ENJ-300: Presentación Curso ''Violencia Intrafamiliar y de Género'' (2016): Módulo VI: Derecho Internacional de los Derechos Humanos de las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar.
Este documento resume la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, definiendo la violencia contra la mujer y los derechos que las mujeres deben tener. Explica que los estados deben modificar leyes y estereotipos de género, y proveer acceso a la justicia y programas de rehabilitación para las sobrevivientes. También establece que las denuncias de violencia contra la mujer pueden ser presentadas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Guía para la clasificación de hechos de violencias en el marco de la Ley Inte...UNFPA Boliva
La Comunidad de Derechos Humanos y el Fondo de Población de las Naciones UNFPA-Bolivia, en el marco del trabajo conjunto para apoyar al Estado en la implementación de esta Ley, presentan el documento denominado “Guía para la clasificación de hechos de violencia en el marco de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia” que pretende ser una herramienta para el análisis de hechos de violencia e identificación de vías legales para su investigación y sanción, así como la reparación del daño para las mujeres en situación de violencia.
Guía para la clasificación de hechos de violencias en el marco de la Ley Inte...UNFPA Boliva
La Comunidad de Derechos Humanos y el Fondo de Población de las Naciones UNFPA-Bolivia, en el marco del trabajo conjunto para apoyar al Estado en la implementación de esta Ley, presentan el documento denominado “Guía para la clasificación de hechos de violencia en el marco de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia” que pretende ser una herramienta para el análisis de hechos de violencia e identificación de vías legales para su investigación y sanción, así como la reparación del daño para las mujeres en situación de violencia.
Compendio de normativa a favor de los derechos de las mujeresUNFPA Boliva
Contiene:
Constitución Politica del Estado
Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia
Ley Contra el Acoso y la Violencia Política hacia las Mujeres
Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas
Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación
Ley de Control Social y Participación Ciudadana
Igualdad de género (Aspectos legales en Colombia) (Septiembre 27 de 2015)
Asunto: LEYES GENERO
Fecha: Septiembre 27 de 2015
El presente trabajo lo realizó la Doctora María Romero Silva, Magistrada Sala Administrativa del Magdalena (Colombia) y formadora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla (Colombia).
mandatos de la Ley N° 348 para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Vio...Ministerio de Autonomías
La presentación fue realizada durante la Cumbre Nacional “Vivir Bien Sin Violencia” que se realizó en la ciudad de La Paz el 24 y 25 de noviembre de 2014.
La igualdad de trato implica que todas las personas tienen el derecho a recibir un trato idéntico ante la Ley. Prohíbe por tanto cualquier forma de discriminación: separar, diferenciar o excluir a alguna persona o privarle de derechos por ciertas características físicas, por sus ideas, por su cultura, por su orientación sexual, por su posición económica o por cualquier otro motivo aparente.
Tríptico Ley 26485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Compendio de normativa a favor de los derechos de las mujeresUNFPA Boliva
Contiene:
Constitución Politica del Estado
Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia
Ley Contra el Acoso y la Violencia Política hacia las Mujeres
Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas
Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación
Ley de Control Social y Participación Ciudadana
Igualdad de género (Aspectos legales en Colombia) (Septiembre 27 de 2015)
Asunto: LEYES GENERO
Fecha: Septiembre 27 de 2015
El presente trabajo lo realizó la Doctora María Romero Silva, Magistrada Sala Administrativa del Magdalena (Colombia) y formadora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla (Colombia).
mandatos de la Ley N° 348 para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Vio...Ministerio de Autonomías
La presentación fue realizada durante la Cumbre Nacional “Vivir Bien Sin Violencia” que se realizó en la ciudad de La Paz el 24 y 25 de noviembre de 2014.
La igualdad de trato implica que todas las personas tienen el derecho a recibir un trato idéntico ante la Ley. Prohíbe por tanto cualquier forma de discriminación: separar, diferenciar o excluir a alguna persona o privarle de derechos por ciertas características físicas, por sus ideas, por su cultura, por su orientación sexual, por su posición económica o por cualquier otro motivo aparente.
Tríptico Ley 26485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Presentación Sistema de Prevención de Violencia de Género (SPVG)Omar Luna
Como parte del proyecto en que me encuentro, me solicitaron explicar brevemente el concepto del mismo ante Defensoras de Derechos Humanos de las Mujeres de Centroamérica.
LEY Nº 26.485 -
Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
(Argentina)
Etapas procesales en el NCPP por Dr. Cubas Villanueva
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Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
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ENJ-300: Presentación Curso ''Violencia Intrafamiliar y de Género'' (2016): Módulo VI: Derecho Internacional de los Derechos Humanos de las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar.
1. Módulo VI
Convención Interamericana Para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia Contra la Mujer
Curso ''Violencia Intrafamiliar y de Género''
Docentes:
Magdo. Manuel Antonio Ramírez Suzaña
Magda. Mirta Felicia Duarte Mena
Magdo. Juan Anibal Rodríguez FernándezLicencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional
.
2. En este instrumento se define la violencia contra la
mujer como cualquier acción o conducta, tanto en
el ámbito público como en el privado, basada en su
género, “que le cause muerte, daño o sufrimiento
físico, sexual o psicológico”. En coherencia con esta
definición, en el artículo 3 se incluye el derecho de
las mujeres “a una vida libre de violencia, tanto en
el ámbito público como en el privado”.
Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer
3. Aspectos
Señala el Preámbulo de la Convención que la
"violencia" debe ser considerada como una violación
de los derechos humanos y libertades fundamentales.
Erradicar es "condición indispensable para el
desarrollo individual y social y la plena e igualitaria
participación de las mujeres en todas las esferas de la
vida".
Reconoce en este fenómeno "una manifestación de
las relaciones de poder históricamente desiguales
entre mujeres y hombres", y el hecho de que
"trasciende todos los sectores de la sociedad
independientemente de clase, raza, grupo étnico,
nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o
religión...".
4. Aspectos
Pretende, a través de su normativa, proporcionar
una protección adecuada a las violaciones
contempladas en la definición. Para esto la
Convención no se fundamenta en la tradicional
neutralidad de género inherente a las leyes, pues
está claro que busca precisar medidas adecuadas por
parte de los Estados.
5. Los Agresores
En esta línea define con claridad quiénes son los
posibles agresores y los ámbitos en que se puede
perpetrar la violencia. Indica que esta violencia puede
ser física, sexual y psicológica y puede ocurrir cuando
el acto "sea perpetrado o tolerado por el Estado o sus
agentes, dondequiera que ocurra" (art. 2.c).
La necesidad de "adoptar medidas jurídicas para
conminar al agresor a abstenerse de hostigar,
intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida
de la mujer de cualquier forma que atenté contra su
integridad o perjudique su propiedad".
6. Responsabilidad del Estado
El artículo 8 (incisos a, b, c, d, e, f, g, h),
reconoce la responsabilidad del Estado más
allá del campo jurídico y establece que en
este problema se requiere de la adopción de
medidas dirigidas a otros ámbitos y la
participación de la sociedad. Al respecto
incluirá entre otros:
7. 1) La modificación de patrones socio-culturales de
conducta de hombres y mujeres en el ámbito de
las prácticas y normas estereotipadas en la
educación formal y no formal.
2) El estímulo a los medios de comunicación social
para elaborar nuevas directrices que contribuyan
a erradicar la violencia.
Responsabilidad del Estado
8. Responsabilidad del Estado
3) La necesidad de programas de educación
gubernamentales y privados dirigidos a
concienciar al público sobre los problemas
relacionados con la violencia.
4) El acceso de mujeres que han sido objeto de
violencia, a programas eficaces de rehabilitación
que les permitan participar en la vida pública,
privada y social, entre otras medidas.
9. Efectos de la Violencia
Según la convención, la violencia es un factor que
impide el pleno disfrute tanto de los derechos
Económicos, Sociales y Culturales (art. 5), así como
de los derechos Civiles y Políticos, algunos de los
cuales, se mencionan en el artículo 4,
principalmente "el derecho a la vida" y el del
"respeto de la integridad física, psíquica y moral".
10. Derechos Humanos
En el artículo 6 se establece que “el derecho de
la mujer a una vida libre de violencia” incluye,
entre otros: el derecho a ser libre de toda forma
de discriminación y el ser “valorada y educada
libre de patrones estereotipados de
comportamientos y prácticas sociales y culturales
basadas en conceptos de inferioridad o
subordinación".
11. El Fenómeno Jurídico
"modificar prácticas
jurídicas o
consuetudinarias que
respalden la persistencia
o la tolerancia de la
violencia contra la
mujer".
Esto significa un cambio
de mentalidad y de
actitud principalmente
en la administración de
la justicia.
"incluir en su legislación
interna normas penales,
civiles y
administrativas...para
prevenir, sancionar y
erradicar la violencia
contra la mujer...",
"adoptando las
disposiciones legislativas
o de otra índole que sean
necesarias para hacer
efectiva la Convención".
12. En [art. 7, incisos f) y h)] se refiere a:
- "establecer procedimientos legales justos y
eficaces para la mujer que haya sido sometida a
violencia, que incluyan entre otros, medidas de
protección, un juicio oportuno y el acceso
efectivo a tales procedimientos"; y establecer los
mecanismos judiciales y administrativos
necesarios para asegurar que la mujer objeto de
violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento,
reparación del daño u otros medios de
compensación justos y eficaces...".
13. Las Denuncias
Estas serán consideradas según lo estipulado en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y
el Estatuto y Reglamento de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Esto significa que una mujer u organización de
mujeres puede denunciar los vacíos y la
discriminación en las leyes y la forma como se
apliquen, en casos particulares o sistemáticos. Para
esto pueden acudir a la CIDH por el mecanismo ya
expuesto anteriormente.