El documento define el endoso como la transferencia del dominio de un título valor mediante un escrito accesorio e inseparable del título. El endoso debe constar por escrito, ser puro y simple, y comprender la totalidad de la prestación. El endosante transfiere los derechos principales y accesorios del título al endosatario mediante la firma y entrega del título antes de su vencimiento. El endoso genera responsabilidad personal y autónoma de pago para los endosantes frente a los tenedores posteriores del título.