El documento describe los modos de extinción de la relación jurídica tributaria, incluyendo el pago, pagos a cuenta, y prórrogas y facilidades de pago. También discute los efectos del incumplimiento de la obligación tributaria, como intereses moratorios y sanciones tributarias que incluyen multas, clausura de establecimientos, y revocatoria o suspensión de licencias. Finalmente, clasifica las sanciones tributarias en prisión, multa e inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributariauftpre20925316
1-El pago. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago.
2- Cuáles son los efectos del incumplimiento de la obligación tributaria en cada uno de los modos de extinción de la misma: intereses moratorios, sanción en el derecho tributario, automaticidad de la mora.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributariauftpre20925316
1-El pago. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago.
2- Cuáles son los efectos del incumplimiento de la obligación tributaria en cada uno de los modos de extinción de la misma: intereses moratorios, sanción en el derecho tributario, automaticidad de la mora.
El pago. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago. Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria.
El Tribunal Fiscal ha establecido como Precedente de Observancia Obligatoria, mediante Resolución N° 0226-Q-2016 dos supuestos en los cuales procede la queja sobre prescripción de la acción para determinar la obligación tributaria o de la acción para exigir el pago y aplicación de sanciónes:
1. Cuando corresponde al Ejecutor Coactivo pronunciarse sobre la prescripción pero omita hacerlo.
2. O cuando deniege la prescripción contraviniendo las normas del Código Tributario.
Es la pérdida del derecho del Estado y del Contribuyente a cobrar o pagar una deuda tributaria por el paso del tiempo.
La Prescripción solo es pedido de parte o invocado por el Contribuyente.
Los Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Relaciones Jurídicas Tributarias. Es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originadas por la aplicación de los tributos, tanto para los obligados tributarios como para la Administración tributaria. Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que: Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad
. 6 Prescripciones.
La relación jurídico tributaria parte de su naturaleza de la relación de derecho, lo que implica la igualdad de la posición jurídica del sujeto activo (Estado) u otra entidad a la que la ley le atribuye el derecho crediticio, y la del sujeto pasivo (Deudor) o responsable del tributo, y se identifica con una obligación de dar, a pesar de las obligaciones accesorias que este contrajese.
Actividad Nro.-5
Tema 5 Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Por medio de este espacio, los participantes pueden subir el CUADRO EXPLICATIVO sobre el Tema 5 referido a los Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria, dicho material puede realizarse en word, Power Point, entre otros, pero deberá ser trabajado a través de laminas SlideShare, Prezzi o cualquier otra herramienta 2.0 que permita subir archivos como el solicitado, para que así tengan una Url o enlace que compartir en la plataforma a los fines de obtener su calificación.
El pago. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago. Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria.
El Tribunal Fiscal ha establecido como Precedente de Observancia Obligatoria, mediante Resolución N° 0226-Q-2016 dos supuestos en los cuales procede la queja sobre prescripción de la acción para determinar la obligación tributaria o de la acción para exigir el pago y aplicación de sanciónes:
1. Cuando corresponde al Ejecutor Coactivo pronunciarse sobre la prescripción pero omita hacerlo.
2. O cuando deniege la prescripción contraviniendo las normas del Código Tributario.
Es la pérdida del derecho del Estado y del Contribuyente a cobrar o pagar una deuda tributaria por el paso del tiempo.
La Prescripción solo es pedido de parte o invocado por el Contribuyente.
Los Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Relaciones Jurídicas Tributarias. Es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originadas por la aplicación de los tributos, tanto para los obligados tributarios como para la Administración tributaria. Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que: Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad
. 6 Prescripciones.
La relación jurídico tributaria parte de su naturaleza de la relación de derecho, lo que implica la igualdad de la posición jurídica del sujeto activo (Estado) u otra entidad a la que la ley le atribuye el derecho crediticio, y la del sujeto pasivo (Deudor) o responsable del tributo, y se identifica con una obligación de dar, a pesar de las obligaciones accesorias que este contrajese.
Actividad Nro.-5
Tema 5 Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Por medio de este espacio, los participantes pueden subir el CUADRO EXPLICATIVO sobre el Tema 5 referido a los Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria, dicho material puede realizarse en word, Power Point, entre otros, pero deberá ser trabajado a través de laminas SlideShare, Prezzi o cualquier otra herramienta 2.0 que permita subir archivos como el solicitado, para que así tengan una Url o enlace que compartir en la plataforma a los fines de obtener su calificación.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
es un libro utilizado para el peritaje o estudio de los documentos y firmas, encontrara una guía completa que le servirá para emitir un dictamen técnico en la materia.
contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
2. EL PAGO.
El pago es el modo de
extinción normal de una
obligación tributaria ya que
la pretensión crediticia del
acreedor queda satisfecha
plenamente, una vez
efectuado éste. El pago
debe ser efectuado por los
sujetos pasivos. También
puede ser efectuado por un
tercero, quien se subrogará
en los derechos, garantías y
privilegios del sujeto activo,
pero no en las prerrogativas
reconocidas al sujeto activo
por su condición de ente
público.
Formas de Efectuar el pago:
El pago debe efectuarse en el lugar
y la forma que indique la ley o en
su defecto la reglamentación. El
pago deberá efectuarse en la
misma fecha en que deba
presentarse la correspondiente
declaración, salvo que la ley o su
reglamentación establezcan lo
contrario. Los pagos realizados
fuera de esta fecha, incluso los
provenientes de ajustes o reparos,
se considerarán extemporáneos y
generarán los intereses moratorios
previstos en el artículo 66 de este
Código.
Pagos a cuenta.
Art 43 COT. Los
pagos a cuenta deben
ser expresamente
dispuestos o
autorizados por la ley.
En los impuestos que
se determinen sobre
la base de
declaraciones
juradas, la cuantía del
pago a cuenta se
fijará considerando la
norma que establezca
la ley del respectivo
tributo.
Conceptos imputables al pago,
La Administración Tributaria y los
sujetos pasivos o terceros, al pagar
las obligaciones tributarias, deberán
imputar el pago, en todos los casos, al
concepto de lo adeudado según sus
componentes, en el orden siguiente:
1. Sanciones;
2. intereses moratorios y
3. tributo del período correspondiente.
Parágrafo Primero: La Administración
Tributaria podrá imputar cualquier
pago a la deuda más antigua,
contenida en un acto definitivamente
firme, sobre la que se haya agotado el
cobro extrajudicial previsto en este
Código.
Otorgamiento de prórroga y
facilidades de pago.
El Ejecutivo Nacional podrá
conceder, con carácter general,
prórrogas y demás facilidades para
el pago de obligaciones no
vencidas, así como
fraccionamientos y plazos para el
pago de deudas atrasadas, cuando
el normal cumplimiento de la
obligación tributaria se vea
impedido por caso fortuito o fuerza
mayor, o en virtud de
circunstancias excepcionales que
afecten la economía del país. Las
prórrogas, fraccionamientos y
plazos concedidos de conformidad
con este artículo no causarán los
intereses previstos en el artículo 66
de este Código.
plazos de carácter
particular,
procedimiento para el
otorgamiento de plazos
para el pago.
Excepcionalmente, en casos
particulares, y siempre que
los derechos del Fisco
queden suficientemente
garantizados, la
Administración Tributaria
podrá conceder
fraccionamientos y plazos
para el pago de deudas
atrasadas. En este caso, se
causarán intereses sobre los
montos financiados, los
cuales serán equivalentes a
la tasa activa bancaria
vigente al momento de la
suscripción del convenio
Efectos del Pago
El efecto del pago es la extinción de la obligación y, por consiguiente, la liberación
del deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor (Estado) el reconocimiento de
esta situación y el otorgamiento del recibo correspondiente. El efecto liberatorio
del pago constituye un derecho patrimonial adquirido respecto del impuesto
satisfecho, amparado por los preceptos de la Constitución.
3. EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN CADA
UNO DE LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LA MISMA:
Causas determinantes
del incumplimiento de
las obligaciones
tributarias:
• Ausencia de cultura
tributaria
• Deficiente estructura del
sistema tributario
• Procesos engorrosos de
recaudación
• Tolerancia ante las
infracciones
• Impunidad generalizada
Carga impositiva
excesiva
• Falta de transparencia en
los procesos del gasto
público
• Complejidad en la
normas tributarias
• Lentitud administrativa en
la resolución de
controversias
• Falta de políticas para
incentivar el
cumplimiento voluntario
de los deberes y
obligaciones tributarias.
Intereses moratorio
El interés de mora es una
obligación accesoria que se
produce cuando el obligado
tributario no ingresa en su
momento una cantidad debida. La
exigencia del interés de mora
tributario no requiere la previa
intimación de la Administración.
A tal efecto el COT establece que
la falta de pago de la obligación
tributaria dentro del plazo
establecido para ello, hace surgir
de pleno derecho y sin necesidad
de requerimiento previo de la
Administración Tributaria, la
obligación de pagar intereses
moratorios desde el vencimiento
del plazo establecido para la
autoliquidación y pago del tributo
hasta la extinción total de la deuda.
CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS:
Prisión Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se
encuentran los privados de libertad; La Pena privativa de libertad
más grave y larga que la de arresto e inferior y más benigna que la de
reclusión.
Además de esto, nos indica que las sanciones, salvo las penas privativas
de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio
de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o
responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el
ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los
órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido
en la ley procesal penal.
Multa: Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva,
administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues,
multas penales, administrativas y civiles
Clausura del Establecimiento: Cierre temporal, parcial o definitivo
del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que
comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza
administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de
Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria
y Aduanera, SENIAT)
Revocatoria o suspensión de licencias: Decisión administrativa de
la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar
sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica
para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el
espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.
Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones: Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la
inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la
pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del
ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o
cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria