Este documento resume la sección tercera del capítulo I de la LOTTT sobre el pago del salario. Establece que el salario debe pagarse en moneda legal y no puede pagarse en especie. Detalla los plazos de pago, días de pago, intereses moratorios y el salario mínimo. También cubre la participación de los trabajadores en los beneficios de las empresas y la determinación y verificación de las utilidades.
Ley 1429 formalizacion y generacion de empleo.SENA
Ley 1429 por la cual se fomenta la creación de empresas y la generación de empleo estimulando la formación de SAS con beneficios tributarios y simplificación de trámites ante las entidades del estado.
Guía completa sobre esta obligación empresarial en México.
Elaborada por: Agustín Monroy Enriquez
www.monroyasesores.com.mx
contactanos@monroyasesores.com.mx
Capítulo II “De la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las Entidades de Trabajo”, de la Ley Orgánica del Trabajo, del los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).
Ley 1429 formalizacion y generacion de empleo.SENA
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Capítulo II “De la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las Entidades de Trabajo”, de la Ley Orgánica del Trabajo, del los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).
SDGC14 DAY ONE - 2. Creating Value: Little Things Make The Biggest Difference...Service Design Network
Watch the video of this talk here: http://ow.ly/DJvvz
Other SDGC14 talks (videos, slide-decks, sketch-notes etc.): http://ow.ly/DJvLJ
Stan Phelps from 9 INCH Marketing
This presentation featured lessons from the Amazon Best Seller, “What’s Your Purple Goldfish.” It covered the ingredients of creating value and the 12 different types of little extras. Little things that add value and make life easier for customers. The presentation featured customer-centric marketing lessons from leading brands such as Apple, Disney, Southwest and Zappos. Attendees could learn about differentiation, the importance of service design and its impact on loyalty and word of mouth.
SEO Experts, is a brief introduction on the parameters that form the Google Formula. We have studied this for over 15 years now and trust came very close...
SDNC13 -DAY2- The Journey of Changing a Culture by Kathryn Richards & Rob KirbyService Design Network
The Journey of Changing a Culture
Innovation opportunities can be fleeting, ethereal and disparate, which makes it a challenge to capture and ground them. This is made even more complex when they need to travel through cultures and disciplines, especially in a company the size of Nokia. In this talk we will look at how a Nokia and Seren collaboration is steadily changing the culture of HERE (Nokia’s location brand, formerly Nokia Maps). We will look at the impact a User Journey framework is having beyond capturing moments, to how it is fundamentally changing HERE’s approach to research and innovation by inspiring content and experiences, and defining applications and platforms.
Watch the video of this talk here: http://ow.ly/DJCwW
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Kigge Hvid, the CEO at Index: Design to Improve Life, is a leading global voice in the area of design and innovation that provides economic, social and environmental return for public and private stakeholders alike.
From the outset of the biggest design award in the world — INDEX: Award – which receives nomination from over 80 countries around the world, Kigge showed how the design of services can improve life for people and why the world does presently not need any more white teacups.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Automatización de proceso de producción de la empresa Gloria SA (1).pptx
Salario articulos 123 al 140 de la lottt
1. SALARIO
ARTICULOS 123
al 140 DE LA
LOTTT
Universidad Fermín Toro
Escuela de Derecho
Curso: Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.
Tutor (a): Gabrielis Rodriguez
Sección: 2015/B SAIA F
Autor: Leon Suarez Pedro Rafael
V- 25.989.052
2. TITULO III
DE LA JUSTA DISTRIBUCION DE LA RIQUEZA Y LAS
CONDICIONES DE TRABAJO
Capítulo I
Del Salario
Sección Tercera: Del Pago del Salario
La LOTTT incorpora la noción de que la riqueza es un producto social generado
principalmente por los trabajadores y las trabajadoras y por tanto se establece que
su justa distribución debe garantizar una vida digna junto a sus familias. En la misma
línea, atribuye al Estado la responsabilidad de proteger el salario, así como proteger
y fortalecer el ingreso familiar, en corresponsabilidad con la sociedad y las
organizaciones del Poder Popular, para lo cual el Ejecutivo podrá, entre otras
medidas, decretar aumentos salariales, realizando amplias consultas y conociendo
las opiniones de las distintas organizaciones sociales e instituciones en materia
socioeconómica. Se prohíbe el cobro de comisiones bancarias a cuentas de
nómina y el establecimiento de condiciones para la apertura y mantenimiento de
este tipo de cuentas.
3. Artículo 123. El salario deberá pagarse en moneda de curso
legal.
Por acuerdo entre el patrono o la patrona y el trabajador o la
trabajadora, podrá hacerse mediante cheque bancario o por
órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución
bancaria, conforme a las normas que establezca el Reglamento
de esta Ley.
No se permitirá el pago en mercancías, vales, fichas o cualquier
otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda.
Podrá estipularse como parte del salario, cuando ello conlleve
un beneficio social para el trabajador o la trabajadora, la
dotación de vivienda, la provisión de comida y otros beneficios
de naturaleza semejante.
4. Artículo 124. El salario será pagado directamente al
trabajador o la trabajadora o a la persona que él o ella
autorice expresamente en forma escrita. Esta autorización
será revocable.
Artículo 125. El o la cónyuge o la persona en unión
estable de hecho con el trabajador o trabajadora y que
pueda acreditar esa condición con cualquier medio de
prueba, por razones de interés familiar o social y cuando
haya hijos menores, podrá solicitar ante los tribunales de
protección integral de los niños, niñas y adolescentes
autorización para recibir del patrono o patrona, lo que
legalmente le corresponda del salario devengado por el
trabajador o trabajadora. Esta disposición será aplicable al
pago de prestaciones sociales y cualquier otro beneficio a
favor del trabajador o trabajadora, conforme a la ley.
5. Oportunidad de pago
Artículo 126. El trabajador o la trabajadora y el patrono o
la patrona, acordarán el lapso fijado para el pago del
salario, que no podrá ser, mayor de una quincena,
pero podrá ser hasta de un mes cuando el trabajador
reciba del patrono o la patrona alimentación y
vivienda.
Día de pago
Artículo 127. El pago del salario deberá efectuarse en día laborable,
durante la jornada y en el lugar donde los trabajadores y las
trabajadoras presten sus servicios, salvo que por razones justificadas
se hubiera pactado en sitio distinto, circunstancias que deberán
conocer previamente los trabajadores interesados y las trabajadoras
interesadas. Cuando el día de pago coincida con un día no laborable,
el pago de los salarios se hará en el día hábil inmediatamente anterior.
El pago no podrá hacerse en lugares de recreo o comercio, tales como
bares, cafés, tabernas, cantinas o tiendas a no ser que se trate de
trabajadores de esos establecimientos.
Intereses moratorios
Artículo 128. La mora en el pago del salario, las prestaciones
sociales e indemnizaciones, generan intereses calculados a la
tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela,
tomando como referencia los seis principales bancos del país.
6. Salario Mínimo
Artículo 129. El Estado garantiza a los
trabajadores y las trabajadoras del sector
público y del sector privado un salario
mínimo que será ajustado cada año,
conforme a lo establecido en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
El salario mínimo será igual para todos los
trabajadores y las trabajadoras en el
territorio nacional y deberá pagarse en
moneda de curso legal. En consecuencia,
no podrá establecerse discriminación alguna
en su monto o disfrute, incluyendo aquellas
fundadas en razones geográficas, ramas de
actividad económica o categoría de
trabajadores y trabajadoras. No podrá
pactarse un salario inferior al establecido
como salario mínimo por el Ejecutivo
Nacional.
Previo estudio y mediante Decreto, el
Ejecutivo Nacional fijará cada año el salario
mínimo. A tal efecto, mediante amplia
consulta conocerá las opiniones de las
distintas organizaciones sociales e
instituciones en materia socioeconómica..
Violación al salario mínimo
Artículo 130. El pago de un salario
inferior al mínimo será sancionado de
acuerdo con las previsiones
establecidas en esta Ley. El patrono
infractor o la patrona infractora quedará
obligado u obligada, además, a pagar a
los trabajadores y las trabajadoras la
diferencia entre el salario mínimo y lo
realmente pagado, así como sus
incidencias sobre los beneficios,
prestaciones e indemnizaciones, por
todo el tiempo en que hubiere recibido
salarios más bajos que los fijados,
además de pagarle el monto equivalente
a los intereses que devengaría esa
cantidad a la tasa activa determinada
por el Banco Central de Venezuela,
tomando como referencia los seis
principales bancos del país
7. Capítulo II
De la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras
en los Beneficios de las Entidades de Trabajo
Beneficios anuales o utilidades
Artículo 131. Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus
trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios
líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se
entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos
gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite
mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el
equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no
hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional
correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la
terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la
liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al
vencimiento del ejercicio.
Bonificación de fin de año
Artículo 132. Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores
y trabajadoras, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año
o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente
a treinta días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios
o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador o trabajadora en el año
económico respectivo de acuerdo con lo establecido en esta Ley. Si cumplido éste,
el patrono o la patrona no obtuviere beneficio la cantidad entregada de conformidad
con este artículo deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a
repetición. Si el patrono o la patrona obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a
cubrir los treinta días de salario entregados anticipadamente, se considerará
extinguida la obligación.
8. Determinación de monto distribuible
Artículo 133. Para la determinación del monto distribuible por concepto de
participación en los beneficios o utilidades de los trabajadores y las
trabajadoras se tomará como base la declaración que hubiere presentado la
entidad de trabajo ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta. Cuando
el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la entidad de trabajo
estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a
la fecha en que se determine.
Unidad económica
Artículo 134. La determinación definitiva de los beneficios de una
entidad de trabajo se hará atendiendo al concepto de unidad
económica de la misma, aun en los casos en que ésta aparezca
dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas
distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o
sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada.
9. No imputación de pérdidas de ejercicios anteriores
Artículo 135. Para la determinación de los beneficios repartibles entre los trabajadores y
las trabajadoras, la entidad de trabajo no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas
que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio.
.
Forma de cálculo
Artículo 136. Para determinar la participación que
corresponda a cada uno de los trabajadores y las
trabajadoras, se dividirá el total de los beneficios
repartibles entre el total de los salarios devengados
por todos los trabajadores y todas las trabajadoras
durante el respectivo ejercicio. La participación
correspondiente a cada trabajador o trabajadora
será la resultante de multiplicar el cociente obtenido
por el monto de los salarios devengados por él o
ella, durante el respectivo ejercicio anual
10. Verificación de
utilidades
Artículo 138. La mayoría absoluta de los
trabajadores y las trabajadoras de una
entidad de trabajo, o su sindicato o la
Inspectoría del Trabajo podrá solicitar por
ante la Administración Tributaria el examen
y verificación de los respectivos inventarios
y balances para comprobar la renta
obtenida en uno o más ejercicios anuales.
La Administración Tributaria rendirá su
informe en un lapso no mayor a seis
meses. Este informe deberá ser remitido a
los y las solicitantes, al patrono o patrona y
a la Inspectoría del Trabajo.
11. Utilidades convenidas
Artículo 139. En caso de que el patrono o la patrona y el trabajador o la trabajadora hayan
convenido en que éste perciba una participación convencional que supere a la participación
legal pautada en este Capítulo, el monto de ésta comprenderá aquélla, a menos que las
partes hubieren convenido expresamente lo contrario. Lo mismo se hará en el supuesto de
que el monto de la participación legal llegue a superar el de la participación convenida por
las partes.
Bonificación de fin de año en patronos o
patronas sin fines de lucro
Artículo 140. Los patronos y las patronas cuyas actividades no tengan
fines de lucro, estarán exentos del pago de la participación en los
beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores y trabajadoras una
bonificación de fin de año equivalente a por lo menos treinta días de
salario.