Este documento describe los conceptos clave relacionados con el feminicidio utilizando mapas conceptuales. Explica cómo surgió el uso de los mapas conceptuales en la enseñanza del derecho penal mexicano y define elementos como la inimputabilidad, la ausencia de conducta, la atipicidad y las causas de justificación. También analiza aspectos negativos del delito como el trastorno mental, el miedo grave y la fuerza irresistible.
nálisis Dogmático de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal p...Alejandro Ramón Fuentes
Este fue el material que utilice en desarrollo de la materia “Análisis Dogmático de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes” dentro del “curso de especialización en el sistema integral de justicia penal para adolescentes y ejecución penal”, impartido por en la ciudad de México el pasado 24 de enero del año 2017 y realizado por el Instituto de la Judicatura Federal – Escuela Judicial.
Este documento presenta un resumen de varios conceptos clave de la teoría del delito. Explica que una teoría permite el conocimiento al servir como punto de partida para estudiar un problema. Luego describe las diferentes escuelas de pensamiento sobre la teoría del delito, incluyendo la escuela clásica, positivista y la posición unitaria y analítica. Finalmente, resume los elementos fundamentales del delito según el sistema causalista de Franz Von Liszt, incluyendo la acción, resultado, nexo causal, tipicidad, antijuridicidad, imp
Este documento presenta una introducción a la criminología, describiendo sus diferentes métodos y enfoques a través de la historia. La criminología estudia el delito y al delincuente desde perspectivas individual, experimental, estadística y sociológica, utilizando métodos casuísticos, individuales y combinados. También se relaciona con disciplinas como la criminalística, penalogía, derecho penal, psiquiatría y medicina legal.
ENJ-2-301: Presentación Módulo VI Formas de Intervención en el Hecho Típico: ...ENJ
Este documento presenta un resumen de un módulo sobre la teoría del delito que trata sobre las formas de intervención en un hecho típico, como la autoría y la participación. Explica las diferentes teorías sobre la autoría, como la teoría unitaria, restrictiva y objetivo-formal, y define la autoría individual, mediata y coautoría. También describe la inducción y complicidad como formas de participación.
El documento define el parricidio y describe sus elementos constitutivos según las legislaciones mexicanas. El parricidio implica privar de la vida a un ascendiente, descendiente u otros familiares cercanos. Las leyes federales y estatales establecen penas de prisión de 25 a 60 años por este delito. El documento también explica conceptos relacionados como filicidio, patricidio, uxoricidio y clasifica el delito de acuerdo con su naturaleza y elementos.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento presenta una introducción a la teoría de la pena y define conceptos clave como pena y sanción penal. Luego resume tres teorías sobre la responsabilidad de los cómplices y las penas establecidas en el Código Penal, incluyendo penas corporales y no corporales. Finalmente, explica los principios de aplicación de las penas según el Código Penal.
La prueba es cualquier medio o herramienta que sirve para lograr la certeza del juez sobre los hechos de un caso. Existen cuatro términos básicos relacionados con la prueba: los medios de prueba son los instrumentos como testimonios o documentos; los órganos de prueba son las personas como testigos o peritos; el objeto de prueba son los hechos que deben ser probados; y los sujetos de prueba son quienes proponen o practican las pruebas como jueces o partes.
nálisis Dogmático de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal p...Alejandro Ramón Fuentes
Este fue el material que utilice en desarrollo de la materia “Análisis Dogmático de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes” dentro del “curso de especialización en el sistema integral de justicia penal para adolescentes y ejecución penal”, impartido por en la ciudad de México el pasado 24 de enero del año 2017 y realizado por el Instituto de la Judicatura Federal – Escuela Judicial.
Este documento presenta un resumen de varios conceptos clave de la teoría del delito. Explica que una teoría permite el conocimiento al servir como punto de partida para estudiar un problema. Luego describe las diferentes escuelas de pensamiento sobre la teoría del delito, incluyendo la escuela clásica, positivista y la posición unitaria y analítica. Finalmente, resume los elementos fundamentales del delito según el sistema causalista de Franz Von Liszt, incluyendo la acción, resultado, nexo causal, tipicidad, antijuridicidad, imp
Este documento presenta una introducción a la criminología, describiendo sus diferentes métodos y enfoques a través de la historia. La criminología estudia el delito y al delincuente desde perspectivas individual, experimental, estadística y sociológica, utilizando métodos casuísticos, individuales y combinados. También se relaciona con disciplinas como la criminalística, penalogía, derecho penal, psiquiatría y medicina legal.
ENJ-2-301: Presentación Módulo VI Formas de Intervención en el Hecho Típico: ...ENJ
Este documento presenta un resumen de un módulo sobre la teoría del delito que trata sobre las formas de intervención en un hecho típico, como la autoría y la participación. Explica las diferentes teorías sobre la autoría, como la teoría unitaria, restrictiva y objetivo-formal, y define la autoría individual, mediata y coautoría. También describe la inducción y complicidad como formas de participación.
El documento define el parricidio y describe sus elementos constitutivos según las legislaciones mexicanas. El parricidio implica privar de la vida a un ascendiente, descendiente u otros familiares cercanos. Las leyes federales y estatales establecen penas de prisión de 25 a 60 años por este delito. El documento también explica conceptos relacionados como filicidio, patricidio, uxoricidio y clasifica el delito de acuerdo con su naturaleza y elementos.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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Este documento presenta una introducción a la teoría de la pena y define conceptos clave como pena y sanción penal. Luego resume tres teorías sobre la responsabilidad de los cómplices y las penas establecidas en el Código Penal, incluyendo penas corporales y no corporales. Finalmente, explica los principios de aplicación de las penas según el Código Penal.
La prueba es cualquier medio o herramienta que sirve para lograr la certeza del juez sobre los hechos de un caso. Existen cuatro términos básicos relacionados con la prueba: los medios de prueba son los instrumentos como testimonios o documentos; los órganos de prueba son las personas como testigos o peritos; el objeto de prueba son los hechos que deben ser probados; y los sujetos de prueba son quienes proponen o practican las pruebas como jueces o partes.
La inspección judicial es una diligencia procesal practicada por un funcionario judicial para obtener pruebas mediante el examen y observación directa de hechos, lugares o cosas. Para que sea válida, debe cumplir con requisitos como ser practicada por el juez, referirse a hechos existentes y materiales, y redactarse un acta clara de los hallazgos. Su objetivo es verificar aspectos físicos a través de los sentidos del juez para esclarecer un caso.
El documento presenta un esquema de las ciencias penales y su relación con la penología. Explica que la criminología es una síntesis de siete ciencias criminológicas, incluyendo la penología. La penología estudia las reacciones sociales ante conductas antisociales desde diferentes ángulos como la antropología, biología, psicología, sociología y victimología criminológicas.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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La carga y la apreciacion de la pruebaDiana Albert
Este documento trata sobre la carga de la prueba y la apreciación de la prueba en el sistema de justicia. Explica que la carga de la prueba recae sobre la parte que afirma un hecho, y que quien no puede probar un hecho puede perder el caso. También describe los diferentes tipos de pruebas que pueden usarse en un juicio y el proceso de cómo un juez evalúa y valora las pruebas presentadas.
Este documento presenta la teoría de los presupuestos procesales, los cuales son condiciones formales previas que deben darse para que un juez pueda resolver un caso. Explora diferentes enfoques doctrinarios sobre la naturaleza y clasificación de los presupuestos procesales. Se argumenta que existen presupuestos relacionados con la existencia de la relación procesal y presupuestos relacionados con la validez del proceso. Finalmente, se discuten conceptos como jurisdicción y competencia del juez, así como la capacidad de las part
Se ofrece a los lectores un modelo de demanda civil que se puede utilizar o servir de guía para todo tipo de proceso civil, se ha indicado las normas que sustentan casa apartado, se ejemplifica y se aconseja su llenado (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CAR)
El COPP no regula específicamente el documento como prueba, pero varias normas se refieren explícita o implícitamente a este medio probatorio. Los documentos pueden ser cualquier objeto que represente un hecho, idea o manifestación de voluntad. La firma en un documento debe ser puesta por el autor, a menos que tenga una limitación, y no existe una forma específica requerida. La firma electrónica cumple funciones similares a la manuscrita para autenticar documentos electrónicos.
Este documento resume los conceptos fundamentales de la culpabilidad y su aspecto negativo (inculpabilidad) en el derecho penal. Explica que la culpabilidad es el elemento subjetivo del delito y requiere la voluntad y el conocimiento del autor. Describe los grados de culpabilidad (dolo y culpa), sus elementos y clases. También analiza las causas de inculpabilidad como el error esencial de hecho invencible y las eximentes putativas.
Este documento describe la acción como un comportamiento humano con trascendencia jurídica. Explica las teorías de la causalidad de la acción y las diferentes formas que puede tomar (unisubjetiva, plurisubjetiva, etc.). También analiza las causas de exclusión de la acción como la fuerza física irresistible y los estados de inconsciencia como el sueño profundo o el sonambulismo. Finalmente, señala que el nuevo código penal ubica el dolo y la culpa como formas de culpabilidad vinculadas a la acción tí
Este documento define la inhibición y la recusación en el ámbito laboral, y describe los procedimientos correspondientes. También explica los tipos de pruebas permitidas en los procesos laborales, como testimonios, documentos, inspecciones y peritajes de expertos. El juez debe basar sus decisiones en las pruebas presentadas pero no está obligado a aceptar los dictámenes de los expertos si su convicción se opone a ellos.
La pretensión procesal se define como la pretensión material con relevancia jurídica formalizada por el actor ante un órgano jurisdiccional. Tiene tres sujetos principales: el actor, el demandado y el órgano jurisdiccional. Consta de dos elementos: el objeto o petitum, que es la petición del actor, y la causa o causa petendi, que son los fundamentos de la petición. La pretensión puede ser material o procesal, y puede clasificarse atendiendo a las especialidades del derecho, la organización de la jurisdicción o
Este documento define la criminología y resume sus orígenes y desarrollo. Define la criminología como el estudio de las causas de la conducta delictiva y de la personalidad del sujeto delincuente. Detalla los aportes de varios precursores desde la antigua Grecia hasta el siglo XIX. Argumenta que la criminología debe ser una materia obligatoria para los estudiantes de derecho para que comprendan mejor las causas de la delincuencia. Finalmente, enumera algunas ciencias relacionadas con la criminología como el derecho penal.
El documento presenta una introducción a la teoría del delito. Expone brevemente tres teorías principales: el causalismo, el neokantianismo y el funcionalismo. Cada teoría propone una conceptualización diferente de los elementos constitutivos del delito, como la acción, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. El documento también menciona distintas corrientes y autores dentro de cada teoría.
Este documento presenta el Manual para el Control Estratégico del Caso aplicado a la investigación penal en Bolivia. Explica la importancia de una investigación penal efectiva a través del ciclo de investigación, que incluye la noticia criminal, hipótesis, recolección de pruebas y conclusión. Además, introduce el Control Estratégico del Caso como herramienta para organizar la investigación y lograr sus objetivos. Finalmente, incluye formatos, técnicas como entrevistas y cadena de custodia, además de casos prácticos para aplic
Este documento resume las principales características de la política criminal. La política criminal cuestiona y propone reformas al sistema penal basándose en datos de la criminología y otras ciencias penales. Su objetivo es criticar y mejorar el derecho penal vigente para que este sea más efectivo. La política criminal estudia el pasado y proyecta reformas de futuro, y debe actuar dentro de los límites establecidos por el derecho penal. Relaciona la criminología empírica con la dogmática jurídica para proponer cambios legislativos que mejoren la prevención
Este documento trata sobre la conducta como primer elemento del delito en derecho penal. Define la conducta como una acción u omisión humana consciente y voluntaria dirigida a producir un resultado antijurídico. Explica que la conducta puede ser activa a través de una acción, o pasiva a través de una omisión. También analiza los elementos de la acción como la voluntad, actividad, resultado y nexo causal, así como las teorías sobre este último. Finalmente, aborda los supuestos en los que no hay conducta, como la ause
Este documento presenta cuatro esquemas diferentes para clasificar los elementos de un delito: 1) Esquema clásico causalista, 2) Esquema neoclásico valorativo, 3) Esquema finalista ontológico, y 4) Esquema funcionalista teleológico. Cada esquema organiza los elementos de acto, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de manera diferente.
Principios y Garantías Generales del Proceso Penal Jorge Valda
Este documento resume la legislación nacional e internacional relacionada con el derecho a la defensa. A nivel nacional, la Constitución y el Código de Procedimiento Penal garantizan el derecho a la defensa material y técnica. A nivel internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos establecen garantías como disponer de tiempo y medios adecuados para la defensa y comunicarse con un defensor.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
Este documento discute la necesidad de adoptar el modelo europeo de criminología en México. Argumenta que la criminología mexicana no ha alcanzado los estándares internacionales debido a la falta de investigación, publicaciones y especialización. Propone que México debería invertir más en I+D criminológico, como lo hace la Unión Europea, para fomentar una criminología científica que genere nuevo conocimiento y se especialice en subáreas, en lugar de depender de los mismos autores clásicos.
La inspección judicial es una diligencia procesal practicada por un funcionario judicial para obtener pruebas mediante el examen y observación directa de hechos, lugares o cosas. Para que sea válida, debe cumplir con requisitos como ser practicada por el juez, referirse a hechos existentes y materiales, y redactarse un acta clara de los hallazgos. Su objetivo es verificar aspectos físicos a través de los sentidos del juez para esclarecer un caso.
El documento presenta un esquema de las ciencias penales y su relación con la penología. Explica que la criminología es una síntesis de siete ciencias criminológicas, incluyendo la penología. La penología estudia las reacciones sociales ante conductas antisociales desde diferentes ángulos como la antropología, biología, psicología, sociología y victimología criminológicas.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
La carga y la apreciacion de la pruebaDiana Albert
Este documento trata sobre la carga de la prueba y la apreciación de la prueba en el sistema de justicia. Explica que la carga de la prueba recae sobre la parte que afirma un hecho, y que quien no puede probar un hecho puede perder el caso. También describe los diferentes tipos de pruebas que pueden usarse en un juicio y el proceso de cómo un juez evalúa y valora las pruebas presentadas.
Este documento presenta la teoría de los presupuestos procesales, los cuales son condiciones formales previas que deben darse para que un juez pueda resolver un caso. Explora diferentes enfoques doctrinarios sobre la naturaleza y clasificación de los presupuestos procesales. Se argumenta que existen presupuestos relacionados con la existencia de la relación procesal y presupuestos relacionados con la validez del proceso. Finalmente, se discuten conceptos como jurisdicción y competencia del juez, así como la capacidad de las part
Se ofrece a los lectores un modelo de demanda civil que se puede utilizar o servir de guía para todo tipo de proceso civil, se ha indicado las normas que sustentan casa apartado, se ejemplifica y se aconseja su llenado (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CAR)
El COPP no regula específicamente el documento como prueba, pero varias normas se refieren explícita o implícitamente a este medio probatorio. Los documentos pueden ser cualquier objeto que represente un hecho, idea o manifestación de voluntad. La firma en un documento debe ser puesta por el autor, a menos que tenga una limitación, y no existe una forma específica requerida. La firma electrónica cumple funciones similares a la manuscrita para autenticar documentos electrónicos.
Este documento resume los conceptos fundamentales de la culpabilidad y su aspecto negativo (inculpabilidad) en el derecho penal. Explica que la culpabilidad es el elemento subjetivo del delito y requiere la voluntad y el conocimiento del autor. Describe los grados de culpabilidad (dolo y culpa), sus elementos y clases. También analiza las causas de inculpabilidad como el error esencial de hecho invencible y las eximentes putativas.
Este documento describe la acción como un comportamiento humano con trascendencia jurídica. Explica las teorías de la causalidad de la acción y las diferentes formas que puede tomar (unisubjetiva, plurisubjetiva, etc.). También analiza las causas de exclusión de la acción como la fuerza física irresistible y los estados de inconsciencia como el sueño profundo o el sonambulismo. Finalmente, señala que el nuevo código penal ubica el dolo y la culpa como formas de culpabilidad vinculadas a la acción tí
Este documento define la inhibición y la recusación en el ámbito laboral, y describe los procedimientos correspondientes. También explica los tipos de pruebas permitidas en los procesos laborales, como testimonios, documentos, inspecciones y peritajes de expertos. El juez debe basar sus decisiones en las pruebas presentadas pero no está obligado a aceptar los dictámenes de los expertos si su convicción se opone a ellos.
La pretensión procesal se define como la pretensión material con relevancia jurídica formalizada por el actor ante un órgano jurisdiccional. Tiene tres sujetos principales: el actor, el demandado y el órgano jurisdiccional. Consta de dos elementos: el objeto o petitum, que es la petición del actor, y la causa o causa petendi, que son los fundamentos de la petición. La pretensión puede ser material o procesal, y puede clasificarse atendiendo a las especialidades del derecho, la organización de la jurisdicción o
Este documento define la criminología y resume sus orígenes y desarrollo. Define la criminología como el estudio de las causas de la conducta delictiva y de la personalidad del sujeto delincuente. Detalla los aportes de varios precursores desde la antigua Grecia hasta el siglo XIX. Argumenta que la criminología debe ser una materia obligatoria para los estudiantes de derecho para que comprendan mejor las causas de la delincuencia. Finalmente, enumera algunas ciencias relacionadas con la criminología como el derecho penal.
El documento presenta una introducción a la teoría del delito. Expone brevemente tres teorías principales: el causalismo, el neokantianismo y el funcionalismo. Cada teoría propone una conceptualización diferente de los elementos constitutivos del delito, como la acción, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. El documento también menciona distintas corrientes y autores dentro de cada teoría.
Este documento presenta el Manual para el Control Estratégico del Caso aplicado a la investigación penal en Bolivia. Explica la importancia de una investigación penal efectiva a través del ciclo de investigación, que incluye la noticia criminal, hipótesis, recolección de pruebas y conclusión. Además, introduce el Control Estratégico del Caso como herramienta para organizar la investigación y lograr sus objetivos. Finalmente, incluye formatos, técnicas como entrevistas y cadena de custodia, además de casos prácticos para aplic
Este documento resume las principales características de la política criminal. La política criminal cuestiona y propone reformas al sistema penal basándose en datos de la criminología y otras ciencias penales. Su objetivo es criticar y mejorar el derecho penal vigente para que este sea más efectivo. La política criminal estudia el pasado y proyecta reformas de futuro, y debe actuar dentro de los límites establecidos por el derecho penal. Relaciona la criminología empírica con la dogmática jurídica para proponer cambios legislativos que mejoren la prevención
Este documento trata sobre la conducta como primer elemento del delito en derecho penal. Define la conducta como una acción u omisión humana consciente y voluntaria dirigida a producir un resultado antijurídico. Explica que la conducta puede ser activa a través de una acción, o pasiva a través de una omisión. También analiza los elementos de la acción como la voluntad, actividad, resultado y nexo causal, así como las teorías sobre este último. Finalmente, aborda los supuestos en los que no hay conducta, como la ause
Este documento presenta cuatro esquemas diferentes para clasificar los elementos de un delito: 1) Esquema clásico causalista, 2) Esquema neoclásico valorativo, 3) Esquema finalista ontológico, y 4) Esquema funcionalista teleológico. Cada esquema organiza los elementos de acto, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de manera diferente.
Principios y Garantías Generales del Proceso Penal Jorge Valda
Este documento resume la legislación nacional e internacional relacionada con el derecho a la defensa. A nivel nacional, la Constitución y el Código de Procedimiento Penal garantizan el derecho a la defensa material y técnica. A nivel internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos establecen garantías como disponer de tiempo y medios adecuados para la defensa y comunicarse con un defensor.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
Este documento discute la necesidad de adoptar el modelo europeo de criminología en México. Argumenta que la criminología mexicana no ha alcanzado los estándares internacionales debido a la falta de investigación, publicaciones y especialización. Propone que México debería invertir más en I+D criminológico, como lo hace la Unión Europea, para fomentar una criminología científica que genere nuevo conocimiento y se especialice en subáreas, en lugar de depender de los mismos autores clásicos.
Este documento presenta el prólogo de un manual de criminología escrito por Augusto Sánchez Sandoval y Alicia González Vidaurri. Narra la experiencia del autor impartiendo clases de criminología en México y cómo descubrió que los manuales importados no se adaptaban bien al contexto cultural mexicano. Alentó a los autores a escribir su propio manual para estudiantes mexicanos, basado en su realidad. El autor elogia su trabajo y cree que reemplazará a los manuales importados, ayudando a emancipar la ense
Este documento presenta información biográfica sobre Luis Rodríguez Manzanera, profesor de criminología en universidades mexicanas. Además, proporciona detalles sobre la segunda edición del libro Criminología escrito por Rodríguez Manzanera y publicado por Editorial Porrúa en 1981. El prólogo rinde homenaje a Alfonso Quiroz Cuarón, quien falleció antes de poder escribir el prólogo de esta edición.
Este documento presenta información biográfica sobre Luis Rodríguez Manzanera, profesor de criminología en universidades mexicanas. Además, proporciona detalles sobre la segunda edición del libro Criminología escrito por Rodríguez Manzanera y publicado por Editorial Porrúa en 1981. El prólogo rinde homenaje a Alfonso Quiroz Cuarón, quien falleció antes de poder escribir el prólogo de esta obra.
Este documento presenta la biografía de Luis Rodríguez Manzanera, profesor titular de Criminología en dos universidades mexicanas. Se incluye información sobre sus cargos académicos y membresías en academias. El documento también presenta información sobre la segunda edición del libro "Criminología" escrito por Rodríguez Manzanera y publicado por la editorial Porrúa en 1981.
Este documento trata sobre la ampliación de la base científica criminológica en la formación universitaria. Propone que la criminología debe enseñarse en todas las facultades universitarias y no solo en las de derecho, debido a su naturaleza interdisciplinaria. También analiza la situación de la violencia e inseguridad en el Perú y la enseñanza criminológica en las universidades del país y Latinoamérica. Finalmente, hace recomendaciones para mejorar la política criminológica nacional.
Este documento presenta una introducción a la criminología. Resume las escuelas clásica y positivista de la criminología, así como el surgimiento y concepto de esta disciplina. También explica que la criminología estudia las características biopsicosociales del delincuente y las causas sociales y culturales de la criminalidad con el objetivo de prevenir el delito y rehabilitar al delincuente.
La necesidad de adoptar el modelo europeo en la criminologíaWael Hikal
Este documento argumenta que la criminología mexicana necesita adoptar el modelo europeo de criminología especializada para evolucionar científicamente. Actualmente, la criminología mexicana carece de nueva investigación y literatura, y se centra principalmente en la represión. El autor propone establecer ramas especializadas de criminología dedicadas al estudio de fenómenos específicos, como se hace en Europa, para generar un conocimiento criminológico más profundo y sofisticado.
Metodología y técnicas de investigación criminológicaWael Hikal
El documento describe brevemente la evolución de la ciencia y la tecnología y su impacto en la sociedad. Explica que la criminología es una ciencia relativamente nueva con menos de 150 años y destaca la importancia de la tecnología como aliada de la criminalística. También enfatiza la necesidad de más investigadores en México que ayuden a abordar los problemas que afectan al país.
Este documento presenta una lista de las investigaciones y publicaciones de un autor. Entre sus investigaciones se encuentran trabajos sobre la formación de la identidad nacional en estudiantes de educación secundaria, aspectos de la psicología como ciencia, y la realidad histórica y sociocultural de un distrito. El autor también ha publicado textos teórico-prácticos para la enseñanza de varias materias, guías de investigación y publicaciones homenajeando a figuras históricas.
El documento presenta varios proyectos educativos desarrollados por el Instituto Divino Rostro para el curso de 5o año de Filosofía. Los proyectos abordan temas como la paz, los derechos humanos, los nuevos grupos culturales urbanos, y la no discriminación en la escuela primaria. Cada proyecto describe su fundamentación teórica, expectativas, contenidos, responsables, recursos, actividades y forma de evaluación.
El documento presenta un resumen de la obra "Metodología de la ciencia política" de Gustavo Emmerich. Incluye una ficha bibliográfica del autor, una breve biografía académica y sus líneas de investigación. También expone el planteamiento del tema a tratar en la obra, que es explicar la metodología de la ciencia política de forma accesible para estudiantes. Finalmente, define varios conceptos clave relacionados con la epistemología y la metodología científica.
El documento resume los principales conceptos y teorías de la Criminología del Desarrollo. Explica que estudia la evolución humana desde el nacimiento hasta la vejez para determinar qué factores influyeron en la conducta antisocial de un individuo. También describe los principales criminólogos desarrollistas y los modelos para estudiar la personalidad antisocial, incluyendo el psicoanalítico, humanista y conductual.
Salvajismo en el recreo. una mirada desde las ciencias sociales.Francisco Díaz
“Salvajismo en el recreo. Una mirada desde las ciencias sociales” es un ensayo que tiene como objetivo criticar al actual sistema educativo que nos rige, principalmente de cómo los agentes externos se involucran intrínsecamente en el desarrollo escolar de los niños y, a su vez, de cómo los padres, madres y apoderados también son participes de ello, mediante una serie de características que son elaborados por los mecanismos de dominación -según la perspectivas del sociólogo francés Pierre Bourdieu-. Así, el relato estimula una comprensión más intelectual por parte de los lectores, con la misión de forjar instancias de diálogos a medida que el texto se vaya situando en la conciencia individual y colectiva de las personas para de generar el dinamismo abstracto en el cómo estamos aprendiendo el “verdadero” conocimiento que nos enseñan los profesores.
Este documento resume las líneas de investigación del programa de psicología de la Universidad sobre la construcción de subjetividades desde perspectivas biopsicosociales y culturales, con el fin de que los estudiantes se interesen en la investigación. Explora cómo se forman los sistemas de subjetividad en contextos educativos, comunitarios y familiares, así como en sujetos marginados y de derecho.
Proyecto de investigación visual. Tornello YaninaYanina Tornello
Este documento presenta el proyecto final de Yanina Tornello para el Instituto de Formación Docente Continua sobre el tema de la "Infancia Consumida". El proyecto aborda la problemática de la trata de personas con fines de explotación sexual, que interrumpe la infancia de las víctimas. A través de una producción visual y una campaña de concientización, el proyecto busca generar reflexión y prevención sobre este tema.
El documento resume la investigación realizada sobre la vejez y los adultos mayores a través de la historia y desde diferentes perspectivas como la epistemológica, filosófica, metodológica, axiológica, política, social y económica. Se describe cómo las ideas sobre la vejez han cambiado con el tiempo y cómo la investigación buscó dignificar a los adultos mayores a través de su participación en la organización comunal.
Este documento presenta un proyecto pedagógico dirigido a estudiantes de 10 a 13 años de la Institución Educativa Francisco de Miranda en Inírida, Colombia. El proyecto busca sensibilizar a los estudiantes sobre los derechos humanos y disminuir la discriminación a través de actividades que enseñan el significado de "ser humano" y "derechos". El proyecto se basa en un enfoque constructivista y propone dos actividades de tres horas cada una para explicar estos conceptos a través de discusiones, lecturas
La madre soltera en la sociedad Mexicana, Nacional y Mundial destruida por el hombre sembrador de esperma con la única finalidad de destruir la vida de su pareja detengamos ese acto de destrucción de futuro de las jóvenes mujeres.
LA CULTURA DEL HOMBRE EN CONTRA, LA CULTURA DE LA MUJER. EN EL SEMBRADOR DE E...Aaron Hernandez Lopez
La ignorancia nos puede negar el derecho al conocimiento, cuando la educación es deficiente y empírica hoy para mi ha sido un día venturoso intentar hacer un estudio entre la cultura del hombre en contra de la cultura de la mujer, siendo un mensaje y un tributo a la mujer y arrebatarle al hombre el poder de manipulación del espermatozoide.
El Arte de Destruir a la Mujer y su relacion en la sociedad humana. Aaron Hernandez Lopez
El documento discute varios casos de feminicidio y violencia contra la mujer en diferentes partes del mundo, incluyendo Estados Unidos, Sudáfrica, México, Irán y Latinoamérica. Señala que la impunidad y falta de protección para las mujeres siguen siendo problemas graves, y que la cultura machista contribuye a la objetivización y tratamiento desechable de las mujeres.
La mujer condenada a muerte sin haber cometido Delito y sin previo JuicioAaron Hernandez Lopez
La mujer ha sido tratada como un ser inferior a lo largo de la historia, privada de derechos y sometida al control del hombre. Se le ha negado el derecho a pensar y desarrollarse libremente, y ha sufrido violencia y denigración en todas las esferas de la sociedad, incluyendo la política, la academia y la cultura. A pesar de algunos avances, la desigualdad y el menosprecio hacia la mujer persisten en la actualidad.
LAS MIL CARAS DE MÉXICO A TRAVÉS DE LA CULTURA E IDIOSINCRASIA DEL MEXICANOAaron Hernandez Lopez
Triste panorámica para el futuro de los mexicanos una tragedia para la juventud sin oportunidades y en manos del comercio extranjero ese es el reto aunque debo de reconocer que todos los mexicanos que salen del pais al extranjero todos triunfan por que allá desde el primer día se educan y se someten al respeto de las leyes y de la cultura de esas sociedades organizadas que tanto admiramos pero que no hacemos nada los Mexicanos por cambiar la anarquía y el desorden de un pueblo semi salvaje y sin respeto alguno al orden jurídico y que todo lo deja para mañana o para después.
Chat de Facebook entre madre e hija es usado como prueba en EU por acusación ...Aaron Hernandez Lopez
Como penalista el día de hoy se analizo una de las pruebas documentales publicas mas relevantes específicamente en Facebook el cual fue requerido para presentar el dialogo entre madre e hija en una corte de los Estados Unidos la cual condenara por aborto doloso a madre e hija pero lo mas reelevante es que nos demos cuenta que cualqueir comentario de voz o escrito que tu hagas a través de tu celulares o de cualquier otro sistema, quedara grabado y archivado para ser usado por la Ley o a quien le afecte dichos comentarios. Bienvenidos al Mundo Jurídico de las Tecnologías y consejo para todos mis colegas abogados.
Las Maravillas del Mundo Digital, sus Beneficios y riesgos que representa el Universo de la Red de Redes, requiere que todos tengamos una noción del manejo del celular, del internet por citar algunos. Los Delincuentes han encontrado el medio mas fácil de delinquir sobre niñas, niños y fraudes financieros muy de moda, debemos estar atentos y exigir a los grandes monopolios mundiales de la Red de Redes que están obligados a cuidar y evitar que se cometan los delitos como actualmente lo hacen en total impunidad.
ALERTA MÁXIMA EN EL MUNDO DE LAS TECNOLOGÍAS DONDE LAS NIÑAS Y NIÑOSAaron Hernandez Lopez
Lo que aprendi del internet, sus bellezas, arte, musica, canto, pornografia para el mas exigente enfermo sexual y que encontramos en este medio la biblioteca mas grande que se haya conocido en el mundo, pero y lo negativo quien nos lo dice, nadie creo que llego el momento de abrir una pagina para poner en ella todo lo negativo que encontramos en el intenet convoco a ustedes aportar su conocimiento e indentificar lo negativo y lo que no se debe de hacer para no caer en victimas de los delincuentes modernos.
LA RESPONSABILIDAD DE LOS ESCRITORES DEDICADOS A LA CIENCIA DEL DERECHOAaron Hernandez Lopez
El arte de embarazar mujeres y la irresponsabilidad de los hombres provoca que millones de niños y niñas terminen en la miseria y el abandono, detengamos esta tragedia Nacional y Mundial, si vivimos regular o bien dejemos de ser egoístas y démosle a los nuevos seres humanos una vida digna.
Los humanos a lo largo de la historia han autorizado el sacrificio de vidas inocentes para calmar la ira de los dioses o complacer a líderes poderosos. En la actualidad, el aborto ha llevado a la muerte de millones de bebés, mientras que los ancianos reciben atención médica prolongada a pesar de su edad avanzada. Esto demuestra la naturaleza egoísta de la humanidad moderna, que ofrece sacrificios a los nuevos dioses de la sociedad en lugar de valorar e igualmente proteger todas las
LA CULTURA DE ADOPTAR PERROS Y SU PELIGRO DE CAUSAR DAÑO Y LA MUERTE A LOS CI...Aaron Hernandez Lopez
Cuestionar que el perro es el mejor amigo del hombre es parcialmente cierto pero la falta de responsabilidad de los dueños de los perros en un pais sin respeto a la Ley como es Mèxico nos lleva a la anarquia y a la libertad absoluta de que pueda hacer lo que quiera y cuando quiera si nadie me lo impide el tema de lesiones y muertes provocadas por los animales es alarmante y su falta de registro negligente nos obliga a pedir espacios exclusivos para recreo y paseo de los perros de lo contrario esperemos ser mordidos o muertos por el mejor amigo del hombre.
LA HISTORIA DE LA CRUELDAD DE LA HUMANIDAD DESDE CAIN Y ABEL HASTA VLADIMIR P...Aaron Hernandez Lopez
Este documento discute la historia de la crueldad humana desde Caín y Abel hasta el presente. Argumenta que la pena de muerte debe restablecerse para castigar a asesinos y violadores, ya que es la única forma de detenerlos y proteger a las familias. El autor renuncia a cuestionar más este tema si no se acepta su propuesta de restablecer la pena capital. Concluye haciendo un llamado emocional a proteger a las niñas y mujeres de la violencia.
Los Medios de Comunicación por televisión abierta y por cable satelital, los dueños del comercio, de la cultura y de la enajenación de las Sociedades, estos son los verdaderos controladores y manipuladores de una sociedad pasiva y de bajo nivel cultural en México sin proyecto de cultura de programas educativos ni sociales, todo es mentira, ventas de cremas de productos, de pastillas, inyecciones y de tratamientos, todos presentados por los seres de ojos verdes, rubios, güeros, mujeres hermosas, siluetas envidiables eso es lo que vemos en nuestros medios de televisión donde solo trasmiten para distraer a la sociedad y que imiten lo que se ve en la alfombra roja del famoso Hollywood Norteamericano, mucha basura visual y poca labor cultural y artística esta es la tragedia para las nuevas generaciones, niños, niñas y jóvenes.
La Ignorancia del Urbanismo por las Autoridades de la Ciudad de MéxicoAaron Hernandez Lopez
El reto de ser Gobernante de una de las mas grandes Ciudades del mundo, el comentario que hago es para prever en pocos años el desastre de la falta de agua en la Ciudad de México y las ocurrencias de seguir construyendo en un lugar donde no ay espacio para un tabique, ni un centímetro mas de asfalto, la ignorancia como forma de cultura para gobernar y mis propuestas para coadyuvar a mi amada Ciudad de México, para reciclar el agua reutilizando la misma como se propone.
Aclarando que en este momento no tenemos una gota de agua en el edificio.
EL FRACASO DE LA EDUCACIÓN EMPÍRICA EN TODOS LOS NIVELES DE PRIMARIA A PROFES...Aaron Hernandez Lopez
El Problema de la Educación en México es y será el obstáculo para que los 130 millones de Mexicanos tengamos una vida mas digna, mas respetuosa, mas humana pero mientras los Sindicatos se adueñan de la educación y los rectores y directores solo les interese la reeleccion y no el conocimiento cientifico Mexico seguira en el caos que a muchos beneficia, la ignorancia como nueva Cultura que solo nos lleva a ser identificados como un Pueblo donde no se respeta a la Ley donde todo nos vale y donde el dinero resuelve cualquier conducta ilícita
Este documento celebra el nacimiento de Sara, la sobrina recién nacida de Paola, en Morelia, Michoacán, México. El autor destaca la bendición que Sara representa para la familia y la belleza de su llegada en un momento de tristeza en el mundo. El texto también alaba a Paola por gestar y dar a luz a Sara, así como a todas las mujeres que aman la vida y el don de la maternidad.
LOS MIGRANTES. LOS OLVIDADOS DE LA SOCIEDAD A LOS QUE NADIE QUIERE EN SU PROP...Aaron Hernandez Lopez
La Migración en el mundo, en tiempos de paz y en tiempos de guerra, no puede quedar al azar, mucho menos en manos de delincuentes, como sucede en México, como lo vemos en Ucrania. Se requiere una nueva legislación internacional para regular la migración en forma humana y debida, de otra forma seremos cómplices de la muerte, del maltrato, de la humillación y violación de las mujeres migrantes, detengamos esta nueva cultura negativa del migrante.
El sembrador de espermas, al hombre irresponsable, quien se jacta con sus amigos de haber depositad espermas en sus amantes en la mañana en la tarde y en a noche en los hoteles, en su casa o en el auto, al Hombre que se siente dueño de la mujer a quien corteja engaña, y convence para recibir la semilla de la vida, en forma inconsciente en estado normal, drogado, ebrio, al dueño de la mujer a través de la historia al hombre macho, dotado de millones de espermas que la naturaleza nos dio llego el momento de evitar la mas grande tragedia de la Humanidad, del inofensivo aparentemente hombre sembrador de espermas en cualquier vagina que desea....
En la vida se habla mucho sobre la suerte, buena estrella o destino de cada uno de los seres humanos también se ha dicho por los ingenieros que nosotros somos los arquitectos de nuestro propio destino lo cual no siempre es cierto, ya que existen muchas circunstancias que nos pueden llevar a delinquir y perder la libertad por un simple delito y condenarnos no tanto a una pena de prisión si no de por vida ser señalado por la sociedad que no perdonara a un delincuente cualquiera que haya sido su delito, cambiemos la cultura de los presos y démosle la oportunidad de recobrar las bellezas de la libertad, creando las mejores bibliotecas dentro de las cárceles para lograr el objetivo de readaptación social que tanto alarde se hace pero solo de palabras y nada de acciones reales.
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
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AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ
EL ITER-CRIMINIS DEL FEMINICIDIO.
(EN MAPAS CONCEPTUALES).
CON LA COLABORACIÓN DE JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ PRECIADO
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Con un vestido de seda de damasco gris, envuelta en una capa de armiño y acompañada por sus damas de honor, Ana Bolena se
encaminó al patíbulo donde, minutos más tarde, un verdugo le cortaría la cabeza.
La calma y la seguridad con las que pronunció sus últimas palabras tocaron la fibra de gran parte del gentío que se había congregado
en la Torre de Londres para presenciar su ejecución.
"No he venido aquí para acusar a nadie, sino que rezo a Dios para que salve a mi rey soberano y al de ustedes, y le dé mucho tiempo
para reinar, pues es uno de los mejores príncipes en el mundo, quien siempre me trató tan bien que no podía ser mejor. Por lo tanto, me
someto a la muerte con buena voluntad, pidiendo humildemente el perdón de todo el mundo".
"(…) Y así tomo mi partida del mundo y de todos ustedes, y cordialmente les pido que recen por mí. Oh Señor ten misericordia de mí, a
Dios encomiendo mi alma", se despidió Bolena.
Acto seguido, un verdugo traído especialmente de Calais, Francia, levantó su espada en alto y de un golpe certero le cercenó la cabeza.
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Las misiones militares de Estados Unidos y Gran Bretaña informaron de más de un millón de personas que
perecieron. En 1919, el ministerio de Interior de Turquía admitía la escalofriante cantidad de 800.000 fallecidos.
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El Autor se basó como referencia el Código Penal de la Ciudad de México, aclarando que los mapas son de carácter general
y universal con la finalidad de que los estudiosos del tema lo comprendan con mayor facilidad.
El presente libro, tiene como finalidad el estudio y análisis de todos y cada uno de los delitos que se relacionan y van en
contra de la mujer, utilizando lo más ilustrativo que son los mapas conceptuales, los cuales servirán como instrumento para
las nuevas políticas y enfoque del estudio, carpetas de investigación, sentencias con perspectiva de género, y aunque la
ciudad de México hable de muchos proyectos, programas, y medidas para proteger a la mujer, según declaraciones de la
Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, pero todas tienden a resolver las consecuencias de los
delitos, pero ninguna sobre la prevención de los mismos que es donde se encuentra la problemática de los mismos y que
deben de tomarse en cuenta para las nuevas políticas del Derecho Penal, de otra forma nunca se podrá evitar los delitos en
contra de las mujeres.
La razón de usar los mapas conceptuales al sistema penal mexicano.
Como profesor fundador de la entonces ENEP, hoy FES Acatlán UNAM, inicié un nuevo modelo de enseñanza aprendizaje,
el cual fue motivado por la maestra Julieta, experta en nuevos modelos de enseñanza aprendizaje, quien impartió un curso a
los docentes en dicho plantel.
En su clase argumentaba que el todo no era igual a la suma de las partes a lo cual su alumno Aarón cuestionó y le pedí
explicara ese nuevo concepto. El ejemplo fue usar una bicicleta, la cual se podía utilizar inmediatamente para trasladarse. La
posición contraria era la misma bicicleta en una caja embalada, la cual contenía las mismas piezas, color, modelo y rodada.
Conclusión, la bicicleta es una pieza que puede ser un todo, en tanto que las piezas de la otra bicicleta aún sumadas no me
daban una bicicleta que materialmente pudiera utilizar en ese mismo instante.
Cuestioné el razonamiento y fui señalado como el maléfico Aarón por criticar dicha postura que daba origen a los mapas
mentales y aplicables a los mapas conceptuales. La inquietud me llevó a incursionar sobre los mapas para después darme
cuenta que hacía cuarenta años que ya se venían usando los mapas conceptuales pero que en México pocos autores los
habían aplicado; así nació por primera vez el Código Penal Federal en mapas conceptuales, en cuadernos de investigación
en la propia Universidad, consolidándose el proyecto en la materia de “Delitos Previstos en Leyes Especiales” la cual se aplicó
desde el año 2000 en Acatlán en las clases impartidas en el décimo semestre de la carrera de Derecho, los alumnos de la
materia tendrían que seleccionar la ley, desglosarlo en mapas conceptuales y exponerlos utilizando la alta tecnología, dejando
libre el formato y diseños del mapa. Al avanzar la investigación decidí que era momento de llevarlo a obra jurídica con las
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nuevas aportaciones que habían hecho mis alumnos, en lo particular Salma Winston Álvarez, persona a quien le rindo tributo
y reconozco como una de las mejores estudiantes que entendió, conoció y aplicó el modelo a los mapas penales, en ellos ya
no se utilizaba doctrina tradicional, ni comentarios de diversos autores, ya que el modelo de mapas conceptuales requería
que el alumno investigara por su cuenta para poder después explicar cada uno de los elementos del tipo.
Al dejar la Universidad en el año 2013, se consolidó el proyecto con la participación de mi nueva alumna Jocabeth Abigail
Peña Morales, sobre mi ayudante, agradezco profundamente la paciencia, trabajo, esfuerzo y dedicación pero principalmente
su calidad de joven investigadora y amante del Derecho Penal Mexicano, quien con orgullo la presento a la comunidad jurídica
y académica como nueva esperanza del proyecto que hoy lleva por nombre “Colección Doctor Ricardo franco Guzmán.”
La evolución que ha tenido la investigación de los tipos penales a través de mapas conceptuales, comparado con la definición
y creación de los autores en el seno de la Universidad de Cornell, a diferencia del sistema esquemático de los actuales mapas
conceptuales, los autores hemos podido descubrir que en el Derecho Penal, los elementos de los tipos en mapas, son
equivalentes en su valor, es decir, no importa el lugar en el que aparezcan, arriba, abajo, al oriente, al poniente, pues al final,
el resultado será lo mismo.
¿Cómo nacen?
“Los mapas conceptuales iniciaron su desarrollo en el Departamento de Educación de la Universidad de Cornell, EUA, durante
la década de los setentas como una respuesta a la teoría del aprendizaje significativo de Ausubel en especial, en lo referente
a la evolución de las ideas previas que poseen los estudiantes. Han constituido desde entonces, una herramienta de gran
utilidad, para profesores, investigadores educativos, psicólogos y estudiantes en general. Fueron desarrollados en el marco
de un programa denominado Aprender a Aprender, en el cual, se pretendía liberar el potencial de aprendizaje en los seres
humanos que permanece sin desarrollar y que muchas prácticas educativas entorpecen en lugar de facilitar.
De acuerdo a A. Ontoria (1992), la utilización de mapas conceptuales se construye como un proceso: Centrado en el alumno
y no en el profesor. Que atiende al desarrollo de destrezas y no se conforme sólo con la repetición memorística de la
Información por parte de alumno. Que pretenda el desarrollo armónico de todas las dimensiones de la persona, no solamente
intelectuales.
¿Qué son?
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Los mapas conceptuales son herramientas útiles para ayudar a los estudiantes a aprender acerca de la estructura del
conocimiento y los procesos de construcción de pensamiento (meta-cognición). De esta forma, los mapas conceptuales
también ayudan al estudiante a aprender sobre el cómo aprender (meta-aprendizaje). El concepto de mapeo requiere el
aprendizaje para operar completamente los seis niveles de objetivos educacionales de Bloom (1956) de acuerdo a Novak y
Gowin [Novak:88].
Debido a que un mapa conceptual externaliza la estructura del conocimiento de una persona, este puede servir como punto
de partida de cualquier concepción de concepto que la persona pueda tener concerniente a la estructura del conocimiento.
Además, desde que los mapas de concepto son imágenes visuales, ellos tienden a ser recordados más fácilmente que un
texto [Novak:88].
Material de apoyo
Revisa la presentación Mapas conceptuales en ella se explican brevemente todo lo relacionado a mapas conceptuales.
También puedes apoyarte en los textos Estrategias de elaboración de mapas conceptuales y qué son los mapas
conceptuales.
¿Qué aplicaciones tienen?
Los mapas conceptuales dirigen la atención, tanto del estudiante como del profesor, sobre el reducido número de ideas
importantes en las que deben concentrarse en cualquier tarea específica de aprendizaje. Una vez que se ha completado una
tarea de aprendizaje, los mapas conceptuales proporcionan un resumen esquemático de todo lo que se ha aprendido.”20
Aspecto Negativo del Delito, según estudio de Jocabeth Abigail Peña Morales.
Inimputabilidad. Se actualiza este elemento negativo del delito cuando el sujeto no tenga la capacidad de querer ni
entender la conducta que realiza u omite realizar. Se consideran Inimputables:
a) Menores de Edad. Existen diversos criterios para considerad a los menores de edad como inimputables, pues finalmente
ellos no cometen delitos, pese a que existen casos de menores cuya conducta se adecua a la descripción típica de un
delito, ellos cometen infracciones a la ley penal.
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b) Trastorno Mental. Periódicamente la Organización Mundial de la Salud a través de la Clasificación Internacional de
Enfermedades Mentales publica un listado con todas aquellas reconocidas a nivel mundial, por lo que entran en el supuesto
de inimputable aquellas personas que presentan alguna de las enfermedades que se contienen en el listado.
Para una mayor profundidad en el análisis de los Trastornos, nos remitiremos a la obra “Trastornos mentales y
responsabilidad criminal” del Doctor Enrique C. Henriquez, quien resume de esta forma sus características:
1. Es transitorio y el sujeto es normal antes y después del suceso patológico.
2. Es de corta duración.
3. Ha de ser producida adecuadamente por una causa cualificada.
4. Ha de asumir un grado suficiente de perturbación.
5. No ha de ser voluntaria ni previsible, es decir, no existe trastorno mental concurrente con el dolo, cuando se quiere el
delito, pero se puede cometer: el trastorno mental no quiere la acción del crimen ni puede prever que la realizará.
6. El supuesto delincuente ha de obrar por una impulsión o inhibición, de carácter irresistible.
Tomando en consideración la forma tan acertada de descomponer cada elemento que integra el trastorno mental,
tendremos una idea más amplia sobre el motivo del legislador para incluirlos como inimputables y sobre todo, aquellos
estudiosos que han realizado descripciones para explicar en qué consisten estas alteraciones psicológicas del sujeto.
c) Miedo Grave. Como acertadamente lo analiza la Maestra
I. Griselda Amuchategui Requena en la siguiente idea: “Proceso psicológico mediante el cual el sujeto cree estar en un mal
inminente y grave” Ello lo llevará a realizar una conducta típica, tratando de salvaguardarse.
Ausencia de conducta. Habrá ausencia de conducta cuando el sujeto no tenga la voluntad para realizar ninguna acción,
omisión o comisión por omisión y al no existir una conducta, no podría asegurarse que exista delito.
a) Fuerza irresistible. Se traduce a la aplicación de una fuerza mayor a la que el sujeto pudiera resistirse, siendo este último
el medio para la comisión de la conducta final. Se distinguen: 1. Fuerza física irresistible (vis absoluta) 2. Fuerza mayor
irresistible (vis maior)
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b) Movimientos reflejos Estos movimientos se originan del sistema nervioso y son producidos de forma involuntaria por el
sujeto; además nos incumben porque se manifiestan en el mundo exterior, es decir, se perciben por los sentidos. Pero, al
no existir voluntad del sujeto para realizarlos, se entiende que no hay conducta punible.
c) Estado de Inconsciencia. Se considera que al encontrarse el sujeto en estado de inconsciencia no habrá conducta pero,
si el sujeto de forma consciente se colocó en ese estado, sí existirá la conducta. Puede hablarse de estado de inconsciencia
en los siguientes supuestos:
1. Sueño
2. Sonambulismo
3. Hipnotismo.
Para cada uno de ellos existe un tratamiento especial y en gran medida influyen las diversas teorías que los analizar para
considerarlos como eximente de responsabilidad penal, es decir, podríamos sugerir que, una persona que jamás ha
pensado en realizar alguna conducta delictiva, en estado inconsciente no tendría razón para hacerlo, igualmente podremos
enunciar que, no todas las personas son hipnotizables…
Atipicidad.
La conducta no corresponde a la descripción típica del delito, pudiendo ser esto por faltar algún elemento o porque la
conducta no esté tipificada como delictiva.
Causas de Justificación. Son aquellas circunstancias que desprenden a la conducta de la antijuridicidad,
consecuentemente la acción, omisión o comisión por omisión se justificarán en los supuestos siguientes:
a) Ejercicio de un derecho. El artículo 15 del Código Penal Federal en su fracción VI lo regula y lo que nos interesa del texto
es: “Siempre que exista necesidad racional del medio empleado para ejercer el derecho y que no se realice con el solo
propósito de perjudicar o dañar a otro.
b) Cumplimiento de un deber. Consiste en realizar la conducta siempre que exista necesidad racional del medio empleado
para cumplir el deber.
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c) Estado de necesidad. El sujeto realiza una conducta con la necesidad de salvaguardar un bien jurídico, pero únicamente
cuando se encuentre en un peligro real, actual o inminente.
Para actualizar este supuesto, además de los elementos anteriores deberán ponderarse los bienes jurídicos tutelados, es
decir, cuando estos últimos son afectados por la conducta, deberán ser iguales o menores en su jerarquía al que se
necesitan salvaguardar.
d) Legítima defensa. Obra en legítima defensa quien reacciona para evitar que un bien jurídico sea lesionado o se
encuentre en un peligro real, actual o inminente, buscando no transgredir un bien jurídico superior para no caer en exceso.
e) Consentimiento del sujeto pasivo. Cuando exista armonía entre la conducta del sujeto activo y la voluntad del sujeto
pasivo para que el primero lleve a cabo la conducta sobre el titular del bien jurídico.
Inculpabilidad.
Se entiende por inculpabilidad la falta de voluntad del sujeto para querer realizar la conducta o por el desconocimiento del
hecho.
a) Error de Hecho. El error es aquello que hará que el sujeto activo tenga una concepción diversa de la materialidad del
acto.
b) No exigibilidad de otra conducta. La conducta del sujeto activo es imposible de determinar o especificarse y no se le
puede imputar un delito que no corresponda a la descripción de su conducta.
c) Temor fundado. El sujeto activo por sentirse amenazado en la afectación de un bien jurídico y su actuar lo realiza para
salvaguardar a este último.
d) Caso fortuito. La conducta se realiza como consecuencia de elementos externos al sujeto, pudiendo entenderse que la
conducta es accidental al no haber voluntad del sujeto, e incluso habiendo el sujeto realizado conductas encaminadas a
evitar un daño o peligro de uno o varios bienes jurídicos pero al final no pudo hacer algo para no consumar el acto.
Falta de requisitos procesales.
Faltando algún elemento de los que se enunciarán a continuación, no se actualizará el delito.
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a) Denuncia. Cualquier persona que conoce de la comisión de un delito puede poner en conocimiento del Ministerio Público
para que comience la investigación del mismo.
b) Querella. El titular del bien jurídico es quien debe poner en conocimiento del Ministerio Público la afectación que ha
sufrido para que este último inicie la investigación del hecho.
c) Prescripción. Cuando la ley establece un periodo de tiempo en el que pudiese investigarse el delito y este ha sido
excedido.
d) Perdón. Cuando un delito no es investigado de forma oficiosa puede otorgarse perdón al sujeto activo y con ello concluir
el procedimiento.
e) Ausencia de Bien Jurídico. No existe ningún Bien jurídico que deba tutelarse por la norma y por ello no hay afectación
que deba investigarse penalmente.
f) Sobreseimiento. Es un acto procesal que concluye el procedimiento pero no resuelve el fondo.
g) Mediación. Cuando el sujeto activo y el sujeto pasivo llegan a un acuerdo que para ellos es benéfico y queda en
conocimiento de la autoridad para que dicte sentencia en los términos de la mediación.
h) Indulto. Supone el perdón de la pena jurídicamente impuesta.
i) Amnistía. Se otorga cuando la conducta por la que el sujeto fue señalado como culpable ha sido condonada.
Generalmente se aplica a un grupo.
j) Derogación del Delito. Mediante un proceso legislativo una conducta considerada como delito ha dejado de serlo.
k) Suicidio. Se enciendo cuando el titular del bien jurídico denominado vida, realiza una conducta para ponerle fin.
Todo el análisis anterior, servirá para profundizar en cada elemento del aspecto negativo del delito, mismo que al hacer
manifiesto un solo elemento de los que le integran, destruirá el tipo penal y como consecuencia, el delito. Es de especial
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interés, pues no es precisamente hipotético, es decir, hasta que se presente el caso en particular podremos analizar si
alguno de los elementos negativos del delito se ha actualizado para así continuar a aplicar el razonamiento jurídico y
concluir en la no integración del delito.
Los Delitos que afectan y que se relacionan con la Mujer entre otros son los siguientes:
1.- El feminicidio 2.- La violación 3.- El aborto 4.-Lesiones 5.- Secuestro 6.-Trafico de personas 7.-Incesto 8.- Violencia Digital,
9.- Delitos que violen la intimidad sexual 10.- Violencia Familiar 11.- Rapto 12.- Estupro 13.- Hostigamiento Sexual 14.-
Discriminación 15.- Inseminación artificial indebida 16.- Esterilidad Provocada 17.- Abandono de la conyugue 18.- Peligro de
Contagio 20.- Fecundación a través de medios clínicos 21.- Procreación asistida
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FEMINICIDIO EN MAPAS CONCEPTUALES.
Para analizar el complejo tema del Feminicidio y el Aborto hare algunas reflexiones sin que se estos puedan resolver la
problemática, cuando nos encontramos ante una sociedad contradictoria y que en la actualidad se lucha por erradicar la
violencia en todas sus formas, las madres lloran sufren se desesperan por encontrar a sus hijas, golpeadas, lesionadas y
muertas. Las niñas jóvenes modernas, protestan contra los Feminicidios de sus compañeras, destruyendo e incendiando y
gritando como protesta por la muerte de las miles de mujeres que son golpeadas, estranguladas, mutiladas, degolladas e
incineradas por sus malditos asesinos pero digo que es una sociedad contradictoria cuando encontramos mujeres como la
escritora Erika Leonard Mitchell quien publico el libro y se llevó al cine como uno de los más grandes éxitos del momento,
llamando la atención a la sociedad, principalmente mujeres por el éxito de la mujer artista quien en la película es golpeada,
humillada, azotada, encadenada y que todo eso lo goza cuando lo único que representa es la apología del Delito y que los
hombres deban seguir siguiendo el ejemplo del gran artista hombre quien compra humilla y defiende, en la fascinante película
Cincuenta sombras de Grey, tuve que verla para constatar la bajeza de una escritora, un director y demás artistas, y después
encontrar a la salida del cine los casos reales de la violencia del hombre contra la mujer. La película representa la obra
maestra de los valores, más bien de los invalores hacia la mujer, quienes después se quejan del por qué las tratan así.
En las redes algunas jóvenes mujeres se atreven a subir imágenes de la película y comentan te gustaría ser estrella de esta
película, pero no puedes porque al primer latigazo denuncias maltrato.
He mencionado que la mujer moderna busca símbolos y estereotipos para llamar la atención y ser diferente a las demás así
vemos como suben a las redes las fotografías de sus hermosos cuerpos, sus películas sexuales, sus cuerpos tatuados y
perforaciones en oídos, nariz, ombligo y otras partes, también las vemos tatuadas en todo el cuerpo donde ya no cabe ni un
alfiler, si comparamos sus tatuajes modernos con las hermosas tribus africanas donde vemos hombres tatuados en todo su
cuerpo danzando, bailando y felices de seguir sus tradiciones, bueno casos contradictorios. Qué fácil es para las jóvenes
querer ser diferentes a las demás, pero que difícil resulta para ellas la preparación, el estudio, la cultura, las artes y tantas
cosas que nos da la biblioteca más grande del mundo, como es el internet, la gran ventana y el gran libro del bien y del mal.
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El trabajo se encuentra apoyado en diversos documentos que considero relevantes citar para poder ayudar de alguna forma
al feminismo que profeso y que no l veo solución al menos en este siglo razón por la cual recomiendo el valor de la joven
mujer argentina Ailin Cubelo.
He propuesto la creación de un Museo que recuerde al Estado Mexicano, a la sociedad y principalmente a las víctimas como
el acto de barbarie del siglo XXI al que he llamado la extinción del género femenino a través del Feminicidio, el Museo se
establecería en todos los lugares donde fue sacrificada una mujer con un abreve síntesis de su vida y de su verdugo serviría
para prevenir nuevos feminicidios. El trabajo se encuentra documentado con la información del Internet sobre los miles de
feminicidios ejecutados en todo el territorio nacional.
Sociedad Contradictoria.
Este título le queda muy bien para resaltar la lucha de las jóvenes que protestan por el feminicidio, pero que las mismas
mujeres piden legalizar la muerte del ser en gestación, cuando ellas mismas se han convertido en homicidas, y si el ser en
gestación es del sexo femenino, pudiéramos llamarles también Feminicidas.
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AHORA HARE EL COMENTARIO SOBRE EL ABORTO:
Recientemente la nación de Bélgica creo un hospital para recibir a los niños no deseados en dicho lugar se reciben si ningún
cuestionamiento y se salva la vida de ese ser en gestación (ver en Japón).
Que mejor medida asombrosa y valiente de la mujer argentina llamada Ailin:
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EL CONSEJO DE AILÍN PARA LAS JÓVENES QUE DESEAN ABORTAR.
N o q u i e r o h i j o s n i h o y n i n u n c a ’ , j o v e n s e l i g a t r o m p a s d e f a l o p i o a l o s 2 2 a ñ o s
La joven indicó que desde la secundaria sabía que no quería tener hijos por lo que optó por este método
anticonceptivo.
Después que un ginecólogo se lo negara dos veces, Ailín Cubelo Naval, originaria de Argentina, logró quitarse el estigma de
muchas mujeres que, por el hecho de ser mujeres, traen consigo incluso desde su nacimiento: la maternidad obligatoria.
Pensar que "no sé es mujer completa" si no se es madre, es algo contra lo que muchas mujeres que no tienen hijos por
elección, han luchado por mucho tiempo.
Ailín, a los 22 años, consiguió que un profesional de la salud ligara sus trompas de falopio para evitar ser madre pues, por
elección, sabe que no quiere tener hijos nunca en su vida.
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Para mí, era natural no ser madre
En entrevista para Infobae, Ailín refirió que para ella era natural el deseo de no ser madre, tanto como para muchas mujeres
es natural querer serlo. La ligadura de trompas está relacionada más con aquellas mujeres que después de tener algún hijo
deciden someterse a la intervención quirúrgica para no tener más, por lo que ningún cirujano accedía a realizársela, también
tomando en cuenta su edad: 22 años.
"Como a algunas personas el deseo de ser madres les es natural, para mí era natural no serlo. Me ligué las trompas porque
no quiero tener hijos ni ahora, ni nunca", contó al medio de comunicación. "Más o menos así debe haber sido para muchas
mujeres o personas con capacidad de gestar. Me refiero a esos comentarios tipo 'y ¿qué nombre le vas a poner a tus hijos?'
o '¿a qué edad quieres ser mamá?'. Éramos nenas de 8 o 9 años pensando en tener hijos", recuerda Ailín.
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Ella recuerda que "¿Quieres ser madre?" no era una pregunta que siquiera se formulara. "Yo siempre contestaba 'después
de los 30' o 'yo quiero uno solo'. Como no me daba cuenta de que quizás no quería ser madre, me excusaba o alargaba los
plazos", refirió. "La idea de la nena que cuida, que materna, se inculca desde el jardín de niños".
El mandato de la maternidad no es algo natural
Y es por eso -y por elección propia- que decidió ligarse las trompas de falopio, aludiendo a que realmente se dio cuenta que
nunca quiere tener hijos. "No quiero dedicarle 20 años de mi vida a una persona. ¿Traer a una persona más a este mundo
así como está, a formar parte de esta sociedad, con esta escasez de recursos? ¿Vivir con miedo de que le pase algo si es
mujer o con miedo de que haga algo si es varón? ¿Tener un hijo para dejar un legado? ¿Qué legado?".
Hace algunas décadas, a estas mujeres se les conoció como "NoMo", abreviatura de "No Mothers" en inglés, las cuales
quieren romper el mandato de la maternidad como proyecto único de vida.
En la Ciudad de México del 26 de abril del 2007, al 26 de abril del 2020 se reportan más de 210,000 interrupciones durante
el embarazo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dice que no ay vida dentro de las doce semanas de gestación,
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El camino de provocación de Delitos sexuales en contra de la mujer hasta llegar al feminicidio.
Las estadísticas completas de la pornografía online.
¿Sabías que el domingo es el día que más se consume? El negocio del porno a través de Internet mueve millones de dólares. La intimidad
y la privacidad de la red ha permitido que filias y fetiches ocultos se conviertan en mercado, gracias a la facilidad de difusión y la reducción
de los costes. Entontes, ¿cuántas páginas porno hay?, ¿cuánta gente lo ve?
Por mucho que lo esconda Google Instant, hay tanta afición a la visualización de este tipo de contenidos que las casi 30.000 personas
que, de media, hay viendo pornografía en cada momento del día generan más de 3.000 dólares por segundo. Con el crecimiento de las
redes sociales pornográficas, ya son casi 25 millones de páginas web con esta temática.
Un par de curiosidades. Primera, un tercio de las personas que consumen pornografía son mujeres. Segunda, Utah, en Estados Unidos,
pasa por ser una de las zonas más puritanas del país, pero el estudio revela que posee el mayor número de suscriptores a webs
pornográficas por conexión del país.
El mundo del Internet, en manos del comercio, de lucro, de la diversión, de la degradación por unos cuantos seres inteligentes que han
sabido acumular fortunas para enajenar a los pueblos en sustitución de impartir cultura parece que nadie puede, o más bien no quiere
controlar ese universo del internet de fácil acceso para niños desde 5 años en adelante los cuales van deformando su formación y
degenerando su cultura de respeto a una libertad sexual, es necesario regular las 25 millones de páginas pornográficas, lo cual es muy
sencillo cobrar por el acceso a las mismas por horas y ese dinero dedicarlo a educación sexual, así no cualquiera tendría libre acceso
pues al contratar por paga estaría ubicado el usuario. De lo contrario la sociedad no puede quejarse de los últimos hechos donde los
niños de dinero violan a las niñas y todavía se atreven a subir los hechos a internet solo por citar ejemplos.
34. 34
CAPITULO V
1.- FEMINICIDIO
Artículo 281. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen
razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
10. Por su materia: Común
Manifestación Antijurídica
(Antijuridicidad)
Imputable
Punibilidad-Exclusión
de Punibilidad
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
no se requiere la
destrucción o alteración del
objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Facultad investigadora del
Ministerio Público.
10.1. De aplicación sólo en
territorio donde se reconoce
su validez.
11.1. En quien recae la
conducta
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Quien realiza la
conducta.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Conducta realizada
por el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
440. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DEL DELITO
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: Lesión
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Con
calidad
13. Sujeto activo: Con
calidad
12. Bien jurídico: La vida
11. Objeto Material:
Persona
19. Admite tentativa: Si 1. Por la conducta:
Acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal: De
Oficio
Punibilidad
Exclusión de
punibilidad
Culpabilidad
Inculpabilidad
Antijuridicidad
Causas de Justificación
Tipicidad.
Atipicidad
Imputabilidad
Inimputabilidad
Núcleo del tipo:
Feminicidio
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado formal.
1.1. Realización del hecho
descrito como delito.
35. 35
2.- Violación.
ARTÍCULO 175. Se equipara a la violación y se sancionará con la misma pena, al que:
I. (Tipo Legal) Realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa
no pueda resistirlo; o
1.1. Realización del
hecho descrito
como delito.
Culpabilidad.
Imputable
Punibilidad
Manifestación Antijurídica
(Antijuridicidad)
2.1. Son aquellos en los cuales
para su integración no se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Facultad investigadora
del Ministerio Público.
10.1. De aplicación en
territorio donde se reconoce
su validez.
11.1. En quien recae la
conducta.
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Quien realiza la
conducta.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Conducta realizada
por el sujeto activo o
imputado.
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito.
19.1. Si es sólo la conducta
57. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO
Núcleo del tipo:
Violación.
(4)
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
Peligro
17. Elemento
complementario: Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Con
calidad
13. Sujeto activo: Sin
calidad
12. Bien jurídico:
La Libertad Sexual 11. Objeto Material:
Persona
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta: De
acción.
5. Elemento subjetivo:
Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Común.
Tipicidad.
Antijuridicidad
Punibilidad
Imputabilidad
36. 36
3.- El aborto.
ARTÍCULO 145 (Tipo legal). Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la
mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En
este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.
1.1. Realización del
hecho descrito como
delito.
Culpabilidad.
Imputable
Punibilidad
Manifestación Antijurídica
(Antijuridicidad)
2.1. Son aquellos en los cuales
para su integración se requiere la
destrucción o alteración del
objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se causa un daño al
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Facultad investigadora
del Ministerio Público.
10.1. De aplicación en
territorio donde se reconoce
su validez.
11.1. En quien recae la
conducta.
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Quien realiza la
conducta. Mujer
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
Ser en Gestación.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Conducta realizada
por el sujeto activo o
imputado.
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
15. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO
Núcleo del tipo:
Aborto
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
Lesión
17. Elemento
complementario: Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Con
calidad
13. Sujeto activo: Con
calidad
12. Bien jurídico:
La vida 11. Objeto Material:
Persona
19. Admite tentativa:
Sí
1. Por la conducta: De
acción
5. Elemento subjetivo:
Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Común.
Tipicidad.
Imputabilidad
Antijuridicidad
Punibilidad
37. 37
4.- Lesiones
ARTÍCULO 130 (Tipo legal). Al que cause a otro un daño o alteración en su salud, se le impondrán:
I. (DEROGADO, G.O. 16 DE FEBRERO DE 2011)
II. De seis meses a dos años de prisión, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta;
III. De dos a tres años seis meses de prisión, si tardan en sanar más de sesenta días;
IV. De dos a cinco años de prisión, cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara;
V. (Tipo legal) De tres a cinco años de prisión, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un
miembro;
1.1. Realización del
hecho descrito como
delito.
Culpabilidad.
Imputable
Punibilidad
Manifestación Antijurídica
(Antijuridicidad)
2.1. Son aquellos en los cuales
para su integración se requiere la
destrucción o alteración del
objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto. se causa un daño al
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Facultad investigadora
del Ministerio Público.
10.1. De aplicación en
territorio donde se reconoce
su validez.
11.1. En quien recae la
conducta.
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Quien realiza la
conducta.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Conducta realizada
por el sujeto activo o
imputado.
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
6. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO
Núcleo del tipo:
Lesiones
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
Lesión
17. Elemento
complementario: Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Sin
calidad
13. Sujeto activo: Sin
calidad
12. Bien jurídico:
Integridad Corporal 11. Objeto Material:
Persona
19. Admite tentativa:
Sí
1. Por la conducta: De
acción
5. Elemento subjetivo:
Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Común.
Tipicidad.
Imputabilidad
Antijuridicidad
Punibilidad
38. 38
5.- Secuestro
ARTÍCULO 163. (Tipo Legal) Al que prive de la libertad a otro con el propósito de obtener rescate, algún beneficio económico, causar
daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a cualquiera otra, se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de mil a
tres mil días multa.
1.1. Realización del
hecho descrito
como delito.
Culpabilidad.
Imputable
Punibilidad
Manifestación Antijurídica
(Antijuridicidad)
2.1. Son aquellos en los cuales
para su integración no se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Facultad investigadora
del Ministerio Público.
10.1. De aplicación en
territorio donde se reconoce
su validez.
11.1. En quien recae la
conducta.
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Quien realiza la
conducta.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Conducta realizada
por el sujeto activo o
imputado.
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito.
19.1. Si es sólo la conducta
34. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO
Núcleo del tipo:
Secuestro
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
Peligro
17. Elemento
complementario: Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Sin
calidad
13. Sujeto activo: Sin
calidad
12. Bien jurídico:
La Libertad 11. Objeto Material:
Persona
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta: De
acción.
5. Elemento subjetivo:
Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Común.
Tipicidad.
Antijuridicidad
Punibilidad
Imputabilidad
39. 39
6.- Tráfico de Personas.
ARTÍCULO 161. (Tipo Legal) Se impondrán de tres a ocho años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, y al pago de los
salarios y prestaciones legales de la víctima a quien obligue a otro a prestarle trabajos o servicios personales sin la retribución debida,
ya sea empleando violencia física o moral o valiéndose del engaño, de la intimidación o de cualquier otro medio.
1.1. Realización del
hecho descrito
como delito.
Culpabilidad.
Imputable
Punibilidad
Manifestación Antijurídica
(Antijuridicidad)
2.1. Son aquellos en los cuales
para su integración no se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Facultad investigadora
del Ministerio Público.
10.1. De aplicación en
territorio donde se reconoce
su validez.
11.1. En quien recae la
conducta.
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Quien realiza la
conducta.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Conducta realizada
por el sujeto activo o
imputado.
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito.
19.1. Si es sólo la conducta
32. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO
Núcleo del tipo:
Privación de la libertad.
(2)
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
Peligro
17. Elemento
complementario: Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Sin
calidad
13. Sujeto activo: Sin
calidad
12. Bien jurídico:
La Libertad 11. Objeto Material:
Persona
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta: De
acción.
5. Elemento subjetivo:
Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Común.
Tipicidad.
Antijuridicidad
Punibilidad
Imputabilidad
40. 40
7.- Incesto.
ARTÍCULO 181. (Tipo Legal) A los hermanos y a los ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta, que con
conocimiento de su parentesco tengan cópula entre sí se les impondrá prisión o tratamiento en libertad de uno a seis años.
1.1. Realización del
hecho descrito
como delito.
Culpabilidad.
Imputable
Punibilidad
Manifestación Antijurídica
(Antijuridicidad)
2.1. Son aquellos en los cuales
para su integración no se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Se afecta más de un
Bien Jurídico tutelado por la
ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización se
requiere la participación de
más de un sujeto.
9.1. Facultad investigadora
del Ministerio Público.
10.1. De aplicación en
territorio donde se reconoce
su validez.
11.1. En quien recae la
conducta.
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Quien realiza la
conducta. Parentesco
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Conducta realizada
por el sujeto activo o
imputado.
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito.
19.1. Si es sólo la conducta
65. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO
Núcleo del tipo:
Incesto
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
Peligro
17. Elemento
complementario: Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Sin
calidad
13. Sujeto activo: Con
calidad
12. Bien jurídico:
La Libertad y Sexual Salud 11. Objeto Material:
Persona
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta: De
acción.
5. Elemento subjetivo:
Doloso
6. Por su estructura:
Complejo
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Oficio
8. Por el número de
sujetos: Plurisubjetivo
10. Por su materia:
Común.
Tipicidad.
Antijuridicidad
Punibilidad
Imputabilidad
41. 41
8.- Violencia Digital.
CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo 179 BIS.- Se impondrá de cuatro a seis años de prisión y de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización a quien haciendo
uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una
persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho a persona que no
tenga capacidad para resistirlo y le requiera o comparta imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de
connotación sexual o le solicite un encuentro sexual.
1.2. Realización del
hecho descrito
como delito.
Culpabilidad.
Imputable
Punibilidad
Manifestación Antijurídica
(Antijuridicidad)
2.1. Son aquellos en los cuales
para su integración no se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Se afecta más de un
Bien Jurídico tutelado por la
ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización se
requiere la participación de
más de un sujeto.
9.1. Facultad investigadora
del Ministerio Público.
10.1. De aplicación en
territorio donde se reconoce
su validez.
11.1. En quien recae la
conducta.
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Quien realiza la
conducta. Parentesco
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Conducta realizada
por el sujeto activo o
imputado.
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito.
19.1. Si es sólo la conducta
65. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO
Núcleo del tipo:
Violencia Digital.
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
Peligro
17. Elemento
complementario: Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Sin
calidad
13. Sujeto activo: Con
calidad
12. Bien jurídico:
La Libertad y Sexual Salud 11. Objeto Material:
Persona
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta: De
acción.
5. Elemento subjetivo:
Doloso
6. Por su estructura:
Complejo
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Oficio
8. Por el número de
sujetos: Plurisubjetivo
10. Por su materia:
Común.
Tipicidad.
Antijuridicidad
Punibilidad
Imputabilidad
42. 42
CAPÍTULO VII CONTRA LA INTIMIDAD SEXUAL
ARTÍCULO 181 Quintus. Comete el delito contra la intimidad sexual:
I. Quien videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su
consentimiento o mediante engaño.
II. Quien exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual
íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o
cualquier medio tecnológico. A quien cometa este delito, se le impondrá una pena de cuatro a seis años de prisión y multa de quinientas a mil unidades de medida y
actualización. La pena se agravará en una mitad cuando:
I. La víctima sea una persona ascendiente o descendente en línea recta, hasta el tercer grado;
II. Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación
sentimental o de hecho, de confianza, docente, educativo, laboral, de subordinación o superioridad; III. Cuando aprovechando su condición de persona responsable
o encargada de algún establecimiento de servicio al público, realice alguna de las conductas establecidas en el presente artículo; IV. Sea cometido por alguna
persona servidora pública o integrante de las instituciones de Seguridad Ciudadana en ejercicio de sus funciones; V. Se cometa en contra de personas adultas
mayores, con discapacidad, en situación de calle, afro mexicanas o de identidad indígena. Este delito se perseguirá por querella.
1.3. Realización del
hecho descrito
como delito.
Culpabilida
d.
Imputable
Punibilidad
Manifestación Antijurídica
(Antijuridicidad)
2.1. Son aquellos en los cuales
para su integración no se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Se afecta más de un
Bien Jurídico tutelado por
la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización se
requiere la participación de
más de un sujeto.
9.1. Facultad investigadora
del Ministerio Público.
10.1. De aplicación en
territorio donde se
reconoce su validez.
11.1. En quien recae la
conducta.
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Quien realiza la
conducta. Parentesco
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Conducta realizada
por el sujeto activo o
imputado.
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito.
19.1. Si es sólo la conducta
65. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL
TIPO
Núcleo del tipo:
Incesto
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: Peligro
17. Elemento
complementario: Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Sin
calidad
13. Sujeto activo: Con
calidad
12. Bien jurídico:
La Libertad y Sexual Salud
11. Objeto Material:
Persona
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta: De
acción.
5. Elemento subjetivo:
Doloso
6. Por su estructura:
Complejo
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Oficio
8. Por el número de
sujetos: Plurisubjetivo
10. Por su materia:
Común.
Tipicidad.
Antijuridicidad
Punibilida
d
Imputabilidad
43. 43
ARTÍCULO 209… La pena se agravará al triple cuando la amenaza consista en difundir, exponer, distribuir, publicar, compartir, exhibir,
reproducir, intercambiar, ofertar, comerciar o transmitir, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensaje telefónico, redes
sociales o cualquier medio tecnológico; imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento u
obtenido mediante engaño.
Se entenderá como personas ligadas por algún vínculo con la víctima:
a) A las personas ascendientes y descendientes consanguíneas o afines;
b) La persona cónyuge, la concubina, el concubinario, pareja permanente y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto
grado y por afinidad hasta el segundo; y
c) Las personas que estén ligadas con las víctimas por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad. Este delito se perseguirá́ por
querella.
ARTÍCULO 236… … … …
1.4. Realización del
hecho descrito
como delito.
Culpabilidad.
Imputable
Punibilidad
Manifestación Antijurídica
(Antijuridicidad)
2.1. Son aquellos en los cuales
para su integración no se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Se afecta más de un
Bien Jurídico tutelado por la
ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización se
requiere la participación de
más de un sujeto.
9.1. Facultad investigadora
del Ministerio Público.
10.1. De aplicación en
territorio donde se reconoce
su validez.
11.1. En quien recae la
conducta.
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Quien realiza la
conducta. Parentesco
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Conducta realizada
por el sujeto activo o
imputado.
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito.
19.1. Si es sólo la conducta
65. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO
Núcleo del tipo:
Incesto
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
Peligro
17. Elemento
complementario: Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Sin
calidad
13. Sujeto activo: Con
calidad
12. Bien jurídico:
La Libertad y Sexual Salud 11. Objeto Material:
Persona
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta: De
acción.
5. Elemento subjetivo:
Doloso
6. Por su estructura:
Complejo
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Oficio
8. Por el número de
sujetos: Plurisubjetivo
10. Por su materia:
Común.
Tipicidad.
Antijuridicidad
Punibilidad
Imputabilidad
44. 44
I…
II…
III…
Asimismo, las penas se incrementaran en una mitad cuando se utilice como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o
cualquier otro medio de comunicación electrónica y cuando el delito emplee imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo.
1.5. Realización del
hecho descrito
como delito.
Culpabilidad.
Imputable
Punibilidad
Manifestación Antijurídica
(Antijuridicidad)
2.1. Son aquellos en los cuales
para su integración no se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Se afecta más de un
Bien Jurídico tutelado por la
ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización se
requiere la participación de
más de un sujeto.
9.1. Facultad investigadora
del Ministerio Público.
10.1. De aplicación en
territorio donde se reconoce
su validez.
11.1. En quien recae la
conducta.
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Quien realiza la
conducta. Parentesco
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Conducta realizada
por el sujeto activo o
imputado.
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito.
19.1. Si es sólo la conducta
65. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO
Núcleo del tipo:
Incesto
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
Peligro
17. Elemento
complementario: Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Sin
calidad
13. Sujeto activo: Con
calidad
12. Bien jurídico:
La Libertad y Sexual Salud 11. Objeto Material:
Persona
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta: De
acción.
5. Elemento subjetivo:
Doloso
6. Por su estructura:
Complejo
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Oficio
8. Por el número de
sujetos: Plurisubjetivo
10. Por su materia:
Común.
Tipicidad.
Antijuridicidad
Punibilidad
Imputabilidad
45. 45
9.- Delitos que violen la intimidad sexual.
ARTÍCULO 162. (Tipo Legal) Al que prive a otro de su libertad, con el propósito de realizar un acto sexual, se le impondrá de uno a cinco
años de prisión.
1.1. Realización del
hecho descrito
como delito.
Culpabilidad.
Imputable
Punibilidad
Manifestación Antijurídica
(Antijuridicidad)
2.1. Son aquellos en los cuales
para su integración no se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Se afecta más de un
Bien Jurídico tutelado por la
ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Facultad investigadora
del Ministerio Público.
10.1. De aplicación en
territorio donde se reconoce
su validez.
11.1. En quien recae la
conducta.
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Quien realiza la
conducta.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Conducta realizada
por el sujeto activo o
imputado.
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito.
19.1. Si es sólo la conducta
33. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO
Núcleo del tipo:
Privación de la libertad con
fines sexuales.
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
Peligro
17. Elemento
complementario: Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Sin
calidad
13. Sujeto activo: Sin
calidad
12. Bien jurídico:
La libertad personal y sexual. 11. Objeto Material:
Persona
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta: De
acción.
5. Elemento subjetivo:
Doloso
6. Por su estructura:
Complejo
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Común.
Tipicidad.
Antijuridicidad
Punibilidad
Imputabilidad
46. 46
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DEL DELITO
10.- Violencia Familiar
Artículo 343 Bis. (Tipo Legla) Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o
agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo
matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio
familiar.
18. Elemento Normativo:
Artículo
Por tratarse de un
delito de resultado material
Si es sólo la conducta.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito.
10.1. De aplicación en toda la
República para los delitos del
orden Federal
10. Por su materia:
Federal.
Manifestación Antijurídica
(Antijuridicidad)
Realización del hecho
descrito como delito.
Con la abstención de la
conducta se realiza el hecho
descrito comodelito.
11.1. En quien recae la
conducta.
9.1. Facultad investigadora del
Ministerio Público.
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
Imputable
9. Requisito Procesal: De
Oficio
11. Objeto Material:
Persona
12. Bien jurídico:
La Integridad
13.1. Quien realiza la conducta.
Relación con sujeto pasivo.
13. Sujeto activo: Con
calidad
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico. (I-
VI)
14. Sujeto pasivo: Con
calidad
Imputabilidad
Inimputabilidad
Antijuridicidad
Causas de Justificación
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
15.1. Relación existente entre
la acción y la lesión al bien
jurídico tutelado.
Tipicidad.
Atipicidad
Núcleo del tipo:
Violencia Familiar
Punibilidad
Aspecto
Negativo
4. Por su duración:
Instantáneo
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
16.1. Conducta realizada por el
sujeto activo o imputado.
Culpabilidad
Inculpabilidad
1. Por la conducta: De
acción-Omisión
19. Admite tentativa:
Sí-No
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la sanción.
Punibilidad-
Aspecto Negativo
3. Por el daño que
causan: Lesión-Peligro
Con la conducta del
sujeto se causa un daño.
Con la conducta del
sujeto se pone en riesgoel
bien jurídico.
2. Por su resultado:
Material-Formal
5. Elemento subjetivo:
Doloso
5.1. Con conocimiento de los
elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
17. Elemento
complementario: Sanción
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo momento.
2.1. Son aquellos en los cuales
para su integración se requiere la
destrucción o alteración del
objetomaterial.
2.2. Así como la sola conducta del
sujeto.
47. 47
11.- Rapto
ARTÍCULO 167. (Tipo Legal) A quien simule encontrarse privado de su libertad con amenaza de su vida o daño a su persona, con el
propósito de obtener rescate o con la intención de que la autoridad o un particular realicen o deje de realizar un acto cualquiera, se le
impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a quinientos días multa.
1.1. Realización del
hecho descrito
como delito.
Culpabilidad.
Imputable
Punibilidad
Manifestación Antijurídica
(Antijuridicidad)
2.1. Son aquellos en los cuales
para su integración no se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Facultad investigadora
del Ministerio Público.
10.1. De aplicación en
territorio donde se reconoce
su validez.
11.1. En quien recae la
conducta.
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Quien realiza la
conducta.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Conducta realizada
por el sujeto activo o
imputado.
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito.
19.1. Si es sólo la conducta
42. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO
Núcleo del tipo:
Secuestro.
(9)
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
Peligro
17. Elemento
complementario: Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Sin
calidad
13. Sujeto activo: Sin
calidad
12. Bien jurídico:
La Libertad 11. Objeto Material:
Persona
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta: De
acción.
5. Elemento subjetivo:
Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Común.
Tipicidad.
Antijuridicidad
Punibilidad
Imputabilidad
48. 48
12.- Estupro
ARTÍCULO 180. (Tipo Legal) Al que tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento
por medio de cualquier tipo de engaño, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión.
1.1. Realización del
hecho descrito
como delito.
Culpabilidad.
Imputable
Punibilidad
Manifestación Antijurídica
(Antijuridicidad)
2.1. Son aquellos en los cuales
para su integración no se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Se requiere una
denuncia para iniciar la
investigación.
10.1. De aplicación en
territorio donde se reconoce
su validez.
11.1. En quien recae la
conducta.
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Quien realiza la
conducta.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Conducta realizada
por el sujeto activo o
imputado.
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito.
19.1. Si es sólo la conducta
64. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO
Núcleo del tipo:
Estupro
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
Peligro
17. Elemento
complementario: Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Con
calidad
13. Sujeto activo: Sin
calidad
12. Bien jurídico:
La Libertad Sexual 11. Objeto Material:
Persona
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta: De
acción.
5. Elemento subjetivo:
Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Común.
Tipicidad.
Antijuridicidad
Punibilidad
Imputabilidad
49. 49
13.- Hostigamiento sexual.
ARTÍCULO 179. (Tipo Legal) A quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza
sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad, se le impondrá de
uno a tres años de prisión.
1.1. Realización del
hecho descrito
como delito.
Culpabilidad.
Imputable
Punibilidad
Manifestación Antijurídica
(Antijuridicidad)
2.1. Son aquellos en los cuales
para su integración no se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Se requiere una
denuncia para iniciar la
investigación.
10.1. De aplicación en
territorio donde se reconoce
su validez.
11.1. En quien recae la
conducta.
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Quien realiza la
conducta.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Conducta realizada
por el sujeto activo o
imputado.
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito.
19.1. Si es sólo la conducta
61. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO
Núcleo del tipo:
Acoso Sexual.
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
Peligro
17. Elemento
complementario: Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Sin
calidad
13. Sujeto activo: Sin
calidad
12. Bien jurídico:
La Libertad Sexual 11. Objeto Material:
Persona
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta: De
acción.
5. Elemento subjetivo:
Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Común.
Tipicidad.
Antijuridicidad
Punibilidad
Imputabilidad
50. 50
14.- Discriminación.
ARTÍCULO 206. Se impondrán de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de
cincuenta a doscientos días al que, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología,
orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas,
discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas:
I. (Tipo Legal) Provoque o incite al odio o a la violencia;
1.1. Realización del
hecho descrito como
delito.
Culpabilidad.
Imputable
Punibilidad
Manifestación Antijurídica
(Antijuridicidad)
2.1. Son aquellos en los cuales
para su integración no se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Se requiere una
denuncia para iniciar la
investigación.
10.1. De aplicación en
territorio donde se reconoce
su validez.
11.1. En quien recae la
conducta.
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Quien realiza la
conducta.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Conducta realizada
por el sujeto activo o
imputado.
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito.
19.1. Si es sólo la conducta
115. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO
Núcleo del tipo:
Discriminación
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
Peligro
17. Elemento
complementario: Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Sin
calidad
13. Sujeto activo: Sin
calidad
12. Bien jurídico:
La Dignidad. 11. Objeto Material:
Persona
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta: De
acción.
5. Elemento subjetivo:
Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Común.
Tipicidad.
Antijuridicidad
Punibilidad
Imputabilidad
51. 51
15.- Inseminación Artificial indebida.
ARTÍCULO 151(Tipo legal). Se impondrán de cuatro a siete años de prisión a quien implante a mujer mayor de dieciocho años un
óvulo fecundado, cuando hubiere utilizado para ello un óvulo ajeno o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso
de la paciente o del donante.
1.1. Realización del
hecho descrito como
delito.
Culpabilidad.
Imputable
Punibilidad
Manifestación Antijurídica
(Antijuridicidad)
2.1. Son aquellos en los cuales
para su integración no se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Facultad investigadora
del Ministerio Público.
10.1. De aplicación en
territorio donde se reconoce
su validez.
11.1. En quien recae la
conducta.
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Quien realiza la
conducta.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
Mujer mayor de 18 años.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Conducta realizada
por el sujeto activo o
imputado.
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito.
19.1. Si es sólo la conducta
21. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO
Núcleo del tipo:
Inseminación artificial no
autorizada.
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
Peligro
17. Elemento
complementario: Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Con
calidad
13. Sujeto activo: Sin
calidad
12. Bien jurídico:
Libertad Reproductiva. 11. Objeto Material:
Persona
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta: De
acción
5. Elemento subjetivo:
Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Común.
Tipicidad.
Imputabilidad
Antijuridicidad
Punibilidad
52. 52
16.- Esterilidad Provocada.
VI. (Tipo legal) De tres a ocho años de prisión, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de
una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible; y
1.1. Realización del
hecho descrito como
delito.
Culpabilidad.
Imputable
Punibilidad
Manifestación Antijurídica
(Antijuridicidad)
2.1. Son aquellos en los cuales
para su integración se requiere la
destrucción o alteración del
objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se causa un daño al
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Facultad investigadora
del Ministerio Público.
10.1. De aplicación en
territorio donde se reconoce
su validez.
11.1. En quien recae la
conducta.
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Quien realiza la
conducta.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Conducta realizada
por el sujeto activo o
imputado.
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
7. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO
Núcleo del tipo:
Lesiones
(2)
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
Lesión
17. Elemento
complementario: Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Sin
calidad
13. Sujeto activo: Sin
calidad
12. Bien jurídico:
Integridad Corporal 11. Objeto Material:
Persona
19. Admite tentativa:
Sí
1. Por la conducta: De
acción
5. Elemento subjetivo:
Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Común.
Tipicidad.
Imputabilidad
Antijuridicidad
Punibilidad
53. 53
17.- Abandono de Conyugue.
ARTÍCULO 203. (Tipo Legal) Se impondrán de uno a seis años de prisión y de cien a mil días multa, al que con el fin de alterar el estado
civil incurra en alguna de las conductas siguientes:
I. Presente a registrar a una persona, asumiendo la filiación que no le corresponda;
1.1. Realización del
hecho descrito como
delito.
Culpabilidad.
Imputable
Punibilidad
Manifestación Antijurídica
(Antijuridicidad)
2.1. Son aquellos en los cuales
para su integración no se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Facultad Investigadora
del Ministerio Público
10.1. De aplicación en
territorio donde se reconoce
su validez.
11.1. En quien recae la
conducta.
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Quien realiza la
conducta. Relación con
sujeto Pasivo.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
Relación con sujeto activo.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Conducta realizada
por el sujeto activo o
imputado.
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito.
19.1. Si es sólo la conducta
105. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO
Núcleo del tipo:
Alteración del Estado Civil
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
Peligro
17. Elemento
complementario: Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Con
calidad
13. Sujeto activo: Con
calidad
12. Bien jurídico:
Seguridad 11. Objeto Material:
Persona
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta: De
acción.
5. Elemento subjetivo:
Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Común.
Tipicidad.
Antijuridicidad
Punibilidad
Imputabilidad
54. 54
18.- Peligro de Contagio.
ARTÍCULO 159. Al que sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud
de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia,
se le impondrán prisión de tres meses a tres años y de cincuenta a trescientos días multa.
1.1. Realización del
hecho descrito
como delito.
Culpabilidad.
Imputable
Punibilidad
Manifestación Antijurídica
(Antijuridicidad)
2.1. Son aquellos en los cuales
para su integración no se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Facultad investigadora
del Ministerio Público.
10.1. De aplicación en
territorio donde se reconoce
su validez.
11.1. En quien recae la
conducta.
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Quien realiza la
conducta. Persona que
padece una enfermedad.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Conducta realizada
por el sujeto activo o
imputado.
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito.
19.1. Si es sólo la conducta
29. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO
Núcleo del tipo:
Peligro de contagio
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
Peligro
17. Elemento
complementario: Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Sin
calidad
13. Sujeto activo: Con
calidad
12. Bien jurídico:
La Salud 11. Objeto Material:
Persona
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta: De
acción.
5. Elemento subjetivo:
Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Común.
Tipicidad.
Antijuridicidad
Punibilidad
Imputabilidad
55. 55
19.- Fecundación a través de medios clínicos.
ARTÍCULO 154 (Tipo legal). Se impondrán de dos a seis años de prisión, inhabilitación, así como suspensión por igual término
para desempeñar cargo, empleo o comisión públicos, profesión u oficio, a los que:
I. Con finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras, manipulen genes humanos de manera que
se altere el genotipo;
II. Fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreación humana; y
1.1. Realización del
hecho descrito como
delito.
Culpabilidad.
Imputable
Punibilidad
Manifestación Antijurídica
(Antijuridicidad)
2.1. Son aquellos en los cuales
para su integración no se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Facultad investigadora
del Ministerio Público.
10.1. De aplicación en
territorio donde se reconoce
su validez.
11.1. En quien recae la
conducta.
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Quien realiza la
conducta.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Conducta realizada
por el sujeto activo o
imputado.
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito.
19.1. Si es sólo la conducta
23. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO
Núcleo del tipo:
Manipulación Genética
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
Peligro
17. Elemento
complementario: Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Sin
calidad
13. Sujeto activo: Sin
calidad
12. Bien jurídico:
Seguridad Genética. 11. Objeto Material:
Persona
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta: De
acción
5. Elemento subjetivo:
Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Común.
Tipicidad.
Imputabilidad
Antijuridicidad
Punibilidad
56. 56
20.- Procreación asistida.
ARTÍCULO 154 (Tipo legal). Se impondrán de dos a seis años de prisión, inhabilitación, así como suspensión por igual término
para desempeñar cargo, empleo o comisión públicos, profesión u oficio, a los que:
I. Con finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras, manipulen genes humanos de manera que
se altere el genotipo;
II. Fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreación humana; y
1.1. Realización del
hecho descrito como
delito.
Culpabilidad.
Imputable
Punibilidad
Manifestación Antijurídica
(Antijuridicidad)
2.1. Son aquellos en los cuales
para su integración no se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Facultad investigadora
del Ministerio Público.
10.1. De aplicación en
territorio donde se reconoce
su validez.
11.1. En quien recae la
conducta.
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Quien realiza la
conducta.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Conducta realizada
por el sujeto activo o
imputado.
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito.
19.1. Si es sólo la conducta
23. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO
Núcleo del tipo:
Manipulación Genética
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
Peligro
17. Elemento
complementario: Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Sin
calidad
13. Sujeto activo: Sin
calidad
12. Bien jurídico:
Seguridad Genética. 11. Objeto Material:
Persona
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta: De
acción
5. Elemento subjetivo:
Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Común.
Tipicidad.
Imputabilidad
Antijuridicidad
Punibilidad
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