Este documento resume los conceptos fundamentales de la responsabilidad civil. Define la responsabilidad como la obligación de soportar las consecuencias de un daño causado a otro. Explica que la responsabilidad civil tiene funciones preventiva, resarcitoria y punitiva. Define el daño como la lesión a un derecho o interés legítimo y explica los tipos y aspectos del daño. Finalmente, resume los requisitos para que proceda una indemnización por daños.
Es la relación jurídica que se crea entre dos o más personas Naturales o
Jurídicas y en virtud de la cual una o más de ellas tiene el derecho de
exigir a otras u otras el cumplimiento de una determinada prestación
positiva o negativa. (Definición académica)
Es la relación jurídica que se crea entre dos o más personas Naturales o
Jurídicas y en virtud de la cual una o más de ellas tiene el derecho de
exigir a otras u otras el cumplimiento de una determinada prestación
positiva o negativa. (Definición académica)
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
2. Responsabilidad civil.
Responsabilidad: Concepto. Prelación Normativa. Funciones:
Preventiva, resarcitoria y punitiva.
Daño . Concepto. Clases. Aspectos del Daño.
Indemnización por daños. Concepto. Requisitos para su
procedencia. Contenido. Reparación del daño. Valuación y Fijación
del Daño: judicial , legal y convencional. Limite del Daño
Resarcible. Principio de la reparación Integral.
BIBLIOGRAFIA:
Fuente legal: Código Civil y Comercial: Titulo V Capitulo I
Ley especial: Ley 24240 (Defensa del consumidor)
3. RESPONSABILIDAD
El término responsabilidad tiene su origen en la
palabra “responsable” que, a su vez, procede del
latín “respōnsum”, supino de “responderē”, que
significa “responder” en el sentido de “obligarse”,
de “comprometerse a algo”..
DEFINICIÓN: deber de soportar las
consecuencias gravosas a la que se expone
el transgresor de una norma o principio del
derecho; o el incumplidor de una obligación
4. RESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD CIVIL: obligación que trae
aparejado un daño provocado a la persona o patri-
monio de un tercero o a un derecho de incidencia
colectiva .
La consecuencia es traducida en una “Sanción
resarcitoria o de retribución.”
Para Viney, G. “Es el conjunto de reglas que obligan al
autor de un daño causado a otro a reparar ese perjui-
cio ofreciendo a la víctima una compensación …”
Se ocupa de dar una solución a la víctima de un
daño determinando: relaciona al causante, la víctima y el
hecho dañoso, el factor de atribución, el modo de reparar y el
monto; definiendo los sujetos obligados y en qué carácter.
6. Prelación Normativa
En los casos en que concurran las
disposiciones de este Código (CCC) y las de
alguna ley especial relativa a responsabilidad
civil, son aplicables, en el siguiente orden de
prelación:
a) las normas indisponibles de este Código y
de la ley especial;
b) la autonomía de la voluntad;
c) las normas supletorias de la ley especial;
d) las normas supletorias de este Código.
(art. 1709 CCC)
7. Prelación normativa
En el artículo 1709 los codificadores establecen cuál
será el orden de aplicación de la norma para resolver
un caso concreto, cuál es el orden de prioridad de las
normas para el caso de contradicción o
superposición de normas.
¿Qué norma prevalece para el caso a resolverse,
cuando hay colisión entre dos o más normas?
Por ejemplo: ¿cómo resolvemos, qué normas
aplicaremos en un caso de responsabilidad por
“daño ambiental”. ¿Se aplica la responsabilidad
objetiva establecida por el art. 1719 CCC y ss. o la
responsabilidad agravada en materia ambiental o la
ley de residuos industriales o peligrosos Ley 24.051?
8. FUNCIONES DE LA
RESPONSABILIDAD CIVIL
Art. 1708 Las disposiciones del este Título son aplicables a la
prevención del daño y a su reparación.
9. Funciones de la Responsabilidad Civil
En el CCC se amplían las funciones del Derecho
de Daños, agregándose a la par de la faz
resarcitoria o reparatoria, la función preventiva.
Parte de la doctrina sostiene que aunque no
expresamente, en el art. 1708 CCC, también se
agregaría la función disuasoria o punitiva, que
se refleja en institutos como las astreintes,
cláusula penal y daño punitivo, incorporado en el
art. 52 bis de la ley 24240.
10. FUNCIÓN PREVENTIVA
Con la función preventiva
se protege la posesión y la
propiedad,
se tutelan los derechos y deberes
fundamentales de las personas (vida,
intimidad, imagen, etc.) y
otros bienes de propiedad colectiva,
como el medio ambiente.
11. FUNCION PREVENTIVA
Prevención implica : evitar la
producción de daños inminentes, del
perjuicio que de ellos derive o, para el caso
que el daño se este produciendo, la cesación
del mismo.
¿Cómo se materializa la prevención ?
A través de la “tutela inhibitoria” lo que significa
para quien ejerza esta función, lograr por una
medida judicial impedir la ejecución de un hecho
dañoso o hacer que cese el que se está
produciendo. (arts. 1711-1712-1713 CCC)
12. Art. 1710CCC. Deber de prevención del daño.
Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella
dependa, de:
13. FUNCION PREVENTIVA
El artículo 1710 CCC establece como deber
general el de prevenir un daño, que no esté
justificado.
Como requisitos obliga a quien adopta una
conducta positiva, evitando o disminuyen-
do el daño, hacerlo fundado en el principio
de buena fe (art 9 CCC) y de razonabilidad,
según cada caso (art. 1725 CCC)
15. FUNCION PREVENTIVA
Acción preventiva:
Procede cuando una acción u
omisión antijurídica hace
previsible la producción de un
daño, su continuación o
agravamiento.
No es exigible la concurrencia de
ningún factor de atribución.
(art. 1711 CCC).
16. FUNCION PREVENTIVA
Acción: se refiere a la facultad que tiene
un sujeto de recurrir a los órganos judicia-
les en búsqueda de prevenir la produc-
ción, continuidad o agravamiento de un
daño; sin importar el factor de atribución
de responsabilidad –objetivo o subjetivo-
Por ejemplo: los consumidores pueden iniciar acciones
judiciales en caso de que sus intereses se encuentren
afectados y/o amenazados por una publicidad engañosa.
(art.1102 CCC; 52 y 53 Ley 24240)
17. FUNCION PREVENTIVA
Legitimación. Están legitimados para recla-
mar quienes acreditan un interés razonable
en la prevención del daño (art. 1712 CCC).
El interés razonable será definido por el juez. Se
incluyen entre estas personas a los damnificados
directos e indirectos, debiendo estos últimos
demostrar tener un interés razonable; es decir el de
una persona que obra de buena fe y en la misma
situación que una persona prudente obraría.
Legitimación: posición jurídica o facultad que otorga la ley a
una o más personas de reclamar para hacer exigibles derechos
18. FUNCION PREVENTIVA
Sentencia. La sentencia que admite la acción
preventiva debe disponer:
a pedido de parte o de oficio,
en forma definitiva o provisoria,
obligaciones de dar,
hacer o según corresponda;
no hacer,
debe ponderar los criterios de menor restric-
ción posible y de medio más idóneo para :
asegurar la eficacia en la obtención de la
finalidad. (art. 1713 CCC)
19. FUNCION RESARCITORIA
ARTICULO 1716 CCC.- Deber de reparar.
Este artículo deja clara la función resarcitoria o de
reparación de la responsabilidad la cual procederá
habiéndose cumplido los presupuestos o requisitos
para que proceda la obligación de indemnizar.
20. FUNCION RESARCITORIA
EL DEBER DE
REPARAR
PROCEDE ANTE
DOS
SITUACIONES :
VIOLACIÓN DEL DEBER
DE NO DAÑAR A OTRO
(ALTERUM NON
LAEDERE)
INCUMPLIMIENTO DE
UNA OBLIGACION
21. FUNCION RESARCITORIA
El Estado sanciona a quien provoca daños a otro
Con sanción Resarcitoria o reparatoria
(Responsabilidad Civil, cuyo fin es reponer las
cosas tal como estaban antes del daño, resta-
blecer la situación conforme a derecho) ESFERA
CIVIL Y COMERCIAL
Con sanción represiva o punitoria (castigo
o represión penal, cuyo interés es social)
ESFERA PENAL
22. FUNCION PUNITIVA
La función punitiva refiere a la imposición de una pena a
quien ha producido un daño, sin causa de justificación.
En el ámbito del Derecho Privado, el objetivo de la pena
es sancionar gravosas inconductas con el objeto que la
pena sea ejemplificadora para quien la cometió y tam-
bién para terceros. De esta manera funciona como
disuasoria y preventiva de futuras conductas ilícitas.
El CCC, dentro de las funciones disuasorias o punitivas
regula la cláusula penal (art. 790 CCC) y las condenacio-
nes conminatorias o astreintes (art. 804 CCC).
La ley 24240, en su art. 52 bis, dispone sobre el
denominado daño punitivo a favor del consumidor.
23. FUNCION PUNITIVA
Punición excesiva. Si la aplicación de
condenaciones pecuniarias administrati-
vas, penales o civiles respecto de un
hecho
provoca una punición irrazonable o
excesiva,
el juez debe computarla a los fines de fijar
prudencialmente su monto.
(art. 1714 CCC)
24. DAÑO
Hay daño cuando se lesiona un derecho o
un interés no reprobado por el ordenamien-
to jurídico, que tenga por objeto la persona,
el patrimonio o un derecho de incidencia
colectiva.
(art. 1737 CCC)
Los codificadores amplían la definición de
daño a la lesión de “intereses”, no solo a
los derechos .
25. DAÑO CLASES
Podemos clasificar los daños según su incidencia:
Individual: son los daños que afectan un derecho
o un interés licito y no contrario a derecho que
tiene por objeto el patrimonio o los derechos no
patrimoniales de una persona.- Ej.- daño a la intimidad;
daño al vehículo, propiedad de una persona.
Colectiva: afecta un derecho o un interés que
recae sobre un bien de incidencia colectiva Ej.
daño al medio ambiente.
26. ASPECTOS DEL DAÑO
Patrimonial: en los casos que
afecte bienes que tengan una
valoración económica.
Extrapatrimonial: cuando afecta
derechos personalísimos, sin
posibilidad de valoración
económica.
27. ASPECTOS DEL DAÑO PATRIMONIAL
Daño Emergente: es la pérdida o
disminución del patrimonio de la víctima, a
causa del evento dañoso.
Lucro cesante: es el beneficio económico
dejado de percibir, a causa del evento
dañoso. Se calcula conforme a la ganancia
esperada, de acuerdo a la probabilidad
objetiva de su obtención.
28. ASPECTOS DEL DAÑO
Daños a la persona:
Violación o afectación de:
● Derechos personalísimos de la victima
● Integridad personal
● Salud psicofísica
● Afecciones espirituales legitimas
● Interferencia en su proyecto de vida.
29. INDEMNIZACIÓN
La indemnización comprende la pérdida o
disminución del patrimonio de la víctima, el
lucro cesante en el beneficio económico
esperado de acuerdo a la probabilidad
objetiva de su obtención y la pérdida de
chance. Incluye especialmente las
consecuencias de la violación de los
derechos personalísimos de la víctima, de su
integridad personal, su salud psicofísica, sus
afecciones espirituales legítimas y las que
resultan de la interferencia en su proyecto de
vida” (art. 1738 CCC)
30. Requisitos para la procedencia de la indemnización
Debe existir un perjuicio
directo o indirecto,
actual o futuro,
cierto y
subsistente.
La pérdida de chance es indemnizable en la medida
en que su contingencia sea razonable y guarde
una adecuada relación de causalidad con el hecho
generador.
(art. 1739 CCC)
31. Pérdida de Chance
La pérdida de chance u oportunidad de
ganancia
consiste en que el perjudicado
pierde la posibilidad o expectativa
de conseguir o tener un bien material o
inmaterial.
(Trigo Represas y López Mesa. 2004)
Por ejemplo: si alguien, a causa del incumplimiento de la obligación
de su deudor, pierde la posibilidad de acceder a otro negocio.
32. Interferencia en el Proyecto de Vida
“Se trata de la mutilación del plan existencial del sujeto,
de aquel que conforma su libre, personalísimo, íntimo y
auténtico ser y hacer, y en la medida en que ese plan
supere el mero deseo , aspiración o expectativa y que
arraigue en que la probabilidad cierta de que el objeti-
vo vital sería razonablemente alcanzado de no mediar
el hecho nocivo”.
Zavala de González
Por ejemplo: una señorita, de 17 años que acaba de ganar una beca
para perfeccionarse en danza, en el Teatro Colón, con posibilidades
ciertas de integrar el ballet estable y realizar actuaciones en el exte-
rior, y es víctima de un accidente de tránsito en el cual se rompe la
pierna y la rodilla, impidiéndole continuar con su carrera artística.