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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA
FACULTAD DE ARTES Y CIENCIA
CARRERA: LICENCIATURA EN GESTIÓN
EDUCATIVA
ALUMNAS:
 AGUILERA, JIMENA
 HERNÁNDEZ, AURORA
 TABARCACHE, ANALÍA
 TAPIA, MARÍA
CÁTEDRA: ECONOMÍA DE LA EDUCACIÓN
DOCENTE: LIMARINO CAZÓN, MARCOS
-2.016-
2
EL CAPITAL MÁS VALIOSO
Las instituciones educativas, como empresas que brindan el servicio de la educación,
necesitan de un sustento que las ayude a alcanzar sus objetivos, entre los cuales el
principal es brindar una educación de calidad.
La calidad de los aprendizajes y la mejora de los resultados en el ámbito educativo se
ven reflejados en la gestión, tanto de los recursos materiales como humanos, en los
cuales el estado debe invertir.
Es necesario hacer hincapié primeramente y citar el artículo Nª 9 de las
Disposiciones Generales, del Capítulo 1 de la LEY DE EDUCACIÓN 20.206, donde se
hace referencia a la administración de recursos y al financiamiento, sin dejar de lado las
demás normativas que se anexarán al escrito.
“El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme a
las previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas de financiamiento establecidas
en la Ley N° 26.075, el presupuesto consolidado del Estado Nacional, las Provincias y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación, no será
inferior al seis por ciento (6 %) del Producto Interno Bruto (PIB)”1
Es necesario dejar en claro que así como desde Nación se destina hasta un 6% del
PIB, cada provincia destina aproximadamente hasta el 7% de la recaudación provincial.
Con respecto a la normativa se pretende reflexionar sobre la importancia de la inversión
en educación para un país. Alfred Marschall señaló “El capital más valioso es el
invertido en los seres humanos”, reafirmando, así, la importancia de la educación para
lograr un desarrollo sustentable en el tiempo. El capital humano refiere capacidades
productivas de los seres humanos como agentes productores de ingresos de la
economía”.2
En el ámbito educativo se debe realizar una administración de los ingresos que se
financian, entediendo por admnistración según algunos autores como “ la aplicación
1
LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL Nº 26.206. Hacia una Educación de Calidad para
una Sociedad más Justa. Sancionada en diciembre de 2006. Ministerio de Educación
Ciencia Y Tecnología. Enero de 2007
2
ALFRD MARSCHALL. Principios en Economia .1930. Página 787-788
3
racional y sistemática de los principios y las teorías administrativas generales al manejo
de organizaciones educativas.3
La administración en las escuelas está referida a la gestión de la institución misma,
al uso y ejercicio estratégico de los recursos humanos, intelectuales, tecnológicos y
presupuestales, a la proyección de necesidades humanas futuras, a la capacitación del
personal y a la formación docente.
A partir de diferentes puntos de vistas el logro de la maximización de los recursos de
una empresa se encuentra estrechamente relacionado con estas cinco tareas:
 Planificación: implica la previsión de situaciones, caracterizada por plazos,
evitando la dispersión de actividades y conducida al logro directo de los
objetivos propuestos, racionalizando los recursos para lograr la eficiencia.
 Organización: se refiere a la creación de una estructura con partes integradas de
tal forma que la relación de una y otra esté en relación con el todo, para el logro
de los objetivos.
 Dirección: aquí se encuentran las acciones que se deben desarrollar para lograr
los objetivos propuestos, delegando funciones y responsabilidades.
 Ejecución: se refiere a la puesta en práctica de lo planificado, dentro d elos
plazos establecidos y en función de los objetivos propuestos. El éxito de esta
acción depende del control que se llegue a establecer para determinar si los
resultados concuerdan con lo planificado.
 Control: Se debe realizar siempre en el proceso de administración, permitiendo
así el orden, control, coordinación de los recursos y medios con los que se
dispone.
La última instancia de control se relaciona directamente con la fiscalización de los
recursos administrados, a cargo de la oficina de presupuesto del ministerio de hacienda,
que corresponde a la ejecución presupuestaria. Otras instancias de control están
generalmente definidas en la Ley de Administración Financiera del gobierno nacional o
de cada jurisdicción, y se refieren a las actividades de auditoría interna y externa al
Poder Ejecutivo.
3
ESPAILLAT, EMILIANO. Blog: Administración educativa; Blogger: educanblog.
http://educanblog.educando.edu.do
4
Entendiendo por fiscalización al proceso mediante el cual se ejercen controles con la
finalidad de evitar comportamientos que se aparten de lo que establece la ley. Los
mismos pueden ser ejercidos por el estado o por entidades autónomas que quieren evitar
algún tipo de comportamiento irregular. La fiscalización es una tarea imprescindible en
cualquier país que mantiene normas que hacen al buen funcionamiento de la sociedad.4
En nuestra provincia los organismos encargados de fiscalizar son los siguientes:
Sindicatura General de Salta: órgano rector del Sistema de Control Interno, coordina
actividades orientadas a lograr que la gestión del sector público provincial alcance los
objetivos de gobierno mediante un empleo adecuado de los recursos en el marco legal
vigente.
Tiene por objetivos
 Normar el Sistema de Control Interno del Poder Ejecutivo Provincial.
 Supervisar y coordinar la acción de las Unidades de Auditoría Interna.
 Realizar investigaciones y auditorias con independencia de criterios y rigor
profesional.
 Sistematizar la información resultante de los informes.
 Diseñar, implementar y administrar un sistema de información para el control de
gestión.
Auditoría General de Salta: es el órgano con independencia funcional, administrativa y
financiera, competente para el control externo posterior y auditoría de la gestión
económica, financiera, patrimonial, presupuestaria y operativa en atención a los criterios
de legalidad, economía, eficiencia y eficacia de la Hacienda Pública Provincial y
Municipal, incluyendo sus organismos descentralizados cualquiera fuese su modalidad
de organización, empresas y sociedades del Estado, entes reguladores de servicios
públicos y entes privados adjudicatarios de servicios privatizados en cuanto a las
obligaciones emergentes de los respectivos contratos.
Examina e informa a la Legislatura, aconsejando su aprobación o desaprobación
sobre la Cuenta General del Ejercicio, cuentas de percepción e inversión de fondos
públicos y de cualquiera de los estados contables que se elaboren por la Administración
Pública Provincial y Municipal.
4
.Vía Definicion.mx: http://definicion.mx/fiscalización.
5
Tiene legitimación para comparecer en juicio por sí misma y en representación del
Estado, en los casos que se detecte, en virtud de las funciones atribuidas por esta
Constitución y las leyes, posible daño patrimonial al Fisco.
Los informes, dictámenes y pronunciamientos finales de la Auditoría, tienen la
calidad de públicos y deben ser publicados por la misma.
Las autoridades provinciales y los agentes y funcionarios del sector público
provincial y municipal están obligados a proveerles la información que les requiera.
En nuestro país los responsables de los Establecimientos Educativos dependientes
del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, deben presentar sus rendiciones en
diferentes organismos del Ministerio, para su posterior fiscalización.
RECURSOS ORGANISMOS DONDE SE RINDE
COMEDOR ESCOLAR (EL MONTO
DEPENDE DE LA CANTIDAD DE
NIÑOS QUE COMEN)
PLAN PROVINCIAL DE
PROTECCIÓN AL MENOR
REFACCIÓN (ARREGLOS
MENORES)
DPTO. DE INFRAESTRUCTIRA.
DIRECCIÓN GRAL DE
ADMINISTRACIÓN.
PARA CONSTRUCCIÒN
CORRESPONDE AL GOBIERNO
PROVINCIAL. EL PEDIDO SE
REALIZA EN DPTO. DE
INFRAESTRUCTURA ESCOLAR
DEPENDIENTE DE LA
SUBSECRETARIA DE
PLANEAMIENTO EDUCATIVO
APORTE PARA MOVILIDAD
COMPRA DE BICICLETAS O
BOLETOS DE COLECTIVOS . NO
PARA TODAS LAS ESCUELAS.
POR SITRARED A LA DIRECCIÓN
GRAL DE ADMINIST. Y GESTIÓN
FINANCIERA, DEPENDE DEL
MINISTERIO DE ECONOMÍA
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS
6
FONDOS ESCOLARES PARA
MATERIALES Y EQUIPAMIENTO
DE EDUCACION FISICA Y
PRÁCTICAS DEPORTIVAS.
POR SITRARED A LA DIRECCIÓN
GRAL. DE ADMINISTRACIÓN Y
GESTIÓN FINANCIERA DEL
MINIST. DE EDUC. DE LA
NACIÓN.
PARTIDA PARA COMBUSTIBLE
(GAS, LEÑA, NAFTA , GASOIL).
OFICINA DEL DPTO. CONTABLE
DEL MINIST. DE EDUC.
PROVINCIAL
Podemos llegar a concluir en que si bien Argentina cumplió las metas de la Ley de
Financiamiento Educativo (Ley 26.075) en cuanto a alcanzar una inversión del gobierno
nacional y las provincias de al menos un 6% del PBI, , está más que claro que la
inversión en educación por alumno resulta muy desigual en las 24 provincias, donde
Salta según datos del año 2014 destinó el 28% del gasto público provincial.
Debemos entender que la complejidad del sistema educativo, no pasa sólo por los
salarios docentes, por lo que recibe un establecimiento o no, sino por la realidad de los
niños que necesitan del servicio de la educación. Es por eso que consideramos que la
inversión en educación debe aumentar por razones de humanidad y ética, para que la
escuela no se transforme en una unidad asistencialista o carente de recursos sino
transformadora de futuras generaciones.
7
ANEXOS
LEY DE EDUCACION 20.206
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS
ARTÍCULO 9°.- El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme
a las previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas de financiamiento establecidas en la
Ley N° 26.075, el presupuesto consolidado del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación, no será inferior al seis por
ciento (6 %) del Producto Interno Bruto (PIB)
CAPÍTULO VIII - EDUCACIÓN ESPECIAL
ARTÍCULO 44.- Con el propósito de asegurar el derecho a la educación, la integración escolar y
favorecer la inserción social de las personas con discapacidades, temporales o permanentes,
las autoridades jurisdiccionales dispondrán las medidas necesarias para: a) Posibilitar una
trayectoria educativa integral que permita el acceso a los saberes tecnológicos, artísticos y
culturales. b) Contar con el personal especializado suficiente que trabaje en equipo con los/as
docentes de la escuela común. c) Asegurar la cobertura de los servicios educativos especiales,
el transporte, los recursos técnicos y materiales necesarios para el desarrollo del currículo
escolar.
TITULO III EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA
ARTÍCULO 65.- La asignación de aportes financieros por parte del Estado destinados a los
salarios docentes de los establecimientos de gestión privada reconocidos y autorizados por las
autoridades jurisdiccionales competentes, estará basada en criterios objetivos de justicia
social, teniendo en cuenta la función social que cumple en su zona de influencia, el tipo de
establecimiento, el proyecto educativo o propuesta experimental y el arancel que se
establezca.
CAPÍTULO X EDUCACIÓN RURAL
ARTÍCULO 51.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo
Federal de Educación, es responsable de definir las medidas necesarias para que los servicios
educativos brindados en zonas rurales alcancen niveles de calidad equivalente a los urbanos.
Los criterios generales que deben orientar dichas medidas son: a) instrumentar programas
especiales de becas para garantizar la igualdad de posibilidades. b) asegurar el funcionamiento
de comedores escolares y otros servicios asistenciales que resulten necesarios a la comunidad.
c) integrar redes intersectoriales de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y
agencias de extensión a fin de coordinar la cooperación y el apoyo de los diferentes sectores
para expandir y garantizar las oportunidades y posibilidades educativas de los alumnos. d)
organizar servicios de educación no formal que contribuyan a la capacitación laboral y la
promoción cultural de la población rural, atendiendo especialmente la condición de las
mujeres. e) proveer los recursos pedagógicos y materiales necesarios para la escolarización de
los/as alumnos/as y estudiantes del medio rural tales como textos, equipamiento informático,
8
televisión educativa, instalaciones y equipamiento para la educación física y la práctica
deportiva, comedores escolares, residencias y transporte, entre otros.
TÍTULO V POLÍTICAS DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD EDUCATIVA
ARTÍCULO 79.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo
Federal de Educación, fijará y desarrollará políticas de promoción de la igualdad educativa,
destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación, estigmatización y otras formas
de discriminación, derivadas de factores socioeconómicos, culturales, geográficos, étnicos, de
género o de cualquier otra índole, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación.
ARTÍCULO 80.- Las políticas de promoción de la igualdad educativa deberán asegurar las
condiciones necesarias para la inclusión, el reconocimiento, la integración y el logro educativo
de todos/as los/as niños/as, jóvenes y adultos en todos los niveles y modalidades,
principalmente los obligatorios. El Estado asignará los recursos presupuestarios con el objeto
de garantizar la igualdad de oportunidades y resultados educativos para los sectores más
desfavorecidos de la sociedad. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo
con el Consejo Federal de Educación, proveerá textos escolares y otros recursos pedagógicos,
culturales, materiales, tecnológicos y económicos a los/as alumnos/as, familias y escuelas que
se encuentren en situación socioeconómica desfavorable.
ARTÍCULO 81.- Las autoridades jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para
garantizar el acceso y la permanencia en la escuela de las alumnas en estado de gravidez, así
como la continuidad de sus estudios luego de la maternidad, evitando cualquier forma de
discriminación que las afecte, en concordancia con el artículo 17 de la Ley N° 26.061. Las
escuelas contarán con salas de lactancia. En caso de necesidad, las autoridades jurisdiccionales
podrán incluir a las alumnas madres en condición de pre y posparto en la modalidad de
educación domiciliaria y hospitalaria.
ARTÍCULO 82.- Las autoridades educativas competentes participarán del desarrollo de
sistemas locales de protección integral de derechos establecidos por la Ley Nº 26.061, junto
con la participación de organismos gubernamentales y no gubernamentales y otras
organizaciones sociales. Promoverán la inclusión de niños/as no escolarizados/as en espacios
escolares no formales como tránsito hacia procesos de reinserción escolar plenos. Asimismo,
participarán de las acciones preventivas para la erradicación efectiva del trabajo infantil que
implementen los organismos competentes.
ARTÍCULO 83.- EL Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las autoridades
jurisdiccionales diseñarán estrategias para que los/as docentes con mayor experiencia y
calificación se desempeñen en las escuelas que se encuentran en situación más desfavorable,
para impulsar una mejora en los niveles de aprendizaje y promoción de los/as alumnos/as sin
perjuicio de lo que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral.
TITULO VI- LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN CAPÍTULO- DISPOSICIONES GENERALES
Dotará a todas las escuelas de los recursos materiales necesarios para garantizar una
educación de calidad, tales como la infraestructura, los equipamientos científicos y
tecnológicos, de educación física y deportiva, bibliotecas y otros materiales pedagógicos,
9
priorizando aquéllas que atienden a alumnos/as en situaciones sociales más desfavorecidas,
conforme a lo establecido en los artículos 79 a 83 de la presente ley.
CAPÍTULO VI DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS ALUMNOS/AS
Art 126
f) Recibir el apoyo económico, social, cultural y pedagógico necesario para garantizar la
igualdad de oportunidades y posibilidades que le permitan completar la educación obligatoria.
Art 127
g) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos
del establecimiento educativo.

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Ensayo 2

  • 1. 1 UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA FACULTAD DE ARTES Y CIENCIA CARRERA: LICENCIATURA EN GESTIÓN EDUCATIVA ALUMNAS:  AGUILERA, JIMENA  HERNÁNDEZ, AURORA  TABARCACHE, ANALÍA  TAPIA, MARÍA CÁTEDRA: ECONOMÍA DE LA EDUCACIÓN DOCENTE: LIMARINO CAZÓN, MARCOS -2.016-
  • 2. 2 EL CAPITAL MÁS VALIOSO Las instituciones educativas, como empresas que brindan el servicio de la educación, necesitan de un sustento que las ayude a alcanzar sus objetivos, entre los cuales el principal es brindar una educación de calidad. La calidad de los aprendizajes y la mejora de los resultados en el ámbito educativo se ven reflejados en la gestión, tanto de los recursos materiales como humanos, en los cuales el estado debe invertir. Es necesario hacer hincapié primeramente y citar el artículo Nª 9 de las Disposiciones Generales, del Capítulo 1 de la LEY DE EDUCACIÓN 20.206, donde se hace referencia a la administración de recursos y al financiamiento, sin dejar de lado las demás normativas que se anexarán al escrito. “El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme a las previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas de financiamiento establecidas en la Ley N° 26.075, el presupuesto consolidado del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación, no será inferior al seis por ciento (6 %) del Producto Interno Bruto (PIB)”1 Es necesario dejar en claro que así como desde Nación se destina hasta un 6% del PIB, cada provincia destina aproximadamente hasta el 7% de la recaudación provincial. Con respecto a la normativa se pretende reflexionar sobre la importancia de la inversión en educación para un país. Alfred Marschall señaló “El capital más valioso es el invertido en los seres humanos”, reafirmando, así, la importancia de la educación para lograr un desarrollo sustentable en el tiempo. El capital humano refiere capacidades productivas de los seres humanos como agentes productores de ingresos de la economía”.2 En el ámbito educativo se debe realizar una administración de los ingresos que se financian, entediendo por admnistración según algunos autores como “ la aplicación 1 LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL Nº 26.206. Hacia una Educación de Calidad para una Sociedad más Justa. Sancionada en diciembre de 2006. Ministerio de Educación Ciencia Y Tecnología. Enero de 2007 2 ALFRD MARSCHALL. Principios en Economia .1930. Página 787-788
  • 3. 3 racional y sistemática de los principios y las teorías administrativas generales al manejo de organizaciones educativas.3 La administración en las escuelas está referida a la gestión de la institución misma, al uso y ejercicio estratégico de los recursos humanos, intelectuales, tecnológicos y presupuestales, a la proyección de necesidades humanas futuras, a la capacitación del personal y a la formación docente. A partir de diferentes puntos de vistas el logro de la maximización de los recursos de una empresa se encuentra estrechamente relacionado con estas cinco tareas:  Planificación: implica la previsión de situaciones, caracterizada por plazos, evitando la dispersión de actividades y conducida al logro directo de los objetivos propuestos, racionalizando los recursos para lograr la eficiencia.  Organización: se refiere a la creación de una estructura con partes integradas de tal forma que la relación de una y otra esté en relación con el todo, para el logro de los objetivos.  Dirección: aquí se encuentran las acciones que se deben desarrollar para lograr los objetivos propuestos, delegando funciones y responsabilidades.  Ejecución: se refiere a la puesta en práctica de lo planificado, dentro d elos plazos establecidos y en función de los objetivos propuestos. El éxito de esta acción depende del control que se llegue a establecer para determinar si los resultados concuerdan con lo planificado.  Control: Se debe realizar siempre en el proceso de administración, permitiendo así el orden, control, coordinación de los recursos y medios con los que se dispone. La última instancia de control se relaciona directamente con la fiscalización de los recursos administrados, a cargo de la oficina de presupuesto del ministerio de hacienda, que corresponde a la ejecución presupuestaria. Otras instancias de control están generalmente definidas en la Ley de Administración Financiera del gobierno nacional o de cada jurisdicción, y se refieren a las actividades de auditoría interna y externa al Poder Ejecutivo. 3 ESPAILLAT, EMILIANO. Blog: Administración educativa; Blogger: educanblog. http://educanblog.educando.edu.do
  • 4. 4 Entendiendo por fiscalización al proceso mediante el cual se ejercen controles con la finalidad de evitar comportamientos que se aparten de lo que establece la ley. Los mismos pueden ser ejercidos por el estado o por entidades autónomas que quieren evitar algún tipo de comportamiento irregular. La fiscalización es una tarea imprescindible en cualquier país que mantiene normas que hacen al buen funcionamiento de la sociedad.4 En nuestra provincia los organismos encargados de fiscalizar son los siguientes: Sindicatura General de Salta: órgano rector del Sistema de Control Interno, coordina actividades orientadas a lograr que la gestión del sector público provincial alcance los objetivos de gobierno mediante un empleo adecuado de los recursos en el marco legal vigente. Tiene por objetivos  Normar el Sistema de Control Interno del Poder Ejecutivo Provincial.  Supervisar y coordinar la acción de las Unidades de Auditoría Interna.  Realizar investigaciones y auditorias con independencia de criterios y rigor profesional.  Sistematizar la información resultante de los informes.  Diseñar, implementar y administrar un sistema de información para el control de gestión. Auditoría General de Salta: es el órgano con independencia funcional, administrativa y financiera, competente para el control externo posterior y auditoría de la gestión económica, financiera, patrimonial, presupuestaria y operativa en atención a los criterios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia de la Hacienda Pública Provincial y Municipal, incluyendo sus organismos descentralizados cualquiera fuese su modalidad de organización, empresas y sociedades del Estado, entes reguladores de servicios públicos y entes privados adjudicatarios de servicios privatizados en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos. Examina e informa a la Legislatura, aconsejando su aprobación o desaprobación sobre la Cuenta General del Ejercicio, cuentas de percepción e inversión de fondos públicos y de cualquiera de los estados contables que se elaboren por la Administración Pública Provincial y Municipal. 4 .Vía Definicion.mx: http://definicion.mx/fiscalización.
  • 5. 5 Tiene legitimación para comparecer en juicio por sí misma y en representación del Estado, en los casos que se detecte, en virtud de las funciones atribuidas por esta Constitución y las leyes, posible daño patrimonial al Fisco. Los informes, dictámenes y pronunciamientos finales de la Auditoría, tienen la calidad de públicos y deben ser publicados por la misma. Las autoridades provinciales y los agentes y funcionarios del sector público provincial y municipal están obligados a proveerles la información que les requiera. En nuestro país los responsables de los Establecimientos Educativos dependientes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, deben presentar sus rendiciones en diferentes organismos del Ministerio, para su posterior fiscalización. RECURSOS ORGANISMOS DONDE SE RINDE COMEDOR ESCOLAR (EL MONTO DEPENDE DE LA CANTIDAD DE NIÑOS QUE COMEN) PLAN PROVINCIAL DE PROTECCIÓN AL MENOR REFACCIÓN (ARREGLOS MENORES) DPTO. DE INFRAESTRUCTIRA. DIRECCIÓN GRAL DE ADMINISTRACIÓN. PARA CONSTRUCCIÒN CORRESPONDE AL GOBIERNO PROVINCIAL. EL PEDIDO SE REALIZA EN DPTO. DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO APORTE PARA MOVILIDAD COMPRA DE BICICLETAS O BOLETOS DE COLECTIVOS . NO PARA TODAS LAS ESCUELAS. POR SITRARED A LA DIRECCIÓN GRAL DE ADMINIST. Y GESTIÓN FINANCIERA, DEPENDE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
  • 6. 6 FONDOS ESCOLARES PARA MATERIALES Y EQUIPAMIENTO DE EDUCACION FISICA Y PRÁCTICAS DEPORTIVAS. POR SITRARED A LA DIRECCIÓN GRAL. DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA DEL MINIST. DE EDUC. DE LA NACIÓN. PARTIDA PARA COMBUSTIBLE (GAS, LEÑA, NAFTA , GASOIL). OFICINA DEL DPTO. CONTABLE DEL MINIST. DE EDUC. PROVINCIAL Podemos llegar a concluir en que si bien Argentina cumplió las metas de la Ley de Financiamiento Educativo (Ley 26.075) en cuanto a alcanzar una inversión del gobierno nacional y las provincias de al menos un 6% del PBI, , está más que claro que la inversión en educación por alumno resulta muy desigual en las 24 provincias, donde Salta según datos del año 2014 destinó el 28% del gasto público provincial. Debemos entender que la complejidad del sistema educativo, no pasa sólo por los salarios docentes, por lo que recibe un establecimiento o no, sino por la realidad de los niños que necesitan del servicio de la educación. Es por eso que consideramos que la inversión en educación debe aumentar por razones de humanidad y ética, para que la escuela no se transforme en una unidad asistencialista o carente de recursos sino transformadora de futuras generaciones.
  • 7. 7 ANEXOS LEY DE EDUCACION 20.206 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS ARTÍCULO 9°.- El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme a las previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas de financiamiento establecidas en la Ley N° 26.075, el presupuesto consolidado del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación, no será inferior al seis por ciento (6 %) del Producto Interno Bruto (PIB) CAPÍTULO VIII - EDUCACIÓN ESPECIAL ARTÍCULO 44.- Con el propósito de asegurar el derecho a la educación, la integración escolar y favorecer la inserción social de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, las autoridades jurisdiccionales dispondrán las medidas necesarias para: a) Posibilitar una trayectoria educativa integral que permita el acceso a los saberes tecnológicos, artísticos y culturales. b) Contar con el personal especializado suficiente que trabaje en equipo con los/as docentes de la escuela común. c) Asegurar la cobertura de los servicios educativos especiales, el transporte, los recursos técnicos y materiales necesarios para el desarrollo del currículo escolar. TITULO III EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA ARTÍCULO 65.- La asignación de aportes financieros por parte del Estado destinados a los salarios docentes de los establecimientos de gestión privada reconocidos y autorizados por las autoridades jurisdiccionales competentes, estará basada en criterios objetivos de justicia social, teniendo en cuenta la función social que cumple en su zona de influencia, el tipo de establecimiento, el proyecto educativo o propuesta experimental y el arancel que se establezca. CAPÍTULO X EDUCACIÓN RURAL ARTÍCULO 51.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, es responsable de definir las medidas necesarias para que los servicios educativos brindados en zonas rurales alcancen niveles de calidad equivalente a los urbanos. Los criterios generales que deben orientar dichas medidas son: a) instrumentar programas especiales de becas para garantizar la igualdad de posibilidades. b) asegurar el funcionamiento de comedores escolares y otros servicios asistenciales que resulten necesarios a la comunidad. c) integrar redes intersectoriales de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y agencias de extensión a fin de coordinar la cooperación y el apoyo de los diferentes sectores para expandir y garantizar las oportunidades y posibilidades educativas de los alumnos. d) organizar servicios de educación no formal que contribuyan a la capacitación laboral y la promoción cultural de la población rural, atendiendo especialmente la condición de las mujeres. e) proveer los recursos pedagógicos y materiales necesarios para la escolarización de los/as alumnos/as y estudiantes del medio rural tales como textos, equipamiento informático,
  • 8. 8 televisión educativa, instalaciones y equipamiento para la educación física y la práctica deportiva, comedores escolares, residencias y transporte, entre otros. TÍTULO V POLÍTICAS DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD EDUCATIVA ARTÍCULO 79.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, fijará y desarrollará políticas de promoción de la igualdad educativa, destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación, estigmatización y otras formas de discriminación, derivadas de factores socioeconómicos, culturales, geográficos, étnicos, de género o de cualquier otra índole, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación. ARTÍCULO 80.- Las políticas de promoción de la igualdad educativa deberán asegurar las condiciones necesarias para la inclusión, el reconocimiento, la integración y el logro educativo de todos/as los/as niños/as, jóvenes y adultos en todos los niveles y modalidades, principalmente los obligatorios. El Estado asignará los recursos presupuestarios con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y resultados educativos para los sectores más desfavorecidos de la sociedad. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, proveerá textos escolares y otros recursos pedagógicos, culturales, materiales, tecnológicos y económicos a los/as alumnos/as, familias y escuelas que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable. ARTÍCULO 81.- Las autoridades jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para garantizar el acceso y la permanencia en la escuela de las alumnas en estado de gravidez, así como la continuidad de sus estudios luego de la maternidad, evitando cualquier forma de discriminación que las afecte, en concordancia con el artículo 17 de la Ley N° 26.061. Las escuelas contarán con salas de lactancia. En caso de necesidad, las autoridades jurisdiccionales podrán incluir a las alumnas madres en condición de pre y posparto en la modalidad de educación domiciliaria y hospitalaria. ARTÍCULO 82.- Las autoridades educativas competentes participarán del desarrollo de sistemas locales de protección integral de derechos establecidos por la Ley Nº 26.061, junto con la participación de organismos gubernamentales y no gubernamentales y otras organizaciones sociales. Promoverán la inclusión de niños/as no escolarizados/as en espacios escolares no formales como tránsito hacia procesos de reinserción escolar plenos. Asimismo, participarán de las acciones preventivas para la erradicación efectiva del trabajo infantil que implementen los organismos competentes. ARTÍCULO 83.- EL Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las autoridades jurisdiccionales diseñarán estrategias para que los/as docentes con mayor experiencia y calificación se desempeñen en las escuelas que se encuentran en situación más desfavorable, para impulsar una mejora en los niveles de aprendizaje y promoción de los/as alumnos/as sin perjuicio de lo que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral. TITULO VI- LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN CAPÍTULO- DISPOSICIONES GENERALES Dotará a todas las escuelas de los recursos materiales necesarios para garantizar una educación de calidad, tales como la infraestructura, los equipamientos científicos y tecnológicos, de educación física y deportiva, bibliotecas y otros materiales pedagógicos,
  • 9. 9 priorizando aquéllas que atienden a alumnos/as en situaciones sociales más desfavorecidas, conforme a lo establecido en los artículos 79 a 83 de la presente ley. CAPÍTULO VI DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS ALUMNOS/AS Art 126 f) Recibir el apoyo económico, social, cultural y pedagógico necesario para garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades que le permitan completar la educación obligatoria. Art 127 g) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento educativo.