1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LETRA DE CAMBIO
PARTICIPANTE: MARY FONSECA
ARAURE JUNIO DE 2017
2. LETRA DE CAMBIO
Es un titulo de crédito formal y completo que contiene la obligación de pagar,
sin contraprestación, una cantidad determinada, al vencimiento y en el lugar
en el mismo expresados.
3. CARACTERÍSTICAS
a) Es un titulo de crédito
Formal
b) Es un titulo de circulación.
c) Es un título de crédito
fundamental.
d) Es un título formal
e) Es abstracto
f) Es un instrumento de crédito
a corto plazo.
g) Difiere el pago de una suma
de dinero.
h) Contiene la promesa
incondicionada y abstracta
de hacer pagar a su
vencimiento al tomador.
i) Es un título constitutivo
j) Es un título literal
4. REQUISITOS
Requisitos formales para su validez según los artículos 410 y 411
respectivamente del Código de Comercio estos son:
1.- La denominación de letra de Cambio inserta en el mismo texto del
Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del
documento, es necesario que contenga la denominación de la letra o que
la misma es al orden.
La letra de cambio que no lleve la denominación "letra de cambio", será
válida siempre que contenga la indicación expresa de que es a la orden.
2.- La orden pura y simple de pagar es una orden y no una promesa de
pago impartida por el librador al destinatario de dicha orden: el librado,
pues sólo a él va dirigida.
5. REQUISITOS
3.- Nombre del que debe pagar
4.- Indicación de la fecha de vencimiento
5.- Lugar donde el pago debe efectuarse
6.- Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el
pago (Beneficiario o Tomador).
7.- Fecha y lugar donde se emitió la letra.
8.- La firma del que gira la letra (Librador).
6. SUJETOS DE LA LETRA DE CAMBIO
Librado o girado:
la persona a la que se da
la orden de pago (quien
debe pagar), es el
destinatario de la orden
dada por el librador.
El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago.
El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago
de la suma ordenada por el Librador.
El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.
7. RESPONSABILIDAD
Sobre este particular, el Código de Comercio en su artículo 418 señala: "el
librador garantiza la aceptación y el pago. Puede eximirse de la garantía
de la aceptación, pero toda cláusula por virtud de la cual se exima de la
garantía del pago se tiene por no escrita". En otras palabras, el librador es
responsable por la aceptación y el pago de la letra de cambio.
Es la oportunidad en que se hace exigible la deuda cambiaria y en tal
sentido se puede previo presentación el cobro del titulo. Por su parte el
Deudor estará, en dicha ocasión, obligado a cumplir su compromiso
cautelar. Cabe acotar que la misma debe ser pagada a su vencimiento.
VENCIMIENTO
8. VENCIMIENTO
Clases de Vencimiento:
1.- A día Fijo: Cuando contiene en la misma el día, mes, año respectivo
en que la letra de cambio debe ser pagada, es muy utilizado tanto en la
letra de cambio como en el pagaré a la orden.
2.- A Cierto Plazo-Fecha: El vencimiento toma en cuenta la fecha en que
se emite la letra de cambio y luego se incorpora el término establecido (a
cinco meses de la fecha; a noventa días fecha,)
3.- A la vista: es pagadera a su presentación, debe presentarse al cobro
dentro de los plazos legales o convencionales fijados para la presentación
a la aceptación de las letras pagaderas a un plazo vista.
4.- A Cierto Plazo Vista: El vencimiento toma como punto de partida la
fecha de emisión del titulo y luego se incorpora el término establecido (a
cinco meses, a noventa días de la fecha)
9. ACEPTACIÓN
Es el acto por el cual el librado (deudor),
asume la obligación la orden de pago
emanada del librador, estampando su
firma sobre la letra de cambio.
Posición Jurídica del Aceptante
El librado da su consentimiento de la oferta del librador, constituida por
la emisión de la letra, y con ella se concluye y perfecciona entre ambos
el contrato de mandato. La presentación para la aceptación puede ser
hecha obligatoria.
10. La presentación de la letra de cambio a la aceptación es obligatoria en
dos supuestos:
1.- En el caso de letras de cambio a cierta termina vista, según lo
estipulado en el Articulo 431 Código de Comercio.
·2.- Cuando exista una estipulación en tal sentido en la propia letra,
según el Articulo 430 Código de Comercio.
CARACTERES DE LA ACEPTACIÓN
a) Es solemne
b) Es pura y simple
c) Es autónoma
d) Es abstracta
e) Es personal
f) Es principal
g) Es obligación no recepticia
h) Es irrevocable
11. Aceptación. Formas
Para su aceptación la letra de cambio debe ser presentada por el
tomador, de acuerdo al art. 429 C. com. Pudiendo presentarla a:
1.- el librado
2.- representante legal
3.- a los órganos de representación si se trata de entre societarios
Lugar De Presentación
La aceptación se escribe sobre la letra de cambio, y si no se ha
establecido se hará en el domicilio de librado.
Término
El propio día de la presentación, o al día siguiente en caso de haberse
pedido el lapso de reflexión.
12. Aceptación pura y simple:
Efectos: por virtud de la aceptación, el designado por el librador para el
pago de la letra, participa en el vínculo cambiario, obligándose
solidariamente a su pago para el día del vencimiento (art. 436)
Rechazo: Es la situación que se conforma con el rechazo de aceptación.
Aceptación Presuntiva: Es la que se deriva de la sola firma del librado
colocada en el anverso de la letra.
Aceptación condicionada: El art. 434 del Código de Comercio dispone
que la aceptación debe ser pura y simple; de lo mismo puede
inferirse que conforme el criterio interpretativo en la materia, que debe
ser incondicional.
Aceptación Parcial: Esta configura una modalidad permitida de la
aceptación, referida al aspecto cuantitativo, por debajo de la suma valor
de la letra.
13. Aceptación fechada
Algunas situaciones cambiarias requieren otra formalidad en la
aceptación: la fecha en que el acto se cumple.
FUNCIONES DEL ENDOSO
1.- Traslativa: Se trasmite todos los derechos y obligaciones que
se derivan de la letra de cambios art. 422 del Código de Comercio.
2.- Legitimación: El tenedor de la letra de cambio se considera el
portador legítimo de los derechos que contiene la letra.
3.- Garantía: El endoso garantiza su aceptación y el pago de la letra.
Artículo 423 del Código de Comercio establece que: el endosante... es
garante de la aceptación y del pago