30% 35% Desempeño de cargo R.M. 1445-90-ED del 24/8/1990
SOLICITO EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA.
Dr.
Director de la DRE / UGEL
Presente
1. Datos
Apellidos y nombres Moncada Ortega Segundo Pedro
DNI 32962782
Cargo y grupo ocupacional Trabajador administrativo, actualmente como personal de xxx ll, Servidor Auxiliar del grupo “X”
Centro laboral I.E XXX
Régimen laboral D.L Nº 276 y sus reglamentos
Condición laboral Nombrado mediante la LEY Nº 28676, mediante la R.D Nº UGEL-S de fecha xxx
2. PETITORIO
Que acudo a su Superior Despacho, dentro del plazo de Ley, al amparo del Art. 2 e inc. 20 de la Vigente Carta Magna del Perú; artículo 107 de la Ley 27444 y de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 1445-90-ED aprobada con fecha 24 de Agosto de 1990, solicito EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA, CON RETROACTIVIDAD DESDE EL MES DE INGRESO, MÁS SUS INTERESES LEGALES, hasta la fecha, Pretensión que la sustento en base a los fundamentos de hecho y de derecho que pasó a exponer:
3. FUNDAMENTOS DE HECHO:
El presente recurso de Apelación, está amparado por el Art. 2 del inc. 20) de la Constitución Política del Estado, en concordancia del art. 209 de la Ley 27444.
Primero.- Que, el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 276 establece que la Bonificación diferencial tiene por objeto compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto al servicio común.
Segundo.- Que, el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 608 del 10-07-90 dispone hacer extensiva al pago de las Bonificaciones del 30% y 35% al Personal Administrativo del Sector Educación, que a la letra dice: “Facúltese al Ministerio de Economía y Finanza a otorgar los recursos económicos para el Ministerio de Educación de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del D.S. 069-90-EF, en lo referente al personal sujeto al Decreto Legislativo 276” que nos asiste el derecho según LEY, señala en su texto que se glosa a continuación: “QUE EN BASE A LA REMUNERACION TOTAL EL ART. 51, 52, 53 y 54 del D LEG. No, 276, pido que se apliquen las normas conforme ordena la Ley. En ese sentido las normas citadas tienen el carácter de vigente y permanente, el cual no puede ser modificado y tienen el carácter de ley.
Tercero.- Que, el Ministerio de Educación mediante la R.M. Nº 1445-90-ED del 24-08-90 dispuso el Pago al Personal Administrativo del Sector Educación la Bonificación diferencial por desempeño del Cargo, del Grupo Ocupacional Profesional 35% a los trabajadores del Grupo Ocupacional Técnico y Auxiliar el 30% de las Remuneraciones total integra
ASCENSO CON CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE NIVEL DE CARRERA DEL PERS...Segundo Moncada Ortega
LEY QUE AUTORIZA EL ASCENSO CON CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE NIVEL DE CARRERA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SECTOR EDUCACIÓN EN PLAZAS VACANTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, LAS DIRECCIONES REGIONALES, EN LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVAS E INSTITUCIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES.
Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto autorizar el ascenso con cambio de grupo ocupacional y cambio de nivel de carrera del personal administrativo del sector educación; en plazas vacantes del Ministerio de Educación (MINEDU), las Direcciones regionales de educación (DRE) y en las Unidades de Gestión Educativas (UGEL) e instituciones de los gobiernos regionales
30% 35% Desempeño de cargo R.M. 1445-90-ED del 24/8/1990
SOLICITO EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA.
Dr.
Director de la DRE / UGEL
Presente
1. Datos
Apellidos y nombres Moncada Ortega Segundo Pedro
DNI 32962782
Cargo y grupo ocupacional Trabajador administrativo, actualmente como personal de xxx ll, Servidor Auxiliar del grupo “X”
Centro laboral I.E XXX
Régimen laboral D.L Nº 276 y sus reglamentos
Condición laboral Nombrado mediante la LEY Nº 28676, mediante la R.D Nº UGEL-S de fecha xxx
2. PETITORIO
Que acudo a su Superior Despacho, dentro del plazo de Ley, al amparo del Art. 2 e inc. 20 de la Vigente Carta Magna del Perú; artículo 107 de la Ley 27444 y de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 1445-90-ED aprobada con fecha 24 de Agosto de 1990, solicito EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA, CON RETROACTIVIDAD DESDE EL MES DE INGRESO, MÁS SUS INTERESES LEGALES, hasta la fecha, Pretensión que la sustento en base a los fundamentos de hecho y de derecho que pasó a exponer:
3. FUNDAMENTOS DE HECHO:
El presente recurso de Apelación, está amparado por el Art. 2 del inc. 20) de la Constitución Política del Estado, en concordancia del art. 209 de la Ley 27444.
Primero.- Que, el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 276 establece que la Bonificación diferencial tiene por objeto compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto al servicio común.
Segundo.- Que, el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 608 del 10-07-90 dispone hacer extensiva al pago de las Bonificaciones del 30% y 35% al Personal Administrativo del Sector Educación, que a la letra dice: “Facúltese al Ministerio de Economía y Finanza a otorgar los recursos económicos para el Ministerio de Educación de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del D.S. 069-90-EF, en lo referente al personal sujeto al Decreto Legislativo 276” que nos asiste el derecho según LEY, señala en su texto que se glosa a continuación: “QUE EN BASE A LA REMUNERACION TOTAL EL ART. 51, 52, 53 y 54 del D LEG. No, 276, pido que se apliquen las normas conforme ordena la Ley. En ese sentido las normas citadas tienen el carácter de vigente y permanente, el cual no puede ser modificado y tienen el carácter de ley.
Tercero.- Que, el Ministerio de Educación mediante la R.M. Nº 1445-90-ED del 24-08-90 dispuso el Pago al Personal Administrativo del Sector Educación la Bonificación diferencial por desempeño del Cargo, del Grupo Ocupacional Profesional 35% a los trabajadores del Grupo Ocupacional Técnico y Auxiliar el 30% de las Remuneraciones total integra
ASCENSO CON CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE NIVEL DE CARRERA DEL PERS...Segundo Moncada Ortega
LEY QUE AUTORIZA EL ASCENSO CON CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE NIVEL DE CARRERA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SECTOR EDUCACIÓN EN PLAZAS VACANTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, LAS DIRECCIONES REGIONALES, EN LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVAS E INSTITUCIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES.
Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto autorizar el ascenso con cambio de grupo ocupacional y cambio de nivel de carrera del personal administrativo del sector educación; en plazas vacantes del Ministerio de Educación (MINEDU), las Direcciones regionales de educación (DRE) y en las Unidades de Gestión Educativas (UGEL) e instituciones de los gobiernos regionales
TIPOLOGÍA DE LAS COMPENSACIONES NO ECONÓMICAS: Se establece una relación de las compensaciones no económicas que se pueden negociar colectivamente (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El ministro Lisandro Nieri firmó la resolución 188 convocando a concurso para dos cargos. Aclara que el nombramiento dependerá de la decisión del nuevo gobernador, Rodolfo Suarez.
CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPÓNSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Se hace un análisis de los supuestos que eximen de responsabilidad administrativa, la conducta faltosa será típica pero no antijurídica (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Una mirada a los mayores sin sombras ni prejuicios. La
tercera edición del concurso fotográfico Miradas Cómplices
promovido por Novaire sigue apostando por la fotografía y la imagen como el medio para reivindicar la vida de los
mayores y sus buenos momentos para propiciar un cambio
en la forma de ver e identificar al mayor.
Presentation celebrating 15 years of MSC certified seafood and the ‘leaders for living oceans’ that are driving growth and success in the sustainable seafood market - by Nicolas Guichoux, Marine Stewardship Council Global commercial director.
TIPOLOGÍA DE LAS COMPENSACIONES NO ECONÓMICAS: Se establece una relación de las compensaciones no económicas que se pueden negociar colectivamente (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El ministro Lisandro Nieri firmó la resolución 188 convocando a concurso para dos cargos. Aclara que el nombramiento dependerá de la decisión del nuevo gobernador, Rodolfo Suarez.
CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPÓNSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Se hace un análisis de los supuestos que eximen de responsabilidad administrativa, la conducta faltosa será típica pero no antijurídica (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Una mirada a los mayores sin sombras ni prejuicios. La
tercera edición del concurso fotográfico Miradas Cómplices
promovido por Novaire sigue apostando por la fotografía y la imagen como el medio para reivindicar la vida de los
mayores y sus buenos momentos para propiciar un cambio
en la forma de ver e identificar al mayor.
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Nuevo anteproyecto de Ley de Probidad Pública: un esfuerzo de la sociedad c...FUSADES
El art. 240 de la Constitución establece que “los
funcionarios y empleados públicos que se enriquecieren
sin justa causa a costa de la Hacienda Pública o
Municipal, estarán obligados a restituir al Estado o al
Municipio, lo que hubieren adquirido ilegítimamente, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido,
conforme a las leyes.(…) Los funcionarios y empleados
que la ley determine están obligados a declarar el estado
de su patrimonio ante la Corte Suprema de Justicia (…)
dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que
tomen posesión de sus cargos. (…) Al cesar en sus cargos,
los funcionarios y empleados aludidos, deberán hacer
una nueva declaración del estado de sus patrimonios.
(… )Los juicios por enriquecimiento sin causa justa sólo
podrán incoarse dentro de diez años siguientes a la fecha
en que el funcionario o empleado haya cesado en el cargo
cuyo ejercicio pudo dar lugar a dicho enriquecimiento.”
Lo relativo a esta disposición se regula en la Ley sobre
el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados
Públicos (LEIFEP), la cual fue emitida hace 55 años,
antes que la Constitución de 1983.
Boletin dha ley_servicio_civil_baja_california_reforma_2014
1. FRANCISCO I. MADERO 883, TERCER PISO
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, 21100 MÉXICO
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GUADALAJARA, JALISCO, 34520 MÉXICO
TEL. (33) 3121-5110 FAX (33) 3121-5111
1
BOLETÍN INFORMATIVO
Mayo 16 de 2014
LA REFORMA A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DE BAJA CALIFORNIA
El pasado 8 de mayo, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el decreto número 52 expedido
por la H. XXI Legislatura del Estado de Baja California, por virtud del cual se reformó y adicionó la
Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e
Instituciones Descentralizadas de Baja California. A partir de partir de ésta fecha, la ley adquiere
una nueva denominación: “Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de Los Poderes del
Estado y Municipios de Baja California”.
La reforma fue promovida a iniciativa del titular del Poder Ejecutivo del Estado, Francisco Vega
de la Madrid, con el fin de solucionar algunos de los principales problemas que presentaba la
ley, entre ellos: 1) Sistema de basificación automática, que otorgaba a los trabajadores el
derecho a la base definitiva por el transcurso del tiempo (6 meses) y no tomaba en cuenta la
capacidad presupuestaria del Gobierno, ni las necesidades de la prestación del servicio. Este
mecanismo provocaba el descontrolado crecimiento de la nómina oficial y del gasto corriente.
2) Carencia de reglas que definieran los modelos o esquemas de contratación y 3) Falta de
procedimientos claros y definidos para regular ascensos y promociones; generándose con ello
incertidumbre jurídica en los derechos de los trabajadores, provocando crecimiento exponencial
en el número de juicios. El Estado por su parte, tenía pocas posibilidades de defensa exitosa y
las resoluciones a menudo contenían condenas cuantiosas con afectación al control
presupuestario.
Para dar solución a dicha problemática, el decreto número 52 de reformas a la ley del Servicio
Civil del Estado introduce diversas medidas, de las cuales enumeramos las más significativas:
1. RESPETO A DERECHOS ADQUIRIDOS:
La iniciativa no propone lesionar o modificar los derechos de los trabajadores. No contiene
modificación alguna a condiciones de trabajo, ni desconoce los derechos ya adquiridos, tales
como vacaciones, permisos, jornada máxima, aguinaldo, etc. La propuesta no toca en forma
alguna las condiciones de trabajo previstas en la ley actual en favor de los trabajadores.
2. DESCENTRALIZADAS:
Para respetar las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se clarifica que la Ley
del Servicio Civil no aplicará a las instituciones descentralizadas, pues las relaciones de trabajo
de éstas deben regirse por la Ley Federal del Trabajo. Esto no implica que se desconozcan los
derechos adquiridos por los trabajadores adscritos a estas instituciones, pues la única intención
es que se corrija la ley para ajustarla a la Constitución Federal.
2. FRANCISCO I. MADERO 883, TERCER PISO
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3. BASIFICACIÓN Y SISTEMA ESCALAFONARIO: Al cumplir el año de servicios, el trabajador podrá solicitar
su registro ante la Comisión Mixta de Escalafón, para ser incorporado al sistema escalafonario y
participar en los concursos y promociones para la obtención de la base definitiva. La Comisión
Mixta de Escalafón (una por cada poder y municipio) tendrá el mismo número de representantes
de los trabajadores y del gobierno. En esta instancia se decidirá el otorgamiento de la base en
forma administrativa para que se asigne al trabajador, solamente cuando exista la plaza vacante
(y por lo tanto se encuentre presupuestada), sin necesidad de acudir a juicio. Con estas nuevas
reglas se pretende por un lado dar seguridad y certidumbre al trabajador, y por el otro establecer
una relación proporcional entre las basificacion y la disponibilidad de plazas y presupuestaria. En
caso de empate en las decisiones de la Comisión, se designará un árbitro de común acuerdo por
el sindicato y el gobierno. Si no hay acuerdo, el árbitro lo decide el Pleno del Tribunal de Arbitraje.
El Reglamento que rija a las Comisiones Mixtas y procedimientos escalafonarios, deberán
emitirse en tres meses (a más tardar el 8 de agosto de 2014).
4. CONTRATACIÓN:
Se incorporan reglas que definen las formas de contratación (tipos de nombramientos) y la
obligación del gobierno de crear y publicar un catálogo general de puestos y el tabulador anual
de remuneraciones (deben emitirse en tres meses, a más tardar el 8 de agosto de 2014). Se da
certidumbre a los trabajadores respecto del tipo de contratación al que se sujetará su relación
de trabajo (siempre por tiempo indefinido, solo eventual cuando se justifique), al mismo tiempo
que obliga a la autoridad a ordenar y ajustar sus métodos de contratación. Se define quienes son
trabajadores de confianza y se confirma que la remoción libre solo aplica a los servidores públicos
de ésta naturaleza (confianza), con posibilidad de definir en lo futuro una ley estatal del servicio
profesional de carrera para ellos (esta ley debe expedirse en el plazo de un año, a más tardar el
8 de mayo de 2015).
5. HORAS EXTRAS:
Para proteger los derechos de los trabajadores que laboran tiempo extraordinario y a la vez
ejercer un control del gasto público que ello origina, se introduce la obligación del Gobierno de
dar una solicitud por escrito al trabajador cuando le pida que labore el tiempo extra, de tal
manera que ese documento le sirva de prueba al trabajador para ejercer su reclamo. Se define
que el Gobierno debe pagar las horas extras en la siguiente catorcena a aquella en que las labore
y, si no se las cubren, el trabajador deberá recibir y podrá exigir su pago en la siguiente catorcena.
El plazo para demandar el pago de horas extras, se limita a dos meses (artículo 94 fracción III
inciso B). Este sistema atenuará el número de reclamaciones por horas extras y probablemente
eliminará la imposibilidad del Gobierno para probar que no existen horas extras que se adeuden,
lo que es motivo constante de reclamaciones judiciales.
6. REORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE:
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La administración de la justicia laboral burocrática debe ser justa e imparcial. Se determina la
profesionalización y representación equitativa de los miembros que integran al Tribunal de
Arbitraje.
Se modifica la integración del Tribunal, aumentando el número de sus integrantes: 2
representante de los Poderes Públicos del estado, 2 representantes de los Municipio, 4
representantes de los trabajadores y 1 un presidente que funge como el árbitro. Sus funciones
serán profesionales y de tiempo completo, aunque el desahogo de las audiencias estarán a cargo
del secretario de audiencias, del secretario general de acuerdos o del Presidente del Tribunal,
según corresponda (dependiendo de que sea un conflicto individual, colectivo jurídico o de
naturaleza económica: fracción VII del artículo 118). El presidente del Tribunal de arbitraje será
designado por unanimidad de los representantes y si no se ponen de acuerdo, por el Gobernador
del Estado. La nueva integración del tribunal deberá quedar configurada dentro de los treinta
días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la reforma (a más tardar el 19 de junio de 2014).
7. CELERIDAD EN LOS JUICIOS:
El acceso a la justicia laboral debe ser pronto y expedito, para garantizar una tutela efectiva de
los derechos. Se reducen plazos para la celebración de audiencias y tramitación de juicios, pues
de hecho, se determina que el Tribunal deberá adoptar las medidas que sean necesarias para
que los juicios no duren más de un año. La prevención para subsanar errores en la demanda debe
hacerse antes de señalar fecha para la audiencia inicial y el plazo para contestar la demanda se
amplía, incluso cuando hay pluralidad de actores (se amplía en un día hábil por cada tres actores).
La demanda puede contestarse por escrito por conducto de oficialía de partes, aún antes de la
fecha señalada para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones. Se exige que la
demanda deba enderezarse contra la autoridad pública y no contra la persona del titular de la
dependencia. Se introduce la obligación de las autoridades públicas de elaborar y publicar un
padrón de domicilio de las dependencias, para efectos de que el Tribunal ordene el
emplazamiento en dichos domicilios. En general, se moderniza y actualiza el procedimiento
conforme a criterios legales modernos, permitiendo ofrecer pruebas producto de los avances
tecnológicos y de la ciencia.
8. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA Y PRESCRIPCIÓN:
Congruente con el principio de celeridad procesal, la reforma incluye la figura de la caducidad de
la instancia (se adiciona el artículo 99 BIS) y se establece que se tendrá por desistida de la
demanda si dentro del pazo de tres meses naturales, la parte actora no formula promoción
alguna que resulte necesaria para la continuación del procedimiento. Se establece el plazo de 45
días para que las autoridades públicas puedan rescindir la relación de trabajo y para aplicar
medidas disciplinarias. Se establece el plazo de dos meses para que el trabajador pueda exigir la
acción de reinstalación o indemnización e igual plazo para exigir el pago del tiempo
extraordinario.
4. FRANCISCO I. MADERO 883, TERCER PISO
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9. Limitación de salarios caídos:
Cualquiera que sea la acción ejercitada, la condena en salarios caídos estará limitada al pago de
doce meses de salario. NO se hace estipulación especial de pago de intereses sobre los salarios
caídos.
El decreto de reformas entró en vigor al día siguiente de su publicación, por lo que ya se
encuentra en vigor a partir del 9 de mayo de 2014.
Para cualquier aclaración, duda o información adicional, favor de comunicarse con nuestro Socio
Ignacio Avilés iaviles@dha.com.mx o al (686)552.55.55