La pretensión procesal se define como la pretensión material con relevancia jurídica formalizada por el actor ante un órgano jurisdiccional. Tiene tres sujetos principales: el actor, el demandado y el órgano jurisdiccional. Consta de dos elementos: el objeto o petitum, que es la petición del actor, y la causa o causa petendi, que son los fundamentos de la petición. La pretensión puede ser material o procesal, y puede clasificarse atendiendo a las especialidades del derecho, la organización de la jurisdicción o
Derecho Procesal Civil.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
http://apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-19-sentencia-y-cosa-juzgada.html
Litigio y medios de solución
Características de la jurisdicción
Deslinde entre jurisdicción y administración
Órganos Jurisdiccionales independientes del poder judicial
Divisiones de la jurisdicción
Competencia
La expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.
Derecho Procesal Civil.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
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Litigio y medios de solución
Características de la jurisdicción
Deslinde entre jurisdicción y administración
Órganos Jurisdiccionales independientes del poder judicial
Divisiones de la jurisdicción
Competencia
La expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.
La motivación de la sentencia como garantía del debido procesoLuis Taveras Marte
El debido proceso y la tutela judicial efectiva son garantías fundamentales consagradas en el artículo 69 de nuestra Constitución Política, en donde el Estado debe ofertar una protección especial a todo tipo de derechos e intereses legítimos, siendo el proceso más que una mera sucesión de actos como se definía originalmente, sino el escenario jurisdiccional en donde dichos derechos e intereses han de ser salvaguardados.
Es así como el debido proceso se compone de derechos al proceso, como además de derechos en el proceso, y entre dichas prerrogativas fundamentales podemos contar el derecho de defensa, el acceso a la justicia, la presunción de inocencia, el derecho a un juicio oral, público y contradictorio, el derecho a no ser juzgado dos veces por una misma causa, y respecto de la sentencia, el derecho al recurso. Sin embargo, distinto al caso español que consagra expresamente la obligación de que las decisiones judiciales se encuentren motivadas (art. 120.3 de la Constitución), en el caso dominicano las reglas del debido proceso no han abarcado expresamente condiciones materiales mínimas exigidas respecto de la decisión judicial. Así, nuestra Constitución Política no cuenta con disposición expresa relativa a las garantías sobre el pronunciamiento de las sentencias, como es el caso del derecho que tiene todo justiciable a una decisión debidamente fundada y motivada.
Esta omisión, aunque se suple dentro del ámbito legal (los códigos y leyes especiales en torno a las distintas materias del Derecho refieren a la obligación de que la sentencia debe estar motivada), hace formular la siguiente interrogante: ¿Tiene alcance constitucional la motivación de la sentencia? ¿Qué impacto tiene la motivación de la decisión judicial para satisfacer las garantías mínimas del debido proceso?
En este módulo trabajaremos la dimensión constitucional de la motivación de la sentencia, que aunque no se encuentre expresamente plasmado en la Constitución Política de la República Dominicana, su impacto material la hace indispensable no sólo requisito en sí mismo, sino además como una garantía de las garantías, en tanto que sólo mediante resoluciones judiciales motivadas se puede evidenciar claramente si las demás reglas del debido proceso y la tutela judicial efectiva fueron debidamente satisfechas.
En esta presentación se examina la dimensión constitucional de la motivación de la sentencia dentro del ámbito de las garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva, así como sus consecuencias prácticas dentro del ejercicio del derecho penal en la República Dominicana.
Tema trabajado por Luis Adriano Taveras Marte y Angel Manuel Pérez Caraballo.
DR. EN DERECHO ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO,MG. DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO DE PROFESIÓN,LITIGANTE A NIVEL NACIONAL,DOCENTE UNIVERSITARIO EN LAS UNIVERSIDADES CESAR VALLEJO Y LA UNIVERSIDAD PERUANA LAS AMÉRICAS.
Material de apoyo al estudiante de la carrera de Derecho y Notariado..... Derecho Procesal Penal.
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1. GENERALIDADES DE LA PRETENSIÓN TEMA PRESENTADO POR: YANDY KARINA CERNA ESCOBAR NELSON OMAR AGUILAR RAMÍREZ MIRNA PATRICIA ARÉVALO JESÚS DEL CARMEN ANDRÉS DE HENRÍQUEZ
2. HISTORIA Roma En el derecho romano la intentio Instructivo escrito en el cual el pretor fijaba los elementos sobre los cuales versaba el proceso y los puntos sobre los que sustentaría su sentencia, hoy se puede equiparar a la moderna summa que se pone en la demanda. Es decir es la síntesis de nuestra pretensión cuando se empieza una demanda, por esto la intentio es el marco donde esta encerrado la idea central del actor.
3. Alemania Windscheidt, en Alemania adoptó por primera vez el término anpruch para referirse al derecho sustantivo sustancial. América Latina y España. Significa pretensión o solicitación para conseguir una cosa que se desea; derecho bien fundado que uno juzga tener sobre una cosa.
4. CONCEPTO DE PRETENSIÓN PROCESAL Es la pretensión material con relevancia jurídica formalizada por el actor ante un órgano jurisdiccional, generalmente dirigido a un tercero emplazado, en la que se precisa una petición, fundamentada, destinada a obtener un pronunciamiento favorable respecto a la satisfacción o atención en uno o más bienes o la imposición de una sanción.
5. CLASIFICACIÓNDE LA PRETENSIÓN Pretensión Material Es una manifestación de voluntad o declaración de un sujeto activo, que pretende o quiere satisfacer un interés o un derecho subjetivo. Pretensión Procesal Es la pretensión material con relevancia jurídica formalizada por el actor ante un órgano jurisdiccional.
6. Sujetos y elementos de la pretensión materal Sujetos Personas naturales El concebido Personas jurídicas con o sin reconocimiento Elementos Los sujetos El objeto La causa
7. Sujetos y elementos de la pretensión procesal Sujetos El actor o sujeto activo El emplazado o sujeto pasivo El órgano jurisdiccional Elementos Los sujetos El objeto o petitum Arts. 94 CPCM La causa o causa petendi art. 91 CPCM
9. SUJETOS DE LA PRETENSION ACTOR O SUJETO ACTIVO: Calificado en el proceso como demandante, ejecutante, denunciante o querellante. Procede como titular de la pretensión material. El que pretende, afirma o exige la satisfacción de uno o mas derechos subjetivos violados o amenazados. DEMANDADO O SUJETO PASIVO Calificado como demandando, ejecutado, denunciado o querellado. Es a quien se le exige la satisfacción del derecho o derechos subjetivos reclamados en el petitorio de la pretensión
10. DESTINATARIO u ORGANO JURISDICCIONAL: Representado por el Juez, Magistrado o Arbitro. Es el destinatario de la pretensión procesal. El titular en la admisión, dirección y resolución del proceso destinado a la composición de la pretensión propuesta
17. CLASES DE PRETENSIONES art. 90 cpcmCLASES DE PRETENSIONES C
18. Bibliografía Ugo Rocco “Teoría General del Proceso Civil” Editorial Porrua, Mexico 1959. Juan Montetro Aroca “Contestaciones al programa de derecho Procesal Civil” 3ª Edición. Lino Enrique Palacio “Manual de Derecho Procesal Civil” Editorial AbeledoPerrot, Argentina, 2003.
19. DR. Gustavo Calvinho “La pretensión procesal y la regla de congruencia en el sistema dispositivo” Alejandro Ranilla Collado “La pretensión procesal”, Revista de Derecho Procesal Civil, Facultad de Derecho de Perú