Este documento describe varios medios de extinguir la obligación tributaria según el Código Orgánico Tributario de Venezuela, incluyendo el pago, la compensación, la condonación y la consolidación. Explica que el pago es el medio regular más común, el cual se realiza cancelando el monto adeudado en el lugar, fecha y forma establecidos por ley. También describe los efectos del incumplimiento como los intereses moratorios y las sanciones aplicables.
El pago. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago. Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria.
El pago. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago. Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria.
El Tribunal Fiscal ha establecido como Precedente de Observancia Obligatoria, mediante Resolución N° 0226-Q-2016 dos supuestos en los cuales procede la queja sobre prescripción de la acción para determinar la obligación tributaria o de la acción para exigir el pago y aplicación de sanciónes:
1. Cuando corresponde al Ejecutor Coactivo pronunciarse sobre la prescripción pero omita hacerlo.
2. O cuando deniege la prescripción contraviniendo las normas del Código Tributario.
Es la pérdida del derecho del Estado y del Contribuyente a cobrar o pagar una deuda tributaria por el paso del tiempo.
La Prescripción solo es pedido de parte o invocado por el Contribuyente.
La Superintendencia de Competencia (SC) inició este día el diplomado: “Introducción a la competencia”, el cual se impartirá a cerca de 30 fiscales auxiliares de la Fiscalía General de la República (FGR) como parte de su programa de promoción de la competencia.
El Tribunal Fiscal ha establecido como Precedente de Observancia Obligatoria, mediante Resolución N° 0226-Q-2016 dos supuestos en los cuales procede la queja sobre prescripción de la acción para determinar la obligación tributaria o de la acción para exigir el pago y aplicación de sanciónes:
1. Cuando corresponde al Ejecutor Coactivo pronunciarse sobre la prescripción pero omita hacerlo.
2. O cuando deniege la prescripción contraviniendo las normas del Código Tributario.
Es la pérdida del derecho del Estado y del Contribuyente a cobrar o pagar una deuda tributaria por el paso del tiempo.
La Prescripción solo es pedido de parte o invocado por el Contribuyente.
La Superintendencia de Competencia (SC) inició este día el diplomado: “Introducción a la competencia”, el cual se impartirá a cerca de 30 fiscales auxiliares de la Fiscalía General de la República (FGR) como parte de su programa de promoción de la competencia.
Actividad Nro.-5
Tema 5 Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Por medio de este espacio, los participantes pueden subir el CUADRO EXPLICATIVO sobre el Tema 5 referido a los Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria, dicho material puede realizarse en word, Power Point, entre otros, pero deberá ser trabajado a través de laminas SlideShare, Prezzi o cualquier otra herramienta 2.0 que permita subir archivos como el solicitado, para que así tengan una Url o enlace que compartir en la plataforma a los fines de obtener su calificación.
La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes: 1. Pago; 2. Compensación; 3. Confusión; 4. Remisión; 5. Declaratoria de incobrabilidad. En este trabajo se hará referencia al Pago.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributariauftpre20925316
1-El pago. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago.
2- Cuáles son los efectos del incumplimiento de la obligación tributaria en cada uno de los modos de extinción de la misma: intereses moratorios, sanción en el derecho tributario, automaticidad de la mora.
Cuadro Modos de extinción de la relación jurídica tributariaMariam Medina
Dos cuadros con la descripción de la relación jurídica el primero sobre el pago y el segundo sobre loe efectos de incumplimiento de la obligaciones tributarias
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El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
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para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
es un libro utilizado para el peritaje o estudio de los documentos y firmas, encontrara una guía completa que le servirá para emitir un dictamen técnico en la materia.
contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Bachiller:
Blanca P. Meléndez D.
C.I.: 23.292.900
Prof.: Emily Ramírez
SAIA: E
Barquisimeto, Febrero 2017
EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA
TRIBUTARIA
2. El camino regular y más expedito de extinguir la obligación
tributaria es pagando el tributo, bien en el banco porque es
retenido al momento de recibir el dinero, sea el sueldo, honorarios
o la renta, existen también en derecho tributario varias formas de
extinguir la obligación.
Deacuerdoconel
artículo39del(COT)
laobligacióntributaria
puedeextinguirseporlos
siguientesmedios:
Pago.
Compensación.
Condonación.
Consolidación.
3. PAGO: Es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el
cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer
(no solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa).
Es uno de los medios que permite al sujeto pasivo extinguir la obligación
tributaria, y se encuentra perfeccionada en la entrega de un dinero que se adeuda
al Estado, el cual debe efectuarse en el lugar, fecha y forma que indique la ley
tributaria o su reglamentación.
FORMAS DE EFECTUAR EL PAGO:
Debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser
efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos,
garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas
reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público”. (ART.
40 C.O.T)
LUGAR
Debe hacerse en las
oficina recaudadora
competente.
FECHA
Debe efectuarse en la fecha de
presentación de la declaración
respectiva, a menos que la ley o
reglamentos establezcan lo
contrario. (ART. 41
PAGO DE CUENTAS
Consiste en satisfacer un
importe a la Administración
tributaria.
4. OTORGAMIENTO DE PRORROGA.
CONCEPTO IMPUTABLES AL PAGO.
Sanciones
Intereses moratorios
Tributo del período
correspondiente
La Administración Tributaria podrá imputar cualquier
pago a la deuda más antigua, contenida en un acto
definitivamente firme, sobre la que se haya agotado el
cobro extrajudicial previsto
El Ejecutivo Nacional podrá otorgar con carácter general las prórrogas y demás
facilidades de pago de la obligación tributaria, las cuales constituyen un
procedimiento excepcional que solo se justifican ante causas de fuerza mayor o
caso fortuito, que debe tener como característica fundamental el impedir el
cumplimiento normal de la obligación tributaria.
FACILIDADES DE PAGO.
En forma general es en definitiva el
gobierno nacional el que puede
otorgar de forma general las
prórrogas
PLAZOS DE CARÁCTER
PARTICULAR.
Para tomar en consideraciones el COT en sus
artículos siguientes el 46 y 47 explica cómo
puede a través de la ley otorgar esta
prórroga.
5. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE PLAZOS PARA EL PAGO.
El procedimiento para otorgar las prórrogas dependerá según lo que establece el COT en el artículo
48 de la decisión que tome la máxima autoridad de la Administración Tributaria Artículo 48: “La
máxima autoridad de la Administración Tributaria establecerá el procedimiento a seguir para el
otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, previstos en los artículos 45,
46 y 47 de este Código…”
EFECTOSDEL
PAGO.
Basándose en que el pago es
un modo de extinción de la
deuda, en el momento en que
el deudor paga, entregando lo
acordado por la prestación
debida, debe quedar liberado,
entonces en primer lugar se
puede decir que el principal
efecto es la desaparición de la
obligación o liberación de la
deuda.
La liberación del deudor.
La satisfacción del acreedor.
La extinción de la obligación
Es la extinción de la obligación y, por consiguiente,
la liberación del deudor, que tiene derecho a exigir
del acreedor (Estado) el reconocimiento de esta
situación y el otorgamiento del recibo
correspondiente.
6. Efectos del Incumplimiento de la Obligación
Tributaria.
INTERESES MORATORIOS:
Hablamos de intereses moratorios cuando hay falta de pago de la
obligación tributaria, que hace surtir los requerimientos de la
administración tributaria, con la obligación de pagar intereses de mora
desde el momento en que se venció el plazo y pagar el tributo hasta
que la deuda se extinga. Según el artículo 66 del código orgánico
tributario establece la obligación de pagar los intereses de mora
ocasionados por el vencimiento del plazo, donde se deberá pagar el
tributo, hasta la extinción total de la deuda, equivalente al 1.2 veces de
la tasa activa bancaria aplicable de los 6 bancos comerciales y
universales del país con mayor volumen de depósitos.
7. SANCIÓN DE DERECHO TRIBUTARIO.
El artículo 90 del COT establece que las sanciones aplicables en el
derecho tributario son las siguientes a mencionar:
• Prisión
• Multa
• Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o
utilizados para cometerlo.
• Clausura temporal del establecimiento o áreas del mismo.
• Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
• Suspensión o revocación de la autorización de industrias o
expendios.
8. Consiste en el retardo del cumplimiento de la obligación, por causa
motivo o factores imputables. Si el retardo se puede justificar por el
obligado no se podrán producir las derivaciones o efectos de la mora, de
igual manera la galería web slideshare.com, establece, que los intereses
moratorios se causaran aun en el caso que se hubieren suspendido los
efectos del acto en vía administrativa o judicial.
AUTOMATICIDAD DE LA MORA.
9. Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial N° 37.305. 2001. Caracas,
Venezuela.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas,
Venezuela. GOE N° 5.908 del 19 de Febrero 2009.
NIETO C. Medios de Extinción de la Obligación Tributaria. Valencia,
Venezuela. Universidad José Antonio Páez. 2012.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.