UNIVERSIDAD CATOLICA LOS
ANGELES DE CHIMBOTE
Y CIENCIAS POLITICAS
DERECHO CIVIL
DERECHO CIVIL
EL PLAZO
Jurídicamente es el tiempo legal o contractualmente establecido que ha de
transcurrir para que se produzca un efecto jurídico, usualmente el nacimiento
o la extinción de un derecho subjetivo el tiempo durante el que un contrato
tendrá vigencia.
Es el espacio de tiempo que se fija, ya sea por ley, por el juez o por las mismas
partes, en sus convenciones en vista del cumplimiento de los hechos o actos
jurídicos determinados.
La idea de tiempo se utiliza se utiliza para designar el momento inicial o final
de la obligación y el momento de producción de sus efectos; y el que interesa
es el que se emplea para señalar el momento en que se hace exigible la
prestación.
El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación una vez que se ha
cumplido el tiempo o plazo que las partes establecieron para ello.
En ese momento la obligación se convierte en exigible y el deudor se apresta a
ser requerido, si no ha cumplido con lo estipulado y es a partir de ese instante
que empieza a correr la mora con todos sus efectos.
El plazo o término indica el momento desde el cual se inicia o
finaliza la eficacia del acto jurídico.
El plazo como modalidad es el evento futuro y cierto de cuyo
acaecimiento se hace depender el nacimiento, la exigibilidad o
la finalización de los efectos del acto jurídico.
Por ejemplo: Te doy un plazo de seis meses para que me
devuelvas el dinero que te presto (plazo que ha de transcurrir
para que sea exigible o "venza" una obligación); o bien el
contrato de arriendo se pacta por un plazo de un año (plazo de
vigencia de un contrato); o al adquirir un derecho de tiempo
compartido el adquirente tiene un plazo de diez días para
resolver unilateralmente el contrato (plazo tras el cual se
extingue un derecho): o contra la sentencia se podrá recurrir en
apelación en el plazo de cinco días.
El plazo siempre es "cierto", en el sentido de que es un tiempo
que llegará en algún momento dado y sin posibilidad de que no
llegue a ocurrir (en ello se diferencia de la "condición"). Este
momento del vencimiento del plazo puede estar determinado
de antemano como, por ejemplo, cuando se fija una fecha
determinada.
TIPOS DE PLAZO
Plazo para la extinción de un derecho o la pérdida de vigencia de un contrato (plazo
final)/plazo para el surgimiento de un derecho (plazo inicial)
Plazo con fecha previamente conocida/plazo con fecha a determinar
plazo procesal: El que concede la ley procesal para realizar actos jurídicos procesales
(por ejemplo: plazo para contestar a una demanda desde la notificación de la misma al
demandado)
Plazos prorrogables o improrrogables (son prorrogables si la Ley prevé algún tipo de
posibilidad de ampliación del plazo, a petición de parte o no)
Plazo establecido a favor del deudor/plazo establecido a favor del acreedor/plazo
establecido en interés de ambas partes.
plazo contractual': el pactado en un contrato. Plazo legal: el que es impuesto por la
Ley. El plazo generalmente se incorpora a los contratos como cláusula más: Los
contratos "de tracto sucesivo" (= los que no se agotan instantáneamente con su
cumplimiento como sí sucede por ejemplo con una compraventa con pago al contado)
pueden tener un plazo de vigencia determinado o ser indefinido.
OBLIGACIONES SIN PLAZO ESTABLECIDO
Cuando el plazo de vencimiento de la obligación no se establece por las partes, se
presentan dos posibilidades.
a- Que el plazo dependa de la voluntad del acreedor, en cuyo caso este podrá
ejercitar su derecho de demandar el pago en forma inmediata por que el plazo es un
límite en ejercicio del derecho del acreedor, salvo que por su naturaleza o por
disposición de la ley, se requiera el transcurso del tiempo.
En ausencia de una fijación negociar de término, el mismo puede ser deducido de la
naturaleza de la obligación, o se puede decir que la falta de fijación de un plazo
debe interpretarse como un tácito acuerdo de las partes sobre un término.
A veces la necesidad de un plazo es algo inherente a la estructura de la misma
obligación, y se da una regulación propia por parte de la ley; en aquellos casos que
la naturaleza de la prestación exija un plazo pueden presentarse algunas
situaciones relevantes, como que las partes no se pongan de acuerdo para fijar la
extensión del plazo, en cuyo caso la fija el juez.
OBLIGACIONES CON PLAZO ESTABLECIDO
Es lo usual que las obligaciones se les fije un plazo para su cumplimiento y esa
fijación puede tener diversas clasificaciones:
a- Voluntario: Son aquellas en los que se fija de una manera concreta en el contratoy
deben cumplirse al vencimiento del tiempo convenido.
b- Tácito o legal: Son aquellas que las partes no convienen si no que se atienden a lo
que indica la ley, razón de que ella presume que necesariamente debe transcurrir un
determinado periodo de espera, para que el pago de la obligación se efectué.
c- Plazo determinado: Son aquellas que definen un momento específico en la
obligación organizacional, determinado siempre por una fecha exacta, y tiene como
parámetros, el día, mes y el año.
d- Plazo indeterminado: Son aquellos que contienen incertidumbre respecto al
momento de hacerse exigibles pero no por ello dejan de ser de plazo cierto; pues se
sabe que llegara el día, pero no cuando llegara.
CLASES
PLAZO SUSPENSIVO Y PLAZO RESOLUTORIO
El plazo suspensivo o inicial o diez a cuando se suspende el nacimiento o la exigencia de
todos o de algunos de los efectos del acto jurídico hasta la llegada de un determinado
momento o fecha. Por ejemplo, se celebra un contrato de arrendamiento el seis de junio,
precisando que el contrato tendrá efecto a partir del veintiocho de julio. En este caso el
contrato se perfecciona el seis de junio, pero su eficacia se retarda hasta el veintiocho de
julio.
Si se suspende el nacimiento de la eficacia, el acto carece de efectos hasta que el término
inicial llega. Si se retarda el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones
correlativas, el acto produce normalmente sus efectos, pero estos permanecen inertes, no
pueden ser ejercitados hasta que se cumpla el plazo inicial.
PLAZO DE EFICACIA Y PLAZO DE EJERCICIO
El plazo inicial o suspensivo se subdivide en plazo de eficacia y plazo de ejercicio.
El plazo es de eficacia cuando se refiere al momento en que comienza la producción
de los efectos del acto jurídico
PLAZO ACCIDENTAL Y PLAZO ESENCIAL
El plazo accidental es el estipulado por las partes en un acto que por sí no requiere
estar sometido a término alguno. Así, por ejemplo, es accidental el término puesto
para el pago del precio en una compraventa, porque la compraventa puede celebrarse
sin otorgarse plazo alguno para el precio, por tratarse de un acto de ejecución
instantánea.
PLAZOS VOLUNTARIOS. LEGALES Y JUDICIALES
El plazo puede ser voluntario, legal o judicial, según que se establezca por voluntad
del agente, por disposición de la ley o por resolución judicial
PLAZOS EXPRESOS Y TÁCITOS
El plazo es expreso cuando las partes mediante una estipulación señalan un plazo
difiriendo o limitando los efectos del acto.
Es tácito cuando en el acto no se ha señalado un plazo, pero de su naturaleza y
circunstancias se dedujera con toda certidumbre que las partes no quieren que los
efectos se produzcan o se ejerzan sino desde o hasta un determinado momento.
DETERMINADO O INDETERMINADO
El plazo es determinado cuando se ha previsto el evento futuro y cierto que indicará la
llegada del momento en que el acto cesará de producir efectos; se conoce la fecha de
vencimiento del plazo por haberse establecido con toda precisión cuándo se inicia y
cuándo termina la eficacia del acto
PLAZO CIERTO Y PLAZO INCIERTO
El plazo determinado se subdivide, a su vez, en cierto e incierto.
ES CIERTO cuando se sabe con precisión la fecha en que debe ocurrir el vencimiento
del plazo, dies certus an et quando (día cierto que ocurrirá y cuándo ocurrirá),.
EL PLAZO ES INCIERTO cuando no se sabe en qué momento ocurrirá el aconteci-
miento previsto como límite final. Aquí se habla de dies certus an incertus quando. Es
cierto que el evento puesto como plazo ocurrirá, pero es incierto el momento.
PLAZO POTESTATIVO
El plazo es potestativo cuando su determinación ha quedado a la sola voluntad
del deudor (plazo meramente potestativo) o a un comportamiento voluntario en el
cual el sujeto tenga un cierto interés (plazo potestativo propio). Si el deudor no
fija plazo, lo determinará el juez.
FUNCIÓN DEL PLAZO
El plazo tiene por función, no de suspender haciendo incierta la eficacia del acto, sino
de diferir o limitar en el tiempo los efectos del acto jurídico.
EL PLAZO EN EL CÓDIGO CIVIL
Efectos del Plazo
Cuando el plazo es suspensivo, el acto no surte efecto mientras se encuentre
pendiente. Cuando el plazo es resolutorio, los efectos del acto cesan a su vencimiento.
Antes del vencimiento del plazo, quien tenga derecho a recibir alguna prestación
puede ejercitar las acciones conducentes a cautela de su derecho.
BENEFICIO DEL PLAZO
El plazo suspensivo se presume establecido en beneficio del deudor, a no se que el
tenor del instrumento o de otras circunstancias, resultase haberse puesto a favor del
acreedor o de ambos.
CADUCIDAD DEL PLAZO
El deudor pierde el derecho a utilizar el plazo:
1.- Cuando resulta insolvente después de contraída la obligación, salvo que garantice la
deuda. Se presume la insolvencia del deudor si dentro de los quince días de su
emplazamiento judicial, no garantiza la deuda o no señala bienes libres de gravamen por
valor suficiente para el cumplimiento de su prestación
REQUISITOS
Son requisitos del plazo: la futuridad, la incertidumbre y el establecimiento arbitrario por las
partes.
LA FUTURIDAD
El plazo se refiere siempre a un hecho futuro que necesaria y fatalmente debe ocurrir, por
oposición a la condición en la que el hecho futuro es esencialmente contingente.
LA CERTIDUMBRE
El plazo se caracteriza porque existe la total y absoluta certeza de que el evento futuro
acaecerá, aun cuando en algunos casos se ignore el momento preciso en que tendrá lugar.
VII.- RECOMENDACIONES :
Dentro de una perspectiva lógica es que si nos hacemos
acreedor de una deuda y que está regido por medio de un
contrato firmado por un plazo determinado debemos respetarlo y
cumplirlo por ser una obligación y sin demora, mediante el cual el
acreedor y el deudor firmó por mutuo acuerdo el contrato entre
las dos partes.
El incumplimiento del contrato generara un proceso judicial el
que debemos evitar en lo sucesivo.
VIII.-BIBLIOGRAFIAS:
1.- MARLON MARTÍNEZ
2.- PILAR ALVAREZ
3.- DIEGO CHAVEZ AMPUERO
4.- TANIA LLAVE FERNANDEZ
5.- PEDRO BAUTISTA TOMA

El plazo1

  • 1.
  • 2.
  • 3.
  • 6.
    EL PLAZO Jurídicamente esel tiempo legal o contractualmente establecido que ha de transcurrir para que se produzca un efecto jurídico, usualmente el nacimiento o la extinción de un derecho subjetivo el tiempo durante el que un contrato tendrá vigencia. Es el espacio de tiempo que se fija, ya sea por ley, por el juez o por las mismas partes, en sus convenciones en vista del cumplimiento de los hechos o actos jurídicos determinados. La idea de tiempo se utiliza se utiliza para designar el momento inicial o final de la obligación y el momento de producción de sus efectos; y el que interesa es el que se emplea para señalar el momento en que se hace exigible la prestación. El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación una vez que se ha cumplido el tiempo o plazo que las partes establecieron para ello. En ese momento la obligación se convierte en exigible y el deudor se apresta a ser requerido, si no ha cumplido con lo estipulado y es a partir de ese instante que empieza a correr la mora con todos sus efectos.
  • 7.
    El plazo otérmino indica el momento desde el cual se inicia o finaliza la eficacia del acto jurídico. El plazo como modalidad es el evento futuro y cierto de cuyo acaecimiento se hace depender el nacimiento, la exigibilidad o la finalización de los efectos del acto jurídico. Por ejemplo: Te doy un plazo de seis meses para que me devuelvas el dinero que te presto (plazo que ha de transcurrir para que sea exigible o "venza" una obligación); o bien el contrato de arriendo se pacta por un plazo de un año (plazo de vigencia de un contrato); o al adquirir un derecho de tiempo compartido el adquirente tiene un plazo de diez días para resolver unilateralmente el contrato (plazo tras el cual se extingue un derecho): o contra la sentencia se podrá recurrir en apelación en el plazo de cinco días. El plazo siempre es "cierto", en el sentido de que es un tiempo que llegará en algún momento dado y sin posibilidad de que no llegue a ocurrir (en ello se diferencia de la "condición"). Este momento del vencimiento del plazo puede estar determinado de antemano como, por ejemplo, cuando se fija una fecha determinada.
  • 8.
    TIPOS DE PLAZO Plazopara la extinción de un derecho o la pérdida de vigencia de un contrato (plazo final)/plazo para el surgimiento de un derecho (plazo inicial) Plazo con fecha previamente conocida/plazo con fecha a determinar plazo procesal: El que concede la ley procesal para realizar actos jurídicos procesales (por ejemplo: plazo para contestar a una demanda desde la notificación de la misma al demandado) Plazos prorrogables o improrrogables (son prorrogables si la Ley prevé algún tipo de posibilidad de ampliación del plazo, a petición de parte o no) Plazo establecido a favor del deudor/plazo establecido a favor del acreedor/plazo establecido en interés de ambas partes. plazo contractual': el pactado en un contrato. Plazo legal: el que es impuesto por la Ley. El plazo generalmente se incorpora a los contratos como cláusula más: Los contratos "de tracto sucesivo" (= los que no se agotan instantáneamente con su cumplimiento como sí sucede por ejemplo con una compraventa con pago al contado) pueden tener un plazo de vigencia determinado o ser indefinido.
  • 9.
    OBLIGACIONES SIN PLAZOESTABLECIDO Cuando el plazo de vencimiento de la obligación no se establece por las partes, se presentan dos posibilidades. a- Que el plazo dependa de la voluntad del acreedor, en cuyo caso este podrá ejercitar su derecho de demandar el pago en forma inmediata por que el plazo es un límite en ejercicio del derecho del acreedor, salvo que por su naturaleza o por disposición de la ley, se requiera el transcurso del tiempo. En ausencia de una fijación negociar de término, el mismo puede ser deducido de la naturaleza de la obligación, o se puede decir que la falta de fijación de un plazo debe interpretarse como un tácito acuerdo de las partes sobre un término. A veces la necesidad de un plazo es algo inherente a la estructura de la misma obligación, y se da una regulación propia por parte de la ley; en aquellos casos que la naturaleza de la prestación exija un plazo pueden presentarse algunas situaciones relevantes, como que las partes no se pongan de acuerdo para fijar la extensión del plazo, en cuyo caso la fija el juez.
  • 10.
    OBLIGACIONES CON PLAZOESTABLECIDO Es lo usual que las obligaciones se les fije un plazo para su cumplimiento y esa fijación puede tener diversas clasificaciones: a- Voluntario: Son aquellas en los que se fija de una manera concreta en el contratoy deben cumplirse al vencimiento del tiempo convenido. b- Tácito o legal: Son aquellas que las partes no convienen si no que se atienden a lo que indica la ley, razón de que ella presume que necesariamente debe transcurrir un determinado periodo de espera, para que el pago de la obligación se efectué. c- Plazo determinado: Son aquellas que definen un momento específico en la obligación organizacional, determinado siempre por una fecha exacta, y tiene como parámetros, el día, mes y el año. d- Plazo indeterminado: Son aquellos que contienen incertidumbre respecto al momento de hacerse exigibles pero no por ello dejan de ser de plazo cierto; pues se sabe que llegara el día, pero no cuando llegara.
  • 11.
    CLASES PLAZO SUSPENSIVO YPLAZO RESOLUTORIO El plazo suspensivo o inicial o diez a cuando se suspende el nacimiento o la exigencia de todos o de algunos de los efectos del acto jurídico hasta la llegada de un determinado momento o fecha. Por ejemplo, se celebra un contrato de arrendamiento el seis de junio, precisando que el contrato tendrá efecto a partir del veintiocho de julio. En este caso el contrato se perfecciona el seis de junio, pero su eficacia se retarda hasta el veintiocho de julio. Si se suspende el nacimiento de la eficacia, el acto carece de efectos hasta que el término inicial llega. Si se retarda el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones correlativas, el acto produce normalmente sus efectos, pero estos permanecen inertes, no pueden ser ejercitados hasta que se cumpla el plazo inicial.
  • 12.
    PLAZO DE EFICACIAY PLAZO DE EJERCICIO El plazo inicial o suspensivo se subdivide en plazo de eficacia y plazo de ejercicio. El plazo es de eficacia cuando se refiere al momento en que comienza la producción de los efectos del acto jurídico PLAZO ACCIDENTAL Y PLAZO ESENCIAL El plazo accidental es el estipulado por las partes en un acto que por sí no requiere estar sometido a término alguno. Así, por ejemplo, es accidental el término puesto para el pago del precio en una compraventa, porque la compraventa puede celebrarse sin otorgarse plazo alguno para el precio, por tratarse de un acto de ejecución instantánea. PLAZOS VOLUNTARIOS. LEGALES Y JUDICIALES El plazo puede ser voluntario, legal o judicial, según que se establezca por voluntad del agente, por disposición de la ley o por resolución judicial
  • 13.
    PLAZOS EXPRESOS YTÁCITOS El plazo es expreso cuando las partes mediante una estipulación señalan un plazo difiriendo o limitando los efectos del acto. Es tácito cuando en el acto no se ha señalado un plazo, pero de su naturaleza y circunstancias se dedujera con toda certidumbre que las partes no quieren que los efectos se produzcan o se ejerzan sino desde o hasta un determinado momento. DETERMINADO O INDETERMINADO El plazo es determinado cuando se ha previsto el evento futuro y cierto que indicará la llegada del momento en que el acto cesará de producir efectos; se conoce la fecha de vencimiento del plazo por haberse establecido con toda precisión cuándo se inicia y cuándo termina la eficacia del acto
  • 14.
    PLAZO CIERTO YPLAZO INCIERTO El plazo determinado se subdivide, a su vez, en cierto e incierto. ES CIERTO cuando se sabe con precisión la fecha en que debe ocurrir el vencimiento del plazo, dies certus an et quando (día cierto que ocurrirá y cuándo ocurrirá),. EL PLAZO ES INCIERTO cuando no se sabe en qué momento ocurrirá el aconteci- miento previsto como límite final. Aquí se habla de dies certus an incertus quando. Es cierto que el evento puesto como plazo ocurrirá, pero es incierto el momento. PLAZO POTESTATIVO El plazo es potestativo cuando su determinación ha quedado a la sola voluntad del deudor (plazo meramente potestativo) o a un comportamiento voluntario en el cual el sujeto tenga un cierto interés (plazo potestativo propio). Si el deudor no fija plazo, lo determinará el juez.
  • 15.
    FUNCIÓN DEL PLAZO Elplazo tiene por función, no de suspender haciendo incierta la eficacia del acto, sino de diferir o limitar en el tiempo los efectos del acto jurídico. EL PLAZO EN EL CÓDIGO CIVIL Efectos del Plazo Cuando el plazo es suspensivo, el acto no surte efecto mientras se encuentre pendiente. Cuando el plazo es resolutorio, los efectos del acto cesan a su vencimiento. Antes del vencimiento del plazo, quien tenga derecho a recibir alguna prestación puede ejercitar las acciones conducentes a cautela de su derecho. BENEFICIO DEL PLAZO El plazo suspensivo se presume establecido en beneficio del deudor, a no se que el tenor del instrumento o de otras circunstancias, resultase haberse puesto a favor del acreedor o de ambos.
  • 16.
    CADUCIDAD DEL PLAZO Eldeudor pierde el derecho a utilizar el plazo: 1.- Cuando resulta insolvente después de contraída la obligación, salvo que garantice la deuda. Se presume la insolvencia del deudor si dentro de los quince días de su emplazamiento judicial, no garantiza la deuda o no señala bienes libres de gravamen por valor suficiente para el cumplimiento de su prestación REQUISITOS Son requisitos del plazo: la futuridad, la incertidumbre y el establecimiento arbitrario por las partes. LA FUTURIDAD El plazo se refiere siempre a un hecho futuro que necesaria y fatalmente debe ocurrir, por oposición a la condición en la que el hecho futuro es esencialmente contingente. LA CERTIDUMBRE El plazo se caracteriza porque existe la total y absoluta certeza de que el evento futuro acaecerá, aun cuando en algunos casos se ignore el momento preciso en que tendrá lugar.
  • 17.
    VII.- RECOMENDACIONES : Dentrode una perspectiva lógica es que si nos hacemos acreedor de una deuda y que está regido por medio de un contrato firmado por un plazo determinado debemos respetarlo y cumplirlo por ser una obligación y sin demora, mediante el cual el acreedor y el deudor firmó por mutuo acuerdo el contrato entre las dos partes. El incumplimiento del contrato generara un proceso judicial el que debemos evitar en lo sucesivo. VIII.-BIBLIOGRAFIAS: 1.- MARLON MARTÍNEZ 2.- PILAR ALVAREZ 3.- DIEGO CHAVEZ AMPUERO 4.- TANIA LLAVE FERNANDEZ 5.- PEDRO BAUTISTA TOMA