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DAÑO EMERGENTE
Preguntas, problemas y casos
Fuentes Jurídicas y Materiales
JURISPRUDENCIA
Doctrina
DAÑO EMERGENTE
El daño emergente es un tipo de perjuicio material.
Consiste en la pérdida efectiva -pasada, presente o
futura- de un bien económico que se encontraba en el
patrimonio de la víctima. En consecuencia, comprende
una amplia cantidad de rubros, desde la destrucción total
de un objeto, hasta las erogaciones o desembolsos
patrimoniales que la víctima realiza o tendrá que realizar
producto del hecho dañoso. El daño emergente se
encuentra definido en el artículo 1614 del Código Civil.
Requisitos y Efectos:
La definición de daño emergente del artículo 1614 del
Código Civil hace alusión a los daños surgidos en
ocasión de un evento constitutivo de responsabilidad
contractual. Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte
Suprema de Justicia ha señalado que dicho concepto
también resulta aplicable para la responsabilidad
extracontractual. (C.S.J., Sala de Negocios Generales,
Sentencia de 23 de abril de 1940 G.J. t. XLIX p.356)
El daño emergente puede concretarse en la persona o
en sus bienes. En el primer caso, la lesión ocurre en la
persona humana, en su integridad física. Serán
comprensivas de daño emergente todas aquellas
erogaciones patrimoniales necesarias para poner a la
víctima en las mismas condiciones en que se
encontraba antes del hecho lesivo (statu quo ante).
En el segundo caso, la lesión afecta a una cosa, ya sea
de naturaleza mueble o inmueble; tangible o intangible.
El daño emergente, en consecuencia, se concretará en
los emolumentos necesarios para reparar la cosa. En
caso de destrucción del bien, el daño emergente lo
constituye el valor equivalente en dinero o “valor de
reemplazo”
Los desembolsos patrimoniales producto de la
vulneración de cualquier interés tutelado por el derecho
no susceptible de evaluación económica (v.gr. derechos
constitucionales fundamentales) también quedan
cubiertos dentro de la definición de daño emergente.
El principio de reparación integral ordena que el
reconocimiento de la pérdida efectiva de un bien
económico de la víctima tenga en cuenta la pérdida de
poder adquisitivo que ha tenido el dinero desde que
ocurrió el hecho lesivo hasta el momento de la
sentencia que reconoce la indemnización por daño
emergente. Por ello, el daño emergente debe indexarse
o corregirse monetariamente.
Preguntas, problemas y casos
1. ¿En qué consiste el daño moral objetivado? ¿Puede
explicarse a partir de alguna categoría de daño material?
2. ¿Qué es el interés negativo de la responsabilidad
precontractual? ¿Es equiparable al daño emergente?
3. ¿En qué consiste la denominada “pérdida de
oportunidad? ¿Puede clasificarse como un perjuicio
material? ¿Es un daño emergente? ¿Un lucro cesante?
4. ¿Hasta qué momento se habla de daño emergente
“pasado”? ¿Desde cuándo de daño emergente “futuro”?
5. Explique la definición del artículo 1614 del Código Civil.
¿Qué tipo de indemnizaciones contempla dentro del
concepto de daño emergente?
6. Juan es contratista independiente con ingresos
variables. Trabaja haciendo acarreos con una camión de
propiedad de su hermano. En un accidente causado por la
imprudencia de Teresa, el camión queda totalmente
destruido y Juan sufre graves lesiones en la columna
vertebral que le dejan incapacitado permanentemente
para trabajar. Analice la situación de Juan desde la
perspectiva del daño emergente.
7. El 15 de mayo de 2008 Pedro, embriagado, chocó
estrepitosamente contra el auto que conducía María.
Producto del accidente, María sufrió graves lesiones en la
cara y brazos que hicieron necesarias varias cirugías
reconstructivas. Sin embargo, y pensando en maximizar
el tiempo de convalecencia en la clínica, María decidió
realizarse también una cirugía estética en los brazos
afectados, para deshacerse de la flacidez que con los años
había adquirido. Los gastos totales de la clínica
ascendieron a 50 millones de pesos. Asimismo, contrató
una limosina para llevarla alrededor de la ciudad mientras
sus brazos estaban inmovilizados. El valor de este servicio
fue de 5 millones de pesos. Posteriormente, María
demandó a Pedro para que lo declarara civilmente
responsable por los hechos ocurridos el 15 de mayo de
2008, solicitando indemnización por daño emergente en
un valor de 55 millones de pesos, lucro cesante por un
valor de 30 millones pesos y daños morales por un valor
de 30 millones de pesos. Usted es el juez competente
para conocer del presente proceso y como tal, debe
decidir sobre la procedencia de la indemnización por cada
uno de los perjuicios reclamados por la demandante.
8. José era propietario de una vaca llamada “Josefina”. El
día 2 de abril de 2007, Mario, en medio de una intensa
lluvia, perdió el control de su vehículo y atropelló a
“Josefina”. José, desconsolado, presentó demanda para
que se declarara a Mario civilmente responsable por los
hechos ocurridos ese día, y para que se le condenará a
pagar los perjuicios sufridos en la modalidad de daño
emergente (el valor comercial de una vaca de
características similares a “Josefina) y lucro cesante (la
ganancia que dejará de reportar José por haber perdido a
“Josefina”). Usted es el juez competente para decidir el
presente litigio. En consecuencia, deberá pronunciarse
sobre la procedencia de la indemnización por cada uno de
los perjuicios reclamados por el demandante. Asimismo,
deberá establecer si existe algún perjuicio indemnizable
no reclamado por el actor.
Fuentes Jurídicas y Materiales
LEGISLACIÓN:
Código Civil
Art. 1614
Art. 1615
Art. 1616
Art. 1617
Art. 2341
Constitución Política
Art. 90
Ley 446 de 1998
Art. 16
JURISPRUDENCIA
Corte Suprema de Justicia
Sala de Negocios Generales. Septiembre 8 de 1959.
M.P: Luis Carlos Zambrano, G.J. t. XCI, no. 2215 a
2216
Sala de Casación Civil. Noviembre 5 de 1998. M.P.:
Rafél Romero Sierra, G.J. no. 2494
Consejo de Estado
Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección
tercera, Sentencia de 4 de diciembre de 2006, M.P.
Mauricio Fajardo Gómez, Exp: 13168. Relatoría
Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección
tercera, Sentencia de 11 de febrero de 2009, M.P.
Mauricio Fajardo Gómez, Exp: 16980. Relatoría
Consejo de Estado.
Doctrina
ALVRO ANDRES GONZALEZ BRICEÑO, El daño o
perjuicio, en MARCELA CASTRO DE CIFUENTES
(Coord.), Derecho de las Obligaciones, t. II, Vol. II,
Bogotá, Ediciones Uniandes-Temis, 2010.
HENAO, Juan Carlos. El daño. Análisis comparativo de
la responsabilidad extracontractual del Estado en el
derecho colombiano y francés. Universidad Externado
de Colombia, 2ª reimpresión. 2007
HINESTROSA, Fernando, Tratado de las Obligaciones:
Concepto, Estructura, Vicisitudes, Universidad
Externado de Colombia, 2007
MARTÍNEZ RAVÉ, Gilberto, Responsabilidad civil
extracontractual / Gilberto Martínez Ravé, Bogotá,
Temis, 2003.
PRECIADO AGUDELO, Darío, Indemnización de
Perjuicios, Bogotá, Librería Ediciones del Profesional
Ltda., 2004
TAMAYO JARAMILLO, Javier, Tratado de Responsabilidad
Civil, Editorial LEGIS, Colombia 2007.
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Derecho
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El daño emergente

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Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que dicho concepto también resulta aplicable para la responsabilidad extracontractual. (C.S.J., Sala de Negocios Generales, Sentencia de 23 de abril de 1940 G.J. t. XLIX p.356) El daño emergente puede concretarse en la persona o en sus bienes. En el primer caso, la lesión ocurre en la persona humana, en su integridad física. Serán comprensivas de daño emergente todas aquellas erogaciones patrimoniales necesarias para poner a la víctima en las mismas condiciones en que se encontraba antes del hecho lesivo (statu quo ante). En el segundo caso, la lesión afecta a una cosa, ya sea de naturaleza mueble o inmueble; tangible o intangible. El daño emergente, en consecuencia, se concretará en los emolumentos necesarios para reparar la cosa. En caso de destrucción del bien, el daño emergente lo constituye el valor equivalente en dinero o “valor de reemplazo” Los desembolsos patrimoniales producto de la vulneración de cualquier interés tutelado por el derecho no susceptible de evaluación económica (v.gr. derechos constitucionales fundamentales) también quedan cubiertos dentro de la definición de daño emergente. El principio de reparación integral ordena que el reconocimiento de la pérdida efectiva de un bien económico de la víctima tenga en cuenta la pérdida de poder adquisitivo que ha tenido el dinero desde que ocurrió el hecho lesivo hasta el momento de la sentencia que reconoce la indemnización por daño emergente. Por ello, el daño emergente debe indexarse o corregirse monetariamente. Preguntas, problemas y casos 1. ¿En qué consiste el daño moral objetivado? ¿Puede explicarse a partir de alguna categoría de daño material? 2. ¿Qué es el interés negativo de la responsabilidad precontractual? ¿Es equiparable al daño emergente? 3. ¿En qué consiste la denominada “pérdida de oportunidad? ¿Puede clasificarse como un perjuicio material? ¿Es un daño emergente? ¿Un lucro cesante? 4. ¿Hasta qué momento se habla de daño emergente “pasado”? ¿Desde cuándo de daño emergente “futuro”? 5. Explique la definición del artículo 1614 del Código Civil. ¿Qué tipo de indemnizaciones contempla dentro del concepto de daño emergente? 6. Juan es contratista independiente con ingresos variables. Trabaja haciendo acarreos con una camión de propiedad de su hermano. En un accidente causado por la imprudencia de Teresa, el camión queda totalmente destruido y Juan sufre graves lesiones en la columna vertebral que le dejan incapacitado permanentemente para trabajar. Analice la situación de Juan desde la perspectiva del daño emergente. 7. El 15 de mayo de 2008 Pedro, embriagado, chocó estrepitosamente contra el auto que conducía María. Producto del accidente, María sufrió graves lesiones en la cara y brazos que hicieron necesarias varias cirugías reconstructivas. Sin embargo, y pensando en maximizar el tiempo de convalecencia en la clínica, María decidió realizarse también una cirugía estética en los brazos afectados, para deshacerse de la flacidez que con los años había adquirido. Los gastos totales de la clínica ascendieron a 50 millones de pesos. Asimismo, contrató una limosina para llevarla alrededor de la ciudad mientras sus brazos estaban inmovilizados. El valor de este servicio fue de 5 millones de pesos. Posteriormente, María demandó a Pedro para que lo declarara civilmente responsable por los hechos ocurridos el 15 de mayo de 2008, solicitando indemnización por daño emergente en un valor de 55 millones de pesos, lucro cesante por un valor de 30 millones pesos y daños morales por un valor de 30 millones de pesos. Usted es el juez competente para conocer del presente proceso y como tal, debe decidir sobre la procedencia de la indemnización por cada uno de los perjuicios reclamados por la demandante. 8. José era propietario de una vaca llamada “Josefina”. El día 2 de abril de 2007, Mario, en medio de una intensa lluvia, perdió el control de su vehículo y atropelló a “Josefina”. José, desconsolado, presentó demanda para que se declarara a Mario civilmente responsable por los hechos ocurridos ese día, y para que se le condenará a pagar los perjuicios sufridos en la modalidad de daño emergente (el valor comercial de una vaca de características similares a “Josefina) y lucro cesante (la ganancia que dejará de reportar José por haber perdido a “Josefina”). Usted es el juez competente para decidir el presente litigio. En consecuencia, deberá pronunciarse sobre la procedencia de la indemnización por cada uno de los perjuicios reclamados por el demandante. Asimismo, deberá establecer si existe algún perjuicio indemnizable no reclamado por el actor. Fuentes Jurídicas y Materiales LEGISLACIÓN: Código Civil Art. 1614 Art. 1615 Art. 1616 Art. 1617 Art. 2341 Constitución Política Art. 90 Ley 446 de 1998 Art. 16 JURISPRUDENCIA Corte Suprema de Justicia Sala de Negocios Generales. Septiembre 8 de 1959. M.P: Luis Carlos Zambrano, G.J. t. XCI, no. 2215 a 2216 Sala de Casación Civil. Noviembre 5 de 1998. M.P.: Rafél Romero Sierra, G.J. no. 2494 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección tercera, Sentencia de 4 de diciembre de 2006, M.P. Mauricio Fajardo Gómez, Exp: 13168. Relatoría Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección tercera, Sentencia de 11 de febrero de 2009, M.P. Mauricio Fajardo Gómez, Exp: 16980. Relatoría Consejo de Estado. Doctrina ALVRO ANDRES GONZALEZ BRICEÑO, El daño o perjuicio, en MARCELA CASTRO DE CIFUENTES (Coord.), Derecho de las Obligaciones, t. II, Vol. II, Bogotá, Ediciones Uniandes-Temis, 2010. HENAO, Juan Carlos. El daño. Análisis comparativo de la responsabilidad extracontractual del Estado en el derecho colombiano y francés. Universidad Externado de Colombia, 2ª reimpresión. 2007 HINESTROSA, Fernando, Tratado de las Obligaciones: Concepto, Estructura, Vicisitudes, Universidad Externado de Colombia, 2007 MARTÍNEZ RAVÉ, Gilberto, Responsabilidad civil extracontractual / Gilberto Martínez Ravé, Bogotá, Temis, 2003. PRECIADO AGUDELO, Darío, Indemnización de Perjuicios, Bogotá, Librería Ediciones del Profesional Ltda., 2004 TAMAYO JARAMILLO, Javier, Tratado de Responsabilidad Civil, Editorial LEGIS, Colombia 2007. Buscar Enlaces Uniandes Derecho Gaceta Judicial dano_emergente_-_perjuicio_material.txt · Última modificación: 2015/06/25 07:11 (editor externo) Ver fuente Revisiones antiguas Ir hasta arriba © 2006 LIDIE - Universidad de los Andes. Todos los derechos reservados Traza: • dano_emergente_-_perjuicio_material