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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JUDÍDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAN FELIPE, AGOSTO 2022
AUTORA: DIANYELIS CATARÍ
C.I: 17.700.316
PROFESORA: ABG. GABRIELIS RODRÍGUEZ
MATERIA: DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SAIA “B”
DERECHO AL SALARIO (Art. 98 LOTTT). Toda persona trabaja para tener una vida digna y para poder
satisfacer sus necesidades, por lo tanto los trabajadores tienen derecho a un salario justo que alcance para
cubrir dichas necesidades. Es importante destacar que cuando el patrono se atrasa en el pago del salario dicha
omisión generará mora.
EL SALARIO (Art. 104 LOTTT). Es aquella remuneración,
provecho o ventaja, en forma regular y permanente, que
otorga el patrono al trabajador por la prestación de su
servicio, con la finalidad de proporcionarle a éste y a su
familia una mejor calidad de vida.
LIBRE (Artículo 99 LOTTT): el patrono y el
trabajador pueden establecer libremente un salario,
basado en la justa distribución de la riqueza de
acuerdo al servicio prestado y, siempre y cuando no
sea inferior al salario mínimo fijado por el Ejecutivo
Nacional.
FIJACIÓN (Artículo 100 LOTTT): para estipular cual será el
monto del salario que recibirá el trabajador por la prestación de
su servicio se deben tomar en cuenta ciertos requisitos, como lo
son: la satisfacción de las necesidades del trabajador y de su
familia para una vida digna, la justa distribución de la riqueza, la
cantidad y calidad del servicio prestado, entre otros.
(Art. 101 LOTTT). Todos los trabajadores tienen derecho
a gastar su salario en las cosas y servicios de su
preferencia, sin ningún tipo de limitación.
(Art. 101 LOTTT). El salario no puede ser cedido, excepto a los hijos o al cónyuge, o cuando el trabajador se encuentre
afiliado a una organización sindical o caja de ahorros y autorice a su patrono para que descuente las cuotas que le
corresponden.
.
POR UNIDAD DE TIEMPO (ARTÍCULO 113 LOTTT):
Es aquel en el que se toma en cuenta el trabajo
que se realiza en un determinado lapso, sin usar
como medida el resultado del mismo.
POR UNIDAD DE OBRA, POR PIEZA O DESTAJO (ARTÍCULO 114 LOTTT): Es aquel en el
que se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador o trabajadora, sin usar como
medida el tiempo empleado para ejecutarla.
POR TAREA (ARTÍCULO 115 LOTTT): Es aquel en el
que se toma en cuenta la duración del trabajo,
pero con la obligación de dar un rendimiento
determinado dentro de la jornada
POR COMISIÓN (ARTÍCULO 116 LOTTT): Es aquel en el que el patrono o patrona deberá
hacer constar el modo de calcularlo, en carteles que fijará en forma bien visible en el
interior de la entidad de trabajo, y además deberá informar mediante notificación
escrita dirigida a cada uno de los trabajadores y trabajadoras, así como al sindicato
respectivo.
DEL DÍA FERIADO Y DÍA DE DESCANSO (ARTÍCULO 119 Y 120 LOTTT): El trabajador o trabajadora tiene derecho a que se
le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso cuando haya prestado servicio durante los días hábiles
de la jornada semanal de trabajo. Cuando un trabajador o una trabajadora preste servicio en día feriado tendrá derecho al
salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con recargo del
cincuenta por ciento sobre el salario.
DEL BONO NOCTURNO (ARTÍCULO
117 LOTTT): la jornada nocturna será
pagada con un treinta por ciento de
recargo, por lo menos, sobre el salario
convenido normalmente.
DE HORAS EXTRAORDINARIAS (ARTÍCULO 118):
las horas extraordinarias serán pagadas con un
cincuenta por ciento de recargo, por lo menos, sobre
el salario convenido para la jornada ordinaria.
El Salario base para el cálculo de lo que corresponda al
trabajador por concepto de vacaciones (Artículo 121 LOTTT),
será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores
inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute. En caso
de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a
comisión, será el promedio del salario normal devengado
durante los tres meses inmediatamente anteriores a la
oportunidad del disfrute.
El Salario base para el cálculo de lo que corresponda al
trabajador y trabajadora por concepto de prestaciones sociales
(Artículo 122 LOTTT), y de indemnizaciones por motivo de la
terminación de la relación de trabajo, será el último salario
devengado, calculado de manera que integre todos los
conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora.
En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a
comisión o de cualquier otra modalidad de salario variable, la
base para el cálculo será el promedio del salario devengado
durante los seis meses inmediatamente anteriores, calculado de
manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por
el trabajador o trabajadora.
EL SALARIO QUEDÓ EN 126 BOLÍVARES
MENSUALES (USD 20,5 APROXIMADAMENTE).
(Aumento de Marzo 2.022)

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JUDÍDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO SAN FELIPE, AGOSTO 2022 AUTORA: DIANYELIS CATARÍ C.I: 17.700.316 PROFESORA: ABG. GABRIELIS RODRÍGUEZ MATERIA: DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL SAIA “B”
  • 2. DERECHO AL SALARIO (Art. 98 LOTTT). Toda persona trabaja para tener una vida digna y para poder satisfacer sus necesidades, por lo tanto los trabajadores tienen derecho a un salario justo que alcance para cubrir dichas necesidades. Es importante destacar que cuando el patrono se atrasa en el pago del salario dicha omisión generará mora. EL SALARIO (Art. 104 LOTTT). Es aquella remuneración, provecho o ventaja, en forma regular y permanente, que otorga el patrono al trabajador por la prestación de su servicio, con la finalidad de proporcionarle a éste y a su familia una mejor calidad de vida. LIBRE (Artículo 99 LOTTT): el patrono y el trabajador pueden establecer libremente un salario, basado en la justa distribución de la riqueza de acuerdo al servicio prestado y, siempre y cuando no sea inferior al salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional. FIJACIÓN (Artículo 100 LOTTT): para estipular cual será el monto del salario que recibirá el trabajador por la prestación de su servicio se deben tomar en cuenta ciertos requisitos, como lo son: la satisfacción de las necesidades del trabajador y de su familia para una vida digna, la justa distribución de la riqueza, la cantidad y calidad del servicio prestado, entre otros.
  • 3. (Art. 101 LOTTT). Todos los trabajadores tienen derecho a gastar su salario en las cosas y servicios de su preferencia, sin ningún tipo de limitación. (Art. 101 LOTTT). El salario no puede ser cedido, excepto a los hijos o al cónyuge, o cuando el trabajador se encuentre afiliado a una organización sindical o caja de ahorros y autorice a su patrono para que descuente las cuotas que le corresponden. . POR UNIDAD DE TIEMPO (ARTÍCULO 113 LOTTT): Es aquel en el que se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo. POR UNIDAD DE OBRA, POR PIEZA O DESTAJO (ARTÍCULO 114 LOTTT): Es aquel en el que se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador o trabajadora, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. POR TAREA (ARTÍCULO 115 LOTTT): Es aquel en el que se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada POR COMISIÓN (ARTÍCULO 116 LOTTT): Es aquel en el que el patrono o patrona deberá hacer constar el modo de calcularlo, en carteles que fijará en forma bien visible en el interior de la entidad de trabajo, y además deberá informar mediante notificación escrita dirigida a cada uno de los trabajadores y trabajadoras, así como al sindicato respectivo.
  • 4. DEL DÍA FERIADO Y DÍA DE DESCANSO (ARTÍCULO 119 Y 120 LOTTT): El trabajador o trabajadora tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso cuando haya prestado servicio durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo. Cuando un trabajador o una trabajadora preste servicio en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con recargo del cincuenta por ciento sobre el salario. DEL BONO NOCTURNO (ARTÍCULO 117 LOTTT): la jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido normalmente. DE HORAS EXTRAORDINARIAS (ARTÍCULO 118): las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. El Salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de vacaciones (Artículo 121 LOTTT), será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute. En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, será el promedio del salario normal devengado durante los tres meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute.
  • 5. El Salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador y trabajadora por concepto de prestaciones sociales (Artículo 122 LOTTT), y de indemnizaciones por motivo de la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora. En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad de salario variable, la base para el cálculo será el promedio del salario devengado durante los seis meses inmediatamente anteriores, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora. EL SALARIO QUEDÓ EN 126 BOLÍVARES MENSUALES (USD 20,5 APROXIMADAMENTE). (Aumento de Marzo 2.022)