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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS
VICE RECTORADO ACADEMICO
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
Geannelly Sánchez
V-24417379
LA PENA
Para comenzar podemos dar un breve concepto del significado de
pena; La pena es el sufrimiento que se le impone a una persona que ha
cometido un delito que ha sido sentenciado culpable pasada en el
Principio Retribuido.
El principio retribuido es una teoría de la justicia es decir una teoría
de la pena que sostiene que la retribución proporcional es una respuesta
moralmente aceptable a la falta o crimen, independientemente de que
esta medida produzca o no beneficios y/o perjuicios tangibles.
Por lo tanto podemos decir que la pena es la comisión de un delito
por parte de un sujeto culpable, determinando la responsabilidad penal.
Esa consecuencia lógica de delito que acarrea un sufrimiento que puede
traer como consecuencia la medida privativa de libertad y los bienes
jurídicos patrimoniales con las llamadas multas o penas pecuniarias, entre
otras.
Causas de extinción de responsabilidad penal
Que es todo aquello que justifica o que excluye las responsabilidades
penales y como exclusiones tenemos:
Amnistía
Acto mediante el cual por competencia de un acto dictado por la
Asamblea Nacional (Poder Legislativo) se extingue la acción penal a una
persona en la comisión de un hecho punible y su consecuencia es que
cesa de forma inmediata la ejecución de la condena y todas las
consecuencias de la misma (artículo 104 del Código Penal).Es decir que
esta es el actor jurídico que emana el poder legislativo, donde una
personas que declarados culpables se podrán considerar inocentes por la
desaparición de la figura delictiva, La amnistía puede suponer un nuevo
juicio sobre la conveniencia de prohibir o sancionar una conducta, por lo
que esta se ve reflejada mas que todo en los actos de cambios sociales o
regímenes políticos.
Indulto
Acto mediante el cual por competencia del Presidente de la
República (Poder Ejecutivo) a una determinada persona se le perdona el
cumplimiento de la pena y todas sus accesorias, Es una situación
diferente a la amnistía, que supone el perdón del delito, ya que por el
indulto la persona sigue siendo culpable, pero se le ha perdonado el
cumplimiento de la pena.
Se puede decir que el indulto puede ser total o parcial, y a su vez
puede ser general y particular.
El indulto total comprende la remisión de todas las penas a que
hubiere sido condenado el reo y que aún no hubieren sido cumplidas.
El indulto parcial supone la remisión de alguna o algunas de las
penas impuestas o su conmutación por otras menos graves.
Por lo tanto la causa de pena es la sanción impuesta por la ley
penal ante la comisión de un hecho punible. Hay ausencia de
penalidad cuando la persona que comete un hecho delictivo por
alguna de las formas establecidas en la ley penal no cumple con la
condena establecida para ello.
En las excusas absolutorias se encuentra el llamado Perdón del
Ofendido que ocurre cuando se está en presencia de delitos de acción
privada donde la víctima puede perdonar al imputado extinguiéndose
la acción penal pudiendo extinguirse la ejecución de la condena pero
solo en los casos previstos en la ley.
Las causas de la exclusión de la pena varían según las legislaciones
de que se trate siendo imposible establecer un criterio universalmente
válido. No obstante puede decirse que se trata de situaciones en que el
legislador, por razones de conveniencia, decide eliminar la aplicación de
la pena.
Ello no importa, sin embargo, que el hecho no pierda su calidad de
antijurídico y culpable, y por ello queda subsistente la responsabilidad civil
emergente del mismo. Las causas de exclusión de la pena son de
aplicación individual y no benefician a los terceros que participan en el
delito. También se denominan causas de impunidad o excesas
absolutorias.
Se toma como causa la pérdida del derecho del Estado para ejercer su
poder punitivo contra quien a cometido un delito en agravio de la
sociedad. En estos casos cesa el derecho de imponer la pena, hacerla
efectiva o continuar exigiendo su cumplimiento; para el sujeto desaparece
la obligación de sufrir la pena.
El estado de necesidad sería una causa de disculpa o exclusión de
la culpabilidad. Esta postura permitiría explicar porque se mantiene la
responsabilidad civil respecto de quien se ha beneficiado de una
actuación en estado de necesidad.
Se dice que el perdón del ofendido también serviría para excusar la
responsabilidad penal decimos se refiere a las condenas derivadas de
acciones penales que tienen el carácter de privadas como el adulterio,
calumnias, injurias, violación de secretos, competencia desleal,
incumplimiento de los deberes de asistencia familiar) son susceptibles,
en cuanto a su cumplimiento, de ser objeto de perdón por la parte
ofendida. En los delitos de acción privada únicamente está en juego el
interés y el derecho de la víctima del delito, sin que afecten a ningún
interés social.
En el ejercicio de la acción penal está sometido a la voluntad de la
víctima, pues es ella quien tiene la potestad y el ejercicio de la acción
penal por, como se dijo anteriormente, estar en presencia de un delito
de acción privada.
El perdón del ofendido no produce efecto respecto a quien se
niegue (como víctima) a aceptarlo
También queda extinguida la acción penal derivada de los hechos
punibles, cuyos procesos se encuentren en el Régimen Procesal Penal
Transitorio, a que se contrae el artículo 521 del Código Orgánico Procesal
Pena.
Se dice que quedan excluidos de la aplicación de la presente Ley
todas las investigaciones y los procesos penales iniciados con ocasión de
la perpetración de delitos contra los derechos humanos, homicidios,
violaciones, secuestros, contra el patrimonio público, relacionados con el
tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas,
Diferencia que tiene el indulto y la amnistía
 El indulto supone el perdón de la pena mientras que la amnistía
supone el perdón del delito.
 El indulto no extingue la responsabilidad civil la amnistía si lo hace
 Es necesario un acto administrativo para otorgar el indulto, para la
amnistía es necesaria una Ley,
 Para otorgar el indulto es necesario la sentencia firme, para la
amnistía no es necesario.
 La Amnistía por lo general se aplica a los delitos políticos.
 La Amnistía tiene competencia del Poder Legislativo el indulto
Tiene competencia de Poder Ejecutivo.
 La amnistía extingue la acción penal y la pena, el indulto solo
extingue la pena porque es una causa específica de la extinción de
la misma.
Bibliografía
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/causas-de-
exclusi%C3%B3n-de-la-pena/causas-de-exclusi%C3%B3n-de-la-
pena.htm
juicios.cl/dic300/SENTENCIA_ABSOLUTORIA_Y_MEDIDAS_CAUTEL
ARES.htm
http://estudiosjuridicos.net/derecho-penal/la-pena/

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS VICE RECTORADO ACADEMICO ESCUELA DE DERECHO Integrante: Geannelly Sánchez V-24417379
  • 2. LA PENA Para comenzar podemos dar un breve concepto del significado de pena; La pena es el sufrimiento que se le impone a una persona que ha cometido un delito que ha sido sentenciado culpable pasada en el Principio Retribuido. El principio retribuido es una teoría de la justicia es decir una teoría de la pena que sostiene que la retribución proporcional es una respuesta moralmente aceptable a la falta o crimen, independientemente de que esta medida produzca o no beneficios y/o perjuicios tangibles. Por lo tanto podemos decir que la pena es la comisión de un delito por parte de un sujeto culpable, determinando la responsabilidad penal. Esa consecuencia lógica de delito que acarrea un sufrimiento que puede traer como consecuencia la medida privativa de libertad y los bienes jurídicos patrimoniales con las llamadas multas o penas pecuniarias, entre otras. Causas de extinción de responsabilidad penal Que es todo aquello que justifica o que excluye las responsabilidades penales y como exclusiones tenemos: Amnistía Acto mediante el cual por competencia de un acto dictado por la Asamblea Nacional (Poder Legislativo) se extingue la acción penal a una persona en la comisión de un hecho punible y su consecuencia es que cesa de forma inmediata la ejecución de la condena y todas las consecuencias de la misma (artículo 104 del Código Penal).Es decir que esta es el actor jurídico que emana el poder legislativo, donde una personas que declarados culpables se podrán considerar inocentes por la desaparición de la figura delictiva, La amnistía puede suponer un nuevo juicio sobre la conveniencia de prohibir o sancionar una conducta, por lo que esta se ve reflejada mas que todo en los actos de cambios sociales o regímenes políticos. Indulto Acto mediante el cual por competencia del Presidente de la República (Poder Ejecutivo) a una determinada persona se le perdona el cumplimiento de la pena y todas sus accesorias, Es una situación diferente a la amnistía, que supone el perdón del delito, ya que por el
  • 3. indulto la persona sigue siendo culpable, pero se le ha perdonado el cumplimiento de la pena. Se puede decir que el indulto puede ser total o parcial, y a su vez puede ser general y particular. El indulto total comprende la remisión de todas las penas a que hubiere sido condenado el reo y que aún no hubieren sido cumplidas. El indulto parcial supone la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas o su conmutación por otras menos graves. Por lo tanto la causa de pena es la sanción impuesta por la ley penal ante la comisión de un hecho punible. Hay ausencia de penalidad cuando la persona que comete un hecho delictivo por alguna de las formas establecidas en la ley penal no cumple con la condena establecida para ello. En las excusas absolutorias se encuentra el llamado Perdón del Ofendido que ocurre cuando se está en presencia de delitos de acción privada donde la víctima puede perdonar al imputado extinguiéndose la acción penal pudiendo extinguirse la ejecución de la condena pero solo en los casos previstos en la ley. Las causas de la exclusión de la pena varían según las legislaciones de que se trate siendo imposible establecer un criterio universalmente válido. No obstante puede decirse que se trata de situaciones en que el legislador, por razones de conveniencia, decide eliminar la aplicación de la pena. Ello no importa, sin embargo, que el hecho no pierda su calidad de antijurídico y culpable, y por ello queda subsistente la responsabilidad civil emergente del mismo. Las causas de exclusión de la pena son de aplicación individual y no benefician a los terceros que participan en el delito. También se denominan causas de impunidad o excesas absolutorias. Se toma como causa la pérdida del derecho del Estado para ejercer su poder punitivo contra quien a cometido un delito en agravio de la sociedad. En estos casos cesa el derecho de imponer la pena, hacerla efectiva o continuar exigiendo su cumplimiento; para el sujeto desaparece la obligación de sufrir la pena.
  • 4. El estado de necesidad sería una causa de disculpa o exclusión de la culpabilidad. Esta postura permitiría explicar porque se mantiene la responsabilidad civil respecto de quien se ha beneficiado de una actuación en estado de necesidad. Se dice que el perdón del ofendido también serviría para excusar la responsabilidad penal decimos se refiere a las condenas derivadas de acciones penales que tienen el carácter de privadas como el adulterio, calumnias, injurias, violación de secretos, competencia desleal, incumplimiento de los deberes de asistencia familiar) son susceptibles, en cuanto a su cumplimiento, de ser objeto de perdón por la parte ofendida. En los delitos de acción privada únicamente está en juego el interés y el derecho de la víctima del delito, sin que afecten a ningún interés social. En el ejercicio de la acción penal está sometido a la voluntad de la víctima, pues es ella quien tiene la potestad y el ejercicio de la acción penal por, como se dijo anteriormente, estar en presencia de un delito de acción privada. El perdón del ofendido no produce efecto respecto a quien se niegue (como víctima) a aceptarlo También queda extinguida la acción penal derivada de los hechos punibles, cuyos procesos se encuentren en el Régimen Procesal Penal Transitorio, a que se contrae el artículo 521 del Código Orgánico Procesal Pena. Se dice que quedan excluidos de la aplicación de la presente Ley todas las investigaciones y los procesos penales iniciados con ocasión de la perpetración de delitos contra los derechos humanos, homicidios, violaciones, secuestros, contra el patrimonio público, relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Diferencia que tiene el indulto y la amnistía  El indulto supone el perdón de la pena mientras que la amnistía supone el perdón del delito.  El indulto no extingue la responsabilidad civil la amnistía si lo hace
  • 5.  Es necesario un acto administrativo para otorgar el indulto, para la amnistía es necesaria una Ley,  Para otorgar el indulto es necesario la sentencia firme, para la amnistía no es necesario.  La Amnistía por lo general se aplica a los delitos políticos.  La Amnistía tiene competencia del Poder Legislativo el indulto Tiene competencia de Poder Ejecutivo.  La amnistía extingue la acción penal y la pena, el indulto solo extingue la pena porque es una causa específica de la extinción de la misma.