CAPITULO X: RELACIONES
DE CONSUMO
Clase 3
Instituciones del Derecho Privado I - 2015
Universidad Nacional del Nordeste
Facultad de Ciencias Económicas
Consultas:
E-mail: privado1.fce.unne@gmail.com
Facebook:
www.facebook.com/Privado1.2015
 Relaciones de consumo. Contratos de consumo.
Concepto. Interpretación y prelación normativa.
 Ley 24240. Sujetos del derecho de consumo.
Consumidor. Usuario. Proveedor. Asociaciones de
consumidores. Cámaras empresariales. Sujetos
excluidos de la Ley.
 Obligaciones del empresario-proveedor respecto
del consumidor: Información. Seguridad. Garantía.
Responsabilidad Social Empresaria. Concepto.
 Objeto de la relación de consumo: Cosas y
servicios.
 Prácticas abusivas. Modalidades especiales.
Cláusulas abusivas y control judicial.
CAPÍTULO X: RELACIONES DE CONSUMO
Responsabilidad por daños en
el Derecho de Consumo
DAÑO POR VICIO O RIESGO
 “Si el daño al consumidor resulta del vicio o
riesgo de la cosa o de la prestación del
servicio,
 responderán el productor, el fabricante, el
importador, el distribuidor, el proveedor, el
vendedor y quien haya puesto su marca en
la cosa o servicio.
 El transportista responderá por los daños
ocasionados a la cosa con motivo o en
ocasión del servicio.
 La responsabilidad es solidaria,
 sin perjuicio de las acciones de repetición
que correspondan.
 Sólo se liberará total o parcialmente
 quien demuestre que la causa del daño le ha
sido ajena”
Art. 40 - LDC
DAÑO POR VICIO O RIESGO
DAÑO DIRECTO
 “El daño directo es todo perjuicio o menoscabo al
derecho del usuario o consumidor,
 susceptible de apreciación pecuniaria,
 ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o
sobre su persona,
 como consecuencia de la acción u omisión del
proveedor de bienes o del prestador de servicios.
Los organismos de aplicación,
 mediante actos administrativos,
 fijarán las indemnizaciones para reparar los daños
materiales sufridos por el consumidor en los bienes
objeto de la relación de consumo.
…
 Este artículo no se aplica
 a las consecuencias de la violación de los
derechos personalísimos del consumidor,
 su integridad personal,
 su salud psicofísica,
 sus afecciones espirituales legítimas,
 las que resultan de la interferencia en su
proyecto de vida
 ni, en general, a las consecuencias no
patrimoniales.”
Art. 40bis -LDC
DAÑO DIRECTO
DAÑO PUNITIVO
 “Al proveedor que no cumpla sus
obligaciones legales o contractuales
con el consumidor,
 a instancia del damnificado,
 el juez podrá aplicar una multa civil a
favor del consumidor,
 la que se graduará en función de la
gravedad del hecho y demás circuns-
tancias del caso,
 independientemente de otras indem-
nizaciones que correspondan.
Art. 52 bis -LDC
 Cuando más de un proveedor
 sea responsable del
incumplimiento
 responderán todos
solidariamente ante el
consumidor,
 sin perjuicio de las acciones de
regreso que les correspondan...”
Art. 52 bis -LDC
DAÑO PUNITIVO
Ámbito Objetivo LDC
Bienes – Servicios
Bienes y Servicios
 TODOS los bienes y servicios
adquiridos o utilizados
 en forma gratuita u onerosa
 como destinatario final.
Están comprendidos:
 Bienes materiales o inmateriales
 Cosas muebles e inmuebles.
 Cosas nuevas y usadas.
 Servicios.
Medios de solución de conflictos
de consumo
Vía Administrativa – Conciliación – Arbitraje – Vía Judicial
LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Conciliación
Administrativa (art. 45)
Asociación de Consumidores (art. 58)
Vía administrativa
Multa (art. 47 y 49)
Daño directo (art. 40 bis)
Arbitraje  art. 59
Vía Judicial
Proceso abreviado (art. 51)
Gratuidad de la acción para el
consumidor (art. 51)
 Pueden iniciar la acción: Consumidor –
Asociación de Consumidores – Defensor
del Pueblo (art. 52)
Daño Punitivo (art. 52 bis)
LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Practicas abusivas
Cláusulas abusivas
CLÁUSULAS ABUSIVAS
 Regla general. Sin perjuicio de lo
dispuesto en las leyes especiales,
 es abusiva la cláusula que,
 habiendo sido o no negociada indivi-
dualmente,
 tiene por objeto o por efecto
 provocar un desequilibrio significativo
entre los derechos y las obligaciones
de las partes,
 en perjuicio del consumidor.
Art. 1119 CCC
CLÁUSULAS ABUSIVAS
Límites. No pueden ser declaradas
abusivas:
a.Las cláusulas relativas a la relación
entre el precio y el bien o el servicio
procurado;
b.Las que reflejan disposiciones vigentes
en tratados internacionales o en
normas legales imperativas.
Art. 1121 CCC
CLÁUSULAS ABUSIVAS
“Interpretación. Sin perjuicio de la validez del
contrato, se tendrán por no convenidas:
a) Las cláusulas que desnaturalicen las
obligaciones o limiten la responsabilidad por
daños;
b) Las cláusulas que importen renuncia o
restricción de los derechos del consumidor o
amplíen los derechos de la otra parte;
c) Las cláusulas que contengan cualquier
precepto que imponga la inversión de la carga
de la prueba en perjuicio del consumidor”
Art. 37 - LDC
CLÁUSULAS ABUSIVAS
Control judicial: El control judicial de las cláusulas
abusivas se rige, sin perjuicio de lo dispuesto en la
ley especial, por las siguientes reglas:
a. La aprobación administrativa de los contratos o
de sus cláusulas no obsta al control;
b. Las cláusulas abusivas se tienen por no
convenidas;
c. Si el juez declara la nulidad parcial del contrato,
simultáneamente lo debe integrar, si no puede
subsistir sin comprometer su finalidad;
d. Cuando se prueba una situación jurídica abusiva
derivada de contratos conexos, el juez debe
aplicar lo dispuesto en el artículo 1075.
Art. 1122 CCC
SITUACIÓN JURÍDICA ABUSIVA
 Se considera que existe una
situación jurídica abusiva
 cuando el mismo resultado (de
las cláusulas abusivas)
 se alcanza a través de la predis-
posición de una pluralidad de
actos jurídicos conexos.
Art. 1120 CCC
¡Muchas gracias!

Capítulo 10 consumidor - clase 3

  • 1.
    CAPITULO X: RELACIONES DECONSUMO Clase 3 Instituciones del Derecho Privado I - 2015 Universidad Nacional del Nordeste Facultad de Ciencias Económicas Consultas: E-mail: privado1.fce.unne@gmail.com Facebook: www.facebook.com/Privado1.2015
  • 2.
     Relaciones deconsumo. Contratos de consumo. Concepto. Interpretación y prelación normativa.  Ley 24240. Sujetos del derecho de consumo. Consumidor. Usuario. Proveedor. Asociaciones de consumidores. Cámaras empresariales. Sujetos excluidos de la Ley.  Obligaciones del empresario-proveedor respecto del consumidor: Información. Seguridad. Garantía. Responsabilidad Social Empresaria. Concepto.  Objeto de la relación de consumo: Cosas y servicios.  Prácticas abusivas. Modalidades especiales. Cláusulas abusivas y control judicial. CAPÍTULO X: RELACIONES DE CONSUMO
  • 3.
    Responsabilidad por dañosen el Derecho de Consumo
  • 4.
    DAÑO POR VICIOO RIESGO  “Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio,  responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio.  El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio.
  • 5.
     La responsabilidades solidaria,  sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan.  Sólo se liberará total o parcialmente  quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena” Art. 40 - LDC DAÑO POR VICIO O RIESGO
  • 6.
    DAÑO DIRECTO  “Eldaño directo es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor,  susceptible de apreciación pecuniaria,  ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona,  como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios. Los organismos de aplicación,  mediante actos administrativos,  fijarán las indemnizaciones para reparar los daños materiales sufridos por el consumidor en los bienes objeto de la relación de consumo. …
  • 7.
     Este artículono se aplica  a las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos del consumidor,  su integridad personal,  su salud psicofísica,  sus afecciones espirituales legítimas,  las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida  ni, en general, a las consecuencias no patrimoniales.” Art. 40bis -LDC DAÑO DIRECTO
  • 8.
    DAÑO PUNITIVO  “Alproveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor,  a instancia del damnificado,  el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor,  la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circuns- tancias del caso,  independientemente de otras indem- nizaciones que correspondan. Art. 52 bis -LDC
  • 9.
     Cuando másde un proveedor  sea responsable del incumplimiento  responderán todos solidariamente ante el consumidor,  sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan...” Art. 52 bis -LDC DAÑO PUNITIVO
  • 10.
  • 11.
    Bienes y Servicios TODOS los bienes y servicios adquiridos o utilizados  en forma gratuita u onerosa  como destinatario final. Están comprendidos:  Bienes materiales o inmateriales  Cosas muebles e inmuebles.  Cosas nuevas y usadas.  Servicios.
  • 12.
    Medios de soluciónde conflictos de consumo Vía Administrativa – Conciliación – Arbitraje – Vía Judicial
  • 13.
    LEY DE DEFENSADEL CONSUMIDOR Conciliación Administrativa (art. 45) Asociación de Consumidores (art. 58) Vía administrativa Multa (art. 47 y 49) Daño directo (art. 40 bis) Arbitraje  art. 59
  • 14.
    Vía Judicial Proceso abreviado(art. 51) Gratuidad de la acción para el consumidor (art. 51)  Pueden iniciar la acción: Consumidor – Asociación de Consumidores – Defensor del Pueblo (art. 52) Daño Punitivo (art. 52 bis) LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
  • 15.
  • 16.
    CLÁUSULAS ABUSIVAS  Reglageneral. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales,  es abusiva la cláusula que,  habiendo sido o no negociada indivi- dualmente,  tiene por objeto o por efecto  provocar un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes,  en perjuicio del consumidor. Art. 1119 CCC
  • 17.
    CLÁUSULAS ABUSIVAS Límites. Nopueden ser declaradas abusivas: a.Las cláusulas relativas a la relación entre el precio y el bien o el servicio procurado; b.Las que reflejan disposiciones vigentes en tratados internacionales o en normas legales imperativas. Art. 1121 CCC
  • 18.
    CLÁUSULAS ABUSIVAS “Interpretación. Sinperjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas: a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños; b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte; c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor” Art. 37 - LDC
  • 19.
    CLÁUSULAS ABUSIVAS Control judicial:El control judicial de las cláusulas abusivas se rige, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley especial, por las siguientes reglas: a. La aprobación administrativa de los contratos o de sus cláusulas no obsta al control; b. Las cláusulas abusivas se tienen por no convenidas; c. Si el juez declara la nulidad parcial del contrato, simultáneamente lo debe integrar, si no puede subsistir sin comprometer su finalidad; d. Cuando se prueba una situación jurídica abusiva derivada de contratos conexos, el juez debe aplicar lo dispuesto en el artículo 1075. Art. 1122 CCC
  • 20.
    SITUACIÓN JURÍDICA ABUSIVA Se considera que existe una situación jurídica abusiva  cuando el mismo resultado (de las cláusulas abusivas)  se alcanza a través de la predis- posición de una pluralidad de actos jurídicos conexos. Art. 1120 CCC
  • 21.