf
Unidad 1- Historia y Evolucion de las computadoras.pdfUnidad 1- Historia y Evolucion de las computadoras.pdf
Unidad 1- Historia y Evolucion de las computadoras.pdf
 
Inteligencia Artificial y Ciberseguridad.pdf
Inteligencia Artificial y Ciberseguridad.pdfInteligencia Artificial y Ciberseguridad.pdf
Inteligencia Artificial y Ciberseguridad.pdf
 
(PROYECTO) Límites entre el Arte, los Medios de Comunicación y la Informática
(PROYECTO) Límites entre el Arte, los Medios de Comunicación y la Informática(PROYECTO) Límites entre el Arte, los Medios de Comunicación y la Informática
(PROYECTO) Límites entre el Arte, los Medios de Comunicación y la Informática
 
Licencias para el Uso y el Desarrollo de Software
Licencias para el Uso y el Desarrollo de SoftwareLicencias para el Uso y el Desarrollo de Software
Licencias para el Uso y el Desarrollo de Software
 
Estudio de la geometría analitica. Pptx.
Estudio de la geometría analitica. Pptx.Estudio de la geometría analitica. Pptx.
Estudio de la geometría analitica. Pptx.
 
Herramientas informáticas. Sara Torres R.
Herramientas informáticas. Sara Torres R.Herramientas informáticas. Sara Torres R.
Herramientas informáticas. Sara Torres R.
 
proyectos_social_y_socioproductivos _mapas_conceptuales
proyectos_social_y_socioproductivos _mapas_conceptualesproyectos_social_y_socioproductivos _mapas_conceptuales
proyectos_social_y_socioproductivos _mapas_conceptuales
 
¡Mira mi nuevo diseño hecho en Canva!.pdf
¡Mira mi nuevo diseño hecho en Canva!.pdf¡Mira mi nuevo diseño hecho en Canva!.pdf
¡Mira mi nuevo diseño hecho en Canva!.pdf
 
proyecto invernadero desde el departamento de tecnología para Erasmus
proyecto invernadero desde el departamento de tecnología para Erasmusproyecto invernadero desde el departamento de tecnología para Erasmus
proyecto invernadero desde el departamento de tecnología para Erasmus
 
lenguaje algebraico.pptx álgebra, trigonometria
lenguaje algebraico.pptx álgebra, trigonometrialenguaje algebraico.pptx álgebra, trigonometria
lenguaje algebraico.pptx álgebra, trigonometria
 
Robótica educativa para la eduacion primaria .pptx
Robótica educativa para la eduacion primaria .pptxRobótica educativa para la eduacion primaria .pptx
Robótica educativa para la eduacion primaria .pptx
 
3Redu: Responsabilidad, Resiliencia y Respeto
3Redu: Responsabilidad, Resiliencia y Respeto3Redu: Responsabilidad, Resiliencia y Respeto
3Redu: Responsabilidad, Resiliencia y Respeto
 
Diagrama de flujo soporte técnico 5to semestre
Diagrama de flujo soporte técnico 5to semestreDiagrama de flujo soporte técnico 5to semestre
Diagrama de flujo soporte técnico 5to semestre
 
Presentacion y Extension de tema para Blogger.pptx
Presentacion y Extension de tema para Blogger.pptxPresentacion y Extension de tema para Blogger.pptx
Presentacion y Extension de tema para Blogger.pptx
 
HerramientasInformaticas ¿Que es? - ¿Para que sirve? - Recomendaciones - Comp...
HerramientasInformaticas ¿Que es? - ¿Para que sirve? - Recomendaciones - Comp...HerramientasInformaticas ¿Que es? - ¿Para que sirve? - Recomendaciones - Comp...
HerramientasInformaticas ¿Que es? - ¿Para que sirve? - Recomendaciones - Comp...
 
HIGADO Y TRAUMA HEPATICO UDABOL 2024 (3).pdf
HIGADO  Y TRAUMA HEPATICO UDABOL 2024 (3).pdfHIGADO  Y TRAUMA HEPATICO UDABOL 2024 (3).pdf
HIGADO Y TRAUMA HEPATICO UDABOL 2024 (3).pdf
 
Trabajo Coding For kids 1 y 2 grado 9-4.pdf
Trabajo Coding For kids 1 y 2 grado 9-4.pdfTrabajo Coding For kids 1 y 2 grado 9-4.pdf
Trabajo Coding For kids 1 y 2 grado 9-4.pdf
 
Diagrama de flujo basada en la reparacion de automoviles.pdf
Diagrama de flujo basada en la reparacion de automoviles.pdfDiagrama de flujo basada en la reparacion de automoviles.pdf
Diagrama de flujo basada en la reparacion de automoviles.pdf
 
Pons, A. - El desorden digital - guia para historiadores y humanistas [2013].pdf
Pons, A. - El desorden digital - guia para historiadores y humanistas [2013].pdfPons, A. - El desorden digital - guia para historiadores y humanistas [2013].pdf
Pons, A. - El desorden digital - guia para historiadores y humanistas [2013].pdf
 

Recurso contencioso tributario

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
  • 2. PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA Recurso Contencioso Tributario Es un recurso de impugnación jurisdiccional contra los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados. El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de procedimiento Civil Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda”. Esta disposición mutatis mutandi es aplicable al proceso contencioso tributario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 332 del COT. el lapso para interponer el recurso contencioso tributario comenzará a computarse a partir del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, que es de sesenta días contados a partir de la fecha de culminación del lapso probatorio a que hace referencia el artículo 254 del COT. El recurso contencioso tributario, el mismo será admisible a través de un escrito formal y razonado que cumpla entre otras cosas con los extremos del artículo 340 del Código de Procedimientos Civiles de 1990; asimismo, existe dos formas de interposición según lo dispuesto en el artículo 262 del COT : *Directa: inserción del escrito de impugnación ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo (Juzgado Competente). *Por intermediario: inserción de escrito ante el juez de la jurisdicción competente al domicilio fiscal del recurrente, o ante la autoridad administrativa-tributaria, ministerio del ramo o cualquier otra sede de la administración tributaria correspondiente. en relación a las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, es necesario enmarcar que, las causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, están establecidas taxativamente en el Artículo 266 del COT
  • 3. la admisión del recurso será apelable dentro de los cinco días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Apertura del lapso probatorio De acuerdo con el artículo 268 del COT, vencido el lapso para apelar de las decisiones a que se refiere el artículo 267 o desde que conste en autos la devolución del expediente del Tribunal de Alzada que admitió el recurso, se abrirá a pruebas de pleno de derecho una vez que se produce la admisión del recurso sin necesidad de providencia algún a por parte del tribunal de la causa. El lapso para promover pruebas en el proceso contencioso tributario es de 10 días de despacho según el artículo 269 del COT- El escrito de promoción de pruebas no debe concretarse a una simple enumeración de aquellos medio de prueba que serán promovidos, sino que debe señalar, con todo el detalle que sea prudente, el objeto de la prueba, es decir, que es lo que se quiere probar. Luego de promovidas las pruebas se abre oportunidad para oponerse a su admisión De acuerdo con el artículo 270 del COT, al vencimiento del lapso de oposición, el juez dentro de los tres días de despacho siguientes providenciara los escritos de pruebas admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. Una vez concluido el lapso probatorio, al decimoquinto día de despacho, las partes presentarán los informes. Cada parte podrá presentar sus observaciones escritas sobre los informes de la parte contraria dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes, y si el tribunal cuando el caso lo amerite podrá disponer que estos sean expuestos en forma breve y oral. Vencido el término para presentar los informes, dentro del lapso perentorio de quince (15) días de despacho, podrá dictar un auto de mejor proveer de conformidad con la disposición del artículo 514 del CPC Luego de esta notificación empezará a correr el término de ocho (8) días de despacho, para apelar la sentencia definitiva o interlocutoria que cause un gravamen irreparable. Cuando se trate de determinación de tributos o de sanciones tributarias o pecuniarias, solo procederá la apelación cuando la cuantía sea de cien (100) UT., si se trata de personas naturales y de quinientas (500) UT para personas jurídicas.
  • 4. Las partes de mutuo acuerdo, siempre que conste en autos podrán suspender la ejecución por un tiempo determinado que no sea menor de tres (3) días ni mayor de diez (10) días, así como también realizar actos de composición voluntaria con relación al cumplimiento de la sentencia PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA El procedimiento en segunda instancia el COT en su artículo 279, remite a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pues en este artículo donde se prevé el procedimiento a seguir. En cuanto al procedimiento aplicable a las apelaciones que se intenten en materia tributaria contra los autos de admisión del recurso contencioso tributario y a falta de regulación en el correspondiente texto legal, la Sala ha venido aplicando supletoriamente el procedimiento de segunda instancia previsto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Si de acuerdo a la norma antes transcrita la decisión que verse sobre la apelación intentada contra el auto que admita o inadmita el recurso presentado, debe ser decidida en el término de treinta (30) días continuos, resulta entonces que dicho plazo es incompatible con la aplicación íntegra del procedimiento pautado en los artículos 162 al 168 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal. En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte se designará ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación; formalizada la apelación y vencido el término aludido correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación (artículo 162). Las pruebas, serán promovidas dentro de las cinco (5) audiencias siguientes al vencimiento del último de los plazos señalados y sobre su admisión se pronunciará el Juzgado de Sustanciación dentro de las tres (3) audiencias siguientes (artículo 163). Ejecutoriado el auto de admisión de pruebas, correrá un lapso de quince días, prorrogables por un periodo igual, dentro del cual se evacuarán las que hayan sido admitidas (artículo 165). Concluida la evacuación de las pruebas, el Juez de Sustanciación devolverá el expediente a la Sala, la cual fijará la décima (10) audiencia para el acto de informes (artículo 166), entrando entonces la causa en estado de sentencia (artículo 168).