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Derecho Tributario
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MODOS DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA
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EL PAGO.
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El efecto del pago es la extinción de la obligación y, por consiguiente, la liberación
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EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN CADA
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tributario no requiere la previa
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tributaria dentro del plazo
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Administración Tributaria, la
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moratorios desde el vencimiento
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autoliquidación y pago del tributo
hasta la extinción total de la deuda.
CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS:
 Prisión Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se
encuentran los privados de libertad; La Pena privativa de libertad
más grave y larga que la de arresto e inferior y más benigna que la de
reclusión.
Además de esto, nos indica que las sanciones, salvo las penas privativas
de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio
de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o
responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el
ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los
órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido
en la ley procesal penal.
 Multa: Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva,
administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues,
multas penales, administrativas y civiles
 Clausura del Establecimiento: Cierre temporal, parcial o definitivo
del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que
comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza
administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de
Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria
y Aduanera, SENIAT)
 Revocatoria o suspensión de licencias: Decisión administrativa de
la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar
sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica
para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el
espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.
 Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones: Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la
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El pago

  • 1. Integrante: Yudriethsi Castellano C.I: 23.849.570 Derecho Tributario SAIA «O» MODOS DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
  • 2. EL PAGO. El pago es el modo de extinción normal de una obligación tributaria ya que la pretensión crediticia del acreedor queda satisfecha plenamente, una vez efectuado éste. El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público. Formas de Efectuar el pago: El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios previstos en el artículo 66 de este Código. Pagos a cuenta. Art 43 COT. Los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley. En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del respectivo tributo. Conceptos imputables al pago, La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, al concepto de lo adeudado según sus componentes, en el orden siguiente: 1. Sanciones; 2. intereses moratorios y 3. tributo del período correspondiente. Parágrafo Primero: La Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua, contenida en un acto definitivamente firme, sobre la que se haya agotado el cobro extrajudicial previsto en este Código. Otorgamiento de prórroga y facilidades de pago. El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país. Las prórrogas, fraccionamientos y plazos concedidos de conformidad con este artículo no causarán los intereses previstos en el artículo 66 de este Código. plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago. Excepcionalmente, en casos particulares, y siempre que los derechos del Fisco queden suficientemente garantizados, la Administración Tributaria podrá conceder fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas. En este caso, se causarán intereses sobre los montos financiados, los cuales serán equivalentes a la tasa activa bancaria vigente al momento de la suscripción del convenio Efectos del Pago El efecto del pago es la extinción de la obligación y, por consiguiente, la liberación del deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor (Estado) el reconocimiento de esta situación y el otorgamiento del recibo correspondiente. El efecto liberatorio del pago constituye un derecho patrimonial adquirido respecto del impuesto satisfecho, amparado por los preceptos de la Constitución.
  • 3. EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN CADA UNO DE LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LA MISMA: Causas determinantes del incumplimiento de las obligaciones tributarias: • Ausencia de cultura tributaria • Deficiente estructura del sistema tributario • Procesos engorrosos de recaudación • Tolerancia ante las infracciones • Impunidad generalizada Carga impositiva excesiva • Falta de transparencia en los procesos del gasto público • Complejidad en la normas tributarias • Lentitud administrativa en la resolución de controversias • Falta de políticas para incentivar el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias. Intereses moratorio El interés de mora es una obligación accesoria que se produce cuando el obligado tributario no ingresa en su momento una cantidad debida. La exigencia del interés de mora tributario no requiere la previa intimación de la Administración. A tal efecto el COT establece que la falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido para ello, hace surgir de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda. CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS:  Prisión Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; La Pena privativa de libertad más grave y larga que la de arresto e inferior y más benigna que la de reclusión. Además de esto, nos indica que las sanciones, salvo las penas privativas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal.  Multa: Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles  Clausura del Establecimiento: Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT)  Revocatoria o suspensión de licencias: Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.  Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria