1. Nombre: Jerald Schneider Carballo
Docente: Mgr. José Ramiro Zapata
Materia:Investigación de Mercados II
Grupo: 09
“LIBEREMOS BOLIVIA”
LAS COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS
Tu tiempo es limitado, así que no lo desperdicies viviendo la vida de alguien más.
No te dejes atrapar por el dogma, que es vivir con los resultados de los
pensamientos de otras personas. No dejes que el ruido de las opiniones de otros
ahogue tu voz interior. Y lo más importante: ten el coraje de seguir a tu corazón e
intuición. De algún modo ellos ya saben lo que realmente quieres ser. Todo lo
demás es secundario.(Steve Jobs)
1. Introducción
LA COMPETENCIA La autoridad administrativa, actúa en una situación de
privilegio respecto del administrado, haciendo efectiva una situación de
subordinación respecto a él. En consecuencia, la Administración posee un conjunto
de potestades quede las cuales puede hacer respecto del administrado a fin de
asegurar el cumplimiento de sus finalidades. Para ello, debe tenerse en cuenta un
conjunto de principios de la actuación administrativa, a fin de asegurar que dicha
actuación se ajuste a derecho. La Ley establece fundamentalmente cuales son las
atribuciones de las que goza la entidad respectiva, lo cual se conoce en el ámbito
administrativo como competencia.
2. Desarrollo
La competencia administrativa es el conjunto de funciones que el ordenamiento
jurídico atribuye a un determinado órgano. La competencia como conjunto de
atribuciones, facultades o poderes que corresponden a un determinado órgano
administrativo, dentro de cada ente, es irrenunciable y ha de ser ejercida
precisamente por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos
de delegación, sustitución o avocación previstos en la Ley
La actividad de la Administración pública se concreta en hechos y actos jurídicos y
no jurídicos (actividad externa e interna, respectivamente), cuya validez depende
de que la actividad correspondiente haya sido desplegada por el órgano actuante
dentro del respectivo círculo de sus atribuciones legales determina la capacidad
legal de la autoridad administrativa, capacidad que en derecho administrativo
denominase competencia.
La competencia es lo que verdaderamente caracteriza una repartición
administrativa y la distingue de otra. Es merced a la competencia, por ejemplo, que
un ministerio se distingue de otro ministerio.
En mérito a lo que antecede, la competencia puede ser definida como el complejo
de funciones atribuido a un órgano administrativo, o como la medida de la potestad
atribuida a cada órgano.
El origen jurídico legal de la competencia concuerda con el advenimiento del
constitucionalismo, ya que al consagrar este el principio de separación de los
poderes ejecutivos, legislativo y judicial, consagró simultáneamente el principio de
separación de las funciones estatales que, clasificadas en tres grandes grupos-
legislativas, ejecutivas (administrativas) y judiciales fueron respectivamente
2. Nombre: Jerald Schneider Carballo
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adjudicadas a cada uno de los tres órganos esenciales integrantes del gobierno.
Ello constituye la distribución de competencias dentro del estado. En esa
distribución de funciones tuvo origen la noción de competencia: en el estado
absoluto o de policía no cabe hablar de distribución de competencias. Sin perjuicio
de ello, posteriormente, en ejecución de la constitución, dentro de cada uno de
esos órganos esenciales, se lleva a cabo una distribución jurídica de funciones
entre los distintos órganos o reparticiones dependientes del mismo. En este orden
de ideas, el presidente de la república, administrador general del país, por razones
de división del trabajo, distribuye entre subordinados suyos, el ejercicio de las
distintas actividades integrantes de su competencia constitucional.
3. Criterios de distribución de competencias
Dentro de una misma Entidad los distintos órganos que la integran cuentan con
competencias propias atribuidas por el ordenamiento. Ello obedece al principio de
división del trabajo, que es esencial en toda organización. Los criterios de
determinación de la competencia pueden ser los siguientes:
3.1. Material: que atribuye a cada órgano las competencias por razón de las
divisiones objetivas o materiales.
3. 2. Jerárquico: basa la distribución en el grado jerárquico del órgano, atendiendo
pues por ejemplo a la importancia cualitativa o económica de los asuntos. El
artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público establece
una regla general al respecto: "Si alguna disposición atribuye la competencia a una
Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la
facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores
competentes por razón de la materia y del territorio. Si existiera más de un órgano
inferior competente por razón de materia y territorio, la facultad para instruir y
resolver los expedientes corresponderá al superior jerárquico común de estos.".
3. 3. Territorial: supone que la Entidad cuenta con un despliegue territorial de su
aparato organizativo de suerte que las distintas áreas o divisiones son
consideradas como circunscripciones de los órganos con sede o jurisdicción en
ellas, sobre las que ejercen sus competencias.
4. Ejercicio y carácterde las competencias
El art. 8.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público establece el carácter irrenunciable de la competencia administrativa. El
ordenamiento jurídico delimita atribuciones dando a cada órgano de la
Administración un conjunto de funciones que determinan su ámbito de actividad y
establecen su ámbito de competencia.
La competencia administrativa de un órgano es su esfera de responsabilidad y,
como tal, tiene el deber de ejercerla, de manera que los actos administrativos sólo
pueden ser dictados por el órgano que tenga competencia para ello, siendo
irrenunciable por ese órgano que la tenga atribuida como propia, salvo en
supuestos previstos en la Ley.
3. Nombre: Jerald Schneider Carballo
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La competencia administrativa, tal y como se define en el art. 8 LRJSP 40/2015 y
se caracteriza por:
Cada órgano de la Administración tiene sus propias funciones
Debe ser ejercida por el órgano al que el Ordenamiento Jurídico la ha
atribuido
No se obtiene en virtud de poderes propios, sino que precisa siempre de una
atribución normativa
Es irrenunciable
No se puede delegar ni sustituir, salvo en los casos expresamente admitidos
como supuestos de excepción
5. Atribución de competencias
El ejercicio de la competencia requiere de la previa atribución, esto es, de la
correspondiente asignación a un concreto órgano administrativo.
La competencia se ejercerá por los órganos que la tenga atribuida como propia.
esa atribución tiene que ser realizada por una disposición, por una norma. Se trata
de una exigencia lógica que deriva de lo establecido en los 103.1 arts. 9.3 y 103.1
de la Constitución Española, que obliga a entender que las competencias
administrativas no pueden ser algo ambiguo e ilimitado, sino que se precisan de
una norma atributiva concreta sin la cual la auto atribución por vía de hecho de una
competencia no prevista en la norma puede entenderse como generadora de la
nulidad de pleno
Si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar
el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los
expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la
materia y del territorio. Si existiera más de un órgano inferior competente por razón
de materia y territorio, la facultad para instruir y resolver los expedientes
corresponderá al superior jerárquico común de estos.
Por ese motivo, se ha establecido la competencia de actuaciones que no pueden
ser objeto de concreción y que, al no venir radicada a una rama determinada de la
Administración, corresponde al titular de dicha gestión administrativa, es decir, a la
Administración en su conjunto y totalidad, por lo que, en esos casos, corresponde
al órgano superior de esa Administración.
6. Conclusiones
La Administración de Empresas ha pasado por diferentes etapas, existiendo
variadas teorías en torno a la misma, siendo de tan amplia utilidad, que no existe
una sola teoría administrativa universal, hay una tendencia a valorar a las
personas, que son, en definitiva, la base de cualquier organización. La
Administración es un proceso de planear, organizar, dirigir y controlar los esfuerzos
realizados por los miembros de la organización, utilizando para ello todos los
recursos organizacionales con vista a alcanzar los objetivos establecidos.
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La Administración es, además, el arte de combinar los cuatro procesos del ciclo
administrativo eficazmente, con el objetivo de alcanzar las metas propuestas,
involucrando en dicho proceso a todos los miembros de una organización.
7. Referencias
https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?para
ms=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNDS0MztbLUouLM_DxbIwM
DCwNzAwuQQGZapUt-
ckhlQaptWmJOcSoANDjX6DUAAAA=WKE#:~:text=La%20competen
cia%20tiene%20car%C3%A1cter%20irrenunciable,la%20tengan%20
atribuida%20como%20propia%22.
https://practico-administrativo.es/vid/cuestiones-generales-
competencias-general-427627574
http://www.enciclopedia-juridica.com/d/competencia-
administrativa/competencia-administrativa.htm
http://mikoscompeadm.blogspot.com/
https://www.monografias.com/docs/Competencia-administrativa-
FK48GJTPJDG2Z
https://www.youtube.com/watch?v=5W9xU0XYu-M
https://www.youtube.com/watch?v=5jKkmkk5-vU
https://www.youtube.com/watch?v=bKtj1Ipl2OI
8. Videos
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