AEC. UNIDADES 9 y 10 Selia Valderrey Mata
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Caso Práctico nº 1
Cuestiones a resolver:
1.- ¿Ante qué tipo de responsabilidad estamos en el presente caso? Argumente
jurídicamente su respuesta.
Se ha producido un incumplimiento del deber genérico de conducta de no causar daño
a otro, por lo que se trata de una responsabilidad civil extracontractual caracterizada por
la inexistencia de un vínculo o relación jurídica previa entre el autor del daño y la víctima,
y por la idea de culpa del agente productor de ese daño.
La responsabilidad civil puede derivarse de la ley o los contratos, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 1089 del Código Civil («Las obligaciones nacen de la ley, de los
contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga
cualquier género de culpa o negligencia»), y también de los actos y omisiones ilícitos,
de carácter extracontractual, siempre que, de conformidad con el artículo 1902 del
Código Civil «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o
negligencia, está obligado a reparar el daño causado», en estos hubiera intervenido
cualquier género de culpa o negligencia.
.
2.- ¿Quien puede interponer la demanda de reclamación por estos hechos y contra
quien?. Justifique jurídicamente su respuesta
En virtud del artículo 1903 del Código Civil, la obligación que impone el artículo 1902 es
exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de
quienes se debe responder. Se establece una responsabilidad directa por las
actuaciones de los sujetos dependientes que son causa del daño. Este precepto
enumera la obligación de una serie de personas de responder por el hecho de otro:
<<Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren
bajo su guarda. Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados
que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.
Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de
los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran
empleados, o con ocasión de sus funciones.
Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no
superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad
durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del
profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y
complementarias.
La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él
mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir
el daño.>>
En este caso, según el artículo 1903, puesto que quien causa daño es Antonio que, es
menor de edad y el perjudicado es Juan quien, también es menor de edad, serán los
padres de Juan quienes podrán interponer la demanda de reclamación por estos hechos
contra los padres de Antonio, ya que la responsabilidad civil recaerá sobre estos últimos.
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Caso Práctico nº 2:
Cuestiones a resolver:
1.- ¿Qué responsabilidad, si la hubiere, subyace de esta situación?. Argumente
jurídicamente su respuesta.
La responsabilidad que subyace de esta situación es la responsabilidad civil contractual
puesto que esta deriva de un contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1089
del Código Civil («Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos,
y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o
negligencia»), y también de los actos y omisiones ilícitos, de carácter extracontractual,
siempre que, de conformidad con el artículo 1902 del Código Civil, en estos hubiera
intervenido cualquier género de culpa o negligencia.
La principal norma reguladora de la responsabilidad civil es el artículo 1902 del Código
Civil, el cual dispone que para que exista responsabilidad civil, en principio, es necesario
el requisito de la antijuricidad (conducta ilícita o antijurídica), entendida como omisión
de la diligencia exigible debida a las circunstancias de las personas, tiempo y lugar (art.
1904 CC), aunque existen otros criterios de imputación.
2.- Características de dicha responsabilidad.(responsabilidad contractual)
➢ Origen: el incumplimiento de una obligación derivada de un contrato.
➢ Hecho generador de la responsabilidad: cuando se vulnera una «obligación»
pactada, se crea una obligación, la de reparar el daño causado.
➢ Regulación: resulta de aplicación, en primer lugar, lo pactado por las partes y,
en segundo lugar, las disposiciones establecidas en los artículos 1101 y
siguientes del Código Civil, que impone la indemnización de los daños y
perjuicios causados a «los que en el cumplimiento de sus obligaciones
incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo
contravinieren al tenor de aquellas».
➢ Plazo de prescripción: el plazo para el ejercicio de la acción de responsabilidad
contractual, establecido en el artículo 1964 del Código Civil para las acciones
personales, es de cinco años.
➢ Competencia. Por lo que se refiere a las cuestiones de competencia territorial,
para el conocimiento de los pleitos en los que se persigue la reparación del daño
contractual, como regla general, es juez competente el del lugar del
cumplimiento de la obligación y, a falta de pacto, el del domicilio del demandado
(art. 50 y 51 LEC). No obstante, los empresarios y profesionales, en el ejercicio
de su actividad, también pueden ser demandados en el lugar donde se desarrolle
la misma (art. 50.3 LEC).
3.- ¿Qué puede hacer D. Manuel ante el incumplimiento de Dña. Damiana?.
Justifique jurídicamente su respuesta.
El incumplimiento es la falta de realización de la prestación o su deficiente e incompleta
ejecución, atentando a dichos requisitos, no produciéndose, por lo tanto, la satisfacción
del interés del acreedor.
D. Manuel puede resolver el contrato y solicitar una indemnización por daños y perjuicios
a causa del incumplimiento de la responsabilidad contractual por parte de su deudor, ya
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que «del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes,
presentes y futuros» (art. 1911 CC).
El incumplimiento imputable al deudor puede ser debido a dolo o culpa o tratarse de
mora, que es un tipo de incumplimiento parcial culposo. En este sentido, el artículo 1101
del Código Civil dispone:
«Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el
cumplimiento de sus obligaciones incurrieron en dolo, negligencia o morosidad, y los
que de cualquier modo contravinieran el tenor de aquellas».
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3. Elabore un esquema de los órganos jurisdiccionales civiles, penales,
contencioso administrativos y sociales, indicando si se trata de un órgano
unipersonal o colegiado y su circunscripción territorial.

SUPUESTO 3

  • 1.
    AEC. UNIDADES 9y 10 Selia Valderrey Mata 1 Caso Práctico nº 1 Cuestiones a resolver: 1.- ¿Ante qué tipo de responsabilidad estamos en el presente caso? Argumente jurídicamente su respuesta. Se ha producido un incumplimiento del deber genérico de conducta de no causar daño a otro, por lo que se trata de una responsabilidad civil extracontractual caracterizada por la inexistencia de un vínculo o relación jurídica previa entre el autor del daño y la víctima, y por la idea de culpa del agente productor de ese daño. La responsabilidad civil puede derivarse de la ley o los contratos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1089 del Código Civil («Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia»), y también de los actos y omisiones ilícitos, de carácter extracontractual, siempre que, de conformidad con el artículo 1902 del Código Civil «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado», en estos hubiera intervenido cualquier género de culpa o negligencia. . 2.- ¿Quien puede interponer la demanda de reclamación por estos hechos y contra quien?. Justifique jurídicamente su respuesta En virtud del artículo 1903 del Código Civil, la obligación que impone el artículo 1902 es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder. Se establece una responsabilidad directa por las actuaciones de los sujetos dependientes que son causa del daño. Este precepto enumera la obligación de una serie de personas de responder por el hecho de otro: <<Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía. Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones. Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias. La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.>> En este caso, según el artículo 1903, puesto que quien causa daño es Antonio que, es menor de edad y el perjudicado es Juan quien, también es menor de edad, serán los padres de Juan quienes podrán interponer la demanda de reclamación por estos hechos contra los padres de Antonio, ya que la responsabilidad civil recaerá sobre estos últimos.
  • 2.
    AEC. UNIDADES 9y 10 Selia Valderrey Mata 2 Caso Práctico nº 2: Cuestiones a resolver: 1.- ¿Qué responsabilidad, si la hubiere, subyace de esta situación?. Argumente jurídicamente su respuesta. La responsabilidad que subyace de esta situación es la responsabilidad civil contractual puesto que esta deriva de un contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1089 del Código Civil («Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia»), y también de los actos y omisiones ilícitos, de carácter extracontractual, siempre que, de conformidad con el artículo 1902 del Código Civil, en estos hubiera intervenido cualquier género de culpa o negligencia. La principal norma reguladora de la responsabilidad civil es el artículo 1902 del Código Civil, el cual dispone que para que exista responsabilidad civil, en principio, es necesario el requisito de la antijuricidad (conducta ilícita o antijurídica), entendida como omisión de la diligencia exigible debida a las circunstancias de las personas, tiempo y lugar (art. 1904 CC), aunque existen otros criterios de imputación. 2.- Características de dicha responsabilidad.(responsabilidad contractual) ➢ Origen: el incumplimiento de una obligación derivada de un contrato. ➢ Hecho generador de la responsabilidad: cuando se vulnera una «obligación» pactada, se crea una obligación, la de reparar el daño causado. ➢ Regulación: resulta de aplicación, en primer lugar, lo pactado por las partes y, en segundo lugar, las disposiciones establecidas en los artículos 1101 y siguientes del Código Civil, que impone la indemnización de los daños y perjuicios causados a «los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas». ➢ Plazo de prescripción: el plazo para el ejercicio de la acción de responsabilidad contractual, establecido en el artículo 1964 del Código Civil para las acciones personales, es de cinco años. ➢ Competencia. Por lo que se refiere a las cuestiones de competencia territorial, para el conocimiento de los pleitos en los que se persigue la reparación del daño contractual, como regla general, es juez competente el del lugar del cumplimiento de la obligación y, a falta de pacto, el del domicilio del demandado (art. 50 y 51 LEC). No obstante, los empresarios y profesionales, en el ejercicio de su actividad, también pueden ser demandados en el lugar donde se desarrolle la misma (art. 50.3 LEC). 3.- ¿Qué puede hacer D. Manuel ante el incumplimiento de Dña. Damiana?. Justifique jurídicamente su respuesta. El incumplimiento es la falta de realización de la prestación o su deficiente e incompleta ejecución, atentando a dichos requisitos, no produciéndose, por lo tanto, la satisfacción del interés del acreedor. D. Manuel puede resolver el contrato y solicitar una indemnización por daños y perjuicios a causa del incumplimiento de la responsabilidad contractual por parte de su deudor, ya
  • 3.
    AEC. UNIDADES 9y 10 Selia Valderrey Mata 3 que «del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros» (art. 1911 CC). El incumplimiento imputable al deudor puede ser debido a dolo o culpa o tratarse de mora, que es un tipo de incumplimiento parcial culposo. En este sentido, el artículo 1101 del Código Civil dispone: «Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieron en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieran el tenor de aquellas».
  • 4.
    AEC. UNIDADES 9y 10 Selia Valderrey Mata 4 3. Elabore un esquema de los órganos jurisdiccionales civiles, penales, contencioso administrativos y sociales, indicando si se trata de un órgano unipersonal o colegiado y su circunscripción territorial.