República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
ALUMNA: María J. Leal
CI: 23.918.458
PRPFESORA: Nilda Signer
MATERIA: Derecho Penal General
SAIA (D)
ENSAYO
Pena como consecuencia del delito Se le llama victima a una persona que ha sufrido un mal
a causa de otra. En donde la persona culpable del mal causado como consecuencia de un
hecho indebido, También se denomina que es el sufrimiento que se le impone al delito al
cual se ha llamado culpable, le es necesario un castigo de manera correctiva….. Puesto que
quien ha hecho mal, se le debe responder con otro mal, HERNANDO GRISANTI
AVELEDO dice: que la pena es el sufrimiento de privación de un bien jurídico que
pertenezca a la persona. según el Principio Retributivo donde existe un sufrimiento que se
le impone a una persona que ha cometido un delito que ha sido sentenciado culpable…. La
víctima puede ejercer la acción penal a través de la denuncia ante el Ministerio Público o
los organismos gubernamentales autorizados por ley para recibir las mismas…. Con ello se
apertura de manera automática la iniciación de un procedimiento penal, esto es en los casos
de los llamados “delitos de acción pública”, es decir, los que proceden por vía de la
denuncia tal y como lo establece el Código Penal Venezolano, y una vez que la víctima ha
ejercido la acción penal (denuncia) no puede alegar luego que desea que el procedimiento
no continúe…. Esta acción penal es la petición de una sentencia para atribuirle un
sufrimiento o pesadumbre que generalmente consiste en la privación, restricción o
disminución de un bien jurídico, que pertenezca a la persona que ha perpetrado el delito o a
la libertad con la llamada “medida privativa de libertad” y los bienes jurídicos
patrimoniales con las llamadas multas o penas pecuniarias, entre otras…. En definitiva al
cumplimiento de esta acción se le conoce como pena y en general es la sanción impuesta
por la ley penal ante la comisión de un hecho punible…. Hay ausencia de penalidad cuando
la persona que comete un hecho delictivo por alguna de las formas establecidas en la ley
penal no cumple con la condena establecida para ello…. En las excusas absolutorias se
encuentra el llamado Perdón del Ofendido que ocurre cuando se está en presencia de delitos
de acción privada donde la víctima puede perdonar al imputado extinguiéndose la acción
penal pudiendo extinguirse la ejecución de la condena pero solo en los casos previstos en la
ley….El perdón del ofendido no produce efecto respecto a quien se niegue (como víctima)
a aceptarlo.Existe como tal la amnistía y el indulto, en donde la primera es el hecho
mediante el cual por competencia de un acto dictado por la Asamblea Nacional o Poder
Legislativo se extingue la acción penal a una persona en la comisión de un hecho punible y
su consecuencia es que cesa de forma inmediata la ejecución de la condena y todas las
consecuencias de la misma, eto se encuenta en el artículo 104 del Código Penal. Y el
indulto como el acto por el cual por competencia del Presidente de la República o Poder
Ejecutivo a una determinada persona se le perdona el cumplimiento de la pena y todas sus
adjuntas…. Consiste en que ciertos delitos, en especial los delitos contras las buenas
costumbres y el buen orden de las familias, así como contra el honor, el Código Penal le da
la opción al sujeto pasivo del delito (persona ofendida) de ejercer la acción penal o
obstenerse, por ser las mayoría delitos de acción privada o de instancia de parte agraviada,
y posteriormente, si ya ha ejercido la acción, le da la opción de desistir, a perdonar al
agente o sujeto activo del delito, estando incluso ya condenado…. Este último solo y
exclusivamente por vía de excepción conforme al artículo 399 del Código Penal
Venezolano…. Al igual la amnistica es el acto dictado por el poder legislativo y extingue a
la persona a la acción del acto de la pena por haber cometido algún hecho punible tal lo
establece el artículo 104 del código penal venezolano a las consecuencias inmediatas a la
ley de la pena….. Y el indulto es la competencia que posee el presidente de la
REPUBLICA que se le denomina poder ejecutivo y se le conoce los delitos políticos
comunes y militares asi lo establece el articulo 104 de ejusdem. Podemos denominar a la
asencia que es la sanción que impone la ley ante un echo punible al igual puede existir la
ausencia de punibilidad que es cuando una persona comete un echo delictivo por aquellas
formas que lo establecen en la ley penal venezolana. … excusas absolutivas el perdón del
ofendido que se observa en los momentos de asusencia del delito de acción privada cuando
la victima perdona al imputado exigiendo la acción penal… pudiendo eliminar la condena
eso solo a través de los casos previstos en la ley… a travez de la acción penal ante el
ministerio publico que este en autorización al igual la apertura de un procedimiento penal
en los casos llamados delito de acción publica podemos decir que la victima ejerce la
acción de la denuncia penal puede alegar luego que desea el procedimiento no continue
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-R-2008-000215
SENTENCIA N° 04.-
ASUNTO N° JP01-R-2008-000215
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA
IMPUTADO: DALVIS JOSE PORTILLO
VÍCTIMA: ANGELICA M. MOLINA BLANCO
DELITO: ACTOS LASCIVOS
PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO
El 06 de Marzo de 2.008, se publicó en extenso el texto íntegro de la Sentencia Definitiva,
dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Juicio de este
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, constituido como Tribunal Mixto, con sede en
Calabozo; donde fue condenado el ciudadano DALVIS JOSE PORTILLO, a cumplir la
pena de seis (06) años de prisión por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS
CALIFICADOS, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 374 y 376 del Código
Penal, en perjuicio de la niña ANGELICA MARINEHT MOLINA BLANCO. …. El
Abogado Oswaldo Tahán, Defensor Público Penal, como defensor del acusado DALVIS
JOSÉ PORTILLO ejerce la Apelación, de legalidad con el artículo 452 ordinal 4° del
Código Orgánico Procesal Penal, por violación de la ley por Errónea de una norma y
solicito la declaratoria con lugar de la acción recursiva. La Sala admitió el acto recursivo,
fijándo la audiencia oral para el día 20 de Enero de 2009, donde compareció la parte
apelante, la respectiva acta que rige a los folios 46 al 48 de la pieza N° 04, quienes debaten
los fundamentos de la apelación El ponente originalmente designado la juez Superior
Yajaira Mora Bravo. Expuesto lo anterior, entra la Sala a conocer y resolver el fondo del
asunto. EN CONCLUSION: el tribunal supremo de justicia condeno al ciudadano
DALVIS JOSE PORTILLO a cumplir seis años de prisión debido por la comisión del
delito ACTOS LASCIVOS CALIFICADOS como lo establece el numeral 1° del artículo
374 y 376 del Código Penal en perjuicio de la niña ANGELICA MARINEHT MOLINA
BLANCO.
http://guarico.tsj.gob.ve/decisiones/2009/febrero/349-4-JP01-R-2008-215-04.html

Ensayo 2

  • 1.
    República Bolivariana deVenezuela Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho ALUMNA: María J. Leal CI: 23.918.458 PRPFESORA: Nilda Signer MATERIA: Derecho Penal General SAIA (D)
  • 2.
    ENSAYO Pena como consecuenciadel delito Se le llama victima a una persona que ha sufrido un mal a causa de otra. En donde la persona culpable del mal causado como consecuencia de un hecho indebido, También se denomina que es el sufrimiento que se le impone al delito al cual se ha llamado culpable, le es necesario un castigo de manera correctiva….. Puesto que quien ha hecho mal, se le debe responder con otro mal, HERNANDO GRISANTI AVELEDO dice: que la pena es el sufrimiento de privación de un bien jurídico que pertenezca a la persona. según el Principio Retributivo donde existe un sufrimiento que se le impone a una persona que ha cometido un delito que ha sido sentenciado culpable…. La víctima puede ejercer la acción penal a través de la denuncia ante el Ministerio Público o los organismos gubernamentales autorizados por ley para recibir las mismas…. Con ello se apertura de manera automática la iniciación de un procedimiento penal, esto es en los casos de los llamados “delitos de acción pública”, es decir, los que proceden por vía de la denuncia tal y como lo establece el Código Penal Venezolano, y una vez que la víctima ha ejercido la acción penal (denuncia) no puede alegar luego que desea que el procedimiento no continúe…. Esta acción penal es la petición de una sentencia para atribuirle un sufrimiento o pesadumbre que generalmente consiste en la privación, restricción o disminución de un bien jurídico, que pertenezca a la persona que ha perpetrado el delito o a la libertad con la llamada “medida privativa de libertad” y los bienes jurídicos patrimoniales con las llamadas multas o penas pecuniarias, entre otras…. En definitiva al cumplimiento de esta acción se le conoce como pena y en general es la sanción impuesta por la ley penal ante la comisión de un hecho punible…. Hay ausencia de penalidad cuando la persona que comete un hecho delictivo por alguna de las formas establecidas en la ley penal no cumple con la condena establecida para ello…. En las excusas absolutorias se
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    encuentra el llamadoPerdón del Ofendido que ocurre cuando se está en presencia de delitos de acción privada donde la víctima puede perdonar al imputado extinguiéndose la acción penal pudiendo extinguirse la ejecución de la condena pero solo en los casos previstos en la ley….El perdón del ofendido no produce efecto respecto a quien se niegue (como víctima) a aceptarlo.Existe como tal la amnistía y el indulto, en donde la primera es el hecho mediante el cual por competencia de un acto dictado por la Asamblea Nacional o Poder Legislativo se extingue la acción penal a una persona en la comisión de un hecho punible y su consecuencia es que cesa de forma inmediata la ejecución de la condena y todas las consecuencias de la misma, eto se encuenta en el artículo 104 del Código Penal. Y el indulto como el acto por el cual por competencia del Presidente de la República o Poder Ejecutivo a una determinada persona se le perdona el cumplimiento de la pena y todas sus adjuntas…. Consiste en que ciertos delitos, en especial los delitos contras las buenas costumbres y el buen orden de las familias, así como contra el honor, el Código Penal le da la opción al sujeto pasivo del delito (persona ofendida) de ejercer la acción penal o obstenerse, por ser las mayoría delitos de acción privada o de instancia de parte agraviada, y posteriormente, si ya ha ejercido la acción, le da la opción de desistir, a perdonar al agente o sujeto activo del delito, estando incluso ya condenado…. Este último solo y exclusivamente por vía de excepción conforme al artículo 399 del Código Penal Venezolano…. Al igual la amnistica es el acto dictado por el poder legislativo y extingue a la persona a la acción del acto de la pena por haber cometido algún hecho punible tal lo establece el artículo 104 del código penal venezolano a las consecuencias inmediatas a la ley de la pena….. Y el indulto es la competencia que posee el presidente de la REPUBLICA que se le denomina poder ejecutivo y se le conoce los delitos políticos comunes y militares asi lo establece el articulo 104 de ejusdem. Podemos denominar a la asencia que es la sanción que impone la ley ante un echo punible al igual puede existir la ausencia de punibilidad que es cuando una persona comete un echo delictivo por aquellas formas que lo establecen en la ley penal venezolana. … excusas absolutivas el perdón del
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    ofendido que seobserva en los momentos de asusencia del delito de acción privada cuando la victima perdona al imputado exigiendo la acción penal… pudiendo eliminar la condena eso solo a través de los casos previstos en la ley… a travez de la acción penal ante el ministerio publico que este en autorización al igual la apertura de un procedimiento penal en los casos llamados delito de acción publica podemos decir que la victima ejerce la acción de la denuncia penal puede alegar luego que desea el procedimiento no continue ASUNTO PRINCIPAL : JP01-R-2008-000215 SENTENCIA N° 04.- ASUNTO N° JP01-R-2008-000215 MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA IMPUTADO: DALVIS JOSE PORTILLO VÍCTIMA: ANGELICA M. MOLINA BLANCO DELITO: ACTOS LASCIVOS PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO El 06 de Marzo de 2.008, se publicó en extenso el texto íntegro de la Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, constituido como Tribunal Mixto, con sede en Calabozo; donde fue condenado el ciudadano DALVIS JOSE PORTILLO, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CALIFICADOS, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 374 y 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña ANGELICA MARINEHT MOLINA BLANCO. …. El Abogado Oswaldo Tahán, Defensor Público Penal, como defensor del acusado DALVIS JOSÉ PORTILLO ejerce la Apelación, de legalidad con el artículo 452 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por violación de la ley por Errónea de una norma y solicito la declaratoria con lugar de la acción recursiva. La Sala admitió el acto recursivo, fijándo la audiencia oral para el día 20 de Enero de 2009, donde compareció la parte
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    apelante, la respectivaacta que rige a los folios 46 al 48 de la pieza N° 04, quienes debaten los fundamentos de la apelación El ponente originalmente designado la juez Superior Yajaira Mora Bravo. Expuesto lo anterior, entra la Sala a conocer y resolver el fondo del asunto. EN CONCLUSION: el tribunal supremo de justicia condeno al ciudadano DALVIS JOSE PORTILLO a cumplir seis años de prisión debido por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS CALIFICADOS como lo establece el numeral 1° del artículo 374 y 376 del Código Penal en perjuicio de la niña ANGELICA MARINEHT MOLINA BLANCO. http://guarico.tsj.gob.ve/decisiones/2009/febrero/349-4-JP01-R-2008-215-04.html