Este documento describe la acción como un comportamiento humano con trascendencia jurídica. Explica las teorías de la causalidad de la acción y las diferentes formas que puede tomar (unisubjetiva, plurisubjetiva, etc.). También analiza las causas de exclusión de la acción como la fuerza física irresistible y los estados de inconsciencia como el sueño profundo o el sonambulismo. Finalmente, señala que el nuevo código penal ubica el dolo y la culpa como formas de culpabilidad vinculadas a la acción tí
Estas pequeñas láminas tienen objeto adentrarnos al análisis del estudio de la teoría del delito, dentro de sus diferentes aspectos, es decir, positivos y negativos. Se estudia a partir de un punto la conducta, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad, así como la puniblidad, además se exponen, la ausencia de conducta, la atipicidad, las causas de justificación, la inculpabilidad y la excusas absolutorias.
Estas pequeñas láminas tienen objeto adentrarnos al análisis del estudio de la teoría del delito, dentro de sus diferentes aspectos, es decir, positivos y negativos. Se estudia a partir de un punto la conducta, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad, así como la puniblidad, además se exponen, la ausencia de conducta, la atipicidad, las causas de justificación, la inculpabilidad y la excusas absolutorias.
La acción como primer elemento del delito,tiene diferentes alcances tomando en cuenta las diversas teoría del delito: Causalismo, Neoclasico, Finalismo y Funcionalismo.
La acción como primer elemento del delito,tiene diferentes alcances tomando en cuenta las diversas teoría del delito: Causalismo, Neoclasico, Finalismo y Funcionalismo.
Presentación del Seminario "El milagro en el diálogo ciencia y fe". David Urdaneta. Pamplona, 24 de noviembre de 2022.
David Urdaneta Durán es sacerdote venezolano; ingeniero electricista con una especialización en estadística para procesos de mantenimientos predictivos y prospectivos; graduado en filosofía y teología en la Universidad Católica Cecilio Acosta, en Venezuela. Ha recibido en México cursos de especialización patrocinados por la OMPE México y la Universidad Urbaniana de Roma. Cuenta también con una estancia académica en la Facultad de Filosofía de la Universidad Católica de Eichstätt-Ingolstadt (Alemania). En la Universidad de Navarra se ha especializado en ética y acción humana. Defenderá su tesis doctoral sobre el concepto de milagro, en la Universidad de Navarra, en las próximas semanas.
Resumen: En el ámbito de la relación ciencia y fe, la palabra milagro resulta, para algunos, muy incómoda. Pero, ¿cuál es el motivo? ¿Cuál es el resultado de intentar la conceptualización de un evento milagroso? En términos generales, ¿qué es un milagro? No cabe duda de que esta pregunta suscita hoy un sinfín de problemas. Sin embargo, no son problemas inabordables. Hay puertas por las que encontrar salidas. Se pueden abrir esas puertas cuando entendemos de qué manera el milagro es un concepto límite en la comprensión de la relación entre la ciencia y la fe.
De que hablamos cuando hablamos de motivacionSociotec
El autor se plantea tres objetivos centrales: a) establecer una distinción entre "motivación" y "móviles"; b) resaltar diferencias entre los conceptos de necesidad y móvil; c) identificar y presentar un conjunto de tipologías que describan móviles concretos.
Comienza por ofrecer una definición de "motivación", entendiendo por tal al balance que cada persona realiza sobre como le esta yendo en relación a las cosas que la movilizan. A partir de allí, hace un repaso de autores y teorías tradicionales en torno a la cuestión de los móviles para plantear, finalmente, un enfoque propio basado en identificar las raíces comunes de las que se nutren; raíces que encuentra en tres tipos de relaciones: la que las personas establecen con su identidad; con el mundo que "habitan"; y con la experiencia emocional derivada de ese "habitar".
Analiza luego los factores que convergen en la determinación de cada tipo de móvil, y termina presentando ocho tipologías concretas.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
5. La acción: es un
comportamiento,
una modalidad
jurídicamente
trascendente de las
conducta humana.
6.
7. CONCEPCIÓN CAUSAL DE LA
ACCIÓN
(POSITIVISMO Y NORMATIVISMO)
Fase Interna Fase Externa
Acción Resultado
Proceso Causal
Voluntad
8. El dolo despojado
de todo contenido
ético, no pertenece
a la culpabilidad,
sino a la acción y la
antijurídica como
elemento subjetivo
de ambas.
Dentro de esta teoría
el dolo es arrancado
de la culpabilidad y
se incorpora a la
acción.
9.
10.
11. Toda conducta voluntaria: conducta que
libre de violencia física o psicológica
esta determinada por las
representaciones. ..
-LISZT-
13. “Realización de un estado de hecho, de una
situación en relación con el principio de
causalidad y por eso es sinónimo de
consecuencia de efecto”
Massari, citado por Francesco Antolisei
14.
15.
16.
17. La comprobación de la existencia de una
vinculación causal, o sea, la determinación
de cuando una acción obra como causa de un
resultado, presenta en la práctica numerosas
dificultades.
18.
19. 1.1.Teoría de la Equivalencia de las CausasTeoría de la Equivalencia de las Causas
2. Teoría de la Causalidad Adecuada o2. Teoría de la Causalidad Adecuada o
Adecuación:Adecuación:
3. Teoría de la Condición más eficaz:3. Teoría de la Condición más eficaz:
4. Teoría de la Relevancia:4. Teoría de la Relevancia:
20. 1.1.Teoría de la EquivalenciaTeoría de la Equivalencia
de las Causas ode las Causas o
la “la “CondictioCondictio sine qua nonsine qua non ““
Causa es toda condición.Causa es toda condición.
A + B = AB ®A + B = AB ®
(persona) + (acción)= resultado(persona) + (acción)= resultado
21. 22.. Teoría de la CausalidadTeoría de la Causalidad
Adecuada o Adecuación:Adecuada o Adecuación:
Causa = Condición idónea (Causa = Condición idónea (
))
se admite la interrupciónse admite la interrupción
del nexo causaldel nexo causal
22. 33.. Teoría de la CondiciónTeoría de la Condición
más eficazmás eficaz
La causa (condición) másLa causa (condición) más
eficaz es sólo unaeficaz es sólo una..
23. 4.4. Teoría de la Relevancia:Teoría de la Relevancia:
La vinculación causal esLa vinculación causal es
relevante con el tipo penal.relevante con el tipo penal.
31. ““La fuerza física irresistible, el sueño y elLa fuerza física irresistible, el sueño y el
sonambulismo, los estados desonambulismo, los estados de
inconsciencia, la hipnosis y los actos deinconsciencia, la hipnosis y los actos de
reflejos…”reflejos…”
32. Las únicas causas de
exclusión de la acción son la
fuerza física irresistible y los
estados de inconsciencia.
33. El nuevo Código Penal como elEl nuevo Código Penal como el
derogado, no contienederogado, no contiene
referencias de manerareferencias de manera
específica a las excluyentes deespecífica a las excluyentes de
la acción, pero lala acción, pero la
jurisprudencia ha aceptado lajurisprudencia ha aceptado la
fuerza física irresistible, alfuerza física irresistible, al
igual que los estados deigual que los estados de
inconsciencia.inconsciencia.
34. Se produce cuando el sujeto actúa impulsado por una
violencia física o fuerza exterior de carácter físico,
cuya superioridad le impide resistirla.
35.
36. El sueño profundo es aquel en el cual la persona al realizar
movimientos involuntarios puede causar un daño,
especialmente cuando se duerme con infantes cercanos a
lámparas o velas, lo cual puede provocar un incendio….
37. El sonambulismo es una enfermedad nerviosa o una
manifestación de neuropatía o epilepsia.
““Como estado de inconsciencia se incluyeComo estado de inconsciencia se incluye
además del sueño y sonambulismo se consideranademás del sueño y sonambulismo se consideran
como tales la hipnosis y los actos reflejos”como tales la hipnosis y los actos reflejos”
38. El dolo y la culpa se ubican así como sus excepciones
a continuación de la acción.
El dolo y la culpa se trasladan como formas de
culpabilidad a la acción típica.
(Nuevo Código Penal, Capítulo III del Título II del Libro I)