UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
EXTENSION ACARIGUA
PARTICIPANTE:
KIARINA SILVA
24.427.946
DERECHO PENAL
PROF. NILDA SINGER
ACARIGUA; 2015
INTRODUCCIÓN
El principal medio de que dispone el Estado como reacción frente al delito
es la pena en el sentido de "restricción de derechos del responsable". El orden
jurídico prevé además las denominadas "medidas de seguridad" destinadas a
paliar situaciones respecto de las cuales el uso de las penas no resulta plausible.
De manera que el sistema de reacciones penales se integra con dos clases de
instrumentos; penas y medidas de seguridad.
La pena.
Es el sufrimiento que se le impone a una persona que ha cometido un delito
que ha sido sentenciado culpable basada en el Principio Retributivo según el
cual ha quien ha hecho mal, se le debe responder con otro mal.
Hernando Grisanti Aveledo señala a la pena como “la aflicción o el
sufrimiento que se le impone al delincuente”, esta aflicción o sufrimiento puede
consistir en la privación, restricción o disminución de un bien jurídico, que
pertenezca a la persona que ha perpetrado el delito y se refiere a la libertad con la
llamada “medida privativa de libertad” y los bienes jurídicos patrimoniales con las
llamadas multas o penas pecuniarias, entre otras.
La pena no es solamente el castigo que impone el Estado por un delito, sino
más bien es algo más concreto y especifico. La pena es la consecuencia lógica,
que impone el Estado mediante el órgano jurisdiccional, al culpable de una
infracción penal privándole de sus derechos y así buscando la retribución del ilícito
culpable. O como Manuel de Rivacova dice: "La pena es la posibilidad y magnitud
incluida en ella que el juez precisa e impone en concreto por un delito
particularizado, por la ocurrencia delictiva individualizada, y el condenado debe
cumplir."
La pena como consecuencia del delito, y la pena tiene una finalidad, la
cual ha ido evolucionando a lo largo de la historia, desde sus principios hasta
nuestros días.
No basta con imponer la pena al delincuente por cometer un ilícito culpable,
sino se requiere de algún argumento adicional, es por eso que la pena
necesariamente debe tener alguna finalidad, ya sea preventiva, retributiva,
enmendadora o simplemente reinsercionista. "No es función del Estado imponer
la justicia en la tierra, sino que debe limitarse a satisfacer las necesidades
sociales." [4]Como dijo Ruy da Costa Antunes que: "fin de la pena, esencialmente,
es reavivar en la conciencia común el desvalor de la conducta violadora de la
norma que ordena el respeto a cierta categoría de bienes y, así, reafirmar la
importancia de tales bienes y la exigencia de que sean respetados".
En fin, la pena tiene una función preventiva, con vista a una sola utilidad que es,
evitar la repetición de los delitos y así parar el golpe de la criminalidad. La
prevención tiene dos tipos para las repeticiones de los delitos como dice
Quintiliano Soldoña:
"a) De la repetición vertical, "Reiteración o Reincidencia", la prevención
especial.
b) De la repetición en el sentido de latitud, "Contagio o imitación Criminal",
la prevención general."
Por otro lado tenemos en la pena dos elementos como lo son la Amnistía
que es el acto mediante el cual por competencia de un acto dictado por la
Asamblea Nacional (Poder Legislativo) se extingue la acción penal a una persona
en la comisión de un hecho punible y su consecuencia es que cesa de forma
inmediata la ejecución de la condena y todas las consecuencias de la misma
(artículo 104 del Código Penal), y el Indulto que es el acto mediante el cual por
competencia del Presidente de la República (Poder Ejecutivo) a una determinada
persona se le perdona el cumplimiento de la pena y todas sus accesorias (artículo
104 ejusdem).
DIFERENCIAS ENTRE LA AMNISTIA Y EL INDULTO
AMNISTIA INDULTO
Competencia del Poder Legislativo. Competencia del Poder Ejecutivo.
Se concede por lo general por delitos de
carácter político.
Se puede conceder por delitos políticos,
comunes o militares.
Implica una ley (Ley de Amnistía Política
General) que contiene disposiciones
generales y abstractas y beneficia y
ampara tanto a procesados como a
condenados por sentencia
definitivamente firme dictada por un
Tribunal.
Se hace individualmente a una o varias
personas y se concede de acuerdo al bajo
índice de peligrosidad, o cuando haya duda
de la justa condenación de la persona en el
momento inicial.
Extingue la acción penal y la pena. Solo extingue la pena, porque es una causa
específica de extinción de la pena.
La Penalidad.
Es la sanción impuesta por la ley penal ante la comisión de un hecho
punible.
Hay ausencia de penalidad cuando la persona que comete un hecho delictivo por
alguna de las formas establecidas en la ley penal no cumple con la condena
establecida para ello.
En las excusas absolutorias se encuentra el llamado Perdón del
Ofendido que ocurre cuando se está en presencia de delitos de acción
privada donde la víctima puede perdonar al imputado extinguiéndose la acción
penal pudiendo extinguirse la ejecución de la condena pero solo en los casos
previstos en la ley.
La víctima puede ejercer la acción penal a través de la denuncia ante el Ministerio
Público o los organismos gubernamentales autorizados por ley para recibir las
mismas. Con ello se apertura de manera automática la apertura de un
procedimiento penal, esto es en los casos de los llamados “delitos de acción
pública”, es decir, los que proceden por vía de la denuncia tal y como lo establece
el Código Penal Venezolano, y una vez que la víctima ha ejercido la acción penal
(denuncia) no puede alegar luego que desea que el procedimiento no continúe.
Las condiciones objetivas de punibilidad, "son hechos externos
desvinculados de la acción típica, pero necesarios para que pueda aplicarse la
pena. La indagación de la condicionalidad objetiva puede llevar a comprobar, por
vía negativa, la falta de realización de ciertas condiciones de punibilidad, o sea, la
ausencia de condicionalidad efectiva."
El origen histórico de las condiciones de punibilidad se encuentra, según
Alimena, en el principio de estricta legalidad que exige no sólo la simple
conformidad del hecho con el tipo penal sino la efectiva lesión de los intereses
tutelados.
"La condición objetiva de punibilidad representa, en un plano objetivo, un
límite del ámbito de lo punible de una conducta perfecta ya desde la tipicidad y el
injusto como conducta de riesgo."
Fundamentos del perdón del ofendido Consiste en que ciertos delitos,
en especial los delitos contras las buenas costumbres y el buen orden de las
familias, así como contra el honor, el Código Penal le da la opción al sujeto pasivo
del delito (persona ofendida) de ejercer la acción penal o obstenerse, por ser las
mayoría delitos de acción privada o de instancia de parte agraviada, y
posteriormente, si ya ha ejercido la acción, le da la opción de desistir, a perdonar
al agente o sujeto activo del delito, estando incluso ya condenado. Este último solo
y exclusivamente por vía de excepción conforme al artículo 399 del Código Penal
Venezolano.
El ejercicio de la acción penal está sometido a la voluntad de la víctima,
pues es ella quien tiene la potestad y el ejercicio de la acción penal por, como se
dijo anteriormente, estar en presencia de un delito de acción privada.
En cambio para los delitos de “acción privada” arriba mencionados, la acción penal
recae única y exclusivamente en la víctima y así lo establece el Código Penal
Venezolano, donde la acción penal está sometida a la parte agraviada y no al
Estado a través del Ministerio Público (como en los delitos de acción pública). En
estos la víctima tiene la titularidad y la disponibilidad de la acción penal.
El perdón del ofendido no produce efecto respecto a quien se niegue (como
víctima) a aceptarlo.
Conclusión.
Un derecho penal liberal debe basarse en el reconocimiento de la existencia
de una relación de proporcionalidad entre la gravedad del ilícito cometido y la
cantidad y calidad de la pena a aplicar.
No obstante ello, esta premisa se enfrenta a una problemática de muy difícil
resolución: no existe un criterio único y verdadero acerca de cuál es la pena
específica que corresponde para cada infracción penal. La determinación de la
pena apropiada a cada delito, tal como quedó demostrado en
este trabajo depende de múltiples factores que se relacionan con la finalidad que
tiene cada sanción penal dentro de una comunidad, con los valores éticos,
políticos de cada grupo social.
Tal como fue presentado en la introducción de este ensayo, la problemática
tratada puede ser analizada en tres niveles: el de la predeterminación -por parte
del legislador- de la naturaleza y medida de la pena prevista para cada ilícito; el de
la determinación -por parte del juez- de la sanción aplicable al caso y; finalmente,
en la faz ejecutiva, el de la duración de la pena que efectivamente debe ser
tolerada.
En el marco estricto de la determinación judicial de la pena, el problema se
identifica con los espacios de discrecionalidad que se asignan a la actividad
jurisdiccional.
Referencias Bibliográficas.
 www.monografias.com
 www.google.com.
 Saia.uft.
 Código Penal.

Universidad fermin toro

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADOACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO EXTENSION ACARIGUA PARTICIPANTE: KIARINA SILVA 24.427.946 DERECHO PENAL PROF. NILDA SINGER ACARIGUA; 2015
  • 2.
    INTRODUCCIÓN El principal mediode que dispone el Estado como reacción frente al delito es la pena en el sentido de "restricción de derechos del responsable". El orden jurídico prevé además las denominadas "medidas de seguridad" destinadas a paliar situaciones respecto de las cuales el uso de las penas no resulta plausible. De manera que el sistema de reacciones penales se integra con dos clases de instrumentos; penas y medidas de seguridad.
  • 3.
    La pena. Es elsufrimiento que se le impone a una persona que ha cometido un delito que ha sido sentenciado culpable basada en el Principio Retributivo según el cual ha quien ha hecho mal, se le debe responder con otro mal. Hernando Grisanti Aveledo señala a la pena como “la aflicción o el sufrimiento que se le impone al delincuente”, esta aflicción o sufrimiento puede consistir en la privación, restricción o disminución de un bien jurídico, que pertenezca a la persona que ha perpetrado el delito y se refiere a la libertad con la llamada “medida privativa de libertad” y los bienes jurídicos patrimoniales con las llamadas multas o penas pecuniarias, entre otras. La pena no es solamente el castigo que impone el Estado por un delito, sino más bien es algo más concreto y especifico. La pena es la consecuencia lógica, que impone el Estado mediante el órgano jurisdiccional, al culpable de una infracción penal privándole de sus derechos y así buscando la retribución del ilícito culpable. O como Manuel de Rivacova dice: "La pena es la posibilidad y magnitud incluida en ella que el juez precisa e impone en concreto por un delito particularizado, por la ocurrencia delictiva individualizada, y el condenado debe cumplir." La pena como consecuencia del delito, y la pena tiene una finalidad, la cual ha ido evolucionando a lo largo de la historia, desde sus principios hasta nuestros días. No basta con imponer la pena al delincuente por cometer un ilícito culpable, sino se requiere de algún argumento adicional, es por eso que la pena necesariamente debe tener alguna finalidad, ya sea preventiva, retributiva, enmendadora o simplemente reinsercionista. "No es función del Estado imponer la justicia en la tierra, sino que debe limitarse a satisfacer las necesidades sociales." [4]Como dijo Ruy da Costa Antunes que: "fin de la pena, esencialmente, es reavivar en la conciencia común el desvalor de la conducta violadora de la norma que ordena el respeto a cierta categoría de bienes y, así, reafirmar la importancia de tales bienes y la exigencia de que sean respetados".
  • 4.
    En fin, lapena tiene una función preventiva, con vista a una sola utilidad que es, evitar la repetición de los delitos y así parar el golpe de la criminalidad. La prevención tiene dos tipos para las repeticiones de los delitos como dice Quintiliano Soldoña: "a) De la repetición vertical, "Reiteración o Reincidencia", la prevención especial. b) De la repetición en el sentido de latitud, "Contagio o imitación Criminal", la prevención general." Por otro lado tenemos en la pena dos elementos como lo son la Amnistía que es el acto mediante el cual por competencia de un acto dictado por la Asamblea Nacional (Poder Legislativo) se extingue la acción penal a una persona en la comisión de un hecho punible y su consecuencia es que cesa de forma inmediata la ejecución de la condena y todas las consecuencias de la misma (artículo 104 del Código Penal), y el Indulto que es el acto mediante el cual por competencia del Presidente de la República (Poder Ejecutivo) a una determinada persona se le perdona el cumplimiento de la pena y todas sus accesorias (artículo 104 ejusdem). DIFERENCIAS ENTRE LA AMNISTIA Y EL INDULTO AMNISTIA INDULTO Competencia del Poder Legislativo. Competencia del Poder Ejecutivo. Se concede por lo general por delitos de carácter político. Se puede conceder por delitos políticos, comunes o militares. Implica una ley (Ley de Amnistía Política General) que contiene disposiciones generales y abstractas y beneficia y ampara tanto a procesados como a condenados por sentencia definitivamente firme dictada por un Tribunal. Se hace individualmente a una o varias personas y se concede de acuerdo al bajo índice de peligrosidad, o cuando haya duda de la justa condenación de la persona en el momento inicial. Extingue la acción penal y la pena. Solo extingue la pena, porque es una causa específica de extinción de la pena.
  • 5.
    La Penalidad. Es lasanción impuesta por la ley penal ante la comisión de un hecho punible. Hay ausencia de penalidad cuando la persona que comete un hecho delictivo por alguna de las formas establecidas en la ley penal no cumple con la condena establecida para ello. En las excusas absolutorias se encuentra el llamado Perdón del Ofendido que ocurre cuando se está en presencia de delitos de acción privada donde la víctima puede perdonar al imputado extinguiéndose la acción penal pudiendo extinguirse la ejecución de la condena pero solo en los casos previstos en la ley. La víctima puede ejercer la acción penal a través de la denuncia ante el Ministerio Público o los organismos gubernamentales autorizados por ley para recibir las mismas. Con ello se apertura de manera automática la apertura de un procedimiento penal, esto es en los casos de los llamados “delitos de acción pública”, es decir, los que proceden por vía de la denuncia tal y como lo establece el Código Penal Venezolano, y una vez que la víctima ha ejercido la acción penal (denuncia) no puede alegar luego que desea que el procedimiento no continúe. Las condiciones objetivas de punibilidad, "son hechos externos desvinculados de la acción típica, pero necesarios para que pueda aplicarse la pena. La indagación de la condicionalidad objetiva puede llevar a comprobar, por vía negativa, la falta de realización de ciertas condiciones de punibilidad, o sea, la ausencia de condicionalidad efectiva." El origen histórico de las condiciones de punibilidad se encuentra, según Alimena, en el principio de estricta legalidad que exige no sólo la simple conformidad del hecho con el tipo penal sino la efectiva lesión de los intereses tutelados. "La condición objetiva de punibilidad representa, en un plano objetivo, un límite del ámbito de lo punible de una conducta perfecta ya desde la tipicidad y el injusto como conducta de riesgo."
  • 6.
    Fundamentos del perdóndel ofendido Consiste en que ciertos delitos, en especial los delitos contras las buenas costumbres y el buen orden de las familias, así como contra el honor, el Código Penal le da la opción al sujeto pasivo del delito (persona ofendida) de ejercer la acción penal o obstenerse, por ser las mayoría delitos de acción privada o de instancia de parte agraviada, y posteriormente, si ya ha ejercido la acción, le da la opción de desistir, a perdonar al agente o sujeto activo del delito, estando incluso ya condenado. Este último solo y exclusivamente por vía de excepción conforme al artículo 399 del Código Penal Venezolano. El ejercicio de la acción penal está sometido a la voluntad de la víctima, pues es ella quien tiene la potestad y el ejercicio de la acción penal por, como se dijo anteriormente, estar en presencia de un delito de acción privada. En cambio para los delitos de “acción privada” arriba mencionados, la acción penal recae única y exclusivamente en la víctima y así lo establece el Código Penal Venezolano, donde la acción penal está sometida a la parte agraviada y no al Estado a través del Ministerio Público (como en los delitos de acción pública). En estos la víctima tiene la titularidad y la disponibilidad de la acción penal. El perdón del ofendido no produce efecto respecto a quien se niegue (como víctima) a aceptarlo.
  • 7.
    Conclusión. Un derecho penalliberal debe basarse en el reconocimiento de la existencia de una relación de proporcionalidad entre la gravedad del ilícito cometido y la cantidad y calidad de la pena a aplicar. No obstante ello, esta premisa se enfrenta a una problemática de muy difícil resolución: no existe un criterio único y verdadero acerca de cuál es la pena específica que corresponde para cada infracción penal. La determinación de la pena apropiada a cada delito, tal como quedó demostrado en este trabajo depende de múltiples factores que se relacionan con la finalidad que tiene cada sanción penal dentro de una comunidad, con los valores éticos, políticos de cada grupo social. Tal como fue presentado en la introducción de este ensayo, la problemática tratada puede ser analizada en tres niveles: el de la predeterminación -por parte del legislador- de la naturaleza y medida de la pena prevista para cada ilícito; el de la determinación -por parte del juez- de la sanción aplicable al caso y; finalmente, en la faz ejecutiva, el de la duración de la pena que efectivamente debe ser tolerada. En el marco estricto de la determinación judicial de la pena, el problema se identifica con los espacios de discrecionalidad que se asignan a la actividad jurisdiccional.
  • 8.
    Referencias Bibliográficas.  www.monografias.com www.google.com.  Saia.uft.  Código Penal.