Resumen de la Reforma a la Ley del Servicio Civil de Baja California realizada en mayo de 2014. Cambios importantes en materia de escalafón, bases, horas extras, salarios vencidos, entre otros.
30% 35% Desempeño de cargo R.M. 1445-90-ED del 24/8/1990
SOLICITO EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA.
Dr.
Director de la DRE / UGEL
Presente
1. Datos
Apellidos y nombres Moncada Ortega Segundo Pedro
DNI 32962782
Cargo y grupo ocupacional Trabajador administrativo, actualmente como personal de xxx ll, Servidor Auxiliar del grupo “X”
Centro laboral I.E XXX
Régimen laboral D.L Nº 276 y sus reglamentos
Condición laboral Nombrado mediante la LEY Nº 28676, mediante la R.D Nº UGEL-S de fecha xxx
2. PETITORIO
Que acudo a su Superior Despacho, dentro del plazo de Ley, al amparo del Art. 2 e inc. 20 de la Vigente Carta Magna del Perú; artículo 107 de la Ley 27444 y de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 1445-90-ED aprobada con fecha 24 de Agosto de 1990, solicito EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA, CON RETROACTIVIDAD DESDE EL MES DE INGRESO, MÁS SUS INTERESES LEGALES, hasta la fecha, Pretensión que la sustento en base a los fundamentos de hecho y de derecho que pasó a exponer:
3. FUNDAMENTOS DE HECHO:
El presente recurso de Apelación, está amparado por el Art. 2 del inc. 20) de la Constitución Política del Estado, en concordancia del art. 209 de la Ley 27444.
Primero.- Que, el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 276 establece que la Bonificación diferencial tiene por objeto compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto al servicio común.
Segundo.- Que, el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 608 del 10-07-90 dispone hacer extensiva al pago de las Bonificaciones del 30% y 35% al Personal Administrativo del Sector Educación, que a la letra dice: “Facúltese al Ministerio de Economía y Finanza a otorgar los recursos económicos para el Ministerio de Educación de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del D.S. 069-90-EF, en lo referente al personal sujeto al Decreto Legislativo 276” que nos asiste el derecho según LEY, señala en su texto que se glosa a continuación: “QUE EN BASE A LA REMUNERACION TOTAL EL ART. 51, 52, 53 y 54 del D LEG. No, 276, pido que se apliquen las normas conforme ordena la Ley. En ese sentido las normas citadas tienen el carácter de vigente y permanente, el cual no puede ser modificado y tienen el carácter de ley.
Tercero.- Que, el Ministerio de Educación mediante la R.M. Nº 1445-90-ED del 24-08-90 dispuso el Pago al Personal Administrativo del Sector Educación la Bonificación diferencial por desempeño del Cargo, del Grupo Ocupacional Profesional 35% a los trabajadores del Grupo Ocupacional Técnico y Auxiliar el 30% de las Remuneraciones total integra
ASCENSO CON CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE NIVEL DE CARRERA DEL PERS...Segundo Moncada Ortega
LEY QUE AUTORIZA EL ASCENSO CON CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE NIVEL DE CARRERA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SECTOR EDUCACIÓN EN PLAZAS VACANTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, LAS DIRECCIONES REGIONALES, EN LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVAS E INSTITUCIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES.
Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto autorizar el ascenso con cambio de grupo ocupacional y cambio de nivel de carrera del personal administrativo del sector educación; en plazas vacantes del Ministerio de Educación (MINEDU), las Direcciones regionales de educación (DRE) y en las Unidades de Gestión Educativas (UGEL) e instituciones de los gobiernos regionales
30% 35% Desempeño de cargo R.M. 1445-90-ED del 24/8/1990
SOLICITO EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA.
Dr.
Director de la DRE / UGEL
Presente
1. Datos
Apellidos y nombres Moncada Ortega Segundo Pedro
DNI 32962782
Cargo y grupo ocupacional Trabajador administrativo, actualmente como personal de xxx ll, Servidor Auxiliar del grupo “X”
Centro laboral I.E XXX
Régimen laboral D.L Nº 276 y sus reglamentos
Condición laboral Nombrado mediante la LEY Nº 28676, mediante la R.D Nº UGEL-S de fecha xxx
2. PETITORIO
Que acudo a su Superior Despacho, dentro del plazo de Ley, al amparo del Art. 2 e inc. 20 de la Vigente Carta Magna del Perú; artículo 107 de la Ley 27444 y de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 1445-90-ED aprobada con fecha 24 de Agosto de 1990, solicito EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA, CON RETROACTIVIDAD DESDE EL MES DE INGRESO, MÁS SUS INTERESES LEGALES, hasta la fecha, Pretensión que la sustento en base a los fundamentos de hecho y de derecho que pasó a exponer:
3. FUNDAMENTOS DE HECHO:
El presente recurso de Apelación, está amparado por el Art. 2 del inc. 20) de la Constitución Política del Estado, en concordancia del art. 209 de la Ley 27444.
Primero.- Que, el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 276 establece que la Bonificación diferencial tiene por objeto compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto al servicio común.
Segundo.- Que, el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 608 del 10-07-90 dispone hacer extensiva al pago de las Bonificaciones del 30% y 35% al Personal Administrativo del Sector Educación, que a la letra dice: “Facúltese al Ministerio de Economía y Finanza a otorgar los recursos económicos para el Ministerio de Educación de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del D.S. 069-90-EF, en lo referente al personal sujeto al Decreto Legislativo 276” que nos asiste el derecho según LEY, señala en su texto que se glosa a continuación: “QUE EN BASE A LA REMUNERACION TOTAL EL ART. 51, 52, 53 y 54 del D LEG. No, 276, pido que se apliquen las normas conforme ordena la Ley. En ese sentido las normas citadas tienen el carácter de vigente y permanente, el cual no puede ser modificado y tienen el carácter de ley.
Tercero.- Que, el Ministerio de Educación mediante la R.M. Nº 1445-90-ED del 24-08-90 dispuso el Pago al Personal Administrativo del Sector Educación la Bonificación diferencial por desempeño del Cargo, del Grupo Ocupacional Profesional 35% a los trabajadores del Grupo Ocupacional Técnico y Auxiliar el 30% de las Remuneraciones total integra
ASCENSO CON CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE NIVEL DE CARRERA DEL PERS...Segundo Moncada Ortega
LEY QUE AUTORIZA EL ASCENSO CON CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE NIVEL DE CARRERA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SECTOR EDUCACIÓN EN PLAZAS VACANTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, LAS DIRECCIONES REGIONALES, EN LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVAS E INSTITUCIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES.
Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto autorizar el ascenso con cambio de grupo ocupacional y cambio de nivel de carrera del personal administrativo del sector educación; en plazas vacantes del Ministerio de Educación (MINEDU), las Direcciones regionales de educación (DRE) y en las Unidades de Gestión Educativas (UGEL) e instituciones de los gobiernos regionales
TIPOLOGÍA DE LAS COMPENSACIONES NO ECONÓMICAS: Se establece una relación de las compensaciones no económicas que se pueden negociar colectivamente (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El ministro Lisandro Nieri firmó la resolución 188 convocando a concurso para dos cargos. Aclara que el nombramiento dependerá de la decisión del nuevo gobernador, Rodolfo Suarez.
CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPÓNSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Se hace un análisis de los supuestos que eximen de responsabilidad administrativa, la conducta faltosa será típica pero no antijurídica (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Cette étude a d’abord permis de sélectionner les 5 filières suivantes, parmi les 22 documentées par le Groupe de travail sur le Milieu rural comme producteur d’énergie du MAMROT :
- Biomasse conditionnée
- Biomasse densifiée
- Économie d'énergie dans les transports et les bâtiments
- Biohuile pyrolytique
- Éthanol cellulosique
Une analyse forces, faiblesses, menaces et opportunités (SWOT), ainsi qu’une analyse économique ont été réalisées pour chacune de ces filières.Il en ressort les points saillants suivants :
La filière de la biomasse conditionnée pour la chauffe est une filière mature qui est déjà présente en région et qui est prête à se développer davantage sur un horizon à court terme. Le Québec a un plan de réduction de ses émissions de GES et des programmes favorisant le remplacement du mazout léger par de la biomasse forestière. Des aides financières d’environ 50 % du coût des travaux ont été disponibles et sont en attente de reconduction.
La filière économies d’énergie dans les transports et les bâtiments est bien positionnée pour profiter des avantages et des opportunités potentielles si la planification de l’utilisation des ressources et technologies locales est optimisée. De plus, la réalisation des projets devrait se faire sans grands obstacles imprévus puisque la filière est mature et profite de nombreux programmes de subvention et de soutien. Le prix des formes d’énergie est hors de contrôle des promoteurs de projet. Bien que tout indique que les prix devraient augmenter, entraînant avec eux la rentabilité des projets d’économies d’énergie, les dernières années ont démontré que personne n’est à l’abri des imprévus. Toutefois, le fait de pouvoir compter sur des subventions vient atténuer cette menace. Le gouvernement du Québec a un plan de réduction de ses émissions de GES favorisant l’économie
et le remplacement des carburants pétroliers. Les consommateurs de carburants pétroliers locaux ne sont pas toujours au fait des aides financières disponibles.
La filière biomasse densifiée est plus ou moins bien positionnée pour profiter des opportunités à court-terme. La capacité de production québécoise est très supérieure à la demande. Cette dernière devra augmenter de façon très importante pour que cette filière prenne réellement son envol. De plus, le développement d’un réseau de distribution en vrac est nécessaire pour que cette filière puisse pleinement concurrencer les combustibles fossiles.
Bien qu’elles aient progressé au cours des cinq dernières années et que les coûts de production ont diminué, les filières éthanol cellulosique et biohuile pyrolytique ne sont pas encore matures et représentent un risque financier important.
TIPOLOGÍA DE LAS COMPENSACIONES NO ECONÓMICAS: Se establece una relación de las compensaciones no económicas que se pueden negociar colectivamente (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El ministro Lisandro Nieri firmó la resolución 188 convocando a concurso para dos cargos. Aclara que el nombramiento dependerá de la decisión del nuevo gobernador, Rodolfo Suarez.
CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPÓNSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Se hace un análisis de los supuestos que eximen de responsabilidad administrativa, la conducta faltosa será típica pero no antijurídica (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Cette étude a d’abord permis de sélectionner les 5 filières suivantes, parmi les 22 documentées par le Groupe de travail sur le Milieu rural comme producteur d’énergie du MAMROT :
- Biomasse conditionnée
- Biomasse densifiée
- Économie d'énergie dans les transports et les bâtiments
- Biohuile pyrolytique
- Éthanol cellulosique
Une analyse forces, faiblesses, menaces et opportunités (SWOT), ainsi qu’une analyse économique ont été réalisées pour chacune de ces filières.Il en ressort les points saillants suivants :
La filière de la biomasse conditionnée pour la chauffe est une filière mature qui est déjà présente en région et qui est prête à se développer davantage sur un horizon à court terme. Le Québec a un plan de réduction de ses émissions de GES et des programmes favorisant le remplacement du mazout léger par de la biomasse forestière. Des aides financières d’environ 50 % du coût des travaux ont été disponibles et sont en attente de reconduction.
La filière économies d’énergie dans les transports et les bâtiments est bien positionnée pour profiter des avantages et des opportunités potentielles si la planification de l’utilisation des ressources et technologies locales est optimisée. De plus, la réalisation des projets devrait se faire sans grands obstacles imprévus puisque la filière est mature et profite de nombreux programmes de subvention et de soutien. Le prix des formes d’énergie est hors de contrôle des promoteurs de projet. Bien que tout indique que les prix devraient augmenter, entraînant avec eux la rentabilité des projets d’économies d’énergie, les dernières années ont démontré que personne n’est à l’abri des imprévus. Toutefois, le fait de pouvoir compter sur des subventions vient atténuer cette menace. Le gouvernement du Québec a un plan de réduction de ses émissions de GES favorisant l’économie
et le remplacement des carburants pétroliers. Les consommateurs de carburants pétroliers locaux ne sont pas toujours au fait des aides financières disponibles.
La filière biomasse densifiée est plus ou moins bien positionnée pour profiter des opportunités à court-terme. La capacité de production québécoise est très supérieure à la demande. Cette dernière devra augmenter de façon très importante pour que cette filière prenne réellement son envol. De plus, le développement d’un réseau de distribution en vrac est nécessaire pour que cette filière puisse pleinement concurrencer les combustibles fossiles.
Bien qu’elles aient progressé au cours des cinq dernières années et que les coûts de production ont diminué, les filières éthanol cellulosique et biohuile pyrolytique ne sont pas encore matures et représentent un risque financier important.
Moderne Lehre gestalten | @LLZ
An der Uni Halle wird das Lernmanagementsystem ILIAS verwendet. Neben der Bereitstellung von E-Learning-Inhalten ist es mit diesem System auch möglich, Tests und Prüfungen Online umzusetzen.
Ein Vorteil von elektronischen Klausuren ist die Möglichkeit der automatischen Auswertung. Vor allem bei großen Studierendengruppen lässt sich der Kontroll- und Bewertungsaufwand damit deutlich reduzieren.
In dieser Veranstaltung erhalten die TeilnehmerInnen eine kurze Einführung in die Verwendung von ILIAS als Prüfungs- und Testsystem, sowie einen Überblick über organisatorische und technische Voraussetzungen zur Durchführung von Online-Tests an der Uni Halle.
Bereits zum sechsten Mal befragte TOMORROW FOCUS Media 2.168 Personen zur mobilen Internetnutzung. Die Ergebnisse zeigen deutlich: Das mobile Internet wird immer intensiver genutzt. So geben ca. 70% der Befragten an, mindestens täglich im mobilen World Wide Web zu surfen. Vor allem die Nutzung des mobilen Internets von zu Hause hat stark zugenommen: 29,4 Prozent der Befragten gaben an, ihre stationäre Internetnutzung geändert zu haben, was ein Plus von 7,8% im Vergleich zur vorherigen Befragungswelle ergibt. Deutlich nimmt auch die Drive-Time Nutzung der Smartphones zu: zwischen 17 und 20 Uhr steigt die Internetnutzung um 5,6 Prozent im Vergleich zur Vorwelle. Die Nutzungspeaks bei Tablet-PCs liegen hingegen vor allem in der Breakfast und der Couch-Time.
Moderne Lehre gestalten | @LLZ
„Open Educational Resources“ (OER) wird derzeit als Dachbegriff für Materialien genutzt, die für die Lehre frei verfügbar sind und teilweise verändert werden können. Eine genaue Definition und Eingrenzung gibt es derzeit nicht. Aber wie findet man dieses Material, wie darf man es nutzen und wie kann ich solches Material notfalls selbst erstellen?
In dieser Werkstatt soll diesen Fragen nachgegangen werden. Gemeinsam soll das Verständnis für das Konzept OER erarbeitet und Methoden und Anwendungen gefunden werden, mit denen dieses Material genutzt werden kann.
Nuevo anteproyecto de Ley de Probidad Pública: un esfuerzo de la sociedad c...FUSADES
El art. 240 de la Constitución establece que “los
funcionarios y empleados públicos que se enriquecieren
sin justa causa a costa de la Hacienda Pública o
Municipal, estarán obligados a restituir al Estado o al
Municipio, lo que hubieren adquirido ilegítimamente, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido,
conforme a las leyes.(…) Los funcionarios y empleados
que la ley determine están obligados a declarar el estado
de su patrimonio ante la Corte Suprema de Justicia (…)
dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que
tomen posesión de sus cargos. (…) Al cesar en sus cargos,
los funcionarios y empleados aludidos, deberán hacer
una nueva declaración del estado de sus patrimonios.
(… )Los juicios por enriquecimiento sin causa justa sólo
podrán incoarse dentro de diez años siguientes a la fecha
en que el funcionario o empleado haya cesado en el cargo
cuyo ejercicio pudo dar lugar a dicho enriquecimiento.”
Lo relativo a esta disposición se regula en la Ley sobre
el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados
Públicos (LEIFEP), la cual fue emitida hace 55 años,
antes que la Constitución de 1983.
Covid19 en México. Las empresas proveedoras de empresas esenciales, pueden seguir operando durante la contingencia. En la nota se describe resolución judicial que ordenó levantar clausura de una empresa.
Reforma Educativa 2019. Afectación a Escuelas y Universidades privadasDe Hoyos y Aviles
Analisis del impacto negativo de la Reforma Educativa en Escuelas y Universidades Privadas. Igualmente, en estudiantes o egresados de Licenciatura o Maestria en Docencia de dichas instituciones.
Inconstitucionalidad de la Ley del Sistema para la Carrera de Maestros. Se discrimina a estudiantes y egresados de Docencia y Educación de Universidades Privadas
DHA joining forces with the world to put clients first.De Hoyos y Aviles
Membership in the Nextlaw Global Referral Network enables us to provide our clients with the expertise we are known for, while joining forces with the world.
De Hoyos y Aviles (DHA) is pleased to announce that Nextlaw Referral Network (NRN) has been recognized as a Leading Global Legal Referral Network by Chambers & Partners in the Chambers 2019 guide. De Hoyos y Aviles has been a member of Nextlaw Network since 2017.
The US-Mexico border is in the news every day and policy decisions in both countries have lasting implications for energy and environmental law. We are pleased to invite to you to an information-packed conference for professionals working on energy and environmental law issues across the US-Mexico border region. Get the latest updates from leading experts representing all points of view on current cross-border issues
On September 24, 2014, the Mexican Supreme Court (SCJN) issued a landmark decision in the world of arbitration and class action suits. In summary, SCJN upheld that it is possible to file a class action suit, even though an arbitration clause is included in the agreement that governs the business relationship. SCJN reached the conclusion that the laws that regulate consumer relationship and class actions suits have a public interest, and; therefore, a Court may not reject a class action suit based on the argument that the parties are subject to arbitration.
El día 24 de septiembre de 2014, la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México (SCJN) dictó una sentencia que será trascendente en el mundo del arbitraje y de las acciones de clase. En resumen, la SCJN sostuvo que sí es posible iniciar una acción colectiva, aun cuando en el contrato que regula la relación comercial se haya pactado entre las partes una cláusula de arbitraje. La SCJN concluyó que las leyes que regulan relaciones de consumo y las acciones colectivas, son de orden público, y por ende, un Juez no puede rechazar una acción colectiva con el argumento de que las partes se sometieron al arbitraje.
In July 2014 several Court precedents were published, through which the existence of “Punitive Damages” in Mexico was recognized. This resolution will change the way in which civil liability is perceived in our country, and will have implications for individuals and companies doing business overseas.
Daños punitivos mexico. Renacimiento de la responsabilidad civilDe Hoyos y Aviles
La Suprema Corte de Justicia de México emite precedente emblemático, reconociendo los "Daños Punitivos" como parte del sistema legal Mexicano. A diferencia del daño moral, este tipo de condena pretende sancionar al infractor, a efecto lograr una indemnización integral.
Resumen de las reformas a la Ley de Sociedades Mercantiles y Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. Se introducen cambios en los derechos de las minorías en sociedades anónimas, funciones del corredor público y modificaciones al, contrato de prenda. Nuevas obligaciones para notarios y corredores públicos
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Reforma Ley del Servici Civil de Baja Caliofrnia 2014
1. FRANCISCO I. MADERO 883, TERCER PISO
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BOLETÍN INFORMATIVO
Mayo 16 de 2014
LA REFORMA A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DE BAJA CALIFORNIA
El pasado 8 de mayo, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el decreto número 52 expedido
por la H. XXI Legislatura del Estado de Baja California, por virtud del cual se reformó y adicionó la
Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e
Instituciones Descentralizadas de Baja California. A partir de partir de ésta fecha, la ley adquiere
una nueva denominación: “Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de Los Poderes del
Estado y Municipios de Baja California”.
La reforma fue promovida a iniciativa del titular del Poder Ejecutivo del Estado, Francisco Vega
de la Madrid, con el fin de solucionar algunos de los principales problemas que presentaba la
ley, entre ellos: 1) Sistema de basificación automática, que otorgaba a los trabajadores el
derecho a la base definitiva por el transcurso del tiempo (6 meses) y no tomaba en cuenta la
capacidad presupuestaria del Gobierno, ni las necesidades de la prestación del servicio. Este
mecanismo provocaba el descontrolado crecimiento de la nómina oficial y del gasto corriente.
2) Carencia de reglas que definieran los modelos o esquemas de contratación y 3) Falta de
procedimientos claros y definidos para regular ascensos y promociones; generándose con ello
incertidumbre jurídica en los derechos de los trabajadores, provocando crecimiento exponencial
en el número de juicios. El Estado por su parte, tenía pocas posibilidades de defensa exitosa y
las resoluciones a menudo contenían condenas cuantiosas con afectación al control
presupuestario.
Para dar solución a dicha problemática, el decreto número 52 de reformas a la ley del Servicio
Civil del Estado introduce diversas medidas, de las cuales enumeramos las más significativas:
1. RESPETO A DERECHOS ADQUIRIDOS:
La iniciativa no propone lesionar o modificar los derechos de los trabajadores. No contiene
modificación alguna a condiciones de trabajo, ni desconoce los derechos ya adquiridos, tales
como vacaciones, permisos, jornada máxima, aguinaldo, etc. La propuesta no toca en forma
alguna las condiciones de trabajo previstas en la ley actual en favor de los trabajadores.
2. DESCENTRALIZADAS:
Para respetar las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se clarifica que la Ley
del Servicio Civil no aplicará a las instituciones descentralizadas, pues las relaciones de trabajo
de éstas deben regirse por la Ley Federal del Trabajo. Esto no implica que se desconozcan los
derechos adquiridos por los trabajadores adscritos a estas instituciones, pues la única intención
es que se corrija la ley para ajustarla a la Constitución Federal.
2. FRANCISCO I. MADERO 883, TERCER PISO
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3. BASIFICACIÓN Y SISTEMA ESCALAFONARIO: Al cumplir el año de servicios, el trabajador podrá solicitar
su registro ante la Comisión Mixta de Escalafón, para ser incorporado al sistema escalafonario y
participar en los concursos y promociones para la obtención de la base definitiva. La Comisión
Mixta de Escalafón (una por cada poder y municipio) tendrá el mismo número de representantes
de los trabajadores y del gobierno. En esta instancia se decidirá el otorgamiento de la base en
forma administrativa para que se asigne al trabajador, solamente cuando exista la plaza vacante
(y por lo tanto se encuentre presupuestada), sin necesidad de acudir a juicio. Con estas nuevas
reglas se pretende por un lado dar seguridad y certidumbre al trabajador, y por el otro establecer
una relación proporcional entre las basificacion y la disponibilidad de plazas y presupuestaria. En
caso de empate en las decisiones de la Comisión, se designará un árbitro de común acuerdo por
el sindicato y el gobierno. Si no hay acuerdo, el árbitro lo decide el Pleno del Tribunal de Arbitraje.
El Reglamento que rija a las Comisiones Mixtas y procedimientos escalafonarios, deberán
emitirse en tres meses (a más tardar el 8 de agosto de 2014).
4. CONTRATACIÓN:
Se incorporan reglas que definen las formas de contratación (tipos de nombramientos) y la
obligación del gobierno de crear y publicar un catálogo general de puestos y el tabulador anual
de remuneraciones (deben emitirse en tres meses, a más tardar el 8 de agosto de 2014). Se da
certidumbre a los trabajadores respecto del tipo de contratación al que se sujetará su relación
de trabajo (siempre por tiempo indefinido, solo eventual cuando se justifique), al mismo tiempo
que obliga a la autoridad a ordenar y ajustar sus métodos de contratación. Se define quienes son
trabajadores de confianza y se confirma que la remoción libre solo aplica a los servidores públicos
de ésta naturaleza (confianza), con posibilidad de definir en lo futuro una ley estatal del servicio
profesional de carrera para ellos (esta ley debe expedirse en el plazo de un año, a más tardar el
8 de mayo de 2015).
5. HORAS EXTRAS:
Para proteger los derechos de los trabajadores que laboran tiempo extraordinario y a la vez
ejercer un control del gasto público que ello origina, se introduce la obligación del Gobierno de
dar una solicitud por escrito al trabajador cuando le pida que labore el tiempo extra, de tal
manera que ese documento le sirva de prueba al trabajador para ejercer su reclamo. Se define
que el Gobierno debe pagar las horas extras en la siguiente catorcena a aquella en que las labore
y, si no se las cubren, el trabajador deberá recibir y podrá exigir su pago en la siguiente catorcena.
El plazo para demandar el pago de horas extras, se limita a dos meses (artículo 94 fracción III
inciso B). Este sistema atenuará el número de reclamaciones por horas extras y probablemente
eliminará la imposibilidad del Gobierno para probar que no existen horas extras que se adeuden,
lo que es motivo constante de reclamaciones judiciales.
6. REORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE:
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La administración de la justicia laboral burocrática debe ser justa e imparcial. Se determina la
profesionalización y representación equitativa de los miembros que integran al Tribunal de
Arbitraje.
Se modifica la integración del Tribunal, aumentando el número de sus integrantes: 2
representante de los Poderes Públicos del estado, 2 representantes de los Municipio, 4
representantes de los trabajadores y 1 un presidente que funge como el árbitro. Sus funciones
serán profesionales y de tiempo completo, aunque el desahogo de las audiencias estarán a cargo
del secretario de audiencias, del secretario general de acuerdos o del Presidente del Tribunal,
según corresponda (dependiendo de que sea un conflicto individual, colectivo jurídico o de
naturaleza económica: fracción VII del artículo 118). El presidente del Tribunal de arbitraje será
designado por unanimidad de los representantes y si no se ponen de acuerdo, por el Gobernador
del Estado. La nueva integración del tribunal deberá quedar configurada dentro de los treinta
días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la reforma (a más tardar el 19 de junio de 2014).
7. CELERIDAD EN LOS JUICIOS:
El acceso a la justicia laboral debe ser pronto y expedito, para garantizar una tutela efectiva de
los derechos. Se reducen plazos para la celebración de audiencias y tramitación de juicios, pues
de hecho, se determina que el Tribunal deberá adoptar las medidas que sean necesarias para
que los juicios no duren más de un año. La prevención para subsanar errores en la demanda debe
hacerse antes de señalar fecha para la audiencia inicial y el plazo para contestar la demanda se
amplía, incluso cuando hay pluralidad de actores (se amplía en un día hábil por cada tres actores).
La demanda puede contestarse por escrito por conducto de oficialía de partes, aún antes de la
fecha señalada para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones. Se exige que la
demanda deba enderezarse contra la autoridad pública y no contra la persona del titular de la
dependencia. Se introduce la obligación de las autoridades públicas de elaborar y publicar un
padrón de domicilio de las dependencias, para efectos de que el Tribunal ordene el
emplazamiento en dichos domicilios. En general, se moderniza y actualiza el procedimiento
conforme a criterios legales modernos, permitiendo ofrecer pruebas producto de los avances
tecnológicos y de la ciencia.
8. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA Y PRESCRIPCIÓN:
Congruente con el principio de celeridad procesal, la reforma incluye la figura de la caducidad de
la instancia (se adiciona el artículo 99 BIS) y se establece que se tendrá por desistida de la
demanda si dentro del pazo de tres meses naturales, la parte actora no formula promoción
alguna que resulte necesaria para la continuación del procedimiento. Se establece el plazo de 45
días para que las autoridades públicas puedan rescindir la relación de trabajo y para aplicar
medidas disciplinarias. Se establece el plazo de dos meses para que el trabajador pueda exigir la
acción de reinstalación o indemnización e igual plazo para exigir el pago del tiempo
extraordinario.
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GUADALAJARA, JALISCO, 34520 MÉXICO
TEL. (33) 3121-5110 FAX (33) 3121-5111
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9. Limitación de salarios caídos:
Cualquiera que sea la acción ejercitada, la condena en salarios caídos estará limitada al pago de
doce meses de salario. NO se hace estipulación especial de pago de intereses sobre los salarios
caídos.
El decreto de reformas entró en vigor al día siguiente de su publicación, por lo que ya se
encuentra en vigor a partir del 9 de mayo de 2014.
Para cualquier aclaración, duda o información adicional, favor de comunicarse con nuestro Socio
Ignacio Avilés iaviles@dha.com.mx o al (686)552.55.55