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RESPONSABILIDAD
CIVIL
PARTE I
CAPÍTULO 8
Parte I
Mónica A. Canteros
Responsabilidad civil.
 Responsabilidad: Concepto. Prelación Normativa. Funciones:
Preventiva, resarcitoria y punitiva.
 Daño . Concepto. Clases. Aspectos del Daño.
 Indemnización por daños. Concepto. Requisitos para su
procedencia. Contenido. Reparación del daño. Valuación y Fijación
del Daño: judicial , legal y convencional. Limite del Daño
Resarcible. Principio de la reparación Integral.
BIBLIOGRAFIA:
Fuente legal: Código Civil y Comercial: Titulo V Capitulo I
Ley especial: Ley 24240 (Defensa del consumidor)
RESPONSABILIDAD
 El término responsabilidad tiene su origen en la
palabra “responsable” que, a su vez, procede del
latín “respōnsum”, supino de “responderē”, que
significa “responder” en el sentido de “obligarse”,
de “comprometerse a algo”..
 DEFINICIÓN: deber de soportar las
consecuencias gravosas a la que se expone
el transgresor de una norma o principio del
derecho; o el incumplidor de una obligación

RESPONSABILIDAD CIVIL
 RESPONSABILIDAD CIVIL: obligación que trae
aparejado un daño provocado a la persona o patri-
monio de un tercero o a un derecho de incidencia
colectiva .
 La consecuencia es traducida en una “Sanción
resarcitoria o de retribución.”
Para Viney, G. “Es el conjunto de reglas que obligan al
autor de un daño causado a otro a reparar ese perjui-
cio ofreciendo a la víctima una compensación …”
 Se ocupa de dar una solución a la víctima de un
daño determinando: relaciona al causante, la víctima y el
hecho dañoso, el factor de atribución, el modo de reparar y el
monto; definiendo los sujetos obligados y en qué carácter.
OTRA: Definición de la doctrina
Prelación Normativa
 En los casos en que concurran las
disposiciones de este Código (CCC) y las de
alguna ley especial relativa a responsabilidad
civil, son aplicables, en el siguiente orden de
prelación:
 a) las normas indisponibles de este Código y
de la ley especial;
 b) la autonomía de la voluntad;
 c) las normas supletorias de la ley especial;
 d) las normas supletorias de este Código.
(art. 1709 CCC)
Prelación normativa
 En el artículo 1709 los codificadores establecen cuál
será el orden de aplicación de la norma para resolver
un caso concreto, cuál es el orden de prioridad de las
normas para el caso de contradicción o
superposición de normas.
 ¿Qué norma prevalece para el caso a resolverse,
cuando hay colisión entre dos o más normas?
 Por ejemplo: ¿cómo resolvemos, qué normas
aplicaremos en un caso de responsabilidad por
“daño ambiental”. ¿Se aplica la responsabilidad
objetiva establecida por el art. 1719 CCC y ss. o la
responsabilidad agravada en materia ambiental o la
ley de residuos industriales o peligrosos Ley 24.051?
FUNCIONES DE LA
RESPONSABILIDAD CIVIL
Art. 1708 Las disposiciones del este Título son aplicables a la
prevención del daño y a su reparación.
Funciones de la Responsabilidad Civil
 En el CCC se amplían las funciones del Derecho
de Daños, agregándose a la par de la faz
resarcitoria o reparatoria, la función preventiva.
 Parte de la doctrina sostiene que aunque no
expresamente, en el art. 1708 CCC, también se
agregaría la función disuasoria o punitiva, que
se refleja en institutos como las astreintes,
cláusula penal y daño punitivo, incorporado en el
art. 52 bis de la ley 24240.
FUNCIÓN PREVENTIVA
 Con la función preventiva
 se protege la posesión y la
propiedad,
 se tutelan los derechos y deberes
fundamentales de las personas (vida,
intimidad, imagen, etc.) y
 otros bienes de propiedad colectiva,
como el medio ambiente.
FUNCION PREVENTIVA
 Prevención implica : evitar la
producción de daños inminentes, del
perjuicio que de ellos derive o, para el caso
que el daño se este produciendo, la cesación
del mismo.
 ¿Cómo se materializa la prevención ?
A través de la “tutela inhibitoria” lo que significa
para quien ejerza esta función, lograr por una
medida judicial impedir la ejecución de un hecho
dañoso o hacer que cese el que se está
produciendo. (arts. 1711-1712-1713 CCC)
Art. 1710CCC. Deber de prevención del daño.
Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella
dependa, de:
FUNCION PREVENTIVA
 El artículo 1710 CCC establece como deber
general el de prevenir un daño, que no esté
justificado.
 Como requisitos obliga a quien adopta una
conducta positiva, evitando o disminuyen-
do el daño, hacerlo fundado en el principio
de buena fe (art 9 CCC) y de razonabilidad,
según cada caso (art. 1725 CCC)
FUNCION PREVENTIVA
FUNCION PREVENTIVA
Acción preventiva:
Procede cuando una acción u
omisión antijurídica hace
previsible la producción de un
daño, su continuación o
agravamiento.
No es exigible la concurrencia de
ningún factor de atribución.
(art. 1711 CCC).
FUNCION PREVENTIVA
 Acción: se refiere a la facultad que tiene
un sujeto de recurrir a los órganos judicia-
les en búsqueda de prevenir la produc-
ción, continuidad o agravamiento de un
daño; sin importar el factor de atribución
de responsabilidad –objetivo o subjetivo-
 Por ejemplo: los consumidores pueden iniciar acciones
judiciales en caso de que sus intereses se encuentren
afectados y/o amenazados por una publicidad engañosa.
(art.1102 CCC; 52 y 53 Ley 24240)
FUNCION PREVENTIVA
 Legitimación. Están legitimados para recla-
mar quienes acreditan un interés razonable
en la prevención del daño (art. 1712 CCC).
 El interés razonable será definido por el juez. Se
incluyen entre estas personas a los damnificados
directos e indirectos, debiendo estos últimos
demostrar tener un interés razonable; es decir el de
una persona que obra de buena fe y en la misma
situación que una persona prudente obraría.
 Legitimación: posición jurídica o facultad que otorga la ley a
una o más personas de reclamar para hacer exigibles derechos
FUNCION PREVENTIVA
 Sentencia. La sentencia que admite la acción
preventiva debe disponer:
 a pedido de parte o de oficio,
 en forma definitiva o provisoria,
 obligaciones de dar,
hacer o según corresponda;
no hacer,
debe ponderar los criterios de menor restric-
ción posible y de medio más idóneo para :
asegurar la eficacia en la obtención de la
finalidad. (art. 1713 CCC)
FUNCION RESARCITORIA
 ARTICULO 1716 CCC.- Deber de reparar.
Este artículo deja clara la función resarcitoria o de
reparación de la responsabilidad la cual procederá
habiéndose cumplido los presupuestos o requisitos
para que proceda la obligación de indemnizar.
FUNCION RESARCITORIA
EL DEBER DE
REPARAR
PROCEDE ANTE
DOS
SITUACIONES :
VIOLACIÓN DEL DEBER
DE NO DAÑAR A OTRO
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INCUMPLIMIENTO DE
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FUNCION RESARCITORIA
 El Estado sanciona a quien provoca daños a otro
 Con sanción Resarcitoria o reparatoria
(Responsabilidad Civil, cuyo fin es reponer las
cosas tal como estaban antes del daño, resta-
blecer la situación conforme a derecho) ESFERA
CIVIL Y COMERCIAL
 Con sanción represiva o punitoria (castigo
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ESFERA PENAL
FUNCION PUNITIVA
La función punitiva refiere a la imposición de una pena a
quien ha producido un daño, sin causa de justificación.
En el ámbito del Derecho Privado, el objetivo de la pena
es sancionar gravosas inconductas con el objeto que la
pena sea ejemplificadora para quien la cometió y tam-
bién para terceros. De esta manera funciona como
disuasoria y preventiva de futuras conductas ilícitas.
El CCC, dentro de las funciones disuasorias o punitivas
regula la cláusula penal (art. 790 CCC) y las condenacio-
nes conminatorias o astreintes (art. 804 CCC).
La ley 24240, en su art. 52 bis, dispone sobre el
denominado daño punitivo a favor del consumidor.
FUNCION PUNITIVA
 Punición excesiva. Si la aplicación de
condenaciones pecuniarias administrati-
vas, penales o civiles respecto de un
hecho
 provoca una punición irrazonable o
excesiva,
 el juez debe computarla a los fines de fijar
prudencialmente su monto.
(art. 1714 CCC)
DAÑO
 Hay daño cuando se lesiona un derecho o
un interés no reprobado por el ordenamien-
to jurídico, que tenga por objeto la persona,
el patrimonio o un derecho de incidencia
colectiva.
(art. 1737 CCC)
 Los codificadores amplían la definición de
daño a la lesión de “intereses”, no solo a
los derechos .
DAÑO CLASES
Podemos clasificar los daños según su incidencia:
Individual: son los daños que afectan un derecho
o un interés licito y no contrario a derecho que
tiene por objeto el patrimonio o los derechos no
patrimoniales de una persona.- Ej.- daño a la intimidad;
daño al vehículo, propiedad de una persona.
Colectiva: afecta un derecho o un interés que
recae sobre un bien de incidencia colectiva Ej.
daño al medio ambiente.
ASPECTOS DEL DAÑO
Patrimonial: en los casos que
afecte bienes que tengan una
valoración económica.
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derechos personalísimos, sin
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económica.
ASPECTOS DEL DAÑO PATRIMONIAL
 Daño Emergente: es la pérdida o
disminución del patrimonio de la víctima, a
causa del evento dañoso.
 Lucro cesante: es el beneficio económico
dejado de percibir, a causa del evento
dañoso. Se calcula conforme a la ganancia
esperada, de acuerdo a la probabilidad
objetiva de su obtención.
ASPECTOS DEL DAÑO
Daños a la persona:
Violación o afectación de:
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● Integridad personal
● Salud psicofísica
● Afecciones espirituales legitimas
● Interferencia en su proyecto de vida.
INDEMNIZACIÓN
 La indemnización comprende la pérdida o
disminución del patrimonio de la víctima, el
lucro cesante en el beneficio económico
esperado de acuerdo a la probabilidad
objetiva de su obtención y la pérdida de
chance. Incluye especialmente las
consecuencias de la violación de los
derechos personalísimos de la víctima, de su
integridad personal, su salud psicofísica, sus
afecciones espirituales legítimas y las que
resultan de la interferencia en su proyecto de
vida” (art. 1738 CCC)
Requisitos para la procedencia de la indemnización
 Debe existir un perjuicio
 directo o indirecto,
 actual o futuro,
 cierto y
 subsistente.
La pérdida de chance es indemnizable en la medida
en que su contingencia sea razonable y guarde
una adecuada relación de causalidad con el hecho
generador.
(art. 1739 CCC)
Pérdida de Chance
La pérdida de chance u oportunidad de
ganancia
consiste en que el perjudicado
pierde la posibilidad o expectativa
de conseguir o tener un bien material o
inmaterial.
(Trigo Represas y López Mesa. 2004)
Por ejemplo: si alguien, a causa del incumplimiento de la obligación
de su deudor, pierde la posibilidad de acceder a otro negocio.
Interferencia en el Proyecto de Vida
“Se trata de la mutilación del plan existencial del sujeto,
de aquel que conforma su libre, personalísimo, íntimo y
auténtico  ser y hacer,  y en la medida en que ese plan
supere el mero deseo , aspiración o expectativa y que
arraigue en que la probabilidad cierta de que el objeti-
vo  vital sería razonablemente alcanzado de no mediar
el hecho nocivo”.
Zavala de González
Por ejemplo: una señorita, de 17 años que acaba de ganar una beca
para perfeccionarse en danza, en el Teatro Colón, con posibilidades
ciertas de integrar el ballet estable y realizar actuaciones en el exte-
rior, y es víctima de un accidente de tránsito en el cual se rompe la
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¡Muchas gracias!

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Capitulo 8 -1° parte

  • 2. Responsabilidad civil.  Responsabilidad: Concepto. Prelación Normativa. Funciones: Preventiva, resarcitoria y punitiva.  Daño . Concepto. Clases. Aspectos del Daño.  Indemnización por daños. Concepto. Requisitos para su procedencia. Contenido. Reparación del daño. Valuación y Fijación del Daño: judicial , legal y convencional. Limite del Daño Resarcible. Principio de la reparación Integral. BIBLIOGRAFIA: Fuente legal: Código Civil y Comercial: Titulo V Capitulo I Ley especial: Ley 24240 (Defensa del consumidor)
  • 3. RESPONSABILIDAD  El término responsabilidad tiene su origen en la palabra “responsable” que, a su vez, procede del latín “respōnsum”, supino de “responderē”, que significa “responder” en el sentido de “obligarse”, de “comprometerse a algo”..  DEFINICIÓN: deber de soportar las consecuencias gravosas a la que se expone el transgresor de una norma o principio del derecho; o el incumplidor de una obligación 
  • 4. RESPONSABILIDAD CIVIL  RESPONSABILIDAD CIVIL: obligación que trae aparejado un daño provocado a la persona o patri- monio de un tercero o a un derecho de incidencia colectiva .  La consecuencia es traducida en una “Sanción resarcitoria o de retribución.” Para Viney, G. “Es el conjunto de reglas que obligan al autor de un daño causado a otro a reparar ese perjui- cio ofreciendo a la víctima una compensación …”  Se ocupa de dar una solución a la víctima de un daño determinando: relaciona al causante, la víctima y el hecho dañoso, el factor de atribución, el modo de reparar y el monto; definiendo los sujetos obligados y en qué carácter.
  • 5. OTRA: Definición de la doctrina
  • 6. Prelación Normativa  En los casos en que concurran las disposiciones de este Código (CCC) y las de alguna ley especial relativa a responsabilidad civil, son aplicables, en el siguiente orden de prelación:  a) las normas indisponibles de este Código y de la ley especial;  b) la autonomía de la voluntad;  c) las normas supletorias de la ley especial;  d) las normas supletorias de este Código. (art. 1709 CCC)
  • 7. Prelación normativa  En el artículo 1709 los codificadores establecen cuál será el orden de aplicación de la norma para resolver un caso concreto, cuál es el orden de prioridad de las normas para el caso de contradicción o superposición de normas.  ¿Qué norma prevalece para el caso a resolverse, cuando hay colisión entre dos o más normas?  Por ejemplo: ¿cómo resolvemos, qué normas aplicaremos en un caso de responsabilidad por “daño ambiental”. ¿Se aplica la responsabilidad objetiva establecida por el art. 1719 CCC y ss. o la responsabilidad agravada en materia ambiental o la ley de residuos industriales o peligrosos Ley 24.051?
  • 8. FUNCIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Art. 1708 Las disposiciones del este Título son aplicables a la prevención del daño y a su reparación.
  • 9. Funciones de la Responsabilidad Civil  En el CCC se amplían las funciones del Derecho de Daños, agregándose a la par de la faz resarcitoria o reparatoria, la función preventiva.  Parte de la doctrina sostiene que aunque no expresamente, en el art. 1708 CCC, también se agregaría la función disuasoria o punitiva, que se refleja en institutos como las astreintes, cláusula penal y daño punitivo, incorporado en el art. 52 bis de la ley 24240.
  • 10. FUNCIÓN PREVENTIVA  Con la función preventiva  se protege la posesión y la propiedad,  se tutelan los derechos y deberes fundamentales de las personas (vida, intimidad, imagen, etc.) y  otros bienes de propiedad colectiva, como el medio ambiente.
  • 11. FUNCION PREVENTIVA  Prevención implica : evitar la producción de daños inminentes, del perjuicio que de ellos derive o, para el caso que el daño se este produciendo, la cesación del mismo.  ¿Cómo se materializa la prevención ? A través de la “tutela inhibitoria” lo que significa para quien ejerza esta función, lograr por una medida judicial impedir la ejecución de un hecho dañoso o hacer que cese el que se está produciendo. (arts. 1711-1712-1713 CCC)
  • 12. Art. 1710CCC. Deber de prevención del daño. Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de:
  • 13. FUNCION PREVENTIVA  El artículo 1710 CCC establece como deber general el de prevenir un daño, que no esté justificado.  Como requisitos obliga a quien adopta una conducta positiva, evitando o disminuyen- do el daño, hacerlo fundado en el principio de buena fe (art 9 CCC) y de razonabilidad, según cada caso (art. 1725 CCC)
  • 15. FUNCION PREVENTIVA Acción preventiva: Procede cuando una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento. No es exigible la concurrencia de ningún factor de atribución. (art. 1711 CCC).
  • 16. FUNCION PREVENTIVA  Acción: se refiere a la facultad que tiene un sujeto de recurrir a los órganos judicia- les en búsqueda de prevenir la produc- ción, continuidad o agravamiento de un daño; sin importar el factor de atribución de responsabilidad –objetivo o subjetivo-  Por ejemplo: los consumidores pueden iniciar acciones judiciales en caso de que sus intereses se encuentren afectados y/o amenazados por una publicidad engañosa. (art.1102 CCC; 52 y 53 Ley 24240)
  • 17. FUNCION PREVENTIVA  Legitimación. Están legitimados para recla- mar quienes acreditan un interés razonable en la prevención del daño (art. 1712 CCC).  El interés razonable será definido por el juez. Se incluyen entre estas personas a los damnificados directos e indirectos, debiendo estos últimos demostrar tener un interés razonable; es decir el de una persona que obra de buena fe y en la misma situación que una persona prudente obraría.  Legitimación: posición jurídica o facultad que otorga la ley a una o más personas de reclamar para hacer exigibles derechos
  • 18. FUNCION PREVENTIVA  Sentencia. La sentencia que admite la acción preventiva debe disponer:  a pedido de parte o de oficio,  en forma definitiva o provisoria,  obligaciones de dar, hacer o según corresponda; no hacer, debe ponderar los criterios de menor restric- ción posible y de medio más idóneo para : asegurar la eficacia en la obtención de la finalidad. (art. 1713 CCC)
  • 19. FUNCION RESARCITORIA  ARTICULO 1716 CCC.- Deber de reparar. Este artículo deja clara la función resarcitoria o de reparación de la responsabilidad la cual procederá habiéndose cumplido los presupuestos o requisitos para que proceda la obligación de indemnizar.
  • 20. FUNCION RESARCITORIA EL DEBER DE REPARAR PROCEDE ANTE DOS SITUACIONES : VIOLACIÓN DEL DEBER DE NO DAÑAR A OTRO (ALTERUM NON LAEDERE) INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION
  • 21. FUNCION RESARCITORIA  El Estado sanciona a quien provoca daños a otro  Con sanción Resarcitoria o reparatoria (Responsabilidad Civil, cuyo fin es reponer las cosas tal como estaban antes del daño, resta- blecer la situación conforme a derecho) ESFERA CIVIL Y COMERCIAL  Con sanción represiva o punitoria (castigo o represión penal, cuyo interés es social) ESFERA PENAL
  • 22. FUNCION PUNITIVA La función punitiva refiere a la imposición de una pena a quien ha producido un daño, sin causa de justificación. En el ámbito del Derecho Privado, el objetivo de la pena es sancionar gravosas inconductas con el objeto que la pena sea ejemplificadora para quien la cometió y tam- bién para terceros. De esta manera funciona como disuasoria y preventiva de futuras conductas ilícitas. El CCC, dentro de las funciones disuasorias o punitivas regula la cláusula penal (art. 790 CCC) y las condenacio- nes conminatorias o astreintes (art. 804 CCC). La ley 24240, en su art. 52 bis, dispone sobre el denominado daño punitivo a favor del consumidor.
  • 23. FUNCION PUNITIVA  Punición excesiva. Si la aplicación de condenaciones pecuniarias administrati- vas, penales o civiles respecto de un hecho  provoca una punición irrazonable o excesiva,  el juez debe computarla a los fines de fijar prudencialmente su monto. (art. 1714 CCC)
  • 24. DAÑO  Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamien- to jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio o un derecho de incidencia colectiva. (art. 1737 CCC)  Los codificadores amplían la definición de daño a la lesión de “intereses”, no solo a los derechos .
  • 25. DAÑO CLASES Podemos clasificar los daños según su incidencia: Individual: son los daños que afectan un derecho o un interés licito y no contrario a derecho que tiene por objeto el patrimonio o los derechos no patrimoniales de una persona.- Ej.- daño a la intimidad; daño al vehículo, propiedad de una persona. Colectiva: afecta un derecho o un interés que recae sobre un bien de incidencia colectiva Ej. daño al medio ambiente.
  • 26. ASPECTOS DEL DAÑO Patrimonial: en los casos que afecte bienes que tengan una valoración económica. Extrapatrimonial: cuando afecta derechos personalísimos, sin posibilidad de valoración económica.
  • 27. ASPECTOS DEL DAÑO PATRIMONIAL  Daño Emergente: es la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, a causa del evento dañoso.  Lucro cesante: es el beneficio económico dejado de percibir, a causa del evento dañoso. Se calcula conforme a la ganancia esperada, de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención.
  • 28. ASPECTOS DEL DAÑO Daños a la persona: Violación o afectación de: ● Derechos personalísimos de la victima ● Integridad personal ● Salud psicofísica ● Afecciones espirituales legitimas ● Interferencia en su proyecto de vida.
  • 29. INDEMNIZACIÓN  La indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chance. Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida” (art. 1738 CCC)
  • 30. Requisitos para la procedencia de la indemnización  Debe existir un perjuicio  directo o indirecto,  actual o futuro,  cierto y  subsistente. La pérdida de chance es indemnizable en la medida en que su contingencia sea razonable y guarde una adecuada relación de causalidad con el hecho generador. (art. 1739 CCC)
  • 31. Pérdida de Chance La pérdida de chance u oportunidad de ganancia consiste en que el perjudicado pierde la posibilidad o expectativa de conseguir o tener un bien material o inmaterial. (Trigo Represas y López Mesa. 2004) Por ejemplo: si alguien, a causa del incumplimiento de la obligación de su deudor, pierde la posibilidad de acceder a otro negocio.
  • 32. Interferencia en el Proyecto de Vida “Se trata de la mutilación del plan existencial del sujeto, de aquel que conforma su libre, personalísimo, íntimo y auténtico  ser y hacer,  y en la medida en que ese plan supere el mero deseo , aspiración o expectativa y que arraigue en que la probabilidad cierta de que el objeti- vo  vital sería razonablemente alcanzado de no mediar el hecho nocivo”. Zavala de González Por ejemplo: una señorita, de 17 años que acaba de ganar una beca para perfeccionarse en danza, en el Teatro Colón, con posibilidades ciertas de integrar el ballet estable y realizar actuaciones en el exte- rior, y es víctima de un accidente de tránsito en el cual se rompe la pierna y la rodilla, impidiéndole continuar con su carrera artística.