IDH Bolivia: Creación, objeto y sujeto pasivo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos
1. EL IMPUESTO DIRECTO A
LOS HIDROCARBUROS
ESTUDIANTES:
Paola Velásquez Viruez
Stéphane Villagómez Ch.
DOCENTE: Dr. Richard Rojas
2. INTRODUCCIÓN
Es un hecho histórico la dependencia en Bolivia de los precios de las
materias primas. Hoy en día es el petróleo, ya que el precio de éste,
determina el precio de venta del gas natural, el principal producto
de exportación de Bolivia. Una de las principales desventajas de esta
dependencia es que no se tiene control alguno sobre la cotización de
las materias primas y la economía boliviana está expuesta a shocks
positivos como negativos.
3. ANTECEDENTES
En octubre del 2003 y después, en mayo y junio del 2005,
miles de personas salieron a las calles para bloquear la
política de los gobiernos de Gonzalo Sánchez de Lozada
(2002-2003) y de Carlos Mesa (2003-2005). Las acciones de
protesta se realizaron, fundamentalmente, en las ciudades
de La Paz y El Alto. Sin embargo, todo el país resultó
afectado por el bloqueo de caminos y las marchas callejeras
de cada día. La consigna, en ambos casos, fue una:
nacionalización de los hidrocarburos.
4. Tras la huida de Sánchez de Lozada, en octubre del 2003, el
nuevo presidente Carlos Mesa asumió el cargo con un mandato:
La nacionalización de los hidrocarburos. Sin embargo, esta
demanda se redujo a un referéndum con el que se cambiaría el
destino del gas natural y del petróleo de los bolivianos. El
“referéndum del gas” se realizó el día 18 julio del 2004, donde
una de las cinco preguntas se refería a las regalías e impuestos.
Carlos Mesa presento un proyecto de Ley de Hidrocarburos en el
que supuestamente los ingresos por concepto de regalías e
impuestos llegarían al 50% del valor total de la producción de los
hidrocarburos. Para ello planteo la creación del Impuesto
Complementario a los Hidrocarburos (ICH) del 32%. Este
planteamiento fue rechazado por el Congreso, porque quedó
demostrado que ese 32% era inalcanzable, pues no se llegaría a
ese porcentaje en muchos años debido a que su cobro dependía
de los volúmenes de producción.
5. Finalmente, y luego de diez meses de debate, el Congreso
promulgo la Ley No. 3058 el 17 de mayo de 2005, Ley de
Hidrocarburos - LH. La diferencia entre la propuesta de
Mesa y la Ley aprobada por el Congreso, radicó en que el
IDH no es progresivo y se aplica a todos los campos
hidrocarburíferos, sin distinción alguna.
6. CREACIÓN
Según Art. 53 de la LH, se crea un Impuesto Directo a los
Hidrocarburos - IDH, que se aplicará, en todo el territorio
nacional, a la Producción de Hidrocarburos en Boca de
Pozo, que se medirá y pagará como las regalías, de
acuerdo a lo establecido en la LH y su posterior
reglamentación. Es decir, se pagará de manera mensual en
Dólares Americanos, o su equivalente en moneda nacional,
o en especie a elección del beneficiario, tal como lo
indica el Art. 52 de la LH.
7. OBJETO
Según el núm. 1 del Art. 54 de la LH y del Art. 2 del D.S.
28223, el objeto del IDH es gravar la Producción Fiscalizada
de Petróleo, Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo de
Plantas – GLP, medidos en el Punto de Fiscalización en la
Primera Etapa de Comercialización, es decir, toda la
Producción de Hidrocarburos en todo el territorio nacional.
8. HECHO GENERADOR
Según el núm. 2 del Art. 54 de la LH y el Art. 3 del D.S. 28223
el Hecho Generador de la obligación tributaria
correspondiente al IDH se perfecciona en el momento de
medición en el Punto de Fiscalización de la Producción de
Hidrocarburos, a tiempo de la adecuación para su transporte,
es decir, en su Primera Etapa de Comercialización.
También se perfecciona el hecho generador en el Punto de
Fiscalización del campo de origen antes de la entrega del
Gas Natural para su traslado a una planta de extracción de
licuables ubicada en otro campo.
9. SUJETO PASIVO
Según el núm. 3 del Art. 54 de la LH y el Art. 4 del
D.S. 28223 es sujeto pasivo del IDH toda persona
natural o jurídica, pública o privada, que produzca y
comercialice en la primera etapa de comercialización
los productos gravados por este Impuesto.
10. ALÍCUOTA
Según el núm. 2 del Art. 55 de la LH y el Art. 6 del D.S.
28223, la Alícuota del IDH es del 32% del total de la
producción de Hidrocarburos medida en el Punto de
Fiscalización, que se aplica de manera directa, no
progresiva, sobre el 100% de los volúmenes de
Hidrocarburos medidos en el Punto de Fiscalización, en
su primera etapa de comercialización. El valor de ese
100% de los volúmenes de Hidrocarburos medidos en el
Punto de Fiscalización, en su primera etapa de
comercialización, es la Base Imponible en bolivianos (Bs.)
del sujeto pasivo, a objeto de cumplir con el Artículo 9
del Código Tributario.
11. Y según la misma norma, la sumatoria de los ingresos
establecidos del 18% por Regalías y del 32% del IDH, no
deberán ser en ningún caso menores 50% del valor de la
producción de los Hidrocarburos en favor del Estado
Boliviano, en concordancia con el Art. 8º de la misma LH
que indica que se dispone que el Estado retenga el 50%
del valor de la producción de gas y del petróleo, conforme
al mandato contenido en la respuesta de la pregunta
número 5 de la Ley del Referéndum Nacional del 18 de
julio de 2004.
12. BASE IMPONIBLE
Según el núm. 1 del Art. 55 de la LH,
La Base Imponible del IDH es idéntica
a la correspondiente a Regalías y
Participaciones y se aplica sobre el
total de los volúmenes o energía de
los Hidrocarburos producidos.
Una vez determinada la base
imponible para cada producto, el
Sujeto Pasivo la expresará en
bolivianos (Bs.), aplicando los precios
a que se refiere el Art. 56 de la LH.
13. A) LOS PRECIOS DE PETRÓLEO EN PUNTO DE FISCALIZACIÓN:
Para la venta en el mercado interno, el precio se basará en
los precios reales de venta del mercado interno.
Para la exportación, el precio real de exportación ajustable
por calidad o el precio del WTI, que se publica en el boletín
Platts Oilgram Price Report, el que sea mayor.
14. B) EL PRECIO DEL GAS NATURAL EN PUNTO DE FISCALIZACIÓN:
El precio efectivamente pagado para las exportaciones.
El precio efectivamente pagado en el Mercado Interno.
Estos precios, para el mercado interno y externo, serán
ajustados por calidad.
15. C) LOS PRECIOS DEL GLP EN PUNTO DE FISCALIZACIÓN:
Para la venta en el mercado interno, el precio se basará
en los precios reales de venta del mercado interno.
Para la exportación, el precio real de exportación.
16. LIQUIDACIÓN Y
PERÍODO DE PAGO
Según el núm. 5 del Art. 55 de la LH, indica que para la
liquidación del IDH, el sujeto pasivo aplicará a la base
imponible expresada en bolivianos, como alícuota, que es del
32% y pagará el monto resultante de forma mensual, como
ocurre con las Regalías.
El IDH de conformidad a lo establecido en los Artículos 53 y 56
de la LH, se liquida y paga mensualmente en Dólares de los
Estados Unidos de América, mediante declaración jurada
dentro de los 90 días de finalizado el mes de producción,
consolidando al efecto el total de las operaciones realizadas
durante el mes objeto de liquidación.
25. Para los fines del D.S. No. 28421, las áreas sobre las cuales se invertirían los
recursos IDH, en el marco de los Planes de Desarrollo Departamental y políticas
nacionales sectoriales, son:
Prefecturas
a) Desarrollo Económico.
b) Desarrollo Social.
c) Seguridad Ciudadana.
Municipios
a) Educación.
b) Salud.
c) Fomento al desarrollo económico local y promoción de empleo.
d) Seguridad Ciudadana.
e) Infraestructura.
f) Asignación de recursos IDH a las Mancomunidades.
Universidades
a) Programas Operativos Anuales – POA y;
b) consignados en el presupuesto de la gestión
COMPETENCIAS
26. PREFECTURAS
Construcción y mantenimiento de la red
departamental de caminos.
Financiamiento de contraparte para
electrificación rural y riego.
Asistencia técnica y capacitación al sector
productivo, en concurrencia con los gobiernos
municipales.
Facilitación para el acceso del sector productivo
al sistema financiero y para el financiamiento
de proyectos de transferencia e innovación
tecnológica aplicada y programas de sanidad
agropecuaria en el sector agropecuario.
Fortalecimiento de entidades descentralizadas,
en el ámbito de jurisdicción.
a) DESARROLLO ECONÓMICO.
27. PREFECTURAS
Complementación de medidas de aseguramiento
público en salud.
Sistema de información para la investigación y
vigilancia epidemiológica.
Construcción y mantenimiento de infraestructura;
dotación, mantenimiento y reposición de mobiliario,
equipo de computación y equipamiento; y
mantenimiento y reposición de equipo de transporte
para:
Servicio Departamentales de Salud y Educación, en
función al plan estratégico institucional.
Direcciones Distritales de Educación.
Institutos Normales Superiores e Institutos Técnicos
Públicos en Educación.
Gerencias de Redes de Salud y Brigadas Móviles de
Salud.
Institutos de Formación Técnica e Institutos de
Investigación y Normalización en salud.
b) DESARROLLO SOCIAL.
28. PREFECTURAS
Complementación de medidas de aseguramiento
público en salud.
Complementación de recursos humanos para servicios
y brigadas móviles de salud y gerencias de redes.
Contraparte en equipamiento, transporte,
medicamentos e impresión de materiales para la
prevención y control de enfermedades.
Capacitación de los funcionarios técnicos en
educación y salud, según plan de capacitación e
institucionalización prefecturas.
b) DESARROLLO SOCIAL.
29. PREFECTURAS
Fortalecimiento de las instancias y servicios
de seguridad ciudadana.
Infraestructura y equipamiento de cárceles
públicas. (¿Competencia concurrente en la
CPE?)
c) SEGURIDAD CIUDADANA.
30. MUNICIPIOS
Fortalecimiento de la gestión educativa municipal.
Institucionalización, consolidación y garantía del funcionamiento de la instancia
de gestión educativa municipal.
Planificación Municipal de Educación, en el marco de los Planes de Desarrollo
Municipal, los Planes contendrán proyectos educativos bajo las directrices
nacionales, cofinanciado por el Gobierno Nacional.
Provisión de asistencias técnica para la implementación de los Planes Municipales
de Educación.
Promoción de procesos educativos en pueblos indígenas, comunidades rurales y
barriales, con base en sus usos y costumbres, en coordinación con instancias
nacionales.
Apoyo a procesos de educación en medio ambiente y conservación de la
biodiversidad desde un enfoque transversal.
En casos en los cuales el Ministerio de Educación y Culturas no pueda atender la
demanda de ítems en los Municipios, determinado este extremo por un Informe
Técnico que evalúe el déficit de los mismos y a solicitud de los Gobiernos
Municipales, se les autoriza excepcionalmente, en coordinación permanente con
el Ministerio de Educación y Culturas de acuerdo a las políticas nacionales,
utilizar recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, para financiar
ítems en Educación, imputables únicamente a la Partida 25220 “Consultores en
Línea” por el lapso de un (1) año, exceptuándose la contratación de personal
administrativo. El perfil académico del docente deberá llevar el visto bueno del
Ministerio de Educación y Culturas, sin perjuicio de los ítems asignados por dicho
Ministerio.
a) EDUCACIÓN.
31. MUNICIPIOS
Promoción al acceso y permanencia escolar a través de:
Institucionalización, consolidación y garantía del funcionamiento de la instancia
de gestión educativa municipal.
Provisión de servicios de alimentación complementaria escolar.
Servicios de transporte escolar.
Implementación de internados escolares y hospedajes.
Generación de becas escolares e incentivos.
Para la provisión de servicios de alimentación complementaria escolar y de
transporte, los Gobiernos Municipales podrán ejecutar en forma directa la
prestación de dichos servicios cuando no existan condiciones para adjudicarlos.
a) EDUCACIÓN.
32. MUNICIPIOS
Provisión de infraestructura, procesos pedagógicos y equipamiento
para mejorar la calidad y promover la equidad de la educación
escolar:
Dotación de equipamiento, mantenimiento y reposición de equipo
informático y software, audiovisuales, bibliotecas de escuela, bibliotecas de
aula y material didáctico.
Dotación y reposición de material de escritorio, limpieza e higiene y
seguridad a las unidades educativas.
Construcción, ampliación, refacción y mantenimiento de la infraestructura
educativa (incluida la deportiva y artística formativa y de investigación) y
mobiliario.
Construcción, ampliación, refacción y equipamiento de los Centros de
Recursos Pedagógicos – CRP de los núcleos educativos y redes; así como de
los Institutos de Lengua y Cultura, según definan los pueblos indígenas y
originarios y comunidades campesinas, en el marco de las políticas
sectoriales y con recursos de contraparte del Fondo de Desarrollo de
Pueblos Indígenas y Originarios y Comunidades Campesinas.
Construcción y mantenimiento de Centros Culturales en las Unidades
Educativas que incluye: infraestructura adecuada para proyección de
audiovisuales, presentación de recitales musicales y obras de teatro, sala de
lectura y biblioteca, talleres de artes y salas de exposición, que deberán
tener infraestructura adecuada, material de trabajo, indumentaria de
servicio, servicios básicos y de comunicaciones.
a) EDUCACIÓN.
33. MUNICIPIOS
Fortalecimiento de los Directorios Locales de Salud –
DILOS, con financiamiento de la gestión operativa
para:
Supervisión de servicios de salud.
Operación de los Comités de Análisis de la Información
Municipal (CAI-Municipal) y comunitario (CAI-C).
Planificación Estratégica Municipal en Salud, ligada al
Plan de Desarrollo Municipal – PDM, información,
educación y capacitación a comunidades y juntas
vecinales.
Campañas masivas de vacunación y acciones
municipales de prevención y control de enfermedades
endémicas, programadas por el Ministerio de Salud y
Deportes, tales como la malaria, el dengue, chagas,
leishmaniasis, fiebre amarilla, tuberculosis, rabia y
otros. Estas acciones deberán ser incorporadas de
forma obligatoria en los POA anuales y el
financiamiento municipal cubrirá los gastos
operativos, insumos (excepto biológicos e insecticidas)
y la contratación de servicios relacionados.
b) SALUD.
34. MUNICIPIOS
Asistencia nutricional complementaria para el menor de dos años, con financiamiento para el
complemento nutricional y gastos operativos pata su distribución.
Brigadas Móviles de Salud, con financiamiento de gastos operativos (estipendio, combustible,
lubricantes y mantenimiento).
Conformación de fondos municipales de contraparte para proyectos integrales de promoción de
la salud y prevención de enfermedades.
Programas operativos de vigilancia y control epidemiológico a nivel local.
En casos en los cuales el Ministerio de Salud y Deportes no pueda atender la demanda de ítems
en los Municipios, determinado este extremo por un Informe Técnico que evalúe el déficit de
los mismos y a solicitud de los Gobiernos Municipales, se les autoriza excepcionalmente, en
coordinación permanente con el Ministerio de Salud y Deportes de acuerdo a las políticas
nacionales, utilizar recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, para financiar
ítemes en Salud, imputables únicamente a la Partida 25220 “Consultores en Línea”, para
Médicos y Paramédicos por el lapso de un (1) año, exceptuándose la contratación de personal
administrativo. El perfil académico del Medico deberá llevar el visto bueno del Ministerio de
Salud y Deportes, sin perjuicio de los ítemes asignados por dicho Ministerio.
b) SALUD.
35. MUNICIPIOS
Construcción y mantenimiento de polideportivos en las Unidades Educativas que incluye:
infraestructura adecuada, material de trabajo, dotación de equipos deportivos, indumentaria
deportiva, servicios básicos y de comunicaciones, compra de alimentos nutritivos para los niños y
niñas que practiquen deportes en estas instalaciones.
Disposición de residuos hospitalarios.
Financiamiento para infraestructura de salud, equipamiento, materiales, insumos, medicamentos,
servicios básicos y comunicaciones y gastos necesarios para su funcionamiento.
En los casos en los cuales exista contaminación que afecte la salud humana, se autoriza contratar
servicios técnicos, comprar manuales, contratar profesionales especializados, imputables
únicamente a la Partida 25220 “Consultores en Línea”, así como la provisión de equipamiento y/o
materiales para este fin.
En los casos de gestión del riesgo de desastres de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4 de la Ley
2140 de 25 de octubre de 2000, Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, se les
autoriza a los municipios a través de la construcción de infraestructura caminera y caminos
vecinales, realizar las tareas de prevención y mitigación; el restablecimiento de la infraestructura y
los procesos productivos en aquellas áreas que hayan sido afectadas por un desastre natural y/o
causado por el hombre.
b) SALUD.
36. MUNICIPIOS
Asistencia técnica y capacitación al sector productivo a través de programas y proyectos de
investigación e innovación tecnológica, investigación de mercados, gestión de calidad, gestión de
procesos, fortalecimiento a organizaciones productivas, calidad, marketing, elaboración de planes
de negocios para la micro, pequeña y mediana empresa, rueda de negocios, capacitación para la
transformación de productos primarios.
Facilitación al acceso al sistema financiero a través del apoyo a la micro, pequeña y mediana
empresa para la conformación de fondos de garantías, capital semilla, capital riesgo subsidios a los
costos de transacción y seguros u otros mecanismos de financiamiento público – privado. En este
ámbito, los Ministerios de Hacienda y Desarrollo Económico, en un plazo no mayor a 60 días de
publicado el presente Decreto Supremo, mediante Resolución bi-ministerial expresa, determinarán
los procedimientos a ser aplicados
Provisión de servicios, infraestructura y equipamiento de centros de acopio, centros artesanales,
maquicentros, centros de promoción turística, centros fériales, centros de formación y/o
capacitación para la producción, centros de investigación y desarrollo, incubadoras de empresas,
zonas y parques industriales y/o tecnológicos.
Organización y desarrollo de instancias responsables de la promoción productiva municipal y/o
mancomunitaria, promoción del territorio y desarrollo de espacios e instancias de concertación
público – privado.
Promoción de empleo a través de la participación operativa en programas nacionales de generación
de empleo temporal y permanente, el desarrollo de programas de capacitación, seguimiento del
mercado laboral y creación de bancos de empleo.
c) FOMENTO AL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Y
PROMOCIÓN DE EMPLEO.
37. MUNICIPIOS
Promover el crecimiento económico identificando las potencialidades y vocaciones del Municipio e
involucrando para ese propósito a los agentes económicos, locales y externos.
Establecer incentivos a la producción según vocaciones y necesidades de cada región, municipio y
mancomunidad.
Incentivos a la agricultura orgánica, aprovechamiento forestal y biodiversidad.
Fortalecer las capacidades locales productivas, con capacitación, asistencia técnica, infraestructura
productiva y equipamiento.
Fortalecer las capacidades locales productivas, con capacitación, asistencia técnica, infraestructura
productiva y equipamiento.
Los municipios pueden constituir empresas públicas y mixtas y participar en el fomento de empresas
privadas y comunitarias como actores del desarrollo integral y sustentable del país bajo las premisas
de responsabilidad social y ambiental.
El desarrollo integral sustentable es parte fundamental de la política económica, por tanto, los
gobiernos municipales deben priorizar la inversión pública en programas y proyectos de apoyo a la
producción de alimentos para la seguridad y soberanía alimentaria.
Financiamiento de ferias productivas, agropecuarias, artesanales, industriales, incluidas su
promoción y la provisión de materiales y equipamiento como incentivo a las organizaciones
productivas.
Programas de primer empleo en convenio con universidades públicas y privadas, institutos técnicos,
empresas privadas e industrias de su jurisdicción.
c) FOMENTO AL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Y
PROMOCIÓN DE EMPLEO.
38. MUNICIPIOS
En el marco de programas municipales de seguridad
ciudadana, los gobiernos municipales dotarán a la Policía
Nacional de módulos o instalaciones policiales,
equipamiento, mantenimiento y provisión de servicios
básicos, para la presentación de servicios policiales y de
seguridad ciudadana integrales.
La Policía Nacional y los Gobiernos Municipal coordinarán
acciones que permitan desarrollar estos programas de
manera semestral. La Policía Nacional es responsable del
uso y conservación de los bienes a su cargo.
Los Gobiernos Municipales en el marco de sus necesidades
destinarán recursos IDH en:
• Servicios de emergencia.
• Seguridad vial.
• Construcción y mantenimiento de Centros de Detención Preventiva.
• Apoyo a los Consejos de Seguridad Ciudadana.
• Los Gobierno Municipales no podrán asignar recursos del IDH en
actividades paralelas a las funciones de la Policía Nacional.
d) SEGURIDAD CIUDADANA.
39. MUNICIPIOS
Construir, equipar y mantener la
infraestructura en los sectores de educación,
salud, micro riego, caminos vecinales, vías
urbanas, cordones, aceras, saneamiento
básico, mantenimiento de desagües
pluviales, ampliación de redes de desagüe
pluvial, mantenimiento y canalización de
torrenteras.
e) INFRAESTRUCTURA.
40. MUNICIPIOS
Se autoriza a los Gobiernos Municipales asignar
recursos del IDH a las Mancomunidades para
proyectos de inversión conforme lo establecido
en la normativa vigente sujetos a las materias
previstas en el Artículo 57 de la Ley Nº 3058, el
Decreto Supremo Nº 28421 de 21 de octubre de
2005 y lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
f) IDH A LAS MANCOMUNIDADES ASIGNACIÓN DE
RECURSOS.
41. UNIVERSIDADES
Las Universidades Públicas utilizarán los recursos
provenientes del IDH en actividades definidas en los
Programas Operativos Anuales – POA y consignados en el
presupuesto de la gestión, en los siguientes componentes:
Infraestructura y equipamiento académico.
Procesos de evaluación y acreditación bajo la
normativa vigente.
Programas de mejoramiento de la calidad y
rendimiento académico.(¿?)
Investigación científica, tecnología e innovación en el
marco de los planes de desarrollo y producción a nivel
nacional, departamental y local. (¿?)
Programas de interacción social dirigidos
principalmente a poblaciones vulnerables y con altos
índices de pobreza. (¿?)
42. Con el objeto de garantizar la
eficiencia en el uso de los
recursos provenientes del IDH
en el marco del Artículo 57 de
la LH, en un plazo no mayor a
90 días desde la publicación del
D.S. No. 28421, el Poder
Ejecutivo y los beneficiarios,
establecerían, sobre una línea
base, bancos de datos con el
objeto de determinar metas e
indicadores de desempeño y
sistemas de control, monitoreo
y evaluación para el
cumplimiento de las
competencias establecidas en
el presente Decreto Supremo.
INDICADORES
Una vez determinado lo
referido en el párrafo
precedente, el incumplimiento
sería pasible a las sanciones
previstas en las normas legales
en actual vigencia.
43. CONCLUSIONES
En el ámbito nacional, no se puede negar el impacto positivo sobre las finanzas fiscales que tuvo la Ley de
Hidrocarburos No. 3058, ya que los ingresos tributarios se incrementaron de forma notable a partir del año
2008, sin embargo, este hecho solo genero equilibrios estables en un escenario de precios altamente
favorables considerándose un riesgo fiscal elevado a partir del año 2015 donde estos ingresos se vieron
afectados por la reducción del precio del petróleo.
Desde que empezó la repartición del IDH se ve claramente que las direcciones de los recursos no
fueron precisamente hacia los municipios, gobernaciones, universidades o indígenas, sino a
necesidades que no son sostenibles siendo financiadas por los ingresos por la venta de recursos no
renovables.
En todo de lo que va de vigencia del IDH solo se ha hecho una asignación a la educación, del 0,2% y
es para la educación cívica. En todo de lo que va de vigencia del IDH sólo se han hecho asignaciones
que resultan en trabajos que ofrecen servicios: de salud, legales, de policía, etc. Pero ninguna
asignación para generar empleo productivo. Se supone que las Gobernaciones y las Municipalidades
con sus exiguas asignaciones deberán cumplir esas tareas.
La distribución no está bien hecha. Y ahora que nos enfrentamos a una crisis en el sector hidrocarburífero
(las reservas se están agotando), es hora que se haga una distribución más equitativa, con objetivos más
claros.
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